47 minute read

Emergencia ambiental por vertido peligroso

Emergencia ambiental por desecho peligroso

La situación es controlada por las autoridades, hay diferentes puntos activados de inspecciones.

INVESTIGACIÓN.

Los técnicos tomaron muestra de la sustancia.

SANTO DOMINGO • Se presume derrame de desecho peligroso derivado de hidrocarburos, lo cual generó alarma en Santo Domingo, la noche del martes 12 de abril, por un fuerte olor que se expandió en el ambiente.

La alerta se dio a las 19:00, en el ECU-911 recibieron varias llamadas indicando que el olor estaba ocasionando malestares como ardor de garganta.

Desde ese momento se encendió la alerta, realizando una labor conjunta entre el Gobierno Provincial, Municipio, ECU-911 y Cuerpo de Bomberos.

Según indicó Verónica Narváez, directora de Ambiente del Gobierno Provincial, la situación es controlada por las autoridades, hay diferentes puntos activados de inspecciones, levantando información. Hasta el mediodía de ayer, miércoles 13 de abril, no se identificaba contaminación de los cauces hídricos que cruzan la ciudad.

El trabajo en territorio es en conjunto, Gobierno Provincial, Municipio y Ministerio del Ambiente siendo

este último el ente competente. Se envió la muestra del lodo de hidrocarEL DATO buros a laboratorio La ciudada- acreditado y se pide a nía está a la la ciudadanía evitar expectativa ingerir el agua de las de lo que zonas afectadas, ya que digan las podría estar contamiautoridades. nada. Se anunció que habrá tanqueros de agua de parte del Cuerpo de Bomberos para abastecer el líquido vital, si así lo requiera la población.

CONSEJOS

°Si el olor persiste en los hogares, la ciudadanía debe tratar de mantener ventilado el lugar, es decir abrir ventanas o puertas.

Mesa de Salud

Hugo Parra, comandante del Cuerpo de Bomberos, comentó que tras la emergencia se activó la mesa de Salud para salvaguardar a las personas que tengan algún tipo de problemas debido al químico. Asimismo, informó que hasta el momento no hay personas perjudicadas.

Parra explicó que el derrame del químico se habría dado a eso de las 16:00 y debido a la lluvia que se presentó ayer en la ciudad, este flujo fue recorriendo a más sectores. (CT)

DIMABRU CIA. LTDA.

Se comunica a los extrabajadores el pago de utilidades del año 2021, acercarse a cualquier agencia PRODUBANCO con su cédula de identidad original vigente, tramite personal. 001-003-1584/ms

LABOR. Hay diferentes puntos activados de inspecciones.

Compañía Transportes de Volquetas CIUDAD DE MACHACHI S.A. CONVOMACH CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA

DE TRANSPORTE DE VOLQUETAS CIUDAD DE MACHACHI S.A.

Se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria, de la Compañía de Transportes de Volquetas Ciudad de Machachi S.A. “CONVOMACH” a celebrar el viernes 22 de Abril del 2022 a las 17:00 pm, en la Parroquia de Alóag, calle Miguel Salazar S-154 y Bahía de Caráquez para tratar los siguientes puntos del Orden del día: 1) Constatación de Quórum 2) Lectura y aprobación del acta anterior 3) Informe de Presidencia 4) Informe de Gerencia 5) Informe de Comisarios 6) Lectura y aprobación de los balances y anexos de los ejercicios económicos del periodo 2021 7) Resoluciones varias

Atentamente,

Sr. Wilson López GERENTE GENERAL Sr. Freddy Altamirano PRESIDENTE

LISERVITIPS CIA. LTDA. CONVOCATORIA PAGO DE UTILIDADES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del código de trabajo sobre el reparto de Utilidades comunica a todos los ex colaboradores que trabajaron en el periodo de enero a diciembre 2021, actualizar las cuentas bancarias, para el pago mediante transferencia bancaria por concepto de Utilidades del 2021.

RITUAL. La ceremonia de la batida de la bandera inició cuando el prelado dejó la reliquia de la verdadera Cruz de Cristo y tomó en sus manos el estandarte negro con una cruz roja.

QUITO, LA ÚNICA CIUDAD QUE CELEBRA EL ARRASTRE DE CAUDAS

La Iglesia de la Catedral, en Quito, se vistió de gala. Este 13 de abril de 2022 se realizó el arrastre de Caudas que simboliza la purificación de los pecados, a través de un rito fúnebre de origen romano que llegó a Quito en 1550.

Solamente la ciudad capital mantiene esta ceremonia a escala mundial. Se la realiza con la reliquia de la verdadera Cruz de Cristo.

El alcalde de Quito, Santiago Guarderas, dijo que: “Ha sido muy importante que dentro de la agenda cultural y religiosa retomemos este tipo de actividades que son tradiciones fundamentales, especialmente para los católicos. He recibido las felicitaciones de los embajadores por retomar estas actividades y hacer de esta ciudad cada vez más bella y atractiva”. (AVV)

DETALLE. La vestimenta negra de los canónigos representa a la humanidad pecadora.

RECORDATORIO. Tras la desintegración del imperio romano, muchas de sus tradiciones pasaron al cristianismo.

JUEVES 14 DE ABRIL DE 2022

Da clic para estar siempre informado

Ecuador

Una donación para popularizar el arte

El empresario y coleccionista griego de arte contemporáneo Dimitris Daskalópulos ha donado más de la mitad de su colección de artistas internacionales a cuatro de los museos más importantes del mundo con el propósito de hacer más accesible el arte al pueblo. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 14 DE ABRIL DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

MENORES: REVOCATORIA DE TENENCIA

AUTORES: ABG. ANDREA CHANCAY BERMELLO, ABG. YANDRY M. LOOR LOOR.

