Manabi 08 julio 2013

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R. del. E CENTRO ZONAL CHONE- MANABÍ.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA “SENAGUA”. CITACIÓN A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL ESTERO “CATANGAL” CAPTADAS DESDE UNA CONSTRUCCIÓN FÍSICA REALIZADA CON EL ESFUERZO DE LA COMUNIDAD, UBICADO EN EL SITIO PALMA DE COCO DE LA PARROQUIA NOVILLO PERTENECIENTE AL CANTÓN FLAVIO ALFARO, PROVINCIA DE MANABÍ, PARA USO EXCLUSIVO DE CONSUMO HUMANO O DOMÉSTICO, Y ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES FORZOSAS DE ACUEDUCTO Y DE TRANSITO SOBRE PREDIOS SIRVIENTES DEL SECTOR. EXTRACTO ACTOR: SR. JACINTO ROQUE MONCAYO GILER, PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE PALMA DE COCO, DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DE NOVILLO, JURISDICCIÓN DEL CANTÓN FLAVIO ALFARO, PROVINCIA DE MANABÍ. DEMANDADOS: Presuntos y Desconocidos usuarios de las aguas del estero “Catangal”, captadas desde una construcción física realizada por la comunidad, ubicada en el sitio Palma de Coco de la Parroquia Novillo del cantón Flavio Alfaro, Provincia de Manabí. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión o Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las aguas del estero “Catangal” captadas desde una construcción física realizada por la comunidad, ubicada en el sitio Palma de Coco de la parroquia Novillo del cantón Flavio Alfaro, Provincia de Manabí, para fines de uso doméstico, y Establecimiento de Servidumbres Forzosas de acueducto y de tránsito sobre predios sirvientes del sector. PROCESO N°: 10-2013-CZCH. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA “SENAGUA” CENTRO ZONAL CHONE.Chone, 24 de Abril del 2013, a las 10H20.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Líder del Centro Zonal Chone “SENAGUA” mediante contrato suscrito con fecha Portoviejo, 07 de Febrero del 2013, suscrita por el Abg. Wilson Mendoza Barberan, Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Manabí SENAGUA.- De conformidad con las Delegaciones, Atribuciones y Obligaciones emitidas mediante Acuerdo N°. 334-2011, a los Centros Zonales para otorgar concesiones o autorizaciones de derecho de uso y aprovechamiento del agua.- Agréguese al proceso, copia a color de cédula de ciudadanía y certificado de votación del compareciente, en dos fojas útiles copia del Acta de constitución y certificación de la Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad Palma de Coco, jurisdicción del cantón Flavio Alfaro, Provincia de Manabí otorgada por el MIDUVI, en una foja útil certificación de la secretaría de la Junta antes citada, en tres fojas útiles nominada de los usuarios de la junta antes citada, en tres fojas útiles un Acta de Transferencia de Obra entre el MIDUVI y la Junta Administradora de agua potable de la comunidad de Palma de Coco, en una foja útil un croquis o planta desde donde se captan las aguas, y el escrito presentado por el señor: JACINTO ROQUE MONCAYO GILER, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad de Palma de Coco, de la Parroquia San Francisco de Novillo, jurisdicción del cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí. En lo principal.- La solicitud de Concesión de Aprovechamiento de Aguas, desde una captación de construcción física realizada con esfuerzo de la comunidad, ubicado en el sitio Flavio Alfaro, Provincia de Manabí, trasladada hasta un Tanque Reservorio para ser distribuida a la comunidad, para uso exclusivo de consumo humano, es clara, completa, y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite.- en consecuencia se dispone: 1.-A los usuarios presuntos y desconocidos, Cítese por la Prensa de conformidad con el Art. 87 literal a) de la Codificación de la Ley de aguas, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Manabí en el Diario “La Hora” Manabita, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este acto administrativo, por tres veces, mediando entre una y otra el plazo de ocho días. 2.-Fijese Carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Novillo perteneciente al cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí, durante el plazo de treinta días, mediante comisión liberada al señor Teniente Político de la parroquia Novillo del Cantón Flavio Alfaro. 3.- Como el compareciente manifiesta mediante juramento, que desconoce domicilios de posibles usuarios de las aguas de la captación de construcción física realizada con esfuerzo de la comunidad, ubicada en el sitio Palma de Coco de la Parroquia San Francisco de Novillo, jurisdicción del cantón Flavio Alfaro, Provincia de Manabí y que tampoco afectaría el derecho de terceros o causaría daño alguno, comparezca cualquier día y hora hábil ante el señor Líder del Centro Zonal a reconocer bajo Juramento la afirmación hecha por él 4.Oportunamente se designará Perito para que realicen el estudio técnico de lo solicitado. 5.- De la documentación que se adjunta se legitima la comparecencia del actor 6.- Tómese en cuenta para las notificaciones que le correspondan en lo sucesivo, se las haga al solicitante, como domicilio legal, en la puerta de la Unidad Jurídica del centro Zonal Chone “SENAGUA”, ubicada en la Av. Amazonas y la calle Manuel de Jesús Álvarez esquina de la ciudad de Chone. Actúe el Abg. Líder Zambrano Mero, como Secretario Judicial designado para estos procedimientos CÍTESE Y NOTIIFIQUESE. Ing. Tito Franklin Arteaga Saltos. Líder del Centro Zonal Chone– “SENAGUA”. Lo que comunico al público para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a los interesados de la obligación que tienen de señalar domicilio dentro del respectivo perímetro legal del Centro Zonal Chone “SENAGUA”, ubicada en las calles Avenida Amazonas y Manuel de Jesús Álvarez de la ciudad de Chone, o señalar casillero judicial de Abogado para notificaciones posteriores. AB. Líder Zambrano Mero SECRETARIO JUDICIAL CENTRO ZONAL CHONE “SENAGUA” P/ 7939

JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI EXTRACTO CITACION JUDICIAL A los posibles interesados se les hace saber que en este Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Manabí se ha presentado una Demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, causa signada con el No.2013-0165, cuyo extracto y auto recaído en ella es el siguiente: ACTOR: VÍCTOR MANUEL GALARZA ALCÍVAR. DEMANDADOS: Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo, por intermedio de sus actuales representantes judiciales, el ALCALDE Dr. Humberto Manabí Guillem Murillo, y el PROCURADOR SÍNDICO, Dr. David Antonio García Loor y a posibles interesados. DEFENSORES DEL ACTOR: Abogado Jorge Luis Farfán Intriago. OBJETO DE LA DEMANDA,- El actor de la demanda solicita que en sentencia y luego del trámite ordinario que corresponde, se reconozca a su favor, el dominio del terreno, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, pues de conformidad con lo que dispone el Art. 2413, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura publica para la propiedad de Bienes raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse del cual soy poseedor con animo de señor y dueño, por mas de cincuenta y seis años, terreno ubicado en el sitio La Mocora, de la Parroquia Colón del Cantón Portoviejo, bien inmueble que se haya circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Vía Portoviejo - Santa Ana 15 metros ATRÁS: Con el señor Edilio Vinces, con 12 metros; COSTO DERECHO, 48,50 metros, con Víctor Galarza Alcíbar; con el señor Edilio Vinces. con 12 metros, COSTADO IZQUIERDO: 53,20 metros, en parte Héctor Cevallos Espinoza y otra parte Nemesio Cevallos Vinces, con una superficie total de 699,80 metros cuadrados y una superficie de construcción de dos plantas, estructura de hormigón armado, cubierta de madera/zinc de 142,00 metros cuadrados. La presente demanda la fundamenta en lo dispuesto en los artículos: 1,424, 185 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación del artículo 64 innumerado de la Ley de Modernización del Estado, 715, 2411, 603, 2410 numeral 2, 2413 del Código Civil Ecuatoriano. CUANTIA: USD 21.998.48 JUEZ DE LA CAUSA.- Abogado Cristóbal Macías Zambrano, Juez Temporal encargado del Juzgado Décimo Sexto de lo Civil y Mercantil de Manabí, quien en providencia de fecha Portoviejo, jueves 23 de Mayo del 2013, las 08h14, por reunir los requisitos exigidos por los arts. 67 y 68 del Código de procedimiento Civil se la admite a trámite en juicio ordinario de conformidad a lo previsto en los arts. 59, 395 y subsiguientes ibídem y se ordena a la entidad pública accionada, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, por intermedio de sus actuales representantes judiciales, el ALCALDE Dr. Humberto Manabí Guillem Murillo, y el PROCURADOR SÍNDICO, Dr. David Antonio García Loor, en el domicilio señalado por la parte actora en el líbelo inicial. Se ordena citar a los posibles interesados que puedan manifestar tener derechos en el bien inmueble cuyos derechos quedaran extinguidos por esta acción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que pretende la parte actora por la prensa en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil que deberá ser publicado en uno de los periódicos de la capital de la provincia de Manabí de amplia circulación en letras y tamaños legibles para que comparezca a esta litis y hagan valer sus derechos en calidad de terceros interesados, advirtiéndoles la obligación que tienen de comparecer a juicio dentro del término de veinte días contados después de la ultima publicación por la prensa. Tómese nota de la cuantía de la acción. Se les advierte que tienen lo obligación de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos proponiendo las excepciones que le asistan dentro del término de quince días, los mismos que empezarán a recurrir después de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación. Lo que se publica para los fines legales consiguientes. Portoviejo, 06 de Junio de 2013. AB. FE MARCELA MENDOZA LOOR SECRETARIA ( C) DEL JUZGADO XVI DE LO CIVIL. P/37601ap.

E. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI BAHÍA DE CARÁQUEZ CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Se hace conocer al señor FILEMON GRACIA REYNA, que en el Juzgado Octavo de lo Civil de Manabí, con sede en la ciudad de Bahía de Caráquez, se ha presentado en su contra una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.. No.166- 2013.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. ACTOR: GLADYS ESTRELLA MARQUINES JUNQUI. DEMANDADO: FILEMON GRACIA REYNA. CUANTÍA: Indeterminada. Objeto de la demanda: Conforme el certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Sucre, que en una foja útil acompaño, justifico que el señor Filemón Gracia Reyna, fue propietario y titular del dominio de un cuerpo de terreno de la cabida de ocho cuadras, ubicado en el Balneario San Jacinto, de la parroquia de Charapotó, Cantón Sucre, Provincia de Manabí. Es necesario hacerle conocer a su autoridad, que de este cuerpo de terreno de mayor extensión (8 cuadras), mantengo la posesión pacífica e ininterrumpida, con ánimo de señora y dueña desde el año 1988 es decir por más de veinticinco años de un lote de terreno, cuya superficie total es de aproximadamente 300 metros cuadrados, circunscrito dentro de los linderos

y medidas siguientes:. POR EL FRENTE.- con la calle pública, con 9.45 metros: POR ATRÁS.- Con terrenos particulares, con 11.35 metros; POR UN COSTADO; propiedad del señor Vidal Vélez, con 29.35 metros y POR EL OTRO COSTADO.- con propiedad del señor Augusto Reyes Cadena, con 30.00 metros. Ratifico que mi posesión es real, efectiva, con ánimo de señora y dueña sin reconocer derecho ajeno y hasta la presente fecha nadie ha intentado justificar tener derecho o interés sobre el mismo; y, por el contrario dentro DEL predio descrito con mi esfuerzo y el de mi familia primero construimos una vivienda mixta de ladrillo y madera, luego pudimos edificar una casa de dos planta de hormigón armado, terraza y cerramiento completo que es nuestra actual morada, cancelando la totalidad de los servicios básicos, todo esto a vista y paciencia de quienes habitan y transitan en el lugar. Es decir vengo realizando y realizo día a día por más de veinticinco años consecutivos, actos que solo el dominio o titularidad lo permite como señora y dueña y sin reconocer derechos ajenos de ninguna naturaleza.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-JUEZ DE LA CAUSA: Ab. David Mejía Macías, Juez del Juzgado Octavo de lo Civil de Manabí, quien previo a examinar la demanda y por considerar que la misma reúne los requisitos de Ley, la admite al trámite Ordinario, por este el procedente; y, entre otras cosa ordena: Cítese por la prensa en la forma como lo determina el art 82 del Código de Procedimiento Civil, al señor FILEMON GRACIA REYNA, mediante tres publicaciones que se realizará en unos de los periódicos de más amplia circulación de la ciudad de Portoviejo, con el contenido de un extracto de demanda y auto en ella recaído.- Lo que hago conocer a usted para los fines de Ley, recordándole la obligación que tienen de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos dentro del término que señale la Ley, así como de señalar domicilio legal (casillero judicial), en esta Jurisdicción judicial para sus notificaciones posteriores caso contrario se procederá en REBELDÍABahía de Caráquez, Julio 02 del 2013. Ab. Pilar Andrade Cedeño Secretaria (e) del Juzgado Octavo de lo Civil de Manabí P/37599

