DOMINGO 20 dE ENERO dE 2013 La Hora quiTO,ECuAdOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, “CETEC SOCIEDAD LIMITADA” Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, “CETEC SOCIEDAD LIMITADA”, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 3 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.0190 de 12 de enero de 2013 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de enero de 2013. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: El objeto social constituye: La materialización tecnológica, estudio y desarrollo documental necesario para la redacción y ejecución de proyectos propios de la actividad de la construcción.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Econ. Irma Yolanda Gaete Zambrano, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. Antonio Yago Ortega Notario 30001 Murcia NUMERO 1.743 Copia de la ESCRITURA DE: ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES Y PODER GENERAL OTORGADA POR: “CETEC, SOCIEDAD LIMITADA” NÚMERO: MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES.En Murcia, mi residencia, a veinte de noviembre de dos mil doce. Ante mí, ANTONIO YAGO ORTEGA, Notario del Ilustre Colegio de Murcia. COMPARECE DON MANUEL JODAR CASANOVA, mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en calle Príncipe de Asturias número 4, 2º A con D.N.I. número 34.798.042-P.INTERVIENE: lo hace en nombre y representación de la mercantil “CETEC, SOCIEDAD LIMITADA”, de nacionalidad española domiciliada en calle Mayor, número 55, Polígono Industrial Camposol, de Puente Tocinos, C.P. 30006, de MURCIA, constituida por tiempo indefinido como Sociedad Anónima en escritura otorgada el tres de noviembre de mil novecientos setenta y nueve ante el Notario de Velez Rubio (Almería) Don Vicente Gil Olcina con el número 1.062 de protocolo, habiendo sido transformada en Sociedad Limitada, adoptado por tanto su actual denominación, por otra escritura otorgada en Lorca, el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos ante el mismo Notario Don Vicente Gil Olcina, con el número 1.149 de protocolo. Fueron modificados sus estatutos, así como cambiado su domicilio social en escritura autorizada por el Notario de Lorca Don Fernando Jiménez Peral, el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, bajo número 805 de protocolo.- Inscrita en el Registro Mercantil de Murcia al tomo MU-300, de la sección 8ª, folio 107, hoja número MU-5843, 2ª inscripción.- Con C.I.F- número B30034870. Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo resultado consta por escrito firmado por representante de dicha sociedad el día veinte de noviembre de dos mil doce, con firma legitimada, que conservaré en mi poder por el plazo de diez años, manifestando el aquí compareciente no haberse modificado el contenido de la misma. Las facultades de representación de dicho señor derivan de su cargo de ADMINISTRADOR ÚNICO, para el que fue nombrado en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Murcia Don Antonio Yago Ortega el día veintitrés de octubre de dos mil nueve, bajo número de 3.104 protocolo, la cual está inscrita en el Registro Mercantil de Murcia al tomo MU-300, de la sección 8ª, folio 119, hoja número MU-5843, 7ª inscripción. --------Están expresamente facultados para este otorgamiento, en virtud de acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, en su sesión celebrada en el domicilio social el día diecinueve de noviembre de dos mil doce.- Certificación de dichos acuerdos librada por el Administrador Unico DON MANUEL JODAR CASANOVA, el propio compareciente, cuya firma conozco y legitimo, me entrega a mí, el Notario, e incorporo a la presente escritura para que forme parte integrante de la misma. Examinada por mi el Notario la citada certificación que va extendida en dos folios de papel común mecanografiados a dos caras el primero y solo por el anverso el segundo, compruebo que en dicha certificación constan todas las circunstancias necesarias para la validez de los acuerdos certificados, por lo que en evitación de repeticiones innecesarias me remito a la certificación que incorporo a la presente, para dar cumplimiento a lo prevenido en el párrafo segundo del articulo 107 del Reglamento del Registro Mercantil. Juicio de suficiencia: He tenido a la vista copia autorizada del indicado documento público, del que, a mi juicio, y bajo mi responsabilidad, de lo que doy fe expresa resultan facultades representativas suficientes para formalizar la presente escritura de ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES Y PODER GENERAL con los pactos y condiciones que en la misma se estipulan, y que en este instrumento público se contienen; manifestándome su vigencia y que no han variado las circunstancias esenciales de su representado. Conozco al señor compareciente, y según interviene, lo juzgo con capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de ELEVACIÓN A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES Y PODER GENERAL y a tal efecto, OTORGA PRIMERO.