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�������� REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
CITACIÓN EXTRACTO A LA SEÑORA BRIGITTE MERCEDES NARANJO ESCOBAR, SE LE HACE SABER LO QUE SIGUE JUICIO : VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 982-2012 -AL CUANTÍA : INDETERMINADA ACTOR : JUAN PABLO CEVALLOS MOREIRA DEMANDADO : BRIGITTE MERCEDES NARANJO ESCOBAR JUEZ (E) : DR. HÉCTOR ECHANIQUE CUEVA SECRETARIO : AB. PATRICIO BERNAL REYES PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 4 de septiembre del 2012, las 13h44.- Previo a calificar la demanda que antecede, el actor dentro del término que establece el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, complete su demanda determinando con exactitud y claridad lo normado en el inciso tercero del Art. 82 Ibidem, acudiendo a fuentes de información, tales como guías telefónicas, Registro Civil, Cedulación e Identificación, Consejo Nacional Electoral, con el fin de obtener los datos necesarios para ubicar la residencia de la persona que va a ser demandada, por eso el Art. 82 Ibidem, establece categóricamente “la afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado”.- Actúa en calidad de Secretario de esta judicatura el Ab. Patricio Bernal Reyes.- Notifíquese.-f.) El Juez.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, viernes 28 de septiembre del 2012, las 14h36.- Agréguese a los autos el escrito presentado, así como la documentación que adjunta, previo a disponer lo que fuere de Ley, se dispone que el actor, comparezca a esta judicatura en el término de tres días a dar cumplimiento con lo que dispone en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.-f) El Juez.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 8 de octubre del 2012, las llh39.- VISTOS: Dr. Héctor Echanique Cueva, en mi calidad de Juez Temporal Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas y Encargado de esta Judicatura, conforme acción de personal No. 0244DP-DPSDT-2012, de fecha 17 de enero del 2012, suscrito por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), avoco conocimiento de la presente causa, en virtud el sorteo realizado.- Una vez que ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO. En mérito al juramento y afirmación hecho por el actor, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a la señora BRIGITTE MERCEDES NARANJO ESCOBAR, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Santo Domingo, y de la ciudad de EL Carmen mediando entre una y otra publicación, mínimo de ocho días de término. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado y correo electrónico jelsson@lhotmail.es, para sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos la documentación que adjunta.- Actúa en calidad de secretario de esta judicatura el Ab. Patricio Bernal Reyes.Notifíquese.-f) El Juez Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar su domicilio judicial en esta ciudad de Santo Domingo y dentro del perímetro de este Juzgado para sus próximas notificaciones. Actúa en calidad de secretario de esta judicatura el Ab. Patricio Bernal Reyes Hay Firma y Sello EL SECRETARIO 175461/gf
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JIPIJAPA- MANABÍ EXTRACTO DE CITACIÓN A la señora NELLY MARGARITA ANCHUNDIA PILAY, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial, con sede en el cantón Jipijapa, se ha presentado una demanda de DIVORCIO en su contra, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JESÚS JOSÉ BONILLA MATUTE ABOGADO DEL ACTOR: TANYA QUIMIS AVILES. DEMANDADA: NELLY MARGARITA ANCHUNDIA PILAY JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No.0087-2012 CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor
señor JESÚS JOSÉ BONILLA MATUTE, amparado en los artículos 110, inciso segundo, numeral 11 del Código Civil, presenta Demanda de Divorcio por Causal. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Vicente Fernando Pico Lozano. Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia - Jipijapa, aceptó la demanda al trámite luego de que el señor JESÚS JOSÉ BONILLA MATUTE . declaró bajo juramento ante el juez, que desconoce el domicilio de la demandada NELLY MARGARITA ANCHUNDIA PILAY, y por cuanto la demanda reúne los requisitos de ley, se ordena que se la cite por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en la provincia de Manabí, conforme lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro de los veinte días de término, contados a partir de la fecha de la tercera y última publicación, señalar domicilio legal y/o correo electrónico para sus notificaciones, caso contrario podrá ser considerada y/o declarada en rebeldía, y se seguirá con el trámite de la presente causa sin su comparecencia. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley. Jipijapa. 9 de noviembre de 2012 Ab. Ritha Pico Mendoza ANALISTA JURIDICO 2 F: 36008
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI MONTECRISTI