Estado constitucional de Derechos

Nuestro Estado ecuatoriano a partir del 2008 adopta un nuevo modo de justicia, así como también un nuevo modo de Estado al hablar de materia constitucional específicamente, es así que dentro de la contextualización del mismo tenemos que se ampliaron el catálogo de derechos constitucionales, así como de existir un fortalecimiento en áreas de aplicación de dichos derechos, esto en lo que tiene que ver con normativas administrativas y jurisdiccionales, las mismas que tienen como fin, el garantizar el cumplimiento de aquellos derechos no solo consagrados en la Constitución sino también dentro de los instrumentos internacionales respectivamente.

Es así que dentro de nuestra carta magna encontramos como característica propia de un “Estado Constitucional de Derechos” (Constitución Ecuador, 2008) a aquel reconocimiento jurídico que se le hace a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de aquellos derechos que se encuentran garantizados dentro de la Constitución y a su vez que son recogidos en instrumentos internacionales de derechos humanos o viceversa; mientras que, por otro lado, y lo que conocemos como la característica de “Estado constitucional de [...] justicia” (Constitución Ecuador, 2008) está dada por el desarrollo de garantías, las cuales las podemos invocar en la LOGJCC, mismas que dentro de todo el ordenamiento jurídico tengan como finalidad el asegurar la debida exigibilidad dentro de la administración de justicia en cuanto a la protección de los referidos derechos, por ello, nuestra carta fundamental al referirse en su art. 1, en donde Ecuador se muestra al mundo como un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia” le da a conocer al mundo que somos un Estado que reconoce aquellos derechos enmarcados dentro del ámbito internacional y que aterrizan a nuestro ordenamiento y que como consecuencia de ese reconocimiento le exige a su vez a la justicia una correcta aplicación cuando un/a ecuatoriano/a que se sienta afectado en cualesquiera de las materias que existen en nuestro ordenamiento pueda ser aceptado, y a su vez garantizado.

Derecho de alimentos

De ahí también el hecho de que siendo la Constitución del 2008 aquella que se caracteriza al:

Estado Ecuatoriano como “… constitucional de derechos y justicia,”, a decir de Jorge Zavala Egas “La significación de ser un Estado constitucional de derechos es una superación a nuestra construcción como un Estado social de derecho. De aquí se desprende una innovación en la propia estructura de la legalidad, que es quizá la conquista más importante del derecho contemporáneo: la regulación jurídica del derecho positivo mismo, no solo en cuanto a las formas de producción sino también por los que se refiere a los contenidos producidos. Así ha nacido el modelo “garantista” que proclama la invalidez del derecho ilegítimo…”1, por otro lado de la doctrina misma tenemos que De ahí que, de acuerdo a la doctrina, y centrándonos en lo que determina actualmente nuestra Constitución, y como se lo define en uno de mis artículos, tenemos que el, manifiesta en su artículo sobre las pensiones de alimentos que, el derecho de alimentos constituye “El alimento es un derecho imprescriptible, surgiendo de los progenitores, donde el aporte económico de ellos actúa como una colaboración garantizando el derecho a la vida, fijando el propósito en brindarle una vida prospera, abarcando satisfacer todas sus necesidades generales.

La obligación de este derecho se origina desde la concepción, precisamente este punto es discutible porque varias personas alegan la consideración de la existencia de la vida o no, la vida de un embrión no fecundado es vida humana o no, sin embargo, la ley considera vida humana desde la concepción.

Los alimentantes son el padre, la madre o los obligados subsidiarios designados por un juzgador, debemos derivar estas situaciones para aclarar que la responsabilidad no solo ejerce a través de sus progenitores, sino también de los abuelos, hermanos mayores de edad, cuando cuentan con un sueldo fijo y los alimentados son los hijos menores o mayores de edad hasta los 21 años, cursando estudios.2

Así mismo se establece que dentro del marco del buen vivir, en su artículo sobre los derechos a alimentos de los menores, así como en sus diversos artículos en materia Constitucional, que “El buen vivir se enmarca en una calidad de vida digna incurriendo los derechos a la alimentación, salud, educación entre otros, sin embargo, no se torna completamente efectivo solo por encontrarse garantizado en la Constitución de la República del Ecuador, (…), aquí el Estado se encarga de proteger el interés superior del niño el cual le garantiza una vida digna, es imprescindible la presencia del progenitor en el desarrollo del menor para su formación en valores de respeto , solidaridad en base a estas actitudes en las que asimilan un efecto espejo es decir es la fase de aprendizaje del menor acogiendo la perspectiva de lo que observa.

CONSULTA CIVIL

¿En qué consiste la declaratoria de abandono cuando no se ha practicado la citación a la parte demandada?

RESPUESTA

Sobre el tema y en anteriores consultas se ha pronunciado que corresponde a la jueza o juez competente, en cada caso, determinar las causas para que se configure el abandono. En el caso específico de la falta de citación, si la responsabilidad está en el actor o en los operadores de justicia. Respecto a si procede en tales casos que se declare el abandono de la causa o se disponga el archivo de la demanda, es importante señalar que el Art. 245 del COGEP se refiere a: “el abandono del proceso”. Entonces debemos remitirnos a determinar desde cuando se inicia el proceso judicial, desde que se presenta la demanda o desde que con la citación se ha trabado la Litis. El Art. 141 del COGEP nos aclara el tema cuando expresa: “Todo proceso comienza con la presentación de la demanda...”. Esta disposición establece que el proceso judicial inicia con la presentación de la demanda, y si la declaratoria de abandono se produce cuando ya existe un proceso, entonces no corresponde esperar a que se cite con la demanda y más aún aquella sea contestada para que se haya trabado la Litis y solo desde ese momento se pueda declarar el abandono. El determinar las circunstancias en que se produce el abandono es de competencia exclusiva de la jueza o juez que conoce la causa, es decir, en el caso planteado, si la falta de citación se debe a la inactividad o negligencia del actor o a otros factores atribuibles a los operados o auxiliares de justicia. En estos casos, el criterio es que se proceda al archivo del proceso.

