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Comunidades aisladas por las lluvias

9 Invierno arremete contra la zona rural

El puente de un recinto fue arrastrado por las últimas lluvias. Hay comunidades incomunicadas.

A pesar de no ser tan fuerte como en años anteriores, la época invernal del 2022 ha causado daños en diferentes zonas rurales de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.

Hasta el momento ya se reportaron crecidas de ríos, cierre de carreteras a causa de desmoronamientos de tierra e incluso comunidades incomunicadas por caminos o puentes anegados.

La problemática es mayor en la zona rural de la provincia. Los puntos de alto riesgo se encuentran en la parroquia Santa María del Toachi, Alluriquín y Valle

Hermoso.

Problema

El Dato Hay equipos humanos listos para actuar ante La crecida del caudal provocó que el río destruya el puente que conecta a los recintos Santa Rosa del Toachi cualquier y Angostura, ubicados novedad que en la jurisdicción de se presente Santa María. por las llu- Desde la noche del vias. lunes estos poblados permanecen incomunicados entre sí, pues esa infraestructura era utilizada para el paso de peatones y vehículos. Luis Puente, presidente del recinto Santa Rosa del Toachi, dijo que la lluvia provocó el desbordamiento del

ESTRaGoS. Muchos puntos están con problemas por la temporada invernal.

afluente y que el agua llegó a algunos predios privados.

La fuerza del invierno también afectó económicamente a varios moradores de este sector. Algunos de ellos perdieron aves de corral y diferentes sembríos.

acciones

Las diferentes instituciones que forman parte del COE provincial se reunieron para hacer un análisis sobre el impacto invernal y socializar los trabajos emergentes.

Sergio Ramos, analista de Gestión de Riesgos en el Gobierno Provincial, dijo que se hicieron las inspecciones en el recinto Angostura y que se ha designado el equipo caminero para intervenir el sitio.

En el lugar se habilitará un puente emergente para permitir el paso de vehículos y peatones. “Hubo el colapso de una estructura que fue realizada por los mismos moradores hace varios años. Primero se va a hacer la limpieza del río y estabilizamos las riberas”, explicó el funcionario. (JD)

TaLuDES

° La vía Las Mercedes ha sido bloqueada a causa de derrumbes, ocasionando congestión vehicular. El gobernador Miguel Orellana, explicó que cada institución de la Mesa de Seguridad tiene responsabilidades definidas y esto ha servido para que las soluciones se reflejen en el menor tiempo posible.

Luis Arias va por su tercer periodo

Con el apoyo de las bases, Luis Arias Cornejo, preside el movimiento Naranja, lista 1, inscrita para las elecciones del Consejo Ejecutivo del Sindicato de Choferes Profesionales de Santo Domingo, para el periodo 2022-2026.

La lista fue oficialmente presentada con los integrantes, donde se observó el soporte que le brindan los socios de la institución a Arias, para que continúe en su tercer periodo como Secretario General.

Durante su intervención Luis Arias, dijo que por pedido de los socios continuará trabajando por el

fortalecimiento del gremio. Hizo hincapié sobre el trabajo que ha venido desplegando en sus dos administraciones. “Hemos conseguido un cambio de imagen institucional, se ha trabajado con lealtad y sin corrupción”, expreEl Dato Periodos de su administración 2014 – 2018 só. Destacó la construcción de un edificio moderno, donde se capacitan las 2018 - 2022. personas que desean conseguir una licencia profesional. Además, del parque vial. La gestión realizada para lograr concretar el alcantarillado sanitario de la calle principal y sus transversales en la Ciudadela del Cho-

INVITaCIÓN

° El candidato invitó a que sean partícipes del cierre de campaña, previsto para el martes 22 de febrero, la concentración es en el parque de la Juventud a las 15:00. °Las elecciones están previstas para el viernes 25 de febrero, en el coliseo Héctor Ibarra.

fer. Sin dejar de lado la renovación del parque automotor.

CaNDIDaToS. Representantes de la lista 1, dieron a conocer su plan de trabajo para el nuevo periodo.

puestas de su plan de trabajo para el periodo 2022 – 2026, consta la construcción de un cementerio, al igual que la gasolinera y un centro de convenciones.

Otra de las propuestas es obtener un seguro de salud para los socios y crear un supermercado. (CT)

El ‘cruising’ llega a Quevedo

Las relaciones sexuales con desconocidos y en lugares abiertos causan adrenalina, según quienes las practican.

QuEVEDo. Existen personas que mantienen relaciones sexuales en lugares públicos, actividad que consideran casi que normal.

Esta práctica es conocida como ‘cruising’, son quienes pertenecen a la comunidad Glbti (gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexo) quienes la ejecutan en su mayoría, tienen como principales características que es anónimo y directo, habitualmente privado, aunque se lleve a cabo en sitios como baños públicos, estaciones, parques, bosques y otros lugares desolados.

En ciudades grandes como Guayaquil se efectúa en parques como Samanes, en los baños de centros comerciales, en el Malecón y hay reportes que en los patios de universidades.

Mientras que, en cantones como Quevedo hay quienes dicen que lo han practicado en el Malecón, en las riberas del río, en los alrededores de parques como el de La Amistad o ‘Bocachico’ (parroquia San Camilo) e incluso en los baños de un prestigioso centro comercial.

Para concretar la cita se usan aplicaciones como Grindr, Manhunt, Bender, Planeta Romeo, entre otras páginas utilizadas en su mayoría por gays.

También se ha creado una web exclusiva donde los usuarios reportan sobre las condiciones actuales de determinados sitios para dar rienda suelta a su sexualidad. Allí se suben fotografías, comentarios y se hacen invitaciones para armar el ‘ligue’.

En el Malecón y en el parque

‘Amanda’ es homosexual, labora en una peluquería ubicada en la avenida 7 de Octubre. Recordó que hace dos meses en una noche concretó un encuentro con un hombre que conoció a través de Grindr.

Por temor a que el desconocido le robe en el local o en su cuarto, optó por citarlo en las afueras de una entidad bancaria que está cerca al Parque Central, de allí bajaron al Malecón y junto a las barandas del puente que lleva a San Camilo tuvieron sexo.

“Pasaban carros, pero como iban rápido ni cuentan se daban que estábamos allí, o al menos eso creo (…) la adrenalina que se siente es única y el morbo se siente rico”, dijo ‘Amanda’.

Otra amiga de ella, a quien prefiere que le llamen “Brisa”, expresó que también ha practicado el ‘cruising’ pero en el parque ‘Bocachico’, justo detrás de un árbol.

“Nos vio una pareja, se asombraron pero siguieron de largo”, agregó ‘Amanda’.

Afirmó que tiene otras ‘conocidas’ que le contaron que han hecho lo mismo a orillas de río y que uno que otro curioso los vio y en los baños de un centro comercial.

Quien también fue testigo de una relación de este tipo fue Carlos G., de profesión taxista, dijo que en una ocasión a su unidad se subieron un par de hombres en la vía a El Empalme con dirección a la vía a Valencia y en el trayecto empezaron a besarse, a tocarse las partes íntimas e incluso a desnudarse para tener relaciones sexuales. “Tuve que par la marcha, llamarles la atención y por último los hice bajar, fue una sensación muy rara”, sostuvo.

