Edición impresa Norte del 30 de abril de 2013

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JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ: DR. SIXTO MANOSALVAS S E CR ETAR IO : DR. FRANCISCO LOZA LANDINES C U A N T Í A : INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: Nro. 3 DEL DOCTOR CARLOS IBARRA CÍTESE CON LA DEMANDA Y AUTO DE CALIFICACIÓN Y MÁS CONSTANCIAS A LA DEMANDADA RITA INGRID MOREIRA REYEZ EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 2011-0564 POR DIVORCIO PROPUESTO POR CÉSAR CRISTÓBAL LARREA JARRÍN, EN SU PARTE PERTINENTE DICE: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IMBABURA.Ibarra, miércoles 8 de agosto del 2012, a las 11h45.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura de conformidad con el oficio No. 1493 CJ-DPI, de fecha 8 de agosto del 2012. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le admite al trámite Verbal Sumario que le corresponde. Cítese a la demandada Rita Ingrid Moreira Reyes, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de esta ciudad de Ibarra, conforme los dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso la documentación adjunta, téngase en cuenta la calidad que comparece el Dr. Carlos Ibarra en esta causa. Tómese en cuenta el trámite, cuantía y casillero judicial señalado para sus notificaciones que le corresponda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Lo que CITO a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene por señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ibarra, a 18 de Octubre del 2012 Dr. Francisco Landines SECRETARIO

V.

Loza

Hay firma y sello Ad/28419/ai JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que mediante providencia de fecha 27 de marzo del 2.013, las 08h50 dictada por la señora Jueza Séptima de lo Civil de Imbabura – Otavalo, se señala para el día viernes 14 de junio del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar en la Secretaría de este Juzgado el remate del bien inmueble materia del embargo, de conformidad con lo que se transcribe a continuación: BIEN UBICADO EN OTAVALO 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA Tenemos que se encuentran ubicados, en el sector rural, de Chunchuquí e Ilumán pertenecen al cantón Otavalo, provincia de Imbabura. Su localización es buena, se encuentra rodeado de viviendas aisladas, de una planta, donde viven personas de clase económica media baja, las vías que circundan al bien son asfaltadas y empedradas, no se encuentra servido con los servicios básicos de infraestructura, pero tienen factibilidad de ellos; Por su entorno podemos observar terrenos agrícolas, con cultivos tradicionales de la zona. 2.- NORMAS URBANAS El lote en la actualidad no

tiene afectación vial alguna 3.- DETERMINACIÓN FÍSICA DEL LOTE Lote No. 1 (ubicado en el Gualpo) Tiene los siguientes linderos: Norte: 38.00m con entrada de condueños Sur: 38.00m con propiedad de José Manuel Picuasi Este: 42,00m con propiedad de José María de la Torre Cáceres Oeste: 42.00m con calle pública El lote tiene un área de 1470.00m2 (mil cuatrocientos setenta metros cuadrados) Lote No 2 (ubicado en Rumilarca – Ilumán) Tiene los siguientes linderos: Norte: lote 17 en 14.13m Sur: camino público en 14.13m Este: lote 26 en 35.52m Oeste: lote 24 en 35.27m El lote tiene un área de 500.13m2 (quinientos metros cuadrados con trece centímetros cuadrados ) 4.- DETALLE DE LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES Los lotes de terreno, son aptos para la agricultura, el de Ilumán se encuentra con sembrío de maíz y el otro con sembrío de frutillas. No se observa construcciones sobre los mismos, ni cerramiento. 5.- CALCULOS Lote No. 1 Valor del Terreno = 8.50 USD/m2 Área del terreno = 1470.00m2 Valor del Terreno = 1470.00m2 x 8.50 USD/m2 Valor del terreno = 12495.00USD Son: doce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares Lote No 2 Valor del Terreno = 6.00 USD/m2 Área del terreno = 500.13m2 Valor del terreno = 500.13m2 x 6.00 USD/m2 Valor del terreno = 3000.78 USD Son: tres mil dólares con 78 centavos TOTAL DE BIENES=12495.00 + 3000.78 TOTAL DE BIENES= 15495.78 USD Son: quince mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 78 centavos 50% en derechos y acciones = 7747.89 USD Son: siete mil setecientos cuarenta y siete dólares con 89 centavos Nota.- adjunto fotografía del bien Las posturas se presentarán en este Juzgado y se aceptarán únicamente las que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial por tratarse del primer señalamiento y acompañadas del diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado conforme dispone la ley. Sr. Washington Haro B. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/28497/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR Juicio No. 10202-20130443 Resp: DR. TELMO REYES Casilla No: 218 Ibarra, viernes 8 de marzo del 2013 A: BARAHONA LEMA ÁLVARO ATAHUALPA Dr./Ab.: AB. BYRON BOLAÑOS En el Juicio No. 102022013-0443 que sigue BARAHONA LEMA ALVARO ATAHUALPA en contra de LEMA VASQUEZ CLAUDIA MARISOL, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 8 de marzo del 2013, las 15h25.- VISTOS El accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede. En lo principal la demanda