REVISTA JUDICIAL

JUEVES

14 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR P

El progenitor que queda a cargo de los hijos cuando son menores de edad, son representantes para defender los derechos objetivos o lo que le corresponda por ley, amparándolos por medio de su protección y apoyo de manera general en satisfacer sus necesidades una de ellas el alimento.” Los derechos que garantizan el régimen del buen vivir de un niño, niña, adolescente se encuentran en la Constitución del Ecuador Título II, Derechos, Sección Quinta, Niñas, Niños y Adolescentes.

Revocatoria de la tenencia

La Carta fundamental de Ecuador de forma prioritaria en sus artículos 44 y 45 garantizan el desarrollo integral de uno de los grupos más vulnerables, y el cual es desde todo de punto de vista jurídico considerado por el Estado ecuatoriano, como lo son los “niñas, niños y adolescentes” enmarcado dentro de una Constitucionalidad de Derechos y Justicia.

Manifestado lo que antecede, el análisis de la revocatoria de Tenencia va más allá de la pregunta del por qué el progenitor no es digno del cuidado de un menor de edad, más bien debería responder por qué no se cumplió con el desarrollo integral del hijo o hija encomendado en sus manos: hecho que salvaguarda la Constitución del Ecuador norma suprema del Estado y garantista de derechos fundamentales.

Es por ello que sea necesario como base fundamental, el hecho de que tenemos que comprender lo que se engloba dentro del desarrollo integral del niño, niña adolescente, seguido de esto realizaremos la conceptualización de la revocatoria de Tenencia y sus causas que son estrictamente ligadas a la falta u omisión de este desarrollo integral.

De ahí que tengamos como base fundamental el hecho de que, que para Guillermo Cabanellas de Torres en su Diccionario Jurídico Elemental, se entiende por omisión “la abstención de hacer, inactividad, quietud, silencio, reserva, ocultación, falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa”

En este artículo también analizaremos que dejar de hacer lo que obligatoriamente le corresponde al progenitor con su hijo o hija menor de edad que está a su cuidado y protección es causal de la Revocatoria de tenencia.

Componentes de un desarrollo Integral

El Desarrollo Integral del niño, niña, adolescente e inclusive adolescente que pase de los 18 años de edad en concordancia con el inciso 2 del artículo 4 perteneciente al capítulo I del Código de la Niñez y Adolescencia (Derechos de alimentos) garantiza que los ciudadanos “tienen derecho a reclamar alimentos los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes”.

Este inciso garantiza: - Que tengan un proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. - Que cuenten con un entorno que permita la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo- emocionales y culturales. - Que gocen del derecho a la integridad física y psíquica, salud integral, nutrición, educación, cultura, deporte y recreación, seguridad social - Que tengan una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria.

- Que se respeten sus libertades y dignidad. - Que sean consultados en los asuntos que les afecten - Que reciban información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para el bienestar de los mismos.

Es decir, que, si existe la carencia de uno de estos factores mencionados en el niño, niña, adolescente, su desarrollo integral no fuera de manera completa, es por tal motivo que surge la figura jurídica de la Revocatoria de Tenencia.

Pero, ¿Qué es la tenencia? ¿a quién es asignada la tenencia?, ¿Qué es la revocatoria de Tenencia? Y ¿por qué es objeto de revocatoria?

Todas estas preguntas se responderán subsiguientemente, para comprender, el por qué existe una Revocatoria de tenencia y la razón a priori de no completar el desarrollo integral del niño, niña, adolescente para provocarla.

Concepto de tenencia y asignación de tenencia

La tenencia es el encargo del juez a uno de los padres para que asuma el cuidado y crianza de su hijo, respetando el ejercicio de la patria potestad.

La patria potestad, conforme al artículo 105 del Código de la Niñez y adolescencia es: “no solamente el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, refe-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRAESINCALDERON S.A.

En virtud de lo establecido por la ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRAESINCALDERON S.A., a la Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día sábado 16 de abril del 2022, a las 10 horas en la oficina y domicilio principal de la compañía ubicada en la parroquia Comité del Pueblo, cantón Quito D.M., provincia de Pichincha, ubicada en la calle Manuel Aguinaga N66-18 y Cesar Endara, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:

1. Constatación del Quorum 2. Conocer y aprobar el informe del Comisario del ejercicio económico 2021 3. Conocer y aprobar el informe de Gerencia del ejercicio económico 2021 4. Conocer y aprobar el balance y los estados financieros del ejercicio económico 2021 5. Elección de la directiva 2022-2021

Nota.- se convoca de manera individual al Sr. Comisario Oliver Albuja.

El balance y los estados financieros al igual que los documentos de soporte se encuentran a disposición de los Accionistas para su revisión a partir de la presente publicación.

Atentamente, rentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley”

Es decir que la patria potestad es la responsabilidad que asume uno de los padres para velar por el normal desarrollo de su hijo y este derecho de patria potestad que le asiste al padre poseedor de la tenencia del niño, niña o adolescente es ipso facto (inmediatamente en el acto) que significa: si se dispone la tenencia, se tiene patria potestad y se asegura el desarrollo integral del niño, niña, adolescente, su protección y su cuidado.

La tenencia y la patria potestad se vinculan de manera directa con el futuro del menor, con su bienestar, necesidades biológicas, morales, económicas, espirituales, componentes de un Desarrollo Integral completo que no puede faltar.