En La Ley

artículo 172 del CoIp

° La persona que utilice a niñas, niños o adolescentes, a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

INTERéS. El sexo en público se convierte cada día en una tendencia.

LuGaR. En las noches es más común esta práctica.

Controles

Desde la Policía se informó que en todos los espacios públicos se realizan controles y operativos y que en caso de ser testigos de un caso de este tipo las personas deben llamar al ECU 911, pues aunque no es considerado como un delito no se puede atentar contra el pudor. Carlos Goncálvez, abogado, indicó que el sexo en público sería considerado como una falta si es que uno de los participantes fuera un menor de edad. (Jo)

VIERNES 18 de FeBReRO de 2022

Ecuador

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El café iglú más grande del mundo

un café en el interior de un iglú de nieve en una popular estación de montaña en la Cachemira india está cautivando a los visitantes de la conflictiva región del Himalaya, atraídos por la proclama de que se trata del iglú de su tipo más grande del mundo.

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

VIERNES, 18 DE FEBRERO DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

ANTINOMIAS: PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO

AUTORA: AB. M. ALEXANDRA VELA CEVILLANO

El problema de este trabajo debe ser observado desde la óptica de la Ciencia de la Legislación, al aplicar dos de sus herramientas más difundidas que son la Técnica Legislativa y la Lingüística Aplicada.

Una enseñanza básica universitaria para todo futuro abogado son las antinomias jurídicas, así como su clasificación. En la praxis diaria parece que los jurisconsultos olvidan esta serie de detalles y llegan a dar por sentado que todo lo tipificado en una norma es correcto.

La Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos contenida en el Acuerdo Ministerial 007, publicada en el Registro Oficial Suplemento 412 del 23 de enero de 2019, cuya última modificación data del 08 de abril del 2019, contiene antinomias jurídicas de carácter real.

Su aplicación por el Ministerio de Trabajo en el procedimiento Sumario Administrativo viene violentando desde el 23 de enero de 2019 lo preceptuado en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Ergo, probablemente los servidores públicos destituidos en este periodo debieran ser restituidos e indemnizados.

El procedimiento de los sumarios administrativos se encuentra ceñido primero a la CRE, segundo a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), tercero al Reglamento General a la LOSEP y finalmente a la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos.

Bajo este contexto nos preguntamos:

¿Cuáles son las antinomias jurídicas de carácter real en el procedimiento del sumario administrativo? En cuyo caso ¿Cómo se deben resolver dichas antinomias? ¿Porqué? Por qué esta investigación contribuye a la seguridad jurídica del Estado Ecuatoriano, asiste al ejercicio de todos los profesionales del derecho involucrados en el procedimiento sumario administrativo, y es un documento de consulta para los estudiantes universitarios que deseen profundizar sus conocimientos en este tema.

Las unidades de análisis de esta investigación son “el inicio del sumario administrativo” y “la prescripción de la acción”, tipificados en la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, en el Reglamento General a la LOSEP y en la Ley Orgánica de Servicio Público. Es fundamental el estudio de las unidades de análisis con apoyo en la Ciencia de la Legislación. Se utilizará un abordaje cualitativo.

Generalidades

La Real Academia Española define a la antinomia como una contradicción entre dos preceptos legales. Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, una antinomia es una palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción

CONSULTA PENAL

¿El testimonio anticipado de las víctimas de violencia de género en procedimiento expedito se deben receptar inmediatamente después de recibida la denuncia sin necesidad de notificación previa al agresor?

RESPUESTA

La Corte Nacional de Justicia, mediante oficio 1103-P-CNJ2018 de fecha 13 de septiembre de 2018, ya ha dado contestación a la temática indicando lo siguiente:

“Es necesario para el testimonio anticipado contar con la defensa técnica del sospechoso (luego procesado). Es fundamental recordar que por imperativo constitucional una de las garantías del derecho a la defensa que le asisten al procesado, es el no ser privado al derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso, a ser escuchado en igualdad de condiciones, a presentar verbalmente o por escrito sus argumentos.

Ahora bien, instrumentalmente la posibilidad del ejercicio de estas garantías presupone, que TODOS los sujetos procesales, tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos (procesales) que correspondan. (Contradicción, principio que fundamenta a la prueba).”

De esta forma entendemos que conocidos los hechos, se debe notificar inmediatamente al sospechoso o procesado, agotando para ello todos los recursos que la ley acepta, debiendo el actuario dejar constancia procesal de aquello. Para el caso del testimonio anticipado se podrá dar paso a la contradicción por medio de un defensor particular, o en su defecto, se debe contar siempre con el Defensor Público, quien tiene la obligación de tomar contacto con el sospechoso o procesado.

REVISTA JUDICIAL

VIERNES

18 DE FEBRERO DE 2022 La Hora ECUADOR P

real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley.

Decimos además que es de carácter real cuando la contradicción jurídica se aprecia a simple vista o es apreciable en su tenor literal.

El orden jerárquico de aplicación de las normas u ordenamiento jurídico se encuentra regulado en el artículo 425 de la Constitución de la República. En la representación gráfica que sigue, es posible apreciar el nivel jerárquico que ocupa tanto la CRE (nivel 1), la Ley Orgánica de Servicio Público (nivel 3 por ser una ley orgánica), el Reglamento General a la LOSEP (nivel 6 ya que es un decreto) y la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos (nivel 8 como acuerdo).

La tabla siguiente nos ayuda a comprender mejor el orden histórico de publicación y última modificación de las normas en torno a la cuestión. Lo cual nos sirve para verificar que se encuentran en vigencia y no han sido derogadas, y que las disposiciones normativas en las cuales se encuentran las antinomias están en vigor y no han sido abrogadas.

(CUADRO No.1)

Por regla general una norma posterior deroga por su sola publicación a una norma anterior, aún si no existe una cláusula de derogación o abrogación expresa. En este caso específico es imposible creer que uno o varios de los artículos de la Norma Técnica (acuerdo ministerial 007) se encuentren en la capacidad de abrogar artículos iguales o similares en las normas jerárquicas superiores, aún si existiese una disposición transitoria que lo prescriba.

Presentación de disposiciones normativas de la LOSEP

Las sanciones disciplinarias según el orden de gravedad se encuentran tipificadas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público, siendo: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Sanción pecuniaria administrativa d) Suspensión temporal sin goce de remuneración e) Destitución

El procedimiento del sumario administrativo se encuentra descrito en el artículo 44 de esta ley orgánica, el cual fue sustituido por el artículo 7 de la ley modificatoria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 1008 de 19 de mayo del 2017. Este artículo 44, es uno de los considerandos más importantes de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, cuando refiere:

“Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio de Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.” (art. 44, LOSEP)

Las faltas graves dan lugar a que se impongan como sanciones la suspensión temporal sin goce de remuneraciones o la destitución (art. 42, LOSEP), ergo, el propósito del sumario administrativo es sancionar a un servidor público que hubiese cometido una falta grave con la suspensión temporal sin goce de remuneraciones o la destitución.

