Diario La Hora Manabi 14 de Febrero 2011

Page 30

������

�������������������������

�������� ���

����� ��������������������� ��������������

�������� EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO No. 796-09 MA ACTOR: CARLOS ESTEBAN CAJAMARCA BAUTISTA DEMANDADO: MIRA LUZ RUILOVA ABAD JUEZ: (S) DR. FERNANDO CADENA VALENZUELA SECRETARIO: DR. MANUEL AMON MEDINA CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: DIVORCIO JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Santo Domingo, a 20 de Octubre de 2009, a las 09h00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. DDP-JAR1571, de fecha Quito 17 de Septiembre del 2007, suscrito por el Dr. José Alomía Rodríguez, Jefe de la Delegación Distrital de Pichincha del Consejo Nacional de la Judicatura. En lo principal la demanda de divorcio, presentado por CARLOS ESTEBAN CAJAMARCA BAUTISTA, clara, precisa y reúne todos los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite legal correspondiente en Juicio Verbal Sumario. En mérito al juramento que tiene rendido el actor de desconocer su domicilio; Cítese a la demandada MIRA LUZ RUILOVA ABAD, por uno de los diarios de mayor circulación del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en la capital de provincia esto es en cantón Portoviejo provincia de Manabí, en razón de que en el cantón Pedernales no existe periódico de circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Óigase en la presente causa a uno de los señores Agentes Fiscales del Ministerio Público. Téngase en cuenta la procuración judicial otorgado por el señor Carlos Esteban Cajamarca Bautista a favor del Abg. Juan Carlos Soledispa Toala. Tómese en cuenta la cuantía indicada y el casillero judicial señalado. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Notifíquese. Particular que pongo en su conocimiento

para los fines de Ley. Certifico. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro de esta judicatura.- Certifico. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO 145811/dt/stdgo.

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Al demandado: ANGEL ANTONIO COQUE JAMA, se hace saber lo que sigue: JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 9002010-CH CUANTIA: Indeterminada ACTORA: JUANA DEL SOCORRO QUIROZ QUIÑONEZ JUEZ: DR. FERNANDO CADENA VALENZUELA SECRETARIO: DR. MANUEL AMON MEDINA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, a 30 de Agosto del 2010; las 09h20.- VISTOS.- Avocando conocimiento en la presente causa, por el sorteo de estilo, en mi calidad de Juez Suplente en funciones de esta Judicatura y una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. En lo principal, por cuanto la demanda que antecede reúne los requisitos de Ley, se la acepta a trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado ANGEL ANTONIO COQUE JAMA, en el lugar indicado en la demanda, para el efecto remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta ciudad. Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para sus notificaciones, así como la autorización conferida al Abogado defensor.- para sus notificaciones, así como la autorización conferida al abogado defensor.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 29 de noviembre del 2010, las 09h41. Agréguese a los autos la razón sentada por la Citadora Judicial. En lo principal previo a disponer la citación al demandado conforme solicita, la actora dentro del término de tres días comparezca al despacho de esta Judicatura a dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 14 de diciembre del 2010, las 10h20. En mérito a la afirmación y juramento hecho por la actora de que sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado ANGEL ANTONIO COQUE JAMA, cítese al indicado demandado por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo y de la ciudad de El Carmen, provincia de Manabí (lugar del matrimonio) de conformidad con lo que dispone el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Fernando Cadena Valenzuela, Juez.Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar su domicilio judicial en esta ciudad de Santo Domingo y dentro del perímetro de este Juzgado para sus próximas notificaciones. EL SECRETARIO 145753/dt/stdgo.

