Edición impresa Norte del 15 de abril de 2013

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JUDICIALES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO Nro 542 – 2012 PROPUESTO POR: Ana Lucrecia González Escudero EN CONTRA DE: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor: Luis Alfonso Solano Oviedo como son: María Isabel Chirán Guevara, Juan Eduardo, José Heriberto, Gustavo Efraín, Rocío del Carmen, Olga Ruby, Claudia Maribel, Marcia Elizabeth, e Isidro Román Solano Chirán MATERIA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio INICIADO: 27 de Julio del 2012 CUANTÍA: $500,oo EXTRACTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Atuntaqui, 22 de Febrero del 2013.- Las 15h10.- VISTOS: En lo principal la demanda presentada por ANA LUCRECIA GONZÁLEZ ESCUDERO, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite ordinario que le corresponde. Por tanto, en merito a la declaración juramentada rendida por la actora: que desconoce domicilio, residencia y vecindad de la demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor: LUIS ALFONSO SOLANO OVIEDO como son MARÍA ISABEL CHIRÁN GUEVARA, JUAN EDUARDO, JOSÉ HERIBERTO, GUSTAVO EFRAÍN, ROCÍO DEL CARMEN, OLGA RUBY, CLAUDIA MARIBEL, MARCIA ELIZABETH e ISIDRO ROMÁN SOLANO CHIRAN, cítese con la demanda y esta providencia a la misma; por la prensa de conformidad con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y para que la conteste o proponga excepciones dilatorias o perentorias de las cuales se crea asistidos, en el término de diez días. Inscríbase la demandad en el Registro de la Propiedad de este Cantón Antonio Ante, de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, con notificación a dicho funcionario en su despacho.-, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Atuntaqui, para recibir sus notificaciones. Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico de este cantón, quienes serán citados en sus despachos públicos.- Agréguese a los autos los documentos útiles aparejados. Presentes la cuantía el casillero judicial señalado, para sus notificaciones. Téngase como su defensor al Abg. Rafael Zumárraga como su defensor la Casilla Judicial Nro.- 05 para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. f). f.) Dr. William Ruiz H. Juez Temporal Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.Atuntaqui, 03 de Abril del 2013. Dra. Silvana Chávez Chicaz. Secretaria Hay firma y sello Ad/28480/ai

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIRA CENTRO ZONAL IBARRA A los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas de la Quebrada y Vertiente Huagsarapa, que nacen en la propiedad de los señores Carmen Dolores, Reinaldo Alberto y Jaime Gangotena Granizo, ubicada en la Comuna Quitugo de la Parroquia San Francisco, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. ACTOR: Sr. Oswaldo Lema Rivadeneira Presidente del Comité Pro mejoras Sta. Rita OBJETO: SOLICITA LA CANCELACIÓN Y CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO Y APROVECHAMTENTO DE LAS AGUAS DE LAS VERTIENTE HUAGSARAPA QUE NACE EN LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES CARMEN DOLORES, REINALDO ALBERTO Y JAIME GANGOTENA GRANIZO, UBICADA EN LA COMUNA QUITUGO DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO, PROVINCIA DE IMBABURA, EN EL CAUDAL DE 4.0 L/S, PARA SER UTILIZADAS PARA FINES DE CONSUMO HUMANO. CANCELACIÓN Y CONCESIÓN NRO. I-05-766-2013 SECRETARÍA NACIONAL DELAGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA MIRA.- CENTRO ZONAL IBARRA.Ibarra, viernes 12 de Abril del 2.013, las 08HOO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Líder del Centro Zonal Ibarra de la Demarcación Hidrográfica Mira de la Secretaría Nacional del Agua. En lo principal la petición de Cancelación y concesión y establecimiento de servidumbres presentadas por los señores CarmenDolores,Reinaldo Alberto y Jaime Gangotena Granizo es clara y reúne los requisitos de Ley por lo que se acepta a trámite. En consecuencia se dispone: 1.- Cítese con el contenido de la petición y esta providencia de calificación recaída a los Carmen Dolores, Reinaldo Alberto y Jaime Gangotena Granizo en el lugar que se menciona, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del Cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. 2.- A los usuarios presuntos y desconocidos, cítese por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas en el Diario del Norte o en el Diario La Hora de mayor circulación en las provincias de Imbabura y Carchi, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, mediando entre la una y la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Francisco del cantón Cotacachi, durante el plazo de treinta días, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del Cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, a quien se le enviará despacho en forma. 4.- Oportunamente se designará perito de esta dependencia, a fin de que realice el estudio técnico de la solicitud presentada. 5.- Agréguese al proceso la siguiente documentación: petición, copia de Resolución, regis-