El contenido sustantivo del procedimiento sumario se encuentra en la ley orgánica, pero su contenido adjetivo le corresponde al poder ejecutivo toda vez que ejerce la delegación de las facultades legislativas. La norma adjetiva o procedimental fue expedida por el Presidente de la República por medio del decreto ejecutivo 710, publicado en el Registro Oficial Suplemento 418 de 01 de abril de 2011 (Reglamento General a la LOSEP en vigor).

En el artículo 44 de la LOSEP se le confiere al Ministerio de Trabajo (MDT) la atribución de normar el procedimiento del sumario administrativo por medio de un Acuerdo Ministerial.

Adicional a esto la disposición transitoria duodécima de la LOSEP, dice: “En el plazo de 90 días, luego de la publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República expedirá las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.” Esta disposición fue agregada según la publicación en el Registro Oficial Suplemento 78 de 13 de septiembre del 2017. La última modificación al Reglamento General a la LOSEP data del 02 de mayo de 2018, sin que se haya derogado el reglamento, ni se hayan abrogado las disposiciones normativas referentes al sumario adminis-

1 2 3 4 5 6 7 8 9 Constitución Tratados y Convenios Internacionales Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Normas Regionales y las Ordenanzas Distritales Decretos y Reglamentos Ordenanzas Acuerdos y las Resoluciones Demás actos y decisiones de los poderes públicos

Gráfico 1 Orden jerárquico de las normas en Ecuador. Fuente: Artículo 425 CRE. (Elaboración propia)

COMPAÑÍA DE TAXIS CORAZÓN DEL VALLE “TAXCORVALL S.A”

CONSTITUIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS N 09-QIJ002123 DE 25 DE MAYO DE 2009.

CONVOCATORIA

En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes se convoca de manera urgente y obligatoria a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas de la Compañía Taxis Corazón del Valle TAXCORVALL S.A. A realizarse en próximo día Viernes, 25 de febrero del 2022, a las 15h00, en la oficina de la compañía, que se encuentra en la siguiente dirección, parroquia de San Pedro de Taboada, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, Calle Barbola Sinaylin y Av. Mariana de Jesús con el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum. 2. Aprobación de los balances 2019, 2020 y 2021 (Intervención del

Contador de la Compañía). 3. Asuntos Varios (2 puntos a tratar)

NOTA: La junta se iniciara a la hora indicada, si no hubiere quórum reglamentario se esperara una hora y se iniciara la Junta con los señores accionistas asistentes.

CUADRO No.1

Nivel jerárquico Norma Publicación Última modificación

1 Constitución de la República del Ecuador R.O. 449 del 20 de octubre de 2008 01 de agosto de 2018

3 Ley Orgánica de Servicio Público R.O. Sup. 294 del 06 de octubre de 2010 09 de julio de 2018

6 Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público 8 Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos R.O. Sup. 418 del 01 de abril de 2011

R.O. Sup. 412 del 23 de enero de 2019 02 de mayo de 2018

08 de abril de 2019

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COTRALICOTOGCHOA TRASNPORTE EN CAMIONETAS DOBLE CABINA S.A.

Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías Codificada y a los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de la Compañía COTRALICOTOGCHOA TRASNPORTE EN CAMIONETAS DOBLE CABINA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en la Calle Bolívar N°. 610, entre las calles Montufar y García Moreno de la cuidad de Sangolquí, el día sábado 05 de marzo de 2022 a las 14h00. 1. Constatación del Quórum. 2. Conocer y resolver el informe del Gerente General por el ejercicio económico 2021. 3. Conocer y resolver el informe del Comisario por el ejercicio económico 2021. 4. Conocer y resolver el informe del Gerente General por el ejercicio económico 2021. 5. Conocer y resolver los balances de situación financiera y de resultados del ejercicio económico del año 2021, distribución de utilidades y beneficios sociales, presentados por el contador de la compañía el Dr. Aníbal

Altamirano.

Especialmente e individualmente convocamos al Comisario Principal de la Compañía señor José Eloy Erazo Quijije. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los Balances Generales, Estados Financieros de Pérdida y Ganancias e Informes del Gerente General y Comisario y más documentos, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa.

Sangolquí, 18 de febrero de 2022

Sr. Segundo Gonzalo Guayasamin GERENTE GENERAL REPRESENTANTE LEGAL

trativo, por tanto se encuentran aún en vigor.

La disposición transitoria décima tercera de la LOSEP, señala: “El Ministerio de Trabajo en 90 días plazo luego de la publicación en el Registro Oficial, dictaminará la normativa técnica correspondiente a la modificación aprobada.” Norma Técnica que se encuentra actualmente en vigencia.

Primera antinomia jurídica real

A continuación nos permitimos transcribir literalmente el artículo 92 de la LOSEP:

Prescripción de acciones.Las acciones que concede esta ley que no tuvieren término especial, prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le perjudica.

Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.

El legislador subsana en el inciso primero cualquier vacío legal que pudiese presentarse en el caso que una acción descrita en la ley no tenga un término especial.

En el inciso segundo, la redacción no deja lugar a dudas en qué casos se debe aplicar, es decir este término de 90 días se debe aplicar a las acciones de la autoridad para imponer sanciones. Las sanciones disciplinarias a las que se refiere están enumeradas en el artículo 43 de la misma ley.

La antinomia en este artículo se encuentra cuando dice: “término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción (…)”, en contradicción con el artículo 27 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos (NTSSA), que expresa:

“Prescripción de la acción.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del Trabajo, dentro del término de noventa (90) días, desde que se da inicio al sumario administrativo, resolverá el mismo, transcurrido el término mencionado, prescribirá la acción.” (art. 27. NTSSA)

Para dar claridad a lo antes descrito, presentamos ambos artículos contradichos, de tal manera que se aprecia la antinomia a simple vista. (CUADRO No.2)

Presentación de disposiciones normativas del reglamento general a la LOSEP

Como ya hemos dicho antes el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público (RG LOSEP) se encuentra contenido en el Decreto Ejecutivo 710, publicado en el Registro Oficial Suplemento 418 del 01 de abril de 2011, modificado por última vez el 02 de mayo de 2018.

Reglamenta el procedimiento del sumario administrativo en sus artículos del 90 al 100. Antes de entrar en la antinomia como tal es menester revisar primero el artículo 90 de este cuerpo legal.

Periodo.- Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92 de la LOSEP, la autoridad nominadora o su delegado podrá disponer el inicio y sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución. (art. 90, RG LOSEP)

De este artículo se extrae que: a) El término en el cual se sustancia el sumario administrativo es el referido en el inciso 2º del artículo 92 de la LOSEP, descartando por completo que pueda existir una relación entre el inciso 1º de dicha disposición y el procedimiento del sumario administrativo. Ergo, al no existir un vacío legal que debiese ser normado, se evidencia la carente técnica legislativa en la redacción del artículo 27 de la NTSSA, poniendo en duda la teoría del legislador racional. b) Dentro del término de 90 días se prevén tres acciones en el siguiente orden: el inicio del sumario, la sustanciación de este y la imposición de la sanción. Actualmente según la Norma Técnica el orden va desde la sustanciación del sumario, el inicio de este y la imposición de la sanción. c) Bien es cierto que el artículo 92 de la LOSEP no especifica a que autoridad se refiere. El artículo 90 del Reglamento a la LOSEP nos provee mayor claridad para la interpretación del texto normativo invocado (art. 92 LOSEP), al decir la “autoridad nominadora o su delegado”, si entendemos que la autoridad nominadora es aquella que tiene entre sus facultades la de formalizar los nombramientos de servidores públicos.

