El Diario La Hora Manabi 7 mayo 2013

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������ R. DEL. E JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHONE-MANABI AVISO DE REMATE AL PUBLICO SE LE HACE SABER Que, la abogada Betsy Farías Macías jueza temporal encargado del juzgado Décimo Primero de lo Civil y Mercantil de Manabí, en el juicio ejecutivo 74-2005 en decreto de fecha 09 de abril del 2013, Las 08hl2, señala como primer señalamiento el día lunes 10 de junio 2013,- desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que se lleve a efecto en las instalaciones del juzgado Décimo Primero de lo Civil y Mercantil de Manabí - Chone ubicado en la primera planta del edificio de la Cámara de Comercio - oficina 108, el remate del bien inmueble que a continuación se detalla El indicado inmueble se encuentra ubicado en la calle Washington entre Alejo Lascano y Malecón del rio Chone de esta ciudad de Chone., circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE propiedad de la señora Ana Lobaton con once puntos setenta y seis metros (11.76 metros); SUR: calle Washington con once punto setenta y seis metros (11.76 metros); ESTE: con propiedad de la señora Rosa Moreira con cuarenta y tres punto ochenta y seis metros (43,86 metros); OESTE; con. propiedad de la señora Rosa Zambrano con cuarenta y tres punto ochenta y seis metros (43,86), El área total es de QUINIENTOS TRECE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (513.06 METROS). En este inmueble existe una casa tipo villa de hormigón armado que tiene como medida., siete punto setenta metros (7.70 metros) de frente, por seis metros de fondo, a un costado de la casa esta otra construcción de hormigón armado que funciona como local Comercial. El inmueble a rematar tiene un avaluó total de CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA 00/100 ($50.190.00). Dispongo se fije los carteles en tres de los lugares más frecuentados del cantón Chone. Los interesados pueden presentar hasta las dos terceras partes del avalúo correspondiente al 10% de la oferta en cheque certificado, mediante depósito realizado en la cuenta especial que mantiene este juzgado en el Banco Nacional de Fomento de esta ciudad, o en moneda de curso legal como lo provee los Arts. 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los fines de Ley. Chone, 15 de abril del 2013. Ab. Juan Vera Muñoz Secretario Razón Siento como tal que el presente extracto fue depositado en el casillero judicial 03 de la abogada defensora. Lo certifico Chone 16 de abril del 2013. Ab. Juan Vera Muñoz SECRETARIO F: 7855

������� JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ-MANTA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Al señor LUIS ELICEO PATINO PATINO, se le hace conocer que en este Juzgado, se ha presentado en su contra demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: ANGELA FIDELINA ROLDAN CALLLE. DEMANDADO: LUIS ELICEO PATINO PATINO. OBJETO DE LA CAUSA: La actora expresa que, amparada en lo que prescriben los Arts. 44, 45, 69 1.5 83 16 de la Constitución del Ecuador, Artículos 27,

29, 30, 31 de la Convención Derechos del Niño, Artículos 20, 26 del Código de la Niñez y Adolescencia, Innumerados 2, 4, 5, 9,15,16,37 de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro Segundo Código de la Niñez y Adolescencia (R.O.Nro. 643 del 28 de Julio del 2009), demanda al señor LUIS ELICEO PATINO PATINO; y, mediante resolución se le condene a pagar una pensión de ciento cincuenta dólares para la menor de edad.

individualidad o residencia.- Previniéndole que de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación será considerado o declarado en rebeldía, continuando con el trámite de la causa y advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones en la ciudad de Calceta.Lo que comunico a usted para fines de ley Calceta, 03 de Mayo de 2013

