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Nadie quiere estar al frente de la cárcel Bellavista

Cárcel de Santo Domingo continúa sin director y sin ‘Anchundia’

SNAI confirmó que están buscando el perfil idóneo para que se haga cargo de la institución.

ACTUALIDAD. El SNAI confirmó que buscan director para la cárcel.

Presuntas amenazas son el motivante principal para que nadie se haga cargo del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Bellavista, en Santo Domingo.

PLAN DE REHABILITACIÓN VIAL

CIERRE VIAL AV. AMÉRICA - TRAMO II

DESDE AV. MAÑOSCA HASTA CALLE BARÓN DE CARONDELET

LONGITUD 0.43 km

PLAZO 25 días

MEDIDAS TEMPORALES Cierre total por tramos

Tramo 1: Calzada norte - sur Tramo 2: Calzada sur - norte

RUTAS ALTERNAS

Av. 10 de Agosto

CONTRATISTA

Consorcio Vial Eugenio Espejo

FISCALIZADOR

EPMMOP

Infórmese sobre el avance, desarrollo, cierres viales y rutas alternas en:

Se van a cumplir dos Nacional por el posible remeses desde que esta cár- torno de Freddy Marcelo cel no cuenta con un re- Anchundia. presentante oficial, “No vamos a clauhay temor en los profesionales que podrían asumir el reto. EL DATO Actualmente hay un promedio de dicar ante decisiones judiciales que están al margen de los intereses de la

El último director 996 privados mayoría, que sooficial fue Dennis de libertad mos ecuatorianos Murillo, quien dejó en Santo de bien. No permiel cargo a finales de Domingo. tiremos que ponnoviembre de 2022 gan en zozobra la y a pesar del tiempo vida, estabilidad y transcurrido todavía no se tranquilidad de los santoha designado a su sucesor. domingueños”, expresó

El SNAI confirmó que Guamán. hubo una persona, pero a Joffre García, comanlas pocas horas renunció dante de la Subzona Santo y esa misma versión fue Domingo de los Tsáchilas, ratificada por Luis Miguel recordó que este privado Guamán, gobernador de la de libertad ha sido camprovincia Santo Domingo biado en dos ocasiones de los Tsáchilas. anteriores por estar involucrado en disturbios carAlias ‘Anchundia’ celarios. Autoridades provinciales “A esta persona se lo y representantes de la Po- trasladó dos veces de aquí licía Nacional respaldan hasta la cárcel de máxima la postura del Gobierno seguridad ‘La Roca’. Obviamente nosotros cumplimos nuestro mandato constitucional dentro del ámbito de competencias, pero no decidimos estos cambios”, manifestó el uniformado.

Sin alertas

Guamán confirmó que en el interior del centro carcelario todo marcha en orden y no han receptado alertas de posibles riñas entre privados de libertad.

“Tenemos el mando al 100� en Bellavista. Hay 123 agentes de control penitenciario, además, seguridad en el perímetro interno y externo para tener tranquilidad”, acotó el funcionario.

Por su lado, Joffre García también indicó que no han existido alarmas durante las últimas semanas y que hay una aparente calma en los tres pabellones. (JD)

I QUITO | VIERNES 20/ENERO/2023 Zoológico de Loja, entre los 4 peores del Ecuador, piden clausura

1.472 personas han firmado la petición de Protección Animal Ecuador y solicitan la clausura de cuatro zoológicos, entre ellos dos de Loja.

La organización Protección Animal Ecuador inició una petición para que se clausuren “los cuatro peores zoológicos del Ecuador”, entre ellos constan los zoológicos “Orillas del Zamora” y el “Yamburara” en Loja, debido a que no poseen las condiciones para mantener a los animales y no pueden garantizar el bienestar de los mismos.

Protección Animal elaboró un informe que tiene por objeto analizar de forma crítica y objetiva una muestra representativa de los zoológicos de Ecuador con base en aspectos como educación, bienestar animal, seguridad personal y ambiental, calidad y diseño de las instalaciones, o coherencia general de sus objetivos.

En el informe presentado el 11 de noviembre de 2021, se reportan animales en malas condiciones, falta de componentes educativos, al punto que, a criterio del especialista internacional, 4 de los 7 centros visitados, deberían ser clausurados o cerrados, considerando que la infraestructura, manejo y situación de los animales son prácticamente imposibles de mejorar sin incurrir en una alta inversión económica y contratación de personal calificado.

“Le solicitamos al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica que CLAUSURE los 4 centros peores puntuados”, recomienda el informe del especialista, hasta que se compruebe que han integrado las medidas correctivas necesarias y se inicie un nuevo proceso de evaluación de todos los centros zoológicos, para que se pueda garantizar que cumplen con los requisitos de funcionamiento y estándares de bienestar animal tanto nacional e internacional.

Además, se recomienda realizar una evaluación objetiva del centro, pero no con los mismos técnicos que por años habían aprobado las patentes de funcionamiento, sin observaciones a las instalaciones o a las condiciones en las que se mantenían a los animales, sino con un especialista objetivo y externo a las partes interesadas.

A los 4 zoológicos que piden la clausura son:

1. Zoológico Orillas del Zamora (Loja) 2. Zoológico Yamburara (Loja) 3. Zoológico San Martín (Baños) 4. Zoológico Vida Exótica (Baños)

Cronología

Una vez aprobada la solicitud y con el apoyo de la Fundación Franz Weber, en octubre del 2021 visitaron el Zoológico Orillas del Zamora y el Zoológico Yamburara, acompañados por el Dr. David Perpiñan, PhD. en Salud Animal y Médico Cirujano especialista en Medicina de Zoológicos y Fauna Silvestre por el Royal College of Veterinary Surgeons, quien vino desde España para apoyar a este proceso en Ecuador.

Durante la visita del especialista se recorrieron 7 zoológicos en 4 provincias del Ecuador. El especialista evaluó a los centros con base en aspectos como educación, bienestar animal, seguridad personal y ambiental, calidad y diseño de las instalaciones, o coherencia general de sus objetivos. El resultado de esta evaluación es la que se presenta a continuación, detallando los puntos más importantes y las conclusiones determinadas por el experto.

Zoológico Orillas del Zamora En noviembre de 2021, surge la necesidad de evaluar el Zoológico “Orillas del Zamora” en la ciudad de Loja, debido a las muertes sucesivas de animales en el centro, especialmente de una pareja de jirafas que fueron importadas en 2017 por el exalcalde de la ciudad, José Bolívar Castillo.

La visita al zoológico “Orillas del Zamora”, se realizó junto a los técnicos del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), el personal de Protección Animal Ecuador (PAE), el veterinario del zoológico, un cuidador del zoológico y la autoridad responsable dentro de la municipalidad.

Por tanto, hay que tener en cuenta que, a diferencia de otras inspecciones, los administradores del zoológico sabían de la llegada de los expertos y tenía la oportunidad de haber realizado mejoras previas y evaluar el tema de las jirafas, la visita duró unas 3 horas, tras las cuales el veterinario ya no podía estar disponible.

