JUdIcIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL Actor (a): ROSARIO MARÍA DEL CARMEN RIVAS Demandado (a): PEDRO DANIEL MIÑO POZO Cuantía: Indeterminada EXTRACTO Al señor PEDRO DANIEL MIÑO POZO se le hace saber que en esta judicatura se está tramitando el Juicio de Divorcio No 0403-2013, por parte de la Sra. ROSARIO MARÍA DEL CARMEN RIVAS, cuya providencia se transcribe: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.DEL CANTÓN IBARRA JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN IBARRA. Ibarra, martes 05 de marzo del 2013, las 10h15. VISTOS. Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de Ibarra, en virtud de la Resolución N. 003-2013, del Consejo de la Judicatura de Transición. En lo principal la demanda de divorcio que antecede presentada por la señora ROSARIO MARÍA DEL CARMEN RIVAS es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese con la demanda y el presente auto al señor PEDRO DANIEL MIÑO POZO, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra conforme ordena el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación de la causa en rebeldía. Agréguense a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda, el casillero judicial y correo electrónico señalados por la demandante para sus notificaciones en la ciudad de Ibarra.- NOTIFÍQUESE. Dr. Telmo Marino Reyes.- Juez Lo que cito a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Ibarra para sus futuras notificaciones. Ibarra, 07 de marzo de 2013 Ab. Soledad Carrera ANALISTA JURÍDICO Hay firma Ad/28310/ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO Nro 542 – 2012 PROPUESTO POR: Ana Lucrecia González Escudero EN CONTRA DE: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor: Luis Alfonso Solano Oviedo como son: María Isabel Chirán Guevara, Juan Eduardo, José Heriberto, Gustavo Efraín, Rocío del Carmen, Olga Ruby, Claudia Maribel, Marcia Elizabeth, e Isidro Román Solano Chirán MATERIA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio INICIADO: 27 de Julio del 2012 CUANTÍA: $500,oo EXTRACTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.Atuntaqui, 22 de Febrero del 2013.- Las 15h10.- VISTOS: En lo principal la demanda presentada por ANA LUCRECIA GONZÁLEZ ESCUDERO, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite ordinario que le corresponde. Por tanto, en merito a la declaración jura-
mentada rendida por la actora: que desconoce domicilio, residencia y vecindad de la demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor: LUIS ALFONSO SOLANO OVIEDO como son MARÍA ISABEL CHIRÁN GUEVARA, JUAN EDUARDO, JOSÉ HERIBERTO, GUSTAVO EFRAÍN, ROCÍO DEL CARMEN, OLGA RUBY, CLAUDIA MARIBEL, MARCIA ELIZABETH e ISIDRO ROMÁN SOLANO CHIRAN, cítese con la demanda y esta providencia a la misma; por la prensa de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y para que la conteste o proponga excepciones dilatorias o perentorias de las cuales se crea asistidos, en el término de diez días. Inscríbase la demandad en el Registro de la Propiedad de este Cantón Antonio Ante, de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, con notificación a dicho funcionario en su despacho.-, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Atuntaqui, para recibir sus notificaciones. Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico de este cantón, quienes serán citados en sus despachos públicos.- Agréguese a los autos los documentos útiles aparejados. Presentes la cuantía el casillero judicial señalado, para sus notificaciones. Téngase como su defensor al Abg. Rafael Zumárraga como su defensor la Casilla Judicial Nro.- 05 para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. f). f.) Dr. William Ruiz H. Juez Temporal Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.Atuntaqui, 03 de Abril del 2013. Dra. Silvana Chávez Chicaz. Secretaria Hay firma y sello Ad/28480/ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO: Nro. 514-2012 PROPUESTO POR: María Rosa Ayala Imbaquingo EN CONTRA DE: Gloria Magdalena Pambaquishpe Tixilima y Luis Germán Suárez Imbaquingo MATERIA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio INICIADO: 16 de julio del 2012 CUANTÍA: $500,oo EXTRACTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Atuntaqui, 16 de octubre del 2012, las 12h10. VISTOS: En lo principal la demanda presentada por la señora: MARÍA ROSA AYALA IMBAQUINGO, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite Ordinario que le corresponde. En razón de la declaración juramentada constante de fojas 7 de los autos. A los demandados: GLORIA MAGDALENA PAMBAQUISHPE TIXILIMA Y LUIS GERMÁN SUÁREZ IMBAQUINGO, se les citará de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Imbabura. Por tanto en el término de quince días, los demandados contesten o propongan excepciones dilatorias o perentorias de las cuales se crean asistidas. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Antonio Ante, de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, con notificación a dicho funcionario en su despacho, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Atuntaqui, para recibir sus notificaciones. Cuéntese
