Imbabura - Carchi




El refrán dice que después de la tempestad viene la calma. No sé si en el Ecuador, en esta nueva semana tengamos calma, pero al menos se ha controlado el estallido de violencia que azotó al país en días pasados.
El problema de seguridad es estructural y multidimensional. Tenemos que verlo desde varias aristas y replantearnos la forma en que estamos organizados como sociedad si queremos controlar las expresiones violentas. Este fenóme no es bastante complejo y no basta con clasificar a las personas en buenas y malas, en tendencias políticas o en nivel de ingresos. Hay que mirar integralmente a nuestra sociedad y organizarnos de manera más eficiente y justa. Para eso se necesita un plan de política pública a largo plazo, una política de Estado y no de Gobierno, que recoja un gran acuerdo nacional sobre el país que queremos. Mientras tanto, hay medidas concretas e inme diatas que nuestras autoridades deben implementar.
El Estado debe ser fuerte, firme y justo; fuerte no significa gordo y firme no significa que no sea justo. Hay que recordar que el respeto irrestricto a los derechos huma nos implica que se garantice tam bién nuestro derecho a la libertad y a la seguridad.
Desde la sociedad civil tenemos un rol importante en este camino. El sector empresarial, por ejemplo, se suma a varias iniciativas. Desde 2019 hasta septiembre de 2022, las empresas han pagado en prome dio $700 millones en contribucio nes temporales. Esto, al margen de los $915 millones que el sector pro ductivo viene pagando por impuesto a la renta cada año. Y durante estos días de crisis, también se hacen apor tes en materia y en especie en todo lo que se puede. Pero al margen de estas medidas cívicas muy valiosas, lo que verdaderamente urge en el Ecuador, es un liderazgo que con voque a una solución a largo plazo.
Como sector empresarial defenderemos la democracia y la paz, siempre.
Ningún ecuatoriano debe ría celebrar el fracaso de la venta del Banco del Pacífico. Más allá del compromiso moral que tiene el Estado de desprenderse de dicha institución, el que no se haya presentado ninguna oferta digna de consideración demuestra las tre mendas dificultades que enfrenta el Ecuador para atraer inversión extranjera.
El Banco del Pacífico es una empre sa altamente rentable y el proceso de venta fue diseñado de forma pulcra y transparente para esquivar actores con intereses oscuros. Asimismo, la banca es un negocio considerable mente seguro en el país. Sin embar go, todas esas ventajas pesaron muy poco frente al altísimo riesgo que implica hacer negocios con el Estado ecuatoriano o, peor aún, al de vivir al vaivén de las revanchas políticas y la inseguridad jurídica.
Ecuador necesita, a toda costa,
inversión extranjera. Además, el pre supuesto del próximo año ya asumía que el Gobierno iba a disponer de esos recursos procedentes de la venta del banco. Resulta desalentador que, de cara a un futuro cercano muy desa fiante — en el que no es seguro que el país cuente con el mismo apoyo financiero de los multilaterales ni con la misma recaudación tributaria, y en el que el servicio de la deuda se sentirá más— los potenciales inver sionistas se vean disuadidos por la inestabilidad política e institucio nal del país.
Un país con un mercado tan peque ño no puede darse el lujo de ser, ade más, complicado y hostil hacia la inversión extranjera. Ojalá la clase política y las autoridades acepten que el Ecuador está pagando un altísimo precio, en oportunidades perdidas, por la convulsión políti ca permanente que ellos instigan y azuzan.
En el plano elaborado por Antonio Espinosa de los Monteros, en 1769, la capi tal de España comprendía 557 manzanas más el Palacio Real, habiéndose ya determinado que el centro constituía la Puerta del Sol, como hasta ahora, el kilómetro cero.
Varios autores dejaron la des cripción de los principales tipos populares de entonces, que anhe laban ascender a la clase media influenciada por Francia e Italia: chulapo, exponente del bajo pue blo; currutaco (de donde advino el tan difundido nombre de curru), de largas patillas y cabellera, con grue so bastón que le servía de garrote (a las mujeres de este segmento se les conocía como currutacas o mada mitas del nuevo cuño); pirracas, inmerso en la picardía; chichisbeo que anhelaba platónicamente el amor de damas de la aristocracia, a las que halagaba mediante chis mes; pisaverde o petimetre, que despreciaba a los de clase inferior, de la que provenía. En esos años, la Cueva de Luis Candelas escondía al famoso bandolero que asaltaba diligencias: hoy da nombre al res taurante de mayor tradición madri leña. En las chulerías se reunían gentes de gran humor o chispa. La clase alta, era otro cantar.
Las majas tenían particular presencia. Ese nombre trascen dió como sinónimo de juventud y encanto. Se sigue discutiendo cuál fue la modelo para que Francisco de Goya y Cifuentes (1746-1828), el cronista pictórico de Madrid, de sus costumbres y tradiciones, sufrimientos y heroicidades, la haya retratado en sus dos célebres trabajos: ‘La maja desnuda’ y ‘La maja vestida’.
Estos cuadros ocupan luga res contiguos y preferentes en el Museo del Prado. Hace pocos días, dos ecologistas, como protesta por el cambio climático, pegaron sus manos en estas obras y escri bieron una leyenda en la pared de la sala en que se puede ver estos renombrados óleos. Felizmente no hubo daños mayores, tan solo en los marcos.
MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.comMientras analistas, intelec tuales, ciudadanos dizque progresistas (quién no lo es), exigen democracia, igualdad, no impunidad y respeto a los dere
chos humanos en Latinoamérica, en la práctica con el casi silencio o medias tintas de aquellos propo nentes no se aplican dichos valo res consustanciales a la democra cia, a la libertad y a la justicia.
En Argentina, la vicepresidenta Cristina fomenta la violencia: “Me quieren presa o muerta”, ante un amago de atentado y una sentencia penal en firme dictada contra ella. Además es la oposición a su cuate Fernández, que ella mismo pro movió. Argentina es una bomba económica y social y el peronismo
no se percata ya que solo le inte resa el poder. Lo cierto que todos son peronistas. “¡Acaso, che, dudas del peronismo!”, pues hasta el Papa Francisco que es un santo tiene esa debilidad.
Petro en Colombia dispone la creación de cien mil combatien tes tomados de los grupos terro ristas y exige millones de dólares para tal fin. Inconsecuente con la Constitución de ese país y lo nefas to de crear fuerzas paramilitares como las represivas Bolivarianas de Maduro y en épocas pretéritas
las SS de Hitler o los carabineros de Arroyo del Río, quien no duró “un día más” por sus atropellos.
AMLO, en México, es de una inconsecuencia efectiva: consulta si debe quedarse, cuando nadie le ha pedido; ante la violencia y el crimen organizado proclama “abrazos y no balazos”. No vive el presente sino algún futuro pseudo revoluciona rio. Cantinflas o el Chavo del Ocho, comediantes de primera, le dan lejos en humor y conocimiento de la rea lidad, salvo que, por algún artilugio (los populistas son expertos en ello),
se quede indefinidamente, pues no faltan los que creen en los gober nantes eternos, por supuesto para medrar de ellos.
En Ecuador, el PSC, que auspició la candidatura de Lasso pasa a la oposición y pacta con el depredador correísmo. El poder es todo, el país nones. Desde su tumba se revol vería indignado el insigne presi dente Camilo Ponce, fundador de ese partido.
Y siguen los inconsecuentes polí ticos de nación: Maduro, Ortega, Bukele, Díaz- Canel.
La constante devaluación del peso colombiano atrae a compradores ecuatorianos, pero hay normas que cumplir si planea ir de compras al vecino país.
CARCHI.– Las cotizaciones históricas que en las últimas semanas ha alcanzado el dólar frente al peso colom biano, ha motivado nueva mente la movilización masiva de ecuatorianos a ciudades fronterizas de Colombia, como Ipiales o Pasto.
El turismo y las compras son los principales giros eco nómicos que llaman la aten ción de los ecuatorianos, que viven en una economía dola rizada.
Sin embargo, hay diversos factores que se deben tomar en cuenta si se piensa visitar el vecino país, como por ejemplo las restricciones de pico y placa, que aplican para autos de Colombia o cualquiera de otro país, así como la obligato riedad de contar con el SOAT (Seguro Obligatorio de Acci dentes).
Desde la Cámara de Co mercio de Pasto advierten que la falta de este tipo de do
cumentos podría acarrear sanciones económicas y la inmovilización de los vehículos, por lo que piden a los turistas informarse de forma adecuada antes de viajar para evitar cualquier contratiempo.
Desde junio de 2022, en la ciu dad de Ipiales rige el pico y placa para normar la circula ción vehicular, normativa que aplica a vehículos locales y del extranjero. El calendario, sin embargo, es rotativo y adaptado a los mismos números finales que rigen Pasto.
Esto quiere decir que cada semana hay un nuevo cambio en los días que no puede cir cular cada dígito, pero garan tizando que será solo uno por semana, de lunes a viernes, obviando los fines de semana y días festivos en Colombia.
Documentos necesraios Por otra parte, desde Migra
Se comunica a los señores
ción en Colombia informa ron que si los ecuatorianos solo viajan al departamento de Nariño, a ciudades como Ipiales o Pasto, solo es nece sario portar el pasaporte o la cédula de identidad, así como el SOAT, que se puede adquirir en el puente inter nacional de Rumichaca.
Sin embargo, si se sale del departamento de Nariño, en el puente de Rumichaca se debe sellar el pasaporte, la cédula de identidad o cual quier documento identitario.
Si se viaja en auto propio, se debe tramitar el permi so de vehículo particular en el Cenaf de Colombia con la DIAN, donde se debe presentar la licencia de con
ducir y la matrícula vehicu lar.
“Recuerde tener siempre disponible dinero en pesos colombianos para el respec tivo pago de peajes, debido a que no reciben dólares. Ten ga en cuenta que en la ciudad de Ipiales aplica el pico y placa de lunes a viernes, con horario de 07:30 a 19:30. En Pasto, son de lunes a viernes, de 07:30 a 19:00. Los dígitos varían de acuerdo al día y semana”, recordaron desde la Cámara de Comercio de Pasto.
Sin embargo, Damián Iba rra, director de competitivi dad de la Cámara de Comer
cio de Pasto , dijo que una de las medidas adoptadas para no afectar al turista que llega desde otra región ha sido el limitarse a sancio nar el pico y placa solo a ca rros colombianos, mientras en Ipiales se resaltó que in cluye a todos los automoto res locales y extranjeros.
“Muchos no saben las di ferentes normativas regla mentarias que existen en otro país, entonces por eso, si llegas a Colombia y de pron to te encuentras con picos y placa, con diferentes nor mativas de restricción, se podría considerar como obs táculos y ahí puede ser que no vuelvan”, dijo Ibarra.
Janeth Muñoz; y, Sonia de las
Macías, miembros fundadores de esta Organización que la Asamblea Extraordi naria del 22 de abril del 2022, en aplicación del artículo 44 del Estatuto de la Organización, el cual estipula como falta grave: “ 2.5 No acudir a las convocatorias de Asamblea General por más de 2 veces dentro de 2 años” Así mismo el artículo 45 del mismo cuerpo normativo dispone : “3.- En caso de dejar de colaborar con algún órgano de administración y no asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria por más de dos años per derá la calidad de miembro.” Por lo cual autorizó al Representante Legal de la Fundación para que solicite al Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES” el registro de su exclusión de la nómina de miembros por no acudir a las asambleas.
Antes de dar cumplimiento a esta resolución, y no siendo posible ubicarlos de otra forma, se les pone en conocimiento del particular por este medio de comunicación, a fin de que, de considerarlo pertinente, en un plazo máximo de 10 días a contarse desde el día siguiente de esta publicación ejerzan su derecho de defensa remitiendo los documentos y argumentos de descargo a la dirección electrónica info@centrodupi.com Una vez fenecido el plazo concedido de no existir contestaciones o justificaciones se procederá a dar cumplimiento con lo resuelto por la Asamblea.
° A pesar de que es obligatorio contar con un SOAT en Colombia, por parte de todos los carros ecuatorianos, en las últimas semanas se ha complicado conseguirlo. Según explican representantes de aseguradoras en Colombia, el problema radica en que en el vecino país una ley retiró a los supermercados, centros de diagnóstico automotriz, estaciones de servicio y corredores de otro tipo la intermediación para emitir la póliza, dejando como consecuencia que la expedición del SOAT esté represada, ya que la operación quedó solo en manos de las aseguradoras, cuyos canales son insuficientes para el trámite o colapsaron. Esta situación lleva a que muchos vehículos, tanto colombianos como ecuatorianos, a los que se les venció el SOAT o no cuentan con este documento, no se movilicen, ante el temor de ser sancionados, con multas que pueden ir desde la inmovilización del vehículo, con lo que se debe asumir el costo del estacionamiento que generará el carro y los servicios de grúa, más una multa de 30 salarios mínimos diarios de Colombia, es decir 1.000.000 de pesos. Unos 210 dólares. (FV)
Como una de las medidas para que los turistas ecuato rianos conozcan sus obliga ciones y ventajas en Pasto, las autoridades locales crea ron unas cartillas que las entregan al llegar al peaje de ingreso a la ciudad, con toda la información necesaria y contactos de emergencia o reclamos. (FV)
dólares (un millón de pesos colombianos) se cobra de multa a los conductores que no adquieren el SOAT para su vehículo.
