Ab. Soraya Pomasqui como Secretaria (E) de esta judicatura en virtud del oficio No. 1125-DP10-CJ de fecha 16 de marzo de 2017 remitido por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura en Imbabura, por licencia de la titular. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRO AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 23 de julio del 2018, las 08h42, (2017-00561) VISTOS: Por perfeccionado el juramento realizado por la actora de esta causa señora PASTO PASTO MARIA JUANA, quien afirma que ha efectuado todas las diligencias necesarias para determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados CASTILLO VÁSQUEZ CORNELIO VLADIMIRO, y HARO VELASCO ADRIANA MARGARITA, así como acudir a los registros de público acceso, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente se dispone citar a CASTILLO VÁSQUEZ CORNELIO VLADIMIRO, y HARO VELASCO ADRIANA MARGARITA, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en esta ciudad de Ibarra, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, de conformidad a lo establecido en el Art. 56.1 Ibídem. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Milton RadamesTerán Grijalva, Juez. f) Dra. Fabiola Marisol Salazar
Benavides, Secretaria. Lo que CITO a Usted para los fines legales pertinentes, haciéndole conocer que, el contenido de la demanda y documentación adjunta reposa en el expediente que se encuentra a disposición de las partes procesales; y, además se les hace conocer la obligación que tienen de fijar casillero judicial, correo electrónico o domicilio judicial para sus posteriores notificaciones en la presente causa. Ibarra, 4 de Agosto del 2018 Dra. Fabiola Marisol Salazar Benavides SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Hay firma y sello P46624/ai
EJECUTIVO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra Ecuador EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL JUICIO DE : DIVORCIO POR CAUSAL N° DE CAUSA : 102032018-00915 ACTORES : FANNY ELIZABETH CHUSQUILLO BARRIGAS DEMANDADOS : JOSÉ ALFREDO UMATAMBO CHANCUSIG
AL SEÑOR JOSÉ ALFREDO UMATAMBO CHANCUSIG, SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO SUMARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N° 10203-201800915, QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO CONTENIDO DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA Comparece la señora FANNY ELIZABETH CHUSQUILLO BARRIGAS, domiciliados en la ciudad de Ibarra Provincia de Imbabura, con correo dr.mariobraganza@ gmail.com perteneciente a su abogado patrocinador Dr. MARIO BRAGANZA BRITO. FUNDAMENTOS DE HECHO: Desde el mes de mayo del año 2008, estuvimos conviviendo en unión de hecho junto con el señor JOSÉ ALFREDO UMATAMBO CHANCUSIG, y se terminó dicha unión al contraer matrimonio tal como consta del documento denominado INSCRIPCION DE MATRIMONIO, donde aparece que estamos casados, desde el 14 de febrero de 2015. Pero resulta que, en el mes de julio del año 2016, mi
LLAMAMIENTO A ACREEDORES
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De conformidad con el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía. SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SIMBAÑA VILLARREAL CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que, en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen al domicilio de la misma ubicada en la Luis Felipe Borja 4-26 y Manuel Terán Monge de la ciudad de Ibarra, teléfono 062 951805 y presenten los documentos que acrediten su derecho . Transcurrido dicho término se tomará en cuenta sólo los acreedores que hubieren probado su calidad y a los que aparezcan reconocido como tales en la contabilidad de la compañía. Ec. Rubén Santacruz Delis. LIQUIDADOR SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL SIMBAÑA VILLARREAL CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA CIA PAPATIVO TOURS SA
- Constatación del Quórum. -Informe Presidente periodo 2017. -Informe Gerente General 2017. -Informe Comisario 2017. -Aprobación Balance Financiero correspondiente al año 2017. -Análisis y resolución estatutos reglamento interno libros sociales de la Cía. -Análisis y resolución honorarios ex contadora. -Análisis y resolución sobre conductas inapropiadas por parte de accionistas. -Receso para elaboración del acta. -Lectura y aprobación del acta. Se convoca de manera independiente al sr Hector Tipán Comisario de la Cia. Danilo Hinojosa Gerente General Otavalo, 26 de Septiembre de 2018.
