Diario La Hora Manabi 22 noviembre 2012

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��������� R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HÉCTOR HUGO SÁNCHEZ, se le hace saber que en este Juzgado le ha correspondido el conocimiento de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, cuyo extracto de la demanda y auto inicial es el siguiente: ACTORA-. SANTA OTILIA CASTAÑEDA BALOY. DEMANDADO:HÉCTOR HUGO SÁNCHEZ JUICIO N° 717-2011 CUANTÍA: $24.131,25 DEFENSOR DE LA ACTORA: ABG. HÉCTOR BERMEO ALCIVAR. OBJETO DE LA DEMANDA. El actor señala que desde el año 1985 mantiene la posesión en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño de dos Lotes de terrenos que hacen un solo cuerpo cierto signado con el N° 155 y 156 de la Manzana “O”, de la Lotización Brisas del Pacífico, de la Parroquia Pedernales, jurisdicción del cantón del mismo nombre, el cual tiene una cabida total de 618.75m2, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas, Por el frente, con calle pública con 24,90 mts., Por Atrás, lindera con el señor César López, con 24,60 mts2, Por lado Derecho, con propiedad de Arturo Cedeño con 25 mts; y, por el Lado Izquierdo con el señor César López con 25 mts; donde existen dos casas habitacional, lote que está cercado por sus cuatro lados. Fundamenta su demanda en los artículos 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PEDRO COBEÑA LOOR, JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI- PEDERNALES.- Quien en providencia de fecha 26 de Enero del 2012.- Las 10h50, y por cuanto el demandante manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio del demandado HÉCTOR HUGO SÁNCHEZ, el suscrito Juez dispone lo que sigue: En lo principal la demanda que antecede presentado por el señor SANTA OTILIA CASTAÑEDA BALOY, por reunir los requisitos, se la admite al trámite Ordinario. Cítese al demandado HÉCTOR HUGO SÁNCHEZ, al tenor de lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia de Manabí, bajo las advertencias de ley que de no comparecer dentro de los 20 días después de la última publicación se declara su rebeldía. Cúmplase y Notifíquese.- Actúe el señor Abogado Raúl Ramiro Tigua- Secretario del Despacho, CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.Lo que se publica para los fines de ley.Pedernales, 17 de Octubre del 2012. Ab. Raúl Ramiro Tigua SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI PEDERNALES. F: 36041

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL A los señores JANETH ISABEL GÓMEZ AVEIGA, FLOR NATIVIDAD MACÍAS CEDEÑO, ELIZABETH MONSERRATE MERO MERO, PEDRO EZIO MERO ZAVALA y posibles interesados se les hace saber que en este Juzgado, Por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio cuyo extracto y auto es como sigue: ACTORA: Narcisa Sebastiana Rodríguez Quiroz. DEMANDADOS: Gómez Aveiga Janet Isabel, Macías Cedeño Flor Natividad, Mero Mero Elizabeth Monserrate, Mero Zavala Pedro Ezio y posibles interesados. TRÁMITE: ESPECIAL-ORDINARIO. JUICIO No: 136-2012. CUANTÍA: $4.600,00. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta en su demanda que desde el 10 de enero de 19953, hasta la presente fecha, mantiene la posesión en forma tranquila, continua e interrumpida, pacifica y pública con ánimo de señora y dueña, por más de diecisiete años, a la fecha de presentación de esta demanda de un lote de terreno situado en la lotización Divino Niño Uno, manzana 42 lote número 06 de la parroquia Los Esteros del Cantón Manta, cuyas medidas y linderos son. Por el frente: 10 metros lindera con la avenida 410; Por atrás: 10 metros lindera con lote número 7, Por el costado derecho: 20 metros lindera con lote número 8, y; Por el costado izquierdo: 20 metros lindera con lote número 4, teniendo una superficie total de 200 metros cuadra-

dos. Que amparada en lo que disponen los Arte. 603, 2392, 2398, 2410, 715 y 2411 del Código Civil demanda la prescripción del cuerpo de terreno cuyas medidas y linderos ya han sido singularizados, para que previo al trámite y en sentencia se le reconozca el derecho de poseedora y poder adquirir el dominio de este modo. JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Laura Joza Mejía, Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Manta, quien en auto de calificación de fecha 11 de Mayo del 2012; las 10h23, acepta la demanda al trámite Ordinario y dispone que se cite a los demandados por medio de la prensa de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en un Diario de Mayor Circulación de esta ciudad de Manta, ya que la actora manifiesta bajo juramento que le es imposible determinar o individualizar sus residencias. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Manta, Noviembre 21 del 2012. AB. CARLOS CASTRO CORONEL SECRETARIO DEL JUZGADO XXI DE LO CIVIL DE MANABI. F: 17247

