Imbabura 10 de enero de 2018

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Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Además se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; 4. IMPULSO DEL PROCESO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada, así como dar las facilidades para el traslado y dar cumplimiento con la correspondiente diligencia de citación; 5. ANUNCIO DE PRUEBA.- Adjúntese la documentación que hace referencia en el libelo inicial de demanda como anuncio de prueba documental. Respecto a los testigos anunciados, señores: VICTOR PATRICIO LOPEZ CORTES, RUTH MAGDALENA CRUZ CORTEZ, HUMBERTO IBAN ORTEGA PAREDES, DALILA TAMARA MARTINEZ VERDEZOTO, FRANCISCO JAVIER ANDRADE CRUZ, JORGE EDUARDO ORTEGA VARGAS,MANUEL JAIME GUADA, JACINTO WILLIAM QUINTANA AVILES, téngase presente lo manifestado por el compareciente, en tal virtud se notifican conforme con el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que cuéntese con el abogado patrocinador del actor y el casillero judicial de la parte actora, quienes serán asistidos por el abogado patrocinador del actor conforme el Art. 177 del COGEP; Evacúese de ser procedente la declaración de parte solicitada de los señores HUGO RENE

NARVAEZ ORQUERA, DOLORES MATILDE JARAMILLO QUINTANA, quienes depondrán conforme el pliego de preguntas que evacuara en forma oral el patrocinador del accionante . 6. CUANTÍA.- Téngase presente la cuantía por su naturaleza indeterminada; 7. NOTIFICACIONES.- Tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda a fin de que sea producida en la respectiva Audiencia, el casillero judicial y correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones y autorización otorgada a su defensora. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. GALLEGOS MARTINEZ JORGE GUSTAVO. JUEZ. LO QUE CITO A USTED, PARA LOS FINES LEGALES CONSGUIENTES, PREVINIENDOLE A LOS DEMANDADOS DE QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE IBARRA. Ibarra, a 8 de enero del 2018 AB. MARIA FERNANDA MORAN TERAN SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Hay firma y sello P44792/ai …………

VARIOS R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE LA CUCHILLA Y DEL RIO NÁNGULVI, EN UN CAUDAL DE 22 L/S, PARA CONSUMO HUMANO EN UN CAUDAL DE 2 L/S Y 20 L/S PARA RIEGO. AGUAS Y PREDIOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN PARROQUIAL DE PEÑAHERRERA,

domicilio que tienen en la comunidad Nangulvi, parroquia Peñaherrera, para que se pronuncien al respecto en un término de 72 horas, posterior a la última citación, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la Parroquia Peñaherrera, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 6.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a 1 estipulado en el Artículo 159 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE. 7.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 2249 del Dr. Patricio León Echeverría, para futuras notificaciones. 8.- Actúe como Secretario Ad Hoc, en el presente trámite el Ab. Darwin Apolo Calero, de conformidad al Memorando N° SENAGUASDHE.13- 2017-0463-M.Cúmplase, Ofíciese y NOTIFIQUESE ....f) LIC. RICARDO MORENO OLEAS, SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS -SECRETARIA DEL AGUA SENAGUA AB. Darwin Apolo Calero SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAC109471fa R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE SANTA ROSA 17NO771865 / UTN0037599 Y DEL RIO NANGULVI 17NO 771443 / UTN0038276, EN UN CAUDAL DE 12 L/S, PARA CONSUMO

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MASTERCUBOX S.A.

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA SERVICAMIONETAS C.A.

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la Compañía MASTERCUBOX S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Martes, veinte y tres (23) de Enero del 2018, a las 18:00 hrs, en las oficinas de esta empresa, ubicadas en el inmueble situado en la calle Juan Genaro Jaramillo N. 4-26 y Av. Mariano Acosta de la ciudad y Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Designación del Gerente General de la compañía. 2. Conocer la renuncia de la Presidenta de la compañía y designar su reemplazo De conformidad con lo dispuesto en el Art. 242 de la Ley de Compañías y en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas , el Comisario de la compañía Jaime Eduardo Landazuri Cevallos ha sido convocado de manera especial e individual mediante comunicación dirigida a su domicilio ubicado en Los Shyris 315, Ibarra.

Se convoca con carácter obligatorio a los Sres. Accionistas de la Compañía de Transporte de Carga Liviana Servicamionetas C. A. a la sesión ordinaria de Junta General a realizarse el día viernes 19 de enero 2018 a partir de las 16:30 en la oficina de la compañía ubicada en la calle Juan José Flores y Av. Mariano Acosta, para tratar el siguiente Orden del día: 1. Constatación de quórum. 2. Instalación de la sesión. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Informe de Gerencia. 5. Elección y posesión de la nueva directiva. 6. Resoluciones. 7. Clausura Nota: Se solicita puntual asistencia. Para poder ingresar y participar en la sesión ordinaria, los accionistas deberán estar al día en todas sus obligaciones y pendientes con la compañía como lo establece el estatuto.

José Alberto Padilla GERENTE

señala las obras a realizarse, aguas y predios ubicados en la jurisdicción parroquial de Peñaherrera, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Ms. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 ,126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación Nacional, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la comunidad Nangulvi Alto, parroquia Peñaherrera, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la Parroquia Peñaherrera, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Cítese con la presente providencia y solicitud a los señores Amado Ignacio Rosero Pasquel y Jaime Alberto Rivadeneira Andrade en el

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

Ibarra, 08 de Enero de 2018. P44797/ai

Ibarra, 09 de enero 2018.

