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������ R. DEL. E JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHONE-MANABI AVISO DE REMATE AL PUBLICO SE LE HACE SABER Que, la abogada Betsy Farías Macías jueza temporal encargado del juzgado Décimo Primero de lo Civil y Mercantil de Manabí, en el juicio ejecutivo 74-2005 en decreto de fecha 09 de abril del 2013, Las 08hl2, señala como primer señalamiento el día lunes 10 de junio 2013,- desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que se lleve a efecto en las instalaciones del juzgado Décimo Primero de lo Civil y Mercantil de Manabí - Chone ubicado en la primera planta del edificio de la Cámara de Comercio - oficina 108, el remate del bien inmueble que a continuación se detalla El indicado inmueble se encuentra ubicado en la calle Washington entre Alejo Lascano y Malecón del rio Chone de esta ciudad de Chone., circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE propiedad de la señora Ana Lobaton con once puntos setenta y seis metros (11.76 metros); SUR: calle Washington con once punto setenta y seis metros (11.76 metros); ESTE: con propiedad de la señora Rosa Moreira con cuarenta y tres punto ochenta y seis metros (43,86 metros); OESTE; con. propiedad de la señora Rosa Zambrano con cuarenta y tres punto ochenta y seis metros (43,86), El área total es de QUINIENTOS TRECE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (513.06 METROS). En este inmueble existe una casa tipo villa de hormigón armado que tiene como medida., siete punto setenta metros (7.70 metros) de frente, por seis metros de fondo, a un costado de la casa esta otra construcción de hormigón armado que funciona como local Comercial. El inmueble a rematar tiene un avaluó total de CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA 00/100 ($50.190.00). Dispongo se fije los carteles en tres de los lugares más frecuentados del cantón Chone. Los interesados pueden presentar hasta las dos terceras partes del avalúo correspondiente al 10% de la oferta en cheque certificado, mediante depósito realizado en la cuenta especial que mantiene este juzgado en el Banco Nacional de Fomento de esta ciudad, o en moneda de curso legal como lo provee los Arts. 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los fines de Ley. Chone, 15 de abril del 2013. Ab. Juan Vera Muñoz Secretario Razón Siento como tal que el presente extracto fue depositado en el casillero judicial 03 de la abogada defensora. Lo certifico Chone 16 de abril del 2013. Ab. Juan Vera Muñoz SECRETARIO F: 7855
AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS SE PONE EN CONOCIMIENO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00 DEL DIA 15 DE AGOSTO DEL 2013, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DE LO SIGUIENTE: 1.- PROPIEDAD
UBICACIÒN EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CIUDADELA LOS CHOFERES, SITIO ÀNIMA, DEL CANTON CHONE, PROVINCIA DE MANABI, SIGNADO CON EL No.192, MANZANA No.24. 2.- LINDEROS FRENTE : Calle Pùblica, en 24 metros ATRÀS : Con terreno 191, con 25 metros COSTADO: Con terreno No 181, en 15 metros COSTADO: Calle Pùblica, en 15 metros SUPERFICIE APROXIMADA: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS 3.- CARACTERÌSTICAS DE LA PROPIEDAD LA PROPIEDAD CORRESPONDE A UN LOTE DE TERRENO DE FORMA REGULAR QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CIUDADELA LOS CHOFERES, SITIO ÀNIMA, DEL CANTON CHONE, SIGNADO CON EL No.192, MANZANA No. 24 EL LOTE DE TERRENO NO TIENE NINGUNA OBRA DE INFRAESTRUCTURA, TAMPOCO CERRAMIENTO ALGUNO. 4.- INFRAESTRUCTURA NO POSEE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, RED DE AGUA POTABLE, TELEFONO, ACERAS, BORDILLOS. TIENE LUZ ELECTRICA. 5.- AVALUO: RUBRO
UNIDAD CANTIDAD P.UNITARIO ($) P.TOTAL($)
TERRENO
M2
375
25
TOTAL
9.375 9.375,00
