
65 minute read
Policías buscan protegerse contra atentados en Los Ríos
La Policía Nacional resguarda su comando provincial y UPCs
En la provincia de Los Ríos se toman medidas de seguridad ante los ataques criminales, a pesar de no estar dentro del estado de excepción decretado por el presidente Guillermo Lasso en otras tres provincias.
BABAHOYO • En tres provincias del Ecuador el presidente de la República, Guillermo Lasso, decretó el estado de excepción ante la crisis de seguridad y criminalidad que mantienen en zozobra a los habitantes de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo.
En estas provincias se han dado diferentes ataques armados, tanto a policías, como a negocios, donde han colocado vehículos bomba, con el objetivo de intimidar a sus propietarios y a las autoridades de dichas localidades.
La provincia de Los Ríos, según sus estadísticas, es una de las más violentas del país, manteniendo altos índices de muertes violentas, sin embargo, no fue incluida en el estado de excepción.
Pese a esto, en Babahoyo, las autoridades se han reunido en una mesa de seguridad, donde se fijaron varios acuerdos, como el de militarizar los ingresos de la ciudad, acordonar el perímetro de la cárcel e incrementar el patrullaje y suspender eventos masivos, sea de
PANORAMA. Tras varios ataques armados las unidades policiales adoptan medidas de seguridad.

Medida
Protección
° Extraoficialmente se conoció que el Comando de Policía, el UPC de La Unión y las entidades policiales se mantendrán con medidas preventivas de seguridad, hasta segunda orden, debido a todo lo acontecido en otras partes del país.
varios sacos de arena en sus puertas de ingreso, como escudo protector ante cualquier ataque armado hacia los uniformados que laboran en este lugar.
Según lo establecido en la reunión de seguridad, la cual se llevó a cabo el pasado 2 de noviembre, el cierre del malecón en sentido hacía la cárcel de Babahoyo, sólo se lo realizó por feriado.
Culminado este asueto el perímetro se reaperturará y se dejará un carril abierto para la circulación vehicular. (DG)
En este feriado pocas personas acudieron al cementerio general
Los días 2 y 3 de noviembre de 2022, considerados a nivel nacional como los días de los ‘Fieles Difuntos’, se evidenció poca asistencia de personas visitando a sus deudos en el cementerio General del cantón Quevedo.
Una de las hipótesis por las cuales los camposantos no se llenaron como años anteriores, sería por la inseguridad que está viviendo el Ecuador.
En estos sitios sí se pudo observar la presencia de la Policía Nacional y de agentes municipales, quienes estuvieron durante todo el día controlando el orden y la integridad de los visitantes. El comercio informal también salió a las calles. (SCC) cualquier índole.
Por otro lado, la Policía Nacional no se ha quedado atrás y ha optado por resguardar el Comando de la Sub Zona Los Ríos N.12, la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC) y los UPCs, uno de ellos es el de la parroquia rural La Unión, donde se colocaron

I QUITO | LUNES 07/NOVIEMBRE/2022 Varios negocios se ‘despiden’ de Quevedo tras ola de inseguridad
La delincuencia gana terreno en Los Ríos, esto afecta a los emprendimientos que ‘huyen’ a otras provincias.
Quevedo es uno de los cantones más golpeados por la delincuencia. La mayoría de las muertes violentas son por ajustes de cuentas, entre integrantes de organizaciones delictivas que se dedican al asalto y robo, tráfico de droga y extorsiones, esto según la Policía Nacional, del distrito Mocache-Quevedo.
Esto ha generado que un número considerable de emprendedores y empresarios que invirtieron en la ciudad, ahora tomen la dura decisión de cerrar sus locales y emigrar a otras provincias, y en muchas ocasiones a otros países.
‘Bogati Helados con Queso’, cuyos locales en Quevedo fueron por varias ocasiones víctimas de asalto y robo, anunciaron a través de redes sociales que dejaban de laborar, aunque no explicaron las causas, extraoficialmente se supo que sería por temas de inseguridad. De la misma forma, restaurantes, peluquerías y demás negocios que surgieron antes y durante la pandemia ahora han dejando de funcionar porque fueron ‘vacunados’.
Antes, al recorrer la avenida José Joaquín de Olmedo, parroquia San Camilo,
Captura
Vacunadores
° El sábado 5 de noviembre de 2022, el en recinto Los Mangos de la parroquia Isla de Bejucal, en el cantón Baba, provincia de Los Ríos, fue capturada por la Policía Nacional, una organización delictiva dedicada al presunto delito de extorsión.
° Mediante una llamada al ECU-911 se activó la Policía Judicial del distrito Babahoyo, y la Dirección General Impositiva (DGI), lograron la captura de una posible organización delictiva, la cual mediante extorsión en la modalidad vacuna, amedrentaban a los habitantes de la Isla de Bejucal, y conjuntamente con el denunciante, lograron identificar, y posterior la aprehensión de cinco ciudadanos de nacionalidad ecuatoriona, que a bordo de un vehículo realizaban sus fechorías. REFERENCIAL. Quevedo es uno de los motores económicos más importates de Los Ríos y el país.
TRABAJO. Las autoridades provinciales, junto a la Policía y militares mantienen reuniones periódicas.
se evidenciaban varios negocios, entre ellos, elegantes restaurantes, chifas, negocios de visutería, cerámica, mecánicas, panaderías, farmacias, de los cuales la mayoría ya dejaron de funcionar, se presume que es por causa de las extorsiones.
“La visita de los famosos ‘vacunadores’ y los constantes asaltos no precisamente son en las noches, sino a cualquier hora del día. Esto ha generado que cerremos los negocios, porque no es justo que solo trabajemos para los delincuentes. Es duro observar a comerciantes que han tenido sus negocios por muchos años, y ahora prefieren cerrarlos, antes que perder la vida, por no aceptar pagar una mensualidad a quienes se amedrentan para que cancelen una cuota”, añadió una emprendedora quevedeña. Pese a las constantes reuniones de las autoridades locales con la representante del Gobierno en Los Ríos, Connie Jiménez, la situación en Quevedo, no ha mejorado, sin embargo, la Gobernadora ha manifestado que se trabaja articuladamente y que toma tiempo obtener resultados. (SCC)


La asistencia a clases se mantiene normal en Los Ríos
El Distrito de Educación Quevedo- Mocache, mediante un mensaje de WhatsApp, a La Hora, mencionó que hasta el momento las clases continúan con normalidad. Ya que no han recibido ningún comunicado del Ministerio de Educación. Sin embargo, las autoridades educativas se mantendrán pendientes ante cualquier disposición de última hora.
En estas últimas semanas debido a varios acontecimientos violentos suscitados en otras provincias del país, los padres de familia optaron por no enviar a sus hijos pequeños y adolescentes a las instituciones educativas, por temor a que les pase algo. (SCC)

Virgen del Cisne cada vez más cerca de retornar a su Santuario
La ‘Churonita’ ya reposa en San Pedro de la Bendita. Aquí permanecerá durante 11 días.
La imagen de la Virgen del Cisne, en hombros de sus feligreses, ayer, cumplió su segundo periplo desde la ciudad de Catamayo y arribó a San Pedro de la Bendita, donde permanecerá hasta el próximo jueves 17 de noviembre.
Caminata
La imagen salió pasada las 08:00 desde el templo María Auxiliadora de la ciudad de Catamayo rumbo a San Pedro, su arribo lo hizo a las 17:00. Su primer descanso en este pequeño periplo fue en el tradicional sector de Trapichillo, donde permaneció algunas horas y se cumplió la eucaristía de acción de gracias.
Cientos de personas recorrieron este segundo tramo, algunos lo hicieron descalzos, otros con enfermedades catastróficas, pero todos por la fe hacia la imagen. Llegaron feligreses de Cuenca, Loja, Quito, Ibarra, Ambato, Cañar, entre otras ciudades, para acompañar el caminar de ‘La Churonita’ durante el feriado.
Recibimiento
En esta parroquia fue recibida con rezos, cantos, aplausos y globos por parte de los feligreses. Una vez que arribó, a las 17:00, en brazos de personal de la Policía Nacional, se cumplió la eucaristía de bienvenida con todos los asistentes, luego la imagen fue trasladada al templo principal de la parroquia donde permanecerá hasta el próximo 17 de noviembre.