Se promocionan en redes sociales. Exigen datos personales a quienes acuden a sus centros e incluso engañan a las mujeres con falsas ecografías.
Cuando Diana (nombre pro tegido) se enteró que estaba embarazada se sintió deses perada.
Un hijo representaba un cambio en todos los planes que la joven de 19 años, en tercer año de universidad pudiera tener.
“De inmediato pensé que debía abortar. El problema era saber dónde. Entonces, puse en internet y di con un lugar en Facebook”, relata.
El anuncio decía: “Res petamos tu decisión. Te acompañamos en tu aborto. Llevamos más de 2.000 in tervenciones exitosas”.
Diana y su novio acudie ron al sitio ubicado en La Magdalena, en el sur de Qui to, sin saber que todo era un engaño.
Falsas clínicas
Dentro de una casa rentera se ubica un consultorio. En la primera sala hay recep ción, donde la secretaría le dijo a la joven que debía ha blar a solas con la doctora. Su novio, dos años mayor, debía esperar afuera.
“Entré y había una ca milla, una de esas pantallas donde se ven los ecos y un escritorio lleno de hojas”, re cuerda Diana.
Una mujer con bata, que se identificó como doc tora, le preguntó sus datos: nombres, direc ción, números de celu lar de ella, de su novio y un convencional.
“Le dije que vivo sola, aunque en reali dad vivo con mis papás. Ella me preguntó si ellos sabían que yo estaba embarazada y le dije que no”.
Tras un largo interrogato rio y tras reprocharle a Dia na el por qué no había tenido cuidado si no quería tener hijos, la mujer le mostró un video.
“Fue horrible. Ella me de cía que mire que eso es un le grado y que si me desangra ba no había equipos que me
POLÉMICA. Hay denuncias de supuestas clínicas en Quito, Gua yaquil y Cuenca, cuyo personal acosa a quienes quieren abortar. Foto referencial.
salven. También me dijo que si quería abortar me hacía el proceso, pero sin anestesia. Le pregunté por las pastillas y me dijo que si me daba no iba a salir el feto completo y que me iba a morir con infección. Le dije: entonces, ¿qué hago? Y me contestó: ten a tu bebé porque si abortas nunca más vas a que darte embarazada”.
Diana salió del si tio. Y, tras consultar a va rias personas logró abortar de forma clandestina. Sin embargo, alguien empezó a “perseguirla”.
Un mes después de ir a la clí nica donde le “exhortaron” a que no aborte, Diana recibió una llamada. “Me pregunta ron cómo seguía con el em barazo, les dije que bien y que si me decidí por tener el
bebé. Me dijeron si les podía enviar fotos o un eco, le dije que no”.
En otra ocasión su no vio recibió un mensaje, en el que preguntaban cuándo
podrían realizar una visita “de seguimiento”. La pareja bloqueó los números.
“Sentí mucho miedo, de que vayan a mi casa, me de nuncien o le cuenten a mis papás”, señala Diana, quién enfatiza que no se arrepiente de la decisión, pero califica al proceso de encontrar un si tio donde hacerlo como “tor tura psicológica”.
No es la única Virginia Gómez de la Torre, directora de Fundación De safió, señala que estos cen tros son de grupos conser vadores que “les echan un anzuelo y se aprovechan de que están desesperadas”.
Gómez de la Torre dice que conocen de casos en los que las amenazan “y las em piezan a acosar, por medio de los datos que ellas dan. Es terrible. Estos pseudoservicios hay en Guayaquil, Cuenca, en Quito sabía que hay tres”.
También señala que ha conocido casos en los que les hacen falsas ecografías y les dicen que su tiempo de ges tación es mayor al que de verdad tienen.
Gómez de la Torre señala que las mujeres no denun cian estas acciones por mie do a ser juzgadas.
· Te pide compartir tus datos por medios vulnerables como: WhatsApp o redes sociales o te contactarán por redes sociales.
· Piden imágenes de tu rostro, tu cuerpo, de ti y tu novio.
· Te pide tu dirección o que envíes la ubicación de donde vives. Te habla de hacerte una visita domiciliaria.
· No te explica qué proce dimiento abortivo realiza e insiste en que vayas sola a sus clínicas.
Mariana Heredia, psi cóloga y activista feminis ta, señala que estos grupos pueden estar ligados a los conocidos Centros de Embarazos en Crisis (CPC, por sus siglas en inglés) , que forman parte de redes globales y van a países para evitar procesos de aborto.
Gómez de la Torre destaca que una vez que se legalizó el aborto por violación en el país, el siguiente paso es lu char por una legalización to tal; aunque reconoce que es un camino largo ya que – el presidente, Guillermo Las so– modificó el reglamento del aborto en casos de vio lación haciéndolo “muy res trictivo”. (AVV)
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Tiramos al tacho de la basura de la historia la Ley Mordaza: Lasso
Devoluciones de impuestos por más de $1.300 millones
Biden hace frente común con sus aliados en el Indopacífico
El Mundial cambia el ánimo y crea un dique anti-bronca
2.177 detenidos en operativos de seguridad Ecuador empata el último encuentro amistoso Restaurantes ecuatorianos destacan en Latinoamérica
Claves para reconocer falsos servicios de aborto
Los responsables económicos o tesoreros de campaña deben estar registrados en el sistema del CNE. Deberán reportar facturas de todos los gastos.
El sistema definitivo debe estar “ajustado”, obligatoria mente para ser aplicado por las organizaciones políticas en 2025. Así, el CNE podrá contar con la información en línea y en tiempo real para cruzar los datos con las unidades de control como el Servicio de Rentas Internas (SRI), la Fiscalía General del Estado (FGE), la UAFE, la Superintendencia de Bancos. “En ese momento el CNE po drá tener un mayor control”, añadió José Cabrera.
Papel de los tesoreros Sofía Toapanta es contadora y fue designada tesorera por el Movimiento Ciudadano Independiente Todos, que auspicia la candidatura a la Alcaldía de Quito, de Jéssi ca Jaramillo. “Ella llevará el control (de los gastos), es una persona de mi absoluta con fianza”, dijo Jaramillo. Esta será la primera vez que los candidatos deberán reportar quincenalmente los gastos de campaña.
Economistas, auditores, in genieros en administración, ingenieros comerciales, y contadores están entre los responsables económicos o tesoreros de campaña de los candidatos a alcaldes que participarán en las eleccio nes seccionales del 5 de fe brero de 2023.
Según los límites máximos de gasto electoral aprobados el 4 de agosto de 2022 por el Consejo Nacional Electoral (CNE), para postulantes, por ejemplo, a la Alcaldía en Qui
to es de $805.470 y en Guaya quil de $800.236 para hacer propaganda durante la cam paña electoral que tendrá lu gar entre el 3 de enero y el 2 de febrero de 2023.
Ellos son los responsables de entregar los comproban tes sobre ingresos y egresos reportados, contribuciones y donaciones, además de de tallar los gastos que realicen en este proceso que conclui rá en febrero cuando se ele girá a las nuevas autoridades seccionales.
° El movimiento Centro Democrático que promociona la candidatura a la Alcaldía de Quito, de Omar Cevallos designó a Paúl Albuja. “Es una persona de mi confianza”, dijo Cevallos. El movimiento Centro Democrático, designó a Luis Enrique Regalado, como responsable económico para la candidatura a la Alcaldía de Guayaquil de Jimmy Jairala Regalado es ingeniero comercial. Es la primera vez que actuará como responsable económico..
Natasha Rojas, candidata a la Alcaldía de Quito por el movimiento Unidad Popular, escogió a Cristhian Vallejo como su responsable económico.
Jorge Reinoso Cevallos es contador público autorizado, tiene 15 años de experiencia y ha colaborado con la Izquierda Democrática (ID) en dos campañas electorales. En las seccionales de 2023 estará a cargo de las cuentas de campaña de Pablo Ponce, candidato a la Alcaldía de Quito.
La mayoría coincide en que las estrategias de recau dación estarán enfocadas en administrar y distribuir los recursos de la mejor manera posible.
José Cabrera, vocal del CNE , recordó que los res ponsables económicos y los candidatos tienen la obliga ción de reportar al CNE los gastos realizados. Esto lo deben hacer 90 días después de concluido el proceso elec toral.
La Unidad Antilavado creada en el CNE -como lo dispone las reformas al Có digo de la Democracia- coor dinará el trabajo de control
de cuentas de campaña con la Unidad de Análisis Finan ciero del Ecuador (UAFE).
Cabrera aclaró que, de acuerdo con las reformas al Código, también son los can didatos los responsables (de los gastos).
Para estas elecciones se pre vé realizar un plan piloto del sistema contable que será proporcionado a las organi zaciones políticas. El objetivo es que ingresos y egresos sean transmitidos en línea para que informen al CNE al ins tante y no se espere a los 90 días después de las elecciones.
° El límite de gasto electoral es el monto máximo establecido para que las organizaciones políticas realicen actividades de promoción que no impliquen la contratación de publicidad en prensa, radio, televisión y vallas publicitarias.
El cálculo del límite se establece con base al número de electores y en lo determinado en el artículo 209 del Código de la Democracia.
Por ejemplo, el límite máximo de gasto electoral para la dignidad de prefectura en Azuay asciende a $190.515, en Guayas $956.070, en Manabí $382.704 y en Pichincha $699.819.
El límite máximo de gasto para postulantes a la Alcaldía en Quito es de $805.470, en Guayaquil $800.236, en Cuenca $179.420 y en Manta $84.369.
Erika Guerrón, con expe riencia en auditoría y con tabilidad, llevará las cuen tas de campaña de Patricio Alarcón, candidato a la Al caldía de Quito, por el Parti do Social Cristiano (PSC).
Varios tesoreros tienen experiencia en el manejo de cuentas de campaña, pues ya han participado en procesos anteriores.
Pocos son los que asegu ran que es su primera vez. Es el caso de Karla Calde rón, de profesión ingeniera, designada como responsa ble económica del Partido Sociedad Patriótica (PSP) que auspicia a Andrés Páez, quien postula a la Alcaldía de Quito.
Los aspirantes también deberán abrir una cuenta del Registro Único de Con tribuyentes como uno de los requisitos solicitados por el CNE lo que les permitirá facturar y justificar los gas tos. (SC)
En agosto de 2022, el CNE aprobó y autorizó el límite máximo del gasto electoral para las elecciones seccionales de 2023.
De enero a octubre de 2022 se comercializaron 116.084 vehículos, esto es 17.752 más que en el mismo periodo de 2021, cuando se vendieron 98.352 automotores, según las últimas cifras de la Asociación de Empre sas Automotrices del Ecuador (Aeade). En comparación con 2019, cuan do se vendieron 109.965 unidades, las ventas de 2022 muestran una
La cultura ecuatoriana no es irremediablemente estatista, ni el país tiene por qué estar condenado a una crisis permanente, dice Gabriela Calderón, investigadora del Cato Institute.
Gabriela Calderón es una de las principales voces jóvenes del pen samiento liberal en Ecuador. Como investigadora del Cato Institute y asociada al Institu to Ecuatoriano de Economía Política, genera continuamen te debate sobre la importancia de la libertad, la competencia y los límites al Estado inefi ciente.
En múltiples ocasiones ha resaltado que la dolarización permitió que el dinero vaya directamente al bolsillo de los ciudadanos sin pasar por las manos de los políticos.
Aboga fervientemente por la eliminación de los monopo lios estatales improductivos en sectores como la seguridad social; y considera que cada vez más los ecuatorianos va loran los beneficios de la com petencia y la apertura comer cial.
Sin embargo, los políticos han quedado debiendo en la tarea de cambiar el modelo es tatista. Las administraciones de Lenín Moreno y Guillermo Lasso no han tenido otra op ción que parar el tren del gas to y endeudamiento porque se les cerró la llave.
Ante la necesidad de re ducir el déficit y el endeuda miento, decidieron hacerlo en gran medida subiendo los impuestos, precisamente un año después de la gran con tracción de la pandemia.
Según Calderón, esas son cosas que desalientan más la acumulación de capital y las inversiones. A
“El daño a largo plazo es que muchos piensan que la fiesta debe seguir, apenas vuelva a fluir el crédito y suba el precio del petróleo. El Go bierno mostró debilidad al no dar la batalla ideológica y ahora en ese campo reinan los enemigos de la democra cia liberal, imponiendo una agenda anti-crecimiento. Pero bajar el déficit y la deuda, sa crificando el crecimiento, no era la única alternativa. Tene mos que poner en orden las finanzas públicas conforme crecemos y para eso tenemos que liberalizar la economía”, asegura Calderón.