de divorcio que antecede presentada por el señor ALVARO ATAHUALPA BARAHONA LEMA es clara y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese con la demanda y el presente auto a la señora CLAUDIA MARISOL LEMA VÁSQUEZ, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra conforme ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación de la causa en rebeldía. Desígnase como Curadora Adlitem de la niña KIANY SARAI BARAHONA LEMA de 4 años de edad a la señora Paulina Lema Terán abuela paterna de la niña, quien se posesionará en esta Unidad Judicial en los tres días posteriores una vez que haya sido citada legalmente la demandada, en horas hábiles, portando su cédula de ciudadanía y certificado de votación. Agréguense a los autos la documentación hábil y necesaria que adjunta a la demanda. Presentes la cuantía de la demanda, casillero judicial y correo electrónico señalados por los comparecientes para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE. f).- DR. TELMO REYES, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. SOLEDAD CARRERA SECRETARIO/ANALISTA JURÍDICO Hay firma y sello Ad/28415/ai UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA DE IBARRA. CITACIÓN JUDICIAL. EXTRACTO CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO. Al señor DALE GIORGIO, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando la demanda de DIVORCIO, dentro del proceso Nro. 0436-2013, seguido por la señora GUILLERMINA BEDOYA GUERRERO, y cuya providencia se transcribe: UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- Ibarra, martes 19 de marzo del 2013, las 14h26: VISTOS: Agréguese el escrito que antecede así como la Certificación del Jefe Provincial de Migración de Imbabura, téngase presente que la parte actora ha comparecido a Declarar bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, en lo principal, la Demanda de Divorcio presentado por la señora GUILLERMINA BEDOYA GUERRERO, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Habiendo la parte actora justificado documentalmente que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado, Cítese con la copia de la demanda y el presente auto al demandado señor DALE GIORGIO, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en un periódico de la provincia de Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene al accionado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial y correo electrónico en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones Agréguese a los autos la documentación acompañada. Téngase en

cuenta la cuantía de la demanda y el Casillero Judicial y correo electrónico señalados por la demandante para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. Lo que CITO a usted para los fines de ley, advirtiéndole al demandado de la obligación de señalar casilla judicial en esta Unidad Judicial, dentro del término legal correspondiente para posteriores notificaciones. Certifico Ibarra, 25 de marzo del 2013. DRA. MERCEDES CUASTUMAL ANALISTA JURIDICO Hay firma y sello Ad/28461/ai JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del Público en General, que la Secretaría del Juzgado Segundo de lo Civil de Imbabura el día Miércoles 26 de Junio del año 2013, a partir de las 13h00 y hasta las 17h00, tenga lugar el remate del bien mueble materia del juicio Ejecutivo No. 2013-0140 cuyas características según el Informe pericial, constan a continuación: 1.- Memoria Descriptiva: Yo, Ing. Manuel Vaca Realpe, habiéndome posesionado, en el juicio ejecutivo Nro. 0140-2013, que materia de “COBRO DE DINERO”, es propuesto en su Judicatura, por Oliva Esperanza Ipiales Valencia, en contra de Arturo Salvador Villegas Sánchez, Por lo que me permito poner a consideración el siguiente informe: 1.1.- Objeto.- con el fin de realizar la inspección física de la propiedad del demandado. 2.- Ubicación del inmueble.Un lote de terreno, signado con el Nro. 17, situado en la calle “Morona Santiago y 13 de Abril”, ubicado en la Urbanización de los Huertos Familiares Azaya de la parroquia ALPACHACA, del Cantón y Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura. 2.1.- Descripción del sector.El inmueble se ubica a unos 200 metros al Oriente de la calle denominada “Morona Santiago”, calle que enlaza a la principal “13 de Abril”, las vía de acceso es lastrada y empedradas, no posee aceras ni bordillos. 2.2.- Infraestructura básica y equipamiento comunal.- el lote de terreno dispone de agua de riego, por ubicarse en esta zona, dispone de los servicios básicos de infraestructura en su entorno, no tiene conexiones domiciliarias. 2.3.- linderos y dimensiones de los dos lotes tomadas en sitio y cotejadas con el certificado del Registro de la Propiedad: Norte: Con calle “B”, en 17m, Sur: Lote 22 de propiedad de Manuel Villegas, en 17m, Este: Propiedad de Pedro Anangono, en 48.50m, Oeste: Lote 18, en 48.50m, Superficie: 824.50m2 2.4.- Características del inmueble y topografía.- el terreno es regular en su forma, de forma cuadrangular, no tiene construcción alguna en el lote, se observa sembrado de fréjol con una edad de dos meses aproximadamente, tiene cerramientos parciales de árboles de pingho y madera rematados con alambre de púas, y en otro sin cerramiento físico aparente, la topografía del terreno es plana, el terreno dispone de agua de riego, de acuerdo a sus accesos, y disponibilidades físicas, así como de su clima, este bien inmueble es apto para la agricultura. 2.5.- Plusvalía.-el inmueble por ubicarse en una zona residencial-agrícola, la disponibilidad de servicios básicos de infraestructura, las condiciones de vida del entorno, son antecedentes que consideraremos para calificar de una plusvalía “MEDIA”. 2.6.- CÁLCULO Y AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE. ÁREA REAL DEL TERRE-