Trayecto
Este es el segundo tramo que recorre en hombros de sus feligreses, la primera ocasión lo hizo el 1 de noviembre desde Loja a Catamayo. En ese día, al igual que ayer, cientos de personas acompañaron su caminar pidiéndole salud, amor, comprensión, trabajo y prosperidad. El último tramo desde San Pedro de la Bendita hacia El Cisne será el jueves 17 de noviembre, donde llegará a su Santuario Nacional y permanecerá hasta agosto de 2023.


VISITA. Virgen del Cisne llegó a San Pedro de la Bendita. (Foto de Jefferson Guerrero L.)


EVIDENCIAS. La policía retuvo dos motocicletas que habrían sido utilizadas para la huida de los antisociales.
Algunos sospechosos estarían plenamente identificados. El proceso investigativo está en marcha.
Hasta el momento no hay personas aprehendidas por los atentados registrados durante la última semana en varias gasolineras y otras instituciones ubicadas en diferentes sectores de Santo Domingo.
Las investigaciones continúan bajo la coordinación de agentes especializados de la Policía Nacional, sin embargo, todavía no se logra encarcelar a ninguno de los que protagonizaron estos hechos terroristas.
Durante las últimas horas se allanaron tres inmuebles en la cooperativa de vivienda Santa Martha. Durante estos procedimientos se recopilaron indicios relacionados con las explosiones de los vehículos.
Joffre García, comandante policial en la Subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, anunció que se contabilizaron 11 atentados y ratificó el compromiso de la institución para atrapar a los responsables.
Durante estos allana-
EL DATO
Personal policial llegó a reforzar los controles en Santo Domingo.
mientos se retuvieron dos motocicletas que habrían sido utilizadas por sujetos participantes en la incineración de los medios de transporte.
“En la cooperativa Santa Martha se estaría ocultando indicios asociativos y evidencias que fueron utilizadas para la consumación de los hechos terroristas”, expresó.
Coordinaciones
García anunció que llegaron refuerzos para fortalecer las medidas de seguridad.
Temor
°Los administradores y trabajadores de las estaciones de servicio prefieren no comentar nada sobre el asunto, pues temen ser víctimas de represalias. En algunas gasolineras se han colocado cintas de seguridad y reforzaron medidas de seguridad, además, algunas no atienden en la noche.
UPC
°Hay más control en los perímetros de algunas unidades de policía, aunque esto causa inconvenientes a conductores. Por ejemplo, las intersecciones viales que rodean a la UPC ubicada en la tercera etapa de la urbanización Los Rosales están bloqueadas con mallas metálicas para evitar el acceso de vehículos particulares.
El objetivo principal es evitar nuevos atentados en infraestructuras de instituciones privadas y públicas, pero sobre todo restablecer la seguridad en la localidad.
“Hay algunas investigaciones previas con la participación de algunas unidades de inteligencia que vinieron a reforzar las acciones, la responsabilidad será hasta las últimas consecuencias para dar con las personas responsables de estos hechos”, expresó el oficial. (JD)
Tres aprehendidos por toque de queda
Los operativos referentes al toque de queda en Santo Domingo de los Tsáchilas ya registran a las tres primeras personas aprehendidas por incumplimiento del Decreto Ejecutivo 589.
Desde las 21:00 a 05:00 está prohibida la libre circulación en vías públicas y atención en negocios nocturnos, medidas que fueron adoptadas para contrarrestar el accionar de grupos antisociales.
Joffre García, comandante policial en esta Subzona, manifestó que se cumplió con la respectiva socialización para que las personas eviten ser sancionadas.
Sin embargo, la noche del sábado y madrugada del domingo 6 de noviembre ya aplicaron el procedimiento correspondiente. Los infractores fueron puestos a órdenes de las autoridades judiciales y podrían afrontar una condena de 1 a 3 años de prisión.
“Vamos a continuar desarrollando los operativos en aras de precautelar la seguridad e integridad de las personas”, expresó el uniformado.
Control
En los operativos participan miembros de las Fuerzas Armadas. Esta institución también sumó refuerzos de otras provincias para cumplir con tareas enfocadas a recuperar la seguridad.
El estado de excepción y toque de queda estarán vigentes hasta el 18 de diciembre del presente año, medidas que habían sido solicitadas en reiteradas ocasiones por las fuerzas vivas en rechazo a la ola criminal, delincuencial y ahora también terrorista.
No están permitidas reuniones sociales después de las 21:00. La Policía Nacional tiene la facultad para interrumpirlas, sin importar que la actividad se realice en un predio privado.
De la misma manera, el personal uniformado tie-

COORDINACIÓN. Uniformados de diferentes instituciones realizan los controles.
EL DATO
ne la facilidad para ingresar a inmuebles donde se almacenen armas de fuego, droga y artículos utilizados para el cometimiento de actos delictivos. (JD)
LUNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2022
Ecuador
Da clic para estar siempre informado

La tecnología, el arte y la naturaleza se fusionan en el Parque Nacional de Atenas gracias a la aplicación para móviles ‘Seeing the invisible’, una exposición que explora nuevas formas artísticas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. En la imagen se ve la obra titulada ‘Biome Gateway’ del artista Timur Si-Qin. EFE
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
LUNES, 07 DE NOVIEMBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1
DECESO DEL TRABAJADOR POR UN SINIESTRO LABORAL

AUTOR: AB. CÉSAR MARCELO MONTAÑO MORA
En el Ecuador, la legislación en materia laboral determina las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo; además, si el trabajador llega a fallecer a causa o consecuencia del accidente, su cónyuge o pareja en unión de hecho o sus hijos menores de dieciocho (18) años o el progenitor que dependa de forma económica de este, tiene el derecho de acceder a una indemnización.
En este contexto, el empleador tiene la obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores, lo que conlleva a que las prestaciones por riesgos del trabajo en el IESS. Sin embargo, esta situación no evita que el empleador sea sancionado en caso de detectar que el mismo, por el incumpliendo de sus obligaciones, ocasione que el trabajador se vea inmerso en este tipo de eventos no deseados.
debe asumir su responsabilidad respecto a los riesgos laborales en el lugar de trabajo, por lo que, en caso de suscitarse un siniestro laboral, de forma inmediata debe reportarlo a la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para que el trabajador pueda acceder a las prestaciones del referido seguro. El empleador que no cumple con la afiliación de sus trabajadores al IESS debe asumir por cuenta propia los gastos e indemnización que se genere por un accidente de trabajo, mientras que para aquellos que han afiliado a su personal, pueden acceder a Muerte del trabajador En la doctrina del Derecho, se determina que “[…] la muerte humana constituye la condición de extinción de la personalidad jurídica y, por consiguiente, la de la capacidad jurídica de las personas físicas, pues la existencia de éstas es el supuesto fundamental de toda capacidad”.1 El deceso de un trabajador por un siniestro laboral da paso a que la relación laboral llegue a su fin; sin embargo, habilita a sus deudos (cónyuge conviviente en unión de hecho, hijos menores de edad) para que puedan reclamar el derecho a las indemnizaciones y a exigir el cumplimiento de obligaciones.
[…] la muerte, en tanto hecho jurídico, sólo produce la extinción de aquellas relaciones con respecto a las cuales el extinto era sujeto —activo o pasivo— exclusivo y esencial. Todas las demás relaciones, todas las que determinan derechos u obligaciones que
CONSULTA CIVIL
¿Cuál es el procedimiento para la partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes?
RESPUESTA
El procedimiento voluntario está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador tiene que calificar dicha solicitud y si la admite debe disponer la citación a las personas que indique la parte actora, así como a todos los interesados en el asunto. Una vez practicada la citación, la parte demandada o quien tenga interés jurídico en el asunto puede oponerse al procedimiento voluntario hasta antes de que se convoque a la audiencia. Si no existe oposición la jueza o juez debe convocar a la audiencia del procedimiento voluntario dentro de los términos que se señala en la norma legal mencionada, diligencia en la que se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas pertinentes para resolver en la misma audiencia aprobando o negando lo solicitado, con lo que concluye el procedimiento voluntario. En caso de haber oposición la jueza o juez debe en auto interlocutorio admitir o inadmitir dicha oposición, si la admite dispondrá que se tramite en procedimiento sumario, teniendo a la solicitud inicial como demanda y la oposición como contestación a la demanda, en cuyo caso concederá el término de quince días para que las partes anuncien las pruebas, cumplido lo cual convocará a la audiencia única. Como vemos existe un procedimiento voluntario claramente establecido para los casos de partición y autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas sometidas a guarda. El procedimiento voluntario está claramente establecido para el caso de partición de bienes y la autorización para la venta de bienes de niños, niñas y adolescentes.
no revisten el carácter de “personalísimos”, pueden trasladarse, pueden ser ejercidos los unos y soportadas las otras por quienes están llamados, ya sea en virtud de una ley o en virtud de la disposición de última voluntad del extinto, a suceder a éste mortis causa.2
En el derecho laboral, pese a que también se aplican los principios del derecho civil, se debe tomar en cuenta que en determinados casos se debe aplicar de forma específica los principios del ordenamiento jurídico laboral, al presentarse el evento no deseado que acaba con la vida del trabajador produciéndose la extinción de este, dando paso a la culminación del vínculo laboral con el empleador.