P. ¿Ecuador tiene una cul tura liberal o más bien es tatista? ¿Qué implicaciones tiene el paternalismo y la visión de que el Estado lo soluciona todo?
“La mala calidad de los servicios públicos es algo secular en América Latina. Estaban así antes y después de los go biernos estatistas/ populistas”.
Quizás, como un todo, Ecuador sí tiene una visión es tatista. Pero hay importantes diferencias entre las regiones y localidades. Por ejemplo, en Guayaquil hay una larga tradición de servicios sociales provistos por el sector privado e instituciones autónomas sin fines de lucro
variación positiva del 5,56 %, mientras que con las de 2020, cuando se comercializaron 66.327 vehículos, las ventas del año en curso equivalen al 75,02% más. Las marcas que lideran el top cinco de ventas de autos livianos son: Chevrolet: 19.096 unidades; KIA: 16.150 unidades; Toyota: 8.236 unidades; Hyundai: 6.548 unidades; Chery: 6.432 unidades. (JS)
(Junta de Beneficencia y Sol ca). Además, la economía de la ciudad históricamente ha dependido de actividades li gadas al comercio internacio nal y derivada de inversiones e infraestructura desarrollada por el sector privado. Esto ge nera una perspectiva un tanto distinta frente a la iniciativa privada y a lo estatal.
P. ¿Los ecuatorianos valoran el libre comercio y la competencia?
Hoy mucho más que en otras épocas. Ya no es mala palabra hablar de apertura comer cial. Incluso un candidato de izquierda tradicional como Yaku Pérez durante la cam paña para las elecciones en 2021 dijo en una entrevista que no vería mal un TLC con EE.UU. El país ya ha experimentado un acuerdo de libre comercio con la Unión Europea y no le teme tanto como antes. También han sido años en que la eco nomía se ha visto obligada a vivir de actividades dis tintas al petróleo debido a que se acabó la bonanza de esta materia prima a fines de 2014 y una economía pequeña como Ecuador ha tenido que buscar mayores oportuni dades en el comercio exte rior.
P. ¿Qué se necesita para te ner una economía producti va y que genere empleo? Necesitamos bajar el gasto público como para poder re ducir la carga tributaria y estimular así la captura de ahorros e inversión en la economía. Mientras menos consuma el Estado del PIB y de los fondos prestables, más recursos habrá para emprender proyectos en el sector productivo. Tam bién es necesario estimular la contratación de trabajadores mediante la flexibili zación laboral y la creación de nuevos negocios mediante la reducción unilateral de barre ras arancelarias y no arance larias al comercio exterior.
P. ¿Ecuador está condenado a vivir en crisis permanente,
con cortos periodos de ‘bonanza’ que se desperdicia? Ningún país está condenado a vivir en crisis permanente. Este nuevo periodo de ajuste y crecimiento estanca do estaría coincidiendo con la nueva ola de gobiernos socialistas/populistas en Latinoamérica. Esto podría derivar que la gente asocie este tipo de políticas/gobier nos con los malos tiempos. Aquí en Ecuador sería lo contrario.
P. ¿La mala calidad de los servicios públicos como el Registro Civil y los hospitales del IESS son consecuencia de un supuesto ajuste neoliberal?
La mala calidad de los servi cios públicos es algo secular en América Latina. Esta ban así antes y después de los gobiernos estatis tas/populistas. Esto es así porque su naturaleza no ha cambiado significativamente. En el caso de Ecuador, continúan siendo monopolios estatales que no solo son fi nanciados por el Estado sino también provistos y gestiona dos por el Estado.
En otros países como Sue cia, por ejemplo, la educación pública fue reformada hace décadas para permitir a los padres mayor libertad para elegir acerca de la educación de sus hijos, entonces el estado sueco financia la educación a través de bonos escolares pero los padres pueden elegir cualquier escuela: estatal o priva da. El seguro social continúa siendo un monopolio estatal que en lugar de estimular el ahorro y garantizar una pen sión digna, es una fuente de rapiña intergeneracional. Los políticos prometen hoy a los pensionados actuales cosas que generan demandas por sobre el ingreso de genera ciones futuras. Los afiliados reciben una pésima atención en la red de salud, no teniendo la opción de llevar sus dólares a un sistema mejor maneja do. La falta de competencia es mala sobre todo en el sector público.
“Es necesario estimular la contratación de trabajadores mediante la flexibilización laboral”.PERSONAJE. Calderón considera que se debe dar la batalla ideológi ca por el liberalismo
El G20 pide más dinero para el fondo de preparación
BALI (INDONESIA). El presidente indonesio, Joko Widodo, y otros re presentantes del G20 reclamaron este 13 de noviembre más aportacio nes al fondo de preparación ante posibles pandemias, que ha estableci do el grupo para mejorar la prevención frente a futuras crisis sanitarias. Hasta el momento, el fondo, creado en septiembre, ha recaudado unos
El cambio climático podría desplazar a 216 millones de personas para 2050
MADRID. El cambio climáti co podría llevar a 216 millo nes de personas de África subsahariana y del norte, Asia meridional, oriental y central, América Latina, el Pacífico y Europa oriental a desplazarse dentro de sus países para 2050 si no se toman “medidas urgentes” para reducir la emisiones de gases de efecto invernadero.
Este fenómeno, conocido como migración climática, se da en mayor o menor grado en todas partes del mundo en la medida en que los efec tos del cambio climático son globales, asegura la profeso ra de Derecho Internacional Público y Relaciones Inter nacionales en la Universidad Rovira y Virgili (URV), en España, Susana Borràs.
Sin embargo, hay deter minados países que se en cuentran en una situación de “alta vulnerabilidad y exposición geográfica”, es pecialmente del llamado Sur Global, es decir, los “más ex puestos a sufrir los impac
tos del cambio climático y los más empobrecidos, con menos capacidad de resi liencia y los que menos han contribuido a generar el ca lentamiento global”, explica Borràs.
Climas más extremos Borràs, que también es di rectora del proyecto acadé mico ‘Migraciones Climáti cas’, apunta que la causa de este problema hay que bus carla en aquellos fenómenos climáticos extremos, que comprenden tanto los im pactos repentinos (huraca nes, ciclones, tifones, fuertes tormentas, inundaciones…) como los de producción len ta (aumento de la tempera tura, sequía, desertización, erosión de los suelos…).
Todo ellos, declara, provo can la desaparición progre siva y la destrucción de los medios de subsistencia de millones de personas, y com prometen sus derechos más básicos: acceso al agua pota ble, alimentación, salud o vi
vienda. En definitiva, añade, el derecho humano a la vida, a vivir en unas condiciones mí nimamente dignas y salubres.
Los datos mundiales so bre los desplazamientos transfronterizos en el con texto de las catástrofes son “limitados” y hasta ahora solo se han examinado algu nos casos notables, como el número de visados humani tarios otorgados por Estados Unidos, Brasil y Argentina para los haitianos, lamenta.
En cambio, existe más información respecto al nú mero de desplazamientos internos por desastres vin culados al cambio climático, que “suman más del doble de los que huyen a través de las fronteras como personas refugiadas por causas políti cas”, subraya. EFE
$1.400 millones, con donaciones de 20 países y tres filántropos. Sin embargo, el Banco Mundial, que actuará como fideicomisario del fon do, y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que asesora sobre el mecanismo, estimaron que el déficit de financiación anual para la preparación ante una pandemia es de $10.500 millones. EFE
WASHINGTON. Los países miembros del Banco Inte ramericano de Desarrollo (BID) tienen una semana para elegir un candidato de consenso que recupere el prestigio del organismo. El proceso comenzó este 13 de noviembre de 2022 con la presentación de los cinco as pirantes.
A puerta cerrada y en una reunión virtual, los cinco ex pusieron ante la Asamblea de Gobernadores -formada por los ministros de Eco nomía y otras autoridades
económicas de los 48 países miembros del banco- su pro yecto para la institución.
La lista la conforman Ilan Goldfajn, exgobernador del Banco Central de Brasil; el exministro de Hacienda y de Educación de Chile Nicolás Eyzaguirre y Gerardo Esqui vel, subgobernador del Ban co de México (Banxico).
La completan la argentina Cecilia Todesca, que fue vice jefa de Gabinete y, por parte de Trinidad y Tobago Gerard Johnson, exfuncionario del BID. EFE
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
A: RAÚL RODRIGO YANCHALIQUIN CHANAGUANO, se le hace saber lo que sigue: Proceso número: 18333-2022-00651
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TIPO DE PROCEDIMIENTO: SUMARIO
ASUNTO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD
ACTORA: DORYS NATALY PILCO USHIÑIA
DEMANDADO: RAÚL RODRIGO YANCHALIQUIN CHANAGUANO CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO Juicio No. 18333-2022-00651
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PI LLARO. Santiago de pillaro, miércoles 26 de octubre del 2022, a las 14h41. VISTOS.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inme diato anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial; en lo principal, la demanda presentada por la señora DORYS NATALY PILCO USHIÑA, cumple con los requisitos exigidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la acepta a Trámite Sumario establecido en el Art. 332 numeral 3 y siguientes del Código General de Procesos. Cítese al demandado señor RAÚL RODRIGO YANCHALIQUIN CHANAGUANO, mediante tres publicaciones que se realizaran a través de un diario de circulación nacional; el demandado podrá comparecer al proceso dando cumplimiento a lo ordenado en el penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP; secretaria conceda el extracto correspondiente para que se proceda a citar al demandado; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citado el deman dado, éste deberá contestar la demanda dentro del TERMINO DE DIEZ DÍAS, pudiendo presentar las excepciones que considere le favorecen en su defensa, así como deberá señalar el casillero judicial o correo electrónico de un abogado de su entera confianza. Se dispone que la Oficina Técnica de esta Unidad Judi cial, concretamente Trabajo Social, y Psicóloga realicen la investigación corres pondiente respecto del entorno social y familiar del menor de quien se solicita se declare la Privación de la Patria Potestad, en relación a su señor padre; a dichos funcionarios se les concede el término de quince días para que presenten sus informes periciales, a dichos funcionarios se los notificará en legal y debida forma, para lo cual la actora dará las facilidades necesarias. De conformidad a lo normado en el Art. 165 del COGEP, póngase a disposición de la parte demanda da toda la prueba que anuncia la actora, para los fines de ley. Téngase en cuenta el correo electrónico que señala la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogada defensora dentro de la presente causa. Se indica a las partes procesales que el presente proceso se despachará siempre a petición de parte. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN RO MEO ROBAYO, por encontrase encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro, según acción de personal No. 1274-DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018.Notifíquese. f) ENCALA DA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE). Certifico: f) ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMEO, SECRETARIO (ENCARGADO)
Particular que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo preven ciones de rebeldía.
Atentamente, Firma ilegible ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMERO SECRETARIO Hay un sello P* 4611 - 18333-2022-00651
Los países más vulne rables al cambio cli mático son los que menos han contribui do a generar el calen tamiento global.
EL DATOTRAGEDIA. Personas afectadas por inundaciones se refugian en tiendas de campaña en una población de Pakistán, el 3 de octubre de 2022. EFE
Agricultores riosenses se preparan para la siembra de ciclo corto, pero con reservas.
Desde los 15 años de edad, Byron Muñoz, de 49 años de edad se dedica a la agri cultura, vive el recinto El Vergel, del cantón Valen cia, con sus tres hijos. Accedió a conversar con LA HORA, nos contó como es su día a día en el campo.
Se muestra un tanto nervioso, friega sus ma nos que portan pequeños cayos en sus palmas provo cados por el machete y ga rabato que usa en sus labo res. “Mi día empieza a las 06:00, el canto del gallo es mi alarma, mientras me visto, escucho el ruido de los platos y ollas en la cocina, es mi esposa que ya está prepa rando el desayuno. Después de alimentarme salgo a re correr el campo junto a mis fieles aliados que me esperan atrás de la puerta (se refiere al machete, garabato y sus botas). Recorro las 18 hectáreas, donde tengo sembrado cacao, verde y yuca, cosechas que por tem porada se puede decir que son rentables, porque se po nen a buen precio, mientras que para el intermediario siempre se pone mejor”, ex plicó Muñoz, contento.
El agricultor asegura que la vida en el campo siempre ha sido difícil... “Hay que
° Byron Muñoz, dueño de 18 hectáreas de cacao ramilla, yuca y verde, mencionó que desde siempre los precios en los centros de acopio es de acuerdo al estado del producto, si el cacao llega húmedo, le pagan dos por uno, mientras más seco el cacao, le descuentan un 10% aproximadamente, y dependiendo el lugar. Asimismo, la yuca y el verde, antes brotaba una yuca enorme y muy suave, la tierra solo se la araba, se coloca la semilla o lo mata, luego la urea, y listo, el cuidado constante y a esperar que la lluvia haga su parte.