Segunda Antinomia Jurídica Real

El artículo 23 de la Norma Técnica dice:

Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del sustanciador dentro del término de cinco (5) días, posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual deberá notificar a las partes procesales la actuación procesal, la misma que contendrá lo siguiente: (…). (art. 23, NTSSA)

Este artículo describe brevemente la línea de tiempo que sigue el procedimiento actual del sumario administrativo:

I. Solicitud del sumario administrativo (art. 13 y 14, NTSSA)

II. Sorteo y designación del sustanciador (art. 15, NTSSA)

III. Calificación y providencia de admisibilidad (art. 16 y 17,

CUADRO No.2

Art. 92, inc. 2 LOSEP

Prescripción de acciones Igualmente

prescribirán en el término de noventa días

las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción

o desde que se impuso la sanción Art. 27 NTSSA

Prescripción de la acción De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Servicio Público el Ministerio del Trabajo dentro del término de noventa (90) días

desde que se da inicio al sumario administrativo

resolverá el mismo transcurrido el término mencionado prescribirá la acción NTSSA)

IV. Citación al sumariado (art. 18 y 19, NTSSA)

V. Contestación del sumariado (art. 20 y 21, NTSSA)

VI. Inicio del sumario administrativo (art. 23, NTSSA)

VII. Audiencia (art. 24, NTSSA)

VIII. Resolución (art. 26, NTSSA)

Es decir que el sumario, según la Norma Técnica, inicia prácticamente después de toda la sustanciación, una grave falta de técnica legislativa que vulnera el debido proceso consagrado en la Constitución, en el artículo 76, numeral 3 (… y con observancia del trámite propio de cada procedimiento), a la vez que contradice el orden establecido por el artículo 90 del Reglamento a la LOSEP. Aquí nace una nueva interrogante ¿Cuál es el trámite propio del sumario administrativo?

Tercera antinomia jurídica real

Entrando en la cuestión, el artículo 92 del Reglamento dice:

Inicio del Sumario Administrativo.- En conocimienP

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to del informe de la UATH, la autoridad nominadora expedirá la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo.

A partir de la recepción de la providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé inicio al sumario administrativo, el titular de la UATH o su delegado levantará el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de 3 días, que contendrá: (…)

Este artículo se contradice con el artículo 23 de la Norma Técnica, en los siguientes términos:

Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del sustanciador den-

COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES PEREZ VALENCIA S.A. CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento General de Juntas Generales y el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES PEREZ VALENCIA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 08 de marzo de 2022 a las 10h00 horas en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Avenida Interoceánica OE6-73 y González Suárez Edificio Picadilly Center, primer piso, Distrito Metropolitano de Quito. En esta Junta se conocerá y resolverá los siguientes puntos: 1. Autorización para el Representante Legal suscriba la cesión de acciones a título gratuito que la compañía Construcciones Pérez Valencia S.A., mantiene en la Compañía

Transportes Pérez Beltrán C.A., PEBETRANSA a favor del señor Tony Daniel Pérez

Valencia. 2. Autorizar al señor Gerente General, en concordancia con lo señalado en los Estatutos

Sociales de la Compañía para que celebre contratos con otras empresas y sociedad jurídicas para el cumplimiento de contratos que la compañía tenga que ejecutar de su objeto social. 3. Conocimiento y Resolución sobre los valores adeudados por el accionista Tony Daniel

Pérez Valencia a la compañía Construcciones Pérez Valencia S.A. 4. Autorizar al señor Gerente General, la venta de los siguientes activos. - GRUA ORUGA XCMG MODELO: QUY55 MATRÍCULA NO. 18.26-13-001568 - TIENDE TUBOS CATERPILLAR MODELO: D561 MATRÍCULA NO. 3.4-12-000815

Los documentos para conocer y resolver por la Junta General Extraordinaria se encuentran a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la Gerencia General de la Compañía, ubicada en la Avenida Interoceánica OE6-73 y González Suarez Edificio Center, primer piso, Distrito Metropolitano de Quito.

Quito Distrito Metropolitano, 17 de febrero del 2022

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18 DE FEBRERO DE 2022 La Hora ECUADOR P

tro del término de cinco (5) días, posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual deberá notificar a las partes procesales la actuación procesal, la misma que contendrá lo siguiente: (…). (art. 23, NTSSA) Para dar claridad a lo antes descrito, presentamos ambos artícu-

Según el Reglamento el sumario administrativo inicia, con la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo, según la Norma Técnica, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo. Una vez más contemplamos la deficiente técnica legislativa, que en esta ocasión además de confundir dos actos procesales totalmente diferentes que se deben dar en tiempos distintos, violenta nuevamente el ordenamiento jerárquico de aplicación de las normas establecido en el artículo 425 del CRE.

Por fines estrictamente académicos comparecimos al departamento jurídico del Ministerio de Trabajo, opiniones contra las cuales estamos en discrepancia. En torno a la cuestión nos manifestaron dos cosas, la primera, no pueden brindar asesoría a un abogado, ya que el abogado liberal usufructúa con el conocimiento; y, segundo, a consideración de la letrada que nos asistió, el Reglamento General a la LOSEP quedó insubsistente aunque no esté derogado, por cuyo motivo al procedimiento sumario administrativo se debe aplicar la Norma Técnica y no el Reglamento.

ACTA GENERAL 09/03/2021 08:05 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de GALO FABIÁN PÁEZ VÁSQUEZ ACTOR: MÓNICA PATRICIA ARIAS CUMBAL. DEMANDADO: GALO JAVIER PÁEZ ORTEGA, FABIÁN FERNANDO PÁEZ ORTEGA Y GALO SEBASTIÁN PÁEZ ARIAS; y, herederos presuntos y desconocidos de GALO FABIÁN PÁEZ VÁSQUEZ. JUICIO ORDINARIO No. 17204-2021-00325 FUNDAMENTO LEGAL. Art. 223 Y 223 del Código Civil. OBJETO: SE DECLARE LA UNIÓN DE HECHO EXISTENTE ENTRE MÓNICA PATRICIA ARIAS CUMBAL, Y, EL CAUSANTE GALO FABIÁN PÁEZ VÁSQUEZ. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Julio Andrés Montenegro UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de marzo del 2021, a las 16h25. VISTOS:- En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento de las Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y, 51-2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de Abril de 2017; y el sorteo de ley que antecede, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, AVOCO conocimiento de la presente causa y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior: En lo principal por cuanto la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por MÓNICA PATRICIA ARIAS CUMBAL reúne los requisitos de Ley y amparada a lo establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia, se dispone: 1) Cítese a GALO JAVIER PÁEZ ORTEGA, FABIÁN FERNANDO PÁEZ ORTEGA Y GALO SEBASTIÁN PÁEZ ARIAS en los lugares señalados para el efecto, para lo cual la parte actora provea las copias suficientes hecho lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. 2) Atenta al juramento rendido por la actora CÍTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de GALO FABIÁN PÁEZ VÁSQUEZ por la prensa a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determina el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos 3) A la parte demandada se le advierte de su obligación de comparecer a juicio y contestar a la demanda en el término de TREINTA DÍAS de haber sido citados conforme lo establece el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y cumpliendo lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem. 4) La audiencia preliminar se convocará una vez que se haya cumplido lo dispuesto en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos del citado cuerpo legal, diligencia a la que comparecerán las partes en forma personal o a través de Procurador Judicial con cláusula especial para transigir. 5) Tómese en cuenta la prueba anunciada por la actora. Los testigos anunciados comparecerán el día y hora de la audiencia de juicio. 6) En cumplimiento a la Resolución No. 10-2016, de fecha 21 de diciembre del 2016, expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en concordancia con lo señalado en el 27 del Código Civil, artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos y artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cumplida la citación, de no existir oposición a la insinuación realizada por la parte actora, y previo a la convocatoria a audiencia preliminar, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia reservada a fin de que, de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, luego de lo cual se deberá designar el curador o curadora adlitem y realizada la posesión del cargo. 7) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 8) Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora así como también 144136771-DFE la autorización conferida a su defensor.- CITESE y NOTIFIQUESE.-.- F). Dra. Ana María Hidalgo, JUEZA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOL DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. 001-004-1271/ms Caso de análisis