Los expertos comentan que no pudieron acceder a la información importante de cara al análisis del zoológico, como informes de necropsia de las jirafas, copia de la denuncia del incidente con los monos, protocolos de seguridad y un largo etcétera.

PEDIDO. Piden el cierre de 4 zoológicos en Ecuador.

VIENE DE PÁGINA 12

hay carteles, estos pueden considerarse aceptables, con Educación información sobre la distriLa legislación ecua- bución, el estado toriana indica que de conservación, el los zoológicos tienen que ser centros educativos, por lo que la educación debe ser el princiTOME NOTA Varias jirafas murieron en el zoológico de Loja en 2021. nombre científico y algunos datos técnicos. Algunos de los datos ofrecidos están equivocados, pal objetivo de todo especialmente los zoológico situado promedios de vida en Ecuador. Sin embargo, en cautividad, que son exael componente educativo de gerados. una visita a este zoológico Exagerar los promedios debe catalogarse como pési- de vida en cautiverio es una mo. acción frecuente en zoológi-

No hay ninguna eviden- cos, que buscan dar la falsa cia de que una visita a este impresión de que los animazoológico pueda aportar un les en cautiverio viven mucomponente positivo en la chos años y mucho más que educación de las personas, en libertad; esto no hace más pero sí que hay muchos as- que provocar un componenpectos que pueden provocar te educativo negativo en el un componente negativo en visitante, pues se marcha del la educación, es decir, que el zoológico habiendo aprendivisitante se marche con co- do cosas que no son ciertas. nocimientos inadecuados, ideas erróneas y una con- Excesos de componente cienciación ambiental inclu- Muchas instalaciones tienen so peor que cuando entró. una naturalización pobre, lo

Menos del 25% de las es- que no permite al visitante pecies exhibidas tiene cartel hacerse una idea de cómo y (panel), cuando lo ideal sería en qué hábitat viven los anique el 100% de las especies lo males en su medio natural. tuviera. En los casos donde El exceso de componentes artificiales en las instalaciones, muchas de las cuales son simples jaulas, hace que el visitante tenga una impresión negativa de la naturaleza e incita a pensar que esos animales sí se pueden tener en jaulas; en otras palabras, exhibir animales en ambientes tan artificiales puede favorecer el mascotismo.

Seguridad personal

Existen numerosas deficiencias en seguridad hacia los visitantes y hacia los trabajadores del zoo. Es imprescindible que los técnicos del MAATE pidan y analicen la siguiente información (aplicable para todos los zoológicos): - Protocolo de trabajo de los cuidadores, especialmente con especies peligrosas. - Protocolos de actuación en caso de incidente con una especie peligrosa. - Número de ejemplares de especies peligrosas que se han escapado en los últimos años (y número de los que se han recuperado). - Número de accidentes que han sufrido los trabajadores o los visitantes en los últimos años.

De la visita realizada se desprende fácilmente que los estándares generales de este zoológico son bastante bajos y por eso es especialmente importante asegurar que los trabajadores realizan sus tareas de una forma que no pongan en riesgo su integridad física.

Finalmente, las instalaciones no parecen ofrecer una seguridad elevada, pues son de diseño viejo (a pesar de que la mayoría se han construido en 2004), no parece que se hayan renovado, muchas no tienen doble puerta, etc. Es esperable que en este zoológico haya escapes de animales cada año.

Seguridad ambiental

Por los mismos motivos expuestos, existe una facilidad de escape de animales que puede producir problemas ambientales. Hay que recordar que muchos de los animales exhibidos en el zoológico no pertenecen a especies autóctonas de esa zona. Es por eso necesario revisar bien el número de escapes de los últimos años, los protocolos de actuación y más recomendaciones.

Impulsan proyecto para conservar zona de alta biodiversidad en Zamora

La UTPL ha desarrollado varias investigaciones e iniciativas que permiten conservar el Abra de Zamora.

ZAMORA • Un total de 13 investigadores, entre docentes y estudiantes de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), impulsan un proyecto para describir y conservar la diversidad de especies animales y vegetales que habitan en el Abra de Zamora, una franja de aproximadamente dos kilómetros de ancho, que va desde la zona urbana de la ciudad de Loja hasta el sitio ‘El Tambo’, ubicado en la mitad del camino en la carretera LojaZamora.

Diego Armijos Ojeda, docente de Biología y Gestión Ambiental y líder del proyecto, explica que el Abra de Zamora ha generado interés en investigadores nacionales y extranjeros desde 1950. Esta zona es considerada como un ‘sitio excepcional’, debido a su importante diversidad biológica, que se atribuye a su variedad de microclimas, ubica-

TOME NOTA ción y sus grandes 12 nuevas especies extensiones de pade anfibios, incluy- jonales. endo dos ranas de “En los últimos cristal, una sala- 20 años, diversos mandra y dos ranas marsupiales, fueron descritas formalmente entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de julio de factores, como la expansión de la frontera agropecuaria, el cambio climático y la de2020. forestación, han puesto en riesgo a esta zona que ha sido clave para identificar nuevas especies de anfibios. Además, el funcionamiento de este ecosistema es vital para garantizar el acceso al agua para cerca de 200 mil personas”, explica Armijos.

Programa

En 2018, la UTPL presentó una propuesta a varios organismos internacionales para describir nuevas especies de anfibios, así como monitorear el estado de las 27 registradas en la zona.

Posterior a este proceso, se desarrolló y entregó un Plan de Acción a diversos actores y tomadores de decisiones, entre ellos: representantes de la sociedad civil, propietarios de predios, autoridades locales, investigadores, ONG, entes de Gobierno y organismos internacionales para conservar las especies de esta zona.

En el 2022, el grupo de investigadores de la UTPL desarrolló una propuesta con el objetivo de investigar, monitorear y describir más especies, así como desarrollar inventarios de la flora y fauna del Abra de Zamora.

ZAMORA. Este lugar es una zona clave por su alta biodiversidad animal y vegetal.

Decano de la Facae de la Universidad Luis Vargas Torres fue asesinado por sicarios

Al estilo sicariato asesinaron a Nelson Castillo Decano de la FACAE de la Universidad Luis Vargas Torres, un docente que le acompañaba murió horas más tarde.

Durante horas de la tarde del miércoles 18 de enero en el Barrio Nuevos Horizontes fue asesinado al estilo sicariato el Abogado Nelson Castillo, quien se desempeñaba como Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas (FACAE) de la Universidad Luis Vargas Torres. El lamentable hecho se dio mientras el académico circulaba en compañía de Patricio Lara, docente de la citada institución, quien conducía una camioneta color gris, marca Chevrolet. Dicho vehículo fue interceptado por dos motocicletas cuyos ocupantes dispararon a quemarropa contra sus víctimas.