° En la actualidad, con la tecnología la cantidad de fertilizantes que se usa en los cultivos, ha generado que la tierra se debilite y no de buenos resultados, al momento de sembrar y la falta de agua también se ha convertido en un enemigo constante para el agricultor, que ha obligado reemplazar semillas que no necesiten tanta agua para sacar sus cosechas. Mientras tanto, otros agri cultores han construido riegos por la falta del líquido vital.
cuidar permanente los sembríos, para evitar la presencia de plagas que atacan y matan a las plantas, esto se puede volver un dolor de ca beza. Antes no había tec nología para detectar qué tipo de plagas existían, ni qué fertilizante se tenía que usar. Las plagas se las combatía manualmente, es decir, desyerbando con el garabato la maleza que ace chaba a los cultivos, siem pre se debe de estar pen dientes del crecimiento de la producción. El invierno se convierte en el mejor aliado para sacar una producción más sana y natural”, manifestó el productor riosense.
Prosiguió... “Antes la vida en el campo era muy linda, porque los únicos vehículos que se encontraban en la carretera de
° Según su experiencia en la agricultura, Byron Muñoz, dijo que la cosecha de la yuca demora 10 meses, y el cacao dura cuatro años para obte ner buenos resultados, desde ahí cada 22 días o cada mes, máximo, comienza a vender. Mientras que, el plátano se puede sembrar en cualquier mes o época del año, sin embargo, los periodos más adecuados para el estableci miento de la siembra deben ser al final de la época seca o principios de la lluvia, o sea, a finales de abril.
herradura eran los caballos y mulares cargando los sacos de cosechas de las fincas vecinas, que sa lían al pueblo a vender sus productos. Ahora hasta el campo está contaminado con el smog de las camionetas y
camiones que entran hasta las mismas fincas y hacien das a comprar lo que más puedan, para luego reven der o exportar a otras ciuda des o países. Y ni qué hablar
de los intermediarios que se llevan a un precio bajo, y en la ciudad clasifican el producto y lo venden a pre cios muy elevados”, reveló el emprendedor. (SCC)
Toda persona con disca pacidad tendrá su cédula como documento habilitante para identificar su condición de discapaci dad y hacer los trámites pertinentes, esto implica que se elimina la emisión e impresión del carné en las nuevas calificaciones y re calificaciones en los estable cimientos de salud que se
encargan del proceso.
A continuación el cronograma para el cambio del carné a la cédula, que se ha propuesto para garantizar un proceso ágil y ordenado, para aquello no se requiere agen damiento y el trámite para las personas con discapacidad igual o superior al 30% es gratuito.
El Ministerio de Salud
Pública (MSP), recuerda a la ciudadanía que este trámite es totalmente gratuito y preferencial, con este documento, las personas con discapacidad podrán ac ceder a los beneficios esta blecidos en la Ley Orgánica de Discapacidades.
El carné de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud o Consejo Nacional
para la Igualdad de Discapa cidades (CONADIS), sigue vigente para realizar los trámites necesarios, hasta el 31 de diciembre de 2023
Y, en aquellos casos rela cionados con la pérdida del documento, daño o sustrac ción del carné, el ciudadano puede acercarse al Registro Civil más cercano para actua lizar la cédula. (DLH)
Hay temor ante las amenazas de presuntos atentados en unidades educativas.
El incremento salarial jugaría en contra de varios educadores, quienes empie zan a ser víctimas de llama das o mensajes con panfletos extorsivos en Santo Domingo.
La situación no solo preo cupa al gremio de docentes, sino también a padres de familia y estudiantes por que en los últimos días han salido a la luz pública amenazas contra planteles.
Afortunadamente ningu na se ha cumplido hasta el momento. Sin embargo, la presencia de alumnos en
los salones de clases bajó un promedio del 50% duran te la semana anterior.
Vacunas
“Deben cancelar 30 dólares semanales por cada profesor y 3 dólares por estudiante ”, es parte del mensaje enviado de manera anónima a una unidad educativa de Santo Domingo
Esto ocurrió el jueves 10 de noviembre de 2022. Los mensajes habrían llegado primero a varios estudian tes, pero después la amena za fue directa contra el rec-
DESCENSO. La presencia de estudiantes en salones de clases bajó a consecuencia de las amenazas.
tor de la institución.
Los extorsionadores ame nazan con atentados en el interior de las aulas, esto en caso de no recibir res puestas positivas. Además, advierten con visitar las vi viendas de docentes y estu diantes para exigir el pago.
Antecedentes En Santo Domingo la alerta de extorsiones dirigidas a docentes empezó hace varias semanas. Primero se habla ba de la zona rural, pero en la actualidad el problema ya es general y causa temor en la comunidad educativa.
Gloria Toapanta, presi dente provincial de la Unión Nacional de Educadores (UNE), lamentó la situación
que atraviesa el gremio y pidió más medidas de se guridad a las autoridades competentes.
“Conozco casos de compa ñeros que nos han contado la situación que pasan, han empeñado sus co sas y endeudándose con tarjetas de crédito para pagar estas ex torsiones. Realmente es preocupante por que las instituciones educativas no están ajenas a estas oleadas de violencia” expre só la dirigente.
Tsáchilas , dijo que es im portante que se formulen las denuncias para que los agentes especializados to men conocimiento e inicien las investigaciones corres pondientes.
En la última semana dos instituciones fiscales de Santo Domingo fueron ame nazadas con panfletos y extorsiones.
Trabajo investigativo Joffre García, coman dante policial en la Subzo na Santo Domingo de los
“Necesitamos rea lizar las coordinacio nes pertinentes con los distritales de educación para in tervenir dentro de un establecimiento edu cativo, en la parte ex terna habrá presencia de la Policía Nacional para evitar aconteci mientos adversos que puedan incurrir en el normal desarrollo de las actividades educativas”, dijo el uniformado. (JD)
Una muerte violenta tras tocó el objetivo de mantener en tranquilidad a Santo Do mingo durante el estado de excepción
Los delitos continúan a pesar de las intervencio nes conjuntas entre Policía Nacional, Fuerzas Armadas y otras instituciones estata les con base en la lo calidad.
Los autores del si cariato cometido en la garita de una ur banización privada, ubicada cerca al ki lómetro 3 de la vía a Quito, todavía no han sido identificados.
do fueron atacados por sujetos desconocidos que también se movilizaban a bordo de un automotor.
ve indicios balísticos que serán sometidos a pericias criminalísticas.
Atrás de la terminal terrestre también robaron un vehículo y secuestraron a sus ocu pantes.
Este hecho ocurrió la tar de del jueves 10 de octubre. Los ocupantes de una ca mioneta Chevrolet Colora
Las balas acabaron con la vida de Sandro David Barrera, de 40 años, quien era la persona que conducía la camioneta y murió de manera instantá nea en el lugar de los hechos.
Producto de la ba lacera también re sultó herido Tonny B. Fue trasladado de emergencia a una casa de salud, donde los médicos lo inter vinieron y salvaron su vida.
La Policía Nacional inició las investigaciones de este caso. En la escena del ase sinato se recabaron nue
Robos tampoco paran Algunas personas fueron víctimas de la delincuen cia durante el fin de sema na, pero el trabajo de los uniformados también per mitió la neutralización de varios delincuentes.
Elmer G., y Bryan S., fue ron aprehendidos en delito flagrante después de sus traer un camión marca Hino en el ingreso a una gasoline ra ubicada en Chiguilpe.
La recuperación se dio en el baipás Chone-Quevedo. Los uniformados realizaban un operativo de rutina cerca a la Coca Cola y reco nocieron el vehículo pesado porque las características
INSEGURIDAD. Un asesinato y varios robos se han cometido en los últimos días.
fueron comunicadas a tra vés de la radio frecuencia.
Sacapintas Una mujer fue interceptada por antisociales en el kiló metro 9 de la vía a Chone y le arrebataron dos mil dólares que minutos antes retiró en un banco de Santo Domingo.
Ante esta alerta la policía desplegó un operativo para neutralizar al conductor de la moto en la avenida Los Colonos. Los otros sospechosos circula ban por Nuevo Israel en un vehículo Chevrolet Optra, todos trataron de huir al ser descubiertos por los unifor mados. (JD)
Esta iniciativa de visitar a los barrios se inició en 1960. El recorrido se realizó con autoridades municipales.
El sábado 12 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la tra dicional Posta de la Loja nidad, en su edición 60, la cual recorrió 17 barrios de la ciudad como parte de la pro gramación por los 202 años de Independencia de Loja. La jornada arrancó en el barrio Máximo Agustín Rodríguez, cerca de las 08:00, y con cluyó en ese mis mo lugar pasadas las 19:30, luego de recorrer cerca de 12 horas en un mismo día.
Recorrido
da por la pandemia.
EL DATO En cada barrio entregaron un recuerdo de paso de la Posta de la Lojanidad.
La alcaldesa de Loja, Patricia Picoita, acompañada de la reina de Loja, Evelyn González ; y reina del Festival Internacio nal de Artes Vivas Loja 2022, Sofía de los Ángeles Aguilar, al igual que de concejales, directores departamen tales y funcionarios de la municipalidad , lideraron el recorrido en la Posta de la Lojanidad por 17 barrios de la ciudad, luego de dos años que estuvo paraliza
Picoita en calidad de al caldesa, expresó que hablar de la Posta Cívica de la Loja nidad les traslada a los loja nos a recordar la historia de Loja que se forjó a pulso y valentía de su gente desde 1960 en el barrio Máximo Agustín Rodríguez . “Esta es la oportunidad para trabajar de manera conjunta con nues tros barrios, pese a la falta de recur sos, sin embargo, la presente admi nistración ha reali zado algunas obras sanitarias”, dijo.
Luego de la inauguración en el barrio Máximo Agustín Rodríguez, el segundo barrio en ser visitado fue El Pane cillo, seguido de Bellavis ta, El Electricista, Zarzas Uno, Juan José Castillo, Lote Bonito, San Antonio de Belén, Alborada, San Agustín, Carigán, Motu pe, Virgenpamba, Chin
guilanchi, Bellavista, La Libertad y San Cayetano Bajo. En cada barrio las au toridades fueron recibidas con danzas, presentaciones culturales y palabras de sus presidentes, quienes agrade cieron por las obras en algu nas zonas y otros rechazaron las trabas y demoras en la ejecución de proyectos.
Por ejemplo, en el barrio El Panecillo, la autoridad pro cedió a la entrega del asfal tado de la calle Ángel Ben jamín Carrión. “Este fue un pedido de hace más de 60 años, pero hoy ya contamos con esta obra. Sin embargo, pedimos que la actual administración municipal agilice con la legalización de los predios que está en camino y que se acabará su administración y no se hará nada, porque hay trabas”, recalcó Emilio León, pre sidente de la organización sectorial.
Por su lado, Gonzalo Gon zález, presidente del barrio Bellavista, fue enfático en señalar que llevan 46 años con las tuberías de agua potable y no han sido cam biadas. De igual forma, soli citó la culminación de la can
cha del sector, el asfaltado del paso peatonal, entre otros, que tanto necesita su gente. Igual ocurrió en otros ba rrios como en El Electricista, donde solicitaron asfalta do de las calles, remode lación de la casa comunal, entre otras obras.
Nuevas zonas A lo largo de los barrios en tregó algunas pequeñas obras e hizo públicas otras
que están en ejecución como alcantarillado alto en la Flori da Alto, Bellavista, La Liber tad, adoquinado en Motupe y la construcción del puente en el sector Virgenpamba, donde se invertirá alrededor de $250 mil. Este año el re corrido llegó a sectores don de años pasados no llegaba, como: San Agustín, La Florida Alto, Manzano, Juan José Castillo, Lote Bonito, entre otros.
El ‘Ídolo Capitalino’ demostró supremacía, en los dos encuentros finales, ante su rival, Barcelona.
La emoción se desbordaba entre la hinchada de Aucas que, la noche de ayer, cele bró por primera vez el ser campeón del fútbol ecuatoriano
Luego de 77 años de su fundación el equipo obtuvo su primera copa en la serie de privilegio del balompié nacional.
nal de este país”.
EL DATO
Fueron 22 fechas las que Aucas estuvo invicto antes de coro narse campeón.
Un gran letrero de “Cam peón Invicto”, mostraba el cariño que la hinchada ‘au quista’ le tiene al profesor Cé sar Alejandro Farías Acosta, que desde que llegó al plantel logró 22 partidos invictos en la actual temporada “Este es un triunfo no solo del equipo, sino de todo quie nes están en los graderíos quienes aguantaron, sostu vieron y apoyaron al equipo durante 77 años”, dijo Frías.
El técnico añadió que “es un momento feliz, ha sido maravilloso. Tengo que agra decerle al Ecuador un rival muy difícil que hizo una gran final. No le ganó a cualquiera sino al equipo más tradicio
En el partido de ida, jugado el domin go 6 de noviembre, ‘Papá’ le ganó un gol a cero a Barce lona, lo que le daba la ventaja para el en cuentro de ayer.