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CHONE JUZGADO DE COACTIVAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI EL CARMEN EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor JUAN CARLOS GARCÍA VILLACIS, se le hace saber, que en este Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil de Manabí, se ha presentado Juicio Verbal SUMARIO de Divorcio en su contra, Signado con el No. 471-2010, cuyo extracto y auto recaído es el siguiente: ACTORA: ZAIDA MERCEDES GILER ALCIVAR DEMANDADO: JUAN CARLOS GARCIA VILLACIS. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora en la demanda solicita que previo al trámite de Ley se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al señor JUAN CARLOS GARCIA VILLACIS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO. JUEZ: Dr. Rubén Darío Báez Quishpe, Juez Temporal Vigésimo Sexto de lo Civil de Manabí, acepta la demanda al trámite y ordena en providencia de fecha 13 de diciembre del 2010, a las 14H20, que se cite al demandado señor JUAN CARLOS GARCÍA VILLACIS, en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia de Manabí, a razón de tres publicaciones, en tres diferentes fechas, mediando ocho días término entre una y otra, publicación, al tenor de lo que estipula el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole que de no comparecer a juicio 20 días después de la tercera publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde. Téngase en cuenta la autorización conferida a la señora Abogada Ketty Vélez Basurto y la casilla 24 que para sus notificaciones señala. Lo que se comunica para los fines pertinentes. El Carmen, diciembre 16 del 2010. Ab. Ketty Arteaga Vivas SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO XXVI CIVIL DE MANABI F: 3022

������� R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE MANABI EXTRACTO DE CITACIÓN A la señora EVELIN MANCILENDY PINARGOTE QUIROZ, se le hace saber que en este juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, con asiento en la ciudad de Calceta, se ha presentado demanda de Incidente de Rebaja de alimentos en su contra, cuyo extracto de la demanda y auto recaído en ella es del tenor siguiente: ACTOR: KLEBER MATIN INTRIAGO PACHECO AB. DEFENSOR: RAUL ESTUARDO TORRES RIVERO DEMANDADA: EVELIN MANCILENDY PINARGOTE QUIROZ TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: $ 312,36,oo OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que una vez sentenciada la causa y cumplido los requisitos de ley, se imponga a la demanda una prestación alimenticia mensual que no podrá ser inferior a los veinte y seis Dólares de Estados Unidos de Norte América, para la menor: KELLY JULIANA INTRIAGO PINARGOTE. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Geovanni Arturo Godoy Pico, Encargado, Juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, que con fecha Calceta, Octubre 05 del 2010; a las

08h25, acepta la demanda al trámite Contencioso General y disponiendo mediante providencia de Diciembre 15 del 2010, a las 14h14, Cítese la accionada señora : EVELIN MANCILENDY PINARGOTE QUIROZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82. Del Código de Procedimiento Civil, por la prensa y por tres ocasiones en uno de los Diarios de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Portoviejo, esto por cuanto el actor manifiesta bajo juramento su imposibilidad de determinar su actual individualidad o residencia.- Previniéndole que de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación será considerada o declarada rebelde continuando con su trámite de la causa y advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones de la ciudad de Calceta. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Calceta 26 de enero del 2011. Luis Patricio Cevallos Solórzano SECRETARIO DEL JUZGADO 13 DE LO CIVIL DE MANABI – CALCETA. 30318

JUZGADO ADJUNTO PRIMERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ EXTRACTO DE CITACIÓN

Al Señor NELSON ATILIO SÁNCHEZ LINO, se le hace conocer que en este Juzgado la señora MARÍA FERNANDA LÓPEZ GÓMEZ, ha presentado demanda de Alimentos con Presunción de Paternidad a favor de la adolescente DAYANA JAMILET LÓPEZ GÓMEZ. ACTOR: MARÍA FERNANDA LÓPEZ GÓMEZ DEMANDADO: NELSON ATILIO SÁNCHEZ LINO JUEZA ADJUNTO: Dra. BLANCA ELENA HIDALGO MARAZITA. El Juzgado Adjunto Primero de la Niñez y Adolescencia mediante auto de fecha Portoviejo, Noviembre 22 del 2010.- Las 15h19. Acepta al trámite la demanda y dispone que se cite por la prensa al Señor NELSON ATILIO SÁNCHEZ LINO en mérito a que el actor bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio y ser imposible determinar su individualidad o residencia, tal como lo dispone el Artículo 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, lo que pongo en sus conocimientos para los fines legales pertinentes, previniéndosele de la obligación que tiene de señalar una Casilla Judicial de un profesional del derecho en esta ciudad de Portoviejo para sus futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación. Portoviejo, Noviembre 24 del 2010. Abgdo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza SECRETARIO DEL JUZGADO ADJUNTA PRIMERO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI 30339