La camioneta en la que se trasladaban los docentes se estrelló contra un poste de alumbrado público, dejando un cuadro de dolor para sus familiares quienes al llegar confirmaron el deceso de Castillo. Lara, quien resultó herido fue trasladado a una casa de salud, debido a la gravedad de sus heridas los médicos nada pudieron hacer para evitar su muerte.

El coronel de la Policía Nacional, Hólger Cortez, confirmó los datos de la víctima, 24 indicios balísticos fueron encontrados en la escena del crimen.

En lo que va del año se han registrado 17 muertes violentas en la Provincia de Esmeraldas, se esperaba que el índice bajara, pero lastimosamente, se continúa con las muertes al estilo sicariato, ocasionando temor y preocupación en los ciudadanos.

Las clases en la Universidad habían iniciado el día lunes 16 de enero, y debido a este hecho los estudiantes levantaron su voz de protesta para que las clases se reciban de manera virtual, pues según versiones de varios alumnos se corre mucho riesgo al salir de la universidad a altas horas de la noche, considerando las circunstancias de la delincuencia en la ciudad de Esmeraldas.

La máxima autoridad procedió a suspender las clases y se espera un pronunciamiento en las próximas horas. (EA)

VIERNES 20 DE ENERO DE 2023

Ecuador

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Una manatí pare mellizos en Florida, un hecho ‘extremadamente raro’

Una manatí dio a luz mellizos en las aguas de un parque natural de Florida, un hecho “extremadamente raro” entre estos mamíferos marinos, según señaló la organización Save the Manatee Club. El nacimiento ocurrió en el parque natural Blue Spring, en el centro de Florida (EE.UU.). Save the Manatee Club impulsa una campaña de recaudación de fondos a favor de estos animales que están sufriendo el deterioro de su hábitat a causa de la acción humana. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

VIERNES, 20 DE ENERO DE 2023 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

PRECEDENTE JUDICIAL

AUTORA: DRA. VERÓNICA JARAMILLO H.

A criterio del Jurista Dr. Rafael Oyarte Martínez: “Los jueces deben respetar los precedentes determinados en sus propios fallos por la regla stare decisis et quieta non movere: se debe aceptar lo ya resuelto en el pasado y no alterar lo decidido.- Esta regla no se refiere a la vinculación que los jueces inferiores tienen respecto de la jurisprudencia de los tribunales superiores del sistema (Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional) sino de sus propios precedentes”. 1

¿Qué es el precedente judicial?

Frente a ello se puede definir al precedente judicial como el conjunto de decisiones judiciales anteriores inherentes a un problema jurídico, emitidas por el mismo juez, las cuales deben ser consideradas en el presente y en el futuro cuando deba resolver un caso o problema jurídico similar.

En concordancia con lo abordado se tiene que, el operador jurídico debe decidir de igual forma en los casos similares para así no transgredir el principio de imparcialidad, y de esa manera hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales.

“La dinámica que impone el stare decisis es fácil de describir. En virtud de este principio los jueces han de decidir los casos del presente atendiendo a cómo se decidieron casos iguales o semejantes en el pasado. En sentido horizontal, el stare decisis fuerza la vinculación del juez a sus decisiones anteriores. En sentido vertical, a las de los tribunales superiores que ejercen sobre ellos jurisdicción en apelación. En principio, los jueces no están obligados por precedentes establecidos por tribunales de su mismo rango, ni por los de tribunales de apelación sin jurisdicción sobre ellos. Por ello se suele distinguir entre precedentes vinculantes y precedentes persuasivos dependiendo de la relación que liga a unos tribunales con otros (un precedente obligatorio para unos tribunales será persuasivo para otros). Los únicos precedentes con fuerza obligatoria para todos los jueces son los que proceden del Tribunal Supremo (en el caso de los Estados Unidos, en materias de derecho federal). El control del funcionamiento efectivo del stare decisis vertical se consigue mediante el sistema de recursos. El control del stare decisis horizontal, que cede siempre frente al vertical, depende normalmente del propio tribunal. Existen de todas formas procedimientos que permiten resolver discrepancias en el seno de tribunales colegiados que actúan divididos en salas o paneles, por la vía de atribuir al pleno (full court) o a una comisión ad hoc de sus jueces «sitting en banc», la determinación del precedente al que se autovincularán”.2

Precedentes vinculantes

Al respecto la Corte Constitucional dentro del caso No. 10352012 EP realiza una diferencia entre lo que es precedente horizontal hetero-vinculante y precedente autovinculante:

Precedente vertical “Los precedentes pueden ser, o bien, verticales, cuando provienen de una decisión judicial adoptada por un órgano jerárquicamente superior al de referencia, o bien, horizontales, cuando provienen de una decisión adoptada por un órgano del mismo nivel jerárquico que el de referencia.

El argumento del accionante, entonces, invoca la aplicación de un supuesto precedente horizontal. –

Precedente hetero-vinculante

Por lo que respecta a las decisiones judiciales adoptadas por los tribunales de las salas de las cortes provinciales (y otros órganos jurisdiccionales de instancia), la Corte observa que el ordenamiento jurídico ecuatoriano no instituye el precedente horizontal hetero-vinculante.

Aquella hetero-vinculatoriedad significa que el fundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal obliga a otros jueces del mismo tribunal que, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo. Tal vinculación por los precedentes horizontales se verifica, por ejemplo, en la Corte Constitucional, cuyas decisiones vinculan a sus futuros integrantes. En el caso de los precedentes horizontales de la Corte Nacional, su carácter hetero-vinculante depende de que se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 185 de la Constitución y las disposiciones legales relacionadas; en caso

CONSULTA PENAL

¿Cómo procede la audiencia de vinculación posterior al cierre de la instrucción?

RESPUESTA

La ley determina claramente que la solicitud de vinculación debe formularla la o el fiscal por escrito al juez o jueza que conoce la causa, hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, la audiencia se celebrará hasta en un plazo de cinco días contados a partir de la solicitud. Si es que, en ese lapso de cinco días, fenece el plazo de la instrucción, no hay obstáculo legal para que se celebre la audiencia correctamente solicitada, debiendo observarse que esos días se deberán computar al tiempo de ampliación de la instrucción fiscal.

En la audiencia, el vinculado puede únicamente contradecir las medidas cautelares que se solicitaren, ya que la decisión de vincular, que es única y exclusiva del fiscal, ya ha sido adoptada, por ende, es coherente que la solicitud de vinculación deba presentarse dentro de la Instrucción Fiscal, debiendo ser formalizada en la audiencia, sin que la jueza o el juez tampoco pueda oponerse a ella. La ley NO regula que la audiencia se lleve a cabo dentro del plazo de la instrucción, justamente porque en la práctica puede ocurrir que los nuevos elementos de convicción se revelen a último momento. Con esta interpretación logramos garantizar los fines del proceso penal, entre ellos la justicia.