Con ese resultado que le daba la delantera, en la cancha del estadio Gonzalo Pozo Ripalda, el ‘Ídolo Ca pitalino’ mostró supremacía
De fundación tiene Aucas.
en el gramado y sostuvo un empate a cero goles que le permitió levantar la copa de LigaPro 2022.
A los ‘Toreros’ les faltó contundencia y ajustar sus líneas, a tal punto que al mi nuto 75 Damián Díaz falló un penal , lo que bajó aún más el ánimo de los ‘Cana rios’ quienes este año tuvie ron que conformarse con el subcampeonato.
‘Papá’
Aucas
Iniciaremos el presente artículo ha ciendo un recuento de la norma jurídica, tanto de la suprema – Constitución del Ecuador – como también de la norma procesal – Código Orgánico Integral Pe nal – para con ello de manera categórica señalar como aspecto relevante y tras cendental las reglas para la declaratoria de la prescripción de la pena en los as pectos jurídicos, legales, dogmáticos y jurisprudenciales.
Dicho ello, es menester traer a cola ción como primera parte del presente, ci tando lo que la norma suprema que nos rige a la fecha de publicación del presente artículo nos manifiesta en cuanto al goce de los derechos políticos y otros, es así que tengamos que:
El Art. 64.- determina: “El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes: 2. Sentencia ejecutoriada que conde ne a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.”
De ahí que tengamos como base pro cesal que uno de los aspectos sancionato rios de las penas privativas de la libertad es la sanción a uno de los bienes jurídicos más sagrados que tiene el ser humano aparte de la vida, como la libertad per sonal, de tránsito y demás, y por ende que tengamos como base fáctica que ella traiga consigo la privación de otros de rechos como detalladamente ha quedado establecido.
De ahí que tengamos como parte de ese “castigo” por infringir la norma, el he cho de que de acuerdo a la norma antes invocada podamos establecer que:
“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el de recho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los dere chos de las partes.”
Dicho ello, es necesario que tenga mos en cuenta que desde el año 2014 en nuestro sistema procesal ecuatoriano contamos con el ya conocido por muchos y estudiado por pocos Código Orgánico Integral Penal, ello trae consigo una serie de cambios en las penas, procedimientos y en los aspectos relevantes de dicho tex to legal, ante ello es necesario que tenga mos como base firme a fin de entender a posterior lo que se detallara en sus líneas, lo que contiene nuestro:
Art. 72.- Formas de extinción. - La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
6. Prescripción.
Y siguiendo ese mismo lineamiento procesal, tengamos también como meca nismo suficiente y eficaz el hecho de que:
Art. 75.- Prescripción de la pena. - La pena se considera prescrita de conformi dad con las siguientes reglas:
1. Las penas restrictivas de liber
tad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.
La prescripción de la pena comenza rá a correr desde el día en que la senten cia quede ejecutoriada.
Una vez dicho ello, es necesario en trar al análisis medular dentro del pre sente artículo, es así que la Constitución de la República del Ecuador, en sus ar tículos 1, 11.3.4.5.6.7.8, 75, 82, 167, entre otros, diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, tal como lo he dejado definido en varios de mis artículos previamente publicados en este mismo espacio jurídico, así como el que es el máximo deber del Estado res petar y hacer respetar los derechos hu manos, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita; al debido proceso; a ser juzgado por un juez competente; a impugnar las decisiones judiciales; a la seguridad jurídica; a que las resoluciones provenientes de toda au toridad pública deben estar motivadas; y, a los principios que garantizan que: a) La potestad de administrar justicia ema na del pueblo, quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas; b) El proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como el de legalidad y mínima intervención penal.
Es por ello, que desde el aspecto dog mático y jurídico entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efec
tivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamen te, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa admi nistración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.
El debido proceso dentro de nuestro marco constitucional de derechos y justi cia, juega un papel preponderante al mo mento de juzgar a una persona, ya que el operador de justicia está en la obligación de respetar los principios, derechos y ga rantías básicas que lo configuran.
La Constitución de la República ga rantiza el debido proceso, que implica entre otros derechos: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen dere chos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proce so que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los dere chos de las partes…
3. Nadie podrá ser juzgado ni san cionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipifica do en la ley como infracción penal, ad ministrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámi te propio de cada procedimiento.
Principio de legalidad Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sentencia 031-10-SEP-CC, en el caso 0649-09-EP, señaló: La Constitución de la República, al establecer las garantías básicas del debido proceso, determina en el artículo 76, numeral 3 que “… solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámi te propio de cada procedimiento.”
Esta disposición convalida la vigen cia de la seguridad jurídica que se esta blece en la carta suprema en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitu ción y en la existencia de normas jurídi cas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Tanto el derecho al debido proceso, así como el principio de legalidad, tienen estricta relación con la prescripción de la acción, debido a que esta institución jurí dica impide que la potestad punitiva del Estado se extienda indefinidamente en el tiempo, de modo que la persona procesa da y/o investigada no sea sometida a un proceso penal que puede afectar conside rablemente sus derechos fundamentales la libertad, por ejemplo, sin una limita ción temporal, que debe estar legalmente prevista.
Nuestro Código Orgánico Integral penal entre otros aspectos tenemos, que regula la prescripción de la acción penal.
Así es que, en consecuencia, se con cluye que la prescripción es un castigo procesal que puede ser invocado por los sujetos del proceso penal, en caso de que los jueces y tribunales no lo tramiten en los plazos determinados por la ley. De igual manera, puede ser declarada de oficio por los juzgadores, por constituir un derecho de los procesados, siempre que se cumpla con los requisitos previs tos en la norma penal pertinente; pues, el respeto de este derecho constituye una garantía del debido proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 76.1, de la Consti tución de la República del Ecuador
En esta línea, como acertadamente enseña Luigi Ferrajoli, el modelo nor mativo designa el sistema adecuado de garantías procesales para satisfacer la tutela de los bienes y los derechos fun damentales de los sujetos perjudicados y de los imputados, contra el arbitrio judicial y contra los excesos y arbitra riedades. Por ello, este autor sostiene que el garantismo que él pregona ha sido definido como la “la ley del más débil”. Sobre esto último, considera que existen tres momentos diferentes en los cuales la víctima o el imputado pasa a ser el más débil: en el momento del delito es la parte ofendida; en el momento del proceso es el imputado; y en el momento de la ejecu ción es el detenido. 2
Bajo este contexto, tomamos las pala bras del juez constitucional Ramiro Avi la, quien dentro de su voto concurrente
Hemos venido reiterando que lo relativo a la prosecución de las infracciones contenidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, al tener un carácter penal, evidentemente la norma supletoria es el Código Orgánico Integral Penal, en ese sentido la denuncia y la acu sación particular a la que se hace referencia en el artículo 84 deben cumplir los formalis mos determinados en el COIP para esas instituciones.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019,
en la sentencia 8-20-CN/21 manifestó: “El garantismo que está en la Consti tución… no es una cuestión aislada del Ecuador, sino que hay un consenso global sobre la necesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas cuando tienen riesgo de perder su liber tad por parte del Estado”.
Es así entonces, que la Constitu ción del Ecuador, así como el bloque de constitucionalidad garantiza ciertos derechos al investigado o procesado, de tal forma que exista un contrapeso respecto de las actuaciones del órgano sustanciador y el Estado en general. Es tas garantías se encuentran reconocidas principalmente en los artículos 76 y 77 de la CRE y entre los más relevantes en contramos: la presunción de inocencia; el principio de legalidad; el principio de favorabilidad; el derecho a la defensa. Estas garantías son las encargadas de minimizar el poder judicial y reducir al máximo los márgenes del arbitrio judi
¿Qué requisitos debe cumplir la denuncia o la acusación particular para asuntos de vulneraciones de los derechos al consumidor?
cial.
El Estado ecuatoriano coloca a la persona en un lugar nuclear de la vida social, como titular de derechos y garan tías. Al reconocer esa titularidad, sobre los derechos a la libertad personal, a la vida, a la integridad física, al buen vivir, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, entre otros, fortalece la configu ración del sistema procesal como un me dio para la realización de la justicia; y, al mismo tiempo, el acceso a ella a partir de principios constitucionales que garanti zan la igualdad y la no discriminación.
Es por ello que tenemos; “Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha re ferido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación, sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de to dos los derechos reconocidos en ese ins trumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras oportunidades que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el senti do de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposi ciones jurídicas pertinentes en una cau sa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, corresponde analizar los alegatos relacionados con la efectividad de las acciones(…)” 3
No obstante, el ejercicio de la acción penal es limitada, pues dentro del pro cedimiento se establecen causas por las cuales se declara su extinción: muerte del reo, amnistía, prescripción, y otros.
La Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sen
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inver sión Nro. 002000080002282001
Cliente VIVERO ARELLANO SONIA MARIA DE LOURDES Cédula de Ciudadanía Nro. 1701793406 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-2223
tencia 020-10-SCN-CC, dentro del caso 030-10-CN, publicada en el Primer Su plemento del Registro Oficial 294, de 6 de octubre del 2010, hace referencia al tratadista Ferrer Sama4 sobre la institu ción de la prescripción: “… Es sabido que la prescripción en materia penal, como en las demás ramas del derecho, obedece al fenómeno uniforme reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y consiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado tiempo espacio de tiempo, en ciertas condicio nes, sin que el delito haya sido persegui do o sin que la pena haya sido ejecuto riada. Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un es tado de incertidumbre en las relaciones jurídico penales entre el delincuente y el Estado” .5
El poder punitivo penal se activa a través de la acción penal, con ello se re conoce la existencia de un procedimiento dotado de garantías básicas que busca el
reconocimiento de la vulneración de un bien jurídico, siendo de interés público su protección, a través de un proceso pe nal, a pesar de que su ejercicio puede ser particular.
Es así que opera esta clase de extin ción, cuando se han cumplido los plazos establecidos, por el propio Estado para el ejercicio de la pretensión punitiva, esta importancia, constitucional y legal, de la que se reviste comporta una sanción a la inactividad de la administración de justi cia, pero también como en los delitos de acción privada la inacción por parte del querellante.
Ante todo se garantiza su acceso sin dilaciones innecesarias y dentro de pla zos razonables, la instauración de estos preceptos se basan en la afirmación “Sólo se podrá juzgar a una persona […] con observancia del trámite propio de cada procedimiento” , que convierte la prescripción en una garantía procesal, sobre el plazo razonable, vinculada con la seguridad jurídica y tutela judicial
efectiva, pues una persona no puede ser sometida a un proceso penal de manera indefinida, y bajo este supuesto se puede declarar la prescripción de la acción de oficio o a petición de parte.
Es así que, para el caso de análisis dentro del presente artículo, tenemos que se establecen los tiempos computa bles para declarar la prescripción de la acción, existiendo reglas diversas tanto para ejercicio público como para el pri vado conforme se detalla a continuación:
a) Ejercicio para perseguir la acción: refiere al tiempo para activar la acción penal, que corre desde la fecha de comi sión del ilícito, diferenciándose los pla zos para la acción pública y privada. 6
b) Ejercicio de la acción propiamente dicha: el tiempo previsto para su ejerci cio corre desde el inicio de instrucción fiscal en los delitos de acción pública y se contabilizan en atención a los plazos7. y
c) Como excepción a las reglas ge nerales descritas, la Constitución de la República, ha previsto las acciones cuya persecución no contempla tiempos lími te, por la afectación social que ocasionan, es decir, que estas acciones son impres
criptibles. 8
Por último, es necesario identificar que La Constitución de la República del Ecuador establece la autoridad compe tente y la observancia del trámite propio de cada procedimiento como garantía del derecho al debido proceso (76.3 CRE). Esta norma constitucional establece que, tanto la determinación de la autoridad como el trámite aplicable a un asunto, se regula mediante ley.
Desde una perspectiva general, la jurisprudencia constitucional ha dicho que “la legislación procesal está llamada a configurar el derecho al debido proce so y de sus garantías en el marco de los distintos tipos de procedimiento, a tra vés de un conjunto de reglas de trámite” 9 (énfasis me corresponde); y, de ello se deriva que, las normas los actos proce sales se encuentran regulados por leyes procesales.
Es por ello que el más alto tribunal de interpretación de la norma Consti tucional ecuatoriana ha precisado que la garantía de observancia del trámite propio “procura garantizar a cualquier persona inmersa dentro de un proceso
SEGÚN LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 57 Y 58, CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO INTERNO GENERAL DEL CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, SE PROCEDE A ANULAR LAS SIGUIENTES MEMBRESÍAS:
LA JUNTA DIRECTIVA 001-004-2268
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
ACTOR: RIVERA CADENA DORA NOEMI.
DEMANDADO: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE HECTOR HUGO PEREZ RIVERA.
JUICIO No. 17204-2022-03349.
