�������� REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: FRANCISCA MELCHORA RAMOS DAZA LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio de Divorcio No 822-d-09 seguido por JOSÉ NELSON PARRÁGA G1LER contra FRANCISCA MELCHORA RAMOS DAZA se encuentra lo siguiente: OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los cónyuges José Nelson Parraga Giler y Francisca Melchora Ramos Daza de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil AUTO INICIAL: Guayaquil, 12 de Octubre del 2009 a las 16.14.30.- Se la admite al trámite de Juicio de Divorcio.- En providencia dictada el 16 de de diciembre del 2010, las 14h47, se dispone que la demandada FRANCISCA MELCHORA RAMOS DAZA se ha citada por la prensa, de conformidad con lo establecido con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, publicaciones que se efectuarán a través de unos de los diarios mayor circulación de la Provincia de Manabí.JUEZ DE LA CAUSA: AB LEÓNIDAS PRIETO CABRERA JUEZ VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, advirtiéndole la obligación de señalar casilla judicial para posterior notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. Caso contrario será tenida o considerada rebelde. Guayaquil, 06 de enero del 2011 AB. CARMEN CEDEÑO DE MUÑOZ SECRETARIA 12-1-98 JUZGADO 29 DE LO CIVIL DE MANABÍ 30851
R. de E. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE MANABI A La señora JUANA DEL ROCIO VALENCIA BAQUE, se le hace conocer que en este Juzgado X de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley, le ha tocado conocer del siguiente juicio Verbal Sumario de Divorcio No.91-2011, cuyo extracto es: ACTOR: LUIS MODESTO BAQUE PEÑAFIEL. DEMANDADA: Sra. JUANA DEL ROCIO VALENCIA BAQUE. OBJETO: El actor manifiesta que su cónyuge lo abandonó desde el 14 de febrero de 2006, marchándose con rumbo desconocido, encontrándose separado de su cónyuge por más de cinco años, por lo que demanda el divorcio al amparo del inciso segundo de la causal once del Art.110 del Código Civil Codificado en vigencia y solicita que en sentencia se declare disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. Con providencia de fecha Jipijapa, 29 de marzo de 2011; las 08h09, se acepta la demanda a trámite de juicio verbal sumario, y se ordena citar a la demanda por la prensa de conformidad al Art.82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, en concordancia con el Art.119 del Código Civil, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia, a falta de uno igual en esta ciudad de Jipijapa, por manifestar el actor bajo juramento de ley que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada. Trámite: Verbal Sumario de Divorcio. Cuantía: Indeterminada. Defensor: Abg. Elías González Baque. Juez: Abg. Enrique Pita Lino, Juez X de lo Civil de Manabí (E) Particular que hago conocer a usted para los fines de ley. Se les advierte de la obligación de comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera publicación, caso contrario podrán ser declarada rebelde. Jipijapa, 30 de Marzo de 2011. Abg. Teresa García Quimís Secretaria Juzgado Décimo de lo Civil de Manabí F: 30845
R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABI A LA SEÑORA BRISELDA DEL ROCÍO BERMÚDEZ PIONCE, se hace conocer del juicio No. 399-2010 de divorcio iniciado en su contra, con el siguiente extracto: ACTOR: Sr. Manuel Leonardo Zavala García DEMANDADA: Sra. Griselda del Rocío Bermúdez Pionce. OBJETO: Que el actor contrajo matrimonio en Jipijapa el 5 de Octubre de 1988 estableciendo el hogar en Jipijapa y luego se trasladaron a Venezuela para mejorar la situación económica y se radicaron allá hasta que el 27 de Marzo del 2007 su cónyuge en forma voluntaria e injustificada abandonó el hogar conyugal desde Valencia. Estado de Carabobo-Venezuela para irse con rumbo desconocido y así desde aquella fecha no se han vuelto a unir produciéndose la separación total de los cónyuges por más de tres años. Por lo expuesto de conformidad al Art. 110, causal 11, inciso segundo del código civil demanda a la Sra. Griselda del Rocío Bermúdez Pionce el divorcio para que se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, declara que en el matrimonio procrearon dos hijos que ya son mayores y que no adquirieron bienes dentro de matrimonio que al ser el último domicilio de la demandada. Por el sorteo de ley se aceptó la demanda a trámite verbal sumario, se dispone se cite a la señora Griselda del Rocío Bermúdez Pionce y por cuanto bajo juramento se expresa que se desconoce la individualidad de la residencia actual del accionado se dispone sea citado mediante tres publicaciones de periódico en días distintos editadas en uno de los diarios de amplia circulación de Portoviejo a falta de uno igual en Jipijapa conforme lo dispuesto en el Art. 82 del código procesal civil en concordancia con el Art. 119 del código civil. Se cite y se notifique