Con el previo consentimiento del servidor público sumariado se presenta el siguiente caso analizado a la luz de este trabajo, guardando la debida reserva de los datos personales.

SUMARIO ADMINISTRATIVO: MDTSISPTE-DRSA-SA-2019

A.H. es acusado de cometer en reiteradas ocasiones una falta grave tipificada en la LOSEP. La denuncia la presenta el usuario G.O. que supuestamente fue perjudicado y entregó a A.H. dineros a cambio de certificados de la institución. Según se desprende de la solicitud de Sumario Administrativo presentada por el legitimario activo, el Director Distrital conoció esta denuncia el 20 de junio de 2019 a las 16h30.

G.O. también envió su denuncia vía Quipux, el 18 de julio de 2019 al Director General de Recursos Humanos, desde esa fecha hasta 09 de enero de 2020 existen varias actuaciones procesales.

El 09 de enero de 2020 se notifica a los correos electrónicos de los legitimarios activo y pasivo con el auto de llamamiento a sumario administrativo, un extracto dice: “1.- De conformidad con el artículo 23 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos que fue sustituido mediante reforma del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-081 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 463, se dispone lo siguiente: (…)”

El sustanciador a cargo del expediente dentro del auto de llamamiento a sumario administrativo convoca a audiencia, que

CUADRO No.3

fue celebrada el día 17 de febrero de 2020 en tiempo y forma según la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos.

En el caso analizado el legitimario pasivo no presentó su contestación dentro del término señalado en la Norma Técnica, lo cual le quitó el derecho de presentar pruebas de descargo en su favor. Más en su contestación extemporánea así como en su defensa técnica en la audiencia, sustentó tres excepciones perentorias.

En primer lugar, alegó en su favor la prescripción de la acción, haciendo notar al sustanciador la existencia de antinomias jurídicas existentes en el proceso del sumario administrativo; en segundo lugar, fundamentó la figura jurídica de la caducidad; y , en tercer lugar, justificó vicios en el debido proceso. Estas dos últimas excepciones expuesta por el legitimario pasivo en el caso analizado serán tratadas a futuro en otros estudios doctrinarios sobre el proceso del sumario administrativo.

A nuestro criterio existen tres posibles opciones para contabilizar el término de 90 días para la prescripción de la acción sancionadora:

Opción 1: Aplicación del artículo 92 de la LOSEP: Desde el 20 de junio de 2019 en que tuvo conocimiento el Director Distrital de las supuestas faltas, corrieron 90 días hasta el 25 de octubre de 2019, incluidos los feriados de ley. Ya operó la prescripción de la acción sancionadora del MDT.

Opción 2: Aplicación del artículo 90 del Reglamento General a

Art. 92 RE LOSEP Art. 23 NTSSA

Inicio del Sumario Administrativo.- Inicio del Sumario Administrativo.En conocimiento del informe de la UATH, la autoridad nominadora expedirá la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo. Se dará por iniciado el sumario administrativo, A partir de la recepción de la providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé inicio al sumario administrativo, el titular de la UATH o su delegado levantará el auto de llamamiento a sumario administrativo con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del sustanciador

en el término de 3 días, que contendrá: (…) dentro del término de cinco (5) días,

posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual deberá notificar a las partes procesales la actuación procesal, la misma que contendrá lo siguiente: (…).

la LOSEP: Desde el 18 de julio de 2019 en que tuvo conocimiento el Director General de Recursos Humanos de las supuestas faltas, corrieron 90 días hasta el 28 de noviembre de 2019, incluidos los feriados de ley. Ya operó la prescripción de la acción sancionadora del MDT.

Opción 3: Aplicación del artículo 27 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos: Desde el 09 de enero de 2020 en que se dictó el auto de llamamiento a sumario administrativo, los 90 días término se encuentran aun transcurriendo. El MDT está en capacidad de ejercer su acción sancionadora.

Conclusión del caso analizado

La acción sancionadora del Ministerio del Trabajo ya había prescrito cuando se convocó a la audiencia de sumario administrativo. Arribamos a esta conclusión aplicando irrestrictamente, lo preceptuado en el artículo 425 de la CRE sobre cómo se deben resolver los conflictos entre normas de distintas jerarquías. Ergo empleamos lo tipificado en los artículos 92 de la LOSEP y 90 del Reglamento General a la LOSEP para contabilizar el término de 90 días.

Al momento de presentar este estudio doctrinario, no se ha emitido aún una resolución dentro del caso analizado, más vaticinamos que la resolución será la destitución del servidor público violentando no solo el artículo 425 de la Constitución, sino también los artículos 76, 226, 229 inciso 2 y 426 de la Carta Magna.

De cumplirse el vaticinio, este estudio doctrinario pondría en descubierto las violaciones constitucionales que se han venido dando en el último año, a causa de una mala técnica legislativa del Ministerio que emitió la Normativa Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, así como la falta de seguridad jurídica que esto conlleva implícito.

Pero sobre todo estaría al descubierto que las autoridades administrativas, como lo son los sustanciadores de los sumarios administrativos, no resuelven el conflicto entre normas de distinta jerarquía por medio de la aplicación de la norma jerárquica superior como manda el tenor literal del artículo 425 de la CRE, inciso 2, y que por tanto el servidor que se considere afectado debe recurrir a una instancia judicial para que se resarzan sus derechos vulnerados. Conclusión

En respuesta a nuestras preguntas de investigación: a) El procedimiento del sumario administrativo esta plagado de antinomias jurídicas de carácter real, que exceden por demás las aspiraciones de este estudio, que seguirán existiendo mientras se encuentren en vigencia dos normas jurídicas de distinta jerarquía que reglamente (norma adjetiva) dicho procedimiento. b) Las antinomias se deben resolver aplicando el artículo 425 de la CRE, y en caso de duda, se aplicará siempre lo más favorable al servidor público (Art. Inumerado (4.2), LOSEP).

