JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL No 043 JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN ACTOR: MIRIAM LILIANA CERÓN CUNGUAN DEMANDADO: PEDRO FERNANDO VILLARREAL BENAVIDES AL DEMANDADO SEÑOR PEDRO FERNANDO VILLARREAL BENAVIDES, SE LE HACER SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTÁ TRAMITANDO LA DEMANDA DE ALIMENTOS No. 2012-0466 QUE SIGUE LA SEÑORA MIRIAM LILIANA CERÓN CUNGUAN, Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE: JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, lunes 25 de junio del 2012; las 16h20.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón sentada por parte del señor Secretario de este Juzgado. Previamente a calificar el formulario de demanda de pensión alimenticia que antecede presentada por la señora MIRIAN LILIANA CERÓN CUNGUAN, en contra del señor PEDRO FERNANDO VILLARREAL BENAVIDES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, la recurrente comparezca a este Juzgado y bajo juramento manifieste desconocer la individualidad y residencia del señor PEDRO FERNANDO VILLARREAL BENAVIDES. Tómese nota del casillero judicial No 61 perteneciente al señor Dr. Jaime Hurtado Burgos, señalado por la actora.- NOTIFIQUESE.- Abg. Tania García Flores, Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- CERTIFICO.JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, miércoles, 18 de julio del 2012, las 15h46.- Una vez que la compareciente, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de lunes 25 de Julio del 2012, las 16h20 minutos, se califica el formulario único de demanda de pensión alimenticia presentado por la señora MIRIAM LILIANA CERÓN CUNGUAN en contra de PEDRO FERNANDO VILLARREAL BENAVIDES, de claro, completo y reunir los requisitos de ley, por lo que se lo acepta al trámite Contencioso Administrativo General establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; se toma en cuenta al señor Dr. Jaime Hurtado Burgos, con casillero judicial No 61, para que represente al reclamante en la presente causa, hasta cuando el actor lo creyere conveniente. Se fija como pensión provisional alimenticia a favor del alimentario KEVIN ANDERSON VILLARREAL CERÓN, nacido el 2 de febrero del 2003, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA MENSUALES, por no haber justificado la condición económica de la alimentante, quién deberá pagar desde la presentación con la demanda, de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la Tabla de pensiones alimenticias mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Ado-
lescencia. Por cuanto la reclamante desconoce la individualidad y residencia del señor PEDRO FERNANDO VILLARREAL BENAVIDES, cítese mediante tres publicaciones que se realizarán, cada una de ellas en fechas distintas en el Diario La Hora, y como así lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Tania García Flores, Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- CERTIFICO.Abg. Verónica Almeida SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello Lp/13202/at REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL No. 0039 JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: GERRÓN MARTÍNEZ GLORIA GUADALUPE DEMANDADO: RODRIGUEZ FREIRE GINA VERENICE CAUSA: Demanda de Extinción de Pensión Alimenticia A LA DEMANDADA SEÑORA. RODRIGUEZ FREIRE GINA VERENICE SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA No. 0055-2000 QUE SIGUE LA SRA. GERRÓN MARTÍNEZ GLORIA GUADALUPE CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, miércoles quince de agosto del dos mil doce, las 14h39 Previamente a calificar la demanda de INCEDENTE DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que antecede presentado por la Señora GLORIA GUADALUPE GUERRÓN MARTÍNEZ, en contra de la Señorita GINA VERENICE RODRÍGUEZ FREIRE, que hace relación al Juicio de Alimentos No. 2000-0055, la recurrente comparezca a este Juzgado y bajo juramento manifieste desconocer la dirección, residencia o domicilio de la demandada. Tómese nota del Casillero Judicial No. 61 perteneciente al Dr. Jaime Hurtado, señalado por la actora- NOTIFÍQUESE.- JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, viernes cinco de octubre del dos mil doce, las 08h48 VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y demanda de EXTINCIÓN DE DERECHO DE ALIMENTOS presentada por la señora GLORIA GUADALUPE GUERRÓN MARTÍNEZ, en contra de la Señorita GINA VERENICE RODRÍGUEZ FREIRE. En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia del 15 de agosto del 2012, las 14h39, la demanda de extinción de derecho de alimentos presentada por parte de la Señora GLORIA GUADALUPE GUERRÓN MARTÍNEZ, en contra de la Señorita GINA VERENICE RODRÍGUEZ FREIRE, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la ley, por lo que se la califica y se la acepta al trámite legal correspondiente. Por cuanto el reclamante desconoce la individualidad y residencia de la señorita GINA VERENICE RODRÍGUEZ