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De conformidad al art 12 del estatuto social en concordancia con lo que determina el art 236 de la ley de compañías se convoca a los accionistas de la Cía. Papativo Tours S.A, a la Junta General extraordinaria que tendrá efecto el día Viernes 5 de Octubre de 2018 a las 17:00 ( 5 de la tarde ), en las oficinas de la Cía. Ciudadela El Valle calle José Posse Prado, Otavalo Imbabura, con el fin de tratar el siguiente orden del Día:
mencionado cónyuge sin motivo ni razón alguna procedió a abandonar la casa de habitación en la que teníamos formado nuestro hogar y hasta la fecha no conozco donde está habitando dentro del Ecuador o fuera del mismo. FUNDAMENTO LEGAL: De conformidad con los hechos relatados en debida forma, por cuanto el señor JOSÉ ALFREDO UMATAMBO, abandonó el hogar sin justificación y hasta la fecha no ha interrumpido su abandono siendo más de seis meses configurándose una de las causas para dar por terminado el vínculo matrimonial de conformidad con el numeral 9 del artículo 110 del código Civil, y se servirá ordenar que la sentencia s margine en el Registro Civil Respectivo. CALIFICACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA PROVINCIA DE IMBABAURA. Ibarra, miércoles 27 de junio del 2018, las 10h06, (….) ACEPTACION Y TRAMITE. La demanda de Divorcio Contencioso, es clara, completa, precisa y reúne todos los requisitos de validez establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, se acepta al trámite sumario que le corresponde. CITACION Se ordena la citación al Señor JOSÉ ALFREDO UMATANGO CHANCUSIG, con copia de la demanda y auto recaído en ella, mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva, las publicaciones dispuestas. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia. Se previene a la parte demandada de su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el art. 151 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días una vez que sea citado, de acuerdo a lo previsto en el art. 333.3 del ibidem. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA. Téngase en cuenta el anuncio probatorio documental que realiza el accionante, así como también la prueba testimonial solicitada, misma que de ser pertinente se actuará en la audiencia única, conforme lo señalado en el art. 160 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Téngase en cuenta el anuncio de prueba testimonial de los Señores: Francisco Napoleón Narváez Gordillo y Lourdes Narcisa Villagómez Pillajo mismos que deberán ser notificados en la dirección señalada en el libelo de la demanda a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, testigos que tendrán que declarar en la audiencia respectiva, para el cumplimiento de esta diligencia, una vez que sea, citada la demandada, con el auto de convocatoria a dicha audiencia. CUANTÍA. Téngase en cuenta la cuantía que por su naturaleza es indeterminada. PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL. - Conforme a lo determinado en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión mensual provisional alimenticia la cantidad de OCHENTA Y TRES DÓLARES MENSUALES por cada uno de sus hijos, más beneficios de ley, es decir a favor de: SILVANA ESTEFANIA UMATANGO CHUSQUILLO y NEIMAR ARIEL UMATANGO CHUSQUILLO, que durante los cinco primeros días de cada mes, pagará el alimentante señor JOSÉ ALFREDO UMATANGO CHANCUSIG, desde la presentación de la demanda, esto es a partir del 30 de Mayo del 2018, valores que serán depositados en la cuenta bancaria y sistema SUPA que se señalen oportunamente. Pensión Alimenticia que podrá ser modificada en el momento que el alimentante justifique su capacidad económica y sus cargas familiares adicionales, conforme lo establece el art. 169 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos. CURADOR AD-LITEM. Téngase en cuenta la insinuación del señor LUIS ERNESTO CHUSQUILLO ANGAMARCA como Curador Ad-Litem de las menores Silvana Estefania Umatango Chusquillo Y Neimar Ariel Umatango Chusquillo, conforme a lo dispuesto en el Art. 32 Inciso tercero del Código Orgánico General del Procesos, quién