Los hijos sufren las consecuencias de la separación de sus progenitores, sea por divorcio, terminación de la unión de hecho o

COMPAÑIA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LISERVITIP´S CIA LTDA. APROBACIÓN DE ACTAS

Se comunica a los señores accionistas de LISERVITIPS CIA. LTDA. A la Junta General Ordinaria, que se realizara el día 12 de abril del 2022 a las 10:00 a.m., mediante teleconferencia, para tratar los siguientes puntos:

• Lectura y aprobación del informe del Gerente General. • Conocimiento y resolución del Balance General Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2021. • Distribución de Utilidades del ejercicio fiscal 2021

Quito, a 11 de abril del 2022

FELIPE MIRANDA T. GERENTE

CONVOCATORIA

Se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía NAYNPHARM S.A., de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en la Ley de Compañías, que se realizará el día lunes 18 de Abril del 2022, a las 15h00, en las Oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Jauja Oe9 y Juan Dorado, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos como orden del día:

• Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales, Informe del Gerente General de la Compañía, Resolución sobre la distribución de los beneficios sociales o de resultados para el año 2021.

Sangolquí, 13 de abril del 2022 Oficio Nro. 012-2022-P.G.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CALSIGEXPRES S.A.

De acuerdo al Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías y el Art. 9 de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores/as accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE CALSIGEXPRES S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día martes 26 de abril del 2022, a las 09:00 a.m. (NUEVE DE LA MAÑANA), la misma se realizará en la Sede Social de la Compañía, ubicada en el Barrio San Fernando, Calle Libertadores Lucas Tipán, a una cuadra antes del IASA, de la Ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui. La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del Orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Lectura y Aprobación del Informe de Presidente, Gerente General y Comisario 3. Informe y Aprobación de Estados Financieros y Anexos del ejercicio económico año 2021 4. Resoluciones Se convoca de manera expresa y de acuerdo al Art. 242 de la Ley de Compañías a los señores Comisarios principal y suplente Sr. José Tupiza Cantuña y Sra. Mirian Esther Oña Díaz. De conformidad al Art. 292 de la Ley de Compañías, los Balances, Anexos, los Informes del Presidente, Gerente General y Comisarios están a disposición de los señores Accionistas para su revisión en las Oficinas de la Compañía en días y horas laborables. De la misma manera de acuerdo al Art. 86 del Reglamento interno, todos debemos cumplir para tener el derecho que nos corresponde como accionistas. La Junta se iniciará a la hora señalada, por tal motivo se solicita puntual asistencia, caso contrario se aplicará el Reglamento Interno Vigente.

Atentamente,

Sr. Francisco Sangolquisa T.

PRESIDENTE

Ing. Santiago Oña C.

GERENTE GENERAL

001-003-1574

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSDANANT S.A.

En cumplimiento a lo establecido en los artículos pertinentes a la ley de compañías y a los estatutos de la Compañía TRANSDANANT S.A., se convoca a los señores accionistas de manera especial a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizar el día lunes 25 de abril a las 08h30 am., misma que tendrá lugar en el sector de Calderón, en Manuel Aguilar y Bonaza, conjunto Mirador del Valle casa Comunal, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quorum Reglamentario. 2. Conocimiento y resolución de la Junta sobre los informes de Gerente General, Presidente y Comisario relacionado al Balance del Ejercicio Económico del año 2021. 3. Conocer y Aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico del año 2021. 4. Nombramiento y designación del Comisario Principal para el Ejercicio Económico 2022. 5. Asuntos Varios.

De manera especial se convoca al Ingeniero Julio Javier Guachamin Parra Comisario Principal de la Compañía Transdanant S.A.

DM, Quito, 13 de abril del 2022.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “CERCA CIA LTDA”

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y Estatuto Social de la Compañía, se convoca a todos los señores Accionistas de “CERCA CIA LTDA”, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día lunes 25 de Abril de 2022, a las 10h00, en las Oficinas de la Compañía, ubicadas en José Maria Raigada N45-330 y Av. Mariscal Sucre Edificio Intisana PB Dep. 1 de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos como orden del día:

1.- Constatación del quorum 2.- Aprobación del acta anterior 3.- Conocimiento y resolución del Informe de Gerente General de la Compañía, por el año 2021. 4.- Conocimiento y resolución sobre el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, correspondientes al ejercicio económico del año 2021. De conformidad a la Ley, todos los documentos referentes a informes, Balances Generales y más documentos, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las Oficinas principales de la Compañía. Quito, 14 de abril de 2022

JORGE AYALA GERENTE GENERAL

001-003-1575

TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A. CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A.

De conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías, reformados por los artículos 41 y 43 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 347, de 10 de diciembre de 2020 y de lo dispuesto en los artículos 3 literal f) y 4 del vigente Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, Art. Décimo Noveno del Estatuto Social, se CONVOCA a las/los accionistas de la compañía TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A., a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el viernes 29 de abril de 2022 a las 09h30, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Pedro Vicente Maldonado s/n y calle L, sector Matilde Álvarez, (Guamaní) del Distrito Metropolitano de Quito, cantón Quito, a fin de conocer, tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Informe del Gerente General sobre los negocios sociales de la compañía, por el ejercicio económico del año 2021; 2. Informe de los Comisarios Sra. Carmen Rivera Guachamín y Sr. Juan Gonzalo Quishpe