FREIRE, cítese mediante tres publicaciones que se realizarán cada una de ellas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, y como así lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Citada que sea se les convocará a la audiencia correspondiene para que se acredite al derecho del demandante. Téngase en cuenta la cuantía fijada y el Casillero Judicial No. 61 y al Dr. Jaime Hurtado Burgos, señalado por la actora.NOTIFÍQUESE.DRA. GLORIA ALEXANDRA YÉPEZ SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay firma y sello Mr/13202-1/at REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Nro. 044 JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN ACTOR: JOSÉ MARCIAL PANTOJA DAVILA DEMANDADA: LIDIA YOLANDA NASAMUES TATES A LA DEMANDADA SEÑORA: LIDIA YOLANDA NASAMUES TATES, SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTÁ TRAMITANDO LA DEMANDA DE ALIMENTOS No. 2012-004 QUE SIGUE EL SR. JOSÉ MARCIAL PANTOJA DAVILA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 18 de mayo del 2012, las 09h13.- VISTOS: Una vez que la compareciente, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de viernes 27 de enero del 2012, las 08h39 minutos, se califica el formulario único de demanda de pensión alimenticia presentado por el señor JOSÉ MARCIAL PANTOJA DAVILA en contra de la señora LIDIA YOLANDA NASAMUES TATES, de claro, completo y reunir los requisitos de ley, por lo que se lo acepta al trámite Contencioso Administrativo General establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; se toma en cuenta al señor Dr. Jaime Hurtado Burgos, con casillero judicial No. 61, para que represente a la reclamante en la presente causa, hasta cuando la actora lo creyere conveniente. Se fija como pensión provisional alimenticia a favor de los alimentarios ANDERSON PAUL, CRISTHIAN SANTIAGO Y JOSÉ ANDRÉS PANTOJA NASAMUES, nacidos el 21 de Enero del 2003, 24 de Noviembre del 2004 y 23 de julio del 2007, la cantidad de CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMEÉRICA MENSUALES, para cada uno, por no haber justificado la condición económica de la alimentante, quien deberá pagar desde la presentación con la demanda, de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la Tabla de pensiones alimenticias mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Por cuanto la reclamante desconoce la individualidad y resi-
dencia de la señora LIDIA YOLANDA NASAMUES TATES, cítese mediante tres publicaciones que se realizarán cada una de ellas en fechas distintas en el Diario ̈ La Hora ,̈ y como así lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE.- Abg. Tania García Flores, Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- CERTIFICO.Abg. Verónica Almeida SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN. Hay Firma y Sello. Ar/13202/at-2 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No.1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO CITACIÓN JUDICIAL Al demandado señor Rebeca Santellán Arias con el Juicio Verbal Sumario, No. 2012-0447 de Divorcio, propuesto por el señor José Manuel López Saransig EXTRACTO ACTOR: Sr. José Manuel López Saransig DEMANDADA: Sra. Rebeca Santellan Arias JUEZA: Dra. Mónica Sofía Figueroa Guevara ANALISTA JURÍDICO/ SECRETARIO: Dr. Jaime Narváez Mejía OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio. TRÁMITE: Verbal Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO DE IMBABURA, Otavalo, lunes 24 de septiembre del 2012, las l5h12. VISTOS.- En lo principal y cumplida con las formalidades impuestas, la demanda de divorcio presentada por el ciudadano señor JOSÉ MANUEL LÓPEZ SARANSIG; que precede, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta, a trámite verbal sumario que le corresponde con sustento en el Art. 118 del Código Civil en concordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en atención al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora REBECA SANTELLAN ARIAS, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Imbabura, mediando entre una y otra publicación ocho días, citación que se realizará bajo prevenciones de su obligación de comparecer a juicio, designar defensor/a, señalar casillero judicial y correo electrónico, advirtiéndole que de no hacerlo incurrirá en rebeldía. El señor actuario entregue los extractos para dicha publicación. Agréguese a los autos la documentación acompañada. En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor, correspondiente al profesional en derecho que le patrocina y autorización concedida. Actúe el Dr. Jaime Narváez Mejía como Secretario. Notifíquese y Cúmplase.Lo que CITO al demandado para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jaime Narváez Mejía ANALISTA JURÍDICO/SECRETARIO