- Que en la representación que ostenta elevan a público los acuerdos sociales adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad “CETEC, SOCIEDAD LIMITADA”, que constan insertos en la certificación incorporada a la presente escritura, dándose aquí por íntegramente reproducidos, para evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDO.- PODER GENERAL.- En cumplimiento de los acuerdos sociales adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad “CETEC, SOCIEDAD LIMITADA”, en nombre de mi representada confiero PODER GENERAL, amplio bastante y suficiente cuanto en derecho se requiere a la señora IRMA YOLANDA GAETE ZAMBRANO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No 1303976417, domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para que represente a CETEC, SOCIEDAD LIMITADA, en la República del Ecuador con los más amplios poderes para realizar todos los actos, contratos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio de dicho país, y especialmente para que pueda contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas; así como ejercer y exigir los derechos que correspondan a la compañía mandante. El prenombrado Apoderado podrá designar procuradores judiciales en la República del Ecuador, tendrá facultades para transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella, sustituir este mandato total o parcialmente en persona de su confianza reservándose siempre su ejercicio, constituir sociedades y consorcios y ejercer la representación de los mismos en cualquier licitación o concurso de ofertas. El apoderado podrá aperturar una cuenta en cualquier institución financiera en la República del Ecuador por la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América que será destinado como capital asignado a la sucursal; así como, comparecer ante cualquier autoridad nacional, seccional o local en la República del Ecuador. De igual forma, el Apoderado a nombre y representación de la sociedad CETEC, SOCIEDAD LIMITADA, podrá comparecer personalmente, o a su nombre, y ejecutar dentro del territorio ecuatoriano, todo acto referente al poderdante, en especial en cuanto a procesos de contratación pública, sin limitarse pero incluyendo lo siguiente: a) Ejerza la representación de la compañía en el Ecuador; b) Realice todos los trámites que sean necesarios para la obtención del Registro Único de Proveedores y Contratistas del Estado Ecuatoriano ante el Instituto Nacional de Contratación Pública del Ecuador; c) Suscriba todos los actos y contratos que sean necesarios para el desarrollo de los actos y operaciones de la compañía en el Ecuador; d) Comparezca a nombre y representación de la compañía en la constitución de compañías en el Ecuador cualquiera sea su tipo, de conformidad con la legislación ecuatoriana; e) Comparecer y participar en convocatorias; f) Comparecer y participar en adjudicaciones y negociaciones; g) Comparecer y participar en contratación directa; h) Comparecer y participar en procesos de subasta inversa, i) Asistir a negociaciones y revisión de contratos; j) Firmar todo documento necesario para presentar ofertas, propuestas, pliegos económicos, formularios, anexos y más documentos que comprometan al poderdante. TERCERO.- PLAZO DE DURACIÓN DEL PODER.- El presente poder permanecerá vigente mientras no sea legalmente revocado. Se solicita la práctica de las obligaciones fiscales y registrales correspondientes. REDACTADO CONFORME A MINUTA Leído cuanto antecede por el compareciente y por mí, el Notario, que lo hago en alta voz, lo aprueba, consiente y firma conmigo que doy fe de conocerlo y de todo lo demás contenido en este instrumento público extendido en cuatro folios de clase notarial, serie AV, números 3964385, y los tres anteriores en orden correlativo, yo. el Notario, DOY FE.Está la firma del compareciente. Signado: Antonio Yago. Rubricado y sellado. APLICACIÓN ARANCEL, DISP. ADIC. 3a LEY 8/89 DOCUMENTO SIN CUANTÍA - NO SUJETO DOCUMENTOS UNIDOS MANUEL JODAR CASANOVA ADMINISTRADOR UNICO DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL “CETEC, SOCIEDAD LIMITADA”. CERTIFICO: Que la Junta General Extraordinaria Universal de esta sociedad celebrada en el domicilio social el día 19 de noviembre de 2012, con asistencia de la totalidad de los socios propietarios de todo el capital social que se encuentra íntegramente desembolsado, según relación nominal de los mismos que, debidamente firmada por todos y cada uno de ellos consta en el acta correspondiente, adoptó, previo acuerdo unánime sobre la celebración de la Junta y su orden del día y también por unanimidad, los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobación de la domiciliación de la compañía y establecimiento de sucursal en la República del Ecuador. I.