El escrito de la o el fiscal dirigido a la jueza o juez competente, de solicitud de vinculación debe ser presentado hasta antes de que se cierre el plazo de la instrucción fiscal, la audiencia debe llevarse a cabo hasta luego de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud; si en ese lapso de cinco días ha fenecido el plazo de la instrucción, cabe la posterior realización de la audiencia, debiendo esos días computarse al tiempo de la ampliación.

contrario, se aplica lo mismo que para los precedentes de los tribunales de las salas de las cortes provinciales.

Precedente Auto-Vinculante

En opinión de la Corte, en cambio, el precedente horizontal auto-vinculante es una necesidad racional y jurídica. Dicha autovinculatoriedad quiere decir que el fundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal obliga a esos mismos jueces cuando, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo; de manera que dichos jueces pueden apartarse de su propio precedente solo si lo justifican suficientemente. Esto es así porque, si bien un juez resuelve casos singulares, debe universalizar el fundamento de sus decisiones para casos análogos futuros: resultaría irracional y contrario al derecho fundamental a la igualdad formal si un juez que, en el caso A, ha dicho que debe hacerse X por darse las circunstancias 1, 2 y 3, posteriormente, en el caso B, sostuviera lo contrario ante esas mismas circunstancias y sin justificar su cambio de opinión. Cabe aclarar que un precedente horizontal no vinculante puede esgrimirse, no obstante, como argumento por las partes con finalidad persuasiva, correspondiendo al juez o tribunal a pronunciarse sobre tal argumento, cuando sea relevante en el debate procesal. Lo mismo ocurre con el precedente vertical cuando este no es vinculante, es decir, cuando no existe una norma jurídica que le atribuya esta calidad”.

De conformidad con el extracto de la ratio decidendi de la sentencia en mención se puede establecer lo siguiente:

Precedente vertical. - Se trata de decisiones judiciales adoptadas por órganos jerárquicamente superiores.

Precedente Horizontal. - Son aquellos que dimanan de una decisión emitida por un órgano del mismo nivel jerárquico.

Precedente hetero-vinculante. - Que según el fallo invocado se produce cuando operadores de justicia de un tribunal emiten un argumento en sentencia, el cual puede ser invocado en casos si-

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000170000921001 Cliente VALLEJO DOLORES AGRIPINA Cédula de Ciudadanía Nro. 0601398357 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. milares que conozcan otros jueces del mismo tribunal. Este precedente no tiene fuerza vinculante entre jueces del mismo nivel, salvo el caso de la Corte Constitucional que las decisiones sí vinculan a jueces que pueden ser designados en un futuro. En el caso de la Corte Nacional de Justicia merced a lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución.

Precedente auto vinculante. - Las decisiones adoptadas por jueces que conforman un mismo tribunal obligan a esos mismos jueces cuando en el futuro deben conocer casos análogos, pudiendo apartarse del precedente solo de modo justificado.

De conformidad con la línea jurisprudencial sentada por la Corte Constitucional se sigue que los precedentes auto vinculantes son los obligatorios para los jueces cuando en el futuro deban conocer casos análogos teniendo la posibilidad de apartarse del precedente de manera justificada. Los jueces pueden cambiar

AVISO

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA O DEVOLUCIÓN DE APORTE

Del quien en vida fue:

CABO SEGUNDO FRANK JOAO GUERRA CALDERÓN

Quien se creyeren con derecho a este benefcio podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de treinta (30) días a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICIA NACIONAL

P-244867-GF

001-003-2469

AVISO

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA O DEVOLUCIÓN DE APORTE

Del quien en vida fue:

SGTO. SEGUNDO HECTOR JIMMY HURTADO CORTEZ

Quien se creyeren con derecho a este benefcio podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de treinta (30) días a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICIA NACIONAL

sus argumentaciones, motivando y expresando las razones que tuvieron para separarse de sus precedentes.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PANAINTERTAX S.A.

De acuerdo a la ley de compañías del artículo 236 y al artículo décimo noveno de los estatutos sociales. se convoca a los ACCIONISTAS de la COMPAÑIA DE TAXIS PANAINTERTAX S.A. a la junta general extraordinaria que se llevará a cabo el día jueves 26 de enero del 2023 a las 10:00 am en la Casa Barrial la Magdalena ubicada en la calle Cori e Iturralde sector la magdalena de esta ciudad, con el siguiente orden del día.

1.- Constatación del Quorum

2.- Lectura y Aprobación de las Reformas de los Estatutos de la Compañía Nota: Se requiere puntual asistencia

Sr. Washington Mosquera Sr. Luis llvis

GERENTE GENERAL PRESIDENTE

Quito 20, de enero del 2023

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

COMPANIA DE TAXIS CONVENCIONALES TAXIMUNDO S.A

En aplicación de lo prescrito en el artículo 236 de la ley de Compañías, en concordancia con lo previsto en el artículo 12 y 14 del Estatuto Vigente, se convoca a los señores accionistas de la COMPANIA DE TAXIS CONVENCIONALES TAXIMUNDO S.A, a una Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevara a efecto el día 01 de febrero del 2023 a las 08:00 am, en el auditorio de La Iglesia Centro Cristiano Vida Abundante, ubicado en las calles de los Cedros OE 1 103 y Av. Galo Plaza Lasso. 1. Constatación del quórum reglamentario. 2. Conocimiento y aprobación del balance, anexos y estados financieros cortado al 31 de diciembre del 2022. 3. Informe económico y administrativo, 01 de enero al 31 de diciembre, periodo 2022 por parte del Señor Gerente, Presidente y Comisario de la compañía. 4. Propuesta de modificación y aumento de nuevos artículos al reglamento interno de la compañía. 5. Toma de una decisión hacia los destinos del ahorro de la compañía por concepto de cambio de accionistas. 6. Lectura y aprobación de esta misma acta en la Junta General. Nota. El Gerente de la compañía se encontrará media hora antes de la hora convocada, los representantes legales llevaran una copia simple del poder notariado para el registro de la asistencia y habilitación en la junta.

Carlos Guevara M. Santiago Collaguazo Heredia

GERENTE GENERAL CIA TAXIMUNDO S.A. PRESIDENTE CIA TAXIMUNDO S.A

Santiago Collaguazo Heredia. Carlos Guevara Mediavilla.

PRESIDENTE CIA TAXIMUNDO S.A GERENTE GENERAL CIA TAXIMUNDO S.A

Dra. Verónica Jaramillo H. vjaramillo@jclegales.com

1.Publicación realizada en el extinto Diario Hoy de 18 de septiembre de 2013.

2.María Ángeles Ahumada Ruiz, Stare Decisis y Creación Judicial a Propósito del Precedente Constitucional en el Sistema Judicial Norteamericano, pág. 356.