JUEZ DE LA CAUSA.: Ab. Gina Soza Macías, Jueza Encargada Adjunta del Juzgado Segundo de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Manabí – Manta, con fecha veintitrés de abril del dos mil trece, las trece horas cincuenta y siete minutos, dispone de conformidad a lo estatuido en el ART. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la realización de la diligencia de citación por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en esta localidad. Téngase como anuncio de pruebas de la parte actora, lo siguiente: 1.- Los documentos habilitantes de la demanda; principalmente las partidas de nacimientos de las derecho habientes. 2.- Comparezca el Sr. LUIS ELICEO PATIÑO PATIÑO, a rendir confesión Judicial de forma personal y no por interpuesta persona durante el desarrollo de la audiencia única, advirtiéndole que en caso de no concurrir, podría ser declarado confeso de conformidad con el principio de concentración establecido en el art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- Ofíciese al INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL y a la compañía MANANG S.A. para que certifique e informe según lo solicitado en la demanda y de acuerdo a los ámbitos de su competencia. El demandado deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación, luego de lo cual se realizará la Audiencia Única, misma que se señalará oportunamente. Lo que se publica para los fines de Ley. Manta, 30 de abril de 2013. Ab. Danisse V. García Bravo SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI-MANTA. F: 17534

Luis Patricio Cevallos Solórzano SECRETARIO DEL JUZGADO 13 DE LO CIVIL DE MANABI-CALCETA F: 37184

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE MANABÍ EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor JOSÉ GREGORIO PARRAGA VERA se le hace saber que en este Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, con asiento en la ciudad de Calceta, se ha presentado una demanda de Prestación de alimentos en su contra, cuyo extracto de la demanda y auto recaído en ella es del tenor siguiente: ACTORA: MARGARITA CAMPUZANO GANCHOZO AB. DEFENSOR: VICENTE GUTIERREZ DEMANDADO: JOSE GREGORIO PARRAGA VERA NUMERO DE JUICIO: 226 - 2013 TRAMITE: ALIMENTOS-ESPECIAL. CUANTIA: $2.400,oo OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita que una vez sustanciada la causa y cumplidos los requisitos de ley, se imponga al demandado una prestación alimenticia mensual que no podrá ser inferior a los CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS de los Estados Unidos de Norteamérica, para los menores: CRISTOPHER JOSUÉ Y GREGORY JONAS PARRAGA CAMPUZANO. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gabriel E. Villacís Navarrete, Juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, que con fecha Calceta, 30 de Abril del 2013; las 15H45, acepta la demanda al trámite de Prestación de Alimentos disponiendo, cítese al accionado señor JOSÉ GREGORIO PARRAGA VERA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa y por tres ocasiones en uno de los Diarios de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Portoviejo, esto por cuanto la actora manifiesta bajo juramento su imposibilidad de determinar su actual

���������� R. DEL E. JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL Al señor FAUSTO PATRICIO TORRES ANDRADE, se le hace saber que en este Juzgado le ha correspondido el conocimiento de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, cuyo extracto de la demanda y auto inicial es el siguiente: ACTOR: FREDY AYOLE LOOR CEDEÑO DEMANDADO: FAUSTO PATRICIO TORRES ANDRADE JUICIO N°: 042-2013 CUANTÍA: $244.701,27 DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. CARLOS MACIAS COVEÑA OBJETO DE LA DEMANDA: el actor señala que desde el catorce de febrero del año mil novecientos noventa y tres, ha mantenido posesión tranquila, continua, e ininterrumpida, esto es con el ánimo de señor y dueño, por más de quince años Soy poseedor de buena fe de un lote de terreno, situado en el Cantón Pedernales, Provincia de Manabí con una cabida de 7.404.85 metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Por el norte con calle pública en 74.37 m, por el sur con calle pública, en 98.98 m, por el este con vía Cojimíes, en 76.3 m, y por el oeste con vía a Las palmitas, en 98.28 m. En el mismo se encuentra una casa habitación de construcción mixta de una planta y muy vetusta, y una casa de cemento armado. Fundamenta su demanda en los artículos 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PEDRO COBEÑA LOOR, JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI - PEDERNALES.- Quien en providencia de fecha 28 Marzo del 2013.- Las 10h10, y por cuanto el demandante FREDY AYOLE LOOR CEDEÑO manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, señor FAUSTO PATRICIO TORRES ANDRADE, el suscrito Juez dispone lo que sigue: En lo principal Cítese al demandado FAUSTO PATRICIO TORRES ANDRADE, al tenor de lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia de Manabí, bajo las advertencias de ley que de no comparecer dentro de los 20 días después de la última publicación se declara su rebeldía.Actúe el señor ABG. RAUL RAMIRO TIGUA – Secretario del Despacho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que se publica para los fines de ley.Pedernales, 23 de Abril de 2013 Ab. Raúl Ramiro Tigua SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI F: 7869

EXTRACTO DELACION DE BIENES HEREDITARIOS Abogada VIELKA REYES VINCES, Notaria Encargada de la Notaría Pública Primera del cantón Manta, cumplo en poner en conocimiento del público para los efectos de la DELACION; que en el Despacho Notarial a mi cargo, se ha presentado Minuta de Partición Extrajudicial de bienes sucesorios, pasa ser elevado a escritura pública por parte del señor MÁXIMO UBALDO BARBERÁN ZAMBRANO, en calidad de único y universal heredero, fallecido de los causantes MANUEL BOLÍVAR BARBERAN PONCE y MARÍA ROSARIO DE LOS ANGELES

ZAMBRANO, quienes fallecieron el uno de junio del año mil novecientos setenta y ocho; y, veintisiete de febrero del dos mil cuatro respectivamente, sin haber dejado testamento; quien es adquiriente de los derechos y Acciones determinados sobre la masa partible de los bienes adquiridos dentro de la extinta sociedad conyugal, que consiste en la totalidad de los derechos y acciones existentes en el inmueble ubicado en el Barrio “La Ensenadita” de este Puerto de Manta, en el actual Barrio Cuatro de Noviembre de la Parroquia Tarqui del Cantón Manta, con las siguientes medidas y linderos, POR EL FRENTE: Calle pública denominada Carlos María Delgado con seis metros. POR ATRÁS: Con terreno de propiedad de los mismos vendedores, con diecinueve metros, POR EL COSTADO DERECHO: Con solar del señor Toribio Hernández con quince metros, cincuenta centímetros, COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad del mismo señor comprador y con igual extensión de quince metros cincuenta centímetros. Además se han exhibido los certificados otorgados por los Juzgados Quinto, Sexto, Vigésimo Primero y Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, con asiento en Manta, que no existe ningún juicio referente al bien sucesorio dejado por el citado causante. En virtud y en aplicación a los dispuestos en los artículos 997 y 998 del Código de Procedimiento Civil, procedo a dar a conocer al público en general la PARTICION VOLUNTARIA Y EXTRAJUDICIAL DE BIENES SUCESORIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, y el llamamiento que la ley hace a sus herederos, conocidos y presuntos, para que hagan valer sus derechos, dentro del plazo establecido por la Ley de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previo a la perfección de la escritura pública y su posterior inscripción en el Registro correspondiente. Publicación que se realiza para cumplir con el debido proceso de los presuntos interesados en la masa hereditaria, el compareciente ha cumplido con las demás formalidades de Ley.Manta 06 de mayo del 2012. Abg. VIELKA REYES VINCES Notaria Pública Primera Encargada del cantón Manta F: 17583