Para concluir, citamos la RATIO DECIDENDI de la Resolución No. 0527-2015 dentro del Juicio 2011-0819 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que dice:

“Del texto del artículo 99 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, se desprende que el tiempo máximo que tiene la autoridad administrativa para resolver acciones disciplinarias por infracción o falta administrativa es de 90 días; es decir, que desde que la autoridad conoce de la supuesta infracción administrativa empieza a correr el término legal para sustanciar el sumario a través del cual se investigará, y de ser el caso sancionará, dichas infracciones o faltas. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, siempre que por ley no se exprese otra cosa, cuando los plazos o términos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos, por lo que queda claro que para contar el término establecido en el artículo

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “30 DE AGOSTO” EL CHACO TRANSCHACO C.A.

Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “30 DE AGOSTO” EL CHACO TRANSCHACO C.A., a la junta General Ordinaria, que tendrá lugar en las Oficinas de la compañía ubicadas en las calles Avenida 26 de Mayo S/N y Quito de la ciudad de El Chaco, Provincia de Napo (Frente al Municipio de El Chaco, Casa del Sr. Jorge Jiménez), el día Viernes 25 de febrero del 2022, a partir de las (15H00 3 DE LA TARDE), y/o vía telemática: ID de reunión: ID de reunión: 742 8595 5080 Código de acceso 1r6MRN. A tratar el ORDEN DEL DÍA siguiente:

1. INSTALACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2. INFORME DEL PRESIDENTE, SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 3. INFORME DEL GERENTE, SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 4. INFORME DEL COMISARIO, SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 5. ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO 2021: • Estado de Situación Financiera • Estado de Flujo de Efectivo • Estado de Resultados Integrales • Estado de Cambios en el Patrimonio • Notas Explicativas a los Estados Financieros 6. ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO 2021,

DESTINO DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2021. 7. ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2022 8. ELECCIÓN DE PRESIDENTE ADMINISTRACIÓN 2022-2024 9. ELECCIÓN DE GERENTE ADMINISTRACIÓN 2022-2024 10. ELECCIÓN DE COMISARIO PRINCIPAL Y ALTERNO ADMINISTRACIÓN 2022-2024 11. Puntos varios 12. Clausura

Se convoca de manera especial al Sr. Ivan Carlomagno Paillacho Farinango, COMISARIO PRINCIPAL, domiciliado en la parroquia de Sardinas, correo electrónico: ivanpaillacho@hotmail.com, celular Nro. 0991514438.

El Chaco, 17 de Febrero del 2022. 99 de la LOSCCA, se lo debe hacer en días hábiles.”

Autora: Ab. M. Alexandra Vela Cevillano INTRODUCCIÓN lawyeravelc@gmail.com P

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18 DE FEBRERO DE 2022 La Hora ECUADOR C5

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVITURISPIFO S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y a los señores Ruben Tufiño y Agustin Rodriguez en su calidad de comisarios principales a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 24 de Febrero del 2022 a las 9h00, en la SEDE social de ASOTAEROQUI, ubicada en la calle Teresa Velásquez y Panamericana Norte s/n, para tratar los siguientes puntos:

1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General,

Comisarios, relacionado al balance del ejercicio económico del 2021. 2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2021. 3. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2021.

Los informes del Gerente General, de los Comisarios, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2021, se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina arrendada por la compañía en Pifo, calle José Rafael Delgado N358 e Ignacio Jarrín Mera en la parroquia de Pifo, ciudad de Quito.

Pifo, 16 de Febrero del 2022.

Sr. Jose Rafael LLamatumbi.

GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías, el artículo 1 del Reglamento sobre las Juntas Generales de Socios y Accionistas; y el Articulo Decimo Segundo de los Estatutos de la compañía., Se convoca a los señores accionistas de la compañía Transporte la Floreta Transfloresta S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionista; el mismo que tendrá lugar el día miércoles 23 de febrero del 2022, a las 10:00, en la sala de reuniones de la oficina ubicada en la calle Juan de Salinas y Santiago N17246, edificio Jácome 6to. Piso, (tomando las medidas de bio-seguridad) para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quorum 2.- Lectura de la Convocatoria. 3.- Informe del Comisario del periodo económico 2019. 4.- Informe y Aprobación Anual del Gerente periodo económico 2019. 6.- Conocimiento y Aprobación de los Balances Financieros periodo 2019. 7.- Lectura y Aprobación del Acta de fecha, martes 15 de febrero del 2022. 8.- Lectura y Aprobación del Acta. Nota: a) En cumplimiento con el Art. 212 de la Ley de Compañías y Art. 3 literal b) del reglamento de juntas de Accionistas; se comunica y convoca de manera especial e individual al señor Comisario de la compañía Eduardo Tenenaula Buñay, se ha comunicado la presente convocatoria a todos los accionistas y a cada uno de los correos electrónicos que los señores accionistas que han registrado en la compañía y reposa en el archivo de la misma. b) Se comunica y convoca de manera especial al señor Rubén Jiménez, a la Junta

General Ordinaria a la lectura de su informe de Gerente General de la administración 2018-2019. c) Se esperará 15 minutos luego de lo cual se cerrarán las puertas de ingreso a la junta.

Atentamente,

William Cueva C. GERENTE GENERAL TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A.

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18 DE FEBRERO DE 2022 La Hora ECUADOR P

EXTRACTO DE CITACIÓN Casilla No. 818 CITACION JUDICIAL A: ROBERTO BARRERA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2020-13758, seguido por LEGEMDMOTOS S.A., en contra de ROBERTO BARRERA. TRÁMITE: MONITORIO ACCION:.FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 MUMERAL 2 CUANTIA: USD 25.000,00 (VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se le condene al pago del importe de las quince facturas vencidas, suma que asciende a USD 19.302,38, el pago de los intereses legales que generen hasta la solución o pago total de la obligación, mismos que serán calculados a partir del vencimiento de cada factura, hasta la cancelación total de la obligación..-f) El actor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de febrero del 2021, a las 16h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inmediato anterior. En lo principal se considera: Revisada la demanda presentada por el señor RUDIGER ROGER BOHL TIEDE en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LEGENDMOTOS S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Téngase en cuenta el anuncio de prueba por parte del accionante. Se ordena la citación de la parte demandada el señor ROBERTO BARRERA, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. MANDAMIENTO DE PAGO. Se dispone que la parte demandada el señor ROBERTO BARRERA, de conformidad con el Art. 358 Ibídem, pague a la parte actora, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DOS CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 19.302,38), valor de la obligación reclamada o proponga las excepciones que se cree asistido, para el efecto se le concede el término de quince días (15) que correrá a partir de la citación. Se le advierte al demandado lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 358 del COGEP, esto es si el deudor no comparece dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, este auto interlocutorio quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución. Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- Actué la Abg. Lourdes Gonzalez en calidad de secretaria. NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de enero del 2022, a las 15h30. VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento con el auto inmediato anterior y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone los Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a la parte demandada ROBERTO BARRERA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa. Ab. Lourdes González G. Secretaria Hay firma y sello 001-004-1255/ms Juicio No. 17204-2019-05263 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de junio del 2021, a las 12h15. Oficio N.- 17204-2019-05263-DT UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de INTERDICCIÓN No.- 17204-201905263, se ha dictado la siguiente citación judicial: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR (S): MASTROCOLA RACINES FILIPO DEMANDADO: MASTROCOLA RACINES CERAFINA CONCEPCION CAUSA N.- 17204-2019-05263 JUICIO: INTERDICCIÓN OBJETO: Que en sentencia se declare definitiva la interdicción de Mastrocola Racines Cerafina Concepción TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL: No- 6108 Ab. Oscar Chicaiza UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de junio del 2021, a las 11h59.VISTOS: Doctora Gyna Solís Viscarra, Juez de esta Unidad Judicial en la presente causa 17204-201905263.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: Mastrocola Racines Filipo, portador de la cédula de identidad No. 1709762585 en calidad de actor, peticionario de la Curaduría Definitiva de la señorita Mastrocola Racines Cerafina Concepcion portadora de la cédula de identidad No. 1721369427. ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PETICIÓN.- El compareciente adjunta: 1) Inscripción del nombramiento provisional de la interdicción declarada a Mastrocola Racines Cerafina Concepcion en el Registro de la Propiedad; 2) La publicación realizada por la prensa en el Diario La Hora los días 30 de noviembre del 2020, 01 y 2 de diciembre del 2020 de la Interdicción Provisional declarada a Mastrocola Racines Cerafina Concepcion; 3) Solicita se designe Curadora definitiva a la señora Racines Barba Julia María Noemi, portadora de la cédula de identidad No. 1702012624. Encontrándose al estado de resolver, esta autoridad motiva y dispone en las consideraciones que siguen: MOTIVACIÓN.- PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (R.O.S.544:09-mar-2009).- SEGUNDO VALIDEZ PROCESAL.- Analizado el proceso se observa que se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando y en observancia de los artículos 332. 5, 333 del Código Orgánico General de Procesos aplicables conforme el artículo 397 de la Codificación del Código Civil, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso.- TERCERO: Han existido motivos razonables para la declaración de Interdicción Provisional, los que han sido directamente apreciados por la Juzgadora cuanto por los facultativos que hubieron de intervenir como peritos para evaluar a Mastrocola Racines Cerafina Concepcion según informes que constan a fojas 41-50;52-54 quienes han determinado como diagnostico Síndrome de Down necesita de ayuda de terceros permanente. CUARTA: Realizada la publicación en el Diario La Hora del auto contentivo de la declaratoria de interdicción provisional de la mencionada ciudadana y transcurrido con exceso los días señalados en el penúltimo párrafo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; no se ha opuesto persona alguna. De conformidad al artículo 371 del Código Civil, están sujetos a curaduría general los interdictos. En esta virtud, agotado el trámite conforme los principios de celeridad procesal señalada en los artículos 35, 169 de la Constitución en armonía con los Arts. 17,18,20, 27,28 del Código Orgánico de la Función Judicial, principios de verdad procesal, obligatoriedad de administrar justicia con arreglo a la Constitución, Instrumentos Internacionales y derechos humanos, artículos 28, 367, 381,415, 416, 467, 468, 469.2, 478, 482, 484.3, 486, 487 del Código Civil. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara definitiva la interdicción de Mastrocola Racines Cerafina Concepcion portadora de la cédula de identidad No. 1721369427 de 55 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana nacida el 04 de junio de 1966 en el Cantón Quito y, como consecuencia de esta declaratoria, nombrase Curadora General a la señora Racines Barba Julia María Noemi, portadora de la cédula de identidad No. 1702012624 de la interdicta y además se le concede la Posesión Definitiva de sus bienes. Ejecutoriado el fallo, cúmplase con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Civil, numeral 23 del artículo 10 de la La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles practicado notifíquese al señor Registrador de la Propiedad así como al señor Jefe del Registro Civil Identificación y Cedulación para los fines consiguientes; hecho, confiérase a la Curadora General copias certificadas suficientes para que les sirva de habilitante en sus gestiones y administración posterior.- Cúmplase y Notifíquese.-.- f) GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRAJUEZA(PONENTE) Lo que comunico a usted para los fines de Ley.Lo Certifico AB. DORYS TORRES E. SECRETARIA JUDICIAL TORRES ENCARNACION DORYS LETICIA SECRETARIA DE LA UNIDAD Hay firma y sello

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA PROVINCIA DE CHIMBORAZO CITACIÓN JUDICIAL A: ÁNGELA BEATRIZ MOREIRA NEVAREZ, se le hace saber de la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL Nº. 06101-2020-02516 deducido por LUIS ADAN GOMEZ ITURRALDE en contra de ÁNGELA BEATRIZ MOREIRA NEVAREZ, del auto de calificación y extracto, que es al tenor de lo que sigue: EXTRACTO: ACTOR: LUIS ADAN GOMEZ ITURRALDE DEMANDADA: ÁNGELA BEATRIZ MOREIRA NEVAREZ CLASE DE JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Juan Carlos Paca Padilla. Msc SECRETARIO: Ab. Patricio Rivera Vizueta PROVIDENCIA: Riobamba, jueves 14 de enero del 2021, las 15h51, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez encargado de esta judicatura, mediante la acción de personal correspondiente; y por haberse radicado la competencia en razón la materia y sorteo de ley.- .En lo principal la demanda de divorcio presentada por LUIS ADAN GOMEZ ITURRALDE, en contra de ÁNGELA BEATRIZ MOREIRA NEVAREZ, por ser clara, precisa y al reunir los requisitos señalados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, se la acepta al trámite Sumario determinado en el Art. 332, numeral 3 y 333 del COGEP.- Cítese a la demandada señora Ángela Beatriz Moreira Nevarez con una copia de la demanda y este auto de calificación, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia en su domicilio que dice que lo tiene en las calles Junín y Darquea esquina, de esta ciudad de Riobamba, a fin de que señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa, conteste a la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones que se creyere asistida, conforme lo establece el Art. 151, 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333, numeral 3 ibídem.- En virtud, del anuncio del medio probatorio señalado en su numeral 7 de la demanda, de conformidad al Art. 146 primera parte del COGEP practíquese las pruebas anunciadas en la audiencia única, bajo los principios que rige el sistema oral, en cuyo momento legal oportuno se prevé su admisibilidad: Como prueba documental se tendrá la siguiente: Escritura pública de procuración judicial, otorgada por el señor Luis Adán Gómez Iturralde a favor del Ab. Luis Carlos Oñate Arias, fotocopia certificada de la cedula de ciudadanía del señor Luis Adán Gómez Iturralde, la inscripción de matrimonio conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y las certificaciones de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio Cristián Miguel, Carlos Iván y Jimmy Edwin Gómez Moreira. El día y hora de la audiencia única recétese la declaración de parte del actor Luis Adán Gómez Iturralde y de la demandada Ángela Beatriz Moreira Nevarez. Como prueba testimonial se receptará las declaraciones de los siguientes testigos: Laura Georgina Guilcapi Godoy, Mercy del Rocío Silva Palma y María Concepción Silva Palma; a quienes se les notificará en el domicilio que se indica en la demanda y quienes deberán comparecer portando sus documentos de identidad y asistidos por un defensor de su preferencia, a rendir testimonio conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda, las mismas que serán calificadas en el instante de la diligencia, por cuanto el procedimiento que establece el COGEP, es por audiencia y se privilegia la oralidad, y el principio de contradicción, deberán responder las repreguntas de la parte demandada. Considérese la cuantía señalada como indeterminada.- Tómese en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones así como la autorización que confiere a su abogado Luis Carlos Oñate Arias para que le represente.- Téngase en consideración el juramento que realiza el abogado, de no encontrarse inmerso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el Art. 328, del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actúe el abogado Patricio Rivera Vizueta, secretario titular de este despacho.- CITESE Y NOTIFIQUESE Riobamba, miércoles 19 de enero del 2022, las 16h04, Por cuanto el actor AB. LUIS CARLOS OÑATE ARIAS Procurador Judicial del actor LUIS ADAN GÓMEZ ITURRALDE declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de la demandada Ángela Beatriz Moreira Nevarez, no obstante las averiguaciones realizadas, de conformidad con lo prescrito en el Art.56 del Código Orgánico General de Procesos, cítesele por medio de uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Riobamba y de la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia, por tres ocasiones diferentes, previniéndole que de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación, podrá ser declarado o considerado rebelde.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Siguen las Notificaciones: A la demandada se le previene la obligación que tienen de comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación y de señalar casillero judicial en esta ciudad de Riobamba, para que reciba posteriores notificaciones, caso contrario será considerado rebelde.- AB. PATRICIO RIVERA VIZUETA SECRETARIO Hay firma y sello