Riesgos del trabajo El trabajador que proporciona su fuerza laboral, ya sea bajo relación de dependencia o por cuenta propia, siempre se encontrará expuesto a sufrir algún tipo de daño o lesión que puede resultar a causa del trabajo o como consecuencia de este (accidente de trabajo o enfermedad ocupacional); es decir, “[t]odo trabajo, operación o proceso lleva implícito uno o varios riesgos. Si estos no se controlan, reduciéndolos o eliminándolos, podrían, tarde o temprano, causar un accidente y una lesión al trabajador, ocasionando en su organismo un daño o alteración temporal o permanente”.3
En el Ecuador, los riesgos del trabajo (la seguridad y salud en el trabajo) se encuentran regulados en todos los niveles jerárquicos de la normativa, desde la Constitución de la República con los tratados internacionales de derechos humanos hasta el Reglamento de Higiene y Seguridad o Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro de trabajo. En esta normativa se determina las obligaciones del empleador, así como los derechos y obligaciones del trabajador, los mismos que se deben observar y cumplir en toda actividad laboral.
La Constitución de la República del Ecuador en su art. 33 reconoce y garantiza el derecho al trabajo, así también, respecto a los riesgos en el lugar de trabajo, en el art. 326 numeral 5 determina que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”. 4
El Código de Trabajo en el art. 347 determina que los riesgos laborales: “[S]on las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad”,5 como los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Entonces, el empleador (público o privado) tiene la obligación y responsabilidad de garantizar al trabajador un ambiente (lugar de trabajo) seguro y adecuado para que pueda ejecutar sus labores. Además, el empleador será responsable por las alteraciones en el estado de salud del trabajador que se lleguen a producir a causa o consecuencia de la labor que este realiza, manifestándose en accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
POR PERDIDA SE ANULA GARANTIA BANCARIA # GRB05022000782 A FAVOR DE TERMINAL AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL S.A. TAGSA DE BANCO BOLIVARIANO
001-005-1506
POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 05001DPV0510110 A FAVOR DE SHIRLEY ALVARADO POR VALOR DE $ 1005.31 DE BANCO BOLIVARIANO Accidente de trabajo Desde la perspectiva de la seguridad en el trabajo, se considera como accidente de trabajo cuando se produce un suceso repentino que interfiere en la continuidad del trabajo y causa daños a la salud del trabajador, así como daños a terceros o a la propiedad. En este sentido, la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, en su art. 1 literal n) determina que el accidente de trabajo es:
[T]odo, suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INTERNATIONAL SHIPPING & STORAGE CIA. LTDA.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los Socios de la compañía INTERNATIONAL SHIPPING & STORAGE CIA. LTDA., a la Junta General de Socios que se llevará a cabo el día viernes dieciocho (18) de noviembre de 2022 a las 12h00 en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Eloy Alfaro N56-190 y Anonas.
Los socios de la compañía que por cualquier motivo no pudieren asistir de manera presencial a la Junta General Extraordinaria y Universal, podrán unirse a la reunión de manera telemática a través de la plataforma ZOOM, el día viernes dieciocho (18) de noviembre de 2022 a las 12:00. El vínculo y las claves de acceso a la reunión se detallan a continuación:
a) Vínculo: https://dentons.zoom.us/j/97845242511?pwd=Nk1mYVRPK1BhWEJRaWNsR VIzb1dMQT09 b) Número Serial de reunión: 978 4524 2511 c) Claves de Acceso: 786025
El orden del día de la Junta General Extraordinaria de Socios convocada por este medio será el siguiente:
1. Conocimiento y resolución sobre el aumento de capital de la Compañía.
No será necesario que los Socios obtengan ningún documento específico para conocer el punto establecido.
Recordamos a los Socios de la compañía que los derechos y deberes que poseen para la comparecencia a la Junta que por este medio se convoca:
a) El derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, que deberá ser ejercido de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías. b) El derecho a emitir su voto sobre el punto que será discutido en la Junta, el mismo que, de conformidad con la Ley vigente, será tomado de manera oral durante la Junta. Los Socios que asistan a la Junta de manera telemática tienen la obligación de remitir su voto por cada moción mediante correo electrónico, al correo mavalos@insa.com.ec. c) La obligación de remitir al correo electrónico mavalos@insa.com.ec los instrumentos de representación de aquellos socios que comparecieren a través de apoderado.
Quito, 07 de noviembre de 2022
A su vez, el Código del Trabajo en su art. 348 concuerda con esta definición y agrega que el accidente de trabajo se produce “[…] con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”,6 enunciado que guarda concordancia con el art. 11 de la Resolución C.D. 513. Este escenario nos lleva determinar los elementos necesarios que deben concurrir para que se configure la existencia de un accidente de trabajo, los cuales son:
“Elemento subjetivo personal: Trabajo por cuenta ajena. Elemento objetivo real: Existencia de lesión. Elemento causal: Relación causal entre trabajo y lesión”.7
Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia respecto a este tema determina que el accidente de trabajo “[…] es el evento dañoso ocurrido con ocasión o a consecuencia del trabajo que da lugar por consiguiente al pago de las indemnizaciones o reparaciones correspondientes”.8
Además, se considera accidentes de trabajo a los eventos determinados en el art. 12 de la Resolución C.D. 513, que se produjeran, tomando en consideración las siguientes circunstancias:
a) Sucede en el sitio de trabajo o fuera de este (ocasión o consecuencia). b) En cumplimiento de órdenes del empleador, dentro o fuera del lugar de trabajo. c) Por acción de terceras personas o por acción del empleador, sí se produce durante la ejecución del trabajo o se deriva de este. d) Durante los descansos o interrupciones de las labo-
TERCERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CONTASIS S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de CONTASIS S .A . a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 14 de noviembre de dos mil veintidós a las 9h00, en el domicilio de la compañía ubicado en Calle Azucenas N47-60 y Eloy Alfaro, edificio TresT Planta Baja de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente:
1. Lectura y aprobación de los informes presentados por el Administración (Gerente General) y Comisario de la Sociedad, relativos al ejercicio económico 2021 2. Resolución sobre las cuentas, balance general y estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2021 3. Conocimiento y resolución respecto de las utilidades correspondientes al ejercicio económico 2021 4. Autorización al administrador para ejecutar dación en pago, por obligaciones pendientes con el “CONJUNTO HABITACIONAL PRADERAS DE CALDERÓN”, que corresponde a los lotes del bloque GAVIOTA, del conjunto antes referido con número: 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, y 20 según acta de mediación No. 065-2018-UMQ. 5. Autorización al administrador para cambiar el terreno gaviota 6, mismo que se encuentra imposibilitado de ser transferido, debido a una prohibición de enajenar registrada ante el señor registrador de la propiedad de Quito. 6. Autorización de pago de obligaciones (Multas) pendientes con Superintendencia de Compañías. 7. Designación del Comisario para el ejercicio económico 2022
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías, se deja expresamente indicado que por tratarse de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se conformará con la concurrencia de la mitad del capital pagado.
Se convoca expresamente al Comisario de la sociedad, señora Katya Paredes Fiallos.
Los accionistas que asistan a través de un representante deberán acreditar tal representación en la forma establecida en el Estatuto Social de la sociedad y en la Ley de Compañías y sus reglamentos.
Quito D. M., a 7 de noviembre de 2022
Manuel Ribadeneira T. Gerente General CONTASIS S.A.
res, siempre que el trabajador se encuentre a órdenes o disposición del empleador. e) Durante el desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones ya conformadas o en constitución. f) El accidente que se produce al ir o regresar del trabajo dentro de su trayecto diario sin interrupción (accidente in itinere).
Aviso de accidente de trabajo Conforme lo determina el art. 43 y 44 de la Resolución C.D. 513, es obligación del empleador presentar el aviso de accidente de trabajo dentro del término de diez (10) días, los mismos que serán contados desde la fecha en la que se produjo el accidente.