AVISO

A QUIEN INTERESE Se comunica que para el tramite de adjudicación de un predio que afecta con el Bosque Protector RIO CANTAGALLO-JIPIJAPA, el mismo que se encuentra ubicado en el sector LOS BARROS- del cantón Jipijapa-Provincia de Manabí , de una extensión de 43.3498 hectáreas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: camino publico en 600.16 m. SUR : José Alvarado Bozada con 285.93m, Freddy Arteaga Tubay con 416.64 m. ESTE: Ángel Arteaga Tubay, con 538,43 m. OESTE: Camino publico con 231.6 m y con Victoriano Arteaga Lino 406.41m. Predio en posesión del Señor NOCOLAS ALBERTO FRANCO ARTEAGA, por el lapso aproximadamente de quince años en forma tranquila, pacifica e ininterrumpidamente, declarando no tener ningún problema con los colindantes. Quienes se creyeran lesionados en sus intereses o les asistiera algún derecho respecto al bien inmueble descrito, podrían presentar su debida oposición dentro de veinte días contados dese la presente publicación. Transcurrido este plazo de no haber oposición alguna, el interesado podrá continuar con el trámite correspondiente, ante el Ministerio del Ambiente. NICOLAS ALBERTO FRANCO ARTEAGA C.I. 0919486787 P/37615

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�������� FUNCIÓN JUDICIAL LOS RÍOS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: José Luis Navarrete Navarrete.SE LES HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra una demanda de divorcio No. 2012-2194, propuesta por la señora Dexi María Mejía Alcívar, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: Dexi María Mejía Alcívar DEMANDADO: José Luis Navarrete Navarrete. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta que contrajo matrimonio con el señor José Luis Navarrete Navarrete, el 18 de septiembre del año 2008, en el Cantón Buena Fe Provincia de Los Ríos, como consta en el tomo 1 página 103, acta 103, que durante la vida conyugal no procrearon hijo alguno, y además no adquirieron bien inmueble alguno que este sujeto a liquidación. Que su cónyuge sin motivo alguno abandonó el hogar que mantenían en las calles Franklin Torres 506 y Ela Elava del Cantón Buena Fe, el día 15 de mayo del 2010, dejándola abandonada, sin haber regresado hasta la presente fecha al hogar, en tal virtud solicita se la cite por la prensa, con estos antecedentes expuestos y amparado en la disposición del Art. 110, inciso 1, numeral 11, del Código Civil, demanda la terminación del vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge, por divorcio mediante sentencia.TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA: Por su naturaleza indeterminada.JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Hernán Zambrano Zambrano, Jueza 4 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha martes 18 de septiembre del 2012, las 10h15, admite la demanda a trámite de divorcio en la vía Verbal Sumario, disponiendo que se cite al demandado, por la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil.Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndole al demandado la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo Certifico.Quevedo, Septiembre 19 del 2012. Ab. Angélica Guanopatin Mendoza Secretaria Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo. P/ 37469

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������� REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JIPIJAPA-MANABI EXTRACTO DE CÍTACIÓN Al señor EDDY FERNANDO FARFAN MOREIRA, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial, con sede en el Cantón Jipijapa, se ha presentado una demanda de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD en su contra, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: YONNY ALFONSO TOALA QUIMI (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA VIVIANA PATRICIA TIGUA RODRÍGUEZ) ABOGADO DEL ACTOR: PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: EDDY FERNANDO FARFAN MOREIRA JUICIO: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD No. 279-2013 CUANTÍA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece el Abogado señor YONNY ALFONSO TÓALA QUIMI mediante Procuración Judicial y amparado en los Arts. 104, 106, inciso 1, Art. 112, Numeral 1 del Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 307 del Código Civil, presenta Demanda de Suspensión de Patria Potestad. EL JUEZ de LA CAUSA: Abogado Vicente Fernando Pico Lozano, Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez v Adolescencia-Jipijapa, aceptó la demanda de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el Ahogado señor YONNY ALFONSO TOALA QUIMÍ (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA VIVIANA PATRICIA TIGUA RODRÍGUEZ); por ser clara y reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite correspondiente.- Luego de que el demandante ha manifestada bajo juramento que le es Imposible determinar la individualidad o residencia del demandado; EDDY FERNANDO FARFAN MOREIRA y por cuanto la demanda reúne los requisitos de Ley, se ordena que al demandado se lo CITE por la Prensa SEGUN LO DETERMINA EL ARTICULO 82 DEL código de Procedimiento Civil y el 119 del Código Civil. Se le advierte al demandado que tiene la obligación de comparecer a Juicio dentro de los veinte días de término, contados a partir de la fecha de la tercera y última publicación, la obligación que tiene de señalar domicilio legal y/o correo electrónico para sus notificaciones, contrario podrá ser considerado y/o declarado en rebeldía, y se seguirá con el trámite de la presente causa sin su comparecencia. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley. Jipijapa, 13 de Mayo de 2013. AB. JOSÉ BRAVO SOLEDISPA ANALISTA JURÍDICO 2 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE JIPIJAPA-MANABÍ P/37610

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