- En virtud de que se ha puesto en conocimiento de la Junta que es conveniente para la compañía domiciliarse en la República del Ecuador, para la ejecución de actividades mercantiles y de contratación pública en dicho país; tanto más que, se requiere cumplir este requisito para desarrollar estas actividades en el Ecuador dentro de los diferentes procedimientos en que ha participado la compañía; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 y artículo 21.f) de los Estatutos, SE ACUERDA aprobar la domiciliación de la compañía en la República del Ecuador, por tanto, crease la sucursal de la sociedad CETC S.L. en dicho país, la que tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha; misma que se constituye para la ejecución de las actividades que de acuerdo con el objeto de la sociedad se puedan realizar de conformidad con la legislación ecuatoriana. SEGUNDO.- Designación de apoderado general de la compañía en la República del Ecuador. II.- En virtud de que se ha puesto en conocimiento de la Junta que para proceder a la domiciliación de la compañía en la República del Ecuador, es necesario contar permanentemente en el Ecuador, cuando menos, con un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas.; siendo necesario nombrar un apoderado general de la sociedad en la República del Ecuador; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.f) de los Estatutos, SE ACUERDA nombrar a la señora Irma Yolanda Gaete Zambrano, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1303976417, como apoderada general de la mercantil CETEC, SOCIEDAD LIMITADA en la República del Ecuador, para lo cual se autoriza al Administrador Único de la sociedad, proceda a otorgar a nombre y representación de la sociedad poder general amplio y suficiente para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y, especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas, en la República del Ecuador; actúe como su representante en todos los procedimientos de contratación pública; y, respecto de la sucursal en dicho país, asimismo tenga la facultad para aperturar una cuenta en cualquier institución financiera en la República del Ecuador por la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América que será
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destinado como capital asignado a la sucursal, para la ejecución de las actividades que de acuerdo con el objeto de la sociedad se puedan realizar de conformidad con la legislación ecuatoriana. TERCERO.- Aprobación para constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar la sociedad. III.- En virtud de que se ha puesto en conocimiento de la Junta que para proceder a la domiciliación de la compañía en la República del Ecuador, es necesario constituir en el Ecuador un capital mínimo de dos mil dólares de los Estados Unidos de América que será destinado como capital asignado a la sucursal destinado a la actividad que se vaya a desarrollar la misma; siendo necesario autorizar dicha constitución de capital mínimo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.f) de los Estatutos, SE ACUERDA aprobar la constitución de un capital mínimo de dos mil dólares de los Estados Unidos de América que será destinado como capital asignado a la sucursal destinado a la actividad que se vaya a desarrollar la misma, para lo cual se aperturará una cuenta en cualquier institución financiera de la República del Ecuador. El acta de la reunión de esta Junta a que mas arriba se hace referencia fue redactada y aprobada en el mismo acto de su celebración, por unanimidad de todos los asistentes. Y para que conste y a efectos de unir la presente a la escritura pública correspondiente, expido la presente en Minuta, a diecinueve de noviembre de dos mil doce. EL ADMINISTRADOR ÚNICO DON MANUEL JODAR CASANOVA ES PRIMERA COPIA FIEL DE SU MATRIZ, obrante en mi protocolo corriente de instrumentos públicos, donde la dejo anotada, que libro para “CETEC, SOCIEDAD LIMITADA, en cinco folios de clase notarial, serie AV, números 3942085, y los anteriores en orden correlativo, en Murcia, el mismo día de su otorgamiento, DOY FE.Hay sellos Yo, ANTONIO YAGO ORTEGA, Notario de Murcia, del Ilustre Colegio de Murcia, DOY FE: De que la presente fotocopia que consta de cinco folios de clase notarial, serie AV, números 3952898, y los anteriores en orden correlativo, es reproducción exacta del documento que se me exhibe y devuelvo y para surtir efectos donde proceda, firmo el presente TESTIMONIO, en Murcia, a 21 de noviembre de 2012.Hay sellos Respecto del signo, firma y rubrica del Notario de Murcia, (Murcia), Don Antonio Yago Ortega, que consta en el reverso del folio de papel exclusivo para documentos notariales, número AV3952894, y queda unido a la presente mediante el sello de seguridad notarial número 0179473915, extiendo la presente apostilla. Regarding the sign and signature of the Notary of Murcia, (Murcia), Don Antonio Yago Ortega, which appears in the back of the sheet of paper for exclusive notarial use number AV3952894, and that is joined by the notarial security seal number 0179473915, this apostille is extended. En ce qui conceme le signe et la signature du Notaire de Murcia, (Murcia), Don Antonio Yago Ortega, qui apparait El I’arriére de la feuille de papier exclusif pour des documents notariaux numéro AV3952894, et qui reste uni par un timbre de sécurité numéro 0179473915, cette apostille est étendu. APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1. País: España El presente documento público 2. ha sido firmado por Don Antonio Yago Ortega 3. quien actúa en calidad de NOTARIO 4. y está revestido del sello / timbre de SU NOTARIA Certificado 5. en MURCIA, ESPAÑA 6. el día 22/11/2012 7. por DON EMILIO SÁNCHEZ-CARPINTERO ABAD, VICEDECANO DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MURCIA, POR DELEGACIÓN DEL DECANO. 