NO: 824,50M2 VALOR UNITARIO POR M2 DE TERRENO: $ 28,00 VALOR TOTAL DEL TERRENO: $ 23.086,00 NOTA: COMO SE TRATA DE UNA PROPIEDAD EN MANCOMÚN, SOLO SE CALCULARÁ EL 50% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL DEMANDADO, SIENDO ASÍ: $11.543,00 (SON ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON CERO CENTAVOS). Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, pudiendo hacer uso del presente informe como a su buen criterio tuviere conveniente. Atentamente, AVALUO DEL BIEN MUEBLE A REMATARSE U.S.D. 11.543,00 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON CERO CENTAVOS). POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERA PARTES DEL AVALÚO, DEBIENDO ADJUNTARSE A LA MISMA EL 10% DE LA OFERTA EN DINERO EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE ESTE JUZGADO. Ibarra, 23 de Abril del 2013. Ab. BENJAMÍN ROSALES SECRETARIO. Hay firma y sello Ad/28653/ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACATO DE CITACIÓN JUICIO SUMARIO Nro. 366- 2012 PROPUESTO POR: Luis Cornelio Terán Cevallos EN CONTRA DE: Víctor Burgos Osejos y los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Jaime Agustín Calderón Solano MATERIA: Fijación de Linderos INICIADO: 22 de mayo del 2012 CUANTÍA: Indeterminada EXTRACTO: Realizada la citación, se conoce que el señor Jaime Calderón Solano ha fallecido, por tanto reformo mi demanda en el sentido de que en lo posterior se cuente en su lugar como demandados a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor Jaime Calderón Solano.Por desconocer el domicilio o residencia del accionado Víctor Burgos Osejos, así como de los herederos presuntos y desconocidos del señor Jaime Calderón Solano, afirmación que la realizo con juramento, solicito se les cite el tenor del art. 82 del Código de Procedimiento Civil.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.Atuntaqui, 11 de abril del 2013, las 12h17.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden. Atento a los mismos, con fundamento en lo prescrito en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma de la demanda; en tal virtud previo a ordenar lo que en derecho corresponda; comparezca a esta judicatura el señor Luis Cornelio Terán Cevallos a declarar bajo juramento que pese a las investigaciones realizadas, desconoce y es imposible, establecer el domicilio, residencia o vecindad de Víctor Burgos Osejos, así como de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor Jaime Calderón Solano.- A partir del día de hoy en horas hábiles.- NOTIFÍQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.Atuntaqui, 19 de abril del 2013, las 10h45.- De oficio en mérito a la declaración juramentada rendida por el actor señor Luis Cornelio Terán Cevallos, que desconoce domicilio, residencia y vecindad de los demandados señor; Víctor Burgos Osejos; así como también los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor

Jaime Agustín Solano, cítese por la prensa de conformidad a lo prescrito por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.- Notifíquese f.) Dr. William Ruiz H. Juez Temporal Lo que Cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.Atuntaqui, 26 de abril del 2013 Dra. Silvana Chávez chicaz Secretaria Hay firma y sello Ad/28654/ai UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE IBARRA, DE LA PROVINCIA DE IMBABURA. CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la señora MARÍA RAQUEL CALVACHE LAGUNA, se le hace saber, que en esta Unidad se ha iniciado el siguiente juicio: DEMANDANTE:Greta Gladys López Rosero DEMANDADOS.- José Miguel Héctor Mena Vallejos, María Raquel Calvache Laguna y María Raquel Calvache Laguna JUICIO:- Ordinario No 3882013 OBJETO:- Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio CUANTÍA:- USD 17.000,00 DOMICILIO DEL ACTOR:Casilla judicial No 218 del Abg. Byron Bolaños Miño. JUEZ:-Dr. Vicente Guerra Carranco. Juez Encargado ANALISTA JURÍDICO/SECRETARIO:- Dr. Santiago Grijalva Pozo. (E) PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBBAURA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE IBARRA DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, martes 9 de Abril del 2013, las 09h45. VISTOS.- Atenta la razón del sorteo y encargo al despacho del Dr. Marcelo Changotasi mediante Oficio No. 457 de 26 de febrero del 2013, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ordinario que le corresponde. Por tanto córrase traslado con la copia de la demanda y esta providencia a los demandados señores: JOSÉ MIGUEL HÉCTOR MENA VALLEJOS Y MARÍA RAQUEL CALVACHE LAGUNA, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan excepciones de que se crean asistidos. Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio de San Miguel de Ibarra, a quienes se les citará en sus despachos, remitiéndose despacho en forma a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de ésta Unidad. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, con notificación en la forma legal y suficiente despacho, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados de la siguiente forma: Al demandado JOSÉ MIGUEL HÉCTOR MENA VALLEJOS, se le citará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de Quito, librando el correspondiente despacho en forma y a la demandada MARÍA RAQUEL CALVACHE LAGUNA, se les citará por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Imbabura, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el Casillero Judicial y correo

