Diario La Hora Manabi 6 abril de 2011

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���������� JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ EXTRACTO DE CITACIÓN AL SEÑOR O A LA COMPAÑÍA VÍAS PUERTO AEROPUERTO S.A. representada por el señor GIOVANNI MARIO PANTALONES, por sus propio derechos y por lo que representa o cualquier persona natural o jurídica que se creyere tener derecho al predio materia de esta acción; se les hace saber que en este Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, se ha presentado demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio cuyo extracto y auto recaído en ella es como sigue: ACTOR: Suárez Guerrero Cristóbal Euclides DEMANDADOS: LA COMPAÑÍA VÍAS PUERTO AEROPUERTO S.A. representada por el señor GIOVANNI MARIO PANTALONES, por sus propio derechos y por lo que representa o cualquier persona natural o jurídica. CUANTÍA: USD 2.000. JUICIO: N° 116/2011. DEFENSOR DEL ACTOR. ABG. TITO ESTENIO ZAMBRANO VELIZ TRAMITE: ORDINARIO. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en la demanda solicita que previo al trámite de ley y de conformidad a lo previsto en los Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411,2413, y 2437 del código civil vigente; la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien inmueble ubicado en La urbanización progresiva TAGUA Y TOQUILLA del Cantón Montecristi Provincia de Manabí, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Por el Frente; con diez metros (10 metros), y lindera con calle pública; Por Atrás diez metros (10 metros), y lindera con propiedad del señor LUIS PARALES ; por el costado Derecho, veinte metros (20 metros), y lindera con propiedad del señor RODY PATRICIO ZAMBRANO PUENTES; Por el Costado Izquierdo, con veinte metros (20 metros), lindera con parte del lote N° 20, lote de terreno que tiene un área total de doscientos metros cuadrados (200 m2), cabida total que se determinarán matemáticamente una vez dentro del proceso se practique la Inspección Judicial del predio. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. HÉCTOR BRAVO CASTRO, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí (Suplente), quien en providencia de fecha Montecristi, 17 de FEBRERO 2011 las 11H25, aceptó a trámite la demanda de acuerdo y dispone que se cite a los señores, A LA COMPAÑÍA VÍAS PUERTO AEROPUERTO S.A. representada por el señor GIOVANNI MARIO PANTALONES, por sus propio derechos y por lo que representa o cualquier persona natural o jurídica, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Portoviejo, atento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia, ya que el actor declara bajo juramento que desconoce el domicilio , se les advierte a los demandados que tiene la obligación de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en un casillero judicial de un profesional del derecho en esta ciudad de Montecristi y que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación, podrá ser considerados o declarados rebeldes, continuando con el trámite de la causa. Lo que se publica es para los fines de ley. Montecristi 28 de marzo del 2011. Abg. Daniel Ávila Tomalá Secretario del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Manabí. F: 15125

JUZGADO CUARTO CIVIL Y MERCANTIL DE PORTOVIEJO CITACIÓN JUDICIAL

Al señor: Giner Stanley Zambrano Mero, se le hace saber que por sorteo de ley ha correspondido a este juzgado el conocimiento de la demanda ejecutiva que se sigue en su contra cuyo extracto de la demanda y auto inicial es el siguiente. Actor: Almacenes de Pinturas “El Maestro” C.I.A LTDA Demandados: Giner Stanley Zambrano Mero Juicio No. : 402-2010 Abogado: defensor de la parte actora: ABG. Verdy Arrunátegui CHEME Objeto de la demanda: el tramite de la presente demanda es ejecutivo; de conformidad con lo que dispone los art. 415 de la codificación del Código de Procedimiento Civil , y 41 numeral 1 de la ley de cheque, así como otras normas aplicables a la ley de la materia, a fin de que en sentencia condene el pago de lo siguiente: el pago del capital adeudado, los intereses, legales causados, así como los del de mora las costas procesales y honorarios profesionales de mi abogado defensor. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Joffre Vidal Zamora; juez temporal del Juzgado Cuarto de lo Civil de Manabí, en providencia de fecha lunes 16 de agosto del 2010 ; las 16H00. Acepta la demanda al trámite legal correspondiente y en providencia de fecha martes 22 de marzo del 2011; las 08h51.- vistos: se dispone que se cite al demandado señor Giner Stanley Zambrano Mero, de conformidad con lo que establece el art 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa en unos de los periódicos de mayor circulación que se editan en Portoviejo y en tres fechas distintas, ya que el accionante ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la accionada, advirtiéndosele de la obligación que tiene de señalar casillero judicial legal dentro de los veinte días posterior a la última publicación. Cúmplase y notifique.- f. ab. Merly García Macías juez temporal (e) del juzgado cuarto de lo civil de Manabí. Portoviejo, 29 de marzo del 2001. Sra. Cecilia Anchudia de Cevallos Secretaria (e) del Juzgado Cuarto De lo Civil de Portoviejo

