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������� R. de E. JUZGADO NOVENO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI BAHIA DE CARÁQUEZ CITACION JUDICIAL EXTRACTO Se hace conocer al señor LUIS ARTURO VELEZ MONCAYO que en el Juzgado Noveno de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, con sede en ésta ciudad, se ha presentado en su contra demanda de Investigación de Paternidad y Prestación de Alimentos cuyo extracto es como sigue: Juicio: Alimentos No. 150-2012 Actor: ELIZABETH CAROLINA ALCIVAR HIDALGO Defensor: Ab. Julio Esmeraldas Zambrano Demandado: LUIS ARTURO VELIZ MONCAYO Y LUIS JACINTO VELEZ ESPINOZA Cuantía:USD.4,800.oo Objeto de la Demanda: La accionante en su libelo inicial entre otras cosas expresa: Que el padre biológico de sus hijos menores de edad Luis Alfredo y Juliana Anabella Vélez Alcívar, el señor Luis Arturo Vélez Moncayo se encuentra prófugo da la justicia ya que tiene boleta de captura y se ha despreocupado del bienestar de los niños, de su educación, vestuario, alimentación, por lo que se ha obligado a demandar al abuelo de sus hijos, el señor LUIS JACINTO VELEZ ESPINOZA ya que goza de buena estabilidad.- Y toda vez que bajo juramento declaro que desconozco el domicilio e individualidad del demandado señor LUIS VELEZ MONCAYO, le solicito se sirva CITARLO POR LA PRENSA, petición que realizo de conformidad a lo que determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Juez de la causa: Abogada Jacqueline Cordero Rivero, Jueza Noveno de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, quien previo examen de la demanda presentada por la señora ELIZABETH CAROLINA ALCIVAR HIDALGO y por considerar que la misma reúne los requisitos de Ley puntualizados en los Artículos 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica como clara, completa y precisa, por lo que se la admite al trámite especial, y a lo previsto en el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República; y, fija provisionalmente en la cantidad de CIENTO VEINTIUN 82/100 DOLARES la pensión de alimentos a favor de los niños LUIS ALFREDO Y JULIANA ANABELLA VÉLEZ ALCÍVAR, a partir del mes de ABRIL del 2012.- Por cuanto la actora ha manifestado que desconoce el domicilio del demandado, CÍTESE al señor LUIS ARTURO VELEZ MONCAYO con un extracto de la demanda y este auto, por la prensa, mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas en fecha distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad o de la capital pro-
vincial, en virtud de que la solicitante afirma bajo juramento desconocer el domicilio y la individualidad o residencia del señor LUIS ARTURO VELEZ MONCAYO, tal como lo establece el Articulo 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Lo que hago conocer a Usted, para los fines de Ley, recordándole la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones en los casilleros judiciales de esta ciudad, así como de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos dentro del término que señala la Ley, caso contrario se procederá en rebeldía.-Leonidas Plaza, Mayo 17 del 2012.Ab. Carlos Zambrano Navarrete SECRETARIO DEL JUZGADO 9no DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI-BAHIA DE CARAQUEZ F: 34986
�������� R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL A la señora JULIA FLORA LUNA PESANTES, se le hace saber que en este Juzgado Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer la siguiente demanda Verbal Sumaria de Divorcio, cuya providencia y auto recaído en ella es como sigue. ACTOR: CARLOS ALBERTO PONCE LOOR DEMANDADA: JULIA FLORA LUNA PESANTES TRAMITE: INDETERMINADA JUICIO No. 0224-2012 ABG. DEFENSOR: STALIN MANTUANO PONCE OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita en su demanda que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a su cónyuge la señora JULIA FLORA LUNA PESANTES, fundamenta su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11, inciso segundo, del Código Civil Vigente. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. María Victoria Zambrano Solórzano, Juez Quinto de lo Civil de Manabí, quien mediante providencia de fecha, Manta, martes 5 de junio del 2012, las 15h35, acepta la demanda al trámite, y ordena que se cite a la demandada
señora JULIA FLORA LUNA PESANTES, por medio de la prensa en un diario que se edite en esta ciudad de Manta, así mismo en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Portoviejo, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar e individualizar el actual domicilio o residencia de la demandada de conformidad con lo que determina el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil. Lo que se publica para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un profesional del derecho para posteriores notificaciones en esta ciudad de Manta, y en caso de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada en rebeldía, continuando con el trámite de la causa. Manta, Junio 14 del 2012 ABG. LORENA VERA GARCIA SECRETARIA DEL JUZGADO F: 16779
R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL Al señor JORGE ENRIQUE AGUAS FALCONES, se le hace saber que en este Juzgado le ha correspondido el conocimiento de la demanda VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO, cuyo extracto de la demanda y auto inicial es el siguiente: ACTORA: AURORA RAQUEL OLIVES DELGADO DEMANDADO: JORGE ENRIQUE AGUAS FALCONES JUICIO N° 082-2012 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR DE LA ACTORA: ABG. ALBA BUCHELI MARTINEZ OBJETO DE LA DEMANDA: Fundamento su demanda en lo establecido en los arts. 110 Numeral 11 inciso primero del Código Civil, y una vez tramitada la causa en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge, disponiendo además se inscriba el divorcio al margen del acta de matrimonio, celebrado con fecha 25 de Agosto de
AGRADECIMIENTO AL ESPÍRITU SANTO Espíritu santo, tú que me aclaras todo, que iluminas todos los caminos para que yo alcance mi ideal, tú que me das el don divino de perdonar y olvidar el mal que me hacen y que en todos los instantes de mi vida estás conmigo. Yo quiero en este corto diálogo agradecerte por todo y decirte que nunca quiero separarme de ti, por mayor que sea la ilusión material. Deseo estar contigo y todos mis seres queridos en la gloria perpetua, gracias por tu misericordia para conmigo y los míos. Amén. Rece esta oración tres días seguidos sin decir el pedido, dentro de 3 días será alcanzada la gloria, por más difícil que sea. Publicar en cuanto se reciba la gracia. Gracias por el favor recibido. TU DEVOTA R.A.A ����
1995, en el Registro Civil del Cantón Pedernales, provincia de Manabí. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. ARMANDINA CEDEÑO ANDRADE, JUEZA (E) DEL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI- PEDERNALES,- Quien en providencia de fecha 1 de Junio del 2012.- Las 16h55, y por cuanto la demandante manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio del demandado JORGE ENRIQUE AGUAS FALCONES, el suscrito Juez dispone lo que sigue: En lo principal la demanda que antecede presentada por la señora AURORA RAQUEL OLIVES DELGADO, por reunir los requisitos determinados en el art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite verbal sumario. Cítese al demandado JORGE ENRIQUE AGUAS FALCONES, al tenor de lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de am-
plia circulación de la Provincia de Manabí, con el contenido de un extracto de la demanda y auto inicial recaído en ella mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, mediando entre una y otra publicación el plazo de 8 días, bajo las prevenciones legales de que de no comparecer dentro de los veinte días, contados a partir de la última publicación será declarada su rebeldía..- Cúmplase y Notifíquese.- Actúe et señor Abogado Raúl Ramiro Tigua- Secretario del Despacho.CUMPLASE YNOT1FIQUESE.Lo que se publica para los fines de ley.Pedernales, 14 de Junio del 2012 Ab. Raúl Ramiro Tigua Secretario del Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Manabí F: 34992