Hay firma y sello Ad/27135/ai CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA LIDA REBECA ROJAS AGUILAR CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO No. 507-2011, PROPUESTO POR EL DR. CARLOS ALBERTO IBARRA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CARLOS ALFONSO VALENZUELA VACA. EXTRACTO DEMANDANTE: DR. CARLOS ALBERTO IBARRA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE CARLOS ALFONSO VALENZUELA VACA. DEMANDADA: LIDA REBECA ROJAS AGUILAR TRÁMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTÍA DE LA DEMANDA: INDETERMINADA. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 14 de Diciembre del 2011.- Las 08H25.- VISTOS. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación que se adjunta. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese a la demandada señora LIDA REBECA ROJAS AGUILAR, en mérito del juramento del procurador judicial del actor de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Sobre la designación de Curador Ad-litem de la menor Terina Adalid Valenzuela Rojas en la persona de la señora Paola Valenzuela, cuéntese con el dictamen del señor Juez Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Imbabura, con asiento en esta ciudad de Otavalo, a quien se le notificará en su despacho. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por el actor señor Dr. Carlos Alberto Ibarra Vallejos en calidad de procurador judicial del señor Carlos Alfonso Valenzuela Vaca. Cítese y Notifíquese.- Dra. Zonia S. Yacelga Antamba. Lo que cito a la demandada para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, 03 de octubre del 2012. Washington Haro Bajaña SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA Hay firma y sello Ad/27235/ai JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO CITACIÓN POR LA PRENSA Se pone en conocimiento a Fredy Vicente Suasnavas Duque, Ana del Rocío Banegas Rivas, María Ana Chico Liquinchano y herederos presuntos y desco-
nocidos de quien en vida fue señor Nelson Diego Huera Yandún, que en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Imbabura, se está siguiendo el siguiente juicio: ACTOR: CARMEN AMELIA YANDÚN YANDÚN DEMANDADOS: FREDY VICENTE SUASNAVAS DUQUE, ANA DEL ROCÍO BANEGAS RIVAS, VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ VALENZUELA, MARÍAANA CHICO LINQUINCHANO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR DIEGO HUERA YA N D Ú N JUICIO: ORDINARIO NRO 20120566 OBJETO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVADE DOMINIO CUANTÍA: 698.28 USD JUEZ: DR. VICENTE GUERRA CARRANCO SECRETARIO: SANTIAGO GRIJALVA POZO Providencia.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA, Ibarra, martes 9 de octubre del 2012, las 11h32. VISTOS.- Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite ordinario determinado en el Art. 407 reformado del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados señores: Fredy Vicente Suasnavas Duque, Ana del Rocío Banegas Rivas, Víctor Alfonso Hernández Valenzuela, MaríaAna Chico Liquinchano y herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor Nelson Diego Huera Yandún, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, y al demandado señor Víctor Alfonso Hernández Valenzuela en el domicilio indicado en la demanda para tal efecto, remitiéndose suficiente despacho a la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se les concede el término de ocho días a fin de que contesten la demanda o propongan excepciones de que se crean asistidos, a la que se acompañará la prueba de que se disponga y anunciarán la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Téngase en cuenta el anuncio de prueba presentado por la demandante. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Ibarra, conforme al Art. l000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en esta causa con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, a quien se le citará mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito, librando el correspondiente despacho en forma. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el Casillero Judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la calidad en que comparece. Cítese y notifíquese..f) Dr. Vicente Guerra Carranco, Juez Titular Cuarto de lo Civil. Lo que cito a ustedes para los fines legales, advirtiendo de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO Ibarra, 24 de Octubre 2012 Dr. Santiago Grijalva Pozo S E C R E T A R I O SUBROGANTE
