Imbabura Carchi 29 de febrero 2016

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JuDicialES REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL No 2 JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN. ACTOR: GUIDO VLADIMIR TANA ANDINO DEMANDADO: CARMEN SUSANA ANDRADE TIRIRA CAUSA: ALIMENTOS A LA DEMANDADA SEÑORA: CARMEN SUSANA ANDRADE TIRIRA SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS SIGNADO CON EL No 04951-2011-227. QUE SIGUE EL SEÑOR: GUIDO VLADIMIR TANA ANDINO Y CUYA ROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TULCÁN.- Tulcán, jueves 26 e junio del 2014, las 12h51.. VISTOS.- Avoco conocimiento del Formulario de Demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán. En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha martes 17 de junio del 2014, las 08h22; el Formulario de Demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia presentado por el señor GUIDO VLADIMIR TANA ANDINO, en contra de la señora CARMEN SUSANA ANDRADE TIRIRA, se lo acepta al trámite legal establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. Téngase en cuenta como su defensor al Doctor Raúl Velasco, con Casillero Judicial No. 2 para que represente al reclamante en la presente causa. Cítese a la demandada señora CARMEN SUSANA ANDRADE TIRIRA mediante tres publicaciones que se realizarán en el Diario La Hora, cada una de ellas en fechas distintas, todo ello de conformidad a lo determinado el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Citado que sea el demandado en legal y debida forma, se convocará a las partes a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 Ibídem, a fin de que conteste en el término legal correspondiente y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medio probatorio respectivos, conforme lo determina el Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria, previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. De acuerdo al principio de Inmediación, las partes procesales comparecerán a la Audiencia Única de ma-

nera personal o acompañados de sus abogados defensores, caso contrario el abogado comparecerá mediante Procuración Judicial con cláusula especial para transigir, todo ello de conformidad a lo determinado en el numeral 1 del Art. 44 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Por cuanto la señora Secretaria ha dejado de prestar sus servicios en esta Judicatura, actúe en la presente causa el Dr. Byron Soria en calidad de Secretario Ad-Hoc. NOTIFÍQUESE. DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello P212211/gf --------------------UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA Aurelio Mosquero 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra - Ecuador CITACION JUDICIAL. EXTRACTO JUICIO: 10203-2015-01701 ACTOR: REYES TELMO MARINO PROCURADOR JUDICIAL SEÑOR: LUIS ENRIQUE ESPINOSA MOREJON DEMANDADO: DIANA MARCELA VARON REYES ACCION: EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA CÍTESE POR LA PRENSA, CON ESTE AUTO A DIANA MARCELA VARON REYES en el juicio de ALIMENTOS N° 10203-2015-01701 seguido por el señor REYES TELMO MARINO PROCURADOR JUDICIAL SEÑOR: LUIS ENRIQUE ESPINOSA MOREJON y cuya providencia se transcribe: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 5 de febrero del 2016, las 11h42,- VISTOS: Agréguese al proceso los escrito que antecede, así como la documentación adjunta. Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por ésta autoridad en providencia inmediata anterior, la demanda de alimentos voluntarios que antecede, presentada por el Dr. TELMO MARINO REYES en calidad de Procurador Judicial del señor LUIS ENRIQUE ESPINOSA MOREJON, es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, aceptándole al trámite establecido en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. En consecuencia se

dispone: 1.- Una vez que se ha justificado la imposibilidad de dar con el domicilio de la demandada, cítese con la demanda y el presente auto a la señora DIANA MARCELA VARON REYES mediante tres publicaciones que se harán mediando el término de ocho días entre la una y la otra, en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 Código Orgánico General de Procesos, previniéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones, Por secretaría se conferirán los extractos de ley para las publicaciones. 2. - Conforme a lo determinado en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, se fija como pensión mensual provisional alimenticia la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mensuales, más beneficios de ley a favor de la menor LUISA VALERIA ESPINOSA VARON, que durante los cinco primeros días de cada mes, pagará el alimentante señor LUIS ENRIQUE ESPINOSA MOREJON, desde la presentación de la demanda, esto es a partir del 22 de junio de 2015, valores que serán depositados conforme el sistema SUPA, 3.- Se le requiere a la parte actora presente en pagaduría de esta Unidad Judicial una cuenta de ahorros de cualquier institución financiera del país y/o el Banco del Pacífico que mantiene convenio con el Consejo de la Judicatura, a fin de que se le emita su CÓDIGO SUPA y se haga conocer con el mismo a esta autoridad y a la parte demanda. 4.- Una vez que sea citada en legal forma la demandada y obtenido el Código SUPA, se convocará a las partes a la audiencia única, de conformidad con el Art. innumerado 35 y 37 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código orgánico de la Niñez y la Adolescencia. 5.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba constante en el formulario de demanda, numeral 12, así como la cuantía, autorización conferida a su Procurador judicial, casillero judicial y correo electrónico señalados. 6.- Agréguese la partida de nacimiento y demás documentos que como prueba adjunta el actor. NOTIFIQUESE.- F) DR. JORGE GUSTAVO GALLEGOS MARTINEZ-JUEZ Lo que CITO a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial. Certifico.Ibarra, 10 de febrero de 2016 AB. FERNANDA ELIZABETH PIEDRA FREIRE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA MT Firma y sello P38869/ai -----------------------

