Diario La Hora Manabi 1 septiembre 2011

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���������� R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL EXTRACTO Al señor MANUEL ÁNGEL MOREIRA CEDEÑO, se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando juicio Especial de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, y cuyo extracto es como sigue: ACTORA: Hipólita María Moreira Moreira. DEMANDADO: Manuel Ángel Moreira Cedeño DEFENSOR DE LA ACTORA: Ab. Walter Noé Mendoza Acosta. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta que desde el mes de marzo del año 1995, esto es por más de quince años viene manteniendo una posesión en forma tranquila, ininterrumpida, pacífica y pública con el ánimo de señora y dueña sin clandestinidad de ninguna índole de un terreno rural ubicado en el Sitio Rancho Quemado de la Parroquia y cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí encerrados dentro de los siguientes linderos:- POR EL NORTE:-Con Propiedad de los señores Villardo Moreira Moreira, en 172.65 metros, y Honorato Moreira Moreira en 103.71 metros; POR EL SUR:- Camino público Flavio Alfaro-El Carmen, en 251 metros; POR EL ESTE.- Con propiedad del señor Octavio García Alvarado, en 178.90 metros, siguiendo su curso en 28.70 metros y 65 metros; y, POR EL OESTE:- Con propiedad del señor Honorato Moreira Moreira, en 219.24 metros, siguiendo su curso en 108.90 metros y 67.50 metros. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí (E), acepta la demanda al trámite correspondiente con fecha 23 de agosto del 2011, a las 09H10, y ordena que se cite al demandado señor MANUEL ÁNGEL MOREIRA CEDEÑO, o a quienes se crean con derecho sobre el bien inmueble materia de esta causa, con el escrito de demanda y auto recaído en ella por la prensa, por manifestar la actora bajo juramento desconocer su domicilio y que a pesar de haber hecho todas las gestiones necesarias para dar con su paradero e individualizar su domicilio o residencia, no lo ha podido conseguir, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no haberlo en esta ciudad, en tres días distintos, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerado en rebeldía. Flavio Alfaro, agosto 26 del 2011 AB. Isabel Cedeño Cedeño SECRETARIA DEL JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABI F: 6945

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL EXTRACTO

Al señor MANUEL ÁNGEL MOREIRA CEDEÑO, se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando juicio Especial de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, y cuyo extracto es como sigue: ACTORA: Ana Areliza Moreira Moreira. DEMANDADO: Manuel Ángel Moreira Cedeño DEFENSOR DE LA ACTORA: Ab. Walter Noé Mendoza Acosta OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta que desde el mes de enero del año 1996, esto es por más de quince años viene manteniendo una posesión en forma tranquila, ininterrumpida, pacífica y pública con el ánimo de señora y dueña sin clandestinidad de ninguna índole de un terreno rural ubicado en el Sitio Rancho Quemado de la Parroquia y cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí encerrados dentro de los siguientes linderos:- POR EL NORTE:-Río Rancho Quemado, siguiendo su curso en 320.43 metros y Propiedad del señor Honorato Moreira Moreira, en 190.34 metros; POR EL SUR:Propiedad de Villardo Moreira Moreira, en 330. 92 metros; POR EL ESTE.- Con propiedad del señor Villardo Moreira Moreira, en 327. 09 metros y, POR EL OESTE:- Con propiedad del señor Enrique López López en 410.58 metros, teniendo un área de 13.68 Hectáreas. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí (E), acepta la demanda al trámite correspondiente con fecha 23 de agosto del 2011, a las 09H30, y ordena que se cite al demandado señor MANUEL ÁNGEL MOREIRA CEDEÑO, o a quienes se crean con derecho sobre el bien inmueble materia de esta causa, con el escrito de demanda y auto recaído en ella por la prensa, por manifestar la actora bajo juramento desconocer su domicilio y que a pesar de haber hecho todas las gestiones necesarias para dar con su paradero e individualizar su domicilio o residencia, no lo ha podido conseguir, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no haberlo en esta ciudad, en tres días distintos, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerado en rebeldía. Flavio Alfaro, agosto 26 del 2011 AB. Isabel Cedeño Cedeño SECRETARIA DEL JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABI F: 6945

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al señor MANUEL ÁNGEL MORERA CEBEÑO, se le hace saber que en este Juzgado se esta tramitando juicio Especial de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y cuyo extracto es como sigue: ACTORA.- Nasesy Ramona Moreira Moreira. DEMANDADO:-Manuel Ángel Moreira Cedeño DEFENSOR DE LA ACTORA.-Ab. Walter Noe Mendoza Acosta. OBJETO DE LA DEMANDA:- La actora manifiesta que desde e mes de marzo del año 1996, esto es por más de quince años viene manteniendo una posesión en forma tranquila, ininterrumpida, pacífica y pública con el ánimo de señora y dueña sin clandestinidad de ninguna índole de un terreno rural ubicado en el Sitio Rancho Quemado de la Parroquia y cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí encerra-

dos dentro de los siguientes linderos:- POR EL NORTE:- Con Propiedad del señor Federico Miraba, con 88.26 metros POR EL SUR:- Propiedad de Wagner Alcívar Alcívar, EN 133.64 METROS Y callejón Rancho Quemado Las Cumbres, en 275.69 metros; POR EL ESTE:- Con Propiedad de la señora Isabel Álava en 635.69 metros y, POR EL OESTE:- Con propiedad del señor Honorato Moreira. Moreira, en 428.58 metros, teniendo un área de 7.25 Hectáreas , JUEZ DE LA CAUSA:-Abogado Ramón Gustavo Véléz Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de Lo Civil de Manabí (E), acepta la demanda al trámite correspondiente con fecha 23 de agosto del 2011, a las 09h20, y ordena que se cite al demandado señor MANUEL ÁNGEL MOREIRA CEDEÑO, o ha quienes se crean con derecho sobre el bien inmuebles materia de esta causa, con el escrito de demanda y auto recaído en ella por la prensa, por manifestar la actora bajo juramento desconocer su domicilio y que a pesar de haber hecho todas las gestiones necesarias para dar CON su paradero e individualizar su domicilio o residencia, no lo ha podido conseguir, de conformidad con lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil., por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no haberlo en esta ciudad, en tres días distintos, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación serán considerado en rebeldía. Flavio Alfaro, agosto 26 del 2011. Ab. Isabel Cedeño Cedeño SECRETARIA DEL JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABÍ F: 6945ap.

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

Al señor SILVERIO MESÍAS ALCÍVAR, se le hace saber que en este Juzgado se esta tramitando juicio Especial de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y cuyo extracto es tomo sigue: ACTOR:- Líder Norberto Mecías Zambrano. DEMANDADO: -Cosme Muñoz Moreira DEFENSOR DE LA ACTORA -Ab. Walter Noe Mendoza Acosta OBJETO DE LA DEMANDA: -El actor manifiesta que el mes de enero del año 1994, esto es por más de quinte años viene manteniendo una posesión en forma tranquila, ininterrumpida, pacifica y pública con el animo de señor y dueño sin clandestinidad de ninguna Índole de un terreno rural ubicado en el Sitio Marcos de la Parroquia y Cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí encerrados dentro de los siguientes linderos:- POR EL NOR TE: -Propiedad del señor Jacinto E. Mecías M., en 384.09 metros; POR EL SUR:- Con Propiedad de Gladis Zambrano en 372,90 metros; POR EL ESTE: - Carretero publico Flavio Alfaro – El Carmen con 39.92 metros, POR EL OESTE:- Con. Propiedad de Rafael Zambrano Argandeña en 18.33 metros, teniendo un área de 1.16 Hectáreas, JUEZ DE LA CAUSA: -Abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí (E), acepta la demanda al trámite correspondiente con fecha 25 de agosto del 2011, a las O9H50. y ordena que se cite al demandado señor Silverio Mesías Alcívar, o ha quienes se crean con derecho sobre el bien inmuebles materia de esta causa, con el escrito de demanda y auto recaído en ella por la prensa, por manifestar la actora bajo juramento desconocer su domicilio y que a pesar de haber hecho todas las gestiones necesarias dar con su paradero e individualizar su domicilio o residencia, no lo ha podido conseguir, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no haberlo en esta ciudad, en tres días distinto, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación serán considerado en rebeldía. Flavio Alfaro, agosto 26 del 2011. Ab. Isabel Cedeño Cedeño SECRETARIA DEL JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABÍ

en 112,11 metros R.N.38°26’ teniendo un área de 24.68 Hectáreas. JUEZ DE LA CAUSA.- Abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí (E), acepta la demanda al trámite correspondiente con fecha 23 de agosto del 2011, a las 09H40, y ordena que se cite al demandado señor COSME MUÑOZ MOREIRA, o a quienes se crean con derecho sobre el bien inmueble materia de esta causa, con el escrito de demanda y auto recaído en ella por la prensa, por manifestar la actora bajo juramento desconocer su domicilio y que a pesar de haber hecho todas las gestiones necesarias para dar con su paradero e individualizar su domicilio o residencia, no lo ha podido conseguir, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo, por no haberlo en esta ciudad, en tres días distintos, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerado en rebeldía. Flavio Alfaro, agosto 26 del 2011 AB. Isabel Cedeño Cedeño SECRETARIA DEL JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABI F: 6944

Al señor COSME MUÑOZ MOREIRA, se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando juicio Especial de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, y cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Manuel de los Santos Muñoz Moreira. DEMANDADO: Cosme Muñoz Moreira DEFENSOR DE LA ACTORA.-Ab. Walter Noé Mendoza Acosta. OBJETO DE LA DEMANDA.--El actor manifiesta que desde el mes de marzo del año 1993, esto es por más de quince años viene manteniendo una posesión en forma tranquila, ininterrumpida, pacífica y pública con el ánimo de señor y dueño sin clandestinidad de ninguna índole de un terreno rural ubicado en el Sitio Aguacate de la Parroquia y cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí encerrados dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE:-Con Estero La Toquilla, en 235.28 metros Aguas abajo; POR EL SUR: Con Callejón Público en 280.53 metros siguiendo su trazado; POR EL ESTE:- Con Temístocles Farfán en 63.82 metros.-RE35.26 E, en 86.41 metros RS 25° 54’ E, Con callejón Público en 10.00 metros R.S.29°70’ E, con Temístocles Farfán en 150.26 metros R.S. 29° 70’ E, en 112.54 metros R.N 67° 32’ E, en 129.60 metros R.S. 68°58’E, en 121,70 metros R.N.43°00’ E, en 10 metros R.N.36°52’ E, con Estero el Aguacate en 140.72 metros, con Estero Sin Nombre en 83.93 metros, con Gustavo Vélez en 309.03 metros R.S. 26°44’ E; Y, POR EL OESTE: Con Manuel Moreira Rosado, en 340.70 metros R.N. 39°45’ W. en 40.00 metros, R.N. 49°18’ E, en 230.00 metros R.N. 39°19’ W, en 40.00 metros R.N. 48°18’ W, en 117.37 metros R.N. 46°27’ con Callejón Público, en 10.00 metros. R.N. 46°27’ con Manuel Moreira Rosado

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COOPERATIVA 15 DE ABRIL LTDA. Cita a los herederos legales de los siguientes socios fallecidos: HUGO MANUEL MOREIRA MOREIRA, ZOILA MARGARITA VERA PONCE, TERESA DE JESÚS SALTOS NAVARRETE, MERCEDES TANYITA ESPINOZA CASTRO, JUANA JOSEFA FALCONES, JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ CHINGA; para hacerles la entrega de los valores que mantienen en la Cooperativa 15 de Abril Ltda. Dando un plazo de 15 días a partir de la presente publicación. F: 32155

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

A los Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Luis Gonzalo Macías Aspiazu, y a posibles interesados se les hace saber que en este Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, se ha presentado demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuyo extracto y auto recaído en ella es el siguiente: ACTORA: LUCIA RUDELINDA VÉLEZ CEDEÑO DEMANDADOS: HEREDEROS DE LUIS GONZALO MACÍAS ASPIAZU Y POSIBLES INTERESADOS. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: $1.800,oo OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta en su demanda que desde hace más de dieciséis años a la presente fecha, esto es desde el 10 de marzo de 1995, ha venido manteniendo la ocupación y posesión en forma tranquila, pacifica, continúa, pública, e ininterrumpida y en concepto de propietaria con ánimo de señora y dueña de un cuerpo de terreno, ubicado en Lotización Arroyo Azul, singularizado con el #15, de la manzana H, con una superficie total de trescientos metros cuadrados de superficie, circunscrito dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el frente, con 12 metros y lindera con calle pública; Por atrás con los mismos 12 metros y lindera con lote #7; Por el costado derecho con 25 metros, y lindera con lote #16; y por el costado izquierdo con 25 metros y lindera con el lote #14; fundamentando su demanda en el contenido de los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil, demanda en juicio de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio a los herederos de quien en vida se llamó Luis Gonzalo Macías Aspiazu y posibles interesados, para que luego del trámite de ley y en sentencia se declare a favor de la actora el dominio del predio descrito y ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Montecristi a fin de que surta como justo titulo. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Héctor Bravo Castro, Juez XII de lo Civil de Manabí, quien acepta al trámite la demanda propuesta y dispone en providencia de fecha 11 de abril de 2011, a las 11h00, se cite a los demandados y posibles interesados por la prensa, por manifestar la actora bajo juramento de ley desconocer sus domicilios o individualidades, de conformidad a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Lo que se le hace saber para los fines de ley. Manta, 24 de agosto de 2011 Ab. Daniel Ávila Tomalá Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Civil de Manabí. F: 15797ap.

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F: 6945ap.

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL EXTRACTO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABÍ

AVISO DE REMATE Al público se le hace saber que atendiendo la petición de remate solicitada por la Dra. Shannyra Paulina Gordillo Cevallos en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., dentro del juicio de Remate No. 6392010, la señora Juez Quinto de lo Civil de Manta Ab. María Victoria Zambrano, en providencia de fecha Manta, miércoles 10 de agosto de 2011; las 10h33, ha dispuesto lo siguiente: VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado por la Dra. SHANNYRA PAULINA GORDILLO CEVALLOS. Atenta a lo solicitado., se dispone que en uno de los periódicos de esta localidad, se publique un aviso de la subasta por tres días. El aviso contendrá la designación de la prenda y su avalúo, siendo la base de la subasta las dos terceras partes del avalúo. Pasados los tres días se venderá la prenda al mejor postor y se entregará el valor adeudado al acreedor, más los gastos de las diligencias causadas y los intereses de los tres días; y el saldo, si lo hubiere, lo depositará, a la orden del deudor prendario en la forma prevista en el Art. 573 del Código de Comercio. Actúe la Abg. Lorena Cevallos, secretaria encargada mediante acción de personal N. 2290-UP-CIN-WH de fecha 01 de Agosto de 2011. Cúmplase y Notifíquese. El remate se llevará a efecto en el primer piso alto del Palacio de Justicia de Manta, ubicado en la calle 9 y Av. 2 de esta ciudad. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN MUEBLE Se trata de un vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: AVEO ACTIVO 1.6L. 5P. A/C; Tipo: AUTOMOVIL, Motor No,: F16D3865323C; Chasis: 8LATD686590000008; Año: 2009; Color; GRIS GRANITO PERLESCENTE: PLACA: HDB 3671. CARACTERISTICAS PARTICULARES Carrocería: En mal estado, en varias partes de la estructura presenta hundimientos, rayones productos de golpes y choques leves, esto junto a la mala condición de la pintura determina un estado crítico que la ubica en malas condiciones. Motor: En buen estado, el vehículo ha tenido un choque leve que no afecta la estructura y componentes del motor, pero si es causal para hacer una revisión general regulación y alimentación. Llantas: En regular estado aros de magnesio, llantas radiales 185/60R14. Sistema eléctrico y Luces: Se encuentran en buen estado. Sistema de Aire Acondicionado: En buenas condiciones. AVALÚO: De acuerdo a sus características técnicas, tiempo de servicio y a las condiciones generales de funcionamiento, en que se encuentra, su avalúo es el siguiente: OCHO MIL NUEVE DÓLORES 98/100 ($ 8.009,98). Manta, Agosto 15 del 2011. Ab. Lorena Vera García Secretaría del Juzgado F: 15787ap.

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL EN BAHIA DE CARAQUEZ

AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento al Público que por orden del señor Juez de Coactivas, del Banco Nacional de Fomento, Sucursal en Bahía de Caráquez, mediante providencia de fecha 02 de Agosto del 2011, dentro del Juicio No. 126/2004, para la recuperación del pagaré No. 1363330003/03, señalo para el día MIERCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, de dos a seis de la tarde, en las oficinas de este Juzgado de Coactivas, ubicado en las Calles Bolívar entre Ante y Ascázubi, se procederá al Remate del siguiente bien inmueble: De una propiedad ubicada en el Km. 16 vía a Tosagua de la Parroquia Leonidas Plaza del Cantón Sucre, de la Provincia de Manabí, de la cabida de 290.00 metros cuadrados. Dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE con 16.30 metros con Jorge Castro; POR EL SUR, con 16.20 metros con Ido Ganchozo; POR EL ESTE; con 18.50 metros con capilla; Y POR EL OESTE.- con 17.70 metros con callejón público de 4.00 mts de ancho, en la actualidad este cuerpo de terreno se encuentra cercado con paredes de ladrillo, columnas de hormigón armado en regular estado, por lo que considero su avalúo a razón de $15.00 cada metro cuadrado dando un total de .......................................................$4.350.00. CONSTRUCCION Una casa de 5x8 mts piso de cemento, paredes de ladrillo Con techo de zinc en regular estado siendo su avalúo en........... $3.00.00 TOTAL .....................$7.350.00 EL VALOR TOTAL DEL AVALUO DE ESTE BIEN INMUEBLE DESCRITO ASCIENDE A LA SUMA DE SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS ($7.350.00). POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se aceptarán ofertas desde las que cubran la mitad del valor del avalúo al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, acompañadas del diez por ciento del valor de su oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a la orden del señor Juez de Coactivas. Se aclara que el Remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Todos los gastos que se ocasionaren por la transferencia del dominio de dicho inmueble, serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados. Para mayor informe llamar al Teléfono: 2693-118-Departamento Legal. Particular que comunico para los fines de ley.Bahía de Caráquez, 02 de Agosto del año 2011. AB. DAVID LEON MENDOZA SECRETARIO

F: 31928


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