F: 30783

JUZGADO CUARTO CIVIL Y MERCANTIL DE PORTOVIEJO CITACIÓN JUDICIAL A la Sra. ENMA MONSERRATE REYES LEÓN, se le hace saber que por sorteo de ley ha correspondido a este Juzgado el conocimiento de la demanda EJECUTIVA que se sigue en su contra cuyo extracto de la demanda y Auto inicial es el siguiente. ACTOR: SRA. VICENTA ELIZABETH GILER PANCHANA DEMANDADO: SRA. ENMA MONSERRATE REYES LEÓN JUICIO No: 204-2006 ABOGADO : DEFENSOR DE LA PARTE ACTORA: AB. JUAN CARLOS ALMACHE BARREIRO

OBJETO DE LA DEMANDA: El Actor solicita amparado en lo dispuesto en los Artículos 410, 411 del Código de Comercio y Art. 413 Y 415 , demanda a la SRA ENMA MONSERRATE REYES LEÓN, para que en sentencia se lo obligue al pago del capital adeudado, los intereses pactados, así como los de mora, las costas procesales y honorarios profesionales de mi Abogado defensor : JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Joselo Barcia García, Juez Cuarto de lo Civil de Manabí, que en providencia de fecha 30 de Junio del 2006, a las 09h52 . Se acepta la demanda al tramite Ejecutivo y en Providencia de fecha 23 de Julio del 2008; las 14h27. Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora VICENTA ELIZABETH LOOR PANCHANA, en lo demás, dentro del juicio Ejecutivo de conocimiento del juzgador se ha ordenado embargo como medida cautelar a ruego de la accionante, mismo que no puede efectuarse en razón de que según se alude el cónyuge de la accionada no vive con esta y al fecha su individualidad o residencia no ha podido determinarse, no obstante a los esfuerzos realizado por el actor con este objeto, lo que hace imposible la ejecución de la medida cautelar en los términos del artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, ya que a éste correspondería la custodia, depósito y administración de la cuota sobre la que se ejecutará la medida, por lo que ha pedido de la actora se dispone hacer conocer a través de la prensa por una sola vez del contenido de esta providencia, el actuario del despacho confiera el extracto de la misma al solicitante. Cítesela de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosela de la obligación que tiene de señalar casillero legal. Y en Providencia de fecha 26 de Agosto del 2008,: las 08h42. Agréguese a los autos el escrito que antecede. De acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se rectifica el apellido Loor por el de Giler que es el apellido correcto y que por lapsus se le hizo constar como Loor, quedando en esta forma rectificado dicho lapsus ocurrido, con esta rectificación concédase la publicación ordenada. Notifíquese. Notifíquese. F. AB. JOFFRE VIDAL ZAMORA, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PORTOVIEJO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY Portoviejo, 22 de febrero del 2011. SRA. CECILIA ANCHUNDIA DE CEVALLOS SECRETARIA ( E) DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PORTOVIEJO. 30793ap.

R. DEL. E JUZGADO DÈCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÌMONTECRISTI CITACIÒN JUDICIAL Al señor: KELLY JEFFERY L, a posibles interesados y otros, se les hace saber que el Juzgado Duodécimo de lo Civil de Manabí con asiento en la ciudad de Montecristi, le ha tocado el conocimiento de la demanda de juicio Ordinario cuyo extracto de demanda junto al auto recaído en ella, es como sigue: ACTOR: TON JIN HONG DEMANDADO: KELLY JEFFERY L, VIA. ORDINARIA- PRESCRIPCIÒN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO No.-184-2011 CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS USA DÒLARES OBJETO: El actor manifiesta que por más de cinco años, esto es desde el 21 de Enero del año 2006, ha venido haciendo uso y goce en forma pacífica e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño de un vehículo con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo RUNNER, Tipo JEEP, Año de fabricación 1999, Color CAFÊ, de Procedencia Americano, con número de CHASIS VZN1800093681, y de Motor 0688969 y además cuenta con el VIN: JT3GN87R5X0093681.., y que en sentencia se declare la prescripción. Que amparado en lo que establecen los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2408, 2410, 2413 y siguientes del Código Civil vigente que norma la institución de Prescripción, solicita se dicte sentencia respectiva, declarándoselo dueño. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MONTECRISTI- MANABÌ: Montecristi, 25 de Febrero del año 2011, a las 08h20 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en la calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal nro. 1478-C.N.J.M., de 11 de Agosto de 2008.- En lo principal: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite señalado en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil última reformas, en juicio Ordinario; Córrase traslado con la demanda y este Auto al demandado señor KELLY JEFFERY L, a fin de que en el termino de ocho días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que les asistan, para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Portoviejo, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial debiendo notificarse al funcionario correspondiente, mediante oficio, anéxese los documentos acompañados, Y, téngase en cuenta el domicilio judicial al fijado. Notifíquese –EL JUEZ- AB. Héctor Bravo Castro Juez T. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE MONTECRISTI Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. Montecristi, Abril 05 de 2011 AB. DANIEL AVILA TOMALA SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MONTECRISTI- MANABÌ F: 30797

R. del E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ MONTECRISTI Al señor ING. LUIS JAVIER BARCIA UBILLUS en calidad de Gerente de la Compañía INDUSTRIAS DEL MAR LUBAR CIA LTDA., se le hace saber: Que en este Juzgado el señor AB. JOSÉ RICARDO HERRERA FALCONES ha propuesto juicio de Prescripción, cuyo extracto es el siguiente: CAUSA: No. 969/2.010 JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ACTOR: AB. JOSÉ HERRERA FALCONES DEFENSOR: AB. JOSÉ HERRERA FALCONES DEMANDADO: ING. LUIS JAVIER BARCIA UBILLUS en calidad de Gerente de la Compañía INDUSTRIAS DEL MAR LUBAR CIA. LTDA. OBJETO: El actor del presente juicio señor AB. JOSÉ HERRERA FALCONES, manifiesta que desde el 02 de Febrero de año 2003, por más de 7 años, viene manteniendo la posesión pacifica, publica, no interrumpida, sin violencia ni clandestinidad, con ánimo de señor y dueño del vehículo mencionado características: Marca: TOYOTA, COLOR: BLANCO MODELO STOUT CAMIONETA DE CAJON, FABRICADA EN EL AÑO 1997, CON NUMERO DE MOTOR 4Y0470386 DE CHASISI YK1109012963 y CON PLACA MCN-129, el mismo que el fue entregado por el señor ING. LUIS JAVIER BARCIA UBILLUS en calidad de Gerente de la Compañía INDUSTRIAS DEL MAR LUBAR CIA. LTDA., sin que me haya facilitado los documentos

que acrediten la propiedad del mismo, motivo por el cual me he visto impedido de legalizar el traspaso de propietario. El actor fundamenta su demanda en los Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2407 y 2408 más pertenecientes al Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: AB. HÉCTOR BRAVO CASTRO, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí Encargado quien en providencia de fecha Montecristi 22 de Octubre del 2011, las 10h05, califica de clara, completa y precisa la demanda presentada por el señor AB. JOSÉ RICARDO HERRERA FALCONES y por reunir los requisitos de Ley se la admite al trámite en Juicio Ordinario, y dispone que al demandado señor ING. LUIS JAVIER BARCIA UBILLUS en calidad de Gerente de la Compañía INDUSTRIAS DEL MAR LUBAR CIA. LTDA. Y posibles interesados se los cite por medio de la prensa tal como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Portoviejo; previéndole que de no comparecer veinte días después de la tercera publicación, podrán ser declarados en rebeldía. Inscríbase la demanda en la Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Educación Vial de Manabí. Cítese. Publíquese y Notifíquese. Lo que se comunica para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Montecristi, 04 de Abril del 2011. Abg. Daniel Ávila Tomalá SECRETARIO DEL JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABI 15127

������� JUZGADO ADJUNTO XIX DE LO CIVIL DE MANABI COMPETENTE PARA CONOCER TODAS LAS CAUSAS EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LOS JUZGADOS XIX Y XXVI DE LO CIVIL DE MANABI - EL CARMEN EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

Se le hace saber a la señora SANDRA ARACELY LOOR VALENCIA, que en el Juzgado Adjunto al Décimo Noveno de lo Civil de Manabí competente para conocer todas las causas en materia de la Niñez Y Adolescencia de los Juzgados XIX y XXVI de lo Civil de Manabí- El Carmen, se ha presentado de parte del señor EDGAR ANIBAL CEVALLOS ALCIVAR, demanda de TENENCIA. JUICIO: DE TENENCIA No 164/2011 ACTOR : señor EDGAR ANIBAL CEVALLOS ALCIVAR DEFENSOR: Ab. LENIN ROLANDO ZAMBRANO OÑATE DEMANDADA: SANDRA ARACELY LOOR VALENCIA OBJETO DE LA DEMANDA. El accionante en el libelo dice> Señor Juez de los documentos que adjunto vendrá a su conocimiento que el niño DARLYS JESUS CEVALLOS LOOR, es mi hijo que fue procreado con la señora SANDRA ARACELY LOOR VALENCIA, con la mantuve una unión de hecho. Para su conocimiento señor Juez, la unión de hecho que mantenía con la señora SANDRA ARACELY LOOR VALENCIA, se termino el día 9 de marzo del 2011, cuando sin motivo alguno mi mujer abandono el hogar que lo tenia formado en la parroquia San Pedro de Suma, además tuvo la desfachatez de dejarme a mi hijo menor en el destacamento de la Policía Nacional diciéndome que se iba a ir y que me hiciera cargo de mi hijo y que no iba a volver. Del mismo que me he hecho cargo con responsabilidad y mucho amor y dedicación desde que quedo conmigo. Por lo expuesto concurro ante usted señor Juez y de conformidad con las disposiciones del articulo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con e numeral 6 del Art. 106 del mismo cuerpo legal solicito que mediante auto resolución definitivo me CONFIERA LA TENENCIA de mi hijo DARLYS JESUS CEVALLOS LOOR, por convenir al desarrollo integral y bienestar del mismo. JUEZ: AB. FRAY ORTIZ ROMERO, califica de clara , precisa y completa la demanda presentada por el señor EDGAR ANIBAL CEVALLOS ALCIVAR, y por reunir los requisitos de ley la admite al tramite de juicio Contencioso General de Tenencia y mediante providencia de fecha 14 de marzo de 2011, a las 10h16, dispone que a la demandada se la cite en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Portoviejo, en tres diferentes fechas, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que manifiesta con juramento que desconoce el domicilio de la demandada y que le ha sido imposible determinar su residencia, previniéndola, que de no comparecer, podrá ser considerada o declarada rebelde. Lo que se comunica para los fines legales pertinentes. El Carmen, marzo 22 del 2011 AB. FABIOLA MOREIRA ACOSTA SECRETARIA UZGADO ADJUNTO XIX DE LO CIVIL DE MANABI COMPETENTE PARA CONOCER TODAS LAS CAUSAS EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LOS JUZGADOS XIX Y XXVI DE LO CIVIL DE MANABI - EL CARMEN 30661

R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI BAHIA DE CARAQUEZ CITACION JUDICIAL EXTRACTO Se hace conocer a la señora PAULINA JEANETH ARTEAGA RAMIREZ que en el Juzgado Noveno de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, con sede en esta ciudad, se ha presentado en su contra demanda de TENENCIA cuyo extracto es como sigue. Juicio: Tenencia No. 679-2010 Actor: HENRY JAVIER CASTRO GARCIA Defensor: Ab. Ángel Vera Cedeño Demandado: PAULINA JEANETH ARTEAGA RAMIREZ Cuantía: INDETERMINADA Objeto de la Demanda: De la relación Extramatrimonial que mantuve con la demandada PAULINA JEANETH ARTEAGA RAMIREZ procreamos cuatro hijos y que responden a los nombres de YANDRI JAVIER, MILLER ALEJANDRO, HENRY RAMON Y LORENA ANAHI CASTRO ARTEAGA, conforme lo justifica con las partidas de nacimiento adjuntas, siendo abandonados por su madre desde el 22 de mayo del 2008, y los mismos están bajo mi protección y cuidado, como padre que soy ejerzo la patria potestad de los mismos por lo que solicito la tenencia ya que se encuentran en un ambiente familiar agradable y estable para su desarrollo integral.- Y toda vez que bajo juramento declaro que desconozco el domicilio e individualidad de la demandada señora PAULINA JEANETH ARTEAGA RAMIREZ, le solicito se sirva CITARLA POR LA PRENSA, petición que realizo de conformidad a lo que determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Juez de la causa: Abogada Jacqueline Cordero Rivero, Jueza Noveno de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, quien previo examen de la demanda presentada por el señor HENRY JAVIER CASTRO GARCIA y por considerar que la misma reune

los requisitos de Ley puntualizados en los Artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica como clara, completa y precisa, por lo que se la admite al trámite Contencioso General, y a lo previsto en el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República.- CITESE a la demandada señora PAULINA JEANETH ARTEAGA RAMIREZ con un extracto de la demanda y este auto por la prensa, mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad o de la capital provincial, en virtud de que el solicitante afirma bajo juramento desconocer el domicilio y la individualidad o residencia de la señora PAULINA JEANETH ARTEAGA RAMIREZ, tal como lo establece el Artículo 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Lo que hago conocer a Usted, para los fines de Ley, recordándole la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones en uno de los casilleros judicial de esta ciudad, así como de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos dentro del término que señala la Ley, caso contrario se procederá en rebeldía.- Bahía de Caráquez, Marzo 09 del 2011. Ab. Carlos Zambrano Navarrete SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABIBAHIA DE CARAQUEZ F: 30795

������ R. DEL E. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE MERCANTIL DE MANABI BAHIA DE CARAQUEZ

manda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, inciso Segundo del Código Civil codificado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA.Abg. Pedro Cortez Ascencio, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, encargado del despacho según Acción de Personal N° 2117 de fecha 01/10/2009, quien en Auto de fecha Agosto 27 del 2010; las 16h09.- Acepto la demanda al trámite; y, ordenó que se cite por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Manta, a la demandada señora Martha Bernardita Lino Soriano , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo Juramento que desconoce su domicilio actual, se le advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en un Casillero Judicial de un Profesional en derecho en esta Ciudad de Manta; y, que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada o declarada rebelde continuando con el trámite de la causa. Lo que se comunica a usted es para los fines de Ley. Manta, Enero 21 del 2011. ABG. HERACLITO ALCÍVAR ROSADO SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI F: 15012

REMATE PUBLICO La señora Jueza Séptimo de lo Civil y Mercantil de Manabí, Abg. Rosa Benigna Aveiga Luque, mediante Providencia dictada con fecha martes 01 de marzo del 2011, señaló para que tenga lugar el REMATE PUBLICO del bien inmueble embargado dentro del juicio Ejecutivo propuesto por Zoila Soraya Zambrano Macías, para el día Miércoles trece de Abril del dos mil once, en esta Judicatura, ubicada en las calles Ante entre Bolívar y Alberto F. Santos, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas. Los linderos, dimensiones, ubicación y más características del bien a rematarse son los siguientes:... UBICACIÓN: El predio se encuentra ubicado en el Barrio Los Perales (Primero de Enero), Parroquia San Vicente, Cantón San Vicente... CARACTERISTICAS GENERALES DEL TERRENO: Linderos y medidas : NORTE: 11,00 m, con calle pública SUR: 11,00 m, Con propiedad de Julio César Torres Zambrano. ESTE: 10,00 m, Con propiedad de Vicente Mejía. OESTE: 10,00 m. Con propiedad de Carlos Agustín Torres Zambrano. Area: 110,00 m2............................... Topografía y forma del terreno, regular, a nivel....................................................................................El predio se ubica frente a la calle transversal sin nombre que a su vez se conecta con el Malecón “Leonidas Vega”, de la Parroquia San Vicente.... Localización del terreno: medianero. La vía ubicada frente al predio se halla lastrada. El sector cuenta con servicio público cuenta con servicio público de energía eléctrica. La Zona donde se asienta la vivienda cuenta con los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, además de aceras y bordillos....... CONSTRUCCIONES: En este terreno se halla implantada una vivienda de hormigón armado, de dos plantas, paredes de ladrillos, entrepiso y cubierta de hormigón armado, ventanas de aluminio y vidrio, y cuyas características generales son las siguientes: ESTRUCTURA: hormigón armado. PEREDES: ladrillo. PISO: hormigón simple, SOBREPISO: Baldosa. ENTREPISO: losa de hormigón armado. ESCALERA:hormigón armado, CUBIERTA: losa de hormigón armado ENLUCIDO: cemento. PINTURA: fondo, color blanco. INSTALACIONESELECTRICAS: Empotradas. BAÑOS: 2 unidades....................................................................... VALORACIÓN: A) Terreno: AREA. 110,00 m2 Valor por m2. 100.00 AVALUO GLOBAL : $ 11.000.00 B) Construcción: 127.00 m2 Valor por m2 $ 240.00 Depreciación: 20% AVALUO GLOBAL: $ 24.384.00 AVALUO DEL PREDIO: $ 35.384.00 A la suma de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES, asciende el total del avalúo del bien a rematarse. Los interesados llegado del día del Remate presentarán sus ofertas en la secretaría del Juzgado acompañando el porcentaje de Ley. No se aceptarán aquellas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del total de valúo . Lo que hago saber al público, para los fine legales correspondientes.Bahia de Caráquez, Marzo 03 del 2011. Renato Chonlong Zambrano SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE MANABI 30610

�������� R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARTHA BERNARDITA LINO SORIANO, se les hace saber que en este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley le ha tocado el conocimiento de la demanda de Divorcio en su contra; y, al menor Púber EDUARDO ANTONIO MORA LINO, a fin de que se designe la persona que lo ha de representar como curador ad liten de conformidad con lo dispuesto en el Art. 742 del Código de Procedimiento Civil, cuyo extracto de demanda junto al recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: SR. WALTER VICENTE MORA RIVERA DEMANDADA: SRA. MARTHA BERNARDITA LINO SORIANO DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. MARÍA MANRIQUE FIGUEROA VÍA: VERBAL SUMARIA CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA N°578-2010. OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo Matrimonial que la mantiene unida al demandado, fundamentando su de-

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABÍ-MANTA CITACIÓN JUDICIAL A la señora PETITA PABLA CASTILLO QUIROZ, se le hace saber que en este Juzgado, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda Verbal Sumario de Divorcio, cuyo extracto y auto recaído en ella es como sigue: ACTOR: Pedro Fernando Flores Pilozo. DEMANDADA: Petita Pabla Castillo Quiroz. TRÁMITE. Verbal Sumario. JUICIO No. 703-2010. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA. El actor manifiesta en su demanda que su cónyuge procedió abandonar voluntariamente el hogar que tenían formado, esto es desde el día 21 de Abril del 1996 y desde esa fecha hasta el día de hoy no existe ninguna relación marital entre ambos. Produciéndose una separación, total ininterrumpida por mas de catorce ruptura de relaciones conyugales y maritales; por lo que de conformidad a lo que dispone el numeral décimo primero, Art. 110 del Código Civil, y sustanciado el juicio dicte la correspondiente sentencia disolviendo el vinculo matrimonial que lo une con la señora Petita Pabla Castillo Quiroz. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. María Victoria Zambrano, Juez Quinto de lo Civil de Manta, quien en auto de calificación de fecha Manta, lunes 18 de octubre de 2010; las 07h47, admite al trámite Verbal Sumario la demanda y dispone que se cite a la demandada señora PETITA PABLA CASTILLO QUIROZ, por medio de la prensa, por tres veces en un diario que se edite en esta ciudad de Manta así mismo en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Portoviejo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por manifestar el actor bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía Manta, Octubre 25 del 2010. Ab. Lorena Vera García. Secretaria del Juzgado. 15128

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL EXTRACTO A la señora AZUCENA FLORISNERVA CONFORME PONCE, se le hace saber que en este Juzgado se está ventilando juicio de DIVORCIO en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Lucio Guido Zambrano Pino. DEMANDADA: Azucena Florisnerva Conforme Ponce. DEFENSOR DEL ACTOR: Ab. Luis Alberto Aveiga Loor. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor señor Lucio Guido Zambrano Pino, fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, inciso 1ro del Código Civil en vigencia demanda la disolución del vínculo matrimonial que los une. Esta demanda mediante auto dictado por el abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí (E), que en providencia de fecha 23 de febrero del año 2011.- Las 08H20 ha sido admitida al trámite Verbal Sumario, y se ordena que se cite a la demandada señora AZUCENA FLORISNERVA CONFORME PONCE por medio de la prensa por manifestar el actor bajo juramento desconocer su domicilio, y a pesar de haber hecho todas las gestiones y esfuerzos necesarios por individualizar su domicilio no lo ha conseguido, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo provincia de Manabí, por no haberlo en esta ciudad, en tres días distintos mediando el término de ocho días de la una y la otra, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerada en rebeldía. Flavio Alfaro, 24 de febrero del 2011 Ab. Isabel Cedeño Cedeño SECRETARIA DEL JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABI F: 6724


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