tro de Padrón de usuarios con certificado otorgado por el Municipio de Cotacachi, certificado otorgado por la Coordinación Zonal I Original y copias de ciudadanía. 7.- Téngase en cuenta las oficinas de la Secretaría nacional del Agua, Demarcación Hidrográfica de Mira Centro Zonal Ibarra, como domicilio señalado para sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE. f) Ing. Nidya Teresa Cuasapud Guadir. Lo que comunico al público, para los fines legales consiguientes, previniendo a los interesados la obligación que tiene de fijar domicilio judicial, dentro de la jurisdicción de esta Demarcación Hidrográfica de Mira en la ciudad de Ibarra, para sus notificaciones. Ab. David Guevara Secretario Hay firma y sello Ad/28512/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA. CITACIÓN JUDICIAL Actor (a): LUIS ALBERTO CARVAJAL CARANGULLA Demandado (a): MARÍA BLANCA CRUZ Cuantía : Indeterminada EXTRACTO A la señora MARÍA BLANCA CRUZ, se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el Juicio de Divorcio No 251-2013, seguido por el señor LUIS ALBERTO CARVAJAL CARANGULLA, cuya providencia se transcribe: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIAL DE IMBABURA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IBARRA.- DE LA PROVINCIA DE IMBABURA.- Ibarra, miércoles 13 de febrero del 2013, las 13h12.- VISTOS. El actor ha dado cumplimiento a providencia que antecede. En lo principal la demanda de divorcio que antecede presentada por el señor LUIS ALBERTO CARVAJAL CARANGULLA es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese con la demanda y el presente auto a la señora MARÍA BLANCA CRUZ, mediante tres publicaciones que se harán mediando el término de ocho días entre la una y la otra en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra, como también en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha lugar donde se ha celebrado el matrimonio civil entre actor y demandada, todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 119 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 82 ibídem, previniéndole a la demandada la obligación que tiene que señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial se proseguirá la sustanciación de la causa en rebeldía, Agréguense a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda, el casillero judicial y correo electrónico

señalados por la demandante para sus notificaciones y la facultad que concede a su abogada que patrocina su defensa- NOTIFÍQUESE. f.- Dr. Telmo Marino Reyes, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Certifico. Ibarra, 15 de febrero de 2013 Ab. Soledad Carrera R. Analista Jurídico 2 Tiene firma y sello Ad/28485/ai JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA EXTRACTO JUDICIAL DEMANDANTE: SAMUEL ALBÁN MOREJÓN DEMANDADA: MARÍA AMÉRICA ÁLVAREZ SALAS MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 06452012 CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR: Ab. Carolina Argoti. Casillero Judicial No. 73 JUEZ: Dr. PEDRO LEIVA GALLEGOS JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, viernes 16 de noviembre del 2012, las 09h31. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora del desconocimiento del domicilio de la demandada MARÍA AMÉRICA ÁLVAREZ SALAS, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Ibarra, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes. Ibarra, 03 de enero del 2013 Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA Hay firma y sello Ad/28487ai JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO ORDINARIO: Nro. 514-2012 PROPUESTO POR: María Rosa Ayala Imbaquingo EN CONTRA DE: Gloria Magdalena Pambaquishpe Tixilima y Luis Germán Suárez Imbaquingo MATERIA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio INICIADO: 16 de julio del 2012 EXTRACTO: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Atuntaqui, 16 de octubre del 2012, las 12h10. VISTOS: En lo prin-