CANTÓN COTACACHI, PROVINCIA DE IMBABURA. ACTOR: señora Mariana Elvia Esperanza Echeverría Herrera. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - QUITO.Proceso Administrativo Nro.130-2017-Aut. (L.V). Quito, 18 de diciembre del 2017, a las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 0022DHE, de fecha 19 de junio del 2017, según acuerdo Nro. 8 del 24 de mayo del 2017 de conformidad al artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, con memorando N. SENAGUA-SA.1-20160045-M, de 30 de Marzo del 2016. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua, SENAGUA. En lo principal: Comparece a este Centro de Atención al Ciudadano Quito, Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, la señora Mariana Elvia Esperanza Echeverría Herrera, mediante escrito de fecha 31 de julio del 2017, a las 09H34, en el que solicita la AUTORIZACION DE USO y APROVECHAMIENTO DEL AGUA en un caudal de 22 l/s, para consumo humano en un caudal de 2 l/s y 20 l/s para riego, aguas provenientes de la vertiente La Cuchilla y del Rio Nangulvi. Solicita servidumbre por los predios de los señores Amado Ignacio Rosero Pasquel y Jaime Alberto Rivadeneira Andrade, el solicitante

Sra. Luz María Castelo Proaño Presidenta Sr. Ing. Miguel Angel Iturralde Castelo Gerente General

P44798/ai

requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO; 2. CITACIÓN.- Se ordena la citación de los demandados; HUGO RENE NARVAEZ ORQUERA, DOLORES MATILDE JARAMILLO QUINTANA en el domicilio señalado, esto es Sector Huertos Familiares, Parroquia el Sagrario, de esta ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, para lo cual se contará con uno de los señores Citadores de esta Unidad Judicial, quien deberá observar lo previsto en los Arts. 54 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es “Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado… en cualquier lugar día y hora” y “son horas hábiles las que corresponden al horario de trabajo fijado por el Consejo de la Judicatura” de esta diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva conforme el Art. 63 del COGEP, bajo prevenciones a los demandados que de no comparecer se procederá en rebeldía, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad y electrónico para sus notificaciones; CITESE a todos los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARGIORY XIMENA NARVAEZ JARAMILLO, para lo cual se dispone que el actuario del Despacho proceda a elaborar los respectivos extractos de publicación, para proceder con la publicación por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia , de conformidad a lo preconizado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos y según artículos 56.1 mismo cuerpo legal, publicaciones que contendrán el auto recaído en ella, en el mismo se adjuntará copia debidamente certificada del libelo inicial.3. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de

JUDICIALES MIÉRCOLES

10 DE ENERO DE 2018 P La Hora IMBABURA-CARCHI

HUMANO EN UN CAUDAL DE 2 L/S Y 10 L/S PARA RIEGO,. AGUAS Y PREDIOS UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN PARROQUIAL DE PEÑAHERRERA, CANTÓN COTACACHI, PROVINCIA DE IMBABURA. ACTOR: señor Remigio Gustavo León Echeverría. EXTRACTO SECRETARÍA DEL AGUA, SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - QUITO.Proceso Administrativo Nro.131-2017-Aut. (L.V). Quito, 18 de diciembre del 2017, a las 14H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, con acción de personal Nro. 0022-DHE, de fecha 19 de junio del 2017, según acuerdo Nro. 8 del 24 de mayo del 2017 de conformidad al artículo 17, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, con memorando N. SENAGUASA.1-2016- 0045-M, de 30 de Marzo del 2016. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría del Agua, SENAGUA. En lo principal: Comparece a este Centro de Atención al Ciudadano Quito, Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, el señor Remigio Gustavo León Echeverría, mediante escrito de fecha 03 de agosto del 2017, a las 10H41, en el que solicita la AUTORIZACION DE USO y APROVECHAMIENTO DEL AGUA en un caudal de 12 l/s, para consumo humano en un caudal de 2 l/s y 10 l/s para riego, aguas provenientes de la vertiente Santa Rosa 17NO771865 / UTN0037599 y del Rio Nangulvi 17NO771443 / UTN0038276. Solicita servidumbre por los predios de los señores Amado Ignacio Rosero Pasquel y Jaime Alberto Rivadeneira Andrade, el solicitante señala las obras a realizarse, aguas y predios ubicados en la jurisdicción parroquial de Peñaherrera, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 ,126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua el trámite establecido para esta causa es el General. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desco-

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nocidos por la prensa de mayor circulación Nacional, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese cartelas durante diez días en tres lugares frecuentados de la comunidad Nangulvi, parroquia Peñaherrera, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la Parroquia Peñaherrera, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Cítese con la presente providencia y solicitud a los señores Amado Ignacio Rosero Pasquel y Jaime Alberto Rivadeneira Andrade en el domicilio que tienen en la la comunidad Nangulvi, parroquia Peñaherrera, para que se pronuncien al respecto en un término de 72 horas, posterior a la última citación, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de la Parroquia Peñaherrera, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 6.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 159 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE. 7.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 2249 del Dr. Patricio León Echeverria, para futuras notificaciones. 8.- Actúe como Secretario Ad Hoc, en el presente trámite el Ab. Darwin Apolo Calero, de conformidad al Memorando N° SENAGUASDHE.13- 2017-0463-M.Cúmplase, Ofíciese NOTIFIQUESE… f) LIC. RICARDO MORENO OLEAS, SUBSECRETARIO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS SECRETARIA DEL AGUA - SENAGUA AB. Darwin Apolo Calero SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello PAC109442fa

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL

Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9800616081 del Banco Internacional S.A., se comunica que se está procediendo a anular el (los) siguiente (s) formulario (s) de cheque (s): del número 971 al número 971. P44799/ai


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