tomará posesión de su cargo, una vez que la demandada sea citada. REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS. Se establece de forma provisional, conforme lo establece el art. 122 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, un RÉGIMEN DE VISITAS abierto, a favor del Señor JOSÉ ALFREDO UMATANGO CHANCUSIG, el mismo que estará sujeto a la disponibilidad de tiempo de los progenitores a fin de que el antes mencionado padre, pueda visitar, permanecer y mantener sus lazos de afectividad con sus hijos, que le permitan un desarrollo armónico e integral de los mismos. REGIMEN PROVISIONAL DE TENENCIA. De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos se confía la tenencia de Silvana Estefania Umatango Chusquillo Y Neimar Ariel Umatango Chusquillo, a su madre la señora Fanny Chusquillo Barrigas. NOTIFICACIONES. Téngase en cuenta la designación de su abogado defensor, casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora así como también la autorización otorgada para futuras actuaciones. Actúe Ab. Manuel Vicente Tanicuchi Torres en calidad de secretario. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA PROVINCIA DE IMBABAURA. Ibarra, viernes 7 de septiembre del 2018, las 11h14, (….) De la revisión procesal se desprende que en el auto de fs. 22 del proceso se hizo constar el nombre del demandado como: Jose Alfredo Umantango Chancusig, el mismo que según la partida de matrimonio de fs. 3, no corresponde, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 169 de la Constitución se enmienda dicho error de carácter tipográfico y se hace constar que el demandado responde a los nombres de: JOSE ALFREDO UMATAMBO CHANCUSIG. De igual manera, en el auto de la referencia, se enmienda el error tipográfico de los nombres de los menores: Silvana Estefania Umatango Chusquillos Y Neimar Ariel Umatango Husquillos; Siendo lo correcto: Silvana Estefania UMATAMBO CHUSQUILLO y Neimar Ariel UMATAMBO CHUSQUILLO. Se deja sin efecto las providencia de fs. 24 y 29 del proceso. Remitase el proceso a Secretaria de forma urgente a fin de que se elabore el Extracto dispuesto. Notificación. Ibarra, 07 de Septiembre del 2018 ABG. JUAN CARLOS JÁTIVA SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA Hay firma y sello P46549/ai UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCÁN REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCÁN ACTOR/A: GUERRERO USAMA WILLIAM ARMANDO DEMANDADO/A: EVELIN DANIELA GUERRERO ARTEAGA CAUSA: ALIMENTOS AL DEMANDADO/A SEÑOR/A EVELIN DANIELA GUERRERO ARTEAGA SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE ALIMENTOS, SIGNADA CON EL No 04951-1997-0384 QUE SIGUE: GUERRERO USAMA WILLIAM ARMANDO Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TULCAN.- Tulcan, jueves 6 de septiembre del 2018, las 08h05, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán.- En lo principal, una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior se procede a calificar la demanda: PRIMERO.- Conozco de la demanda de EXTINCIÓN de alimentos presentada por el
señor WILLIAM ARMANDO GUERRERO USAMA en contra de la señorita EVELIN DANIELA GUERRERO ARTEAGA la cual por reunir los requisitos generales y especiales previstos en el inciso primero del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, se la admite al procedimiento SUMARIO de conformidad con el numeral 3 del artículo 332 del COGEP. SEGUNDO.- A la demandada EVELIN DANIELA GUERRERO ARTEAGA se la citará con el contenido de la demanda, y ésta providencia, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación, siendo el Diario “La Hora” con cobertura provincial, para el efecto emítase el correspondiente extracto de la demanda y providencia respectiva, dando cumplimiento a lo que señalan los artículos 53 y 62 de la citada norma legal; con la advertencia que se señale Casillero Judicial dentro del término de ley, para recibir sus posteriores notificaciones y de comparecer a Audiencia Única, a la que en virtud del principio de inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante Procuración Amplia y Suficiente con cláusula Especial para transigir como lo requiere el Art. 43 ibídem. TERCERO.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por el actor incidental, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda.Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta la autorización conferida por el compareciente a su abogado patrocinador Mauricio Fuentes, para que lo represente en esta causa así como también tómese nota del casillero judicial No.156 y del domicilio electrónico señalado para recibir notificaciones en esta causa.