A la señora TANYITA YIRCENIA ÁLAVA NIEVE, se le hace saber que en este Juzgado por sorteo de ley ha correspondido el conocimiento de la demanda de DIVORCIO, cuyo extracto y auto inicial es el siguiente: ACTOR: JACINTO RUPERTO MONTES RUIZ DEMANDADA: TANYITA YIRCENIA ÁLAVA NIEVE TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: No. 408-2012 ABOGADO DEFENSOR: ABG. GINA SOSA MACÍAS OBJETO DE LA DEMANDA: Amparado en lo que estipula el Art. 110, inciso primero del Código Civil Ecuatoriano vigente a solicitar que previo al trámite legal correspondiente y en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con la señora TANYITA YIRCENIA ÁLAVA NIEVE, esto es legalmente Divorciados y que esta sentencia dictada sea marginada en el Libro respectivo del Registro Civil de la ciudad de Manta. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. FABRICIO MENÉNDEZ MACÍAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL MANABI-MONTECRISTI. Que en providencia de fecha, Montecristi, 06 de septiembre del 2012, las 08h10. VISTOS: La demanda de divorcio propuesta por el señor JACINTO RUPERTO MONTES RUIZ, es clara, completa y por reunir con los demás requisitos determinados en la ley se la acepta al trámite verbal sumario. Por cuanto el actor manifiesta bajo la solemnidad del juramento desconocer de la individualidad o residencia de la demandada señora TANYITA YIRCENIA ÁLAVA NIEVE, se dispone que la diligencia de citación con la demanda y esta providencia se lo realice en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Portoviejo en las formas y condiciones señaladas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, publicación que se las hará mediando término de 8 días por lo menos entre la una y la otra, conforme lo establece el inciso 3 del artículo 119 del Código Civil. Se le hace saber que de no comparecer al proceso dentro del término de veinte días contados desde la tercera y última publicación, podrá ser declarada en rebeldía. Cúmplase y Notifíquese.- fdo) ABG. FABRICIO MENÉNDEZ MACÍAS, JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI-MONTECRISTI Montecristi, 20 de noviembre del 2012 ABG. YONSI PARRALES PIVAQUE SECRETARIA (E) JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABI-MONTECRISTI F: 17248
R DEL E JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABI BAHÍA DE CARÁQUEZ ( L. P.) CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la señora SILVIA VANESSA CHICA MARCILLO, se le hace saber: Que en el Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Manabí, ante la señora Jueza Abogada Rosa Benigna Aveiga Luque, se ha presentado Demanda de DIVORCIO en su contra por parte del señor MANUEL
ALEJANDRO ALCÍVAR BRAVO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Manuel Alejandro Alcívar Bravo. DEFENSOR: Ab. Oscar López Villacís y Ab. Rubén López Villacís. JUICIO: Divorcio. DEMANDADO: Silvia Vanessa Chica Marcillo. CAUSAL: Artículo 110, Numeral 11 del Código Civil en Vigencia. CUANTÍA: Indeterminada, JUEZ: Ab. Rosa Benigna Aveiga Luque. OBJETO DE LA DEMANDA: Fundamentado en lo que determina el articulo 110 Numeral 11 del Código Civil en vigencia, concurro a demandar como en efecto demando en juicio de Divorcio previo el trámite de ley y mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a la señora: Silvia Vanessa Chica Marcillo y se ordene la correspondiente marginación en el registro Civil de Bahía de Caráquez. AUTO INICIAL: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL MANABÍ. Bahía de Caráquez (L.P.), miércoles 13 de Noviembre del 2012. Las 08h26.- VISTOS: La demanda de Divorcio presentada por el señor Manuel Alejandro Alcívar Bravo, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica como clara, completa y precisa, por lo que se la acepta para su trámite en la vía Verbal Sumaria. Cítese con la demanda, auto en ella recaído, a la demandada, señora Silvia Vanessa Chica Marcillo, por la prensa, al tenor de lo establecido en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la forma como lo determina el artículo 119 del Código Civil, toda vez que el compareciente, ha declarado bajo juramento que pese a las gestiones realizadas, le ha sido imposible determinar su individualidad o residencia. Téngase presente la cuantía fijada, el casillero Judicial No. 56 que señala el compareciente para notificaciones, así como la autorización concedida a los Abogados Oscar López Villacís y Rubén López Villacís. Lo que hago saber a Usted para los fines legales correspondiente, a fin de que comparezca a Juicio señalando casillero Judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término de ley. Bahía de Caráquez ( L.P.), Diciembre 05 del 2012.RENATO CHONLONG ZAMBRANO SECRETARIO JUZGADO 7MO. CIVIL DE MANABÍ F: 36174ap.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI-MANTA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN Al señor MILTON RENÉ PALLASCO QUINAUCHO, se le hace conocer que en este Juzgado, se ha presentado en su contra demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS CON DECLARATORIA DE PATERNIDAD, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: LUCCIOLA MONSERRATE MENÉNDEZ CEVALLOS. DEMANDADO: MILTON RENÉ PALLASCO QUINAUCHO. OBJETO DE LA CAUSA: La actora expresa que, demanda el reconocimiento y alimentación para la menor beneficiaria, toda vez que el demandado MILTON RENÉ PALLASCO QUINAUCHO no asume su responsabilidad paternal ni tampoco se preocupa por proveer lo necesario para la alimentación, vivienda, educación, salud, etc., necesidades básicas que deben ser cubiertas por los padres y hasta la presente fecha lo he asumido sola por lo que, acude a este organismo judicial a fin de que a su hija se la reconozca y se le fije una pensión de alimentos, amparada en lo que determinan los Arts.44, 46. 69.1.5,83.16 de la Constitución del Ecuador, Art.27,29, 30 y 31 de la Convención de los Derechos del Niño, Arts. 20 y 26 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y los Art. 2, 4, 5, 9, 15, 16 y 37 innumerados de la Ley reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, demanda al señor MILTON RENÉ PALLASCO QUINAUCHO, en juicio de alimentos con declaratoria de la paternidad y al pago de una pensión alimenticia de ochocientos treinta dólares mensuales. JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Ruth Ozaeta Mero Jueza Segundo de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, quien mediante auto de calificación de fecha lunes 05 de noviembre del