R DEL E JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABI BAHÍA DE CARÁQUEZ (L.P.) CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Se hace saber al Publico: Que en el Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Manabí, ante la señora Jueza, Abogada Rosa Benigna Aveiga Luque, se ha presentado Demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por parte de la señora MIRIAN JESSENIA RODRÍGUEZ FIGUEROA, sobre un lote de terreno, signado ton el número 6 de la Manzana Ñ, situado en la Ciudadela “GUILLERMO RODRÍGUEZ LARA”, en el Kilómetro 8, de la parroquia Leonidas Plaza, del Cantón. Sucre, Provincia de Manabí, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el frente Calle Pública, con 9,50 metros, por atrás, con el lote No. 7 con 9,50 metros, por un costado con calle pública, con 22,70 metros, y por el otro costado, con el lote No. 5 con 21,50 metros, cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: Mirian Jessenia Rodríguez Figueroa. JUICIOL: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. DEFENSOR. Ab. Ángel Zambrano Cedeño. CUANTIA. Indeterminada. OBJETO DE LA DEMANDA: Toda vez que me encuentro en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de quince años consecutivos, a fin de que usted señor Juez, en sentencia, disponga a mi favor el dominio del terreno, ordenado al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la propiedad del Cantón Sucre, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública. PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABI.- Juzgado Séptimo de lo Civil, Mercantil y de Inquilinato de Manabí.- Bahía de Caráquez.. ( L. P. ), miércoles 06 de Febrero del 2013.- Las 09h05.VISTOS: La demanda presentada por la señora Mirian Jessenia Rodríguez Figueroa, por reunir los requisitos puntualizados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento

Civil, se la califica como clara y completa, y se la acepta para su trámite en la vía ordinaria. Inscríbase esta demanda en la Registraduría de la Propiedad del Cantón Sucre. Cítese con la demanda, auto en ella recaído, a las personas naturales y jurídicas que presuman tener derecho o tenga derecho sobre el predio objeto de esta acción, por la prensa, al tenor de lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el señor compareciente, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o paradero o individualidad de los mismos. A los señores demandados se les concede el término de quince días para que dentro del mismo, presenten las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Téngase presente la cuantía fijada, la casilla Judicial No. 03 para notificaciones y la autorización concedida al señor Abogado Ángel Zambrano Cedeño. Lo que hago saber a los interesados para los fines legales correspondiente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio en el casillero judicial de un Abogado en esta ciudad dentro del término legal, caso contrario se procederá en rebeldía. Bahía de Caráquez, (L.P.), Marzo 14 del 2013. RENATO CHONLONG ZAMBRANO SECRETARIO Juzgado 7mo. Civil de Manabí. F: 37186

������ EXTRACTO NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DEL CANTÓN EL CARMEN, cúmpleme en poner en conocimiento del público que mediante escritura pública número novecientos dos, otorgada ante el Abogado Francisco Enrique Espinel García, Notario Público Primero del cantón, el jueves veinticinco de abril del dos mil trece, los ex -cónyuges ROMÁN BERMÚDEZ FRANCISCO ASDRUBAL Y MARLENY LEONOR MEJÍA GARCÍA, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex - sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Escritura celebrada en la Notaría Pública Primera del cantón El Carmen, a cargo del Abogado Francisco Enrique Espinel García. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación voluntaria de los bienes de la ex - sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Reformatoria o la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis, de veintiocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo dieciocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el número veintitrés faculta al notario disponer la inscripción en el Registro de Propiedad, la escritura de Liquidación voluntaria de los bienes de la ex - sociedad conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público mediante una publicación el extracto de la liquidación de los bienes de la ex sociedad conyugal corresponde a los señores ROMÁN BERMÚDEZ FRANCISCO ASDRUBAL Y MARLENY LEONOR MEJIA GARCÍA, por el término de veinte (20) días, a contarse desde la, fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas eventualmente tuvieren intereses en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento público para los fines legales correspondientes. El Carmen, a 3 de mayo del 2013. Ab. Francisco Enrique Espinel García NOTARIO PUBLICO PRIMERO DEL CANTON EL CARMEN F: 37185

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BANCO RUMIÑAHUI MANABI QUEDA ANULADO

Por pérdida del Cheque No. 134-169 al 190 de la Cta No. 8022051704 perteneciente a PRECIADO QUINONEZ, TOMIS-ADEMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (94749)NR


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