JUdICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL No 036 JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN ACTOR: MARÍA FANNY IRUA CRUCERIRA DEMANDADO: NELSON ALFREDO NARVÁEZ CHUGÁ AL DEMANDADO SEÑOR NELSON ALFREDO NARVÁEZ CHUGÁ SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE ALIMENTOS NRO. 2010062 QUE SIGUE LA SEÑORA MARÍA FANNY IRUA CRUCERIRA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.Tulcán, jueves 18 de febrero del 2010, las 08h28. VISTOS.- Avoco conocimiento la presente causa de pensión alimenticia, en mi calidad de Juez, por encontrarse vigente el Código de la Niñez y Adolescencia. En lo principal, la demanda presentada por la señorita MARÍA FANNY IRUA CRUCERIRA en contra de la señor NELSON ALFREDO NARVÁEZ CHUGÁ es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite Contencioso Administrativo General establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; se toma en cuenta al Dra. Cecilia Chicaiza, con casillero judicial No.-110, para que represente a la reclamante en la presente causa, hasta cuando la actora lo creyera conveniente. Se fija como pensión provisional alimenticia a favor del alimentaria NAYELI LISBETH NARVAEZ IRUA, nacida el 30 de enero de 2002, la cantidad de sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales, por no haber justificado la condición económica del alimentante, quien deberá pagar desde la presentación con la demanda de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la tabla de pensiones alimenticias mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Cítese al demandado señor NELSON ALFREDO NARVÀEZ CHUGA, en el Caserío de Chapuel, Cantón Tulcán, Pro-
vincia del Carchi; citado que sea el demandado en legal forma se convocará a las partes, a la audiencia única de conformidad con lo establecido Art. Innumerado 35 Ibidem, a fin de que conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, conforme lo determina el Art. Innnumerado 34 previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Fernando Polo, Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.CERTIFICO.JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, miércoles 29 de agosto del 2012, las 11h43.Previamente a atender lo solicitado por la compareciente señora MARÍA FANNY IRUA CRUCERIRA, la misma comparezca a este Juzgado y bajo juramento manifieste desconocer la individualidad y residencia del señor NELSON ALFREDO NARVÀEZ CHUGA, de conformidad con lo que dispone en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota del casillero judicial No. 3 perteneciente a la señora Ab. Miriam Caguazango, señalado por la actora.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Tania García Flores, Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán.- CERTIFICO.JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN.- Tulcán, 11 de septiembre del 2012, las 11h35.- Atento a la petición que antecede presentada por la actora. De conformidad a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al Demandado por tres ocasiones distintas a través del diario L ̈ a Hora ,̈ periódico de amplia circulación nacional.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Tania García Flores, Juez del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Tulcán. CERTIFICO.Abg. Verónica Almeida SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN. Hay Firma y Sello. Ar/13142/at REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL No. 0035
ACTORA: DORA ALICIA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ DEMANDADO: MARCELO ALEJANDRO LOMAS PALMA CAUSA: Demanda de Pensión Alimenticia EL DEMANDAO SEÑOR MARCELO ALEJANDRO LOMAS PALMA SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIANo. 0633-2012, QUE SIGUE LA SEÑORA DORA ALICIA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ. CUYA PROVIDENCIA TRANSCRIBE.