Para ello, el empleador debe llenar el formulario de aviso de accidente de trabajo por medio de la página web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), posterior a esto debe presentar el formulario impreso con la documentación habilitante (certificado médico, informes de radiografías, exámenes de laboratorio, etc.) al departamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS.
Si el empleador incumpliera con su obligación de presentar el aviso de accidente dentro del término de diez (10) días, se faculta al trabajador, a familiares de este y a terceros para reportarlo, pero esto no exime al empleador de la responsabilidad patronal a la que hubiere lugar.
El departamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS calificará el accidente de trabajo en el término de diez (10) días, los cuales se contarán a partir de haber recibido el aviso, determinando si este ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo obser-
NOTARIA PRIMERA CANTON MIRA
EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN LIQ. SOC.CONYUGAL
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN MIRA: Cumplo en poner a conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Jorge Efrén Cárdenas Carrión, Notario Primero del Cantón Mira, el 31 de octubre de 2022, los señores CORAL PAZOS PABLO MESIAS y RODRIGUEZ USUAY VERONICA AMPARO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, mismo vínculo matrimonial ha sido disuelto mediante sentencia judicial de divorcio, emitida por la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Espejo el día 10 de junio de 2022, e inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el 14 de julio de 2022. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario: disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de ser necesario, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite, previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CORAL PAZOS PABLO MESIAS y RODRIGUEZ USUAY VERONICA AMPARO, otorgada ante el suscrito en esta notaría, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Mira, 31 de octubre de 2022. REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO MSC. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO
EXTRACTO AL PÚBLICO
Se pone en conocimiento que mediante escritura pública otorgada ante la Msc. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO, Notaría Octogésimo Segunda del Cantón Quito, el quince de octubre del año dos mil veintidós, bajo el número de PROTOCOLO 2022170182P01220, los señores EDISON RAÚL ALOMOTO ALQUINGA; FRANKLIN XAVIER ALOMOTO ALQUINGA; ÁNGEL ALIPIO ALOMOTO GUANIN; CRISTIAN ALEXANDER ALOMOTO ALQUINGA; ERIKA YOLANDA ALOMOTO ALQUINGA, CONSTITUYERON LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ECUTRUCKAUTOLIBERECUIO S.C.C.”, de cuyo estatuto social es el siguiente extracto:
OBJETO DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad Civil y Comercial que se constituye denominada “ECUTRUCKAUTOLIBERECUIO S.C.C. Tiene El objeto de la sociedad civil y comercial será el de dedicarse a las siguientes actividades: a)venta de vehículos nuevos y usados; b) vehículos de pasajeros, incluidos vehículos especializados como: ambulancias y minibuses, camiones, remolques y semirremolques; c) vehículos de acampada como: caravanas y autocaravanas; d) vehículos para todo terreno (jeeps, etcétera), incluido la venta al por mayor y al por menor por comisionistas.; así como también podrá ejecutar las actividades; e) venta de motocicletas, incluso ciclomotores (velomotores), tricótomos.; f) venta de partes, piezas y accesorios para motocicletas (incluso por comisionistas y compañías de venta por correo).; g) supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía o empresa, asumiendo la planificación estratégica, organizativa y la función de toma de decisiones de la compañía o empresa, ejerciendo el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades: oficinas principales, oficinas administrativas centralizadas, sedes, oficinas de distrito, regionales y oficinas subsidiarias de gestión, y cualquier actividad mercantil o civil, licita.; h) actividades de cobro de cantidades adeudadas y entrega de esos fondos a los clientes, como servicios de cobro de deudas o facturas y otros títulos de créditos o garantías para su ejecución de cobro tanto extra judicial como judicial.
CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la sociedad civil y comercial es de CUATROCIENTOS (USD 400,00) Dólares de los Estados Unidos de América, el mismo que se halla conformada en CUATROCIENTAS (400 participaciones nominativas y ordinarias de Un (USD 1,00) Dólar de los Estados Unidos de América cada una, habiendo los socios fundadores suscrito y pagado en numerario en los siguientes montos: EDISON RAÚL ALOMOTO ALQUINGA, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, FRANKLIN XAVIER ALOMOTO ALQUINGA, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, ÁNGEL ALIPIO ALOMOTO GUANIN, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, CRISTIAN ALEXANDER ALOMOTO ALQUINGA, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, ERIKA YOLANDA ALOMOTO ALQUINGA, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, para un valor total de CUATROCIENTOS dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00). Los comparecientes bajo juramento DECLARAN por sus propios derechos que pagarán el capital social en los montos indicados una vez constituida la sociedad civil y comercial.-
DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración indefinido a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Mercantil de esta ciudad de Quito, plazo que podrá ser ampliado o reducido, por acuerdo unánime de los socios, o también por hallarse inmersa dentro de una de las causales previstas en el parágrafo séptimo, del título veintiséis, del libro cuarto del Código Civil, con observación de las disposiciones legales pertinentes y lo previsto en el presente Estatuto. –
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y REPRESENTACIÓN LEGAL.El gobierno de la sociedad estará a cargo de la Asamblea General de socios, y la administración les corresponde al Gerente y al Presidente, el Gerente será el representante Legal, Judicial o extrajudicial de la sociedad.-
Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de mayo 2015, previo a disponer su inscripción en el Registro Mercantil, pongo en conocimiento del público el presente extracto para los fines legales correspondientes.
Quito, a 28 de Octubre del 2.022


vando lo que establece el art. 46 de la Resolución C.D. 513.
Se debe puntualizar también que el trabajador puede acceder a las prestaciones por accidente de trabajo desde el primer día de labores.
Prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo El Seguro General Obligatorio protege a todas las personas afiliadas en lo que determine la normativa vigente en materia laboral y seguridad social, acorde a las características de la actividad realizada, en los casos determinados en el art. 3 de la Ley de Seguridad Social: Enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad, cesantía; y, seguro de desempleo. Para cubrir las contingencias provenientes de riesgos del trabajo, el IESS cuenta con la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
“El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo”.9 El art. 157 de la Ley de Seguridad Social, en concordancia con el art. 4 de la Resolución C.D. 513, establece las prestaciones básicas que brinda este seguro:
a) Servicios de prevención. b) Servicios médico-asistenciales (incluye prótesis y ortopedia). c) Subsidio por incapacidad (impedimento temporal para trabajar). d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional (incapacidad permanente parcial) cuando no se conceda pensión de invalidez. e) Pensión de invalidez. f) Montepío (muerte del trabajador).
Se exime de responsabilidad patronal por accidente de trabajo al empleador que hubiere cumplido con su obligación de afiliar a sus trabajadores al IESS, conforme lo determina el art. 158 de la Ley de Seguridad Social.
1 Enciclopedia jurídica OMEBA (Argentina: Driskill, 1954). 2 Ibíd. 3 Fernando Henao Robledo, Lesiones profesionales e inspecciones de control, 2a. ed. (Ecoe Ediciones, 2013), 5, https://portal1.uasb.edu. ec:2345/es/ereader/uasb/70410?page=15. 4 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 326 numeral 5. 5 Ecuador, Código del Trabajo, Registro Oficial 167, Suplemento, 16 de diciembre de 2005, art. 347. 6 Ibíd., art. 348. 7José María Cortés Díaz, Seguridad y salud en el trabajo: Técnicas de prevención de riesgos laborales, 11a ed. (Madrid: Tébar Flores, 2018), 98, https://elibro.net/ereader/elibrodemo/52004. 8Carlos Miguel Ramírez Romero Ecuador y Corte Nacional de Justicia, Cuadernos de jurisprudencia laboral: 2012-2014, 2014, 21, https:// www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/coleccion%20jurisprudencial/ Laboral.pdf. 9 Ecuador, Ley de Seguridad Social, Registro Oficial 465, Suplemento, 30 de noviembre de 2001, art. 156.
CLUB DEPORTIVO ESPECIAIZADO FORMATIVO “SAN PEDRO DE TABOADA”
Resolución Administrativa SD-CZ2-2018-00204 de 30 de octubre del 2018 San Pedro de Taboada – Rumiñahui -Pichincha
Rumiñahui , 26 de octubre del 2022
CONVOCATORIA
Se convoca a los socios del Club Deportivo Especializado Formativo “San Pedro de Taboada” , a la asamblea general extraordinaria para Reforma Integral del Estatuto que se realizará el día 10 de noviembre de 2022 a las 19h00 y, a la asamblea general extraordinaria de Elecciones (periodo 2022-2026) que se realizará el día 19 de noviembre de 2022 a las 19h00
Lugar: Av. Mariana de Jesús y Manuel Pomboza, Parroquia de San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui de la Provincia de Pichincha.
Atentamente: REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO MSC. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO

EXTRACTO AL PÚBLICO
Se pone en conocimiento que mediante escritura pública otorgada ante la Msc. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO, Notaría Octogésimo Segunda del Cantón Quito, el quince de octubre del año dos mil veintidós, bajo el número de PROTOCOLO 2022170182P01220, los señores EDISON RAÚL ALOMOTO ALQUINGA; FRANKLIN XAVIER ALOMOTO ALQUINGA; ÁNGEL ALIPIO ALOMOTO GUANIN; CRISTIAN ALEXANDER ALOMOTO ALQUINGA; ERIKA YOLANDA ALOMOTO ALQUINGA, CONSTITUYERON LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “ECUSCALAAUTOLIBERTAD S.C.C.”, de cuyo estatuto social es el siguiente extracto:
OBJETO DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad Civil y Comercial que se constituye denominada “ECUSCALAAUTOLIBERTAD S.C.C.”. Tiene el objeto de la sociedad civil y comercial será el de dedicarse a las siguientes actividades: a) agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas; b) cultivos de frutas tropicales y subtropicales: papayas, babacos, chamburos, aguacates, higos, arazá, guayabas, guanábana, guaba, chirimoya, naranjillas, zapotes, borojó, tamarindo, granadillas, dátiles, etcétera.; c) así como también podrá ejecutar las actividades: cultivo de café.; cultivo de piñas.; cultivo de cacao.; cultivo de mangos.; cultivo de maracuyá.; cultivo de naranjas.; cultivo de sandías, melones.; cultivo de tomates de árbol.; cultivo de bananos y plátanos.; d) cría y reproducción de cerdos; e) venta al por mayor de flores y plantas.; f) venta al por mayor de banano y plátano.; g) cultivo de manzanas, peras y membrillos; h) venta al por mayor de café, cacao, te y especias; i) venta al por mayor de frutas, legumbres y hortalizas; venta al por mayor de otras materias primas agropecuarias; j) otros cultivos de frutas tropicales y subtropicales: papayas, babacos, chamburos, aguacates, higos, arazá, guayabas, guanábana, guaba, chirimoya, naranjillas, zapotes, borojó, tamarindo, granadillas, dátiles, etcétera
CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la sociedad civil y comercial es de CUATROCIENTOS (USD 400,00) Dólares de los Estados Unidos de América, el mismo que se halla conformada en CUATROSCIENTAS (400) participaciones nominativas y ordinarias de Un (USD 1,00) Dólar de los Estados Unidos de América cada una, habiendo los socios fundadores suscrito y pagado en numerario en los siguientes montos: EDISON RAÚL ALOMOTO ALQUINGA, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, FRANKLIN XAVIER ALOMOTO ALQUINGA, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, ÁNGEL ALIPIO ALOMOTO GUANIN, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, CRISTIAN ALEXANDER ALOMOTO ALQUINGA, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, ERIKA YOLANDA ALOMOTO ALQUINGA, participaciones (80), de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una, para un valor total de CUATROCIENTOS dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00),. Los comparecientes bajo juramento DECLARAN por sus propios derechos que pagarán el capital social en los montos indicados una vez constituida la sociedad civil y comercial.-
DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración cincuenta años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Mercantil del Cantón correspondiente, plazo que podrá ser ampliado o reducido, por acuerdo unánime de los socios, o también por hallarse inmersa dentro de una de las causales previstas en el parágrafo séptimo, del título veintiséis, del libro cuarto del Código Civil, con observación de las disposiciones legales pertinentes y lo previsto en el presente Estatuto.-
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Y REPRESENTACIÓN LEGAL.El gobierno de la sociedad estará a cargo de la Asamblea General de socios, y la administración les corresponde al Gerente y al Presidente, el Gerente será el representante Legal, Judicial o extrajudicial de la sociedad.-
Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de mayo 2015, previo a disponer su inscripción en el Registro Mercantil, pongo en conocimiento del público el presente extracto para los fines legales correspondientes.
Quito, a 28 de Octubre del 2.022

República del Ecuador Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Guayaquil
NOTIFICACION
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VICTOR HUGO PADILLA CASTRO
LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley ha tocado conocer el Juicio Ordinario N° 09332-2014-32659
ACTOR: VICTOR HUGO PADILLA CASTRO
TRAMITE DE JUICIO Ordinario No.09332-2014-32659

OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia cumpla con anular título del señor GALO VALMORY VILLACIS y emitir uno nuevo debiendo notificar dicha transferencia a la Superintendencia de Compañías de Guayaquil.
JUEZ DE LA CAUSA AB. JOSE ANTONIO INTRIAGO WILLIAMS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUAYAQUIL.
Dentro del Juicio Rendición de Cuentas No. 09332-2014-32659, que sigue: PADILLA CASTRO VICTOR HUGO Contra: JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía SUPERINMO S.A., se ha dispuesto oficiar a usted con el fin de hacerle saber lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 1 de julio del 2019, las 08h33. VISTOS: Por ser el estado de la causa el de resolver en mérito del auto que antecede y para hacerlo se considera. PRIMERO: De fojas 29 a 30 de los autos, comparece el señor VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, por sus propios y personales derechos demandando al señor JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, en calidad de Gerente General y Representante legal de la Compañía SUPERINMO S.A., con la finalidad de que ejecute el mandato de lo establecido el Art. 198 de la Compañía a se permita proceder de esa forma, así como el pago de la indemnización de la mora. La vía por la cual deberá tramitarse la vía es la Ordinaria. Fundamenta su pretensión en base a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Compañías, el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1589 del Código Civil. A fojas 37 del proceso, se califica la demanda y por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite de Juicio Ordinario, ordenándose citar al demandado para que en el término de quince días propongan excepciones permitidas por la Ley. Consta a foja 41 del proceso la razón de imposibilidad de citación al demandado de fecha 14 de Octubre del 2011. Mediante providencia de fecha 2 de Diciembre del 2011, a las 15h00, se ordenó citar al demandado en la dirección indicad por el actor del proceso. A foja 46 del proceso, consta la diligencia de citación personal al demandado JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, en calidad de Gerente General y Representante legal de la Compañía SUPERINMO S.A, de fecha 9 de Febrero del 2012, por el citador judicial Malcolm León. Mediante escrito de fecha 8 de Marzo del 2012, a las 15h28, comparece el demandado JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, por sus propios derechos y por los derechos que representa de la Compañía SUPERINMO S.A., en calidad de Gerente General y Representante legal. Mediante providencia de fecha 21 de Abril del 2012, a las 11h36, el señor juez antecesor de la causa ordenó que por secretaria se siente razón si el demandado compareció a juicio presentando excepciones dentro del término de ley, razón que obra a fojas 52 vuelta, donde se certifica que la compañía demandada no ha presentado excepciones dentro del término concebido. Mediante Providencia de fecha 9 de Julio del 2012, a las 14h55, se dispuso convocar a las partes a la correspondiente Junta de Conciliación, para el día 30 de Julio del 2012, a las 11h10, cuya acta obra foja 64, con la comparecencia de las partes procesales, quienes en dicha diligencia conciliaron con la finalidad de dar por terminado el proceso. Mediante providencia de fecha 9 de noviembre del 2012, a las 11h33, de conformidad con el acuerdo que arribaron las partes en la Junta de Conciliación realizada, se dio termino de 72 horas para que cumplan con lo convenido en dicha diligencia procesal. Mediante providencia de fecha 11 de enero del 2013, a las 15h36, el juez antecesor de la causa ordenó oficiar a la Superintendencia de Compañías de Guayaquil a fin de que designe a un funcionario quien deberá verificar en los libros de la Compañía SUPERINMO S.A., si se ha inscrito en el libro respectivo la transferencia de propiedad de las acciones a favor del Sr. Víctor Hugo Padilla Castro, así mismo indique a ésta judicatura si está transferencia fue notificada en legal y en debida forma a la Superintendencia de Compañías, cuya contestación por parte de la Superintendencia de Compañías obra a fojas 85 y 86 del proceso. Mediante providencia de fecha 1 de Agosto del 2014, a las 11h40, se ordenó continuar con la causa, aperturandose la causa a prueba por el termino de días. Mediante providencia de fecha 14 de Agosto del 2014, a las 14h31, se atendió el escrito de prueba presentado por la parte actora de fecha 13 de Agosto del 2014, a las 15h08. Mediante providencia de fecha 15 de Agosto del 2014, a las 15h31, se atendió el escrito presentado por el señor JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, de fecha 15 de Agosto del 2014, a las 10h40. A foja 132 consta la diligencia de Confesión Judicial efectuada al demandado JORGE ENRIQUE SAMANIEGO. Mediante auto de fecha 28 de Junio del 2016, a las 18h21, este juzgador avoca conocimiento de la causa. Mediante providencia de fecha 4 de Octubre del 2016, a las 08h53, se dispuso oficiar a la Superintendencia de Compañías con sede en el Cantón Guayaquil, a fin de que remita información necesaria a este despacho con la finalidad de esclarecer la verdad procesal. Mediante providencia de fecha 16 de Junio del 2017, a las 10h34, se dispuso a las partes procesales que indiquen si los medios de prueba solicitados dentro del término de prueba han sido evacuados. Mediante providencia de fecha 5 de Septiembre del 2017, a las 15h01, se declaró concluido el termino de prueba y en su 104964316-DFE defecto que pasen los autos para dictar sentencia. Mediante decreto de fecha 1 de Marzo del 2018, a las 08h13, se dispuso declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 13 de Agosto del 2012, a las 15h44, quedando al estado de dictar sentencia de aprobación de acuerdo total llegado entre las partes en la Junta de Conciliación realizada a fecha 30 de Julio del 2012. Mediante decreto de fecha 24 de Junio del 2019, a las 12h37, se dispuso que pasen los autos para resolver. SEGUNDO: El suscrito Juez de lo Civil de la Unidad Judicial Florida Norte de Guayaquil es competente para conocer, sustanciar y resolver el presente proceso en virtud de la Acción de Personal No. 8519DNTH2015SC, y de conformidad a lo señalado en los Arts. 167; 172; y 226 de la Constitución de la República del Ecuador, 150; 156; 239 y 240; del Código Orgánico de la Función Judicial, y el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Las nulidades procesales se rigen en el derecho contemporáneo por los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, por lo que no toda anomalía en el proceso acarrea per se la declaratoria de nulidad del acto irregular. En el caso, los principios de a) especificidad o legalidad, que señala que no hay nulidad sin texto legal expreso; b) trascendencia, que consiste en que dado el carácter no ritualista del derecho procesal moderno, para que exista nulidad no es suficiente la infracción a la norma, sino que, dicha infracción haya producido un efectivo perjuicio a los derechos del sujeto procesal interesado; de tal modo que, no puede aceptarse la nulidad para satisfacer formalidades, pues ello afectaría la recta administración de justicia, en virtud de que, si se la declara por el sólo interés formal del cumplimiento de la Ley, nos encontramos ante un exceso de ritualidad procesal no compatible con el objeto de la justicia, pues se requiere que quien la alega demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede corregirse sino con la nulidad. Gaceta Judicial. Año CVIII. Serie XVIII, No. 3. Página 861. (Quito, 27 de Marzo de 2007). Por cuanto el presente proceso se ha sustanciado respetando las Garantías Básicas del Debido Proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; y, las garantías establecidas en el Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o “Pacto de San José” de Costa Rica; no se advierte omisión a solemnidad sustancial alguna ni violación a trámite que pueda influir en ésta decisión o haya provocado indefensión a alguna de las parte, por lo que, de conformidad con el artículo 346 y 1014 del Código. CUARTO: En virtud de lo establecido por el principio de imparcialidad, la actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. En la presente causa se observa que el objeto de la demanda presentada por VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, es la de reclamar que mediante sentencia se disponga al demandado JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, por los derechos que representa de la Compañía SUPERINMO S.A., en calidad de Gerente General y Representante Legal a ejecutar el mandato del artículo 198 de la Ley de Compañías o se permita al actor proceder en esa forma, así como al pago de indemnización por mora.La parte demandada por su parte dentro del término de ley no señalo excepciones para su defensa, tal como lo señala la razón sentada que obra foja 52 vuelta de los autos. QUINTO: La Junta de Conciliación tiene como finalidad buscar el acuerdo de las partes y ponerle fin al litigio en virtud de lo establecido en el Art. 400 del Código de Procedimiento Civil, diligencia en la cual las partes llegaron a un acuerdo total. Acta de la cual se transcribe lo siguiente “En Guayaquil, a los treinta días del mes de Julio del dos mil doce, las once horas y quince minutos, ante el Ab. Paùl Cerna Torres, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascrita secretaria, comparece el accionante Sr. VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, con cedula de ciudadanía No. 0903917177, quien se encuentra acompañado de su defensor Ab. Jacinto Vanoni Guzmán, con registro profesional No.09198564 y el demandado Sr. JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, portador de la cedula de ciudadanía No. 0701145773, acompañado de su defensor Ab. Carlos Plùa Villafuerte, comparecen con el objeto de que se realice la junta de conciliación dispuesta en providencia que antecede. Al efecto, estando en dia y hora indicado el Sr. Juez declara instalado el acto y concede la palaba al Ab. Jacinto Vanoni, quien a nombre del accionante presente en la diligencia manifiesta: Que el Sr. Victor Hugo Padilla Castro, habiendo llegado a un acuerdo en la presente diligencia, está dispuesto a presentar el respectivo desistimiento en el presente cuaderno, siempre que la parte accionada Sr. Jorge enrique Samaniego, por los derechos que representa de la Cìa. SUPERINMO
S.A., en su calidad de Gerente, me reconozca la posición de socio activo de la susodicha razón social por la transferencia legal de su hermano materno Sr. Galo Villacis Castro, tal como obra del instrumento en manos de la Actuaria de la Judicatura a su cargo. En èste estado se le concede la palabra al Ab. Carlos Plùa Villafuerte quien a nombre de su defendido presente en la diligencia, manifiesta: Que en virtud de que el Sr. Victor Hugo Padilla Castro , nos ha ya mostrado el original del Título de Acción No. 40 en el cual consta impreso una cesión de las mismas, hemos llegado a una conciliación en la que mi representado el Sr. Jorge Enrique Samaniego por los derechos que representa en su calidad de Gerente de la Cìa SUPERINMO S.A., se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 189 de la Ley de Compañías, esto es a inscribir dicha cesión en el libro de Acciones y Accionistas de la Compañía, y a su vez emitir un nuevo título a favor del accionante”. SEXTO: En mérito del acuerdo alcanzado entre las partes en el cual el Sr. Jorge Enrique Samaniego por los derechos que representa en su calidad de Gerente de la Cía SUPERINMO S.A., se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 189 de la Ley de Compañías, esto es a inscribir dicha cesión en el libro de Acciones y Accionistas de la Compañía, y a su vez emitir un nuevo título a favor del accionante.6.1) Habiendo primado el acuerdo de las partes dentro de la junta de conciliación que obra a foja 67, y siendo el imperio de la ley el de aprobar dicho acto JUDICIAL conforme así lo disponen los artículos 402 y 1012 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, siendo las relaciones civiles por naturaleza de libre disposición, el legislador ha garantizado al ciudadano la facultad de transigir sobre sus derechos disponibles, siendo suficiente su consentimiento, es por ello que el Código Civil en su Art. 2362 da el valor de sentencia ejecutoriada en última instancia a las transacciones, a fin que generen las consecuencias de la Cosa Juzgada, que solo pueden ser mutadas mediante la nulidad o rescisión. En el presente caso, habiendo acuerdo de voluntades entre las partes procesales, este se lo considera válido, desde la suscripción de las partes dentro del acta de Junta de Conciliación de fecha 30 de Julio del 2012. Y como se ha justificado que dicho acuerdo no ha contravenido el derecho público, este juzgador ve factible el acuerdo alcanzado.6.2) La jurisprudencia en este sentido es claro y nos indica que “El documento no es una transacción, aunque esta palabra sea el epígrafe del documento; porque transacción es terminación de un litigio pendiente y no es transacción el suspenderlo y reconocerlo como subsistente”. Gaceta Judicial. Año XXXI. Serie V. Nro. 87. Pág. 2058. (Quito, 18 de Octubre de 1933). En la especie, se observa dentro del proceso el acta de junta de conciliación, en la cual una vez cumplido con lo establecido por las partes se dará por terminada esta causa, y por cuanto es empero, dejar en claro, que la transacción es una de las formas de dar por terminada la obligación, en el cual las partes de manera extrajudicial dan por terminada un litigio producido entre las mismas partes, teniendo este, una vez expresada la misma voluntad de las partes el efecto de sentencia ejecutoriada de última instancia.6.3) Es de la esencia del contrato de transacción que en sí mismo llene el objetivo de terminar extrajudicialmente un litigio pendiente o de precaver uno eventual. Si estos efectos no se dan en el mismo contrato, mal podría decirse que en él las partes terminan o precaven un litigio. La esencia de la transacción reside en la renuncia que cada contratante hace de lo que cree su derecho a fin de evitar que un fallo judicial le quite todo a uno u otro. La transacción no puede extenderse a más de lo que literalmente expresa, sea con relación a los contratantes o a las cosas que son objeto de ella. Además, el Art. 2378 del Código Civil prescribe que no vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen. La propia jurisprudencia enseña que adolece de objeto ilícito un contrato que recae sobre derechos ajenos o adolece de falta de objeto al ser inexistentes los derechos transados. Gaceta Judicial. Año XCII. Serie XV. No. 14. Pág. 4135. (Quito, 30 de julio de 1992). La transacción es una forma de extinguir las obligaciones, sin embargo, el Código Civil la desarrolla a partir del artículo 2348 C.C., indicando que es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Encontramos en la definición un tratamiento dual para la transacción, pues por un lado se la considera como un medio para extinguir las obligaciones; y, por otro lado un contrato, en la parte pertinente se analizará la discusión que radica sobre el uso del término contrato y convención. Por el momento lo más acertado sería decir que la transacción es una convención. De todas formas, siguiendo el texto del Código Civil, podríamos indicar que la transacción requiere de todos los requisitos que se exigen en los contratos, por lo tanto, se requerirá, capacidad, causa lícita, objeto lícito, consentimiento libre de vicios y las formalidades requeridas por la Ley. En cuanto a la capacidad, el artículo 2349 C.C. manda que no puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción, y esto es consecuencia de que la transacción implica concesiones mutuas entre las partes. Siguiendo la regla de capacidad, se exige además que todo mandatario tenga poder especial para transigir, en el cual se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir.RESOLUCION: Por lo tanto al haberse cumplido con cada uno de los requisitos establecidos para la existencia de un contrato, y por cuanto existe voluntad de las partes la de transigir, dejando en claro que el efecto principal de la transacción es la de terminar de manera extrajudicial la presente causa, y en mérito de lo establecido en el artículo 190 de la Constitución del Ecuador, en su parte pertinente expresa: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.”, En mérito de lo descrito, el Consejo de la Judicatura, al estar en campaña activa y constante para llegar a la terminación de las causas a través de la conciliación, acuerdo, mediación y/o arbitraje, también está promoviendo una cultura de paz social, de tal manera que el acceso a los órganos judiciales sea expedito para los justiciables, ratificando la tutela judicial efectiva; para de esta forma constitucionalizar el derecho a una justicia accesible, oportuna, imparcial, eficiente y autónoma. Visto el ACUERDO al cual han llegado los litigantes, constante a fs. 67 y en base a lo descrito en los artículos 169, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, mediante los cuales se establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y que las normas procesales harán efectivas las garantías del debido proceso, en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, debiendo incluir, como garantías básicas, el de que toda autoridad administrativa o judicial, debe garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes y el derecho a la Seguridad Jurídica; y, el Código Orgánico de la Función Judicial, en sus Arts. 15, 25 y 29, dispone que la Administración de Justicia es un servicio público que debe ser prestado dconformidad con los principios establecidos en la Constitución y la Ley y al acuerdo en mención, con las consideraciones expuestas y en base a lo previsto en el artículo 76.7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador, el suscrito en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Cantón Guayaquil resuelve Aceptar y Aprobar el ACUERDO ALCANZADO ENTRE LOS SEÑORES VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, en calidad de actor, y el señor JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA SUPERINMO S.A., por lo que en virtud de mis atribuciones conferidas por el Código Orgánico de la Función Judicial se dispone: 1) Que la COMPAÑÍA SUPERINMO S.A., en la interpuesta persona de su Gerente General señor JORGE ENRIQUE SAMANIEGO, o quien haga sus veces, cumpla con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Compañías, esto es, la Inscripción de la Cesión del Título 40, en favor del señor VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, en el Libro de Acciones de Accionistas de la COMPAÑIA SUPERINMO S.A.2) Que comunique a la Superintendencia de Compañías y Valores del Ecuador, sobre la Inscripción de la Cesión del Título 40, en favor del señor VICTOR HUGO PADILLA CASTRO, en el Libro de Acciones de Accionistas de la COMPAÑÍA SUPERINMO S.A.3) Ordenar el archivo del expediente a fin de que los compareciente prosigan con cumplimiento, con la salvedad que en el caso de incumplimiento y como se trata de una sentencia ejecutoriada se procederá a ejecutarlo en la parte que sea ejecutable, a petición de parte.4) Una vez ejecutoriado el presente fallo, se dispone levantar todas las medidas cautelares que se hayan dictado en la presente causa.Dese cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese, Cúmplase y Hágase Saber.INTRIAGO WILLIAMS JOSÉ JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL SON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, miércoles 27 de abril del 2022, a las 10h08. Incorpórese al proceso: 1) El escrito presentado por el abogado Carlos Mata Davila, de fecha 8 de marzo del 2022, a las 16h07, y anexos; 2) El escrito presentado a fecha 10 de marzo del 2020, a las 16h25, presentado por la abogada Cristina Alexandra Caicedo Castillo, y anexos.- En virtud de los escritos presentados y de las peticiones indicadas en los mismo se determina y ordenalo siguiente: PRIMERO: En cuanto a lo solicitado por el abogado Carlos Mata Davila, quien comparece en calidad de Procurador Judicial de la señora Ivonne Lourdes Acosta Quilli, quien menciona ser aacionista de la Compañia SUPERINMO S.A., de que se le confiera copia certificada del presente proceso a su costa; así tambien el desglose de la procuración judicial que adjunta al escrito que se atiende. Se observa de autos, que el mismo no determina en que calidad deberá ser tomado en cuenta dentro de esta causa, toda vez que la legitimación activa y pasiva dentro de esta proceso, ya se encuentra determinado, es decir, existe un actor que inició la causa en virtud de su demanda (VICTOR HUGO PADILLA CASTRO), y, existe una parte demandada (Compañia SUPERINMO S.A)., actualmente representado por el señor Jesus David Samaniego Moncayo, cuyo tema de fondo fue resuelto en virtud del acuerdo llegado por las partes en la presente causa. Por lo que se indica al señor abogado Carlos Mata Davila, justifique en que calidad deberá ser tomado en la presente causa.- SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la abogada Cristina Alexandra Caicedo Castillo, quien comparece en calidad de Procuradora Judicial de la señora Esmeralda Estefania Padilla Veloz, como única heredera del señor Víctor Hugo Padilla Castro. En virtud de lo expuesto y de la documentación anexada al escrito que se atiende se legitima la comparecencia de la abogada Cristina Alexandra Caicedo Castillo, quien comparece en calidad de Procuradora Judicial de la señora Esmeralda Estefania Padilla Veloz, como única heredera del señor Victor Hugo Padilla Castro, y en calidad de actora en la presente causa. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los artículos 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone a notificar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Victor Hugo Padilla Castro, con el contenido de la sentencia dictada a fecha 1 de junio del 2019, a las 08h33, para que en virtud de la norma citada, comparezcan al proceso y hagan valer los derechos de que se creyeren asistidos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- INTRIAGO WILLIAMS JOSÉ JUEZ(PONENTE).- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y/O CORREO ELECTRÓNICO, CASO CONTRARIO SE LO CONSIDERARA EN REBELDÍA.-
Hay firma y sello

TENENCIA POLÍTICA DEL CANTÓN PUERTO QUITO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 17232-2022-00143 ACTOR: IRMA MARINA CAICEDO ALTAMIRAN DEMANDADO: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE JUAN JOSE TANDASO ESCOBAR. ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. DEFENSOR: Dr. ÁLVARO DAVILA GONZALEZ. Fecha: 13/09/2022
DILIGENCIA DE CITACIÓN: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE JUAN JOSE TANDASO ESCOBAR PUBLICACIÓN POR LA PRENSA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA LOS NOMBRES COMPLETOS DEL ACTOR. Art. 142.2 COGEP. CAICEDO ALTAMIRANO Irma Marina con número de cédula de identidad 1709743072, estado civil viuda, mayor de edad, de ocupación empleada doméstica, con dirección domiciliara en el recinto San Antonio de la Abundancia de este cantón Puerto Quito provincia de Pichincha, con correo judicial electrónico 1102644794 y, correo electrónico alvaroesteban70@hotmail.com ante Usted comparezco, expongo y deduzco la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM. EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE. Art. 142.3 COGEP. No es necesario en la presente demanda. LOS NOMBRES COMPLETOS DEL O LOS DEMANDADOS CON DESIGNACIÓN DEL LUGAR DE CITACIÓN. ART. 142.4 COGEP Por ser una declaración de hecho post morten NO existe demandado, por eso estoy solicitando citar por la prensa a los presuntos herederos desconocidos de mi difunto conviviente. Se servirá citar con la presente demanda a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó JUAN JOSE TANDASO ESCOBAR; lo cual deberá hacerse mediante publicaciones por la prensa, en razón de que bajo juramento declaro que, pese a las averiguaciones efectuadas, no he logrado dar ni con la individualidad de los herederos presuntos y desconocidos del causante ni la residencia NARRACIÓN DE LOS HECHOS. ART. 142.5 COGEP. 1. Entre mi persona Irma Marina Caicedo Altamirano, de estado civil viuda y, el señor Juan José Tandaso Escobar, soltero nos juntamos en unión de hecho estable y monogámica, por más de veintiún años, esto es desde el 20 de marzo de 1990, en razón de ser un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, que nos unimos con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, como producto de cuya unión se originó la sociedad de bienes. Por la unión de hecho mantenida entre nosotros, nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos. En calidad de convivientes hemos venido suministrándonos lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común. 2, Nuestra convivencia desde el año 1990 la teníamos en nuestro hogar común, vivimos en el recinto El esfuerzo perteneciente al cantón Santo Domingo provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y, a partir del año 2007 una vez que adquirimos la casa mediante compraventa al Gobierno Cantonal de Puerto de Quito, nos trasladamos a vivir en el recinto San Antonio de la Abundancia del cantón Puerto Quito provincia de Pichincha. 3, Durante nuestra unión NO procreamos hijos. 4, Esta unión de hecho terminó por la muerte de mi conviviente Juan José Tandaso Escobar ocurrida el dia 16 de septiembre del año 2011 en la parroquia y cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, conforme aparece del Certificado de defunción que acompaño. 5, Durante estos 21 años de estar juntos llegamos a adquirir ÜN bien inmueble, que está a nombre de mi difunto conviviente Juan José Tandaso Escobar. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. Art. 142.6 COGEP. La presente demanda la realizo fundamentada en: Constitución de la República: Art. 68 que establece...” La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio...” asi como también los artículos 69 y 70 ibidem. CODIGO CIVIL. - Art. 222.- La Unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes, La unión de hecho podrá formalizarse ante autoridad competente en cualquier tiempo,” Art. 223.- En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, trascurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicara las reglas de la sana critica en la apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95 ibidem. Y artículos 227, 228, 229, 231 y 232 ibidem CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, ART. 234.- Las juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia conocerán y resolverán, en primera instancia, las siguientes causas” Numeral 2. Las que se refieran a uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula. LOS MEDIOS DE PRUEBA. Art. 142.7 COGEP. Me permito anunciar los siguientes medios de prueba DOCUMENTAL.a) Copia de cédula de identidad de Juan José Tandaso Escobar, en la cual se indica su estado civil soltero. b) Copia de mi cédula, con lo cual demuestro mi existencia y estado civil. c) Certificado de Defunción, con lo cual se comprueba el fallecimiento de mi conviviente y que, fui yo quien realizo todos los trámites correspondientes. d) Escritura pública de un bien inmueble, adquirido en el año 2007, que se encuentra ubicado en el recinto La Abundancia del cantón Puerto Quito provincia de Pichincha. e) Copia del Acta Notarial de Posesión Efectiva, con fecha 12 de julio de 2022, ante el Doctor Milton Toledo Ojeda, Notario del cantón Puerto Quito. f) Certificado del Registro de la Propiedad, en la cual consta que mantenemos el bien registrado a nombre de mi conviviente (+) PRUEBA TESTIMONIAL. Solicito señor Juez, que el día de la audiencia se reciba el testimonio de las siguientes testigos: a) OSCAR ARISTIDES MENENDEZ DELGADO, quien declarará sobre unión de hecho estable y monogámica, que mantuvimos por más de 21 años, esto es desde 20 de marzo del año 1990, por la unión de hecho mantenida entre nosotros, y que nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos, quien será notificada a través del correo de mi abogado patrocinador. b. ANTONIA ENMA FRANCO PONCE, quien declarará sobre unión de hecho estable y monogamica, que mantuvimos por más de 21 años, esto es desde 20 de marzo del año 1990, por la unión de hecho mantenida entre nosotros, y que nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos, quien será notificada a través del correo de mi abogado patrocinador. C. TERESA DE JESÚS CUEVA HERRERA, quien declarará sobre unión de hecho estable y monogámica, que mantuvimos por más de 21 años, esto es desde 20 de marzo del año 1990, por la unión de hecho mantenida entre nosotros, y que nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos, quien será notificada a través del correo de mi abogado patrocinador. Señor Juez, usted dispondrá que se actúen pruebas que se requiera para el desarrollo del presente juicio. SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL. Art. 142.8 COGEP. No tenemos solicitud de acceso judicial. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Art. 142.9 COGEP. Señor Juez, por todo lo anteriormente expuesto, solicito que su Autoridad en SENTENCIA debidamente motivada, declare la Unión de Hecho que desde 20 de marzo de 1990 mantuvimos entre mi persona CAICEDO ALTAMIRANO Irma Marina y el señor Juan José Tandaso Escobar, habiendo terminado por el fallecimiento de mi conviviente, el día 16 de septiembre de 2011. CUANTÍA. Art. 142.10 COGEP. Por su naturaleza es la INDETERMINADA. ESPECIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Art. 142. 11 COGEP. La presente causa se le dará el trámite especial de ORDINARIO, por ser taxativo en su Art. 289 del Código Orgánico General de Proceso COGEP. DESIGNACIÓN DE ABOGADO DEFENSOR Y NOTIFICACIONES, LAS FIRMAS DE ACTOR Y DEFENSOR. Art. 142. 12 COGEP. Designo como mi abogado defensor al señor Doctor Don Álvaro Dávila González, profesional en derecho a quien autorizo para que presenten cuanto escrito fuere necesario y comparezcan a cuanta diligencia creyera conveniente en defensa de mis intereses. Las notificaciones que me corresponden las recibiré en el email alvaroesteban70@hotmail.com Firmo conjuntamente con mi abogado defensor. CAICEDO ALTAMIRANO Irma Marina Dr. Álvaro Dávila Gonzalez UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto quito, jueves 1 de septiembre del 2022, a las 15h00. VISTOS: Dr. Holger Alberto Garcia Navarrete, en mi calidad de Juez Titular de ésta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 04025-DP17-2022-MP, que rige desde el 01 de junio del 2022, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley contenidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud, se la acepta al PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en los Art. 289 y siguientes Ibídem.- [2] CITACIÓN: Presuntos y Desconocidos Herederos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 56 numeral 1 IBIDEM, una vez que el accionante ha rendido su juramento respecto al desconocimiento de los presuntos y desconocidos herederos del causante señor JUAN JOSE TANDASO ESCOBAR, CITESE a los mismos, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Para el cumplimiento de esta diligencia, remítase el EXTRACTO respectivo.- [2.1].-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de TREINTA DIAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151 y siguientes Ibídem.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: [3.1] En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente. [3.2] A los testigos nominados con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico. [3.3] Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- [4] A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, la convocatoria audiencia preliminar, se realizará una vez que conste de autos las publicaciones dispuestas, y se haya agotado el término concedido para contestar la demanda, conforme lo disponen los Arts. 291, 292 y penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actué el Ab. Jaime Cuichan, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto quito, martes 16 de agosto del 2022, a las 16h41. VISTOS: Por un lapsus calami se ha hecho constar en el auto de fecha 08 de agosto del 2022, las 16h23, lo siguiente: “… previo a disponer lo que en derecho corresponda, la señora Caicedo Altamirano Irma Marina, comparezca a esta Unidad Judicial...”, por lo que de conformidad al Art. 130 Nral. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 08 de agosto del 2022, las 16h23, aclarando que los nombres correctos de la accionante son CAICEDO ALTAMIRAN IRMA MARINA...” por lo que en todo lo demás las partes estén a lo dispuesto en el Auto que antecede. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE._Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente,
Abg. Jaime Cuichan Bautista SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PUERTO RICO