con el Director Ejecutivo de la Subsecretaría de la Adjudicación de Tierras Agrarias; a cuyos funcionarios se les citará mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos útiles aparejados. Por considerada la cuantía el casillero judicial señalado para sus notificaciones. Téngase al Dr. RAFAEL ZUMÁRRAGA, como su abogado defensor. Actúe la Dra. SILVANA CHÁVEZ, como Secretaria en la presente causa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f.) Dr. William Ruiz H. Juez Temporal. Lo que Cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.Atuntaqui. 11 de Marzo del 2013 Dra. Silvana Chávez Chicaz. Secretaria Hay firma y sello Ad/28491/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CARCHI Se pone en conocimiento del señor SEGUNDO PATRICIO CORAL CALDERON, que en esta Judicatura, se está tramitando el Juicio Sumario de Alimentos No. 0388(133A- 2012), que sigue GLORIA MARÍA TULCÁN DÍAZ: EXTRACTO CITESE A: SEGUNDO PATRICIO CORAL CALDERON JUICIO: Juicio Sumario de Alimentos No. 0388(133-A2012) ACTOR (A): Gloria María Tulcán Díaz: DEMANDADO (A): Segundo Patricio Coral Calderón OBJETO: Fijación de pensión alimenticia CUANTIA: Mil ochocientos dólares JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.San Gabriel, lunes 25 de febrero del 2013, las 15h25. Atento el contenido del escrito que antecede, agréguese al proceso. En lo Principal, se ordena que la parte actora señora Gloria María Tulcán Díaz, comparezcan día y hora hábil a rendir su declaración juramentada de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que desconoce el domicilio del demandado, hecho que sea vuelvan los autos para proveer lo que corresponda y por cuanto señora Secretaria se encuentra con licencia se nombra al señor Abogado Wilson Villareal en calidad de Secretario ad-hoc, quien estando presente acepta desempeñar fiel y legalmente el cargo encomendado y firma al pie de esta providencia .NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Usiña Piaún, JUEZ TEMPORAL .- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- San Gabriel, lunes 1 de abril del 2013, las 15h39. V I S T O S: Agréguese al proceso el escrito que antecede y su petición realizada por la parte actora se la atiende en esta calificación de su demanda. En lo principal la demanda de Fijación de Pensión Alimenticia, presentada por GLORIA MARÍA TULCÁN DÍAZ, en contra del señor SEGUNDO PATRICIO CORAL CALDERON, es clara, completa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite contencioso administrativo general establecido en Código de la Niñez y Adolescencia. Se fija como pensión provisional alimenticia mensual a favor de la menor: KARLA MISHELL CORAL TULCAN, de 10 años de edad, en la cantidad de NOVENTA DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, para la referida menor, más los
beneficios de Ley, por no haber justificado la condición económica del alimentante quien deberá pagar desde la presentación de la demanda de conformidad con lo establecido en los Art. Innumerados 8 y 9 de la Ley Reformatoria al Título V libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, dentro de los primeros cinco días de cada mes, y que será depositada en la cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la menor, pensiones alimenticia que se encuentran fijadas de conformidad con la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas aprobada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Al demandado, se lo citara conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante afirma en su demanda desconocer el domicilio o residencia actual del señor Segundo Patricio Coral Calderón y además por haber cumplido el requisito del inciso tres del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se lo haga por la prensa, mediante tres publicaciones, que se deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia del Carchi, con sede en la ciudad de Tulcán, por no haber periódicos que se editen en esta ciudad de San Gabriel, y para lo cual y por Secretaría se dará el extracto correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, el demandado, conteste la demanda en el término legal correspondiente, señale domicilio judicial para sus notificaciones, anunciando sus medios probatorios respectivos, previniéndole que en caso de contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones se seguirá con la presente causa en rebeldía y quedan advertidos las partes de comparecer a la Audiencia Única, personalmente o a través de sus Abogados Defensores con Poder Especial de Procuración Judicial con una cláusula expresa de transigir. Téngase en cuenta el anuncio de prueba que hace la parte actora.1.- la petición de rendir confesión judicial que tiene que rendir el señor SEGUNDO PATRICIO CORAL CALDERON a pedido de la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial Número 08 que señala la parte actora para recibir notificaciones agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Vicente Usiña Piaún, JUEZ TEMPORAL.- Certifico.Lo que pongo en conocimiento del citado previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Dra. Susana Munala Palacios SECRETARIA Hay Firma y Sello. Ar/14232/at REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL Actor: DARIO JAVIER CARVAJAL CERVANTES Cuantía: Indeterminada EXTRACTO A la señora LUCÍA ELIZABETH CARVAJAL CERVANTES, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el juicio TENENCIA del niño Javier Steve Carvajal Carvajal No 557-2013, seguido por el señor Darío Javier Carvajal Pérez, cuya providencia se transcribe: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- DE LA PROVIDENCIA DE IMBABAURA.- Ibarra, miércoles 27 de marzo del 2013, las 10h03.- VISTOS. El accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en