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REVISTA JUDICIAL

VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022 La Hora ECUADOR C7

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONCOCIDOS DEL SEÑOR AMPARO LUCILA MARTINEZ CAIZA ACTOR: JUAN ANDRES PAZ ALARCON DEMANDADO: TRAMITE: VOLUNTARIO CAUSA: No. 17205-2021-00123 ACCION: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES CASILLERO: g_profesor09@hotmail.com JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Autoridad mediante auto inmediato anterior; y, atento al estado del proceso, se dispone: 1.- La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 334.6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario; 2.- Toda vez que la señora PAZ ALARCON JUAN ANDRES, actora dentro de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2021; esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las/los presuntos herederos desconocidos de AMPARO LUCILA MARTÍNEZ CAIZA, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 27 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto de la extinta AMPARO LUCILA MARTÍNEZ CAIZA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Hecho que sea se procederá a señalar fecha y hora para audiencia de procedimiento voluntario, conforme lo establecido en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta los anuncios de prueba realizados por la parte actora a ser considerados en Audiencia de ser legal y pertinente de conformidad a las reglas establecidas en los Arts. 160, 161 y 294.7 literal d) del Código Orgánico General de Procesos.- A las testigos, se les notificará en el correo electrónico de la actora, en el momento procesal oportuno.- Notifíquese y cúmplase.AB. BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E) Hay firma y sello

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LEMA SANCHEZ MOISES. Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda. E X T R A C T O ACTORES: CARRILLO CARRILLO HUMBERTO ALEXANDER. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LEMA SANCHEZ MOISES. JUICIO No: 17315-2021-00937 TRAMITE: ORDINARIO ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejía, lunes 25 de octubre del 2021, a las 16h20. VISTOS: VISTOS: Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta por esta AUTORIDAD en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: En atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE A TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. SEGUNDO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (2019), inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía, a fin de que cumpla con lo dispuesto. TERCERO.- CITACIÓN: 3.1.- Al haber comparecido el accionante señor CARRILLO CARRILLO HUMBERTO ALEXANDER, (fs. 52) ante esta JUZGADORA y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del señor MOISES JACINTO LEMA SANCHEZ, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos…”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 (2019); y, Art. 58 (2019) del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos desconocidos del causante señor MOISES LEMA SANCHEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria. 3.2.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto al AB. ROBERTO CARLOS HIDALGO PINTO, en su calidad de ALCALDE DEL GAD MEJÍA y al DR. ADOLFO RAMIRO MAYORGA CÁRDENAS, en su calidad de PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MEJÍA, en el lugar señalado en la demanda, para lo cual remítase el suficiente despacho al señor Coordinador de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Al momento de citarse a la parte demandada se les prevendrá de su deber procesal de comparecer en esta causa, designar abogado patrocinador y señalar casilla judicial electrónica en este Distrito Judicial del cantón Mejía, para sus respectivas notificaciones. 3.4.- De conformidad a los Arts. 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, NOTIFÍQUESE al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, para lo cual remítase ATENTO DEPRECATORIO VIRTUAL, a través del sistema implementado a uno de los señores Jueces de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para lo cual envíese el suficiente despacho. CUARTO: CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a los demandados, el término de 30 días una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma determinada en los artículos 151 del Código Orgánico General de Procesos (2019) y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 (2019) ibídem, de ser el caso. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de prueba señalados en el libelo de demanda, en la parte pertinente a su anuncio de prueba; circunstancia que se estará a lo previsto en los artículos 160 (2019), 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 169 tercer inciso (2019) Ibídem, se ordena a las partes que pongan a disposición de la respectiva contraparte las pruebas que estén o deban estar en su poder. SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial electrónico señalado por la parte accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su defensa técnica. Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora. Actúe la Dra. Bélgica Guerra Guerra, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil. NOTIFÍQUESE.-f). DRA. WILMA IVONNE GUAIPATIN GARZON - JUEZA.

Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía. A T E N T A M E N T E, DRA. BELGICA GUERRA GUERRA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello

001-003-1242/ms

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La Administración del “Centro Comercial El Tejar”, convoca con carácter obligatorio a todos los Copropietarios, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse en la Sede de la Unión de Cooperativa de Transporte en Taxis de Pichincha, ubicada en la Av. Teniente Hugo Ortiz y Gonzalo Cabezas, frente a la Tribuna del Sur, para el día miércoles 23 de febrero del 2022, a las 10h00, para tratar como punto principal la elección de la nueva directiva para el periodo 2022 – 2023.

OLGA ROCIO IZA CARDENAS SECRETARIA C.C. EL TEJAR

Quito, a 31 de enero del 2022

EXTRACTO NOTARIA DÉCIMA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LUIS ANTONIO VELASCO BERREZUETA Y CATALINA GABRIELA FIGUEROA ALBAN Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí. MAGISTER SANTIAGO ALVAREZ, los señores LUIS ANTONIO VELASCO BERREZUETA Y CATALINA GABRIELA FIGUEROA ALBAN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta, mediante Disolución de la Sociedad Conyugal celebrada ante la Notaria Décima del cantón Quito, Magister Santiago Álvarez Altamirano, el veintitrés de junio de dos mil veintiuno debidamente inscrita en el Registro Civil el veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí el treinta y uno de Enero del dos mil veintidós, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley reformatoria a la Ley Notarial, publica en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS ANTONIO VELASCO BERREZUETA y CATALINA GABRIELA FIGUEROA ALBAN, otorgada mediante escritura pública antes descrita, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, treinta y uno de Enero del dos mil veintidós. Hay firma y sello

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