LLAMAMIENTO A ACREEDORES Conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles Acreedores de la EMPRESA SURTIMARCARIBE SEA FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el término de VEINTE DÍAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al LIQUIDADOR de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Transcurrido este término, el Liquidador tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Previniendo que de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamo y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. Los referidos documentos deberán presentarse al LIQUIDADOR de la EMPRESA en las oficinas ubicadas en el sector sur de Tulcán, calle CHILMA, Casa Nº5 y PUENTE PALO, BARRIO EL PORTAL. Tulcán, 29 de febrero de 2016 YOMAIRA PATRICIA GUERRERO REVELO LIQUIDADORA SURTIMARCARIBE SEA FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN PAG9015cc

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ANTONIO ANTE EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO ORDINARIO: Nro. 10309-2014-0435 PROPUESTO POR: NELSON FABIAN GUEVARA LOMAS Y ESTHER ELIZABETH ZULETA RIVERA EN CONTRA DE: SEGUNDO TOBIAS GUEVARA LEON, SEGUNDO MANUEL GUEVARA LEON, SEGUNDO OLMEDO GUEVARA LEON, ALEJANDRINA GUEVARA LEON, HERNAN VINUEZA GUEVARA, ZOILA VINUEZA GUEVARA, TARQUINO VINUEZA GUEVARA, LUIS VINUEZA GUEVARA, MARIANA VINUEZA GUEVARA, MARIA VINUEZA GUEVARA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDO FIDEL GUEVARA LEON, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DELIA MARIA GUEVARA LEON MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO INICIADO: 30 DE ABRIL DEL 2014 CUANTÍA: 1.119.39 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ANTONIO ANTE NELSON FABIAN GUEVARA LOMAS y ESTHER ELIZABETH ZULETA RIVERA, ecuatorianos, cónyuges entre sí, de ocupación empleado particular y haceres domésticos respectivamente, domiciliada en el barrio San Miguel de Otorongo de la parroquia de Roque, cantón Antonio Ante, comparezco ante usted con la siguiente demanda. Los nombres y apellidos de los demandados son: herederos presuntos y desconocidos de quien vida fue el señor el señor FIDEL GUEVARA único nombre y apellido que se conoce; como son SEGUNDO TOBIAS, SEGUNDO MANUEL SEGUNDO OLMEDO y ALEJANDRINA GUEVARA LEON, y a los herederos presuntos y desconocidos de DELIA MARIA GUEVARA LEON como son: Hernán, Zoila, Tarquino, Luis, Mariana y María Vinueza Guevara, y herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO FIDEL GUEVARA LEON. Es el caso señor Juez que, desde el mes de marzo de 1998, nos encontramos en posesión material, tranquila, pacifica, e Ininterrumpida de un lote de terreno, ubicado en el sector San Miguel de Otorongo, sector rural de la parroquia de San Roque del cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- En 9,50 metros con propiedad de Olmedo Guevara; SUR.- En 8,60 metros, con calle publica; ORIENTE.- En 58,40 metros con propiedad de Olmedo Guevara; y OCCIDENTE.- En 58,80 metros, con propiedad de Hugo Rivera. En el lote de terreno arriba especificado, desde el mes de marzo de 1998 hasta la presente fecha, hemos realizando actos posesorios de dominio en concepto de propietarios con ánimo de señores y dueños, por más de 16 años, realizando toda clase de trabajos y mejoras como la siembra y cultivo de los productos de la zona, como maíz, fréjol, papas etc, dichos trabajos y mejoras hemos realizando de manera personal, debiendo indicar que la posesión que ejercemos es a vista y paciencia de todas las personas que viven en el sector, quienes nos consideran como verdaderos propietarios del inmueble sin que hayamos sido objeto de interferencia ni perturbación en nuestra posesión material por ninguna persona. Con los antecedentes expuestos, acudimos ante usted señor Juez, y demandamos a los herederos presuntos y descocidos de quien el vida fue el señor FIDEL GUEVARA único nombre y apellido que se conoce; como son SEGUNDO TOBIAS, SEGUNDO MANUEL SEGUNDO OLMEDO y ALEJANDRINA GUEVARA LEON, y a los herederos presuntos y desconocidos de DELIA MARIA GUEVARA LEON como son: Hernán, Zoila, Tarquino, Luis, Mariana y María Vinueza Guevara, y a herederos presuntos y desconocidas de SEGUNDO FIDEL GUEVARA LEON y a todas las personas que pueden tener derechos sobre el lote de terreno, los mismos que quedan extinguidos por la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio que ejercemos. Por cuanto nos encontrarnos en posesión material, pacifica, ininterrumpida del lote de terreno materia de esta demanda desde el mes de marzo de 1998, sin violencia ni clandestinidad, solicitamos que mediante sentencia disponga a nuestra favor el dominio del inmueble objeto de esta acción ordenando al mismo tiempo la Inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón, pues de conformidad con el Art 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura publica y para su validez debe inscribirse.

La presente demanda está fundamentada en lo que disponen los artículos 603, 715, 2392, 2398, 2405, 2435, 2413 y más pertinentes del Código Civil. Esta demanda se mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad de acuerdo con el Art 1000 del Código de Procedimiento Civil. La cuantía de le presente causa es de $1.119,39 Por tratarse que el inmueble esta ubicado en el sector rural de la parroquia de San Roque del cantón Antonio Ante, conforme consta del certificado conferido por avaluos y catastros del Gobierno Municipal, se contará en esta causa con el señor Subsecretario de Tierras y Políticas Agrarias, adscrita al Ministerio de Agricultura Acuicultura y Pesca, cuyo despacho esta ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, a dicho funcionario publico se le citara mediante deprecatorio que se servirá enviar a uno de loe señores Jueces de las Unidades Judiciales Civil y Mercantil de Pichincha, enviando suficiente despacho. A los herederos presuntos y desconocidos de quien el vida fue el señor FIDEL GUEVARA único nombre y apellido que se conoce; como son SEGUNDO TOBIAS, SEGUNDO MANUEL, SEGUNDO OLMEDO y ALEJANDRINA GUEVARA LEON, y a los herederos, presuntos y desconocidos de DELIA MARIA GUEVARA LEON como son: Hernán, Zoila, Tarquino, Luis, Mariana y María Vinueza Guevara, se les citará en sus domicilios que lo tienen en el barrio San Miguel de Otorongo de la parroquia de San Roque, mediante comisión que se entrara al señor Teniente Político de la citada parroquia, y a los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO FIDEL GUEVERA LEON, de conformidad con lo que dispone el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se edita en la provincia, por cuanto se hace imposible determinar su residencia, lo cual declaramos bajo juramento. Notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial No 5. Nombramos como procurador común para la concesión de esta causa, a la señora Elizabeth Zuleta Rivera. Designo como mi defensor al abogado Rafael Zumárraga Espinosa, profesional al que autorizo para que a mi nombre suscriba y presente los escritos necesarios en mi defensa. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA. - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE. Antonio Ante, lunes 5 de mayo del 2014, las 12h04. Previo a proveer lo que corresponda la parte actora, comparezca en días y horas hábiles a esta judicatura y bajo juramento dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sobre el desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del señor Segundo Fidel Guevara León. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5 y correo electrónico señalado por la parte actora; así como la designación de su defensor-NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, martes 24 de julio del 2014, las 16h36. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo solicitado. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto, se acepta al trámite Ordinario, que le corresponde. Cítese con la demanda y auto recaído a los herederos presuntos y desconocidos de los demandados señores: FIDEL GUEVARA como son: SEGUNDO TOBIAS, SEGUNDO MANUEL, SEGUNDO OLMEDO Y ALEJANDRINA GUEVARA LEON; y, a los herederos presuntos y desconocidos de DELIA MARIA GUEVARA LEON como son: HERNAN, ZOILA, TARQUINO, LUIS, MARIANA Y MARIA VINUEZA GUEVARA en los lugares y forma que se indica en la demanda, mediante comisión al Teniente Político de la parroquia San Roque, a quien se le enviará suficiente despacho y a los herederos de SEGUNDO FIDEL GUEVARA LEON, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ibarra, conforme lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora, bajo juramento ha declarado desconocer sus domicilios, a efecto de que en el término de quince días propongan las excepciones de ley que se crean asistidos. Cuéntese con el señor Subsecretario de Tierras y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la ciudad de Quito, mediante Deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito. Y además con los