providencia que antecede. En lo principal la demanda de TENENCIA del niño JAVIER STEVE CARVAJAL CARVAJAL de 2 años de edad presentada por su padre el señor DARÍO JAVIER CARVAJAL PÉREZ que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta al trámite Contencioso General prescrito en los Arts. 271 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia. Cítese con la demanda y el presente auto a la señora LUCÍA ELIZABETH CVARVAJAL CERVANTES, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Ibarra conforme ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación de la causa en rebeldía. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio legal señalado por el actor y la autorización conferida a la abogada que patrocina su defensa. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Telmo Marino Reyes, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Ibarra, 04 de abril de 2013 Ab. Soledad Carrera R. Analista Jurídico 2 Hay firma y sello Ad/28542/ai
ANULAcIoNes
BANCO DE GUAYAQUIL REVOCATORIA EXTRAVÍO ROBO 1/N CHEQUE SIN MONTO
BANCO DE GUAYAQUIL S.A., comunica al público que el señor (a) Contreras Fernández Juan Esteban ha declarado que el (los) cheque (s) # 69 de su cuenta corriente 23218674 le fue (ron) sustraído (s), robado (s), extraviado (s) en blanco y sin firma; bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y, en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. Por lo anotado, el Banco a partir de la presente publicación procederá a la anulación del (de los) mencionado (s) cheque (s). Ad/28544/ai
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800790641 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai
---------
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500787189 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. fp/ad/ai
ANULAcIoNes vArIAs Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la Libreta de Ahorros No. 4002994839 del Banco Nacional de Fomento, perteneciente a Orlando Sebastián Andrade Hernández, por lo que se procede a su anulación. Ad/28539/ai
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la cuenta de Ahorros perteneciente a la cuenta No. 4501350000, del socio WILMER EDUARDO NARVÁEZ ROSERO, de la Cooperativa “29 de Octubre”, por lo que se procede a su anulación.
mr/14266/at
JuDiciAlES JUEVES 18 DE AbRil 2013 La Hora imbAbuRA-cARchi
A17
La selección de autoridades judiciales El mecanismo de designación de jueces se debe fortalecer para ga rantizar un sistema de justicia cada vez más independiente, trans parente y profesional. El proceso de selección de jueces es fundamental para el ca rácter independiente de la función judicial. “A fin de garantizar la independencia, es imperativo que los métodos de selección sean transparentes, se basen en criterios políticos y profesio nales objetivos, y que sean debatidos públicamente. Los jueces calificados que sean nombrados sobre la base de puntajes, elegi dos por sus colegas o seleccionados por el ejecutivo en un pro ceso basado en méritos son generalmente menos vulnerables a la presión externa, por cuanto a menudo no tienen que “pagar deudas” por sus nombramientos. Además, los jueces elegidos de esa forma tienen mayor posibilidad de tener confianza en su trabajo y cuentan con las calificaciones necesarias para realizar sus labores ”. Uno de los mecanismos que se han empleado para poder con trolar de alguna manera la designación de jueces es la creación de consejos judiciales. Nuestra Constitución, en el año 1998 crea el Consejo Nacional de la Judicatura que será el órgano encarga do de realizar esta función. En el artículo 206, la Constitución establece: “El Consejo Nacional de la Judicatura será el órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Función Judi cial. La ley determinará su integración, la forma de designación de sus miembros, su estructura y funciones. El manejo adminis trativo, económico y financiero de la Función Judicial, se hará en forma desconcentrada”. La razón de su establecimiento es que al ser una entidad in dependiente puede ayudar a ampliar el proceso de selección y asegurar que se tomen en cuenta consideraciones profesionales para la selección de jueces y sobre todo garantizar la indepen dencia de sus gobernados. Además, nuestra Constitución ha previsto el sistema de cooptación mediante el cual se alternan los magistrados que han sido nombrados para la Corte Suprema de Justicia en el caso de producirse alguna vacante. Es decir, la Constitución establece dos mecanismos de selección de jueces y magistrados, siendo su intención que la Función Judicial tenga autonomía y libertad en la designación de sus propios miembros. Se debe apuntalar esta autonomía con reformas legales que establezcan los paráme tros necesarios y claros para una correcta conformación de los miembros del sector justicia. Según Laurie Cole, quien hace un análisis de los sistemas ju diciales en los países sudamericanos, menciona que desgracia damente, los consejos judiciales no siempre han generado los resultados esperados. En la mayoría de los países, la selección de jueces sigue sien do un proceso politizado y problemático y los consejos han sido ineficaces para controlar al poder ejecutivo y el desorden judi cial. En algunos casos caen en los mismos problemas para cuyo combate fueron creados. Entre los problemas más frecuentes se encuentran la interfe rencia del ejecutivo y la falta de directrices y jurisdicción claras. Muchos consejos son seleccionados siguiendo líneas parti darias y enfrentan estancamiento y desconfianza al realizar sus labores. Si bien es un proceso lento, y los procedimientos arbitrarios y políticamente motivados siguen siendo una barrera para el nombramiento de jueces independientes, el hecho de que ten gamos un Consejo de la Judicatura establecido por la Consti tución como entidad encargada del sector administrativo en el sector justicia y mecanismos para llenar vacantes ya es un paso necesario para tener un camino que nos puede guiar hacia la no ingerencia en el nombramiento de jueces.