TRAMITE: VOLUNTARIO/AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENORES Y DE PERSONAS SOMETIDAS DE GUARDA
Juicio No. 17204-2022-03349 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2022, a las 16h27. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con el mandato legal prescrito en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo: En lo principal.- Por cuanto en esta fecha se ha puesto en mi conocimiento la presente causa se despacha lo que sigue: [1] CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES de NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES presentada por la procuradora Judicial de ICIAR LASECA TEJERO, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley previstos en el Arts. 142 y 143 del Código Orgáni co General de Procesos, por lo que se la admite a TRÁMITE VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 ibídem. [2] PRUEBA: 2.1 Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 2.2 En la audiencia en caso de declararla admisible como medio probatorio se receptarán las declaraciones de los testigos señores HECTOR HUGO PEREZ MENA Y MARIA FERNANDA ORBE RIVERA, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial de los COMPARECIEN TES, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única, con la asistencia de un defensor técnico, a efectos de rendir la declaración testimonial solicitada por la parte accionante. [3] CITACION: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de HECTOR HUGO PEREZ RIVERA, cuya residencia ha sido imposible determinar se les citará mediante tres publicaciones por la prensa advirtiéndoles su obligación de señalar casilla judicial de esta ciudad de Quito y correo electrónico para sus noti ficaciones, así como en caso de oposición deberán considerar lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos - [5] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda. [6] NOTI FICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.
Particular que cito a usted para los fines de ley, y que pongo en su conocimiento previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial.
Atentamente:
jurisdiccional, que sus intereses, preten siones y/o estado, sean conocidos y tute lados por una autoridad independiente, imparcial y competente, cuyas facultades jurisdiccionales estén reconocidas pre viamente en la ley, y en obediencia al trá mite procesal correspondiente.”10 .
De esta forma se establece una vin culación a la ley y la aplicación de un trámite regulado; y, ello tiene El Art. 426 de la Constitución que señala: Todas las personas, autoridades e instituciones es tán sujetas a la Constitución. Las Juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplica ran directamente las normas constitucio nales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no la invoquen expresamente. No podrá alegarse falta de ley o descono cimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución para des echar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
Derecho a la defensa
Por otra parte, tenemos que la CADH, en el Art. 8 nos refiere de las Garantías en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. “ Art. 8 de las garantías judiciales, de la Convención Americana de los Derechos Humanos ( Pacto de San José), señala 1.Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusa ción penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obli gaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Para el caso de nuestra legislación penal y procesal cuenta con bases de principios reconoci dos en los Tratados y Convenios Interna cionales, por ende, en el Código Orgánico Integral.
Por otra parte, debemos señalar que la Constitución de la República, dentro de los principios que rigen la administra ción de justicia, determina que la sustan ciación de los procesos se llevará a cabo
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, pone en conocimiento que dentro del PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN POSESIÓN, de conformidad con el Art. 104 LITERAL E) NUMERAL 1.- de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTON ESPEJO” y al haber cumplido con los requisitos previos a la resolución del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DECLARATORIA DEL BIEN MOSTRENCO, se PUBLICARA el extracto por tres días consecutivos, indicando que se encuentra en proceso de legalización de tierras, el bien inmueble actualmente en posesión del siguiente solicitante:
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contra dicción y dispositivo (Art. 168.6 CRE). La propia ley ha determinado que “las jue zas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso […]” (Art. 19 COFJ). El prin cipio dispositivo impone una carga al recurrente, en relación a expresar argu mentos o cuestiones a resolver. En apli cación de la garantía de trámite propio de cada procedimiento (Art. 76.3 CRE), de ben aplicarse las normas procesales que regulan la forma que debe sustanciarse cada asunto.
La Constitución de la República es tablece como garantía del derecho al debido proceso que las personas solo pueden ser juzgadas con observancia del trámite propio de cada procedimiento (76.3 CRE).
Si bien, el principio de legalidad ha sido desarrollado de forma preponde rante respecto de la determinación de
sanciones e infracciones, pretendiendo la imposición de límites al poder discre cional de diferentes agentes para ejer cer el poder punitivo; sin embargo, esta norma constitucional también prevé que para determinar los derechos u obliga ciones de cualquier orden debe hacerse conforme un procedimiento establecido o regulado, observando sus requisitos y cumpliendo sus presupuestos.
Es de ello que se desprenda que el altísimo órgano de interpretación y ad ministración de justicia Constitucional del Ecuador haya señalado, desde una perspectiva general, que “la legislación procesal está llamada a configurar el dere cho al debido proceso y de sus garantías en el marco de los distintos tipos de procedi miento, a través de un conjunto de reglas de trámite”; 11y, también ha precisado que, en virtud este principio “se procura garanti zar a cualquier persona inmersa dentro de un proceso jurisdiccional, que sus intereses, pretensiones y/o estado, sean
conocidos y tutelados por una autoridad independiente, imparcial y competente, cuyas facultades jurisdiccionales estén reconocidas previamente en la ley, y en obediencia al trámite procesal corres pondiente.”12 . Por lo tanto, el ordena miento procesal, tiene como función otorgar certeza a los justiciables del trá mite aplicable para resolver su situación jurídica; y, remite a las leyes procesales la determinación de las cuestiones que corresponde resolver a cada orden juris diccional. En ese sentido, para conocer, sustanciar y resolver un proceso, juezas y jueces deben de observar y aplicar la regulación procesal, pues ésta normas tiene como finalidad otorgar confianza al justiciable respecto de los actos pro cesales.
Por otra parte, la competencia del juzgador, implica que la ley reconoce a un órgano jurisdiccional la facultad que tiene para conocer y resolver un aspecto
MARISCAL SUCRE, PROVINCIA DE PICHINCHA 2328
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL EXTINCION DE ALIMENTOS 17203-2015-18543
SOLICITANTE: JENNY VANESSA GONZÁLEZ MITES. EXPEDIENTE: 002-2022
UBICACIÓN: EN EL BARRIO SAN VICENTE, PARROQUIA EL ANGEL, CANTÓN ESPEJO, PROVINCIA DEL CARCHI.
LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO: NORTE : del P1-P2 con una distancia de 14.00 metros, con INES MAGDALENA LOPEZ CUAICAL.
SUR: Del P3-P4 con una distancia de 14.00 metros con AFECTACION POR LA AMPLIACION DE LA AVENIDA DEL RECUERDO.
ESTE: Del P2-P3 una distancia de 42.03 metros con EDWIN EDMUNDO JARAMILLO SALAZAR; y, OESTE : Del P4-P1 con una distancia de 42.98 metros con RUBIN LENIN VALENCIA PERIGUEZ
CLAVE CATASTRAL: 04035002010190160001
ÁREA UTIL: 594.50 m2.
AVALUO: 17285,03 USD
Por lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin de que puedan oponerse a este proceso, a quienes se les concede TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última fecha de esta publicación, para lo cual deberán presentar por escrito sus fundamentos de hecho y de derecho en los que basen su oposición, reclamo o discusión en la oficina de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo. 001-004-2269
ACTOR: DELGADO VILLALBA JULIO MIGUEL DEMANDADA: DELGADO MONGE SEBASTIAN EMILIANO UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADO LESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: VISTOS: Quito, 20 de agosto de 2021 las 09h48, VISTOS: Agréguense a los autos los escrito y anexo presentados por el señor Julio Miguel Delgado Villalba. En lo principal se dispone: 1) Con fundamento en el Oficio No. 1020-P-CNJ-2018 de fecha 2 de agosto del 2018 suscrito por la Dra. María Rosa Merchán Larrea, Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, se requiere al peticionario, en el término de tres días, determine con claridad y exactitud el domicilio del alimentario señor SEBASTIAN EMILIANO DELGADO MONGE, señalando para el efecto la parroquia, barrio, avenidas, calles principales y secundarias, nomenclatura actual; lugar de referencia más próximo, de ser posible adjuntar un croquis, a fin de que se les NOTIFIQUE EN PERSONA con la petición de EXTINCIÓN del derecho de Alimentos, formulado por el alimentante en escrito de fecha 16 de agosto de 2021, las 15h21, de conformidad con los Arts. 75, 76.1 y 169 de la Constitución de la República y Arts. 20, 23 y 130 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, 2) Como Juez Garantista del debido proceso señalado en el Art. 76 de la Constitución de la República y a una tutela judicial efectiva conforme lo dispuesto en el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, al amparo de lo determinado en el art. Innumerado 18 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ofíciese al Ministerio de Salud Pública, a fin de que certifique si el señor SEBASTIAN EMILIANO DELGADO MONGE, con cédula de ciudadanía No. 1720304391, padecen alguna discapacidad que le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme lo dispuesto en el Art. Innumerado 4, numeral 3, de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. El oficio dispuesto deberá ser retirado de la ventanilla de esta Unidad Judicial por cuanto el peticionario no ha señalado casilla judicial física, el que deberá justificar en el término de tres días su ingreso a la respectiva Institución.- Cúmplase y Notifíquese f) Dra. Nancy Altamirano Altamirano Jueza, UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PRO VINCIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: Quito, 11 de octubre de 2022 las 15h15 7 de enero de 2022, las Agréguese a los autos el escrito presentado en línea por la parte accionada. En lo principal, en mérito al juramento rendido por el señor DELGADO VIL LALBA JULIO MIGUEL, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFIQUE al alimentario DELGADO MONGE SEBASTIAN EMILIANO en legal y debida forma, con la PETICIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS, presentada por el alimentante en escrito de 16 de agosto de 2021, a las 15h21; y, este decreto, por la prensa, mediante tres publicaciones en fechas distintas que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. El extracto Judicial dispuesto remítase a la casilla judicial 6163 del peticionario.- CITESE Y NOTIFIQUESE f) Dra. Nancy Altamirano Altamirano Jueza, UNIDAD JUDICIAL DE LA PARROQUIA LA MARISCAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
DRA. MARTHA DEL ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA LA MARISCAL CANTON QUITO Hay frma
Razón- Hoy 17 de octubre de 2022 se remite el extracto a la casilla 2328. Pongo en conocimiento para los fnes legales
DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA Hay frma
concreto, lo cual constituye un asunto de trascendencia constitucional.
Por consiguiente, La Constitución de la República, dentro de los principios que rigen la administración de justicia, determina que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los prin cipios de concentración, contradicción y dispositivo (Art. 168.6 CRE). Aunque el sistema oral constituye una forma de desarrollo del proceso judicial, en apli cación del principio de legalidad del procedimiento, la forma concreta de sustanciación del proceso depende de la regulación legislativa. En ese sentido, resulta oportuno indicar que no deben confundirse la naturaleza de las normas constitucionales previstas al establecer la estructura y organización institucio nal con las normas que reconocen de rechos. Así, tanto los actos procesales de las partes y las decisiones del juez pueden expresarse de forma oral o por escrito. En realidad, en ningún sistema procesal, la oralidad tiene el carácter de absoluto, precisamente porque se trata de una forma de desarrollo del proceso. Cuando se dice que el proceso se rige por el sistema oral, lo que se está indicando es que predominan los actos orales fren te a los escritos; no obstante, esto no ex cluye que existan decisiones y actos pro cesales que deban reducirse por escrito.
La garantía de trámite propio com prende “una dimensión objetiva, ati nente a la conservación de la estructura del proceso.”, así como una vinculación a las “normas adjetivas, en cuanto son aquellas las que regulan la forma en que las autoridades participan de la jurisdic ción, y el trámite de los distintos proce sos que dichas autoridades conocen”13
Esta garantía constitucional deter mina dos cuestiones: por una parte, que la jurisdicción sea ejercida por una autoridad a la que materialmente le corresponde juzgar; y, por otra parte, que la sustanciación del asunto se haga cumpliendo los actos regulados. Ambas cuestiones son reguladas mediante ley, siendo las dinamizadoras de la actividad procesal. Las normas procesales cum plen la función de otorgar certeza a los justiciables sobre la autoridad y el trámi te aplicable para resolver un asunto. La observancia del trámite propio de cada procedimiento y del juez competente (Art. 76.3 CRE), determinan la vincu lación del juez ordinario a la aplicación de la ley en la regulación de requisitos y presupuestos procesales.
Yandry M. Loor LoorSocio Director de estudio ju rídico Yandry Loor & Asociados Yandrylooryl_97@hotmail. com
1.Ex Representante estudiantil en la comisión aca démica dela carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro ex Ayudante de cátedra de la materia de metodología de la investigación de la carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro, ex Representante estudiantil en la asociación escuela de Derecho de la Facultad de jurisprudencia de la Uleam, ex miembro Principal del Honorable Consejo de Facultad de la Facultad de jurisprudencia de la Uleam, Miembro de Latín Iuris Ecuador, Representante para Ecuador de la sociedad de filosofía y Derecho constitucional Ápex Iuris de Perú, Articulista permanente de la sección jurídica del Diario la Hora, Coautor en el libro ¿Covid-19 estuvimos listos ? Publicado por la Universidad de Otavalo, Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Socio director en Yandry Loor & Asociados firma jurídica, Conferencista Internacional, autor de más de 40 artículos jurídicos, director del área de Derecho Constitucional, penal y violencia inter familiar en Yandry Loor & Asociados firma jurídica,
Co-autor en el Tratado de Derecho Constitucional. El derecho Contemporáneo comparado y la juridi cidad del orbe Publicado por Editorial Adrus Perú y Ediciones Olejnik Chile.
