�������� R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al señor VÍCTOR ULICES BONILLA SEGOVIA, se le hace saber que en este juzgado se esta ventilando juicio de DIVORCIO en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTORA.-Digna Dilita Delgado Zambrano. DEMANDADO: Víctor Ulices Bonilla Segovia DEFENSOR DEL ACTOR- Ab. Merly Santos Barreto. OBJETO DE LA DEMANDA.-La actora señora Digna Dilita Delgado Zambrano, fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, del Código Civil en vigencia, demanda la disolución del vinculo matrimonial que los une.-Esta demanda mediante auto dictado por el abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí (E), que en providencia de fecha 22 de julio del año 2011.-Las 14H40, ha sido admitida al trámite Verbal Sumario, y se ordena que se cite al demandado señor VÍCTOR ULICES BONILLA SEGOVIA, por medio de la Prensa, por manifestar la actora bajo juramento desconocer su domicilio y haber realizado todas las gestiones y esfuerzos necesarios para individualizar su domicilio, no lo ha conseguido, de conformidad a lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad Portoviejo provincia de Manabí, por no haberlo en esta ciudad, en tres días distintos mediando el término ocho días de la una a la otra, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerado en rebeldía.Flavio Alfaro 27 de julio del 2011. Ab. Isabel Cedeño Cedeño SECRETARIA DEL JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABÍ F:6902ap.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL EXTRACTO
Al señor Julio Dionicio García Macías, se le hace saber que por sorteo de Ley le ha tocado conocer a este Juzgado una demanda de DIVORCIO signada con el número 2009-0115, propuesta por la señora Clara Narcisa Arteaga Macías cuyo extracto de la misma y auto recaído en ella es del tenor siguiente: ACTORA: Clara Narcisa Arteaga Macías DEMANDADO: Julio Dionicio García Macías ABOGADO DE LA ACTORA: Jiry Gustavo Vélez Cedeño TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO DE LA DEMANDA: La actora señora Clara Narcisa Arteaga Macías solicita que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge.JUEZ DE LA CAUSA Y PROVIDENCIA.- Ab. Martha Vélez de Pesantez en auto de fecha Portoviejo, 13 de Mayo del 2009, las 15h30. Vistos: La demanda presentada por la señora Clara Narcisa Arteaga Macías, es clara y por reunir los demás requisitos de ley se la acepta al trámite verbal sumario. Cítese al demandado señor Julio Dionicio García Macías, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Portoviejo, en la forma y con los efecto previstos en el artículo 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 119 de la Codificación del Código Civil, ya que la actora ha manifestado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado. A la menor Kenia Guadalupe García Arteaga, se la notificará con el único objeto de que designe a la persona que en calidad de Curador Ad-litem la representante en el juicio. Al impúber Anthony Bryan García Arteaga, se lo proveerá de Curador Ad-litem previa audiencia de parientes y con la opinión de la señora Juez de la Niñez y Adolescencia, funcionaria a quien se citará en su despacho. Incorpórese a los autos la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía fijada como indeterminada, la casilla judicial No. 339 señalada para las notificaciones y la autorización legal concedida. Cítese y notifíquese.Se le advierte al demandado señor JULIO DIONICIO GARCIA MACIAS, que tiene la obligación de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de lo contrario se la considerará en rebeldía.Lo que se publica es para los fines de Ley.Portoviejo, Junio 05 del 2009 Lcdo. Jhon Alex Plaza Gorozabel SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI F: 32036
JUZGADO ADJUNTO XIX DE LO CIVIL DE MANABI COMPETENTE PARA CONOCER TODAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Se le hace saber al señor MAURICIO LEONARDO GARCÍA LOZA, que en el Juzgado Adjunto al Décimo Noveno de lo Civil de Manabí competente para conocer todas las causas en materia de la Niñez y Adolescencia de los Juzgados XIX Y XXVI de lo Civil de Manabí-EL CARMEN, se ha presentado de parte de la señora MARIANA DE LOS ANGELES FALCONES ORMAZA, demanda de Privación de la Patria Potestad. JUICIO: Privación o Pérdida de la Patria Potestad No 542 -2011. ACTOR: señora MARIANA DE LOS ANGELES FALCONES ORMAZA DEFENSOR: Ab. JORGE ALEJANDRO GAVILANEZ CORONEL DEMANDADO: MAURICIO LEONARDO GARCÍA LOZA OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante en el libelo de la demanda dice: De la copia integra de la partida de nacimiento que adjunto, vendrá a su conocimiento que soy madre y representante legal del menor que responde a los nombres de LEONARDO GARCIA FALCONES. Debo manifestar que el señor MAURICIO LEONARDO GARCÍA LOZA después que reconoció a nuestro hijo, me manifestó que se iba a trabajar fuera del país y que regresaría en un año, cosa que no ha sucedido, ya que hasta la presente fecha no ha regresado, peor aún no sé de su paradero y durante todo este tiempo no se ha preocupado de su obligación como padre de proporcionar alimentación, vestuario, educación, y todo lo que requiere un hijo para su correcta formación física, moral y psicológica, por lo que a mí me ha tocado asumir esas responsabilidades, pese a mis limitados recursos económicos y condición de mujer sola en su momento. Desde el nacimiento de nuestro hijo hasta la presente fecha, se encuentra bajo mi patria potestad como la madre, es decir bajo mi cuidado y protección, debido a la falta injustificada de su padre, lo cual es un acto público y notorio, dentro del entorno social en que nos desenvolvemos. Con los antecedentes expuestos y amparada en lo que disponen los Arts. 113, numeral tercero y más pertinentes del Código de la Niñez y Adolescencia en actual vigencia, en concordancia con los ARTS. 303, 304, 305 y más pertinentes del Código Civil, solicita la Privación o Pérdida Judicial de la Patria Potestad. JUEZ: AB. FRAY ORTTZ ROMERO, califica de clara, precisa y completa la demanda presentada por la señora MARIANA DE LOS ANGELES FALCONES
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA CIUDAD MANTA, CANTÓN MANTA, PROVINCIA DE MANABÍ A LA CIUDAD DE QUITO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA PACIFIC PARK CÍA. LTDA. PACIPARK 1.- ANTECEDENTES.- La compañía PACIFIC PARK CÍA. LTDA. PACIPARK., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Cuarto del cantón Manta, el 18 de Marzo del 2009 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Manta, el 20 de Abril del 2009. 2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la ciudad de Manta, cantón Manta, Provincia de Manabí, a la ciudad de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha y Reforma del Estatuto de la compañía PACIFIC PARK CÍA. LTDA. PACIPARK, otorgada ante el Notario Público Vigésimo Octavo del cantón Quito el 26 de Enero del 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.DIC. P.11 00252 del 5 MAY 2011 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Jorge Alfonso Agustín Montalvo Bustamante, en calidad de Gerente General de la compañía y Representante Legal. El compareciente es de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en Quito. 4.- CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 00252 de 5 MAY 2011 aprobó el Cambio de Domicilio de la ciudad de Manta, cantón Manta, Provincia de Manabí, a la ciudad de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha y la reforma del Estatuto de la compañía PACIFIC PARK CÍA. LTDA. PACIPARK y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto del cambio de domicilio referido, señalada en el Art.33 de la nueva codificación de la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial 312 de 5 de Noviembre de 1999 y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía PACIFIC PARK CÍA. LTDA. PACIPARK., de la ciudad de Manta, cantón Manta, Provincia de Manabí, a la ciudad de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En el caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales. 6.-REFORMA DEL ESTATUTO.- La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente: “ARTICULO TERCERO.-Nacionalidad y Domicilio.- La compañía tiene la nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal en la ciudad y cantón Quito Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha; sin embargo podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares del país y en el exterior con sujeción a las disposiciones legales”. Portoviejo, a 5 MAY 2011 ING. PATRICIO GARCÍA VALLEJO INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO
LAS CAUSAS EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LOS JUZGADOS XIX Y XXVI DE LO CIVIL DE MANABI-EL CARMEN
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ORMAZA, la misma que bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado señor MAURICIO LEONARDO GARCÍA LOZA y por reunir los requisitos de ley la admite al trámite de Juicio de Privación o Pérdida de la Patria Potestad y mediante Providencia de fecha 28 de julio del 2011, a las 11h58, dispone que al demandado se lo cite en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Portoviejo, en tres diferentes fechas, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que manifiesta con juramento que desconoce el domicilio del demandado y que le ha sido imposible determinar su residencia previniéndolo que de no comparecer veinte días después de la tercera y última publicación, será considerado rebelde. Advierte al demandado la obligación de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones. Lo que se comunica para los fines legales pertinentes. El Carmen, agosto 16 del 2011 Ab. Fabiola Moreira Acosta Secretaria F: 32025
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI EXTRACTO DE CITACION Al señor José Roberto Mera Cedeño, se le hace saber que en el Juzgado Segundo de lo Civil de Manabí se ha presentado una demanda de divorcio propuesto por Agnelia Francisca Pazmiño Pisco signado con el número 2010-0374, cuyo extracto de demanda y auto de calificación es del tenor siguiente: La actora solicita al juzgado que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado José Roberto Mera Cedeño, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 causal 11, inciso Segundo del Código Civil, no habiendo procreado hijos ni adquirido bienes, la señora Juez de la causa Abg. Martha Vélez de Pesántez, en auto de fecha Portoviejo, Lunes 27 de Septiembre del 2010, las 10h03, acepta al trámite la demanda y dispone que se cite por la prensa al demandado por manifestar la actora bajo juramento que le es imposible determinar su individualidad o residencia.- al señor José Roberto Mera
JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO-SUC -CHONE
AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público, que el día LUNES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, desde las catorce a las dieciocho horas, en la Sala del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento-Sucursal en Chone, ubicado en la calle Bolívar y Atahualpa de la ciudad de Chone, planta alta del edificio funcional, se llevara a cabo el REMATE del bien inmueble embargado constante en el Juicio N9 493-05.UBICACIÓN, DESCRIPCIÓN.- SUPERFICIE.-LINDEROS Y AVALUÓ: 1.-UBICACIÓN.-EI predio se encuentra ubicado en el sitio Bachillero -río plata, jurisdicción de la parroquia Santa Rita cantón Chone. VÍAS DE ACCESO.-carretero estable Chone-Quito hasta Garrapata 12 kms de aquí vía Rió Plata-Bachillero 32 kms.. 2.-SUPERFICIE.-Dentro de los linderos señalados existe una superficie de 49.93 has, de terreno de topografía ondulada y conformada de la siguiente forma :35 has de pastos, 6 has de cultivos y 8,93 has de montes incultos.3.-LINDEROS: NORTE.-estero La Mantilla.-SUR.-Modesto Acosta, Guido Zambrano y Manuel Ramón Vélez, ESTE.-estero seco.-OESTE.-Ramón Alvia. CONSTRUCCIONES.-En el predio que se indica existen una casa estructura y piso de madera, paredes de caña y techo de zinc de 98 mts 2 . 4.-AVALUO.-Terrenos.$ 10.500,oo 35 has de pastos a razón de $300,oo c/ha 2.100,oo 6 has de cultivos a razón de $350,oo c/ha 200,oo 8,93-has de incultos y construcción a razón de $350,ooc/ha TOTAL $ 14.386,00 El presente avaluó asciende a la cantidad de CATORCE -MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 DOLARES 00/100-Las posturas serán presentadas por escrito, debiendo el postor señalar domicilio judicial en esta ciudad de Chone, para notificaciones.Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran posturas que cubren las dos terceras partes aceptaran posturas que cubran las dos terceras partes del avaluó pericial. Debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento-Sucursal en Chone. El inmueble se remata como cuerpo cierto y determinada.-No se admitirán posturas que fijen plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas, de conformidad con el Art. 467 del Código de Procedimiento Civil.-Los impuestos, hasta los del presente año. tasas, gastos de especialmente los prediales protocolización e inscripción y todos los demás gastos que se hagan por la transferencia del inmueble serán por cuenta del adjudicatario, condición que constara en la oferta. Mayores informes al Juzgado de Coactivas a los teléfonos — Lo que pongo en conocimiento del publico para los fines de ley. Sandra Bravo Solórzano SECRETARIA AD-HOC
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Cedeño, se le hace saber de la obligación legal que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación caso contrario será considerado o declarado rebelde.- Lo que se comunica para los fines de ley.Portoviejo, Julio 29 del 2011. Lcdo. Jhon Alex Plaza Gorozabel SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI F: 32029
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA GLORIA ALEXANDRA BERNAL CANCHINGRE: SE LE HACE SABER: JUICIO: VERBAL SUMARIO – DIVORCIO No 298-2011 ACTOR: WILSON RAMIRO JARAMILLO SOLANO DEMANDADA: GLORIA ALEXANDRA BERNAL CANCHINGRE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADA: lesm PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, lunes 28 de marzo del 2011, las 10h45. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- Previo a proveer sobre lo principal, el actor en el término legal de tres días, cumpla con lo dispuesto del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho que sea, comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Cuerpo de Leyes antes invocado, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil. Hágase saber. f) Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, lunes 2 de mayo del 2011, las 14h30. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario de Divorcio. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora GLORIA ALEXANDRA BERNAL CANCHINGRE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- La menor adulta Nicole Vanessa Jaramillo Bernal manifiesta su conformidad, o no con el curador ad-litem insinuado; hecho que sea, se nombra Curador ad-litem al señor WILLAN DARIO JARAMILLO SOLANO, de los menores Nicole Vanessa y Diego Ramiro Jaramillo Bernal, quien de aceptar el cargo tomará posesión una vez citada la demandada.- Agréguese al proceso la documentación que adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. f) Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 26 de mayo del 2011, las 10h54. Agréguese al proceso los escritos que anteceden, proveyendo se dispone. Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial No 98, señalado por la actora, y la autorización dada a su defensora; y, hágase saber al doctor Marco Ramiro Melo, que ha sido sustituido en la defesna.- Notifíquese. f) Dr. Edgardo Lara Averos Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demandada de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS 155049/mig/stdgo.