SON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES 00/00 ($ 9.375,00) LAS POSTURAS SE PRESENTARAN EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EN EL DIA Y HORA SEÑALADOS Y NO SE ACEPTARAN AQUELLAS QUE NO CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUES CERTIFICADOS A NOMBRE DE LA JUDICATURA ADJUNTANDO EL 10% DE LA PORTURA PRESENTADA. Certifico. Ab. Patricio Bernal Reyes SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS FACTURA 7906
��������� R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DÉ LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ EXTRACTO AL PUBLICÓ SE LE HACE SABER Que la señora Jueza Temporal encargada del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil y Mercantil de Manabí abogada Ceira Mariela Cedeño Álava, en providencia de fecha Chone, viernes 19 de abril de 2013, las 08h40, señala para el día lunes 1 de julio del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la oficina del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil y Mercantil de Manabí, ubicada en las calles Bolívar entre Pichincha y Colon (Edificio Cámara de Comercio, primera planta), tenga lugar el Remate Público del bien inmueble embargado correspondiente a la porción conyugal del 5O% en el Juicio EJECUTIVO # 4O6-2011 . El indicado inmueble está ubicado en la Ciudadela Espejo signado con el número 68 de la Manzana 29 de la zona 03 sector 01 de la Parroquia y Cantón Chone, en este terreno se encuentro ubicado una construcción de tres plantas la misma que sirve como vivienda y tiene como medidas 12,00 metros de frente por 12,00 metros de fondo. La construcción es de hormigón armado de entrepiso de en la primera y segunda planta alta, tiene cubierta de aluminio y zinc sobre estructura de hierro en la segunda planta alta, ventanas de aluminio y vidrio, paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, con todos los servicios básicos. El terreno se encuentra cercado con un cerramiento con columnas de hormigón armado y enrejado de hierro. El terreno y casa está en proceso de consolidación. El área total del predio es de 225,00 metros cuadrados circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE Lindera con propiedad del vendedor Miguel Eduardo Solórzano Ferrin y Eulalia Narcisa Villamil Loor (actualmente Calle Cipreses) con 15.00 metros; ATRÁS Lindera con lote N o 66 con 15,00 metros. UN
COSTADO. Lindera con Calle Los Almendros con 15.00 metros. OTRO COSTADO Lindera con lote N° 67 con 15.00 metros. Avaluó: Terreno: $ 13,500.00 casa PB: $ 43,200.00 Casa (1y2 P.A.) 74,360.00. Total del avalúo $131,060.00 de los cuales el50% es $ 65,530.00. Practicado el avalúo el Juez señalará día para remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la Provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana y por tres carteles que se fijaran en tres de los lugares más frecuentados del fugar donde se encuentra ubicado el bien motivo del remate, las posturas u ofertas se recibirán en [a Secretaría del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil y Mercantil de Manabí en Chone, en el día y horas señalada anteriormente deben ir acompañadas del diez por ciento de la oferta y cubrirá por lo menos las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Es primer señalamiento de remate. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Chone, 26 de abril de 2013 Ab. Juan Carlos Vera Muñoz SECRETARIO (E) JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DÉ LO CIVIL F: 7866
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ MONTECRISTI EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor RAMÓN LEANDRO MERA MOREIRA, se le hace saber que en este Juzgado por sorteo de ley ha correspondido el conocimiento de la demanda de EJECUTIVA, cuyo extracto y auto inicial es el siguiente: ACTORA: ROXI FLORESMILA CÁRDENAS LAJE DEMANDADO: RAMÓN LEANDRO MERA MOREIRA TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 31-2013 ABOGADO DEFENSOR: ABG. MÁXIMO CEDEÑO SOLÓRZANO OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que una vez sustanciado el proceso, mediante sentencia a dictarse, se declare con lugar la demanda disponiendo el pago de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, adeudados, más intereses de ley, costas procesales y honorarios profesionales de su representante legal. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. FABRICIO MENENDEZ MACIAS. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL MANABÍ-MONTECRISTI. Con fecha, Portoviejo, jueves 1 de noviembre del 2012, a las 10H21, se acepta la demanda al trámite por reunir los requisitos del Art 67 del Código de Procedimiento Civil; disponiendo mediante providencia de fecha lunes 6 de mayo del 2013, las 14H32, se cite al accionado señor RAMÓN LEANDRO MERA MOREIRA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Portoviejo, Provincia de Manabí, por tres ocasiones y en fechas distintas, esto por cuanto la actora manifiesta bajo juramento su imposibilidad de determinar sus individualidades o residencia actuales, para que dentro del término de tres días pague o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Se le advierte al demandado de la obligación que tiene que comparecer a juicio señalando domicilio legal de un profesional del derecho en esta ciudad de Montecristi, provincia de Manabí, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, de no hacerlo será considerado rebelde siguiendo con el trámite de la causa.- fdo) ABG. FABRICIO MENENDEZ MACIAS, JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ-MONTECRISTI Montecristi, 16 de mayo del 2013 ABG. YONSI PARRALES PIVAQUE SECRETARIA (E) JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABÍ-MONTECRISTI F: 37274
������� R.DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABI.- UNIDAD JUDICIAL III DE FMNA DE CHONE.CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: RENÁN ROMEL COBEÑA ARTEAGA TRAMITE No. 0031-2012 (PENSIÓN ALIMENTICIA) ACTORA : YINA JANETH ROSADO QUIROZ DEFENSOR: AB. FABRICIO VERA VELEZ DEMANDADO: RENÁN ROMEL COBEÑA ARTEAGA JUEZ DE LA CAUSA: AB. FRANKLIN ARISTIDES CENTENO SALCEDO OBJETO DE LA DEMANDA: Por sorteo de ley, ha iniciado la competencia en esta Unidad la demanda presentada por la señora YINA JANETH ROSADO QUIROZ, en contra del señor RENÁN ROMEL COBEÑA ARTEAGA, quien se ha amparado en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para demandar en Pensión Alimenticia, solicitando se cite al demandado por la prensa. DECRETO.-E1 señor Juez de la Unidad Especializada Tercera del Cantón Chone-Manabí, Ab. Franklin Arístides Centeno Salcedo, con fecha 28 de Febrero del 2013 a las 11h43’, ha dispuesto que se cite al demandado señor RENÁN ROMEL COBEÑA ARTEAGA, una vez que la accionante ratificó su juramento en desconocer la individualidad o residencia del demandado, de acuerdo a lo indicado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por medio de la prensa en uno de los Diarios (periódicos) de amplia circulación Provincial y que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no haberlo en esta ciudad de Chone, advirtiéndole al demandado la obligación que tiene de señalar Casilla Judicial para sus notificaciones en esta ciudad dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta citación, en caso de no comparecer, podrá ser declarado rebelde conforme lo dicta la ley. Extracto de citación que se lo hará mediando ocho días término de una publicación a otra de conformidad a lo previsto en el Art. 119 del Código Civil. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley. Chone, a 6de Marzo del 2013. Ab. Alcides Damian Cedeño Andrade ANALISTA JURIDICO 2 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA F:7868
R DEL E. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE MANABÍ BAHÍA DE CARÁQUEZ ( L. P.)
AVISO PUBLICO Se hace saber al Público: Que en el Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Manabí, el señor JORGE EDUARDO ANGULO MARCILLO Y MAURA GABRIELA MURILLO MINAYA, han presentado Demanda ORDINARIA (Nulidad Partida de Nacimiento) la misma que copiada en extracto juntamente con el auto inicial es como sigue: SEÑOR JUEZ CANTONAL. DE LO CIVIL.- BAHÍA DE CARÁQUEZ.-NOSOTROS JORGE EDUARDO ANGULO MURILLO Y MAURA GABRIELA MURILLO MINAYA Ecuatorianos, de 37 y 35 años de edad respectivamente, empleados privados, católicos, casados, portadores de los números de cédulas de ciudadanía N°. 130848494-6, y 131062991-8, domiciliados en la parroquia Canoa, cantón San Vicente, provincia de Manabí, a Usted muy respetuosamente comparecemos y deducimos la siguiente demanda Ordinaria de Nulidad de Partida de Nacimiento. De la partida de nacimiento que nos permitimos adjuntar a la presente, se desprende que somos padres del menor que corresponde nombres y apellidos BRYAN LEONEL ANGULO MURILLO, na-
cido el 30 de marzo del 2000, nacido en la Parroquia Canoa, fue inscrito en la Parroquia Canoa del Cantón San Vicente, en la partida de nacimiento tomo 2, página 15, acta 26, inscrito el 13 de junio del 2000, para la inscripción de nuestro hijo comparecimos los dos a suscribir la debida inscripción de nacimiento, documento que me permito adjuntarlo al proceso, pero como nosotros por motivo de trabajo tuvimos que viajar a la ciudad de Quito, le solicitamos a la señora PAULA ESTERLITA MURILLO ROSADO, como hijo y como nuera, que nos ayude por algún tiempo con el cuidado y protección de nuestro hijo Bryan Leonel Angulo Murillo, pero ella en forma inconsulta y sin ninguna intención de causar daño, procedió a inscribir a nuestro pre nombrado hijo, Bryan Leonel Angulo Murillo, como su hijo, inscribiéndolo en el Registro Civil de San Vicente, con los nombres y apellidos de LUIS ANTONIO AVEIGA MURILLO, con fecha de nacimiento 30 de marzo del 2000, en la referida partida de nacimiento se hizo constar como que fuese su padre el señor ALFONSO ANTERO AVEIGA SOLÓRZANO y como madre la señora PAULA ESTERLITA MURILLO ROSADO, inscripción que se realizó en el Tomo 2, Página 70, acta 258, documento que permito sea agregado al proceso. Siendo esta segunda inscripción realizada en forma errada y sin ningún valor alguno. Con todos estos antecedentes concurro ante usted y en juicio Ordinario demando a la señora Directora del Registro Civil de Manabí, a la señora Paula Esterlita Murillo Rosado, para que en sentencia usted declare la nulidad de la partida de nacimiento de Luis Antonio Aveiga Murillo, con fecha de nacimiento 30 de marzo del 2000, que consta en el Tomo 2, Página 70, acta 258. El trámite que debe dársele a esta demanda es el Ordinario. La cuantía por su naturaleza es Indeterminada. Mis notificaciones las recibiremos en el casillero judicial N° 68 del Ab. Líder Sabando Moreira, profesional al que autorizamos para que en nuestros nombres y representación suscriba los escritos que sean necesarios en esta causa. Firmamos conjuntamente con nuestro Abogado legalmente autorizado. (F) Jorge Eduardo A. Murillo. (F) Maura Murillo M. (f) Ab. Líder Sabando Moreira. Sigue fe de presentación.- PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ. Bahía de Caráquez (L. P.), lunes 01 de Abril del 2013.- Las 08h35. VISTOS: La demanda que antecede, presentada por los señores Jorge Eduardo Angulo Murillo y Maura Gabriela Murillo Minaya, por reunir con los requisitos puntualizados en los Artículos 67 y 1.007 del Código de Procedimiento Civil, se la califica como clara y completa, por lo que se la acepta para su trámite sumario, que es el establecido en el Artículo 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y entre otras cosas se dispone: Hágase saber de esta demanda, mediante publicaciones de la misma en un periódico de amplia circulación en la Provincia, editado en la ciudad de Portoviejo, capital de Manabí. Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda. Téngase presente la cuantía fijada para el efecto, el casillero judicial N°. 68 que señalan los comparecientes para sus notificaciones y la autorización conferida al señor Abogado Líder Sabando Moreira. Lo que se lleva a conocimiento del público, para los fines legales correspondientes. Bahía de Caráquez, Mayo 15 del 2013.RENATO CHONLONG ZAMBRANO SECRETARIO Juzgado 7mo Civil de Manabí F: 37275
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BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8172045500 Nro. Cartola 17777420211 Cliente HERNANDEZ MARTINEZ, LUISABELARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20007)NR
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8061112200 Nro. Cartola 17200550295 Cliente PARRAGA MENDOZA, TEODULO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20007)NR