cipal la demanda presentada por la señora: MARÍA ROSAAYALA IMBAQUINGO, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite Ordinario que le corresponde. En razón de la declaración juramentada constante de fojas 7 de los autos. A los demandados: GLORIA MAGDALENA PAMBAQUISHPE TIXILIMA Y LUIS GERMÁN SUÁREZ IMBAQUINGO, se les citará de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Imbabura. Por tanto en el término de quince días, los demandados contesten o propongan excepciones dilatorias o perentorias de las cuales se crean asistidas. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Antonio Ante, de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, con notificación a dicho funcionario en su despacho, advirtiéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Atuntaqui, para recibir sus notificaciones. Cuéntese con el Director Ejecutivo de la Subsecretaría de la Adjudicación de Tierras Agrarias; a cuyos funcionarios se les citará mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos útiles aparejados. Por considerada la cuantía el casillero judicial señalado para sus notificaciones. Téngase al Dr. RAFAEL ZUMÁRRAGA, como su abogado defensor. Actúe la Dra. SILVANA CHÁVEZ, como Secretaria en la presente causa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f.) Dr. William Ruiz H. Juez Temporal. Lo que Cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.Atuntaqui. 11 de Marzo del 2013 Dra. Silvana Chávez Chicaz. Secretaria Hay firma y sello Ad/28491/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ: DR. PEDRO LEIVA GALLEGOS JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA SECRETARIO SUBROGANTE: AB. BENJAMÍN ROSALES CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 48 DR. JORGE ANTONIO JIMÉNEZ A LA DEMANDADA: ELVIA DE LOURDES TAPIA MANTILLA, SE LE HACE SABER QUE EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA SE ENCUENTRA TRAMITANDO EN SU CONTRAUNADEMANDADE DIVORCIO POR CAUSAL EN TAL VIRTUD, CÍTESE A LA MISMA CON EL AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDA Y

MÁS CONTANCIAS PROCESALES, EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO No. 374-2012 PROPUESTO POR: DR. JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ QUELAL PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR PABLO ISIDRO MENA GUERRERO, AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, martes 24 de julio del 2012, las 15h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de este Juzgado, designado según oficio No. 214-PCSJI de 20 de junio del 2008. La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite a trámite verbal sumario. Cítese a la demandada ELVIA DE LOURDES TAPIA MANTILLA en el lugar que se indica, a quien se le entregará copia de esta acción y auto recaído a fin de que proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones, para lo cual, remítase despacho en forma a la oficina de citaciones del distrito. Con la insinuación que se hace de la persona que va a desempeñar el cargo de curador ad-litem de los menores Mena Tapia, óigase a uno de lose señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Imbabura.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Pedro Leiva Gallegos. El juez suplente. f).- Dra. Nelly Ruano. SECRETARIA. OTRA PROVIDENCIA : JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, jueves 4 de abril de 2013. A las 15h55. Toda vez que el Dr. Jorge Antonio Jiménez Quelal en calidad de Procurador Judicial del señor PABLO ISIDRO MENA GUERRERO, con juramento ha declarado desconocer la individualidad, paradero, domicilio y residencia habitual de la demandada ELVIA DE LOURDES TAPIA MANTILLA, se ordena que sea citada por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se Edita en esta ciudad de Ibarra, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Para lo cual se conferirá el extracto de Ley.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.Dr. Pedro Leiva Gallegos. El Juez Suplente. f).- Ab. Benjamín Rosales. Secretario Subrogante. Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ibarra, 08 de abril del 2013 Ab. Benjamín Rosales SECRETARIO SUBROGANTE Hay firma y sello Ad/28495/ai

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