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL A los SEÑORES DENICE MARÍA PUERTAS VELASCO, LUIS EDUARDO Y JOSÉ LUIS PUERTAS VELEZ, se les hace saber que en este Juzgado le ha correspondido el conocimiento de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, cuyo extracto de la demanda y auto inicial es el siguiente: ACTOR: WÍLLIAN NICANOR CAICEDO ZAMBRANO, DEMANDADOS: DENICE MARÍA PUERTAS VELASCO, LUIS EDUARDO Y JOSÉ LUIS PUERTAS VELEZ JUICIO No. 779-2011 CUANTIA: $19.174,74 DEFENSOR DE LA ACTORA:ABG. ENRIQUE PONCE MEJIA. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor señala que desde el año 1993 mantiene la posesión en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño de un Lote de terreno signado con el N° 70 de la Manzana “Q `́ , de La Lotización Brisas del Pacífico, de La Parroquia Pedernales, jurisdicción del cantón del mismo nombre, el cual tiene una cabida total de 461,66m2, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas, Por el Frente, con calle pública con 20,30 mts.; Por Atrás: lindera con el señor RAMÓN DELGADO, con 20,50 mts2; Por lado Derecho, con propiedad de Pedro Loaiza Aveiga con 24,25 mts; y, por el Lado Izquierdo con 24,25 mts. Con propiedad del señor Bolívar Nevares; donde existe una casa habitacional, lote que está cercado por sus cuatro lados. Fundamenta su demanda en los artículos 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PEDRO COBEÑA LOOR, JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI- PEDERNALES.- Quien en providencia de fecha 25 de Febrero del 2012.- Las 10h25, y por cuanto el demandante manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados DENICE MARÍA PUERTAS VELASCO, LUIS EDUARDO Y JOSÉ LUIS PUERTAS VELEZ, el suscrito Juez dispone lo que sigue: En lo principal la demanda que antecede presentado por el señor WÍLLIAN NICANOR CAICEDO ZAMBRANO, por reunir los requisitos, se la admite al trámite Ordinario Cítese a los demandados DENICE MARÍA PUERTAS VELASCO, LUIS EDUARDO Y JOSÉ LUIS PUERTAS VELEZ, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia de Manabí, bajo las advertencias de ley que de no comparecer dentro de los 20 días después de la última publicación se declara su rebeldía.- Cúmplase y Notifíquese.- Actúe el señor Abogado Raúl Ramiro Tigua- Secretario del Despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE,Lo que se publica para los fines de ley. Pedernales, 17 de Octubre del 2012. Pedernales, 17 de octubre 2012. Ab. Raúl Ramiro Tigua SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI. PEDERNALES. F: 36042

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE MANABÍ MONTECRISTI A los señores JAVIER LEONARDO CARVAJAL SANTOS y MARÍA DEL CARMEN AYALA VILLAVICENCIO, se les hace saber, que en este Jugado por sorteo de ley, ha tocado conocimiento de un juicio Colusorio, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Colusorio No. JUICIO: 311-2012

ACTOR: JOSÉ JERJES CEVALLOS MURILLO DEFENSOR: AB. ÓSCAR GONZÁLEZ SUÁREZ. DEMANDADOS: DR. DARÍO ENRIQUE VALLE LOZANO, JAVIER LEONARDO CARVAJAL SANTOS, MARÍA DEL CARMEN AYALA VILLAVICENCIO, AB. HÉCTOR ENRIQUE BRAVO CASTRO, AB. DANIEL ÁVILA TOMALA, ING. IVÁN LUCAS BAQUE. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta que con la sentencia ejecutoriada y no ejecutada se intenta privarle el dominio de un terreno de su propiedad ubicado actualmente cantón Jaramijó antes parroquia del cantón Montecristi, y fundamenta la presente acción en la nueva Ley de Juzgamiento de la Colusión, en sus diferentes artículos y reformas respectivos. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA:- Ab. Pedro López Paredes, Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Manabí, quien en providencia de fecha 04 de septiembre del 2012, las 08h114, la califica de clara completa y por reunir los demás requisitos determinados en la ley, la acepta al trámite señalado en la Ley de Juzgamiento para la Colusión. Por manifestar la parte actora bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia de los señores Javier Leonardo Carvajal Santos y María del Carmen Ayala Villavicencio, se dispone sean citados de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para que hagan valer sus derechos. Lo que se comunica para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Montecristi, noviembre 16 del 2012. Dra. Zully Andrade García SECRETARIA JUZGADO XXVII DE LO CIVIL DE MANABI-MONTECRISTI F: 17242

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE MANABI MONTECRISTI Al señor WILLIAM ALEXIS PERALTA VERNAZA Y POSIBLES INTERESADOS, se le hace saber: Que en este Juzgado el señor JORGE LUIS NAVARRETE AGUAS, ha propuesto Juicio de Prescripción Adquisitiva Ordinaria de Dominio cuyo extracto es el siguiente: CAUSA: No.255/2012 JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCION ACTOR: JORGE LUIS NAVARRETE AGUAS DEFENSOR: AB. CARLOS ESPINOZA ANCHUNDIA DEMANDADO: WILLIAM ALEXIS PERALTA VERNAZA Y POSIBLES INTERESADOS. CUANTIA: $3.200.00 OBJETO: El Actor señor Jorge Luis Navarrete Aguas, manifiesta que desde el 13 de mayo del año 2009, por más de 3 años, viene manteniendo la posesión pacífica, pública, no interrumpida, sin ningún tipo de clandestinidad, con ánimo de señor y dueño del vehículo cuyas características son: Marca HONDA, COLOR ROJO; AÑO DE FABRICACIÓN: 2005, MODELO: CBR 1000 RR; NUMERO DE CHASIS JH2SC57075M103734; NUMERO DE MOTOR: SC57E-2118866; CILINDRAJE: 1000 CC; el mismo que fue adquirido mediante compraventa que hiciera el señor William Alexis Peralta Vernaza, sin que se haya facilitado la documentación que acrediten, la propiedad del mismo. Por lo que demanda la prescripción adquisitiva ordinaria de dominio de dicho bien mueble. JUEZ DE LA CAUSA: AB. CÉSAR LEÓN VÉLEZ, Juez Temporal encargado del Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil de Manabí, quien en providencia de fecha Montecristi 03 de julio del 2012, las 08h15, califica de clara, completa y precisa la demanda presentada por el señor Jorge Luis Navarrete Aguas y por reunir los requisitos de Ley se la admite al trámite que en forma imperativa lo señala el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil últimas reformas. Se dispone que al demandado y posibles interesados se los cite por medio de la prensa tal como lo determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en la provincia de Manabí, previniéndole que de no comparecer veinte días después de la tercera publicación, podrán ser declarados en rebeldía. Inscríbase la demanda en la Comisión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la ciudad de Portoviejo. Lo que se comunica para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Montecristi, NOVIEMBRE 07 de 2012. Dra. Zully Andrade García SECRETARIA JUZGADO XXVII DE LO CIVIL DE MANABI-MONTECRISTI. F: 36060

���������� JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABI NOTIFICACION JUDICIAL Se hace saber que en este Juzgado, Por sorteo de Ley le ha tocado conocer demanda Especial cuyo extracto y auto es como sigue: ACTOR: LEONIDAS RIGOBERTO BRIONES VILLAMARIN, en calidad de Gerente General de la compañía PESCARENOSA S.A. TRAMITE: Especial JUICIO No.: 425-2012 CUANTIA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Señor notario.- En el registro de Escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de Poder General, contenido en las siguientes clausulas PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración y suscripción de la presente Escritura de Poder General, el señor LEONIDAS RIGOBERTO BRIONES VILLAMARIN, en calidad de Gerente General de la compañía PESCARENOSA S.A, según lo justifica con la copia del nombramiento debidamente inscrito, que se acompaña, a quien se denominará como “LA MANDANTE O PODERDANTE”. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- La junta general de Accionista de la compañía PESCARENOSA S.A, con fecha treinta y uno de Julio del año dos mil doce, autorizó al Gerente General para que proceda a otorgar Poder General a favor del señor JOSE MARIA BILBAO ROBLES, ciudadano de nacionalidad Española, para que cumpla con el mandato que se establece en la siguiente cláusula, acta que se acompaña al presente Poder General como habilitante. TERCERA: OTORGAMIENTO Y ALCANCE DEL PODER GENERAL.- En base a los antecedentes expuestos “La Poderdante” a través de su Gerente General, tiene a fin conferir PODER GENERAL amplio y suficiente como en derecho se requiere a favor del señor JOSE MARIA BILBAO ROBLES, ciudadano de nacionalidad Española, para que en representación de la Compañía PESCARENOSA S.A , pueda desempeñar la función de APODERADO GENERAL, pudiendo para este efecto ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía PESCARENOSA S.A , correspondiéndole por tanto realizar todos aquellos actos y gestiones relacionados con el giro del objeto social de la compañía, a fin de que la misma no pueda verse afectada por ausencia de sus representantes. CUARTA: PLAZO.- El presente poder mantendrá su vigencia de forma indefinida. QUINTA: LAS DE ESTILO: Sírvase señor Notario, agregar las cláusulas de estilo para la perfecta validez de esta Escritura Pública. Firmado Abogado Robert Friend Macías, Matricula número cero nueve guión dos mil once ciento guión veintiséis del foro de Abogados.- Hasta aquí la minuta que el otorgante la ratifica, la misma que queda elevada a la escritura Pública con todo el valor legal. Se cumplieron los preceptos legales de acuerdo a la ley. Y, leída esta escritura al otorgante, por mi Notario en alta y clara voz de principio a fin; se ratifica en todo su contenido y firma junto conmigo el Notario, en unidad de acto. Doy fe. Firmado señor Leonidas Rigoberto Briones Villamarin, cedula de ciudadanía número uno tres cero ocho nueve tres nueve nueve nueve guión ocho. Firmado Abogado Raúl Eduardo González Melgar, Notario Público Tercero de Manta. A continuación van los documentos habilitantes: ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA , CELEBRADA EL DIA 31 DE JULIO DEL AÑO 2012.- En la ciudad de Manta, a los treinta y un dias del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las diez horas y habiendo coincidió en el domicilio que la compañía tiene en el Edificio Pasaje Centro planta baja, ubicado en la avenida 6 entre calles 13 y 14, de esta ciudad de manta, se reúne la Junta General Universal Extraordinaria de accionistas de la compañía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y ocho de la codificación de la ley de compañías Vigente. Preside la sesión el señor Marcos Xavier Vera Marin; y, actúa como Secretario de la Junta el señor Leonidas Rigoberto Briones Villamarin. El Presidente dispone que el Secretario de la junta cumpla con lo dispuesto en los artículos octavo y noveno del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas y que proceda a dar lectura a la lista de asistentes. El secretario de la Junta forma el expediente del que habla el articulo veintiséis del Reglamento sobre Juntas Generales y Accionistas, abriéndolo con la lista de asistentes, la constancia de las acciones que representan, el valor pagado de ellas y los votos que le corresponden, resultado que asisten los siguientes accionistas: Leonidas Rigoberto Briones Villamarin, propietario de dieciocho mil setecientas cincuenta (18.750) acciones ordinarias y nominativas, del valor nominal de USD 1.00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), cada una de ellas. Marcos Xavier Vera Marin, propietario de dieciocho mil setecientas cincuenta (18.750) acciones ordinarias y nominativas, del valor nominal USD 1.00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), cada una de ellas. Los accionistas asistentes representan la totalidad del capital social suscrito y pagado de la compañía PESCARENOSA S.A, el mismo que asciende a USD 37.500 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), representado en treinta y siete mil acciones ordinarias y nominativas, del valor nominal USD 1.00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Cada acción da derecho a un voto en proporción a su valor pagado. Comprobando el quórum de instalación, los accionistas aceptan constituirse en Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas para tratar el siguiente punto del orden del día: 1. AUTORIZAR AL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA PARA QUE OTORGUE UN PODER GENERAL A FAVOR DEL SEÑOR JOSE MARIA BILBAO ROBLES. El presidente de la Junta declara legal y formalmente instalada la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas y manifiestas que se debe proceder de inmediato a resolver el punto del orden del día, acerca del cual los accionistas han sido debidamente informados con anterioridad. Con relación al único punto del orden del día, toma la palabra el Gerente General, quien expresa que por ser conveniente a los intereses de la Compañía es necesario que se otorgue el referido poder general a favor del señor JOSE MARIA

BILBAO ROBLES, para que en representación de la compañía PESCARENOSA S.A, pueda desempeñar la función de APODERADO GENERAL. Luego de breves deliberaciones, la Junta General Extraordinaria y Universal, por unanimidad de votos, resuelve lo siguiente: 1. Se autoriza al Gerente General de la compañía PESCARENOSA S.A , para que suscriba el Poder General a favor del señor PESCARENOSA S.A, para que en representación de la compañía PESCARENOSA S.A , pueda desempeñar la función de APODERADO GENERAL pudiendo para este efecto ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, correspondiéndole por tanto realizar todos aquellos actos y gestiones relacionados con el giro del objeto social de la compañía, a fin de que la misma no pueda verse afectada por ausencia de sus representantes. No habiendo otro asunto que tratar, el Presidente de la Junta concede un receso para la redacción del acta. Hecho así, con la asistencia de las mismas personas inicialmente presentes se reinstala la sesión y se da lectura al Acta la que, por ser encontrada conforme y sin modificaciones que hacerle, es aprobada por unanimidad y para constancia es suscrita por los asistentes con lo cual el Presidente de la Junta la declara concluida y la levanta a las 10h30. Firmado Sr. Leónidas Rigoberto Briones Villamarin, accionista Gerente General – Secretario y Sr. Marcos Xavier Vera Marin, accionista Presidente. Manta, 31 de julio de 2012. Señor Leonidas Rigoberto Briones Villamarin. C.C n.- 130893999-8. Nacionalidad ecuatoriana. Dirección Barrio San Agustin Calle Arturo Vera No. 214. Ciudad Manta. De mis consideración: Cúmpleme poner en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de la compañía PESCARENOSA S.A, celebrada el día 05 de mayo del 2011, ha sido usted designado con el cargo de GERENTE GENERAL de la compañía por un periodo de cinco años, que se contarán a partir de la fecha de inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil del cantón Manta. En virtud del cargo conferido, le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, con los deberes y atribuciones que le confieren el Estatuto y la Ley de la compañía. La compañía PESCARENOSA S.A, se constituyó mediante Escritura Pública de fecha 29 de Enero del año 2010, celebrada ante el Notario Tercero del Cantón Manta Abogado Raúl Eduardo González Melgar, contrato que fue aprobado por el señor Intendente de Compañías de la ciudad de Portoviejo mediante resolución número SC.DIC. 10. 0098, del 26 de Febrero del año 2010. Cordialmente. Firmado señor Marcos Xavier Vera Marin, PRESIDENTE, Manta, Mayo 6 del 2010. RAZON: Acepto el cargo que precede. Firmado señor Leonidas Rigoberto Briones Villamarin. Hay un sello que dice INSCRITO EN EL LIBRO RESPECTIVO Registro No. 589. Repertorio No. 1248, Manta Junio 2 del 2011. Firmado. Abogada Roció Alarcón Cevallos Registradora Mercantil del cantón Manta. Hay otro sello que dice REGISTRO MERCANTIL MANTA. Se otorgó ante mí y en fe de ello confiero esta primera copia que sello y firmo en la ciudad de Manta en la misma fecha de su otorgamiento. Firmado Abogado Raúl Eduardo González Melgar, Notario Tercero de Manta. JUEZ DE LA CAUSA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI, Manta, martes 11 de septiembre de 2012.- VISTOS: Conozco la presente causa por haberse radicado la competencia en este juzgado por el sorteo de ley. En lo principal, la solicitud presentada por el señor LEONIDAS RIGOBERTO BRIONES VILLAMARIN, en su calidad de Gerente General de la compañía PESCARENOSA S.A, conforme lo acredita con el documento adjunto, es clara, completa, precisa y por reunir los demás requisitos de ley se la admite al trámite. De conformidad a lo previsto en el Art. 130 del Código de Comercio, se dispone notificar al señor Registrador Mercantil de la ciudad de Manta, para inscriba en el Registro a su cargo el PODER CONFERIDO el peticionario por la Compañía PESCARENOSA S.A. que consta en la Escritura Pública otorgada el viernes veintisiete de julio del año dos mil doce, en la Notaría Tercera de Manta; que se adjunta. El señor secretario del despacho cumpla con publicar por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad, el texto íntegro de la escritura, las razones de inscripción y las actuaciones posteriores. Cumplidas las diligencias devuélvase al peticionario el poder incluyendo las diligencias respectivas. Téngase en cuenta la autorización conferida a favor de la Dra. Monserrat Barreno Bravo, Abg. Robert Friend Macías y Abg. Aquiles Dávila Zambrano para el patrocinio de la presente causa, la referencia de la cuantía y la dirección electrónica que señala. Actúe l Abg. Luis Plua secretario nombrado mediante contrato N. 4287CJT-13-2012. Notifiquese.Manta, Noviembre 01 del 2012. Ab. Luis Plua Segura SECRETARIO (E) DEL JUZGADO Fact.# 26165

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Diario La Hora Manabi 22 noviembre 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu