Norte 6 de enero del 2016

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judiciales UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra - Ecuador CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FILIBERTO EFRAIN FUELAGAN PAZ JUICIO: 10203-2014 5327 ACTOR: CARMEN AMELIA CERVANTES MOROCHO DEMANDADO: FILIBERTO EFRAIN FUELAGAN PAZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO POR CAUSAL CUANTÍA: INDETERMINADA EXTRACTO DEMANDA De la partida de matrimonio que me permito adjuntar vendrá a su conocimiento que con fecha 17 de Marzo del año 1987, la compareciente Carmen Amelia Cervantes Morocho contraje matrimonio en la ciudad de Pimampiro, provincia de Imbabura, con el señor FILIBERTO EFRAIN FUELAGAN PAZ, durante la vida matrimonial hemos procreado tres hijos mayores de edad que responden a los nombres de MARIA FERNANDA, JOHANNA ELIZABETH y LUIS DAVID FUELAGAN CERVANTES, que justifico con las partidas de nacimiento que adjunto, hemos adquirido un solo bien inmueble, ubicado en la parroquia Priorato; es el caso Señor Juez, que con fecha 10 de febrero del año 1997, mi cónyuge señor FILIBERTO EFRAIN FUELAGAN PAZ abandonó el hogar que tenía formado en el inmueble del barrio La Delicia de Priorato, casa de medias aguas sin número, color blanco, de teja, familia Sandoval, de la Panamericana Norte a dos cuadras yendo por la principal, parroquia Priorato, del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, sin que hasta la presente fecha haya retornado a dicho hogar, abandono que ha sido total y permanente, con la inexistencia de relaciones sexuales y conyugales; con estos antecedentes y al amparo de lo que dispone el Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil vigente, demando el divorcio a mi cónyuge señor FILIBERTO EFRAIN FUELAGAN PAZ, a efecto de que usted Señor Juez, se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial que nos une y una vez ejecutoriada la sentencia, se mandará a inscribir en el Registro Civil del cantón Pimampiro, provincia de Imbabura. AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.Ibarra, lunes 20 de octubre del 2014, las 10h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial designado mediante acción de personal, No. 4467-DNTH2014, de 10 de junio del 2014 y en virtud del sorteo realizado. En lo Principal, a la de demanda de divorcio presentada por la señora Carmen Amelia Cervantes Morocho, en contra de Filiberto Efraín Fuelagan Paz, se la califica de clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite en juicio verbal sumario. Cítese al demandado con copia del libelo de demanda y el presente auto, en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se contará con la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada y tómese en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado para recibir las notificaciones de la actora, y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor. Actúe en calidad de Secretaria Subrogante la Abogada Verónica Cajas.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRO AUTO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.Ibarra, miércoles 5 de octubre del 2016, las 09h48. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora CARMEN AMELIA CERVANTES MOROCHO, atento lo solicitado se acepta la reforma a la demanda de conformidad a