SE
JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TULCÁN, Tulcán, martes 29 de noviembre del 2011, las 09h34.- VISTOS: Avoco conocimiento la presente causa de pensión alimenticia, en mi calidad de Juez Adjunto de la Niñez y Adolescencia. En lo principal la demanda presentada por la Señora DORA ALICIA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ en contra del Señor MARCELOALEJANDRO LOMAS PALMA, una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia del 06 de Septiembre del 2011, las 07h47, se la califica de clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite Contencioso Administrativo General establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; se toma en cuenta al Dr. Lenin Pazos con casillero Judicial No. 67 para que represente a la reclamante en la presente casua. Se fije como PENSIÓN PROVISIONAL alimenticia a favor del alimentario KLEVER ALEXIS ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ nacido el 16 de abril del 2012, la suma de OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 para el alimentario antes indicado, por no haber justificado la condición económica del alimentante, quien deberá pagar desde la fecha de presentación con la demanda de conformidad con lo establecido en los Arts. Innumerados 8 y 9 de la Ley reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros dís de cada mes, de conformidad con la tabla de pensiones alimenticias mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Cítese al demandado Señor MARCELO ALEJANDRO LOMAS PALMAmediante tres publicaciones que se realizarán, cada una de ellas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, y como así lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. Citado que se el demandado en legal forma, se
convocará a las partes, a la audiencia única de conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 Ibidem, a fin de que conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Art. 102 del Código de Procedimiento Civial, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, conforme lo determina el Art. 34 de la ley reformatoria, previniéndole que en caso de no contestar ni señalar para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en su rebeldía. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y agréguese la documentación adjunta a la demanda. NOTIFÍQUESE.Dado y firmado en la ciudad de Tulcán a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce las 11h20.- CERTIFICO.DRA. GLORIA ALEXANDRA YÉPEZ SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓ N TULCÁN. Mr/13145/at SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA CENTRO ZONAL TULCÁN A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas que conducen por las quebradas San José, La Loma y San Antonio, ubicadas en el sector San Antonio, parroquia Chical, cantón Tulcán, provincia del Carchi: ACTOR: DOMINGO RODRIGO REYES ANDRADE OBJETO: SOLICITAR LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE SE CONDUCE POR LAS QUEBRADAS SAN JOSÉ LA LOMA Y SAN ANTONIO, UBICADAS EN EL SECTOR SAN ANTONIO, PARROQUIA CHICAL, CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI, EN UN CAUDAL DE 5.0 LTS/SG, DESTINADOS PARA CONSUMO HUMANO Y ABREVADERO DE ANIMALES. CONCESIÓN No: C-029-2012 (C) SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA.- CENTRO ZONAL TULCÁN.- Tulcán, Septiembre 03 del 2012, las 10h30.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Líder del Centro Zonal Tulcán. Demarcación Hidrográfica Mira, de la Secretaría Nacional del Agua. Agréguese
al proceso el escrito con la documentación presentada por el señor Domingo Rodrigo Reyes Andrade, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos cítese por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley deAguas en el Diario La Hora de mayor circulación en las provincias de Imbabura y Carchi, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Chical, durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Chical, Cantón Tulcán, provincia del Carchi, a quien se le enviará despacho en forma; 3.- Oportunamente se designará perito de esta dependencia, a fin de que realice el estudio técnico de la solicitud presentada; 4.Agréguese al proceso la siguiente documentación: Petición, copia de Cédula y Certificado de Votación del peticionario; y, copia, de escritura de Compraventa; 5.- Téngase en cuenta la secretaria de este Centro Zonal, para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa como secretario titular el Ab. Carlos Montalvo Chunez.-Notifíquese.- f) Ing. Franklin Alejandro Rubio Tulcán, Líder Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaria Nacional del Agua. Lo que comunico al público, para los fines consiguientes, previniendo a los interesados la obligación que tienen de fijar domicilio judicial, dentro de la Jurisdicción de este Centro Zonal, Demarcación Hidrográfica Mira, en la ciudad de Tulcán, para sus notificaciones.
que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por tanto, se acepta al trámite Ordinario previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que le corresponde. Cítese con la demanda y auto recaído al demandado, José Rogelio Quinchiguango de la Torre, en mérito a la declaración juramentada de fojas 4 de los autos, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación en la Región Norte del país que se editan en la ciudad de Ibarra, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. En mérito al Certificado del Registro del Registro de la Propiedad de fojas 1, cuéntese con el señor Subsecretario de Tierras y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la ciudad de Quito, mediante Deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Por considerada la cuantía y domicilio señalado para sus notificaciones en la Secretaría de este Juzgado. Téngase al Doctor Vidid Vivero León como su defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta. En mérito al oficio Nro. 317-DPI-CJ, del 16 de abril del 2010, nómbrase al Abogado Patricio Orbe Morejón, como Secretario Encargado, en la presente causa.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. F. Guanoluisa A. Lo que CITO a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.
Tulcán, Septiembre 26 del 2012 Ab. Carlos Montalvo Chunez SECRETARIO JUDICIAL Hay Firma y Sello. Ar/13149/at
Atuntaqui, a 26 de abril del 2011
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACIÓN JUICIO ORDINARIO No. 663-2010
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA CENTRO ZONAL TULCÁN
PROPUESTO POR: María Carmen Picuasi de la Torre EN CONTRA DE: José Rogelio Quinchiguango de la Torre MATERIA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio INICIADO EL: 12 de octubre 2010 CUANTÍA: $1.000,oo dólares EXTRACTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Atuntaqui, noviembre 22 del 2010.- Las 11H10.- VISTOS: La demanda
Abg. Mauricio Andrade Guzmán Secretario (s) Hay firma y sello Ad/26904/ai
A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas que conducen por el Río Grande, ubicada en la parroquia Tufiño, cantón Tulcán, provincia del Carchi. ACTOR: LUIS ARNULFO ROSERO MORENO OBJETO: SOLICITAR LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE SE CONDUCE POR EL RÍO GRANDE, UBICADA EN LA, PARROQUIA TUFIÑO,
JuDiciALEs A25
viernes 28 DE sEpTiEmbRE 2012 La Hora imbAbuRA-cARchi
CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI, EN UN CAUDAL DE 150.0LTS/SG, DESTINADOS PARA USO PSICOLA (Criadero de Truchas). CONCESIÓN No: C-056-2012 (C) SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA.- CENTRO ZONAL TULCÁN.- Tulcán, Septiembre 24 del 2012, las 09h15.Agréguese al proceso el escrito presentado, en lo principal la petición de concesión presentada por el señor Luis Arnulfo Rosero Moreno, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos, cítese por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas en el Diario La Hora de mayor circulación en las provincias de Imbabura y Carchi, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Tufiño, durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Tufiño, cantón Tulcán, provincia del Carchi, a quien se le enviará despacho en forma 3.- Oportunamente se designará perito de esta dependencia, a fin de que realice el estudio técnico de la solicitud presentada; 4.Agréguese al proceso la siguiente documentación: Petición, Copias simples de escrituras de compra y venta de acciones y derechos; y, Copia de Cédula y Certificado de Votación del peticionario. Téngase en cuenta la secretaria de este Centro Zonal para recibir sus notificaciones. Actúe en la presente causa como secretario titular el Ab. Carlos Montalvo Chunez.- Notifíquese.- f) Ing. Franklin Alejandro Rubio Tulcán, Líder Centro Zonal Tulcán, Demarcación Hidrográfica Mira, Secretaria Nacional del Agua. Lo que comunico al público, para los fines consiguientes, previniendo a los interesados la obligación que tienen de fijar domicilio judicial, dentro de la Jurisdicción de este Centro Zonal, Demarcación Hidrográfica Mira, en la ciudad de Tulcán, para sus notificaciones. Tulcán, Septiembre 26 del 2012
Ab. Carlos Montalvo Chunez SECRETARIO JUDICIAL Hay Firma y Sello. Ar/13150/at
ANULACIONES
BANCO DE GUAYAQUIL REVOCATORIA EXTRAVÍO ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO
BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor (a) Paspuel Revelo Fausto Ermilo, ha declarado que el (los) cheque (s) # del 180 al 200 de su cuenta corriente 12010079 le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionado (s) cheque (s). Ad/27108/ai
BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9500047593 del Banco Internacional S.A., se comunica que se está procediendo a anular el (los) siguiente (s) formulario (s) de cheque (s): del número 100 y número 105. fp/ad/ai ---------
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800797557 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai
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