2. Luigi Ferrajoli, Garantismo Penal (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006) 56.
3. La Corte Interamericana de derechos huma nos, en el Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285
4.Dentro de las obras más destacadas de este jurista cuya vida fue de 1913 a 1986 tiene impor tantes obras jurídicas en materia penal, entre las que destacan El error en Derecho Penal, Murcia, 1941, La tentativa como especial tipo penal, Madrid, 1941, Problemas de Derecho Penal para su resolución en Cátedra, Murcia, 1942, La llama da crisis del Derecho Penal y sus causas, 1943, El delito de apropiación indebida, Murcia, 1945, El delito de abandono de familia, Discurso leído en la apertura del curso 1946-1947, Murcia, Noción y características del delito de bigamia, en ADP, 1948, El dolo como delito de falsedad, Madrid, 1957, El delito de acusación y denuncia falsas, Madrid, 1959 y más.
5.Corte Nacional De Justicia Sala De Lo Penal Resolución: No. 636- 2012 - Sala Penal, Dentro Del Juicio Penal: No. 691- 2011-L. N 6. Presidencia De La Corte Nacional De La Corte Provincial De Justicia Del Carchi Oficio: 043-Cpjc-P-2018 14 De Febrero De 2018 Disponible En Https://Www.Cortenacional.Gob. Ec/Cnj/Images/Pdf/Consultas_Absueltas/ Penales/Pgeneral/003.Pdf
7.Ibídem 8.ibídem
9.Sentencia No. 740-12-EP/20 (Garantías propias e impropias del derecho al debido proceso) Juez ponente: Alí Lozada Prado Quito, D.M., 07 de octubre de 2020
10.Sentencia No. 363-15-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez, D.M. 02 de junio de 2021 CASO No. 363-15-EP
11.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 546-12-EP/20, de 08 de julio de 2020, párr. 23.
12.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 363-15-EP/21, de 2 de junio de 2021
13.Sentencia No. 1278-17-EP/22 Jueza ponente: Daniela Salazar Marín Quito, D.M. 31 de agosto de 2022 CASO No. 1278-17-EP
de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Compañías, infor ma al público en general, que los títulos de acciones de Banco Internacional SA que se detallan a continuación se han extraviado, por tal motivo se solicita su anulación:
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO Y EXTRAPESADO AGAMA HNOS. S. A.
PUNTUALIDAD - HONRADEZ- EFICIENCIA
De conformidad con lo establecido en el Artículo Trigésimo del Estatuto Constitutivo de la compañía en concordancia con lo dispuesto en el Art. 235 de la Ley de Compañías, se CONVOCA a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO Y EXTRAPESADO AGAMA HNOS. S. A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que ten drá lugar en sus instalaciones ubicadas en la Calle OE5B, No. S23-171, Pasaje S-24, Sector La Isla, BARRIO SOLANDA de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a celebrarse el día Viernes 25 de Noviembre de 2022, a las 18h30, para tratar el siguiente Orden del Día:
1.- Constatación de Quórum, Instalación de Junta y Aprobación de Orden del Día;
2.- Nombramiento de Gerente de la compañía; y Presidente.
3.- Clausura de Junta.
De no contar con el quórum establecido en la ley, se procederá conforme lo determinado en el Art. 237 de la Ley de Compañías; y, artículos 7 y 11 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías vigente.
D.M. Quito, 11 de noviembre de 2022
Quito, 10 de noviembre de 2022 001-003-2214
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI
Dr. Diego Xavier Chiriboga Pazmiño Av. Luis Cordero 555. Telf. 2333644. Sangolquí-Ecuador
NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en cono cimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor DIEGO XAVIER CHIRIBOGA PAZMIÑO, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, el nueve de noviembre de dos mil veinte y dos, los señores BLANCA TEMILDA VÁSQUEZ RUIZ Y MANUEL HUMBERTO ALCÁZAR ROSAS, por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta anteriormente.-
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la refer ida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación del numeral 23 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondi ente a los señores BLANCA TEMILDA VÁSQUEZ RUIZ y MANUEL HUMBERTO ALCÁZAR ROSAS otorgada mediante escritura pública de fecha nueve de noviem bre de dos mil veinte y dos, ante el suscrito Dr. Diego Xavier Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a con tarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 09 de noviembre de 2022.-
De conformidad con el artículo 15 de los estatutos sociales de la EMPRESA MULTINACIONAL ANDINA TRANSNEXA S.A. EMA “EN LIQUIDACIÓN” y los artículos 235 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca POR SEGUNDA OCASIÓN a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día jueves 24 de noviembre de 2022, a las 11H00, mediante videoconferencia; para tratar el siguiente Orden del Día: Verificación del quórum
1. Aprobación del Orden de Día.
2. Conocimiento y Aprobación del Informe del estado de la Liquidación de la Compañía.
3. Conocimiento de los Estados Financieros al 30 de septiembre de 2022.
4. Conocimiento y aprobación sobre dar de baja los equipos electróni cos y telecomunicaciones.
5. Conocimiento y aprobación sobre la propuesta de compra de cartera vencida.
6. Conocimiento del estado de los procesos coactivos No. JC-PIC-M-001-2019 y JC-PIC-M-002-2019.
7. Conocimiento del trámite de cancelación de la Compañía.
La Junta General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria con el número de accionistas poseedores de acciones ordinarias presentes, conforme lo establece el artículo 16 de los estatutos sociales.
Quito, 14 de noviembre de 2022
ALEJANDRO MALDONADO GARCÍA LIQUIDADOR TRANSNEXA S.A. EMA “EN LIQUIDACIÓN” 001-003-2219
República del Ecuador Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VICTOR HUGO PADILLA CASTRO
LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer el Juicio Ordinario N° 09332-2014-32659
ACTOR: VICTOR HUGO PADILLA CASTRO
TRAMITE DE JUICIO Ordinario No.09332-2014-32659
OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia cumpla con anular título del señor GALO VALMORY VILLACIS y emitir uno nuevo debiendo notifcar dicha transferencia a la Superin tendencia de Compañías de Guayaquil.
JUEZ DE LA CAUSA AB. JOSE ANTONIO INTRIAGO WILLIAMS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL.
Dentro del Juicio Rendición de Cuentas No. 09332-2014-32659, que sigue: PADILLA CASTRO VICTOR HUGO Contra: JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía SUPERINMO S.A., se ha dispuesto ofciar a usted con el fn de hacerle saber lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 1 de julio del 2019, las 08h33. VISTOS: Por ser el estado de la causa el de resolver en mérito del auto que antecede y para hacerlo se considera. PRIMERO: De fojas 29 a 30 de los autos, comparece el señor VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, por sus propios y per sonales derechos demandando al señor JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, en calidad de Gerente General y Representante legal de la Compañía SUPERINMO S.A., con la fnalidad de que ejecute el mandato de lo establecido el Art. 198 de la Compañía a se permita proceder de esa forma, así como el pago de la indemnización de la mora. La vía por la cual deberá tramitarse la vía es la Ordinaria. Fundamenta su pretensión en base a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Compañías, el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1589 del Código Civil. A fojas 37 del proceso, se califca la demanda y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite de Juicio Ordinario, ordenándose citar al demandado para que en el término de quince días propongan excepciones permitidas por la Ley. Consta a foja 41 del proceso la razón de imposibilidad de citación al demandado de fecha 14 de Octubre del 2011. Mediante providencia de fecha 2 de Diciembre del 2011, a las 15h00, se ordenó citar al demandado en la dirección indicad por el actor del proceso. A foja 46 del proceso, consta la diligencia de citación personal al demandado JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, en calidad de Gerente General y Representante legal de la Compañía SUPERINMO S.A, de fecha 9 de Febrero del 2012, por el citador judicial Malcolm León. Mediante escrito de fecha 8 de Marzo del 2012, a las 15h28, comparece el demandado JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, por sus propios derechos y por los derechos que representa de la Compañía SUPERINMO S.A., en calidad de Gerente General y Representante legal. Mediante providencia de fecha 21 de Abril del 2012, a las 11h36, el señor juez antecesor de la causa ordenó que por secretaria se siente razón si el demandado compareció a juicio presentando excepciones dentro del término de ley, razón que obra a fojas 52 vuelta, donde se certifca que la compañía demandada no ha presentado excepciones dentro del término concebido. Mediante Providencia de fecha 9 de Julio del 2012, a las 14h55, se dispuso convocar a las partes a la correspondiente Junta de Conciliación, para el día 30 de Julio del 2012, a las 11h10, cuya acta obra foja 64, con la comparecencia de las partes procesales, quienes en dicha diligencia conciliaron con la fnalidad de dar por terminado el proceso. Mediante providencia de fecha 9 de noviembre del 2012, a las 11h33, de conformidad con el acuerdo que arribaron las partes en la Junta de Conciliación realizada, se dio termino de 72 horas para que cumplan con lo convenido en dicha diligencia procesal. Mediante providencia de fecha 11 de enero del 2013, a las 15h36, el juez antecesor de la causa ordenó ofciar a la Superintendencia de Compañías de Guaya quil a fn de que designe a un funcionario quien deberá verifcar en los libros de la Compañía SUPERINMO S.A., si se ha inscrito en el libro respectivo la transferencia de propiedad de las acciones a favor del Sr. Víctor Hugo Padilla Castro, así mismo indique a ésta judicatura si está transferencia fue notifcada en legal y en debida forma a la Superintendencia de Compañías, cuya contestación por parte de la Superintendencia de Compañías obra a fojas 85 y 86 del proceso. Mediante providencia de fecha 1 de Agosto del 2014, a las 11h40, se ordenó continuar con la causa, aperturandose la causa a prueba por el termino de días. Mediante providencia de fecha 14 de Agosto del 2014, a las 14h31, se atendió el escrito de prueba presentado por la parte actora de fecha 13 de Agosto del 2014, a las 15h08. Medi ante providencia de fecha 15 de Agosto del 2014, a las 15h31, se atendió el escrito presentado por el señor JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, de fecha 15 de Agosto del 2014, a las 10h40. A foja 132 consta la diligencia de Confesión Judicial efectuada al demandado JORGE ENRIQUE SAMANIEGO. Mediante auto de fecha 28 de Junio del 2016, a las 18h21, este juzgador avoca conocimiento de la causa. Mediante providencia de fecha 4 de Octubre del 2016, a las 08h53, se dispuso ofciar a la Superintendencia de Compañías con sede en el Cantón Guayaquil, a fn de que remita información necesaria a este despacho con la fnalidad de esclarecer la verdad procesal. Mediante providencia de fecha 16 de Junio del 2017, a las 10h34, se dispuso a las partes procesales que indiquen si los medios de prueba solicitados dentro del término de prueba han sido evacuados. Mediante providencia de fecha 5 de Septiembre del 2017, a las 15h01, se declaró concluido el termino de prueba y en su 104964316-DFE defecto que pasen los autos para dictar sentencia. Mediante decreto de fecha 1 de Marzo del 2018, a las 08h13, se dispuso declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 13 de Agosto del 2012, a las 15h44, quedando al estado de dictar sentencia de aprobación de acuerdo total llegado entre las partes en la Junta de Conciliación realizada a fecha 30 de Julio del 2012. Mediante decreto de fecha 24 de Junio del 2019, a las 12h37, se dispuso que pasen los autos para resolver. SEGUNDO: El suscrito Juez de lo Civil de la Unidad Judicial Florida Norte de Guayaquil es competente para conocer, sustanciar y resolver el presente proceso en virtud de la Acción de Personal No. 8519DNTH2015SC, y de conformidad a lo señalado en los Arts. 167; 172; y 226 de la Constitución de la República del Ecuador, 150; 156; 239 y 240; del Código Orgánico de la Función Judicial, y el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Las nulidades procesales se rigen en el derecho contemporáneo por los principios de especifcidad, trascendencia y convalidación, por lo que no toda anomalía en el proceso acarrea per se la declaratoria de nulidad del acto irregular. En el caso, los principios de a) especifcidad o legalidad, que señala que no hay nulidad sin texto legal expreso; b) trascendencia, que consiste en que dado el carácter no ritualista del derecho procesal moderno, para que exista nulidad no es sufciente la infracción a la norma, sino que, dicha infracción haya producido un efectivo perjuicio a los derechos del sujeto procesal interesado; de tal modo que, no puede aceptarse la nulidad para satisfacer formalidades, pues ello afectaría la recta administración de justicia, en virtud de que, si se la declara por el sólo interés formal del cumplimiento de la Ley, nos encontramos ante un exceso de ritualidad procesal no compatible con el objeto de la justicia, pues se requiere que quien la alega demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede corregirse sino con la nulidad. Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 3. Página 861. (Quito, 27 de Marzo de 2007). Por cuanto el presente proceso se ha sustanciado respetando las Garantías Básicas del Debido Proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; y, las garantías establecidas en el Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o “Pacto de San José” de Costa Rica; no se advierte omisión a solemnidad sustancial alguna ni violación a trámite que pueda infuir en ésta decisión o haya provocado indefensión a alguna de las parte, por lo que, de conformidad con el artículo 346 y 1014 del Código. CUARTO: En virtud de lo establecido por el principio de imparcialidad, la actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratifcados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aporta dos por las partes. En la presente causa se observa que el objeto de la demanda presentada por VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, es la de reclamar que mediante sentencia se disponga al demandado JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, por los derechos que representa de la Compañía SUPERINMO S.A., en calidad de Gerente General y Representante Legal a ejecutar el mandato del artículo 198 de la Ley de Compañías o se permita al actor proceder en esa forma, así como al pago de indemnización por mora.La parte demandada por su parte dentro del término de ley no señalo excepciones para su defensa, tal como lo señala la razón sentada que obra foja 52 vuelta de los autos. QUINTO: La Junta de Conciliación tiene como fnalidad buscar el acuerdo de las partes y ponerle fn al litigio en virtud de lo establecido en el Art. 400 del Código de Procedimiento Civil, diligencia en la cual las partes llegaron a un acuerdo total. Acta de la cual se transcribe lo siguiente “En Guayaquil, a los treinta días del mes de Julio del dos mil doce, las once horas y quince minutos, ante el Ab. Paùl Cerna Torres, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascrita secretaria, comparece el accionante Sr. VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, con cedula de ciudadanía No. 0903917177, quien se encuentra acompañado de su defensor Ab. Jacinto Vanoni Guzmán, con registro profesional No.09198564 y el demandado Sr. JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, portador de la cedula de ciudadanía No. 0701145773, acompañado de su defensor Ab. Carlos Plùa Villafuerte, comparecen con el objeto de que se realice la junta de conciliación dispuesta en providencia que antecede. Al efecto, estando en dia y hora indicado el Sr. Juez declara instalado el acto y concede la palaba al Ab. Jacinto Vanoni, quien a nombre del accionante presente en la diligencia manifesta: Que el Sr. Victor Hugo Padilla Castro, habiendo llegado a un acuerdo en la presente diligencia, está dispuesto a presentar el respectivo desistimiento en el presente cuaderno, siempre que la parte accionada Sr. Jorge enrique Samaniego, por los derechos que representa de la Cìa. SUPERINMO
S.A., en su calidad de Gerente, me reconozca la posición de socio activo de la susodicha razón social por la transferencia legal de su hermano materno Sr. Galo Villacis Castro, tal como obra del instrumento en manos de la Actuaria de la Judicatura a su cargo. En èste estado se le concede la palabra al Ab. Carlos Plùa Villafuerte quien a nombre de su defendido pre sente en la diligencia, manifesta: Que en virtud de que el Sr. Victor Hugo Padilla Castro , nos ha ya mostrado el original del Título de Acción No. 40 en el cual consta impreso una cesión de las mismas, hemos llegado a una conciliación en la que mi representado el Sr. Jorge Enrique Samaniego por los derechos que representa en su calidad de Gerente de la Cìa SU PERINMO S.A., se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 189 de la Ley de Compañías, esto es a inscribir dicha cesión en el libro de Acciones y Accionistas de la Compañía, y a su vez emitir un nuevo título a favor del accionante”. SEXTO: En mérito del acuerdo alcanzado entre las partes en el cual el Sr. Jorge Enrique Samaniego por los derechos que representa en su calidad de Gerente de la Cía SUPERINMO S.A., se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 189 de la Ley de Compañías, esto es a inscribir dicha cesión en el libro de Acciones y Accionistas de la Compañía, y a su vez emitir un nuevo título a favor del accionante.6.1) Habiendo primado el acuerdo de las partes dentro de la junta de conciliación que obra a foja 67, y siendo el imperio de la ley el de aprobar dicho acto JUDICIAL conforme así lo disponen los artículos 402 y 1012 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, siendo las relaciones civiles por naturaleza de libre disposición, el legislador ha garantizado al ciudadano la facultad de transigir sobre sus derechos disponibles, siendo sufciente su consentimiento, es por ello que el Código Civil en su Art. 2362 da el valor de sentencia ejecutoriada en última instancia a las transacciones, a fn que generen las consecuencias de la Cosa Juzgada, que solo pueden ser mutadas mediante la nulidad o rescisión. En el presente caso, habiendo acuerdo de voluntades entre las partes procesales, este se lo considera válido, desde la suscripción de las partes dentro del acta de Junta de Conciliación de fecha 30 de Julio del 2012. Y como se ha justifcado que dicho acuerdo no ha contravenido el derecho público, este juzgador ve factible el acuerdo alcanzado.6.2) La jurisprudencia en este sentido es claro y nos indica que “El documento no es una transacción, aunque esta palabra sea el epígrafe del documento; porque transacción es terminación de un litigio pendiente y no es transacción el suspenderlo y reconocerlo como subsistente”. Gaceta Judicial. Año XXXI. Serie V. Nro. 87. Pág. 2058. (Quito, 18 de Octubre de 1933). En la especie, se observa dentro del proceso el acta de junta de conciliación, en la cual una vez cumplido con lo establecido por las partes se dará por terminada esta causa, y por cuanto es empero, dejar en claro, que la transacción es una de las formas de dar por terminada la obligación, en el cual las partes de manera extrajudicial dan por terminada un litigio producido entre las mismas partes, teniendo este, una vez expresada la misma voluntad de las partes el efecto de sentencia ejecutoriada de última instancia.6.3) Es de la esencia del contrato de transacción que en sí mismo llene el objetivo de terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o de precaver uno eventual. Si estos efectos no se dan en el mismo contrato, mal podría decirse que en él las partes terminan o precaven un litigio. La esencia de la transac ción reside en la renuncia que cada contratante hace de lo que cree su derecho a fn de evitar que un fallo judicial le quite todo a uno u otro. La transacción no puede extenderse a más de lo que literalmente expresa, sea con relación a los contratantes o a las cosas que son objeto de ella. Además, el Art. 2378 del Código Civil prescribe que no vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen. La propia jurisprudencia enseña que adolece de objeto ilícito un contrato que recae sobre derechos ajenos o adolece de falta de objeto al ser inexistentes los derechos transados. Gaceta Judicial. Año XCII. Serie XV. No. 14. Pág. 4135. (Quito, 30 de julio de 1992). La transacción es una forma de extinguir las ob ligaciones, sin embargo, el Código Civil la desarrolla a partir del artículo 2348 C.C., indicando que es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Encontramos en la defnición un tratamiento dual para la trans acción, pues por un lado se la considera como un medio para extinguir las obligaciones; y, por otro lado un contrato, en la parte pertinente se analizará la discusión que radica sobre el uso del término contrato y convención. Por el momento lo más acertado sería decir que la transacción es una convención. De todas formas, siguiendo el texto del Código Civil, podríamos indicar que la transacción requiere de todos los requisitos que se exigen en los contratos, por lo tanto, se requerirá, capacidad, causa lícita, objeto lícito, consentimiento libre de vicios y las formalidades requeridas por la Ley. En cuanto a la capacidad, el artículo 2349 C.C. manda que no puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción, y esto es consecuencia de que la transacción implica concesiones mutuas entre las partes. Siguiendo la regla de capacidad, se exige además que todo mandatario tenga poder especial para transigir, en el cual se especifcarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.RESOLUCION: Por lo tanto al haberse cumplido con cada uno de los requisitos establecidos para la existencia de un contrato, y por cuanto existe voluntad de las partes la de transigir, dejando en claro que el efecto principal de la transacción es la de terminar de manera extrajudicial la presente causa, y en mérito de lo establecido en el artículo 190 de la Constitución del Ecuador, en su parte pertinente expresa: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de confictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su natu raleza se pueda transigir.”, En mérito de lo descrito, el Consejo de la Judicatura, al estar en campaña activa y constante para llegar a la terminación de las causas a través de la con ciliación, acuerdo, mediación y/o arbitraje, también está promoviendo una cultura de paz social, de tal manera que el acceso a los órganos judiciales sea expedito para los justiciables, ratifcando la tutela judicial efectiva; para de esta forma constitucionalizar el derecho a una justicia accesible, oportuna, imparcial, efciente y autónoma. Visto el ACUERDO al cual han llegado los litigantes, constante a fs. 67 y en base a lo descrito en los artículos 169, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, mediante los cuales se establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que las normas procesales harán efectivas las garantías del debido proceso, en el que se determinen derechos y ob ligaciones de cualquier orden, debiendo incluir, como garantías básicas, el de que toda autoridad administrativa o judicial, debe garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes y el derecho a la Seguridad Jurídica; y, el Código Orgánico de la Función Judicial, en sus Arts. 15, 25 y 29, dispone que la Administración de Justicia es un servicio público que debe ser prestado dconformidad con los principios establecidos en la Constitución y la Ley y al acuerdo en mención, con las consideraciones expuestas y en base a lo previsto en el artículo 76.7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador, el suscrito en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Guayaquil resuelve Aceptar y Aprobar el ACUERDO ALCANZADO ENTRE LOS SEÑORES VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, en calidad de actor, y el señor JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA SUPERINMO S.A., por lo que en virtud de mis atribuciones conferidas por el Código Orgánico de la Función Judicial se dispone: 1) Que la COMPAÑÍA SUPERINMO S.A., en la interpuesta persona de su Gerente General señor JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, o quien haga sus veces, cumpla con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Compañías, esto es, la Inscripción de la Cesión del Título 40, en favor del señor VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, en el Libro de Acciones de Accionistas de la COMPAÑIA SUPERINMO S.A.2) Que comunique a la Superintendencia de Compañías y Valores del Ecuador, sobre la Inscripción de la Cesión del Título 40, en favor del señor VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, en el Libro de Acciones de Accionistas de la COMPAÑÍA SUPERINMO S.A.3) Ordenar el archivo del expediente a fn de que los compareciente prosigan con cumplimiento, con la salvedad que en el caso de incumplimiento y como se trata de una sentencia ejecutoriada se procederá a ejecutarlo en la parte que sea ejecutable, a petición de parte.4) Una vez ejecutoriado el presente fallo, se dispone levantar todas las medidas cautelares que se hayan dictado en la presente causa.Dese cumplimiento a lo dis puesto en el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese, Cúmplase y Hágase Saber.INTRIAGO
GUAYAQUIL. Guayaquil, miércoles 27 de abril del 2022, a las 10h08. Incorpórese al proceso: 1) El escrito presentado por el abogado Carlos Mata Davila, de fecha 8 de marzo del 2022, a las 16h07, y anexos; 2) El escrito presentado a fecha 10 de marzo del 2020, a las 16h25, presentado por la abogada Cristina Alexandra Caicedo Castillo, y anexos.En virtud de los escritos presentados y de las peticiones indicadas en los mismo se determina y ordenalo siguiente: PRIMERO: En cuanto a lo solicitado por el abogado Carlos Mata Davila, quien comparece en calidad de Procurador Judicial de la señora Ivonne Lourdes Acosta Quilli, quien menciona ser aacionista de la Compañia SUPERINMO S.A., de que se le confera copia certifcada del presente proceso a su costa; así tambien el desglose de la procuración judicial que adjunta al escrito que se atiende. Se observa de autos, que el mismo no determina en que calidad deberá ser tomado en cuenta dentro de esta causa, toda vez que la legitimación activa y pasiva dentro de esta proceso, ya se encuentra determinado, es decir, existe un actor que inició la causa en virtud de su demanda (VICTOR HUGO PADILLA CASTRO), y, existe una parte demandada (Compañia SUPERINMO S.A)., actualmente representado por el señor Jesus David Samaniego Moncayo, cuyo tema de fondo fue resuelto en virtud del acuerdo llegado por las partes en la presente causa. Por lo que se indica al señor abogado Carlos Mata Davila, justifque en que calidad deberá ser tomado en la presente causa.- SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la abogada Cristina Alexandra Caicedo Castillo, quien comparece en calidad de Procuradora Judicial de la señora Esmeralda Estefania Padilla Veloz, como única heredera del señor Víctor Hugo Padilla Castro. En virtud de lo expuesto y de la documentación anexada al escrito que se atiende se legitima la comparecencia de la abogada Cristina Alexandra Caicedo Castillo, quien comparece en calidad de Procuradora Judicial de la señora Esmeralda Estefania Padilla Veloz, como única heredera del señor Victor Hugo Padilla Castro, y en calidad de actora en la presente causa. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los artículos 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone a notifcar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Victor Hugo Padilla Castro, con el contenido de la sentencia dictada a fecha 1 de junio del 2019, a las 08h33, para que en virtud de la norma citada, comparezcan al proceso y hagan valer los derechos de que se creyeren asistidos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados para futuras notifcaciones.- NOTIFIQUESE Y CUM PLASE.- INTRIAGO WILLIAMS JOSÉ JUEZ(PONENTE).- LO QUE COMUNICO A
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