lo que establece el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil (norma aplicable a la presente causa). En lo principal cítese con la demanda, el auto de calificación y presente auto al demandado señor FILIBERTO EFRAIN FUELAGAN PAZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en esta provincia, conforme establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en vista del manifiesto juramento actuado por la actora de desconocer el domicilio, paradero o vecindad del demandado; advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Ibarra y correo electrónico, para sus notificaciones, en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se seguirá con la presente causa en rebeldía. NOTIFIQUESE.Lo que CITO a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.Ibarra, 10 de Noviembre del 2016. AB. MARCIA FERNANDA ARCINIEGAS BERNAL SECRETARIA Hay firma y sello P41656/ai SECRETARÍA DEL AGUA SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA A los usuarios presuntos y desconocidos de la vertiente “Quebrada Amarilla”, sector El Jordán, parroquia La Merced de Buenos Aires, cantón Urcuquí, provincia de Imbabura. PROCEDIMIENTO: General ACCIONANTE: Sr. Edwin Pastor Lima Enríquez. OBJETO: SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA DE LA VERTIENTE “QUEBRADA AMARILLA”, SECTOR EL JORDAN, PARROQUIA LA MERCED DE BUENOS AIRES, CANTÓN URCUQUÍ, PROVINCIA DE IMBABURA, EN EL CAUDAL DE 12 L/S, PARA DESTINARLAS EN USO DOMÉSTICO, ABREVADERO DE ANIMALES Y ACTIVIDAD PISCÍCOLA. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUA N° DHM-AP-032-2016 SECRETARÍA DEL AGUA.SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA.- Ibarra, 09 de diciembre de 2016, las 15h02.- VISTOS.- a) Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Mira de la Secretaria del Agua, según Acción de Personal N° SDHMI-0008 de fecha 25 de febrero del 2015, b) Actúe como Secretario Jurídico de la causa el Abg. Marco Antonio Echeverría Bucheli según Acción de Personal N° SDHMI-0022 de 29 de septiembre de 2016. c) Se fija al expediente el número de proceso que le corresponde signado con el N° DHM-AP-032-2016, el mismo que reposará en el archivo de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Mira, de la Secretaria del Agua. d) Agréguese al proceso la petición original de Autorización para Uso de Agua del Recurso Hídrico solicitado por el señor EDWIN PASTOR LIMA ENRÍQUEZ, copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación, escritura pública otorgada por Jaime Enríquez y María Aurora Quelal a favor de Edwin Pastor Lima Enríquez, copia simple de certificado de registro de la propiedad del cantón Ibarra.En lo Principal Dispongo: 1) De conformidad a los Arts. 17, Art. 18 literal g), Art. 86 literal d), Art. 87 numeral 1) literal b), Art. 89, Art. 93, Art. 94 literal a), Art. 123 y Art. 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 inciso tercero, Art. 85 literal a), Art. 86, y Art. 106 numeral 1) del Reglamento a la norma ídem; se acepta a trámite la petición presentada por el señor Edwin Pastor Lima Enríquez; por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley para la tramitación de una Autorización de Uso del Agua, que será captada de la vertiente “Quebrada Amarilla”, parroquia La Merced de Buenos Aires, cantón Urcuquí, provincia de Imbabura. 2) Con fundamento en el Art. 82 inciso segundo de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua y en concordancia con

el Art. 107 del Reglamento de la Ley ídem, la presente solicitud está sujeta al procedimiento general. 3) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3) inciso primero literal b) Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de las provincias de Imbabura y Carchi, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3) inciso primero literal a), fíjese carteles en al menos tres lugares más concurridos de la comunidad, durante el plazo de diez días; mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia La Merced de Buenos Aires, Cantón Urcuquí, provincia de Imbabura, a quien se le enviara despacho en debida forma para la práctica de esta diligencia. 5) Oportunamente se designara un Analista Técnico de esta Subsecretaría, a fin de que realice la inspección técnica de la solicitud presentada. 6) Tómese en cuenta la calidad que comparece el accionante, el correo electrónico edwinpasli@hotmai.com,, para futuras notificaciones. -CÚMPLASE, OFICIESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Mgs. Nathaly Alexandra Burbano Delgado, Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Mira. Secretaria del Agua. CERTIFICO.Ibarra, 09 de diciembre de 2016 Atentamente Ab. Marco Antonio Echeverría Bucheli SECRETARIO JURÍDICO AD-HOC Hay firma y sello P41854/ai ………

anulaciOnes

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810731868 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P41861/ai

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BANCO PICHINCHA EXTRAVIADO Se pone en conocimiento del público que se han extraviado los Comprobantes Provisionales para Depósito. Nros: 0510142 del Banco Pichincha perteneciente a Microfinanzas, por lo que se procede a su anulación P41852/ai ======

EXTRAVIADO Se pone en conocimiento del público que se han extraviado los Comprobantes Provisionales para Depósito. Nros: 0455254 del Banco Pichincha perteneciente a Microfinanzas, por lo que se procede a su anulación P41852/ai ======

EXTRAVIADO Se pone en conocimiento del público que se han extraviado los Comprobantes Provisionales para Depósito. Nros: 0455255 del Banco Pichincha perteneciente a Microfinanzas, por lo que se procede a su anulación P41852/ai ======

EXTRAVIADO Se pone en conocimiento del público que se han extraviado los Comprobantes Provisionales para Depósito. Nros: 0455068 del Banco Pichincha perteneciente a Microfinanzas, por lo que se procede a su anulación P41852/ai ======

EXTRAVIADO Se pone en conocimiento del público que se han extraviado los Comprobantes Provisionales para Depósito. Nros: 0483630 del Banco Pichincha perteneciente a Microfinanzas, por lo que se procede a su anulación P41852/ai

Materia Laboral autOr: dr. jOhnny ayluardO salcedO

Existen múltiples tipos de fraude. Así, entre los mismos se hallan los pagos de sueldos a personal que no trabaja, la anulación de facturas que han sido cobradas, la doble facturación, los pasivos registrados sin documentación soporte, las ventas y servicios que no son declarados en impuestos o los sueldos pagados a personas que no existen. También, a la inversa, empleadores que no cancelan los haberes legítimamente de-vengados por los trabajadores. Especialmente los de carácter económico (falta de pago de las remuneraciones, o pago incompletas, la retención de valores de forma ilegal, o falta de entrega de las aportaciones por concepto de seguridad social, etc. La nueva legislación Penal incorpora también, en su artículo 272, el delito de Fraude procesal, indicando que la persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La Simulación Laboral El vocablo simulación viene del latín simulatîo, y consiste es la acción de simular. Este verbo refiere a representar algo, imitando o fingiendo lo que no es. Puede definirse a la simulación como la experimentación con un modelo que imita ciertos aspectos de la realidad. Esto permite trabajar en condiciones similares a las reales, pero con variables controladas y en un entorno que se asemeja al real pero que está creado o acondicionado artificialmente. Una práctica cotidiana sobre simulación laboral ha consistido, ordinariamente, en disfrazar la relación laboral mediante modalidades de contratación con figuras jurídicas como las civiles, con el ánimo de afectar a la persona trabajadora en los derechos de-rivados de la relación laboral, básicamente respecto a su estabilidad. El enriquecimiento injusto en Materia Laboral Esta parte resulta bastante interesante su análisis, y la falta de antecedentes juris-prudenciales y doctrinarios obligarán a los administradores de justicia a ir dotando de contenido y delimitación a la norma constitucional y penal. Qué consecuencias jurídicas se van a generar a partir de la falta de pago, por ejemplo del porcentaje legal que sobre las utilidades tienen las personas trabajadoras. Habrá que estable-

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cer inicialmente que esta falta de pago no sea producto de una práctica artificiosa y dolosa. Si los informes económicos son elaborados por auditores financieros y económicos, ¿la responsabilidad jurídica (civil, penal y administrativa) es exclusiva de éste? ¿O también hace extensiva a los representantes de los empleadores o solo a estos? Pudiera estimarse, inclusive, que la responsabilidad penal también involucraría a los accionistas, por ser los beneficiarios directos del enriquecimiento injusto. La Constitución, obligó al órgano legisativo adecuar, mediante norma infra cons-titucional el principio constitucional que penaliza el fraude, la simulación y el enriquecimiento laboral injusto, por lo que lo contenido en el COIP es un acatamiento a dicho mandato. Habrá que esperar los resultados para poder valorar si esta adecuación ha sido suficiente. Por eso es importante tener en cuenta que en Derecho penal, se reconoce la exisencia de normas penales en blanco o leyes necesitadas de complemento, y que no obstante de ser preceptos penales principales que contienen la pena, estos no contienen plenamente los elementos específicos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras disposiciones legales del mismo o inferior rango. Dentro del estado constitucional de derechos y justicia, la utilización de leyes penales en blanco constituye una grave afectación a los principios del ‘Garantismo Constitucional’, especialmente a las garantías del debido proceso, de forma particular al principio de legalidad en Derecho penal. La dogmática penal reconoce al principio de legalidad penal la existencia de cuatro exigencias: lex scripta, lex certa, lex previa y ‘lex stricta’.A saber: ley escrita, cierta, previa y estricta. Las dos primeras exigencias pueden verse afectadas por la existencia de las normas penales que hacen un reenvío a normas de rango menor. Igualmente, se entiende que también implica afectación al principio de separación de poderes, o independencia de funciones, puesto que, en muchas ocasiones habilita a las demás funciones el establecimiento de prohibiciones penales, lo cual, dentro del Estado de Derecho, es atribución privativa de la función legislativa. Dr. Johnny Ayluardo Salcedo Juez y Presidente de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia Artículo publicado en la R. Ensayos Penales Nº 9 de la Corte Nacional de Justicia


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