JuDIcIALES martes 30 DE OcTubRE 2012 La Hora ImbAbuRA-cARchI
Hay firma y sello Ad/27295/ai JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA AVISO DE REMATE EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍAENGENERAL QUE EL DÍA VIERNES 28 DE DICIEMBRE DEL 2012, DESDE LAS 13H00 HORAS HASTA LAS 17H00 EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN; ORDENADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO NRO. 582-2010: POR COBRO DE DINERO. 2.- Objeto.- Con el fin de realizar la inspección física de la propiedad de los demandados. 3.- Ubicación del inmueble.Propiedad ubicada en el sector urbano, situado en la calle “Río Paute y Sucre” esquina, del Barrio “Las cuatro esquinas”, de la Parroquia de Caranqui, Ciudad y Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura. 3.1.- Vías de acceso.- La propiedad tiene conexión directa en sus lados Sur, a través de la calle “Río Paute”, así como también a través de la calle “Sucre”, la misma que enlaza a la calle “Hernán González de Saa”, la misma que conecta a la Avda. Atahualpa, sus calzadas y sus transversales son adoquinadas, posee aceras y bordillos. 3.2.- Infraestructura básica y equipamiento comunal.- el sector posee los servicios agua potable, con acometida, alcantarillado, energía eléctrica, con acometida, tiene servicio de transporte público, es decir todos los aditamentos que poseen las urbe en desarrollo. 3.3.- Linderos y dimensiones del inmueble, tomadas y cotejadas con el certificado del Registro de la Propiedad: Norte: en 17.76m, con lote nro. Dos, Sur: en 17.76m, con calle “Río Paute”, Este: en 11.43m, con lote nro. 4, Oeste: en 11.43m con calle “Sucre”, Superficie: 201.05m2 3.4.- Características del inmueble.- el uso del terreno está destinado en un 80% a una construcción unifamiliar en dos plantas, la construcción es de estructura aporticada, con mampostería de ladrillo, enlucidas, pasteadas, con pilastras y vigas y cadenas inferiores y superiores de hormigón armado, con gradas de hormigón armado, con losas en cubierta, puertas de hierro y madera, ventanas y cubre ventanas de hierro, con revestimiento en pisos de cerámica, no tiene closets, tiene un cerramiento enlucido y pasteado con una puerta principal pequeña de madera y hierro, que sirve de acceso principal, además de un portón destinado a garaje, posee tres baños, tiene canalización combinada, las instalaciones eléctricas se encuentran empotradas, no tiene instalaciones especiales. 3.5.- Plusvalía.- Se ha realizado un estudio de mercadeo, de acuerdo al entorno, su desarrollo poblacional y habitacional, hace que deliniemos el sector como una plusvalía alta.
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4.- CÁLCULO Y AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE. Se ha considerado el método comparativo con otros bienes de igual o similares características. ÁREADEL LOTE: 201.05m2 VALOR UNITARIO POR M2 DE TERRENO: $ 80.00 VALOR TOTAL DEL TERRENO: $ 16.084.00 ÁREADECONSTRUCCIÓN EN DOS PLANTAS: 240.00m2 VALOR POR M2 DE CONSTRUCCIÓN: $ 225.00 VALOR TOTAL DE CONSTRUCCIÓN EN DOS PLANTAS: $ 54.000.00 S U M AT O R I A DE VALORES: TERRENO CONSTRUCCIONES: $ 70.084,00 SON: SETENTA MIL OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DEL ECUADOR CON CERO CENTAVOS. Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, pudiendo hacer uso del presente informe como a su buen criterio tuviere conveniente. El remate se efectuará por las dos terceras partes del avalúo total por tratarse de PRIMER señalamiento. Las posturas se recibirán en la secretaría del Juzgado Tercero de lo civil de Ibarra, en el día y hora señalados para el remate, a las que se acompañará el 10% legal. Ibarra, 24 de Octubre del 2012. Dr. Francisco Loza L. SECRETARIO
ANULACIONES
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800795619 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai
BANCO DE GUAYAQUIL REVOCATORIA EXTRAVÍO ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor (a) Ana Lucí Moreno Inga, ha declarado que el (los) cheque (s) # 104 y 105 de su cuenta corriente 24811700 le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionado (s) cheque (s). Ad/27331/ai
ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado el Déposito a Plazo Fijo No. 5170702499 de la Cooperativa “29 de Octubre”, perteneciente al señor JHON LIMA, por un valor de $210,oo, por lo que se procede a su anulación. mr/13201/at
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado dos cheques Nro. 761 y 763 en blanco del Banco del Austro de la cuenta corriente Nro. 001002208-8, perteneciente a Bertha Germania Pinchao Erazo por lo que se proce-