Andache, sobre la actividad comercial, financiera y societaria de la compañía en el ejercicio económico del año 2021; 3. La cuenta de pérdidas y ganancias y los estados financieros de la compañía por el ejercicio económico del año 2021; 4. Informe de Auditoría Externa a los estados financieros de la compañía, correspondientes al ejercicio económico del año 2021, presentado por el Auditor Externo señor Marco Acosta; 5. El destino de las utilidades/pérdidas del ejercicio económico del año 2021; y, 6. Autorización al Gerente de la compañía para la adquisición de acciones conforme dispone el art. 192 reformado de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías se convoca especial e individualmente a los comisarios de la compañía Sra. Carmen Rivera Guachamín y Sr. Juan Gonzalo Quishpe Andache. En observancia de lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley de Compañías, se informa que el balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, el informe del señor Gerente, el informe de los Comisarios y el Informe de la Auditoría Externa, se encuentran para conocimiento y estudio de los accionistas, en las oficinas de compañía, ubicadas en la Av. Pedro Vicente Maldonado s/n y calle L, sector Matilde Álvarez, (Guamaní) del Distrito Metropolitano de Quito. Para la celebración de la Junta General Extraordinaria, en la modalidad presencial se adoptarán las medidas de bioseguridad suficientes y necesarias a las que deberán someterse los asistentes. P

REVISTA JUDICIAL

JUEVES

14 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR C3

cuando los hijos son abandonados a su suerte y esto no ayuda a completar el desarrollo integral que tanto deseamos. Por tal motivo el artículo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que cuando el juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, si altera el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106 del mencionado cuerpo legal.

Pero ¿cuáles son las reglas del Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia para hallar esta fórmula perfecta: Tenencia = patria potestad = desarrollo integral completo = tenencia segura sin revocatoria?

De ahí que nuestra Corte Constitucional se haya pronunciado al respecto como una de las bases fundamental de cuidado y protección de los menores el tener en consideración los derechos de ellos, en base a cual de sus dos progenitores termina siendo la mejor opción y no el menos malo para el cuidado y protección de sus derechos, intereses y de la protección global que ello necesita.

De todo ello, tenemos que la tenencia trae consigo una protección total de los derechos de los NNA, y con ello el cumplimiento a cada uno de los derechos que en ellos se consagra y se determina con la finalidad de que los mismos puedan tener una verdadera vida digna.

Que cuando el progenitor que los tiene a su cargo no cumple con su verdadero rol, de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la preferencia materna en la tenencia de los menores, este – el estado – debe de asegurarse que el derecho del menor este a cargo del mejor de los progenitores, aquel que le de una vida digna en base a la salud, educación, y alimentación, y no al menos malo, a fin de “evitar” resquebrajar la familia como tal.

Autores: Abg. Andrea Chancay Bermello, Abg. Yandry M. Loor Loor.

Yandrylooryl_97@hotmail.com, yloorasociados@gmail.com

REVISTA JUDICIAL

JUEVES

14 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR P A FAVOR DE KARINA LISSETTE

TENESACA GUERRERO

EN BANCO CAPITAL

001-003-1507

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RADIO TAXI MODULTAX S.A

Quito 13 de abril de 2022 De conformidad a los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías se CONVOCA a los accionistas de la Compañía Radio Taxi Modultax S.A a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en la oficina ubicada en las calles María Troncati OE11 Lote Nro152, prolongación Av. Mariana de Jesús Cooperativa Luz de Occidente el día Martes 26 días del mes de abril de 2022 a las 10 horas, donde se trataran los siguientes puntos del orden del día.

1. Constatación del Quorum, 2. Informe de Gerente General, 3. Elecciones Generales del nuevo Directorio que regirán los destinos de la

Compañía en el periodo 2022 – 2023, conforme a lo que estipula la Junta

General de Accionistas.

ADEMAS SE ELEGIRAN:

• Fiscalizador o inspector interno (Comisario) de la compañía de conformidad con el artículo 287 de la ley de compañías. • Dos vocales para las comisiones especiales de acuerdo con el artículo 15 del reglamento interno.

ATENTAMENTE

Rafael Chamorro Guevara Gerente General

001-003-1573

CONVOCATORIA

EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION BROWN SWISS DEL ECUADOR

Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día sábado 23 de abril del presente, a las 17H00, en el centro Agrícola Cantonal Riobamba y en donde trataremos los siguientes puntos:

1. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria del 2021 2. Informe del Presidente 3. Informe económico

En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.

Atentamente,

Pilar García M. SECRETARIA GENERAL ASOCIACION BROWN SWISS DEL ECUADOR

Pd.: Es obligación de los afiliados estar al día en el pago de todas sus obligaciones.

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040003882003 Cliente GUARACA GUARACA MARIA HILDA DE JESUS Cédula de Ciudadanía Nro. 1400124150 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-1567

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000030001490003 Cliente QUISHPE USHIÑA JOSE HUMBERTO Cédula de Ciudadanía Nro. 1701514307 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. FACT 001-003-1565

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000100001733008 Cliente MENA ANDRADE GRACIELA ELISA YOLANDA Cédula de Ciudadanía Nro. 1706330071 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. FACT 001-003-1566

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: CABRERA VELASCO EDGAR FRANCISCO LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio No. 17233202002673 seguido por ORTEGA MESA JUAN CAMILO en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía “Corporación Distribuidora de Alimentos S.A. CORDIALSA” en contra de CABRERA VELASCO EDGAR FRANCISCO. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. NO. 17233202002673 CUANTIA: 137.948,55 EXTRACTO DE LA PRETENSIÓN: “(…) La pretensión es clara y precisa por ende en sentencia Señor/a Juez, luego del trámite de ley y en mérito de las pruebas que adjunto, se sirva condenar al demandado el pago inmediato de: 8.1. El capital total adeudado conforme se demuestra en la letra de cambio que adjunto a la presente demanda y que sirven de fundamento de esta acción, cuyo valor total es de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 55/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 137.948,55). 8.2. Los intereses corrientes y de mora, de acuerdo con el máximo porcentaje permitido y establecido por el Banco Central del Ecuador, calculado hasta a la fecha de su efectiva cancelación. 8.3. Los gastos y las costas judiciales, más los honorarios de mis abogados defensores (…)”. f) Parte actora. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, miércoles 9 de septiembre del 2020, a las 11h39.VISTOS: Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, amparada en lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de Ley en la oficina correspondiente. Agréguese al proceso el escrito y adjuntos de fecha 28 de agosto del 2020, a las 10h38. En lo principal se dispone lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda presentada el señor ORTEGA MESA JUAN CAMILO en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía “Corporación Distribuidora de Alimentos S.A. CORDIALSA”, en contra de CABRERA VELASCO EDGAR FRANCISCO en calidad de deudor principal, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en una LETRA DE CAMBIO, fundamentándose en lo previsto en los artículos 113 y 134 del Código de Comercio, así como el articulo 347 y siguientes del COGEP. Al tenor del Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, permite al juzgador, aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido invocado erróneamente; en otras palabras, también se debe aplicar también lo prescrito los art. 1453, 1454, 1461 y 1486 del Código Civil, indicando el nacimiento de las obligaciones, la voluntad del acto, de la persona legamente capaz, y de la obligación civil que da derecho para exigir su cumplimiento, siendo que la misma contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. SEGUNDO.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada CABRERA VELASCO EDGAR FRANCISCO en calidad de deudor principal, en la dirección que indica la parte accionante en su demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), respectivamente; para la práctica de esta diligencia, por Secretaría remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, una vez que el interesado proporcione las copias necesarias de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, mismas que deberán ser obtenidas a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial, estableciendo así que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. (…) TERCERO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citado legalmente, para que la parte demandada, CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP (…)” f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, miércoles 23 de marzo del 2022, a las 15h55.VISTOS: Cumplido que ha sido por parte actora con lo ordenado en providencia inmediata anterior, quien ha compareciendo a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio de la parte demandada CABRERA VELASCO EDGAR FRANCISCO, manifestando que pese a las averiguaciones y diligencias que ha realizado, ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de la parte demandada, conforme consta en acta a foja 287 del proceso, por lo que solicita se realice la citación por la prensa; en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a foja 246 del proceso, en la que consta que la parte demandada CABRERA VELASCO EDGAR FRANCISCO, no ha salido del país, cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Citar a la parte demandada CABRERA VELASCO EDGAR FRANCISCO, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo previsto en el Art. 56 a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la ciudad de Quito, a fin de que reciba futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia. (…)” f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza. Lo que llevo a su conocimiento y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Ab. Mayra Zaruma Cando SECRETARIA Hay firma y sello

De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías y el artículo décimo sexto del Estatuto Social, se convoca a los ACCIONISTAS de la Compañía STEYT S.A. Servicio de Transportación Escolar e Institucional S.A., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 23 de Abril del 2.022, a las 09h30 AM, en las oficinas de la Empresa ubicada en la calle Hnos. Utreras #E7-44 y Pio Jaramillo, de la Ciudad de Quito, con el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Quórum 2.- Informe de Presidencia 3.- Informe de Gerencia 4.- Informe de Comisario 5.- Prestación y Aprobación de balances por el año 2.021 6.- Resolución sobre los resultados del ejercicio económico 2.021. Nota.- se invita de manera especial al Sr. Comisario de la Compañía Ing. Javier Cevallos.

La junta se instalará a la hora indicada con los accionistas presentes, de carácter obligatorio y de puntual asistencia.

Atentamente,

Ángel Solórzano

PRESIDENTE CÍA. STEYT S.A.

Quito, 13 de Abril del 2.022

001-003-1576

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y Estatuto Social de la Compañía, se convoca a todos los señores Accionistas de ISAMM DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día lunes 18 de Abril del 2022, a las 15h00, en las Oficinas de la Compañía, ubicada en la Av. Mariscal Sucre OE7 C COMU Y S35D de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos como orden del día:

• Conocimiento y resolución sobre el Estado de

Situación Financiera y Estado de Resultados

Integrales, correspondiente al ejercicio económico del año 2021. • Reforma estatutos de la Compañía. • Conocimiento y resolución del Informe del Gerente

General de la Compañía, por el año 2021. • Conocimiento y resolución del Informe de

Comisario de la Compañía, por el año 2021. 001-003-1569/ms

CONVOCATORIA

Se convoca a los clubes deportivos especializados formativos de pádel de Pichincha a la Asamblea General de Elecciones de la Asociación Provincial de Pádel de Pichincha a llevarse a cabo el día 30 de abril del 2022, a las 18h00 en nuestra la sede ubicada en la Calle B OE10-2/ OE10B Julio Villacreses / tras conjunto Catalunia PB/ El Condado, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quorum e instalación de la asamblea. 2. Elección de la Directiva 2022-2026. 3. Posesión de la directiva electa.

Atentamente

Wellington Aguirre PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE PADEL DE PICHINCHA

001-003-1580 P

REVISTA JUDICIAL

JUEVES

14 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR C5

ANULACIÓN DE CHEQUE Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque N°6 AL No 50 presentado por el girador DARIO ALBERTO DE LA TORRE Cta. Cte. No. 5015021757 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1255/ms

BANCO DEL PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1202 al valor $2.000 de la Cta. Cte. 2100194053 perteneciente a YANEZ TORRES VICENTE RENE del Banco del Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de 60 días, posteriores a la última publicación. 001-005-1254/ms

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE, DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR(ES): Quiroga Almagro Maria Transito DEMANDADO: los herederos y presuntos desconocidos del causante JUAN LINO GUACHI CHICAIZA JUICIO No. 17981-2021-01666 (DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POS MORTEM). TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. IRMA CARRERA ANDRANGO SECRETARIA: AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA EXTRACTO DE ESCRITO DE REFORMA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAO JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Jueza: Dra. IRMA CARRERA Causa: 17981202101666.- Quiroga Almagro Maria Transito, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero, con Cedula de Ciudadanía No 0501068357, de 76 años de edad, de ocupación comerciante, (…), ante usted respetuosamente comparezco a presentar REFORMA a la siguiente demanda de DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO POST MORTEM en virtud del artículo 148 del COGEP. PRIMERO: FUNDAMENTOS DE HECHO.- 1.- Señora Jueza por un error involuntario al momento de presentar la demanda se pidió que se establezca la unión de hecho entre la señora Quiroga Almagro Maria Transito y el señor Guachi Chicaiza Segundo Juan Lino desde el 20 de Diciembre del 2012,ya que se tom6 en cuenta la fecha que consta la sentencia de divorcio, cuando lo correcto es la fecha en la que se inscribió el divorcio en el Registro Civil de Identificación y Cedulación del cantón Pillaro, la misma que fue el 25 de Abril del 2013, siendo así, solicito encarecidamente a US(A que se considere la Unión de Hecho a partir del 26 de abril del 2013 hasta el 12 de octubre del 2019, ya que el C6digo Civil en su art 222 establece “la unión estable y monogamia entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad que formen un hogar de hechos, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.” Con estos antecedentes expuestos ruego de la peticionaria solicito se considere mi petición y se señale nueva fecha para la audiencia preliminar. (…) SEGUNDO : FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de esta acción, los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamento en el Art. 68 de la Constitución de la Republica; Arts. 222 y 223 del Código Civil; numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, Arts. 142, 143, 144, 187, 289 y 148 del Código Orgánico General de Procesos, dando de esta manera cumplimiento a lo señalado en el Art. 142, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos. (…) CUARTO: PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.- Dando cumplimiento a lo señalado en el Art, 142, numeral 9 y 148 del Código Orgánico General de Procesos, la pretensión clara y precisa que exijo, es la siguiente: Que, en sentencia se declare la unión de hecho existente entre Segundo Juan Lino Guachi Chicaiza y la señora Maria Transito Quiroga Almagro entre el 26 de Abril del 2013, hasta el 12 de Octubre del 2019, Ejecutoriada que sea dicha sentencia ordenara que la Direcci6n General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la unión de hecho, cumpliendo con lo señalado en los Arts. 10.10, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gesti6n de la Identidad y Datos Civiles. QUINTO: CUANTIA.- La cuantía del presente proceso es indeterminada, conforme lo dispone el Art. 144, numeral 6 del C6digo Orgánico General de Procesos, ya que es una acción que no es apreciable en dinero, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 142, numeral 10 del mismo cuerpo legal. SEXTO: ESPECIFICACION DEL PROCEDIMIENTO La causa se tramitar£ en procedimiento ordinario, señalado en el Art. 289 del C6digo Orgánico General de Procesos. (…) EXTRACTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero del 2022, a las 15h31. VISTOS.- Agréguese a los autos la reforma a la demanda presentada por Maria Transito Quiroga Almagro, en lo principal: Este despacho judicial dispone: [1] por CUANTO Maria Transito Quiroga Almagro, ANTES de la realización de la audiencia preliminar reforma su demanda CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: al amparo de lo establecido en el Art. 148 del COGEP , la DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, en el sentido de que la fecha de la unión de hecho comienza el 26 de abril del 2013, fecha en la que el señor Segundo Juan Lino Guachi Chicaiza, constaba legalmente divorciado, por lo que se acepta a trámite la reforma de la demanda, téngase en cuenta la prueba anunciada, considerando el allanamiento de la demandada mediante escrito de fecha 8 de diciembre del 2021 a las 12h06, se dispone notificar con el contenido de la reforma de la demanda a: la demandada JANETH ELIZABETH GUACHII QUIROGA. En el casillero electrónico señalado, para que en el término de 30 días conteste la demanda reformada, así como también procédase a citar por la prensa a los presuntos herederos y desconocidos de quien en vida se llamó SEGUNDO JUAN LINO GUACHI CHICAIZA, con el extracto de esta providencia y de la reforma de la demanda. Se deja sin efecto la convocatoria a audiencia dispuesta para el 22 de febrero del 2022 a las 09h30, quedan las partes notificados. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Muy atentamente, AB. KARINA VANESSA LUDEÑA PINEDA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA Hay firma y sello

REVISTA JUDICIAL

JUEVES

14 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR P

EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN LIQ. SOC. CONYUGAL EXTRACTO NOTARIA SEGUNDA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante la Dra. Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito, el siete de abril del 2022, los señores JUAN ALFONSO GUEVARA GARCÍA y JULIETA ELENA TUFIÑO CARRASCO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante Acta Notarial celebrada en la Notaria Segunda del cantón Quito, el veinte y dos de febrero del 2022, debidamente inscrita en el Registro Civil el cuatro de marzo del 2022. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario: disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de ser necesario, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite, previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JUAN ALFONSO GUEVARA GARCÍA y JULIETA ELENA TUFIÑO CARRASCO, otorgada ante la Dra. Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito, el siete de abril del 2022, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para lo fines legales correspondientes.

Quito, 07 de abril del 2002

Hay firma y sello

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL GRUDEAM S.A.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS PERTINENTES DISPOSICIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS, CONVOCO A LAS Y LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL GRUDEAM S.A., A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, QUE SE EFECTUARÁ EL DÍA 22 DE ABRIL DEL 2022 A LAS 9:00 A:M, VIA LA PLATAFORMA DE ZOOM, LA MISMA QUE DEBERÁ CONOCER, DISCUTIR Y RESOLVER SOBRE LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA SIGUIENTE AGENDA:

1. CONSTATACION DE QUORUM 2. INFORME DE GERENCIA 3. CONOCIMIENTO Y APROBACION INFORME ECONOMICO 2021 4. ELECCION DE PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA 5. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

QUITO, 24 DE ABRIL DEL 2022

001-003-1583

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ARRENDAMIENTOS LAS VIOLETAS CÍA. LTDA.

De conformidad al Estatuto Social, a la Ley de Compañías y Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, se convoca a los señores socios de la compañía ARRENDAMIENTOS LAS VIOLETAS CÍA. LTDA., a la reunión de Junta General Ordinaria de Socios que se llevará a cabo el día, lunes 25 de abril del 2022, a las 15:00 horas, de forma telemática, para lo cual, los accionistas deberán ingresar al siguiente link htttp://us02web.zoom.us/j/84133625629?pwd=T2dSZTRoaHJpc2hRb WtCb1p1TUdrQT09. Se conocerán y resolverán los siguientes puntos: 1. Conocimiento y aprobación del Estado de Situación Financiera y Estado de

Resultados Integrales, correspondiente al ejercicio económico 2021. 2. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente General, en relación con los negocios de la compañía en el año 2021. 3. Conocimiento del Informe de Auditoria Externa sobre el ejercicio económico 2021. 4. Conocimiento y aprobación del destino de las utilidades generales en el año 2021. 5. Ratificación de actuación de los Directores de la Compañía durante el ejercicio económico 2021. 6. Designación de Auditor externo para el ejercicio económico del año 2022. 7. Conocimiento y designación del Gerente General de la Compañía. 8. Conocimiento y designación del Presidente Ejecutivo de la Compañía. 9. Conocer y resolver sobre la suspensión de la calificación de la Ing. Pamela

Fernanda Flores Pinto y, por tanto, la inactivación del código de registro del oficial de cumplimiento de la compañía. 10. Conocer y aprobar el informe anual de cumplimiento de Prevención de Lavado de

Activos del año 2021. 11. Revisión y aprobación del “INFORME DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE LA VADO DE ACTIVOS,

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS” emitido por los auditores externos del año 2021.

Los informes de Administrador, Auditor Externo, el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales correspondientes al ejercicio económico 2021, se encuentran a disposición de los socios en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. de la Prensa N70-121 y Pablo Picasso, de esta ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, sin perjuicio de lo cual y en atención a la situación antes referida, se adjuntan a la presente convocatoria.

Quito, 14 de abril del 2022

I CONVOCATORIA

Estimados Accionistas:

De conformidad con la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales de la compañía MOVISMART S.A., y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, en mi calidad de Gerente General de MOVISMART S.A., convoco a los señores accionistas de la compañía y a sus representantes a la Junta General de Accionistas, que con el carácter de ordinaria tendrá lugar el día martes 26 de abril de 2022, a las 10h00 am, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. República del Salvador N35-60, teléfono 023826290; de este cantón de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. La Junta se llevará a cabo en la sala de sesiones. Conforme lo determina el artículo 3 literal b) del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, se convoca igualmente a la Comisaria, Ingeniera Andrea Nolivos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1722554985, domiciliada en este cantón Quito Distrito Metropolitano, en su calidad de comisaria de la compañía MOVISMART S.A., para que asista a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día martes 26 de abril de 2022, a las 10h00 am, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. República del Salvador N35-60, teléfono 023826290, de este cantón de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. La Junta se llevará a cabo en la sala de sesiones.

II ORDEN DEL DÍA

La Junta General Ordinaria de Accionistas, conocerá y resolverá sobre el siguiente orden del día:

1.- Conocimiento de Balances, y Estados de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2021. 2.- Ratificación de las gestiones, adquisiciones, enajenaciones, gravámenes efectuados o contratados por los administradores de la compañía, durante el ejercicio económico 2021. 3.- Definición de las actividades de la Compañía para el ejercicio económico 2022. 4.- Aprobación de informes de Gerente General y Comisario.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto, la Junta General podrá realizarse con la concurrencia de un mínimo de asistentes que represente más de la mitad del capital pagado.

Quito D.M., 14 de abril de 2022.

Ing. Lorena Alexandra López Peralta GERENTE GENERAL MOVISMART S.A.

EXTRACTO Pongo en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante la Doctora María Elena Altamirano Palacios, Notaria Septuagésima Primera del Cantón Quito, el día seis de abril del dos mil veinte y dos, los cónyuges IVAN MARCELO MUÑOZ TOLEDO Y MARIA EUGENIA MOLINA PASTOR, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fue disuelta mediante acta notarial celebrada ante la Doctora María Gabriela Cadena Loza, Notaria Trigésima Segunda del Cantón Quito, el veinte y uno de noviembre del dos mil diecisiete. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación, Participación y Adjudicación Extrajudicial de Bienes de la Sociedad Conyugal, por o que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho numeral veinte y tres de la Ley Notarial faculta al Notario: Disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación, Partición y Adjudicación Extrajudicial De Bienes De La Sociedad Conyugal, previo el trámite, previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la Participación y Adjudicación Extrajudicial De Bienes De la Sociedad Conyugal, correspondiente a los cónyuges señores IVAN MARCELO MUÑOZ TOLEDO Y MARIA EUGENIA MOLINA PASTOR, otorgada mediante escritura pública el seis de abril del dos mil veinte y dos, ante la suscrita Doctora María Elena Altaramirano Palacios, Notario Septuagésima Primera del Cantón Quito por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los efectos legales pertinentes. Quito, a seis de abril del dos mil veinte y dos. Hay firma y sello

This article is from: