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Manglar de Tonchigüe inundado de basura

El manglar de Tonchigüe requiere urgente intervención

ESTADO. Desperdicios de todo tipo se pueden encontrar en el manglar

El ecosistema del manglar en la parroquia Tonchigüe, Esmeraldas, atraviesa por una crítica situación de contaminación.

ESMERALDAS. Un grave problema ambiental se vive en los alrededores del manglar ubicado en el barrio Centenario, de la parroquia Tonchigüe. La degradación del estero se conecta con el río del mismo nombre y desemboca en el océano Pacífico. Moradores del sector comentan que en la zona votan basura, animales muertos o desechos de las vacas. Esto provoca que el lugar permanezca lleno de agua contamina- PARA SABER da y ema- El manglar se ne un olor llena de desedesagradable para los chos sólidos y basura. poblado res del sector. “La pestilencia ha sido tan fuerte que no se puede ni comer”, certifica la dueña de una casa aledaña al barrio.

Los desperdicios de pescado de personas dedicadas a la faena, todo tipo de elementos se puede encontrar en el sitio, lo cual genera un foco de infección y proliferación de plagas, zancudos, bacterias, roedores, reptiles. Eso perjudica la salud de niños, jóvenes

PELIGRO. Causaría un foco de infección en la población

y adultos que soportan la concentración del olor en el lugar.

Contaminación

Todo tipo de ecosistemas acuáticos están interconectados. Por eso, si un sitio recibe contaminación humana a la final afectará en otros lugares a corto plazo. Es decir, la insalubridad y afectación del manglar termina perjudicando no solo al río, sino también a la calidad del agua en los océanos, la vida silvestre y en la comunidad.

“Las aves de rapiña y los desechos sólidos se pueden evidenciar”, acota Luis N., quien explica que muchas veces la falta de cultura de las personas provoca estas situaciones críticas al dejar sus desechos sólidos y plásticos en la zona.

El habitante de la zona cercana al manglar agrega que se debe sancionar a las personas que no cuiden el ornato y pide que la junta parroquial tome acciones de cuidado. Los moradores han realizado varias mingas de limpieza para recolectar la basura en el sitio. Sin embargo, necesitan más que una limpieza profunda para regenerar el manglar y acabar con el problema.

Se han venido solicitando algunas correcciones al Municipio, además de estudios en el tema de alcantarillado para la canalización de aguas lluvias, debido a que existen personas y viviendas que se han conectado con las aguas servidas y sus habitantes están en riesgo.

A la parroquia Tonchigüe se prevé que lleguen técnicos del Banco del Estado para brindar un crédito destinado al mejoramiento del alcantarillado de la parroquia. Al parecer es una situación que se concretará en beneficio de la comunidad del sector, que tanto necesita un servicio eficiente.

Acciones de limpieza

El manglar es un terreno que en la zona tropical, cubren de agua las grandes mareas, lleno de esteros que lo cortan formando muchas islas bajas, donde crecen los árboles que viven en el agua salada. La ciudadanía hace un llamado a la junta parroquial de Tonchigüe y a las autoridades de turno para que tomen medidas urgentespara combatir la contaminación ambiental que afecta la zona, porque esta problemática puede causar enfermedades e infecciones en la comunidad y generar un problema de salud pública.

Los moradores piden acciones contundentes para mermar las consecuencias graves hacia la comunidad y el ambiente.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA CACSPMEC

Comunica a sus ex colaboradores que, de acuerdo con la normativa vigente, el pago de las Utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2021, se encuentra disponible en una cuenta bancaria aperturada para el efecto, el proceso de cobro de estos valores se mantendrá habilitado desde el 16 de mayo de 2022 hasta el 15 de mayo 2023.

MARTES 31 DE MAYO DE 2022

Ecuador

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El peculiar ‘profesor’ de un posgrado trinacional

Captar la atención de los estudiantes no es problema para ‘Uteco’, el más peculiar entre los profesores del futurista posgrado que, desde la ciudad de Rivera, en la frontera norte de Uruguay, imparten en conjunto tres universidades, de este país, Argentina y Brasil. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

MARTES, 31 DE MAYO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

AUTORES: YANDRY M. LOOR LOOR & ELIZABETH MORALES GARZON.

Introducción

La legislación ecuatoriana contempla el recurso de nulidad dentro del actual Código Orgánico General de Procesos, la nulidad se da en el caso de que los jueces de garantías penales o de tribunal de garantías penales hubieran actuado sin competencia, se puede también alegar la nulidad del proceso con un mecanismo de defensa a interés del procesado.

La nulidad es una sanción que nace con la existencia de algún vicio, por ende, el juez tiene la potestad de declarar nulo todo lo actuado pudiendo ser esto desde el principio del proceso o desde en donde se encuentren inconsistencias que no son relevantes y que no ayudan a llevar un proceso adecuado, independientemente de quien crea que el proceso carece de validez; y solicite la nulidad debe con exactitud definir, fijar y demostrar dichos puntos que se consideren vulnerados siendo estos fundamentados para poder requerir la existencia de esta anomalía, la ley da paso para que un juez declare la invalidez del proceso y por ende desconozca sus efectos.

La nulidad es el único medio por el cual se puede dejar sin efecto un acto procesal, cuando existan violaciones de este y de las garantías constitucionales; la particularidad de la nulidad es

NULIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL

la sanción o anulación que nace con la existencia de un vicio. La nulidad será declarada en un acto procesal el cual la ley señale expresamente tal efecto. En el artículo 109 de Código Orgánico General de Procesos expresamente nos habla sobre el efecto de la nulidad. “La nulidad de un acto procesal tiene como efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo.” Lineamientos de la administración de justicia.

Nuestra norma suprema, misma que nos rige desde el año 2008 en su parte pertinente, tenemos que, establece ciertos lineamientos respecto de la administración de justicia, y así, el Art. 1 establece que el Ecuador es: “…un estado constitucional de derechos y justicia,…”, de ello me he pronunciado en mi artículo en esta misma sección el cual está denominado como “las garantías jurisdiccionales en tiempo de crisis” es por ello que tengamos como base fundamental el hecho de que, dentro del contexto jurídico. “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia”, de ahí que; “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, según lo dispuesto en el art. 169 de nuestra Carta Fundamental, que a su vez, en relación a, lo contenido en el art. 172 del referido cuerpo normativo nos establece que: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a

CONSULTA CIVIL

¿En qué consiste la ejecución de sentencias cuando exista tercerías excluyentes?

RESPUESTA

Las consultas 5, 6 y 7 tienen relación a la ejecución de las sentencias y se analizan de la siguiente manera: a) Cuando el deudor alega pago parcial debe presentar su oposición de acuerdo con el Art. 373 del COGEP, la que deberá ser resuelta en la audiencia de ejecución, lo que no impide que se realice el embargo. b) Las tercerías excluyentes de dominio en tal etapa de ejecución han de proponerse y resolverse dentro de la audiencia de ejecución. c) La declaratoria de herencia yacente se rige por las normas de la apertura de la sucesión establecidas en el Código Civil.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.

Es por ello, que se convierte imprescindible señalar que dentro del contexto legal y jurídico establecido en norma, tengamos que tanto las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, aplicaran el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia, teniendo como base fundamental que las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”, debiendo tenerse en cuenta, que por disposición del numeral 1 del art. 11 “Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.”, todo esto de adhesión a los principios constitucionales de concentración, contradicción y dispositivo, y

REVISTA JUDICIAL

MARTES

31 DE MAYO DE 2022 La Hora ECUADOR P

sobre la base de los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica.

De ahí que y, por lo tanto, vale mencionar que uno de los elementos conocido como relevante de los procesos en general es la competencia, que resulta de la potestad jurisdiccional del juez, la seguridad jurídica y el debido proceso que se constituyen en la plataforma principal que garantiza la tutela judicial efectiva y la imparcialidad, así como el respeto a las garantías mínimas para la tutela de los derechos de los justiciables, ello y en especial, el acceso a la justicia en aplicación del derecho a la defensa con sujeción a los principios constitucionales de inmediación y celeridad preceptuados en el art. 75 de nuestra Carta Fundamental.

Es por ello que tengamos como garantía de tutelar los derechos de las personas, el cual evidentemente se pondera, como valor fundamental de la sociedad, impregnando de justicia al ordenamiento jurídico. De tal manera, que el acceso a los órganos judiciales sea expedito para quienes buscan en la justicia un mecanismo a la solución de sus conflictos, en razón de que los métodos alternativos no dieron esta posibilidad, por ello es la denominada tutela judicial efectiva.

De esta forma, “la constitucionalización y la internacionalización” del derecho a una justicia accesible, oportuna, imparcial, eficiente y autónoma, concretan el concepto de tutela judicial efectiva en la solución de las controversias a través del proceso como instrumento fundamental de la paz social, a fin de con ello dar fin a un problema que se presentó por cualquier razón dentro de la sociedad, y el cual evidentemente perturbaba la paz de uno de ellos, o en su defecto de ambos. Es decir, el derecho que tiene toda persona a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, consagrado en el art. 75 de la Constitución de la República, debe ser entendido como el derecho de toda persona “a que se le haga justicia”, mediante un proceso que reconozca un conjunto de garantías básicas, como son: “a) A concurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia útil; b) A acceder a una instancia judicial ordinaria y a lograr un control judicial suficiente sobre lo actuado…; c) A un juez natural, imparcial y competente; d) A la eliminación de las trabas que impidan u obstaculicen el acceso a la jurisdicción; e) A la interpretación de las normas reguladores de los requisitos de acceso a la jurisdicción en forma favorable a la admisión de la pretensión, evitándose incurrir en hermenéuticas ritualistas (in dubio pro actione); f) A que no se desestimen aquellas pretensiones que padecen de defectos que pueden ser subsanados; g) A la no aplicación en forma retroactiva de nuevas pautas jurisprudenciales con relación a los requisitos de admisibilidad, a fin de evitar situaciones de desamparo judicial; h) A peticionar y obtener tutela cautelar para que no se torne ilusorio el derecho que se defiende; i) Al cumplimiento de todas las etapas del procedimiento legalmente previsto, el cual deberá asegurar la posibilidad del justiciable a ser oído, y a ofrecer y producir la prueba pertinente antes de dictarse sentencia; j) A una decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas; k) A impugnar la sentencia definitiva; l) A tener la posibilidad de ejecutar en tiempo y forma la sentencia y, por ende, a su cumplimiento por parte de la autoridad condenada; m) Al desarrollo del proceso en una dimensión temporal razonable; n) A contar con asistencia letrada”1 .

Debido proceso

De igual manera, es conocido que dentro de los aspectos jurídicos a resaltar y a tener en consideración dentro de los aspectos de tutela judicial, se encuentra el debido proceso, mismo que se aplicará en todas las etapas

“CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RIVAS PUBLICIDAD Y-R S.A.

De conformidad al Estatuto Social de la Compañía en su artículo décimo quinto y al artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los Accionistas de la Compañía RIVAS PUBLICIDAD Y-R S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará cabo el jueves (09) de junio del (2022), a las 9:00 am, en las oficinas ubicadas en La Carolina, en las calles República del Salvador E10A y Moscú, edificio Ricaurte. El orden del día a tratarse en esta Junta de Accionistas es el siguiente:

1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General, relativo a su administración durante el ejercicio económico 2021. 2. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario de la Compañía durante el ejercicio económico 2021. 3. Conocer y resolver sobre el informe de auditoría externa de la Compañía durante el ejercicio económico 2021. 4. Conocer y resolver sobre el Estado de Situación financiera y del Estado de Resultados integrales y los demás documentos exigidos por la Ley, correspondiente al ejercicio económico 2021. 5. Conocer y resolver sobre el resultado arrojado por el ejercicio económico 2021. 6. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Comisario Suplente para el ejercicio económico 2022, así como la designación de Auditores

Externos de la Compañía.

Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General se hallan a disposición de los Accionistas en las oficinas ubicadas en La Carolina, en las calles República del Salvador E10A y Moscú, edificio Ricaurte.”

001-004-1776

ANUNCIE CON NOSOTROS

Escríbanos a: agenciasuio@lahora.com.ec o llámenos a: 0999901090 / 0997668381

Encuentre sus anuncios judiciales en: lahora.com.ec derechoecuador.com

SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS SONRIECUADOR S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En observancia a lo establecido en los art. 237, 238, y 240 de ley de compañías y la doctrina 139 de la Superintendencia de compañías y de lo previsto en el art. 13 del estatuto social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la compañía SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLOGICOS SONRIECUADOR S.A., a la junta general extraordinaria de accionistas el día lunes 13 de junio del 2022 a las 18:00 horas, en el auditorio del Edificio Karolina 2000 en la provincia de Pichincha, cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Lectura y Aprobación Informes Económicos y Balances 2021

Los accionistas podrán concurrir a la reunión de la Junta General, ya sea personalmente o por medio de un representante. La representación se confiere mediante poder otorgado ante Notario Público o por carta con dicho carácter dirigido al Gerente General.

De conformidad con el Estatuto Social en su artículo quince, para que la Junta General pueda considerarse constituida para liberar en la primera convocatoria, será necesario que esté representada por los concurrentes a ella, por lo menos con la mitad del capital pagado. En caso de no estar presente el quórum necesario se efectuará la segunda convocatoria en el plazo máximo de 30 días en segunda convocatoria la junta se instalará con el número de accionistas presente se cual fuere la representación del capital pagado, en la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria.

Quito D.M., 31 de mayo del 2022

Dr. Jorge Castro Andrade GERENTE GENERAL SUBROGANTE

o fases de un proceso hasta la culminación total del trámite o acción judicial instaurada y en todas las instancias, aplicando los principios juicio previo, legalidad, presunción de inocencia, inmediación contradicción, derecho a la defensa, celeridad a una justicia imparcial, a ser juzgado por juez competente, resoluciones fundamentadas, motivadas y en equidad y poder cumplir con el principio de oportunidad conceptuado en el art.76 literales a).- Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”.

Es relevante referirnos doctrinariamente a la nulidad que es definida como la declaración judicial, por medio de la cual se deja sin efecto un acto procesal por violaciones de este; y, fundamentalmente, de garantías constitucionales; o sea, que es nulo aquello que haya nacido con algún vicio tiene existencia jurídica y por lo mismo produce las consecuencias normales que todo acto procesal hasta el momento que se declare ese vicio de nacimiento conlleva a la afectación de los derechos en este caso por no contarse como parte procesal.

Es así que dentro del sustento legal para el nacimiento de la nulidad, está contenido en el interés del Estado en sustanciar procesos, que a la vez que sean firmes, se encuentren libres de vicios que pudieran afectar al ejercicio del derecho de defensa, esto es la justicia; y, el restablecimiento de normas procesales, que tiene por fin esencial obtener la justicia de las decisiones, a través de un procedimiento que garantice el debido proceso.

Resulta oportuno resaltar que el Código Orgánico General de Procesos (Art. 107), ha delimitado con meridiana claridad dentro de todos los aspectos jurídicos a cuá-

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SERVIMPLANTES S.A. EN LIQUIDACIÓN

Se convoca a los Señores Accio¬nistas de SERVIMPLANTES S.A. En liquidación, a Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 10 de junio de 2022, a las 09H00, en la oficina de la empresa ubicada en la Av. Doce de octubre N24-584 y Av. Francisco Salazar, edificio Torre Sol Verde, piso cuarto, oficina 402 de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Rectificar y ratificar la escritura pública de cesión de derechos litigiosos otorgada por SERVIMPLANTES S.A. EN LIQUIDACIÓN, en favor de MOVIMPLANTES CIA. LTDA., celebrada en la Notaría Cuarta del cantón Quito el 3 de septiembre del 2020,

Quito, 30 de mayo de 2022

María Angelica Saavedra Gerente

001-004-1781

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GRUPO CORPORATIVO DE ASESORES Y AUDITORES GARISA S. A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañía se convoca a los señores accionistas de la Compañía Grupo Corporativo de Asesores y Auditores Garisa S. A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en la ciudad de Quito; el día Jueves 9 de Junio del 2022 a las 10h00, en las oficinas de la compañía, ubicada en la calle “D” N-63-253 y Nazacota Puento, para tratar los asuntos que constan en el siguiente orden del día:

