Edición impresa Norte del 5 de abril de 2013

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JuDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL Actor (a): ROSARIO MARÍA DEL CARMEN RIVAS Demandado (a): PEDRO DANIEL MIÑO POZO Cuantía: Indeterminada EXTRACTO Al señor PEDRO DANIEL MIÑO POZO se le hace saber que en esta judicatura se está tramitando el Juicio de Divorcio No 0403-2013, por parte de la Sra. ROSARIO

MARÍA DEL CARMEN RIVAS, cuya providencia se transcribe: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.DEL CANTÓN IBARRA JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN IBARRA. Ibarra, martes 05 de marzo del 2013, las 10h15. VISTOS. Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de Ibarra, en virtud de la Resolución N. 0032013, del Consejo de la Judicatura de Transición. En lo principal la demanda de divorcio que antecede presentada por la señora ROSARIO MARÍA DEL CARMEN RIVAS es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese con

CONVOCATORIA SE CITA A TODOS LOS COMPAÑEROS FERROVIARIOS JUBILADOS GRUPOS 12vo. Y 13vo. A LA REUNIÓN QUE SE REALIZARÁ, EL DÍA SÁBADO 06 DE ABRIL DEL PRESENTE, A LAS 10:HORAS. SE CONTARÁ CON LA PRESENCIA DEL SR. ASESOR JURÍDICO. LUGAR: CALLE PEDRO MONCAYO No 2-26 EDIFICIO DE LA SOCIEDAD DE ARTESANOS A UNA CUADRA Y MEDIA ANTES DE LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO. SE SOLICITA TRAER UNA COPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y PAPELETA DE VOTACIÓN A MENORES DE 65 AÑOS A COLOR. ATENTAMENTE LA COMISIÓN Ad/28397/ai

la demanda y el presente auto al señor PEDRO DANIEL MIÑO POZO, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra conforme ordena el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación de la causa en rebeldía. Agréguense a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda, el casillero judicial y correo electrónico señalados por la demandante para sus notificaciones en la ciudad de Ibarra.NOTIFÍQUESE. Dr. Telmo Marino Reyes.- Juez Lo que cito a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Ibarra para sus futuras notificaciones. Ibarra, 07 de marzo de 2013 Ab. Soledad Carrera ANALISTA JURÍDICO Hay firma Ad/28310/ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO Nro. 335-2010 PEOPUESTO POR Rosa Imelda Torres Ipiales ENCONTRA DE Luis Eduardo Ronquillo Ponce MATERIA Divorcio Contencioso INICIADO 18 de Mayo del 2010 C U A N T I A INDETERMINADA EXTRACTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Atuntaqui, 11 de marzo del 2013. Las 15h10.VISTOS: Agréguese al proceso la partida de defunción del señor: Segundo Virgilio Ronquillo. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por tanto se acepta el trámite especial previsto en el Art.-34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Título Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nro.643, Suplemento del 28 de junio del 2009.- Cítese con la demanda y auto recaído a los demandados obligados subsidiarios, a los señores: Luis Eduardo Ronquillo Ponce, Luz Marieta Ponce Alarcón y Luis Eduardo Ronquillo Ponce, hermano, madre, hermano, respectivamente del fallecido obligado principal Víctor Hugo Ronquillo Ponce de quien también ha fallecido su padre Segundo Virgilio Ronquillo

