Diario La Hora Manabi 26 abril 2012

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�������� R. de E. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE MANABI JIPIJAPA A la señora JERIS PILAR VELEZ DE LA VEGA, se le hace conocer que en este Juzgado Décimo de lo Civil de Manabí, se ha presentado Juicio Tenencia dentro del Juicio No. 71-2003 propuesto por el señor Patrick Martin Pecaut cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: PATRICK MARTIN PECAUT DEFENSORES: ABG. RITA GUERRERO ZAMBRANO Y DR. FERNANDO FARFAN CEDEÑO DEMANDADA: JERIS PILAR VELEZ DE LA VEGA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta a este Juzgado que desde que se dicto la sentencia de divorcio dictada en el Juicio No. 71-2003, con fecha 3 de febrero del 2004, las 15h09, en la que se declaró con lugar la demanda y consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial que le unía a su ex cónyuge Jeris Pilar Vélez de la Vega, en dicha sentencia el señor Juez y en la parte resolutiva se confió la TENENCIA Y CUIDADO de su hija menor de edad CEYLA SHANON PECAUT VELEZ a su padre el señor Patrick Martin Pecaut. Por lo que de conformidad a lo que disponen los Arts. 118, 119, 106 numeral 12 del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con la disposición del Art. 115 del Código Civil vigente, para que mediante Resolución se conceda la tenencia al señor Patrick Martin Pecaut de su hija CEYLA SHANON PECAUT VELEZ. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Enrique Pita Lino, Juez Décimo de lo Civil de Manabí temporal, quien acepta la demanda al trámite. Por cuanto el compareciente manifiesta bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora JERIS PILAR VELEZ DE LA VEGA, se ordena citarla por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, en un periódico de mayor circulación de la provincia. Lo que se comunica para los fines de ley, advirtiéndole la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, de no hacerlo se la declarará como rebelde. Jipijapa, Abril 11 del 2012 Abg. Teresa García Quimiz SECRETARIA JUZGDO X CIVIL MANABI F: 34326

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE MANABI MONTECRISTI A la señora EDILMA ALCIDA NAVARRO, se le hace saber que en este Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil y Mercantil de Manabí, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda Verbal Sumaria de Divorcio, cuyo extracto es el siguiente: CAUSA: No. 256-2011 JUICIO: V. S. DIVORCIO ACTOR: MARIANO SANCHEZ GUADAMUD DEFENSOR: AB.LAURA LOPEZ REYES DEMANDADA: EDILMA ALCIDA NAVARRO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta que se encuentra casado con la señora Edilma Alcida Navarro, acto celebrado en el cantón 24 de Mayo provincia de Manabí, el 12 de junio de 1971. Que dentro de esta relación matrimonial procrearon dos hijos a la fecha mayores de edad. Que desde el 2 de abril de 1980 su cónyuge de manera imprevista, voluntaria e injustificada, abandonó el hogar que lo tenían formado en la parroquia Bellavista de Sucre (24 de Mayo) y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de tres años de total y absoluta falta de relaciones conyugales, inclusive íntimas y sexuales. Amparado en el inciso segundo de la causal onceava del Art. 110 del Código Civil solicita que, luego del trámite legal, en sentencia se declare el vínculo matrimonial que los une a su cónyuge. JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS MERO LOPEZ, Juez temporal encargado del Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil de Manabí, quien en providencia de fecha Montecristi, 14 de febrero del 2012, a las 15h40, avocó conocimiento de la presente causa, por el sorteo de ley y califica de clara, completa y precisa la demanda propuesta y por reunir los requisitos la admite a trámite verbal sumario. Dispone se cite a la demandada se-

ñora EDILMA ALCIDA NAVARRO, con el contenido de la demanda y auto recaído en ella por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de la capital de la provincia de Manabí, de conformidad con lo preceptuado en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado y 119 de la codificación del Código Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento que desconoce su individualidad o residencia y le es imposible determinarlo. Lo que se comunica para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Montecristi, abril 4 del 2012 Dra. Zully Andrade García SECRETARIA JUZGADO XXVII DE LO CIVIL DE MANABI – MONTECRISTI F: 16617

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS JUICIO DIVORCIO No. 1061-2008-M.A. ACTOR: MARITZA ALEXANDRA CANTOS BARRE DEMANDADO: CRISTIAN MANUEL GONZALEZ PALMA JUEZ: DR. FERNANDO CADENA VALENZUELA SECRETARIO: DR. MANUEL AMON MEDINA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.Santo Domingo a, 07 de Septiembre de 2010, a las 08h10.VISTOS: Conforme resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión del 15 de junio del 2010, en la que se cambió de denominación, de Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Pichincha a Juzgado Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No.DDP-JAR1571, de fecha Quito 17 de Septiembre del 2007, suscrito por el Dr. José Alomia Rodríguez, Jefe de la Delegación Distrital de Pichincha del Consejo Nacional de la Judicatura.- En lo principal la demanda de divorcio, presentada por la actora MARITZA ALEXANDRA CANTOS BARRE, es clara, precisa y reúne todos los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite legal correspondiente en Juicio Verbal Sumario. Cítese al demandado CRISTIAN MANUEL GONZALEZ PALMA, por uno de los diarios de mayor circulación de este cantòn de Santo Domingo provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en la ciudad de El Carmen provincia de Manabì de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la cuantía indicada y el casillero judicial señalado así como la autorización conferida al Abogado defensor. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Notifìquese....f) Dr. Manuel Amón Medina...Secretario Titular. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar su domicilio judicial en esta ciudad de Santo Domingo para sus próximas notificaciones.Certifico. Dr. Manuel Amón Medina. SECRETARIO. F: 34061

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE MANABI MONTECRISTÍ A la señora JUANA MARÍA LUCAS MERO se le hace saber que en este Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil y Mercantil de Manabí, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda Verbal Sumaria de divorcio, cuyo extracto es el siguiente: CAUSA: No. 021-2012 JUICIO: V.S. DIVORCIO ACTOR: AB. JUAN CARLOS QUIJIJE BAQUE (PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR PEDRO JAIME MERO MERO). DEFENSOR: AB. JUAN CARLOS QUIJIJE BAQUE. DEMANDADA: JUANA MARIA LUCAS MERO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: El Ab. Juan Carlos Quijije Baque en su calidad de Procurador Judicial del señor Pedro Jaime Mero Mero, manifiesta que su mandante el señor Pedro Jaime Mero Mero se encuentra casado con la señora Juana María Lucas Mero desde el 29 de julio de 1971. Que desde 1973 se encuentran separados y durante su matrimonio no procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles de ninguna naturaleza. Amparado en el Art. 110 causal 11a. segundo inciso del Código Civil solicita que, luego del trámite legal, en sentencia se declare el vínculo matrimonial que los une. JUEZ DE LA CAUSA: DR. LUIS MERO LÓPEZ, Juez temporal encargado del Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil de Manabí, quien en providencia de fecha Montecristi 28 de febrero del 2012, a las 13H15, avocó conocimiento de la presente causa, por el sorteo de ley y califica de clara, completa y pre-

cisa la demanda propuesta y por reunir los requisitos la admite a trámite verbal sumario. Dispone se cite a la demandada señora Juana María Lucas Mero, con el contenido de la demanda y auto recaído en ella por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de ¬la Capital de la provincia de Manabí, de conformidad con lo preceptuado en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado y 119 de la codificación del Código Civil, por cuanto el Procurador judicial del señor Pedro Jaime Mero Mero afirma bajo juramento que desconoce su individualidad o residencia y le es imposible determinarlo. Lo que se comunica para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Montecristi, marzo 23 del 2012. Dra. Zully Andrade García SECRETARIA JUZGADO XXVII DE LO CIVIL DE MANABI MONTECRISTI. F: 16498

JUZGADO XI DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHONE – MANABÍ Se le hace saber al Sr. ABG. JAVIER RIVERA. ACTOR: Oscar Eduardo Quiñones Ramos. DEMANDADO: Lisseth Margarita Anchundia Conforme. Chone Diciembre 27 del 2011 Las 9h04 VISTOS: En la principal la demanda, de divorcio presentada por el señor OSCAR EDUARDO QUIÑONEZ RAMOS, por ser clara, completa y por reunir con los demás requisitos determinados en la ley, se la acepta el tramite por la vía verbal sumario conforme lo hace exigible el artículo 118 del Código Civil. En lo demás y con fundamento a lo dispuesto en el Art. 110, causal lleva, inciso segundo del Código Civil. Cuéntese en esta causa con uno de los señores Jueces de la familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, funcionario que será citado en su respectivo despacho en esta ciudad de Chone. Provéase de curador ad-litem a los menores habidos dentro del matrimonio mediante una audiencia de parientes que se convocará en su debida oportunidad. Cítese a la demandada señora LISSETH MARGARITA ANCHUNDIA CONFORME con el escrito de la demanda y auto recaído en ella y como el actor manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio o le ha sido imposible determinar la residencia de su conyugue, solicita que mediante tres publicaciones que se lo hará en el diario de mayor circulación provincial de Manabí, conforme lo hace exigible el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediando ocho días de una publicación a otra. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Tómese en cuenta la autorización concedida a la profesional del derecho Abogado Javier Rivera Rodríguez, para que a su nombre y representación suscriban los escritos que sean necesarios en la presente causa, como el señalamiento de la casilla judicial numero 01 de esta ciudad de Chone. Incorpórese al proceso los documentos acompañados. Siga actuando la Dra. Fanny Dolores Alcívar Solórzano, por renuncia del Secretario titular del despacho. Cúmplase y Notifíquese. Ab. Betsy E. Ferias Macías JUEZA TEMPORAL (E) DEL JUZGADO XI DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHONEMANABÍ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Chone, 27 de diciembre del 2011. Lo certifico. Dra. Dolores Alcívar Solórzano SECRETARIA (E) FACTURA # 7356

���������� R del E JUZGADO DUODECIMO DE LO CIVIL DE MANABI MONTECRISTI EXTRACTO A los señores COMPAÑÍA “A.F.P.V” Administradora de Fondos Fiduciaria S.A. representados legalmente por la señora Cinthia Mercedes Morales Navas o el señor Oscar Andrés Vernaza Ghiglione, y posibles interesados, se les hace saber que en este Juzgado se ha propuesto demanda ordinaria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio cuyo contenido y recaído en ella es como sigue: ACTOR: VIRGILIO JOSELO SORNOZA MAJOJO DEMANDADO: COMPAÑÍA “A.F.P.V.” Administradora de Fondos Fiduciaria S.A. representados legalmente por la señora Cinthia Mercedes Morales Navas o el señor Oscar Andrés Vernaza Ghiglione y posibles interesados. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor de la demanda solicita a este Juzgado que previo al trámite de ley y de conformidad con lo que dispone los artículos 603, 715, 2392, 2393, 2397, 2398, 2410, 2411, 2413 del código civil vigente codificado, la prescripción extraordinaria de dominio de un cuerpo de terreno ubicado en el sito punta blanca, del cantón Jaramijó, provincia de Manabí cuyos linderos y dimensiones son los siguientes, NORTE: Con playa de Mar, en ciento setenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros (178.89 m), Rumbo: S 63o26’06”W; ESTE: Con Juan Vera Campuzano en ciento veinte ocho metros con sesenta y un centímetros (128.61 m), Rumbo N 31o54’29”W; desde este punto siguiendo su trazado con propiedad de Jimmy Valdivieso Solórzano con veinte siete metros con treinta y seis centímetros (27,36 m), Rumbo N 31o54’29” W desde este punto con cuarenta y siete metros con veinte siete centímetros (47,27 m), Rumbo N 83o55’39”W, de allí con ciento cuarenta y siete metros con doce centímetros (147.12 m), Rumbo N 50o47’34” W, todo esto lindera con propiedad de Jimmy Valdivieso Solórzano; SUR: con terrenos de la fuerzas aéreas Ecuatorianas con ciento treinta y cuatro metros con ochenta y un centímetros ( 134,81 m), Rumbo N 50o26’58” E, con doscientos ochenta y seis metros noventa y tres centímetros (286.93 m), Rumbo N 54o26’58” E, con propiedad particular en setenta y dos metros noventa y cuatro centímetros (72.94 m), Rumbo N 79o46’40” W, con Juan Jimmy Vera Campusano con sesenta y un metros con noventa y ocho centímetros (61.98 m), Rumbo S 10o13’20” E, en doscientos ochenta metros veinte seis centímetros (280.26 m), Rumbo S 34o59’26” W, todo esto linderando con Juan Jimmy Vera Campusano, OESTE: Con terreno de las fuerzas aéreas ciento setenta y nueve metros con tres centímetros (179.3 m), Rumbo N 54o05’25” W,

des de este punto con sesenta y ocho metros noventa y nueve centímetros (78.99 m), Rumbo N 60o09’15” W, desde allí con veinte tres metros con treinta y cuatro centímetros (23.24 m), Rumbo N 51o04’31” W, todo esto linderando con propiedad de las fuerzas aéreas ecuatoriana. Teniendo un área total de 55.677,64 m (cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados). TRAMITE: Ordinario DEFENSOR: Ab. Carlos Velásquez Velásquez JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Héctor Bravo Castro, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí quien en providencia con fecha Montecristi, 17 de abril del año 2012 a las 10h20, aceptó al trámite de la demanda y dispuso se cite a los demandados por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Portoviejo, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia, por cuanto el actor manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio de los demandados, se advierte a los demandados que tienen la obligación de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación. Montecristi, abril 24 del 2012 Ab. Daniel Avila Tómala SECRETARIO DEL JUZGADO F: 16616

NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL CANTON SANTA ANA Al público se le hace saber que en esta Notaría Pública Primera del Cantón Santa Ana, se ha presentado demanda de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, por parte de los cónyuges señores BAGNO RAMIRO OBANDO VILLAVICENCIO Y TANIA LORENA CHILAN MENDOZA, dentro del trámite el señor Abogado GALO CESAR PALMA BRIONES, en su calidad de NOTARIO PUBLICO PRIMERO PALMA BRIONES, en su calidad de NOTARIO PUBLICO PRIMERO DEL CANTON SANTA ANA, califica la demanda

con fecha 25 de Abril del 2012, que se publique por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Portoviejo, dando a conocer que los comparecientes son propietarios de un lote de terreno, ubicado en el perímetro urbano del Cantón Santa Ana, provincia de Manabí, identificado con el No. 12, con una SUPERFICIE TOTAL DE 300 M2, con los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Con el lote No. 13, con 102.50 M; SUR: Con el lote No. 11, con 95.00 M; ESTE: Con la calle Portoviejo, con 13.00 M; y, OESTE: Con el canal de Riego, con 15.00 M. La publicación por la prensa se hará como lo determina el Art. 82 y 819 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplida la diligencia ordenada, se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Ana. La cuantía es por la suma de $9.064.00 U.S.D. Téngase en cuenta el domicilio señalado y la autorización concedida a su defensor. La presente diligencia lo determina el numeral 23 del Art. 6 de la ley Reformatoria de la Ley Notarial, que se agrega en el Art. 18 de la Ley Notarial, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 406 del 28 de Noviembre del año 2006. L o que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Santa Ana, Abril 25 del 2012 Ab. Garlo César Palma Briones NOTARIO PUBLICO PRIMERO DEL CANTON SANTA ANA F: 34323


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