Edición impresa Norte del 5 de junio de 2012

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LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUICIO ALIMENTOS No 7672010 ACTOR: ROSA CUZCO CACUANGO DEMANDADO: EDGAR FABIAN ENRIQUEZ ORTEGA CITACIÓN JUDICIAL PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 21 de enero del 2011, las 9H00.- VISTOS: La demanda propuesta por María Rosa Cuzco Cacuango madre de la menor Cristina Mishelle Cuzco Cacuango, es clara y completa por lo que se admite al tråmite establecido en la reforma al Código de la Niùez y Adolescencia publicado en el registro Oficial No.- 643 de 28 de Junio de 2009. En lo principal-. Cítese a Edgar Fabiån Enríquez Ortega en la dirección indicada como sus domicilios a fin de comparezca a la audiencia única en este proceso, bajo apercibimiento en rebeldía.para el cumplimiento de esta citación se enviara Deprecatorio a uno de los seùores Jueces de la Niùez y Adolescencia del cantón Ibarra provincia de Imbabura.- TÊngase en cuenta los medios probatorios anunciados, ofíciese como solicita y cúmplase con lo anunciado en la audiencia.- Como se a reclamado la declaratoria de Paternidad, se seùala para el día martes 15 de febrero del 2011 a las 14H30 a fin de que la demandante María Rosa Cuzco Cacuango, la menor Cristina Mishelle Cuzco Cacuango y el seùor Edgar Fabiån Enríquez Ortega comparezcan ala Cruz Roja Ecuatoriana (Quito) para la pråctica de examen de ADN, el costo serå del presunto padre.- Se fija como pensión provisional la cantidad de 65 dólares con 28 ctvs. TÊngase en cuenta al defensor designado por la accionante y el casillero judicial para sus notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michelena como secretario Encargado.Notifíquese. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 29 de septiembre del aùo 2011 a las 11H50.- En base con el juramento expresado, cítese por tres publicaciones por prensa de conformidad con el art. 82 del CPC en uno de los diarios de la localidad de mayor circulación al demandado.- NOTIF�QUESE.f).- Jueza Dra. Ana Intriago lo que CITO a Ustedes para los fines de ley ProviniÊndole de la obligación de seùalar casillero judicial dentro de esta judicatura y fuera de este Juzgado. Tabacundo, 17 de noviembre del aùo 2011 LCDO. EDUARDO MICHELENA SECRETARIO ENCARGADO Hay firma Dh/ 25257/ai R. DEL.E. JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO DE LA PROVINCIA DE IMBABURA. CITACIÓN JUDICIAL: PABLO RAÚL ECHEVERR�A MONTALVO EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS. JUICIO No. 2012-0353-E.R. ACTOR: BLANCA MARISOL VACA FLORES. DEMANDADO: PABLO RAÚL ECHEVERR�A MONTALVO. CUANT�A: $16.0452,2 DÓLARES JUEZ: AB. PATRICIO ORBE MOREJÓN JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN OTAVALO PROVINCIA DE IMBABURA.- Otavalo 20 de Marzo del 2012; Las 10h30.- VISTOS: AgrÊguese al proceso el escrito presentado, En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto se acepta al tråmite especial, prevista en el Art. 34 y siguientes de la ley reformatoria al Título V, Libro II del Código orgånico de la Niùez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nro. 643, Suplemento, del 28 de Julio del 2009. Cítase con la demanda y auto recaído al demandado, Pablo Raúl Echeverría Montalvo, mediante tres publicaciones por la prensa. En mÊrito, a la partida de nacimiento de fojas 1,2 y 3 del proceso, y con fundamento en la resolución Nro. 01-CNNA2012, publicado en el Registro oficial Nro. 628 del 27 de enero del 2012, y bajo la siguiente fórmula: $292*54,23%= $158.35; fijase en la cantidad de $159,oo dólares mensuales, como pensión provisional de alimentos, a favor de los menores: Ana Marisol, Andrea Janeth Y Paola Daniela Ech-

everrĂ­a Vaca, que deberĂĄ pasar el seĂąor Pablo RaĂşl EcheverrĂ­a Montalvo, desde la presentaciĂłn de la demanda, esto es desde el 10 de marzo del 2012. Valores que serĂĄn depositados en la Cuenta de Ahorros No. 025789, de la Cooperativa Pilahuin TĂ­o, a nombre de la actora.- Se convocarĂĄ a las partes, a la Audiencia Ăšnica, de conformidad con lo establecido en el ArtĂ­culo 37 de la precitada normativa, una vez que conste del proceso la citaciĂłn al prenombrado demandado. De conformidad con el ArtĂ­culo Innumerado 25, se dispone la prohibiciĂłn de salida del paĂ­s del seĂąor Pablo EcheverrĂ­a Montalvo, portador de la cĂŠdula de ciudadanĂ­a No. 1002634762, para el efecto ofĂ­ciese al seĂąor Director Nacional de MigraciĂłn y ExtranjerĂ­a. TĂŠngase en cuenta el anuncio de prueba formulado. Por considerada la cuantĂ­a y el casillero judicial No. 88, seĂąalado para sus notificaciones adjunta.- NOTIFĂ?QUESE.- f) Ab. Patricio Orbe MorejĂłn.Juez.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. Dra. Yolanda Alabuela SECRETARIA Hay firma y sello Dh/25387/ai REPĂšBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIĂ“N JUDICIAL No 0018 JUZGADO ADJUNTO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA ACTORA: ANA LUCĂ?A VILLAREAL PIARPUEZĂ N DEMANDADO: JĂ“SE LUIS PAZMIĂ‘O RUANO CAUSA: Demanda de PensiĂłn Alimenticia AL DEMANDADO SEĂ‘OR: JĂ“SE LUIS PAZMIĂ‘O RUANO SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE PENSIĂ“N ALIMENTICIA No.0043-2011 QUE SIGUE LA SRA. ANA LUCĂ?A VILLAREAL PIARPUEZĂ N Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO ADJUNTO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTĂ“N TULCĂ N.- TulcĂĄn, jueves 24 de febrero del 2011, a las 09h42. Previamente a calificar la demanda de prestaciones alimenticias que antecede presentado por la seĂąorita ANA LUCĂ?A VILLAREAL PIARPUEZĂ N en contra del seĂąor JĂ“SE LUIS PAZMIĂ‘O RUANO de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil vigente, comparezca, a este Juzgado y bajo juramento manifieste desconocer la individualidad y residencia del seĂąor JĂ“SE LUIS PAZMIĂ‘O RUANO. TĂłmese nota el Casillero Judicial No.- 148, perteneciente al seĂąor Dr. Pedro Velasco, seĂąalado por el actor.- NOTIFIQUESE.- JUZGADO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTĂ“N TULCĂ N. TulcĂĄn, viernes 4 de marzo del 2011 a las 10h11. VISTOS: Avoco conocimiento la presente causa de pensiĂłn alimenticia, en mi calidad de Juez Adjunto Temporal, por encontrarse vigente el CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia. Una vez que se ha dado cumplimiento a la Ăşltima providencia dentro de la presente causa, en lo principal la demanda presentada por la seĂąora ANA LUCĂ?A VILLAREAL PIARPUEZĂ N en contra del seĂąor JĂ“SE LUIS PAZMIĂ‘O RUANO se la califica de clara, completa y reĂşne los requisitos de ley por lo que se la acepta al trĂĄmite Contencioso Administrativo General establecido en el CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia; se toma en cuenta al Dr. Pedro Velasco, con casillero judicial No.148, para que represente a la reclamante en la presente causa. Se fija como pensiĂłn provisional alimenticia a favor del alimentario KEVIN ALEXANDER VILLAREAL PIARPUEZĂ N, nacido el 29 de Marzo del 2000, la cantidad de Setenta y seis dĂłlares de los Estados Unidos de NorteamĂŠrica mensuales para cada uno de los menores antes indicados por no haber justificado la condiciĂłn econĂłmica del alimentante, quien deberĂĄ pagar desde la presentaciĂłn con la demanda de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley reformatoria al TĂ­tulo V, libro II del CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia, durante los cinco primeros dĂ­as de cada mes, de conformidad con la tabla de pensiones alimenticias mĂ­nimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la NiĂąez y Adolescencia. CĂ­tese al demandado seĂąor JĂ“SE LUIS PAZMIĂ‘O RUANO mediante tres publicaciones que se realizarĂĄn, cada una de ellas en fechas distintas en un periĂłdico de amplia circulaciĂłn del lugar, y como asĂ­ lo

determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, y el Art. Inumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niùez y Adolescencia. Citado que sea el demandado en legal forma se convocarå a las partes a la audiencia única de conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 Ibidem, a fin de que conteste en el tÊrmino legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, seùale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, conforme lo determina el Art. Innnumerado 34 de la ley reformatoria previniÊndole que en caso de no contestar ni seùalar domicilio para sus notificaciones se seguirå con la presente causa en su rebeldía. TÊngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio seùalado para sus posteriores notificaciones, agrÊguese la documentación adjunta a la demanda.- NOTIF�QUESE.- DR. EDGAR OSWALDO CADENA ORTIZ. JUEZ ADJUNTO. DRA. GLORIA ALEXANDRA YÉPEZ SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCà N. Hay Firma y Sello. AR/12915/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN No.23 CAUSA No.228-2009MENTOS

ALI-

ACTORA: JENNIFER ELIANA PARRA OCAMPO DEMANDADO: LEONARDO FERNEY PANTOJA GALVIS Dentro del juicio de aumento de alimentos No. 228-2009, seguido por el Sra. Jennifer Eliana Parra Ocampo, en contra de la Sr. Leonardo Ferney Pantoja Galvis se ha dictado la providencia cuyo contenido dice: JUZGADO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.- TulcĂĄn, miĂŠrcoles 23 de Mayo del 2012.- Las 14h54.VISTOS: Una vez que los comparecientes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de viernes 18 de mayo del 2012, las 11h17 minutos, en lo principal el formulario de incidente de aumento de pensiĂłn alimenticia, presentada por la seĂąora JENNIFER ELIANA PARRA OCAMPO en contra del seĂąor LEONARDO FERNEY PANTOJA GALVIS , en calidad de obligado principal y de la seĂąora NANCY LILIANA PANTOJA GALVIS, en calidad de obligada subsidiaria, es claro, completo y reĂşne los requisitos de ley, por lo que se lo acepta al trĂĄmite Contencioso Administrativo General establecido en el CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia; se toma en cuenta al seĂąor Dr. Juan Carlos Villareal, con casillero judicial No 152, para que represente a la reclamante en la presente causa, hasta cuando la actora lo creyere conveniente. Por cuanto la reclamante desconoce la individualidad y residencia del seĂąor LEONARDO FERNEY PANTOJA GALVIS, como obligado principal, cĂ­tese mediante tres publicaciones que se realizarĂĄn, cada una de ellas en fechas distintas en el Diario La Hora, y como asĂ­ lo determina el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil. A la seĂąora NANCY LILIANA PANTOJA GALVIS en calidad de obligada subsidiaria se la citarĂĄ en su domicilio ubicado en las calles Sucre y PanamĂĄ de esta ciudad de TulcĂĄn, CantĂłn TulcĂĄn, Provincia del Carchi; citados que sean los demandados en legal forma, se convocarĂĄ a las partes, a la audiencia Ăşnica de conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia, a fin de que conteste en el tĂŠrmino legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del CĂłdigo de Procedimiento Civil y 273 del CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia y seĂąale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos previniĂŠndole que en caso de no contestar ni seĂąalar domicilio para sus notificaciones se seguirĂĄ con la presente causa en su rebeldĂ­a. Por tratarse de incidente por el momento no se fija una nueva pensiĂłn. TĂŠngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio seĂąalado para sus posteriores notificaciones, agrĂŠguese la documentaciĂłn adjunta a la demanda. NOTIQUESE.- f) Ab. Tania GarcĂ­a, Jueza Temporal de la NiĂąez y Adolescencia de la Ciudad de TulcĂĄn.- CERTIFICO.Dr. Luis Moreta DĂ­az SECRETARIO

Hay firma y sello Mr/12923/At SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIĂ“N HIDROGRĂ FICA MIRA CENTRO ZONAL TULCĂ N A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas que conducen por el rĂ­o Bobo ubicadas en el CaserĂ­o Chapuel Alto, parroquia GonzĂĄlez SuĂĄrez, cantĂłn TulcĂĄn, provincia del Carchi. ACTOR: ROMEL ALBERTO MEJĂ?A YANDĂšN OBJETO: SOLICITAR LA CONCESIĂ“N DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE SE CONDUCE POR EL RĂ?O BOBO, UBICADAS EN EL CASERĂ?O CHAPUEL ALTO, PARROQUIA GONZĂ LEZ SUĂ REZ, CANTĂ“N TULCĂ N, PROVINCIA DEL CARCHI, EN UN CAUDAL DE 1.0 LTS/SG., DESTINADOS PARA USO INDUSTRIAL. CONCESIĂ“N No: C-010-2012 (C) SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIĂ“N HIDROGRĂ FICA MIRA.- CENTRO ZONAL TULCĂ N.- TulcĂĄn, 29 de Mayo del 2012, las 08h15.- AgrĂŠguese al proceso el escrito presentado, en lo principal, la peticiĂłn de concesiĂłn, presentada por el seĂąor Romel Alberto MejĂ­a YandĂşn, es clara y reĂşne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trĂĄmite. En consecuencia se dispone: 1.- CĂ­tese por la prensa a los usuarios presuntos y desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas en el Diario del Norte, o en el Diario La Hora de mayor circulaciĂłn en las provincias de Imbabura y Carchi, mediante la publicaciĂłn de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho dĂ­as. 2.- FĂ­jense carteles en tres de los lugares mĂĄs frecuentados del CaserĂ­o Chapuel Alto, parroquia GonzĂĄlez SuĂĄrez, durante el plazo de treinta dĂ­as, mediante comisiĂłn librada al seĂąor Comisario Nacional del CantĂłn TulcĂĄn, provincia del Carchi, a quien se le enviarĂĄ despacho en forma 3.- Oportunamente se designarĂĄ perito de esta dependencia, a fin de que realice el estudio tĂŠcnico de la solicitud presentada; 4.- AgrĂŠguese al proceso la siguiente documentaciĂłn: PeticiĂłn, Escrituras de Compraventa, Copia de CĂŠdula y Certificado de VotaciĂłn; y, comprobante de depĂłsito por los servicios prestados; 5.- TĂŠngase en cuenta la secretaria de este Centro Zonal, para recibir sus notificaciones; y, 6.- Dejando copias certificadas en autos se dispone el desglose y devoluciĂłn de la escritura de compraventa adjunta al proceso. NotifĂ­quese.- f) Ing. Nidya Teresa Cuasapud Guadir, LĂ­der Zonal TulcĂĄn, DemarcaciĂłn HidrogrĂĄfica Mira, Secretaria nacional del Agua.

Lo que comunico al pĂşblico, para los fines consiguientes, previniendo a los interesados la obligaciĂłn que tienen de fijar domicilio judicial, dentro de la JurisdicciĂłn de este Centro Zonal, DemarcaciĂłn HidrogrĂĄfica Mira, en la ciudad de TulcĂĄn, para sus notificaciones. TulcĂĄn, Mayo 30 del 2012 Ab. Carlos Montalvo Chunez SECRETARIO JUDICIAL Hay Firma y Sello AR/12929/AT JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACIĂ“N JUDICIAL A LOS DEMANDADOS JORGE GUZMAN RECALDE Y JONAS SALAS FARINANGO DEMANDANTE: Ana Guadalupe Bucheli DEMANDADOS: Jorge GuzmĂĄn Recalde y JonĂĄs Salas Farinango. OBJETO DE LA DEMANDA: CancelaciĂłn de Patrimonio Familiar TRAMITE: Sumario No 832012 CUANTĂ?A: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No 116 JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos AUTO DE CALIFICACIĂ“N JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Ibarra, 14 de mayo del 2012, las 15h09.- VISTOS: La peticiĂłn que antecede, es clara, precisa y reĂşne los requisitos legales por lo que se acepta a trĂĄmite respectivo. De conformidad con la declaraciĂłn realizada, cĂ­tese a los demandados WILSON EDGAR AGUILAR, por sus propios derechos, y a JORGE GUZMĂ N RECALDE Y JONAS SALAS FARINANGO, en calidad de socios creadores de la Sociedad UrbanizaciĂłn AjavĂ­ Compaùía Limitada, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulaciĂłn regional que se editen en esta ciudad de Ibarra, para los fines legales pertinentes. RecĂŠptense las declaraciones testimoniales de Jorge Floresmilo Mafla y Patricia Matilde BenĂ­tez Navarrete, al tenor del interrogatorio formulado. AgrĂŠguese la documentaciĂłn acompaĂąada. TĂŠngase en cuenta la cuantĂ­a y el casillero judicial seĂąalados. NOTIFĂ?QUESE.- f) Dr. Pedro Leiva Gallegos, Juez. Lo que cito a Usted para los fines legales, advirtiĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de fijar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Ibarra, 17 de mayo del 2012. Dra. Nelly Ruano Erazo. Secretaria Hay firma y sello Dh/25521/ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA (ANTONIO ANTE) CITACIĂ“N AL SEĂ‘OR: MARCELO ALBERTO RIVADENEIRA HIDALGO JUICIO ESPECIAL Nro. 132012 PROPUESTO POR Mery StefanĂ­a Rivadeneira Miranda EN CONTRA DE Marcelo Alberto Rivadeneira Hidalgo MATERIA Alimentos Hija INICIADO 6 de Enero del 2012

CUANTĂ?A $4200.00 EXTRACTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Atuntaqui, Enero 9 del 2012; Las 11H15.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reĂşne los requisitos de ley, por lo tanto, se acepta al trĂĄmite especial, previsto en el artĂ­culo 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al TĂ­tulo V, Libro II del CĂłdigo OrgĂĄnico de la NiĂąez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nro. 643, Suplemento, del 28 de Julio del 2009. CĂ­tese con la demanda y auto recaĂ­do al demandado, Marcelo Alberto Rivadeneira Hidalgo, en el lugar y forma que se indica. En mĂŠrito, a la partida de nacimiento de fojas 2 del proceso. Y con fundamento en la resoluciĂłn Nro. 012-CNNA-2010, publicado en el Registro oficial Nro. 234 del 13 de Julio del 2010, y bajo la siguiente fĂłrmula: $264*28,53%= $75,31; fijase en la cantidad de $75,31 dĂłlares mensuales, como pensiĂłn provisional de alimentos, a favor de la menor de edad Mery StefanĂ­a Rivadeneira Miranda, que deberĂĄ pasar su padre el seĂąor Marcelo Alberto Rivadeneira Hidalgo, desde la presentaciĂłn de la demanda, esto es desde el 6 de Enero del 2012. Valores que serĂĄn depositados en la Cuenta de Ahorros o Corriente, que deberĂĄ determinar la actora, en el tĂŠrmino de 48H00.- Se convoca a las partes, a la Audiencia Ăşnica, de conformidad con lo establecido en el artĂ­culo 37 de la precitada normativa, una vez que conste del proceso la citaciĂłn al prenombrado demandado. OfĂ­ciese en la forma requerida. Por considerada la cuantĂ­a y el domicilio seĂąalado para sus notificaciones en la SecretarĂ­a de este Juzgado. TĂŠngase al Abogado Marco Pineda Rivera, como su defensor. AgrĂŠguese al proceso la documentaciĂłn adjunta. ActĂşe la Doctora Silvana ChĂĄvez Chicaz, como Secretaria, en la presente causa.NOTIFĂ?QUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Atuntaqui, sĂĄbado 25 de febrero del 2012.- Las 08H30.- Atento a lo solicitado por la actora, en el escrito de fojas 22. En merito a la declaraciĂłn juramentada de fojas 23 de los autos, cĂ­tese con la demanda, auto de calificaciĂłn y esta providencia, al demandado seĂąor Marcelo Alberto Rivadeneira Hidalgo, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los Diarios de mayor circulaciĂłn en la RegiĂłn Norte del paĂ­s, que se editan en la ciudad de Ibarra, de conformidad con el artĂ­culo 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil. La parte actora seĂąale casillero judicial en esta jurisdicciĂłn, para sus futuras notificaciones.NOTIFĂ?QUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Atuntaqui, 24 de mayo del 2012.- Las 09H30.- Atento a lo solicitado por la parte Actora y en base a la declaraciĂłn juramentada de fs. 23 de los autos, se dispone nuevamente que se cite con la demanda y auto recaĂ­do al seĂąor Marcelo Alberto Rivadenei-

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ra Hidalgo, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ibarra, de conformidad al Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil.- NOTIFĂ?QUESE.f) Dr. William Ruiz H. Juez Temporal. Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar domicilio judicial para sus notificaciones.Atuntaqui, 01 de Junio del 2012. Dra. Silvana ChĂĄvez Chicaz SECRETARIA Hay firma y sello Dh/25515/ai JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACIĂ“N JUDICIAL AL DEMANDADO SEĂ‘OR HUMBERTO MORALES FLORES SE HACE SABER CON EL JUICIO ESPECIAL CONTENCIOSO GENERAL No 148-2008 QUE POR INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIĂ“N ALIMENTICIA PARA EL MENOR KEVIN JEFFERSON MORALES CUMBA PROPONE LA SEĂ‘ORA LUZ MARĂ?A CUMBA FUEREZ. EXTRACTO Actora: Sra. Luz MarĂ­a Cumba Fuerez. Demandado: Sr. Humberto Morales Flores Materia del Juicio: Incidente de aumento de pensiĂłn alimenticia. TrĂĄmite: Especial Contencioso General 148-2008 CuantĂ­a: 1.800.00 AUTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Cotacachi, a 15 de Mayo del 2012; las 14h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Octavo de lo Civil de Imbabura, mediante Oficio 0712 de 10 de Mayo del 2012 y en virtud del sorteo realizado. La demanda de incidente de aumento de pensiĂłn alimenticia, presentada por la seĂąora Luz MarĂ­a Cumba Fuerez, para su hijo el menor de edad Kevin Jefferson Morales Cumba, se la califica de clara y completa por reunir los requisitos de Ley, aceptĂĄndole al trĂĄmite constante en el CapĂ­tulo II, del TĂ­tulo V del Libro Segundo del CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia reformado. CĂ­tese al demandado seĂąor Humberto Morales Flores , mediante tres publicaciones de prensa, que se lo harĂĄ en unos de los Diarios de mayor circulaciĂłn de la provincia que se editan en la ciudad de Ibarra, conforme a lo prescrito en el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, bajo las prevenciones que de no com-

parecer a juicio, se procederĂĄ en rebeldĂ­a. Citado que sea el demandad se convocarĂĄ a las partes de la diligencia de Audiencia Ăšnica, de conformidad con el Art. innumerado 37 del citado cuerpo legal. TĂŠngase en cuenta la prueba anunciada por la compareciente, la que se tendrĂĄ en cuenta en la Audiencia Ăšnica a realizarse; como tambiĂŠn las designaciones del domicilio judicial seĂąalado para receptar sus notificaciones, y la del abogado defensor como tambiĂŠn la cuantĂ­a de la presente acciĂłn. AgrĂŠguese a los autos la documentaciĂłn adjunta a la demanda. ActĂşe la Licenciada Lorena Vilela en calidad de Secretaria Subrogante de este Juzgado por licencia del Titular.- CITESE Y NOTIFĂ?QUESE. Dr. Alberto de la Torre AmaguaĂąa JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE IMBABURA (T) Lo que cito a usted para los fines legales, previniĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalara casillero judicial a la distancia legal de este juzgado, para que reciba posteriores notificaciones.- Certifico. Cotacachi, 30 de mayo del 2012 Dr. Franklin JimĂŠnez SECRETARIO Hay firma y sello Dh/25516/ai

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800793853 del Banco Internacional S.A., se estĂĄ procediendo a su anulaciĂłn. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberĂĄ presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 dĂ­as, contados desde la Ăşltima publicaciĂłn de este aviso.

fp/ad/ai

ANULACIĂ“NES VARIAS

Se pone en conocimiento del pĂşblico que se ha extraviado la libreta NÂş 450129181-1 de la Cooperativa 29 de Octubre perteneciente a la Sra. Patricia Lourdes Silva Galindo, por lo que se procede a su anulaciĂłn. dh/25520/ai

EL CONSEJO PARROQUIAL SAN FRANCISCO Ante el sensible fallecimiento de la Sra.

María Odila Våsquez Realpe Exresa su mås sen,da condolencia a toda su familia y en especial a los Srs. Econ. David Mar;nez Våsquez e Ing. Jorge Mar;nez Våsquez. Ibarra, 05 junio de 2012 Arq. Ramiro Påez V. PRESIDENTE CONSEJO PARROQUIAL SAN FRANCISCO

DH/25506/AI

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