en los lugares señalados. Trámite: Juicio verbal sumario. Cuantía: indeterminada. Defensor: Abg. Carlos Santana Villavicencio. Juez: Abg. Rocío Pincay Muñiz.- Jueza IX de lo civil de Manabí. Particular que hago conocer a usted para los fines de ley. Se les advierte de la obligación de comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a esta única publicación, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Abg. Nora Menéndez de Cañarte. SECRETARIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABI F: 30884
R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL A la señora TERESA CRUZ BARCIA SEGOVIA, se le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley, le ha tocado conocer la siguiente demanda Verbal Sumaria de Divorcio, cuya providencia y auto recaído en ella es como sigue.ACTOR: JOSE ENRIQUE CUEVA VELEZ. DEMANDADA: TERESA CRUZ BARCIA SEGOVIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.- DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: No 79-2011 ABG. DEFENSOR: VICTOR LOPEZ DELGADO. OBJETO DE LA DEMANDA.- El actor solicita en su demanda que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a su cónyuge, la señora TERESA CRUZ BARCIA SEGOVIA. Fundamenta su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11, inciso 1o del Código Civil Codificado. JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. Carlos Cedeño Cevallos, Juez Sexto de lo Civil de Manabí, quien mediante providencia de fecha Manta, jueves 07 de Abril del 2011, las 09h02; acepta la demanda al trámite y ordena que se cite a la demandada señora Teresa Cruz Barcia Segovia, por medio de la prensa en un Diario que se edite en esta ciudad de Manta, y otro que se edite en la ciudad de Portoviejo, por manifestar el actor bajo juramento que les es imposible determinar e individualizar el actual domicilio o residencia de la demandada, de conformidad con lo que determina el Art. 119 del Código Civil, en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Lo que se publica para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial de un profesional del derecho para posteriores notificaciones en esta ciudad de Manta, y en caso de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerado en rebeldía, continuando con el trámite de la causa. Lo que se le hace saber para los fines de ley. Manta, Abril 18 del 2011 ABG. CESAR MARCILLO PALMA SECRETARIO DEL JUZGADO F: 15202
��������� R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL A BRAMA INTERNACIONAL CIA. LTDA. REPRESENTADA POR EL SEÑOR ING. ALEJANDRO SANTANA STRONG Y A POSIBLES INTERESADOS, se les hace saber que a este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuyo extracto junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: SR. RAMON AGUSTÍN SANTANA STRONG DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. JUAN SANTANA PALMA DEMANDADA: BRAMA INTERNACIONAL CIA. LTDA. REPRESENTADA POR EL SEÑOR ING. ALEJANDRO SANTANA STRONG Y A POSIBLES INTERESADOS. JUICIO N°. 160-2011 CUANTÍA: $19.220,00 VÍA: ORDINARIA OBJETO DE LA DEMANDA.- Que una vez sustanciada la causa se disponga en sentencia a su favor la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, del predio que se encuentra ubicado en la actual Parroquia Urbana San Mateo Cantón Manta, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Por el frente con 25.50 metros lindera con Río San Mateo, por Atrás con propiedad del señor José Cristóbal Pico Conforme, con 31 metros y Callejón de Tres metros; Por el costado derecho con Propiedad del señor Virgilio Franco con 64.00 metros; y, Por el lado Izquierdo con propiedad del señor Juan Alonso con 65.00 metros, teniendo una superficie total de Un Mil Novecientos veintidós Metros cuadrados (1.922,00M2), dicha posesión la he mantenido desde el 15 de Enero del año 1985, en forma pacífica, tranquila, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño desde hace más de 15 años. Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinente del Código Civil vigente. Se le corre traslado por el término de quince días para que proponga sus excepciones de las que se crean asistidos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA.Ab. Pedro Cortez Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo civil de Manabí, encargado, mediante acción de personal Nro. 2117, de fecha 01/10/2009.- Quien en auto de fecha jueves 6 de Abril del 2011; las 17h41. Aceptó la demanda al trámite y dispone que se cite a la demandada Brama Internacional Cia. Ltda. Representada por el señor Ing. Alejandro Santana Strong y así como a posibles interesados en el Predio en Litis, por la prensa en uno de los Diarios que se editen en esta ciudad de Manta, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte la obligación de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones, en un casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta ciudad de Manta y que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última citación, podrán ser declarados rebeldes, continuando con el trámite de la causa, lo que se comunica a usted es para los fines de Ley. Manta, Abril 18 del 2011. ABG. HERACLITO ALCÍVAR ROSADO SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI F:15198
R. de E. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE MANABÍ Jipijapa Al señor GUSTAVO RAFAEL TISALEMA TOALOMBO y posibles interesados se le hace conocer que en este Juzgado Décimo de lo Civil de Manabí, se ha propuesto demanda de Juicio
Ordinario No. 10- 2011, lo que sigue ACTOR: GREGORIO VERA MARCILLO DEFENSOR. ELBA PARRALES GUTIÉRREZ DEMANDADO: GUSTAVO RAFAEL TISALEMA Y POSIBLES INTERESADOS. TOALOMBO CUANTÍA: $100,oo JUEZ DE LA CAUSA. El actor manifiesta que desde hace seis años, esto es desde el 11 de Febrero del 2006, vengo haciendo uso y goce del vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Stout, Año 1991 , tipo Cajón , color blanco, Placas LBL-138, Motor 4Y0287733, Chasis YK 109002592,Tonelaje 2.00 de uso particular, el mismo que lo adquirir por compra al señor Gustavo Rafael Tisalema Toalombo. Que su demanda la ampara a lo dispuesto en los Arts. 715, 2392, 2393 y 2408 del Código Civil Codificado. En providencia de Abril 7 del 2011, las 08H07, el señor Abg. Enrique Pita Lino, Juez encargado del Juzgado Décimo de lo Civil de Manabí, acepta al tramite la demanda y ordena entre otra cosa, se cite al demandado Gustavo Rafael Tisalema Toalombo. Como el actor señor Gregorio Vera Marcillo manifiesta bajo la gravedad del juramento desconocer la individualidad o residencia, por lo que ordena se cite de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena se inscriba la demanda en la Subjefatura de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de este cantón. Téngase en cuenta la cuantía y autorización que le concede a la abogada Elba Parrales para su defensa ay el C.J, No,30. Cítese y Notifíquese) Abg. Enrique Pita Lino Juez X Civil de Manabí .Lo que se comunica pata los fines legales consiguientes, advirtiéndole a quienes se crean con derecho comparezcan a juicio dentro de los veinte días posteriores a la terrera y última publicación. Jipijapa, Abril 18 del 2011.
Abg. Teresa García Q. Secretaria Juzgado X Civil Manabí-Jipijapa 30922
REPÚBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABIMONTECRISTI. CITACIÓN JUDICIAL. A los señores LUIS JAVIER ANCHUNDIA ROCA, CECILIA CONSTRANZA BERNAL PALMA Y RONALD GUTTINGEN ACEBO y posibles interesados, se les hace saber que en este juzgado, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuyo extracto y autos recaídos es como sigue: ACTOR: Roque Teodoro Basurto Cedeño. DEMANDADOS: LUIS JAVIER ANCHUNDIA ROCA, CECILIA CONSTRANZA BERNAL PALMA Y RONALD GUTTINGEN ACEBO y posibles interesados. TRAMITE: Ordinario. JUICIO: N°. 11-2011. CUANTÍA. USD$7.200,00. OBJETO DE LA DEMANDA: Manifiesta el actor que desde hace más de 16 años, esto es desde el 14 de Octubre de 1994. viene poseyendo de forma pacífica, continua, publica, notoria y no interrumpida, sin clandestinidad ni violencia y con ánimo de señor y dueño un bien ubicado en la lotización Jaramisol, signado con los Lotes 06 y 07 de la Manzana “Ñ” del Cantón Jaramijo, Provincia de Manabí, circunscrito dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: con 31,50 metros y con Calle Pública; POR ATRAS: con 30,80 metros y Lotes numero 16 y 17; POR EL COSTADO DERECHO: con 29,60 metros y Lote numero 08; y, POR EL COSTADO IZQUIERDO: 29,80 metros y Lote numero 05 de la misma manzana “ Ñ”. Teniendo una superficie total de 925,15 Metros Cuadrados. Que amparada en lo que disponen los Arts. 603,715,2392,2398,2401,2405,
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2406,2410,2411,2413 del Código Civil Vigente, demanda la prescripción del terreno de cuyas medidas y linderos ya han sido singularizadas, para que previo al trámite y en sentencia se le reconozca el derecho de poseedor y poder adquirir el dominio de este modo, se le corre traslado con la demanda y auto inicial para que contesten y anuncien pruebas dentro del término de quince días bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Héctor Bravo Castro, Juez Suplente Décimo Segundo de lo Civil de Manabí-Montecristi, quien en auto de calificación de fecha 26 de Enero del 2011; a las 08H55, acepta la demanda al tramite Ordinario y Juego de la reforma planteada a la demanda en auto del 30 de marzo del 20ll, a las 14H00, dispone que se cite a los señores LUIS JAVIER ANCHUNDIA ROCA. CECILIA CONSTRANZA BERNAL PALMA Y RONALD GUTTINGEN ACEBO y posibles interesados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Portoviejo, de acuerdo a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el actor manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar o individualizar sus actuales domicilios. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles a los demandados la obligación que tiene de comparecer al juicio señalando domicilio legal y casillero de un profesional en Derecho para recibir sus notificaciones en esta ciudad de Montecristi, y que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía. Lo que se comunica a ustedes para los fines de Ley. Montecristi, 18 de Abril del 2011. Abg. Daniel Ávila Tomala SECRETARIO DEL JUZGADO DE SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ 15206