Sangolquí, 20 de enero del 2023

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DEL CLUB DEPORTIVO BASICO BARRIAL CAROLINA DE SANGOLQUI

De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial Nro. 0163 De fecha 12 de febrero del 2019, Se convoca a los señores socios del Club Deportivo Básico Barrial CAROLINA DE SANGOLQUI, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones que se celebrará el día Sábado 04 de febrero del 2023 a partir de las 15h00 en la sede del Club: Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Sangolquí, Barrio La Carolina, Calle 12 de Febrero y 10 de Agosto, para tratar el siguiente Orden del día:

ORDEN DEL DIA:

1. Constatación de Quórum 2. Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “CAROLINA DE SANGOLQUI”, para el período 2023-2027. 3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio

Se ruega puntual asistencia.

Atentamente DEPORTE Y DISCIPLINA

Sr. Pascual Toapanta Sra. Díaz Codena Alegría

PRESIDENTE DEL CLUB SECRETARIA DEL CLUB

C.C: 170715273-0

001-004-2507

CASA DEPORTIVA CUMBRE ALÍA www.cumbrealta.org info@cumbrealta.org Tel: 2440869

Club Deportivo Especializado Formativo “Casa Deportiva Cumbre Alta” — Quito

Quito 1de enero del 2023

Convocatoria Por medio de la presente Deportivo Especializado Formativo, se convoca a las personas socias a la asamblea general extraordinaria que se llevara a cabo en Los Comicios 271 y Azkunaga de esta ciudad de Quito a las 14:30 hrs. del día 02 de febrero del 2023. La reunión tiene el carácter de asamblea general y se tratara el siguiente orden del día:

1. Constatación de los asistentes 2. Instalación de la reunión por parte del presidente. 3. Aprobación de la Reforma Total del Estatuto 4. Asuntos Varios

QUITO, 18 DE FEBRERO 2023, DOY FE, EN Ml CALIDAD DE SECRETAIO DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “CASA DEPORTIVA CUMBRE ALTA”, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DEL CLUB. Juicio No. 15123-2022-00374

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS.

Quijos, jueves 8 de diciembre del 2022, a las 11h02.

CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda de inventarios de bienes sucesorios, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora Lorena Denice Cruz León, de número de cédula 1707474266; cuyo extracto es como sigue: ACTOR: VILLAGOMEZ NARANJO ANTONIO MIGUEL DEMANDADO: VILLAGOMEZ NARANJO CARMEN VICTORIA, LORENA DENICE CRUZ LEÓN (+) JUICIO: Nro. 15123-2022-00374 TRAMITE: VOLUNTARIO OBJETO: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: $. 10.709,69 JUEZ: DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA AUTO: QUIJOS, MARTES 4 DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS 09H32.

(…) “La demanda de inventarios de bienes sucesorios presentado por Antonio Miguel Villagomez Naranjo, en contra de la señora Carmen Victoria Villagómez Naranjo en calidad de representante legal y Curadora Especial de las niñas Manuela y Martina Villagómez Cruz, la considero clara y completa por reunir los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334.4 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quijos; Cumplida que sea dicha inscripción con el contenido de la demanda y este auto INTERLOCUTORIO. CÍTESE; a través del señor citador de esta Unidad, a la demandada señora CARMEN VICTORIA VILLAGÓMEZ NARANJO, en la dirección que se indica en el libelo inicial, conforme lo determina el Art. 53 y siguientes del Capítulo I ,Título I, Libro II del Código Orgánico General de Procesos; Disposición Final Segunda vigente desde el 22 de mayo del 2015, así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitidas por el Consejo de la Judicatura. CÍTESE; a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora Lorena Denice Cruz León de número de cédula 1707474266, se los citará con la demanda y auto en ella recaído, a través de uno de los medios de comunicación (radio televisión) de amplia circulación de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual el señor actuario de esta dependencia provea el extracto necesario. Una vez que conste en autos la citación en legal y debida forma a la demandada, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes de la extinta sociedad conyugal, con intervención de un Perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes, activos y pasivos señalados en la demanda, en presencia de los interesados y cumpliendo con los requisitos del Art. 342 de la norma legal antes invocada, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso lo requiere, a quien se le concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente. Tómese en cuenta la cuantía como indeterminada; Téngase en cuenta de ser procedente el anuncio y solicitud de prueba anunciado en su demanda. Incorpórese los documentos adjuntos a la demanda, téngase en cuenta la designación de su abogada patrocinadora, la autorización conferida en su favor y/o los correos electrónicos señalados.” Dr. Manuel de Jesús Armijos Curipoma, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Napo. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Baeza, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte y dos. - EL SECRETARIO. –

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

NOTIFICACION AL PÚBLICO POR LA PRENSA.

ACCIÓN/DELITO: INTERDICCIÓN.

Nro. DE PROCESO: 17203-2022-05039

ACTORA: MANCHENO SUAREZ SONIA MARIA.