de la siguiente manera al señor: José Vicente Ronquillo Ponce, personalmente y con apoyo de la fuerza pública a la señora: Luz Marieta Ponce Alarcón, mediante comisión al señor: Teniente Político de la Parroquia San Pablo del cantón San Miguel de la provincia de Bolívar en la calle y casa sin número de esa parroquia en el domicilio señalado en la demanda para tal efecto; y en base a la declaración juramentada de la actora que desconoce y es imposible establecer el domicilio residencia o vecindad del demandado señor: Luis Eduardo Ronquillo Ponce; a este último por la prensa de conformidad con lo prescrito en el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito de las partidas de nacimiento que obra del proceso de fojas 64,65; y con fundamento en el Acuerdo Ministerial Nro.- 0215 del Ministerio de Relaciones Laborales, bajo la siguiente formula $318,00*41,72%=$132,66 y fijase en al cantidad de $132,66.CIENTO TREINTAY DOS PUNTO SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE, para los menores: Jefferson Stalin y Valeria Estefanía Ronquillo Torres.- Que deberán pasar los demandados subsidiarios : José Vicente Ronquillo Ponce, Luz Marieta Ponce Alarcón y Luis Eduardo Ronquillo, desde la presentación de la demanda esto es desde el día lunes siete de mayo del 2012. Valores que serán depositados en al cuenta de ahorros Nro.- 5632843300 del Banco del Pichincha a nombre de la actora. Se convocará a las partes a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la precitada normativa, una vez que conste del proceso la citación a los prenombrados demandados. Téngase en cuenta el anuncio de prueba formulado. Por considerada la cuantía, Casilla judicial (04) señalado para sus notificaciones. Téngase al Dr. Cristian Terán como su defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Cítese y Notifíquese.-(f). f.) Dr. W. Ruiz Haro Juez Temporal Lo que Cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.- Atuntaqui, 12 de marzo del 2013. Dra. Silvana Chávez Chicaz Secretaria Hay firma y sello Ad/28316/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA NO. 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO

CITACIÓN JUDICIAL A la demandada señora MARUJA QUINCHIGUANGO PINEDA, con el Juicio de Divorcio por Causal, No. 2012-0574, propuesto por el señor ALEJANDRO CONEJO CONEJO EXTRACTO ACTOR: Sr. Alejandro Conejo Conejo DEMANDADO: Sra. Sra. Maruja Quinchiguango Pineda JUEZ: Dr. Edgar Raúl López Tobar A N A L I S TA JURÍDICO/ SECRETARIO: Dr. Gonzalo Ubidia Hidrobo OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal. TRÁMITE: Verbal Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURAUNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO DE IMBABURA, Otavalo, miércoles 21 de noviembre del 2012, las 14h31. VISTOS.- Por cumplida la diligencia dispuesta en providencia anterior, se analiza la demanda de Divorcio por causal presentada por ALEJANDRO CONEJO CONEJO, en contra de su cónyuge señora MARUJA QUINCHIGUANGO PINEDA es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se le admite al trámite verbal sumario que le corresponde, de acuerdo con lo señalado en los Arts. 67, 68 del Código de Procedimiento Civil.- Con la copia de la demanda y el presente auto, en virtud de los documentos que presenta la actora y el juramento rendido en esta Unidad Judicial, se dispone citar a la señora MARUJA QUINCHIGUANGO PINEDA, mediante publicaciones en la prensa, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y conforme señala el Art. 119 del Código Civil, a fin de que la demanda señale casilla judicial y correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el cantón Otavalo.- Luego de citada la demandada, se convocará a los sujetos procesales a la audiencia de parientes para la designación de curador (a) ad-litem con la asistencia de dos parientes para ser oídos, o a su falta de dos personas de reconocida solvencia moral del cantón, y sea quien represente a los niños CONEJO QUINCHIGUANGO.- De acuerdo al Principio Dispositivo, de Inmediación y Concentración, establecido en el Art. 19, del Código Orgánico de la Función Judicial, en su inciso tercero una vez practicada la diligencia tomará posesión del cargo el o la curador (a) insinuado (a).- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña.- Presentes el trá-

mite, la cuantía, la casilla judicial señalada y abogado patrocinador designado por la actora.NOTIFÍQUESE.Dr. Edgar López JUEZ Lo que CITO al demandado para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Otavalo para sus notificaciones.- Certifico.Otavalo, a 28 de noviembre del 2012. Dr. Gonzalo Ubidia Hidrobo A N A L I S TA JURÍDICO/ SECRETARIO Hay firma y sello Ad/28227/ai

ANuLACIONES

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800811419 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9500739677 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai

ANuLCIONES VARIAS Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Cuenta de Ahorros: 0070038841 del Banco Nacional de Fomento Sucursal Tulcán, perteneciente a la señora Vega Revelo Esperanza Cumanda, por lo que se procede a su anulación.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RECONTCOM S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES Y ASESORIA DE OBRAS S.A. CONASOBSA

La compañía RECONTCOM S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Abril de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.001669 de 03 de Abril de 2013.

La compañía CONSTRUCCIONES Y ASESORIA DE OBRAS S.A. CONASOBSA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Abril de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001670 de 03 de Abril de 2013.

1.- DOMICILIO: Cantón ESPEJO, provincia de CARCHI.

1.- DOMICILIO: Cantón ESPEJO, provincia de CARCHI.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “PLANIFICAR, DISEÑAR, ORGANIZAR, EJECUTAR, REALIZAR, ASESORAR TODA CLASE DE OBRAS CIVILES...”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “PLANIFICAR, DISEÑAR, ORGANIZAR, EJECUTAR, REALIZAR, ASESORAR TODA CLASE DE OBRAS CIVILES...”

Quito, 03 de Abril de 2013.

Quito, 03 de Abril de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/90972/cc

AR/90973/cc

JuDiciAlES viernes 05 DE AbRil 2013 La Hora imbAbuRA-cARchi

A17

La cosa juzgada y la preclusión En cualquiera de los casos, el Juez resuelve la contienda analizando el fondo del asunto; cuando esa decisión adquiere la autoridad de cosa juzgada, produce fundamentalmente dos categorías de efectos: fija indiscutiblemente las cuestiones planteadas en el litigio o contienda, o las fija a perpetuidad; se trata de fijar las nociones de cosa juzgada formal y de cosa juzgada material. Se dice que una sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada formal cuando han precluído todas las cuestiones propuestas o proponibles en el curso de un proceso, es decir cuando esa sentencia no puede modificarse por vía de recurso en el proceso en que se ha dictado; la irrecurribilidad solo se refiere al juicio en que ella se ha formado ya que no es obstáculo para que la sentencia se modifique en un proceso ulterior por el juez que entienda de él; conviene anotar algunos ejemplos de sentencias que han pasado en calidad de cosa juzgada formal, tal el caso de la sentencia dictada en el juicio de alimentos, según el régimen del Código de Procedimiento Civil, o en juicio ejecutivo; cuando se ha agotado la vía de los recursos, estas sentencias pasan en autoridad de cosa juzgada formal ya que no pueden modificarse por esa vía, sino, solo a través de un juicio ordinario posterior. Se dice que una sentencia adquiere calidad de cosa juzgada material cuando se hace indiscutible o inmutable, es decir cuando ya no pueden modificarse por ningún medio; por definición la cosa juzgada material está destinada a actuar fuera del proceso, frente a los jueces de los futuros procesos, que se encontrarán inhibidos para volver a conocer un punto ya sentenciado; en esta opinión doctrinaria, la cosa juzgada aparece como un presupuesto de la cosa juzgada material. Para apreciar el alcance exacto de esta doctrina, debe advertirse que en el derecho de los países: Italia y Alemania, en que ella se ha formado, es casi desconocido el fenómeno de una sentencia que aun que no admita la vía del recurso, pueda modificarse mediante la promoción de un juicio posterior. Diferencias entre csa juzgada material y for­ mal Por el análisis expuesto, consideramos que la distinción entre cosa juzgada formal y material no tiene un sentido correcto y cabal dentro de la doctrina expuesta; el criterio diferencial entre ambos aspectos se funda en el carácter irrecurrible e inmutable de una sentencia, referidos a un mismo e idéntico rasgo de la sentencia, cual es…, su estabilidad.; los dos caracteres atienden al mismo efecto de la decisión, de ahí que podemos asegurar que ambos delimitan solo el aspecto formal de la cosa juzgada, prescindiendo de su otro rasgo fundamental, su imperatividad.- La decisión es un mandato y por tanto de naturaleza esencialmente imperativa, nota esencial en la decisión jurisdiccional, no aparece para nada en la doctrina analizada, por lo que se desprende que hay en esta posición, un vicio radical de origen.


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