personeros municipales de Antonio Ante Alcalde y Procurador Síndico conforme lo establece la ley, a efecto de evitar nulidades futuras, a quienes se les citará en sus despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Ab. Santiago Vallejo. Salazar. Juez Lo que CITO a usted, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.CERTIFICO Atuntaqui, 10 de febrero del 2016 Ab. Ulises Rosero Lucero SECRETARIO Firma y sello P38859/ai -----------------REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO — CARCHI EXTRACTO 03 Citación CLASE DE JUICIO: ORDINARIO JUICIO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NÚMERO: 04335 — 2015 — 00003. ACTOR: CHALACAN MENESES LUIS ANIBAL Y ANDINO GUZMAN NIVIA ESPERANZA DEMANDADO: HEREDEROS, FELIPE AVELINO VILLARREAL GOMEZ, LAURA ANGELICA ESPERANZA VILLARREAL GARCIA, MANUEL ALFREDO ELICEO VILLARREAL GARCIA, MARIA ROSAURA VILLARREAL GARCIA, MARIA LUISA VILLARREAL GARCIA, MAS HEREDEROS. CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO.- EL ÁNGEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2015. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO.- Espejo, martes 8 de diciembre del 2015, a las 08h51. Vistos.- agréguese el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, una vez que los accionantes han dado cumplimiento al decreto anterior y previo a calificar la demanda concurran los accionantes a esta Unidad Judicial en día y hora hábil, a declarar bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos LAURA ANGELICA ESPERANZA VILLARREAL GARCIA, MANUEL ALFREDO ELISEO VILLARREAL GARCIA, MARIA ROSAURA VILLARREAL GARCIA y de los herederos presuntos y no conocidos de FELIPE ABELINO VILLARREAL GOYES y MARIA LUISA VILLARREAL GARCIA. Hecho esto se procederá conforme a derecho. Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ESPEJO.- Espejo, jueves 17 de diciembre del 2015, a las 14h50. VISTOS.- una vez que los accionantes han dado cumplimiento al decreto inmediato anterior. En lo principal la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por los señores CHALACAN MENESES LUIS ANIBAL y ANDINO GUZMAN NIVIA ESPERANZA, se la califica de clara, completa y reunir con los requisitos del Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite ordinario la demanda en contra de los herederos conocidos de FELIPE ABELINO VILLARREAL GOYES señores: LAURA ANGELICA ESPERANZA VILLARREAL GARCIA, MANUEL ALFREDO ELISEO VILLARREAL GARCIA, MARIA ROSAURA VILLARREAL GARCIA; y a los herederos presuntos y no conocidos de MARIA LUISA VILLARREAL GARCIA y de FELIPE ABELINO VILLARREAL GOYES; Atento al juramento rendido por la parte actora y por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 56 del COGEP, CITESE por la prensa, mediante tres publicaciones de fecha distinta que se efectuarán en el Diario “La Hora” por no haber periódicos que se editan en esta ciudad, por secretaria entréguese el extracto.- De acuerdo con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Espejo, con notificación a la señorita Registradora de dicha dependencia.- Cítese en el lugar indicado, al señor al señor Alcalde profesor Lenin Carrera López y Procurador Síndico Dr. Edgar Eusebio Miño Quelal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Espejo.- Adjúntese la documentación.- Tómese en cuenta la autorización, el domicilio judicial y correo electrónico señalado para las notificaciones.- NOTIFÍQUESE. El Ángel, 06 de Enero del 2016. Abg. Omar Maya Basantes SECRETARIO UJM — ESPEJO. Firmas y sello P38945/ai

JuDIcIALES LUNES 29 dE fEbrEro DE 2016

P La Hora ImBABuRA-cARchI anulaciOnES

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9500714801 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P39010/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9600705181 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P39010/ai

BANCO PICHINCHA IMBABURA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1760 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1677 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1685 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1715 al 1716 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/

(29016) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1672 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1744 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1752 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga

A17

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1736 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1750 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1700 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1727 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1757 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1732 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1740 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1754 al 1755 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1698 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1729 de la Cta. Cte. No. 3414265604 perteneciente a MONTENEGRO CHICANGO ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29016) NR


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