DEMANDADO: DANIEL ANDRES MORA MANCHENO.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de enero del 2023, a las 11h16. VISTOS.- En atención al Art. 90 del Código Orgánico General de Procesos, este despacho judicial estructura el presente auto interlocutorio, dentro del presente juicio de interdicción por demencia, y saber si es o no procedente declarar la interdicción provisional, en los siguientes ítems: [I] La mención de la o del juzgador que la pronuncie. En conocimiento de la presente causa, la Abg. Msc. Marjorie Judith Naranjo Briceño, Jueza de primer nivel de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del cantón Quito.- [II] La fecha y lugar de su emisión. El día diez de enero del presente año, en la sala de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del cantón Quito, de la ciudad de Quito, en diligencia convocada mediante auto de sustanciación de fecha lunes 9 de enero del 2023, las 11h54, a fin de ser reconocido por la suscrita Jueza conforme lo determina el Art. 482 del Código Civil, sin embargo también se escuchó a los parientes cercanos en dicha diligencia.- [III] La identificación de las partes. La solicitante es la señora: SONIA MARIA MANCHENO SUAREZ. El supuesto interdicto, el señor DANIEL ANDRES MORA MANCHENO.- [IV] La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. 1.- La demanda de declaratoria de interdicción, presentada por SONIA MARIA MANCHENO SUAREZ, se funda en los siguientes hechos: “…Es el caso señor Juez que soy madre del joven Daniel Andrés Mora Mancheno, portador de la CI 1727035238, de 33 años de edad, quien tiene condición de discapacidad intelectual del 79% considerada muy grave, de acuerdo a la calificación del Ministerio de Salud, calificación que consta en su cédula de identidad. Debido a la condición de discapacidad, mi hijo no puede desarrollar su vida con independencia, ni asumir las responsabilidades por las acciones que pueda realizar, especialmente responsabilidades legales, así como tampoco cuenta con la capacidad intelectual para contratar y obligarse, condición que le imposibilita la administración de sus bienes y recursos para su manutención y beneficio…”.- 2.- AUDIENCIA DE PARIENTES.- Encontrándose en el día y hora señalados, la juzgadora procede a indagar a los parientes sobre la vida anterior y la conducta del supuesto interdicto coinciden los presentes en afirmar que el estado demencial del señor DANIEL ANDRES MORA MANCHENO es permanente, es una persona de 33 años de edad, quien según sus familiares se encuentra en esa condición desde que nació, que sufre de una enfermedad en su parte cognitiva, camina por sí solo, habla muy poco y no tiene una conversación continúa y fluida, no reconoce, que posee un 79% de discapacidad intelectual, que se encuentra en tratamiento pero no hay cura, que requiere el cuidado de terceros, de manera que es una situación definitiva e invariable y que toda su familia: madre y familiares están de acuerdo en que se la declare interdicto pues requiere para asuntos administrativos de tal declaración.- 3.- Acto seguido se procede a efectuar el reconocimiento del señor DANIEL ANDRES MORA MANCHENO, quien llega caminando y se le pregunta directamente ¿Cómo se llama? ¿Dónde vive? ¿Cómo se llaman sus familiares? ¿Cuál es su edad?, etc. Y no se recibe ninguna respuesta, solo existen expresiones verbales que son distintas a la realidad de lo manifestado por sus familiares, demuestra un estado de incapacidad absoluta, no existe espacialidad, temporalidad, no hay razonamiento, requiere la asistencia de los familiares para los actos públicos.- 4.- Facultativos.- De autos consta el sorteo de la señora perito VILLACRESES VINUEZA YOLANDA ELIZABETH, debiendo presentar su informe posterior a los 10 días de posesionarse del cargo, debiendo comparecer a la Unidad Judicial el 19 de enero del 2023, las 09h30, la señora perito y la señora perito (médico) de la Oficina Técnica, a posesionarse del cargo, para lo cual por secretaria notifíquese, los informes con las conclusiones y recomendaciones, quienes serán notificados en sus despachos en esta Unidad Judicial a fin de que comparezcan a la audiencia única a sustentar su informe, conforme lo determina el Art. 222 del Código Orgánico General de Procesos.- [V] La motivación de su decisión.- 5. El Art. 482 del Código Civil, determina “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.”. De acuerdo con el Art. 478 del Código Civil para que haya lugar a la interdicción de un demente se requiere que su estado de demencia sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos.- 6.- El tratadista Rubén Morán Sarmiento, en su obra Derecho procesal civil practico, tomo 3, 1ra. Edición, Guayaquil – Ecuador, 2003, p. 193, sobre la interdicción por demencia, dice “Este trámite tiene la mecánica examinada para el pródigo; pero con las siguientes modificaciones: La investigación, para la interdicción provisional es más dinámica para el juzgador, su participación es más directa, y se da una coparticipación de Autoridad, médicos y parientes, para el establecimiento cabal del estado auténtico del presunto demente; de esta investigación se dejará constancia en una acta, la que se constituirá en la pieza esencial de este trámite.”.- 7.- Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sentencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamentarios.” (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2006, p. 248).- El Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- 8.- Doctrina Jurídica Extranjera: Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza la interdicción, cuando en definitiva esta persona se halla, con respecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. En interés público, la autoriza también para garantir a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tranquila, fuera el homicidio por ejemplo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científicamente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho, en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la administración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, atender a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la interdicción pedida.”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado De las Personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421).- 9.- En cuanto a la designación de curadora para el supuesto interdicto, deben atenderse las razones expuestas en el libelo de demanda, así como la audiencia de parientes celebrada en esta Unidad Judicial, en la que se ha escuchado a los señores 1. PAÚL JOSE MORA MANCHENO. 2. MARTIN IGNACIO MORA MANCHENO. 3. PAUL JOSE ANTONIO MORA OROZCO, en sus calidades de parientes del señor DANIEL ANDRES MORA MANCHENO, cuya interdicción pretenden.- 10.- Los presupuestos procesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requiera la intervención de otra (Art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excepción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuerpo legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal referida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídica denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de proteger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisiológica, no pueden actuar en condiciones normales en el medio social que los rodea, el asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción mediante la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los procesos de interdicción por demencia, el asambleísta patrio creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presunción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la persona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cuidado personal, de su recuperación de ser aquello posible y de la administración de sus bienes. Por esto, se exige que la persona designada cuente con suficientes capacidades morales y económicas para que pueda ejercer este encargo con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones. La interdicción constituye, en esencia, una garantía para el incapaz, porque podría quedar desprotegido si no se le proporcionara la protección jurídica necesaria a través de la intervención de las jueces y de los jueces, quienes tienen la potestad de apreciar los elementos incorporados a la causa y de pronunciarse sobre la capacidad o incapacidad de las personas.- 11. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 483, 467 y 468 del Código Civil, tomando como antecedente el carnet del Ministerio de Salud Pública realizado en la persona del señor DANIEL ANDRES MORA MANCHENO, (fs. 18) que señala un grado de discapacidad intelectual del 79%. Además, en atención a los certificados médicos y entrevista con sus familiares, reconocido el supuesto interdicto por la suscrita juzgadora. Por lo anotado ut supra, se justifica la necesidad, de que efectivamente se le ponga en interdicción y se le provea de curador o curadora.- [VI] La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. Por lo anotado este despacho judicial, y mientras se decida la causa, resuelve: 12. Declárese en interdicción provisional al señor DANIEL ANDRES MORA MANCHENO, de estado civil soltero, con cédula de ciudadanía No. 171141326-8, de 33 años de edad, ciudadano ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Quito, parroquia Cochapamba, sector El Bosque, calle Alonso de Torres 310, Dpto. 7A.- 13. Se nombra curadora interina a su madre, la señora SONIA MARIA MANCHENO SUAREZ, con cédula de ciudadanía No. 170463455-7 ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito.- 14. Notifíquese este auto interlocutorio al público en la forma establecida en el Art. 468 del Código Civil, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y los carteles, hecho que sea incorporen al proceso la publicación.- 15. De conformidad con el Art. 468 del Código, artículo 10 numeral 23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, inscríbase en el Registro Civil, Identificación y Cedulación.- [VI] La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas: Sin indemnizaciones, intereses, costas ni honorarios que regular.- Cúmplase y Notifíquese. Abg. Judith Naranjo Briceño, JUEZA.