JUDICIALES MARTES 30 DE ABRIL 2013 La Hora IMBABURA-CARCHI

electrónico señalado por la actora, para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. -f) Dr. Vicente Guerra. Juez Encargado. Lo que Cito a Uds. para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Dr. Santiago Grijalva Pozo. ANALISTA JURÍDICO/SECRETARIO (E) Hay firma y sello Ad/28655/a SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA CENTRO ZONAL TULCÁN A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas que conducen por el Río Bobo, ubicada en la parroquia 27 de Septiembre, cantón Espejo, provincia del Carchi: ACTOR: LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ VALENCIA OBJETO: SOLICITAR LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE CONDUCEN POR EL RÍO BOBO, UBICADA EN LA PARROQUIA 27 SE SEPTIEMBRE, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI, EN UN CAUDAL DE 5.0 LTS/ SG, DESTINADOS PARA RIEGO Y ABREVADERO DE ANIMALES Y CONTRO FITOSANITARIO. CONCESIÓN No: C-0232013 (C) SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA.- CENTRO ZONAL TULCÁN.- Tulcán, Febrero 14 del 2013, las 14h35.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Líder del Centro Zonal Tulcán. Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría Nacional del Agua. En lo principal, la petición de concesión presentada por el señor Luis Humberto Martínez Valencia, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas en el Diario La Hora de mayor circulación en las provincias de Imbabura y Carchi, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia García Moreno, , durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia García Moreno, cantón Bolívar, provincia del Carchi, a quien se le enviará despacho en forma; 3.- Oportunamente se designará Analista Técnico de esta dependencia, a fin de que realice el estudio técnico de la solicitud presentada; 4.- Agréguese al proceso la siguiente documentación: Petición, Copia, de escrituras de compra y venta; Copias de Cédulas y Certificado de Votación; 5.- Téngase en cuenta la Secretaria de este Centro Zonal, para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa como secretario titular el Ab. Carlos Montalvo Chunez.-Notifíquese.- f) Ing. Franklin Alejandro Rubio Tulcán, Líder Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría Nacional del Agua. SECRETARIA NACIONAL DEL

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AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA.CENTRO ZONAL TULCÁN.- Tulcán, Abril del 23 del 2013, las 09h15.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Luis Humberto Martínez Valencia; en lo principal se rectifica la providencia de calificación de Concesión, de fecha, Tulcán, Febrero 14 del 2013, las 14h35, en razón de que, por un error involuntario se hizo constar que el agua solicitada en concesión nace en la Laguna del Voladero, cuando en realidad el agua la captaremos del río Bobo, perteneciente la parroquia 27 de Septiembre, cantón Espejo, provincia del Carchi; razón por la cual la fijación de carteles en tres de los lugares más frecuentados, para la citación a los usuarios presuntos y desconocidos se realizará en la parroquia 27 de Septiembre, mediante Comisión dirigida al señor Comisario Nacional del Cantón Espejo, provincia del Carchi, a quien se le enviará despacho en forma; en consecuencia atrégüese al extracto de publicación y la comisión de fijación de carteles con las rectificaciones realizadas.- Notifíquese.- f) Ing. Franklin Alejandro Rubio Tulcán, Líder Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público, para los fines consiguientes, previniendo a los interesados la obligación que tienen de fijar domicilio judicial, dentro de la Jurisdicción de este Centro Zonal, Demarcación Hidrográfica Mira, en la ciudad de Tulcán, para sus notificaciones. Tulcán, Abril 26 del 2013 Ab. Carlos Montalvo Chunez SECRETARIO JUDICIAL Hay Firma y Sello.Ar/14282/ at

ANULACIONES

BANCO DE GUAYAQUIL REVOCATORIA EXTRAVÍO ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO

BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor (a) Maldonado Conejo José Fabián ha declarado que el (los) cheque (s) # 20 de su cuenta corriente 26515700 le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionado (s) cheque (s). Ad/28657/ai

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800793558 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai

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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0000963544 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai


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