JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IMBABURA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE EL DÍA MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA, TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA, EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN, ORDENADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No.0095-2010; POR COBRO DE DINERO. 2.- Ubicación del inmueble.se trata de un Terreno signado con el nro. 12 de la manzana “C” de la cooperativa de vivienda “Flota Imbabura”, situado en el sector urbano de la Parroquia de “El Sagrario” de la ciudad de Ibarra, Cantón Ibarra-Provincia de Imbabura. 2.1.- Vías de acceso.- La propiedad tiene conexión directa hacia la calle “Marco Nicolalde de León” y se conecta a la calle “Salvador Dalí” y a unos 200 metros al norte, a la arteria principal la Avda. “Fray Vacas Galindo”, se emmarca en una zona rodeada de construcciones de una y dos plantas de estructuras de hormigón armado, en este sector habita una población económicamente “alta”, las construcciones se asientan en forma ordenada, sus calzadas y sus transversales son adoquinadas y asfaltadas, posee aceras y bordillos. 2.2.- Infraestructura básica y equipamiento comunal.- el sector posee los servicios agua potable, con acometida, alcantarillado, energía eléctrica, con acometida, telefonía, TV por cable, su entorno próximo está dotado de todo el confort que tiene las ciudadelas nuevas ubicadas en la Urbe; áreas verdes, dispone del servicio de transporte público. 2.3.- Linderos y dimensiones del inmueble, tomadas en sitio y cotejadas con el !"#$%&!'()*("+*,"-%.$#)*("*+'* Propiedad: Norte: 15.00 metros, con lote Nro. 9, Sur: 15.00 metros, con calle en proyecto, Hoy calle “Dr. Marco Nicolalde de León”, Este: 24.12 metros, con lote 11, Oeste: 24.12 metros, con
lote 13, /01"#&!%"* "2* .%$%)3* 456789* metros cuadrados. 2.4.- Características del inmueble y topografía.- El uso del terreno está destinado en un 19% a una construcción de vivienda unifamiliar en un piso, y el restante porcentaje :86;<7*."*"2!0"2$#'*(".$%2'do a patios y área de jardín, el lote de terreno es de forma rectangular. Con distancias menores al Norte y Sur, y distancias mayores al Este y Oeste. 2.4.1.- Descripción de la vivienda.- En la parte Norte del lote se implanta una vivienda de estructura aporticada, de hormigón armado, en una planta, con estructura de ladrillo, con pisos de hormigón simple, con ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro, con puertas de madera, posee un baño y lavandería, en su parte sur tiene cerramiento a línea de fábrica, con un portón de hierro color negro, el estado de conservación y m antenimiento es regular. 3.- CÁLCULO Y AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE.=,>?*@>A*ABC>3*456789DE VALOR UNITARIO POR M2 DE TERRENO: $ 100.00 VALOR TOTAL DEL TERREFB3*G*45H689799 ÁREA DE CONSTRUCCIÓN Nro 1: 67,50M2 VALOR POR M2 DE CONSTRUCCIÓN: $ 275,00 VALOR DE CONSTRUCIJKF*F#)*63**G68HL5E7L9 SUMATORIA DE VALORES: TERRENO CONST.: $54.742,50 SON: CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DEL ECUADOR CON CINCUENTA CENTAVOS. Las Posturas se recibirán en la Secretaría de Juzgado Tercero de lo Civil de Ibarra, el día y hora señalados, se acompañará el 10% legal en efectivo.- por tratarse de SEGUNDO señalamiento, el remate se efectuará por la mitad del avalúo. Ibarra, 06 de Noviembre del 2012. Dr. Francisco Loza L. SECRETARIO M'N*&#D'*N*."++) ?(OEP4P8O'%
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ: DR. SIXTO MANOSALVAS GRANJA SECRETARIO: DR. FRANCISCO LOZA L. CUANTÍA: 506,00 CASILLERO JUDICIAL No. 166 – Dr. Luis Yépez F. A LA DEMANDADA SEÑORA BLANCA MARÍA PIEDAD CORNEJO, SE LE HACE SABER QUE EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IMBABURA SE ENCUENTRATRAMITANDO EN SU CONTRA UNA DEMANDA POR COBRO DE DINERO, EN EL JUICIO ORDINARIO No. 243-2012 PROPUESTO POR: SONIA ELIZABETH MUENALA ROMERO. EN TAL VIRTUD, CÍTECE AL MISMO CON EL AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDADA Y MÁS CONSTANCIAS PROCESALES. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IMBABURA, Ibarra, Q%"#2".*68*("*R'N)*("+*E96E* a las 09h22. VISTOS:- La demanda que antecede es clara, reúne los requisitos de ley por lo que se le admite a trámite ordinario de menor cuantía que le corresponde, Art. 407 del código de procedimiento civil.- Con la copia de la demanda y el presente auto cítese a la parte demandada a fin de que en el término de ocho días lo conteste con la prueba de que disponga y anuncie la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento, para lo que se enviará atenta comisión al señor Comisario Nacional del Cantón Urcuquí, enviándose despacho en forma.- Agréguese al expediente la prueba aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta la prueba anunciada por el actor para la correspondiente audiencia.- Presentes el trámite, cuantía, casilla judicial y designación de abogado defensor.- Agréguese la documentación presentada al expediente.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRA PROVIDENCIA.Ibarra lunes 24 de Septiembre del 2012, a las 12h26. Toda vez que la actora SONIA ELIZABETH MUENALA ROMERO en calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chachimbiro, con juramento ha declarado desconocer el domicilio de la demandada BLANCA MARÍA PIEDAD CORNEJO SALAZAR, se ordena que este sea citado por la prensa, mediante tres publicaciones en unos de los Diarios que
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GUAMANÍ & RODRÍGUEZ CONSTRUCTORES CIA. LTDA. La compañía GUAMANÍ & RODRÍGUEZ CONSTRUCTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón OTAVALO, el 05 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005985 de 16 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón COTACACHI, provincia de IMBABURA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “PROMOVER EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, GESTIÓN, DESARROLLO, FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS”… Quito, 16 de Noviembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR Ad/27483/ai
se edita en esta ciudad de Ibarra, conforme lo dispo2"* "+*?#$H* 8E* ("+* IS(%-)* ("* Procedimiento Civil.- Para lo cual se conferirá el extracto de Ley.- NOTIFÍQUESE Lo que Cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ibarra, 27 de octubre de 2012. Dr. Francisco Loza L. SECRETARIO Hay firma y sello ?(OEPT58O'%*
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Nro. 047 JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTORA: ELVIA LUCIA AZA AZA DEMANDADO: JAIME ROLANDO CARLOSAMA QUILCA CAUSA: ALIMENTOS AL DEMANDADO SEÑOR: JAIME ROLANDO CARLOSAMA QUILCA SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LADEMANDA DE ALIMENTOS No 7122012 QUE SIGUE LA SRA. ELVIA LUCIA AZA AZA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.- Tulcán, lunes 1 de octubre del 2012, a las 09h27.- VISTOS.- Una vez que el compareciente, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de lunes 17 de Septiembre del 2012, las 14h39 minutos, se califica el formulario único de demanda de pensión de alimenticia presentado por la señora ELVIA LUCIA AZA AZA en contra del señor JAIME ROLANDO CARLOSAMA QUILCA de claro, completo, y reunir los requisitos de ley, por lo que se lo acepta al trámite Contencioso Administrativo General establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; se toma en cuenta a la Dra. Diana Iñiguez, con casillero judicial No.52, para que represente a la reclamante en la presente causa, hasta cuando la actora lo creyere conveniente. Se fija como pensión provisional alimenticia a favor de la alimentario BYLY PAUL CARLOSAMA AZA, nacido el 11 de Diciembre del 2005, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA MENSUALES, por no haber justificado la condición económica de la alimentante, quien deberá pagar desde la presentación con la demanda de conformidad con lo establecido en +).*?#$H*J220D"#'()*8*N*U*("*+'* Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la Tabla de pensiones alimenticias mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Por cuanto el reclamante desconoce la individualidad y residencia del señor, JAIME ROLANDO CARLOSAMA QUILCA, cítese mediante tres publicaciones que se realizarán, cada una de ellas en fechas distintas en el Diario La Hora, y como '.V*+)*("$"#D%2'*"+*?#$H*8E*("+* Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.Abg. Verónica Almeida Benítez S E C R E TA R I A DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay Firma y Sello. ?#O64E48O'$ REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Nro. 048 JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTORA: MARIA HOLINDA AZA AZA DEMANDADO: JULIO H E R N AN C AIC ED O FUELANTALA CAUSA: ALIMENTOS AL DEMANDADO SEÑOR: JULIO HERNAN CAICEDO FUELANTALA, SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO LADEMANDA DE ALIMENTOS No 594-
2012 QUE SIGUE LA SRA. MARIA HOLINDA AZA AZA Y CUYA PROVIDENCIA SE TRANSCRIBE. JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 10 de octubre del 2012, a +'.* 69W98HX* YJ/CB/HX* * Z2'* vez que el compareciente, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de lunes 20 de Agosto del 2012, las 14h26 minutos, se califica el formulario único de demanda de pensión de alimenticia presentado por la señora MARIA HOLINDA AZA AZA en contra del señor JULIO HERNAN CAICEDO FUELANTALA, de claro, completo, y reunir los requisitos de ley, por lo que se lo acepta al trámite Contencioso Administrativo General establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; se toma en cuenta a la Dra. Diana Iñiguez, con casillero judicial No.52, para que represente a la reclamante en la presente causa, hasta cuando la actora lo creyere conveniente. Se fija como pensión provisional alimenticia a favor de la alimentaria DARLY ELIZABETH CAICEDO AZA, nacida el 8* ("* F)Q%"D[#"* ("+* E99L7* la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA MENSUALES, por no haber justificado la condición económica de la alimentante, quien deberá pagar desde la presentación con la demanda de conformidad con lo establecido en +).*?#$H*J220D"#'()*8*N*U*("*+'* Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, durante los cinco primeros días de cada mes, de conformidad con la Tabla de pensiones alimenticias mínimas que se encuentran fijadas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Por cuanto el reclamante desconoce la individualidad y residencia del señor, JULIO HERNAN CAICEDO FUELANTALA, cítese mediante tres publicaciones que se realizarán, cada una de ellas en fechas distintas en el Diario La Hora, y !)D)*'.V*+)*("$"#D%2'*"+*?#$H*8E* del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.Abg. Verónica Almeida Benítez S E C R E TA R I A DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCIA DEL CANTÓN TULCÁN Hay Firma y Sello. Ar/13239/at JUICIO EJECUTIVO No 112-2011 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría del Juzgado Cuarto de lo Civil de Ibarra, el día MIÉRCOLES 09 DE ENERO DEL 2013, desde las 13h30 hasta las 17h00, tendrá lugar el remate del vehículo cuyas características se detallan a continuación. Conforme consta del informe pericial. MARCA CHEVROLET MODELO BLAZER COLOR BEIGE TURQUIA AÑO DE FABRICACIÓN 6HU89 RBCB,*6IR68?>699LTU IM?/J/**6IR68?>699LTU CLASE JEEP CARROCERÍA METÁLICA COMBUSTIBLE GASOLINA PLACA PCC-0513 CARACTERÍSTICAS.- El vehículo se encuentra en custodia del señor Depositario Judicial del cantón Espejo. La carrocería presenta un golpe en la puerta derecha, y pequeñas averías en todo el vehículo, tiene dos retrovisores el del lado derecho no tiene espejo, parabrisas en buen estado, con plumas limpia parabrisas, faros en buen estado, llantas en regular estado, llave de ruedas y una gata. AVALÚO.DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA @KA?,>/* Z/@H* * :EH489799* Z/@< Por tratarse del SEGUNDO señalamiento se aceptarán posturas que cubran las cincuenta por ciento delAVALÚO, debiendo adjuntarse a la misma el diez por ciento de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Ibarra, 20 de Noviembre del 2012. Dr. Santiago Grijalva Secretario Subrogante
ANULACIONES
JUDICIALES JUEVES 22 DE NOVIEMBRE 2012 La Hora IMBABURA-CARCHI
A17
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. U869P686LE* ("+* \'2!)* Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este fp/ad/ai aviso. !!!!!!!!!!
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. U899P6T48T* ("+* \'2!)* Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este fp/ad/ai aviso.
Protección jurídica del Nasciturus
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Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. U899PLU456* ("+* \'2!)* Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este fp/ad/ai aviso. ------Por orden del titular de la cuen$'* !)##%"2$"* F)H* U89959E964* del Banco Internacional S.A., se comunica que se está proce(%"2()*'*'20+'#*"+*:+).<*.%-0%"2$"* :.<* ])#D0+'#%)* :.<* ("* !W"^0"* :.<3*("+*2_D"#)*T455*'+*2_D"#)* 712 y 713 - 717 AL 719, 727 AL PE8H "#$%&$%'
!!!!!!!!!!!!!!!!
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9600706536 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai
BANCO DE GUAYAQUIL REVOCATORIA EXTRAVÍO ROBO 1/N CHEQUE CON MONTO A solicitud del señor Beltrán Chogllo Carlos Franklin comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción, se procederá a declarar .%2* "]"!$)* "+* :+).<* !W"^0"* :.<* ("* +'* !0"2$'* !)##%"2$"* `* 4959989H* F)D[#"* del girador: Betrán Chogllo Carlos Franklin. Nombre del Beneficiario: ---. F_D"#)*:.<*IW"^0"*:.<3*T6U4H*Y'+)#3*G* 100. Si no hubiere oposición alguna, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la presente publicación, ."* ("!+'#'#a* :2<* .%2* "]"!$)* "+* :+).<* ()!0D"2$)*:.<*'2$".*D"2!%)2'()*:.<7* y el importe del mismo será entregado al girador o beneficiario o tenedor que lo haya solicitado. '(OEPTP8'%
ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de Ahorros Nº 1001505196 de la Mutualista Imbabura, perteneciente a la Sra. Irene Ramona Arreola Cruz, por lo que se procede a su anulación. Ad/27460/ai ----------
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de Ahorros Nº 4500012467 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre”, perteneciente al Sr. Cárdenas Obando Rigoberto Efrén, por lo que se procede a su anulación. Ad/27470/ai ----------
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Póliza Nº 0012610 de la Cooperativa de Artesanos, perteneciente a la Sra. Andrade Alcuaser Ana Maricela, por lo que se
En la actualidad, lamentablemente el problema de la protección jurídica del ser humano que vive en el vientre materno, se ha vuelto una tarea sumamente difícil y en ciertos aspectos casi imposible, debido a que los avances de la biología molecular y la ingeniería genética han permito nuevas formas de invasión a la criatura (usando los términos de nuestra legislación civil). Por una parte le procreación humana artificial con el manejo de embriones y por otra las investigaciones científicas han ampliado más esta invasión que en muchos casos conlleva inclusive el irrespeto de los Derechos Humanos Básicos. El problema de la protección jurídica Pero el problema de la protección jurídica del nasciturus encuentra su origen justamente, según los estudiosos del Bioderecho, en las definiciones de persona, ser humano e individuo, desde la óptica de la antropología, la filosofía y el derecho y en la determinación del momento pre ciso en el cual comienza la vida (algunos autores mencionan que esta comienza con la anidación,
otros con la órgano génesis, otros con la fecundación, etc.). Ro meo Ca sabona explica que a estas circunstancias debe sumarse el problema de que en el derecho tradicional los derechos huma nos se han planteado como es lógico en términos de derechos subjetivos y por consiguiente necesitan ser ejercidos por el titular de tales derechos, por ende la protección de la vida humana antes del nacimiento resulta insuficiente con las instrumentos jurídicos tradicionales por varias razones entre las cuales cabe destacar las siguientes: a) La existencia de nuevas formas de invasión en el nasciturus; b) Las investigaciones que se realizan con el fin de conocer mejor los procesos de fecundación, anidación, implantación, etc., del ser humano, que se desarrollan en el proceso de gestación; c) El empleo de las técnicas de reproducción asistida en las cuales se puede dispo ner de embriones in vitro para ser transferidos a la mujer para que pueda procrear; y, a) La importancia de las células embrionarias y fetales