- Cítese y Notifíquese. Tulcán, 18 DE SEPTIEMBRE del 2018. Dra. Alexandra Jácome Paredes SECRETARIA Hay firma no hay sello P46625/ai UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra Ecuador CITACIÓN JUDICIAL. EXTRACTO JUICIO: 10203-2018-01114 ACTOR: HILDA LUCIA ORTIZ CACUANGO PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO TRAMITE: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA CÍTESE Al señor PEDRO ANTONIO OVIEDO CASTILLO con el extracto de la demanda correspondiente con el AUTO DE CALIFICACIÓN, QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACION: ESCRITO DE DEMANDA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJEZ, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA-IMBABURA. HILDA LUCÍA ORTIZ CACUANGO ecuatoriana, mayor de edad, quehaceres domésticos, domiciliado en el Barrio Juan Francisco de la Parroquia de Ambuqui de la ciudad de Ibarra ante. Usted respetuosamente comparezco con la siguiente DEMANDA AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA: NARRACIÓN DE LOS HECHOS CLASIFICADOS Y ENUMERADOS: Es el caso señor Juez que el inmueble adquirido con mi cónyuge hoy fallecido es parte integrante de la Asociación de Desarrollo y Vivienda Ambuqui Renaciente, el cual hasta la presente fecha se encuentra como cuerpo cierto, sin que hasta el momento se haya realizado escrituras independientes de los lotes de terreno que a los socios nos corresponde; hasta la presente fecha y por los acontecimientos suscitados con mi cónyuge fallecido, ha impedido a los demás compañeros que somos parte de esta Asociación la obtención de las escrituras individuales y de esta forma poder acceder a créditos institucionales financieros y con ayuda del estado obtener el sueño tan anhelado por todos de una vivienda, además que es mi deseo y el de los demandados se proceda a la autorización de venta de las acciones y derechos que pertenecen a mi hija menor de edad, de
JUDICIALES MIÉRCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
P La Hora IMBABURA-CARCHI esta forma poder realizar escrituras individuales. FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN SON LOS SIGUIENTES: Con los antecedentes expuestos, comparezco ante Usted señor Juez y con fundamento en lo previsto por el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, demando la Autorización Judicial para proceder a enajenar las acciones y derechos. El anuncio de los medios probatorios que se ofrece acreditar los hechos, es el siguiente: Se considere la partida de defunción del señor Pedro Antonio Oviedo Castillo. Acta de Posesión Efectiva de bienes dejados por el señor Pedro Antonio Oviedo Castillo, con lo cual justifico que mi hija menor de edad es propietaria de acciones y derechos dentro de este inmueble. Se tome en cuenta la Partida de Nacimiento de mi hija Wendy Nayeli Oviedo Ortiz, quien a la fecha constituye ser hija del señor Pedro Antonio Oviedo Castillo, hoy fallecido. Se tome en cuenta la certificación de estudios de mi hija Wendy Nayeli Oviedo Ortiz, de la cual se desprende que en la actualidad tiene la calidad de estudiante. Se tome en cuenta la certificación del CONADIS de mi hija Wendy Nayeli Oviedo Ortiz, de la cual se desprende que en la actualidad no tiene discapacidad alguna. Se tome en cuenta la certificación de gravámenes del bien raíz del cual se pide la autorización respectiva para la venta de acciones y derechos. Se cuente con los testimonios del señor Regulo Aníbal Cárdenas Cárdenas, quien tiene su domicilio en el centro del poblado parroquia de Ambuqui de esta ciudad de Ibarra, quien ha de declarar sobre la pertinencia y utilidad que se dé la autorización judicial de venta de acciones y derechos de propiedad de mi hija Wendy Nayeli Oviedo Ortiz. Se cuente con los testimonios de la señora María Amparo Guerra Altamirano, quien tiene su domicilio en el centro del poblado parroquia de Ambuqui de esta ciudad de Ibarra, quien ha de declarar sobre la pertinencia y utilidad que se dé la autorización judicial de venta de acciones y derechos de propiedad de mi hija Wendy Nayeli Oviedo Ortiz. Certificación de la Asociación de Desarrollo y Vivienda Ambuqui Renaciente, de la cual se desprende que en la actualidad tengo la calidad de socia y es necesario la venta de acciones y derechos de mi hija menor de edad PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE Por lo expuesto solicito dar la correspondiente autorización judicial, para proceder a enajenar las acciones y derechos que le corresponde a mi hija Wendy Nayeli Oviedo Ortiz, dentro del inmueble que se encuentra singularizado dentro del certificado de gravámenes que se adjunta a la demanda. LA CUANTÍA: La cuantía es indeterminada Designo como mi abogado patrocinador al Ab. Byron Bolaños Miño. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial Nro..- 218, para a notificaciones electrónicas en el email germanico0804@hotmail. com. AUTO DE CALIFICACIÓN DE DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, martes 17 de julio del 2018, las 15h01, VISTOS: Por cuanto la accionante ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por la suscrita Jueza, se procede a emitir el siguiente auto de sustanciación: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y TRÁMITE: En lo principal, la demanda de Autorización Judicial para Venta de Bienes de Niños/as y/o Adolescentes que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en los Arts. 334 y 335 ibídem, en consecuencia notifíquese
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a con la admisión de la demanda a la señora MARGARITA ORFELINA VÁSQUEZ VILLAGÓMEZ.- SEGUNDO.CITACIÓN: 2.1. A los señores KLEBER ISRAEL y JESSICA JADIRA OVIEDO ORTIZ (herederos conocidos), se les citará en el lugar que se indica en la demanda, a través de atenta COMISIÓN librada al señor Teniente Político de la parroquia Ambuquí de esta ciudad de Ibarra de la Provincia de Imbabura, para lo cual se remitirá suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- 2.2. A los herederos presuntos o desconocidos del causante PEDRO ANTONIO OVIEDO CASTILLO, cítese mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta provincia de Imbabura, dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, para lo cual se otorgará el extracto correspondiente. TERCERO.- Cumplida que sea la citación dispuesta ut supra, se convocará a la Audiencia correspondiente, conforme lo prevé el Art. 335 del COGEP.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: 4.1. Téngase en cuenta el anuncio de prueba testimonial efectuado por la compareciente, la cual se practicará en la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 178 del COGEP, así mismo se dispone que los testigos sean notificada a través del domicilio judicial señalado por la parte actora, quien será responsable de su comparecencia a la Audiencia cuando sea convocada.- 4.2. Agréguese al proceso la prueba documental que se adjunta a la demanda, la cual será admitida de ser conducente, útil y pertinente, y se practicará en la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el Art. 196 del COGEP.NOTIFÍQUESE y CÍTESE. OTRO AUTO Ibarra, viernes 20 de julio del 2018, las 10h46, VISTOS: Por cuanto de la revisión de los recaudos procesales, se establece que por un lapsus calami se hace constar en el auto de sustanciación de fecha martes 17 de julio del 2018 a las 15h01, emitido por parte de la suscrita Juzgadora, que se notifique con la admisión de la demanda a la señora “MARGARITA ORFELINA VÁSQUEZ VILLAGÓMEZ” (en su calidad de accionante), cuando lo correcto y que debía leerse es que se notifique con la admisión de la demanda a la señora HILDA LUCÍA ORTIZ CACUANGO, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales concedidas en el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, lo previsto en el inciso segundo del Art. 100 del COGEP, en aplicación del principio de tutela judicial efectiva, de oficio SE CONVALIDA EL ERROR INCURRIDO; en lo demás estén a lo ordenado en el referido auto de sustanciación. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Lo que CITO a Usted (s) para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ibarra, 8 de Agosto del 2018 Dr. Jimmy Franco SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA. Hay firma y sello P46647/ai …………….
ANULACIONES
BANECUADOR
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Libreta de Ahorros No. 4005767647 de BANECUADOR perteneciente a IMBA IMBA FREDDY PATRICIO, por lo que se procede a su anulación. P46626/ai