VISITE NUESTRA PÁGINA WEB www.lahora.com.ec

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CHONE

AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE

Hago conocer al público en general, que el señor Juez Delegado de la Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal en Chone, mediante providencia emitida en fecha 21 de Enero del 2011, se ha señalado el día Lunes 14 de Marzo del 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas ( de dos a seis de la tarde ), para que tenga lugar en la Oficina del Juzgado de Coactiva ,el remate de los bienes embargados dentro del Juicio Coactivo No074-04, que para el cobro de la obligación No.- 1.36.33.3.0.No 556-01, sigue esta Institución bancaria. Los bienes a rematarse consisten en lo siguiente: 1er predio.- de 6.50 has FRENTE, Máximo Zambrano (comprador), en 110mRV, Francisco Zambrano en 280 M rv. SUR, Jacinto Navarrete en 139 Mrv Estero Seco, en 150 m RV, ESTE, Julián Zambrano en 208 m. RV, OESTE.- Jacinto Navarrete en 208 m N-6-25-.Lote Nr2-) de 50 has.- NORTE, con Máximo Zambrano y Máximo Moreira, Sur.- rio Ñauce.ESTE, con Julián Basurto y Máximo Mora, OESTE, con Serena Loor Moreira y José Marcillo, predios rústicos, ubicado en el sitio Ñauce, parroquia Santa Rita, Cantón Chone, Manabí, de la extensión de 56,50 has de topografía ondulada

Pongo en conocimiento del público, que en providencia dictada el 9 de Febrero del 2011, las 11h00, por el señor Juez Delegado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento-Sucursal en Chone, dentro del Juicio de Coactiva No 803-09 que se sigue para la recuperación del crédito N° 1.36.33.3.3,0.105-03, se ha dispuesto el REMATE de un bien inmueble rural embargado en la coactiva de la referencia, que se detallará más adelante, señalándose para el efecto el día MARTES VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, acto que se llevará a cabo desde las 14h00 hasta las 18h00, en el Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal en Chone, ubicado en las calles Bolívar y Atahualpa. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN A REMATARSE: UBICACIÓN SITIO: Guayacán, Parroquia.Santa Rita.- Cantón Chone.- SUPERFICIE.- SETENTA Hectáreas, terrenos de topografía -ondulada y conformada de la siguiente forma: 69 Hectáreas de pastizales. Y 1 Ha de caminos y construcciones. Predio que está circunscrito por estos linderos: NORTE.-F.-Antonio Chavarría.-SUR.- José Bienvenido Zambrano Jama.- ESTE.- Rio Guayacán.OESTE.- camino público y camino de por medio Wilson Chavarría.- Vías de acceso.- Carretero estable Chone-Quito hasta San Andrés 7 km de aquí vía Mosquito Ñauce 12 de Octubre Guayacán.CONSTRUCCIONES.- Dentro del predio existe una casa, estructura y piso de madera, paredes de caña y techo de zinc de 48 mts 2, en regular estado. AVALUO: 69 has de pasto a razón de $ 300,00 c/ha $ 20.700,00 1 has de construcciones a razón de $ 300,00 c/ha 300,00 1 casa de madera 48m2 200,00 Construcciones

A V A L U O.- Terrenos. 45 has de pastizales a razón de $. 600,00 c/ha= 10 has de cultivos a razón de $. 700.00 c/ha 1,5 has de rastrojos a razón de $. 300.00 c/ha Construcciones. Dos casa de madera y techo de zinc TOTAL:

$ 27.000,00 $. 7000.00 $. 450.00 700.00 $. 35.150,00

A TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES 00/100 ascienden el avaluó de los bienes que se rematan .- Por ser el PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptaran las ofertas sobre las dos terceras partes del valor del avaluó de los bienes detallados, al contado o a plazo.- Las posturas irán acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del señor Juez delegado de la Coactiva de esta entidad, y las recibirá el actuario del Juzgado. Se preferirán las ofertas al contado y no se admitirán plazos que excedan de los cinco años, así como aquellas que no ofrezcan el pago del interés legal vigente a la fecha del remate, pagaderos por anualidades adelantadas. No obstante haberse especificado la superficie como los linderos, la subasta se la efectuara como cuerpo cierto al tenor de lo prescrito en lo establecido en el Art. 1773 del Código Civil. Todos los gastos que de transferencia será de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Depositario Judicial Ab, Galo Nelio Echeverría Guerrero., mayor información al teléfono 696-456

TOTAL USD. 21.200.oo El presente avalúo asciende a la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DOLARES 00/100 Asciende el avalúo pericial. De conformidad con LO establecido en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, las posturas se presentarán ante el Secretario del Juez que dispuso el remate.-De conformidad con lo establecido, en el Art. 457 del CPC, llegado el día del remate, las posturas serán presentadas por escrito en el que se indicará el domicilio del postor, para las notificaciones que fuere necesario hacerle. De conformidad al Art. 459 del citado cuerpo legal, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero efectivo o en cheque certificado por el respectivo banco a la orden del Banco Nacional de Fomento Sucursal en Chone, de igual manera por tratarse del segundo señalamiento y atento a lo dispuesto en el Art. 468 del CPC, se admitirán posturas por el CINCUENTA PORCIENTO del avalúo del valor del inmueble que se va a rematar. De conformidad al Art. 461 del Citado cuerpo legal, antes de cerrarse el remate, el deudor puede librar sus bienes, pagando la deuda, intereses y costas. Las posturas no pueden exceder del plazo de cinco años contados a partir del día del remate por tratarse de un bien inmueble, ofreciendo el pago de interés legal pagaderos por anualidades adelantadas. No obstante de indicarse linderos y superficie, el predio se remata como cuerpo cierto y no habrá derecho para pedir rebaja o aumento de precio, sea cual fuere la cabida del predio, conforme el Art, 1773 del Código Civil.- Se deja constancia que los gastos de transferencia de dominio, inscripción, hasta la tradición material del bien adjudicado serán de cargo exclusivo del beneficiario del remate.-De existir, valores pendientes u otros conceptos deberán ser cancelados por el adjudicatario los mismos que serán compensados en forma legal. Cualquier información adicional y detalle de la descripción del bien a rematarse podrán apreciarse en el avalúo que obra en el Juicio, y se lo podrá solicitar a este Juzgado o al teléfono 2360905 Sandra Bravo Solórzano SECRETARIA AD-HOC

Sandra Bravo Solorzano SECRETARIA AD-HOC OP: 5056

OP: 5063

���������� R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI BAHIA DE CARAQUEZ CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL EXTRACTO Se hace conocer a todas las PERSONAS NATURALES O JURIDICAS que tenga derecho o interés, que en el Juzgado Octavo de lo Civil de Manabí, con asiento en la Ciudad de Bahía de Caráquez, se ha presentado demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Ordinario (Presc. Ext. Adq. Dom.) No. 319-2010 Actor: José Alfredo Dueñas Arenas Defensor: Abg. Ángel Zambrano Cedeño Demandado: PERSONAS NATURALES O JURIDICAS que tenga derecho o interés Cuantía: Indeterminada Objeto de la demanda: El actor en su libelo inicial entre otras cosas expresa: Que es el real y único propietario de un lote de terreno ubicado en el Sector del Km. 8, perteneciente a la Parroquia Leonidas Plaza del Cantón Sucre, Provincia de Manabí, con una extensión de 903,97 Metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con herederos de la señora Margarita Cabo Andrade, con 29.80 metros; SUR, con propiedad de la Empacadora Dufer, en 30,94 metros; Este, con calle Pública, en 29.65 metros; OESTE, con propiedad del señor Alfredo Dueñas Arenas, en 11.18 metros, y propiedad de los Herederos del señor Marcos Zambrano. Que desde hace más de quince años consecutivos, viene manteniendo posesión tranquila, continua, esto es en forma ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propiedad. En virtud de los antecedentes expuestos, y fundamentado en los Art. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2412 y 2413 del Código Civil, concurre y demanda a su favor en la vía Ordinaria la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, sobre el lote de terreno antes descrito, demanda que la dirige en contra de las PERSONAS NATURALES O JURIDICAS que tenga derecho o interés. Juez de la causa: Abg. Vicente Chávez Vera.- Juez SuplenteEncargado del Juzgado Octavo de lo Civil de Manabí, quien previo a examinar la demanda y por considerar que la misma reúne los requisitos de Ley, la califica de clara, completa y precisa y la admite al trámite Ordinario por ser el procedente y entre otras cosas ordena: Cítese a las PERSONAS NATURALES O JURIDICAS que tengan derecho o interés, por la prensa en la forma como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de más amplia circulación de la ciudad de Portoviejo, con el contenido de un extracto de la demanda y auto en ella recaído, bajo apercibimiento de Ley. Lo que hago conocer a Usted(es), para los fines de Ley, recordándole (s) la obligación que tiene (n) de comparecer a juicio a hacer valer su (s) derecho(s) dentro del término que señala la Ley, así como también señalar domicilio legal para sus notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad (Casillero Judicial), caso contrario se procederá en rebeldía.- Bahía de Caráquez, Enero 25 del 2011. Abg. Washington Anzules Román SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI BAHIA DE CARAQUEZ F: 30350

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL Al señor JOSÉ AUSBERTO GARCIA MERA, así como a posibles interesados, se le hace saber que en este Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio cuyo extracto junto al auto recaído en ella es del siguiente tenor: JUICIO NÚMERO: 72-2011 ACTOR: NINFA AGUSTINA PONCE DEMANDADO: JOSÉ AUSBERTO GARCIA MERA Y POSIBLES INTERESADOS DEFENSOR DE LA ACTORA: Abg. Raúl Rivas García CUANTIA: USD. 6.000 VÍA: ORDINARIA OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que una vez sustanciada la causa en sentencia se le conceda a su favor la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio sobre el bien inmueble que viene poseyendo en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño por más de quince años, ininterrumpida sin clandestinidad ni violencia, terreno ubicado en la Urbanización Monte Olivo del Cantón Montecristi el mismo que tiene las siguientes medidas y linderos POR EL FRENTE: Con diez metros y lindera con avenida veinte y tres POR ATRÁS: Con diez metros y lindera con parte del lote cinco, propiedad de David Tigua POR EL COSTADO DERECHO: con veinte metros cincuenta centímetros y lindera con el lote número cuatro de mi propiedad POR EL COSTADO IZQUIERDO: con veinte metros y veinte centímetros y lindera con el lote número dos de propiedad del señor Rubén Reyes terreno que tiene una superficie de doscientos tres metros con cincuenta centímetros cuadrados. Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil codificado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Abg. Héctor Bravo Castro, Juez Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, quien en auto de fecha 31 de Enero del 2011. A las 10h20 aceptó la demanda al trámite por reunir los requisitos de Ley y dispone que se cite a José Ausberto García Mera y a los Posibles Interesados por medio de la prensa en uno de los periódicos de editados en la ciudad de Portoviejo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por manifestar la actora bajo juramento que desconoce el domicilio actual de los mismos. Lo que se comunica a ustedes para los fines de Ley consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para futuras notificaciones en esta ciudad de Montecristi dentro del plazo de 20 días a partir de la última publicación caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Lo que se comunica para los fines de Ley. Montecristi , 9 de febrero del 2011. Abg. Daniel Avila Tomalá SECRETARIA DEL JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABI 14936

���������

BANCO NACIONAL DE FOMENTO Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro número 0850044278 de PALADINES CARREÑO COSME RENE. 14938


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.