1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2021. 2. Conocer y resolver sobre el informe del comisario correspondiente al ejercicio económico 2021. 3. Conocer y resolver sobre los estados financieros de la compañía al 31 de diciembre del 2021. 4. Resolver sobre los resultados del ejercicio económico 2021 y decidir sobre el destino de los mismos. 5. Nombrar y designar demás Administradores de la Compañía de ser necesario, incluyendo el nombramiento del Comisario; 6. Tratar asuntos varios, que se encuentran pendientes de resolver por parte de los señores accionistas de la compañía

Se convoca de manera especial al Señor Santiago Cordova, Comisario Principal de la compañía, sin prejuicio de convocarlo de manera individual por comunicación escrita. Los estados financieros e informes relativos al ejercicio económico 2021 están a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía.

Quito, Mayo 30 del 2022

Atentamente, les nos referimos cuando hablamos de las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos, enumerándose las siguientes: “[…] 1. Jurisdicción. 2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila. 3. Legitimidad de personería. 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente. 5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. 6. Notificación a las partes con la sentencia. 7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe. […]”.

En cuanto a la pertinencia de la aplicación al trámite, es necesario recordar que la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 82: “…El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes…” Artículo 75 “…Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley….

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PARRILLADAS RESTPARCO S.A.

En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de la compañía PARRILLADAS RESTPARCO S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día lunes 6 de junio del 2022, a las ocho de la mañana, en la oficina y domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. Amazonas N26-43 y Santa María, de esta ciudad de Quito D.M., Provincia de Pichincha, con la finalidad de conocer y resolver el siguiente orden del día:

1. Conocer y aprobar el Informe de Comisario; 2. Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General y demás negocios sociales de la Compañía durante el ejercicio económico 2021; 3. Conocer y aprobar las cuentas, el balance y los estados financieros de la compañía correspondientes al ejercicio económico del año 2021; 4. Nombramiento de Presidente; y, 5. Nombramiento de Comisario. 6. Conocer y resolver sobre la contratación de la marca COLUMBUS. 7. Conocer y resolver sobre la adquisición de los bienes de propiedad de los 7 ex trabajadores de COLUMBUS. Se convoca especial e individualmente, al Comisario de la Compañía señor Marco Villa Silva.

El balance General, el estado de la cuenta pérdidas y ganancias y sus anexos, así como, el informe de la administración y del Comisario, se encuentra a disposición de los señores Accionistas, en la oficina de la compañía desde la publicación de la presente convocatoria.

Sr. Javier Coca GERENTE GENERAL

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REVISTA JUDICIAL

MARTES

31 DE MAYO DE 2022 La Hora ECUADOR C3

Es por ello que dentro de los procesos tengamos el hecho de que cuando se vaya a declarar la nulidad por parte del juzgador, le compete a este, es decir, al juez el hecho de tener que razonar que esta vulneración de trámite podía o pudo limitar el DEBIDO PROCESO en la garantía de la DEFENSA que consagra el artículo 76 numeral 7 letras A, B, C, H que prescriben: “…a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra…”

Conclusiones • El efecto como tal de la nulidad de un acto procesal tiene como consecuencia retrotraer el proceso hasta la etapa en donde se considere que los derechos han sido vulnerados; y de esa manera dejar sin efecto todo actuado hasta ese momento, el juez es la única autoridad que puede declarar la nulidad de un proceso. • La nulidad procesal como tal es todo vicio que se pueda encontrar dentro de un proceso que se esté llevando a cabo y a su vez esta impide lograr llegar a la verdad dentro del mismo. • Nuestra norma suprema nos garantiza que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, es por esto que en sus articulados cada ciudadano puede contar con sus derechos, principalmente como se los ha mencionado, los derechos a la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso, a la tutela efectiva, imparcial y expedita tanto de sus derechos como sus intereses que vienen a ser fundamentales para que no se vulneren derechos cuando se lleve a cabo un procedimiento y de esta manera se pueda hacer justicia. Autores: Yandry M. Loor

Loor & Elizabeth Morales Garzon.

Yandrylooryl_97@hotmail.com, yloorasociados@gmail.com

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