2012, a las 14:06 dispuso que, Con la citación al demandado, téngaselo por notificado con el anuncio de pruebas que realiza la actora, de conformidad con lo que establece el Art. Inn. 34 de la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código orgánico de la Niñez y Adolescencia (R..O. No. 643. martes 28 de Julio de 2009): La certificación de fs. 05, un carné y una partida de nacimiento que anexa.- Ofíciese al SRI, Registro de la Propiedad de Quito, Registrador Mercantil de Quito, a la Cooperativa 29 de Octubre, a la Dirección Financiera de la Dirección General del Ejército Ecuatoriano y Cuerpo de Ingenieros del Ejército tal como se solicita.- Concurran la actora. Sra. LUCCIOLA MONSERRATE MENÉNDEZ CEVALLOS, su hija ASLHY MAILYN MENÉNDEZ CEVALLOS, y el señor MILTON PALLASCO QUINAUCHO a la Cruz Roja Ecuatoriana de Guayaquil, en la fecha que se establecerá oportunamente a realizarse la prueba de ADN, para determinar la paternidad de la referida niña, para lo cual se oficiará a dicha institución. Se fija corno prestación de alimentos para la menor la suma de USD. 79.42 mensuales más los beneficios legales, que se regulan en la misma cantidad que se ha fijado de prestación económica, desde el mes de OCTUBRE del 2012. valor que será depositado por mesadas adelantadas en la pagaduría de este juzgado... por cuanto la demandante al amparo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado expresa bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y residencia del demandado, quien deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación, luego de lo cual se realizará la Audiencia Única, misma que se señalará oportunamente. Lo que se publica para los fines de Ley. Manta, 30 de noviembre de 2012. Abgda. Grace Mera Delgado SECRETARIA JUZGADO II DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI. F: 17301
������� R del E. JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABI MONTECRISTI Al señor JOSÉ LUIS VILLAMARIN SABANDO se le hace saber, que en este juzgado el Dr. LUIS VICENTE MERO LÓPEZ en su calidad de Procurador judicial de la señora Mercedes Monserrate Matute Mero, ha presentad juicio Ordinario, cuyo extracto es el siguiente. JUICIO: Ordinario No. 542/2012 ACTOR: DR. LUIS VICENTE MERO LÓPEZ, en calidad de Procurador Judicial de la señora Mercedes Monserrate Matute Loor. DEFENSOR: DR. LUIS VICENTE MERO LÓPEZ DEMANDADO: JOSÉ LUIS VILLAMARIN SABANDO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.- El actor manifiesta que de la inscripción de la partida de nacimiento que acompaña justifica que la menor CAMILA MILENA VILLAMARIN MATUTE, inscrita en el Tomo 11. Pág. 25. Acta 2822 de la oficina de Registro Civil Identificación de Manta, en el que aparece como padre de la menor en referencia es el señor JOSÉ LUIS VILLAMARIN SABANDO, quien no es el padre biológico de la menor, por lo que demanda la impugnación de la paternidad, de conformidad a lo que dispone en el Art, 251, ordinales 1 y 2 del Código Civil vigente, en concordancia con el Art. 62 del mismo cuerpo de ley invocado. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Fabricio Menéndez Macías, quien en providencia de fecha 27 de noviembre del 2012, las 09:30, califica de clara, completa y precisa la demanda, y por reunir los demás requisitos determinados en la ley, la acepta al tramite en la vía ordinaria, por manifestar el actor que desconoce bajo juramento la individualidad o residencia del demandado JOSÉ LUIS VILLAMARIN SABANDO se dispone sea citado de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Manta o Portoviejo, para que la conteste dentro del término de 15 días, debiendo presentar las excepciones perentorias o dilatorias. Lo que se comunica para los fines de legales consiguientes, advirtiendo de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones después de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación. Montecristi, diciembre 6 del 2012. ABG. YONSI PARRALES PIVAQUE SECRETARIA (E) DEL JUZGADO XII DE LO CIVIL DE MANABÍ F: 17300ap.
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REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSWASTE, TRANSPORTE DE DESECHOS S.A.. La compañía TRANSWASTE, TRANSPORTE DE DESECHOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto Encargado del Cantón MANTA, el 09/Noviembre/2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.DIC.P.12. 00804 1.- DOMICILIO: Cantón MANTA, provincia de MANABI. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Portoviejo, 6 de diciembre del 2012 Ing. Patricio García Vallejo INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE PORTOVIEJO F: 36191