8. bajo el número B-3956/2012. 9. Sello/timbre 10. Firma Esta apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado, y en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido. Esta Apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 0190 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las protocolizaciones efectuadas el 3 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la ley de Compañías, previo al establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, de la compañía Extranjera de nacionalidad española, “CETEC SOCIEDAD LIMITADA”; QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.007 de 10 de enero de 2013, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRHG-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, protocolizados ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013: y, autorizar el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito· Metropolitano de Quito, a la compañía Extranjera de nacionalidad española, “CETEC SOCIEDAD LIMITADA”; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Administrador Ünico, a favor de la Econ. Irma Yolanda Gaete Zambrano. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER: a) Que el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las protocolizaciones efectuadas el 3 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las protocolizaciones efectuadas ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013 y la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones antes referidas. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 12 ENE. 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 240 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 144 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 17 ENE. 2013. Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000190, dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el 12 de enero del 2013, se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, autorizar el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el distrito Metropolitano de Quito, a la compañía Extranjera de nacionalidad española, CETEC SOCIEDAD LIMITADA; se concede el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a la leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Administrador Único, a favor de la economista Irma Yolanda Gaete Zambrano.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Segundo, tomé nota de este particular, al margen de las respectivas escrituras matrices otorgadas en esta notaria el tres de diciembre 2012 y el cuatro de ero de 2013.Quito, 12 de enero de 2013. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil de Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13. CIENTO NOVENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 12 de enero de 2.013, bajo el número 0240 del Registro Mercantil, Tomo 144.- Quedan archivadas las SEGUNDA copia certificada de la protocolización efectuada el tres de diciembre de dos mil doce y la QUINTA copia certificada de la protocolización efectuada el cuatro de enero de dos mil trece, ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. JORGE MACHADO CEVALLOS, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del EST ABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “CETEC SOCIEDAD LIMITADA”; y del PODER conferido a favor de la señora IRMA YOLANDA GAETE ZAMBRANO.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0147.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 002235.- Quito, a diecisiete de enero del año dos mil trece.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO DR. JORGE MACHADO CEVALLOS ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del abogado José Luis Aguirre Márquez, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, con matricula profesional número diez mil cuatrocientos uno, con esta fecha y en ciento treinta y cinco fojas útiles, YO DOCTOR JORGE MACHADO CEVALLOS protocolizo en el Registro de escrituras públicas de la Notaría Primera de este Cantón, actualmente a mi cargo, los documentos que anteceden.Quito, diciembre tres del dos mil doce. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Es fiel y PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la protocolización de los documentos que anteceden; y, en fe de ello la confiero sellada y firmada en Quito, a tres de diciembre del dos mil doce. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Distrito Metropolitano de Quito, 18 de enero de 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89839/cc