Juicio N.- 17267-2023-00002

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro vicente Maldonado, jueves 12 de enero del 2023, a las 10h36.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL SE LE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, SEGUIDO POR PATRICIA VERONICA NAMICELA OJEDA, EN CONTRA DE PEDRO VICENTE ILLANES IBARRA PARA QUE COMPAREZCAN A JUICIO, MEDIANTE TRES PUBLICACIONES QUE SE REALIZARAN EN TRES FECHAS DISTINTAS EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON EL ART 56 N 1 del COGEP

TRAMITE: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA / PRIVACION DE PATRIA POTESTAD / /SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: AB. HUGO PADILLA ROMERO

JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Juicio No. 17267-2023-00002

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, viernes 6 de enero del 2023, a las 10h36. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013, y cumplido lo dispuesto en el auto anterior, la demanda de Privación de la Patria Potestad, propuesta por la señora Patricia Veronica Namicela Ojeda, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la admite al procedimiento SUMARIO conforme lo previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y se dispone: 1) CITACIÓN: Cítese al demandado PEDRO VICENTE ILLANES IBARRA, en aplicación de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- Se le prevendrá a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el Art. 333 numeral 3 y Art. 56 Ut Supra, se concede a la demandada el TÉRMINO DE DIEZ días, transcurridos veinte días desde la última publicación, el término para contestar la demanda, que deberá observar lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 ibídem.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La Audiencia Única, se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el Art. 333 numeral 4 del citado Código, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del Art. 86 del mentado Código.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: a) DOCUMENTAL.- Agréguese al proceso la documentación indicada en el numeral 7 enunciado Prueba documental, la misma que de ser pertinente, útil y conducente será valorada en el momento procesal oportuno, según las reglas del COGEP.- b) TESTIMONIAL.- En la Audiencia Única se receptará la declaración de parte de la actora y del demandado, requeridas en el enunciado Prueba testimonial; y, recéptese las declaraciones testimoniales de: Ana Castillo Emperatriz Ojeda y Rosa Albertina Ojeda Martinez, a quienes para su comparecencia se les notificará a través de la parte accionante.- c) Con fundamento en el Art. 130 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, y d e conformidad con el enunciado Prueba pericial, intervenga la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, para que se practique una investigación respecto del entorno psico socio familiar de las menores: Yuleidy Abigail y Emily Michelle Illanes Namicela, tomando en cuenta la naturaleza de la presente causa; el diligenciamiento de esta experticia, con la designación de peritos, fecha y plazo para la presentación del informe, se lo realizará citada en legal y debida forma la parte demandada.- 5) DOMICILIO JUDICIAL: Incorpórese al expediente los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora al Abg. Hugo Padilla y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. José Bejarano en calidad de Secretario de este Despacho Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-.

Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-TRÁMITE ORAL

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A:

ANRANGO CADILEJO SANDRA ELIZABETH y VEGA ANRANGO MAURICIO VLADIMIR

ACTOR: GOMEZJURADO SLATINKOVA CLAUDIA YANARA DEMANDADO/S: ANRANGO CADILEJO SANDRA ELIZABETH y VEGA ANRANGO MAURICIO VLADIMIR CUANTIA: USD 2.500

DENTRO DEL JUICIO No. 17230-2021-10848.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de julio del 2021, a las 14h15.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, designado mediante acción de personal Nro. 01845-DP17-2021-VS del 6 de mayo del 2021.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone:PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos; y, por cuanto el pagaré a la orden que adjunta constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, en concordancia con el 187 del Código de Comercio, misma que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible conforme lo determina el Art. 348 del mismo COGEP; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- CONTESTACIÓN.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días para que conteste a la demanda conforme lo determina el Art. 351 del COGEP, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152 y demás pertinentes ibídem; de ser el caso deberán proponer alguna de las excepciones previstas en el Art. 353 ibídem, bajo prevención que, de no hacerlo SE PRONUNCIARÁ SENTENCIA, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del mismo cuerpo legal.-TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados VEGA ANRANGO MAURICIO VLADIMIR y ANRANGO CADILEJO SANDRA ELIZABETH; a quienes se citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- La parte actora proporcione las copias para la citación a la parte demandada.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- De ser procedente, previo ejercicio de admisibilidad, se dispondrá la producción de los medios probatorios anunciados por la parte actora.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.-QUINTO.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora presente el certificado de gravámenes que emite el Registro de la Propiedad, del bien sobre el que se solicita la medida cautelar.-SEXTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la parte actora.- Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de octubre del 2022, a las 13h42.VISTOS: En lo principal, se dispone.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a ANRANGO CADILEJO SANDRA ELIZABETH y VEGA ANRANGO MAURICIO VLADIMIR, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- f) DR.

PATRICIO G. BAÑO PALOMINO. JUEZ.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la AB. PAOLA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, Juez titular, dentro del juicio de INTERDICCIÓN, causa signada con el No.17204-2021-04270, se ha dictado lo siguiente:

EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA: INTERDICCIÓN

No. DE JUICIO: 17204-2021-04270

ACTOR: EDUARDO JOSÉ VÁSQUEZ MERINO

DEMANDADO: HUGO EDUARDO VÁSQUEZ ALMEIDA

CUANTIA: INDETERMINADA

Hago saber: En el Juicio de Interdicción, causa signada con el No. 17204-2021-04270 hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2022, a las 11h15. VISTOS: El señor Eduardo José Vásquez Merino, consignando sus generales de ley comparece y manifiesta que su padre señor Hugo Eduardo Vásquez Merino de 79 años de edad, se encuentra afectado por una embolia cerebral desde el 14 de febrero de 1987, la cual le ocasionó una discapacidad del 80%, que con el paso de los años le ha causado una discapacidad intelectual o mental, por lo que se vuelve necesario dotarle de un curador que lo represente ya que le es imposible representarse por sus propios medios, y por la pérdida progresiva de sus capacidades mentales, es necesario declararlo en interdicción para su propia protección y solicita que como hijo mayor se lo designe como su curador interino.- Fundamenta su acción en lo establecido en los artículos 464, 481 y 478 y siguientes del Código Civil. Establece la cuantía, el trámite que debe darse a la causa, señala casillero judicial para notificaciones.- Posteriormente, en la audiencia única celebrada dentro del presente trámite se evacuaron las pruebas anunciadas.- Agotadas todas las diligencias y estando la causa en estado de resolver, para hacerlo se CONSIDERA: PRIMERO: Mediante auto interlocutorio emitido dentro de la audiencia única, se declaró la validez procesal por no haberse omitido solemnidad sustancial aluna que pueda influir en la decisión de la causa. Además, la suscrita Juez es competente para conocer, tramitar y resolver esta causa en virtud del sorteo realizado y lo previsto en el artículo 175 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO: (…), en concordancia con el artículo 467 ibídem que señala: “Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional”. Por las consideraciones expuestas, la suscrita Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en uso de las atribuciones de que se halla investida, RESUELVE: Aceptar la demanda y declarar la interdicción provisional del señor Hugo Eduardo Vásquez Merino con cédula de ciudadanía N. 1701094607; en consecuencia se nombra como su curador interino al señor Eduardo José Vásquez Merino, portador de la cédula de ciudadanía número 1707083885 a fin de que la represente en todos los actos y contratos públicos y privados, de la naturaleza que fueren. El curador interino queda facultado para representar al señor Hugo Eduardo Vásquez Merino ante cualquier institución pública o privada, así como para administrar negocios, cuentas bancarias, acreencias, beneficios sociales, bonos, valores y, en general, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecieren, a cualquier título, al señor Hugo Eduardo Vásquez Merino.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y publíquese en uno de los diarios de esta ciudad, así como mediante los carteles respectivos en los parajes más frecuentados del cantón, conforme establece el artículo 468 del Código Civil. Para el efecto, confiéranse los extractos respectivos y ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Sin costas ni honorarios que regular.- NOTIFÍQUESE.- F) Ab. Paola Chávez Rodríguez, Juez.

OTRA PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de noviembre del 2022, a las 11h17. Agréguese al proceso el escrito presentado. De la revisión de la resolución dictada con fecha 29 de septiembre de 2022, a las 11h15, se observa que constan los nombres del accionado como Hugo Eduardo Vásquez Merino, siendo lo correcto HUGO EDUARDO VÁSQUEZ ALMEIDA, lo cual no es una solemnidad sustancial que pueda nulitar la causa, ni una formalidad esencial, en aplicación a lo que disponen los artículos 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuando establecen que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 100 del Código Orgánico General de Procesos, se corrige dicho error, en consecuencia se tendrá como nombres del accionante HUGO EDUARDO VÁSQUEZ ALMEIDA, por lo que, la parte resolutiva de la resolución quedaría de la siguiente manera: SE RESUELVE: Aceptar la demanda y declarar la interdicción provisional del señor Hugo Eduardo Vásquez Almeida con cédula de ciudadanía N. 1701094607; en consecuencia se nombra como su curador interino al señor Eduardo José Vásquez Merino, portador de la cédula de ciudadanía número 1707083885 a fin de que la represente en todos los actos y contratos públicos y privados, de la naturaleza que fueren. El curador interino queda facultado para representar al señor Hugo Eduardo Vásquez Almeida ante cualquier institución pública o privada, así como para administrar negocios, cuentas bancarias, acreencias, beneficios sociales, bonos, valores y, en general, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecieren, a cualquier título, al señor Hugo Eduardo Vásquez Almeida.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y publíquese en uno de los diarios de esta ciudad, así como mediante los carteles respectivos en los parajes más frecuentados del cantón, conforme establece el artículo 468 del Código Civil. Para el efecto, confiéranse los extractos respectivos y ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Sin costas ni honorarios que regular.- NOTIFÍQUESE.- F) Ab. Paola Chávez Rodríguez, Juez.

Lo Certifico.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, HACE CONOCER:

CITACION JUDICIAL A:

KEVIN ALEXANDER ORTEGA RIVADENEIRA

ACCIÓN/DELITO: ALIMENTOS/EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA.

Nro. DE PROCESO: 17953-2002-5144

ACTOR: ORTEGA GUIDO AMILCAR

DEMANDADO: KEVIN ALEXANDER ORTEGA RIVADENEIRA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de diciembre del 2020, a las 08h09. VISTOS: DRA. ILIANA CABRERA SOLÓRZANO avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la acción de personal No. 10680-DP17-2018 y Resolución 017-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 13 de febrero de 2020.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.-En lo principal.-En virtud de lo solicitado por el señor ORTEGA GUIDO AMILCAR, dispongo:1).- De conformidad con el oficio No. 1020-P-CNJ-2018, de fecha 2 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. María Rosa Merchán Larrea, Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, dirigido al señor doctor Julio Arrieta, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, ha emitido el siguiente criterio jurídico, cuya parte pertinente cito “… En relación a las consultas planteadas en el segundo semestre del 2017, concretamente aquella que se refiere al “Procedimiento para la extinción del derecho de alimentos”, cabe aclarar que si bien en una parte del análisis de esa consulta consta la expresión: “… consecuentemente, el procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios”; aquella frase se refiere al criterio expresado anteriormente por la Dirección de Asesoría Jurídica de la anterior Presidencia de la Corte Nacional de Justicia. En la parte que contiene la conclusión y respuesta a esa consulta, se ha rectificado ese criterio al manifestar: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”. Por lo tanto, no se requiere plantear una solicitud de proceso voluntario, como tampoco convocar a audiencia, para resolver la petición de extinción de alimentos”. Que, este criterio jurídico emitido por la citada alta autoridad jurisdiccional es aceptado en su totalidad por esta Juzgadora operadora de justicia, con el cual se agilitará el trámite de las peticiones de extinción como se lo hacía antes, y que en el caso del juzgado a cargo del suscrito juez son abundantes las peticiones de extinción, que serán atendidas obviamente cumpliendo el debido proceso esto es escuchar a la otra parte. Por lo expuesto, se dispone: 1) Que, por intermedio de la oficina de citaciones de este complejo Judicial Norte, se proceda a NOTIFICAR al alimentario ORTEGA RIVADENEIRA KEVIN ALEXANDER portadora de cedula de ciudadanía N.-1719895383, con el escrito de fecha 23 de Diciembre del 2020 y con el presente auto, en la dirección señalada en el escrito que se provee; 2) Notificado que se a el alimentario se le ordena que, en el término de seis días comparezca al proceso, señale casilla judicial y correo electrónico, y justifique en legal y debida forma (con documentos auténticos, no copias simples), estudios desde que cumplió mayoría de edad 3).- Tómese en cuenta el correo electrónico designado por el compareciente para recibir las notificaciones que le correspondan dentro del presente proceso así como también la autorización que le confiere a su abogado. NOTIFÍQUESE.- Dra. Iliana Cabrera Solorzano, JUEZA.

OTRO AUTO-PROVIDENCIA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2022, a las 08h00. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede; y en virtud a que el señor ORTEGA GUIDO AMILCAR, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio de la titular del derecho KEVIN ALEXANDER ORTEGA RIVADENEIRA, de conformidad con lo determinado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE a KEVIN ALEXANDER ORTEGA RIVADENEIRA, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para la citación por secretaria confiérase el extracto del escrito del 23 de diciembre del 2020, a las 16h48 sobre la Extinción y auto de fecha 30 de diciembre del 2020, a las 08h09 y este auto de sustanciación. A la demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que conteste la acción propuesta compareciendo a juicio.- Al haber cumplido la mayoría de edad según la partida de nacimiento que obra del proceso, pone fin a la patria potestad así señala el artículo 308 del Código Civil, de conformidad con el numeral 3 del artículo 310 del Código Civil, se ha emancipado legalmente, no necesita representación legal de su madre. Por lo que comparezca por sus propios derechos conforme el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico, correo electrónico, y ser representada por un Abogado/a defensor/a, para futuras notificaciones. Ratifique las actuaciones realizadas por su madre a partir que cumplió la mayoría de edad.- Conforme señalan los numerales 2 y 3 del Articulo Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, justifique documentadamente cursar estudios en cualquier nivel, el horario respectivo, periodo de estudios (18 a 21 años); así también justifique si padece de discapacidad alguna que le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí misma, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso, para lo cual se concede el término señalado por la ley; a partir de ser notificada con la petición de extinción así como este auto. Además deberá adjuntar al proceso un número de cuenta de ahorro y/o corriente para vincular a la cuenta kardex, lo que se comunica para los fines legales consiguientes. La citación por la prensa debe ser en un medio escrito (no digital). NOTIFÍQUESE

Y CÍTESE. Dra. Iliana Cabrera Solorzano, JUEZA.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

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