Manabi 07 agosto 2013

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R. del E JUZGADO XXIII DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

R.DEL E. JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL

JUICIO EJECUTIVO # 279-2012 Al señor RODOLFO ELIMILE ANDRADE LOOR se le hace saber que en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil y Mercantil de Manabí por sorteo de Ley ha tocado el conocimiento de la demanda propuesta por la abogada Gladys Paulina Procuradora Rodríguez, Zambrano Judicial de la Compañía ECOGAS S.A. quien amparándose en una Letra de Cambio por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos catorce dólares ($ 55,614.00), lo demanda ejecutivamente al pago dicho documento, intereses, costas procesales y demás establecidos por la ley. Habiendo sido calificada la demanda por el señor Juez Titular, abogado Richard Alfonso Salazar Campuzano, se dispone la respectiva citación. En virtud de haber manifestado la actora bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del accionado, se dispone citar al demandado RODOLFO ELIMILE ANDRADE LOOR por un periódico de amplia circulación de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Lo que se hace saber al interesado para los fines de ley, previniéndole la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso. De no hacerlo se lo declarará en rebeldía. Actúe el abogado Juan Carlos Vera Muñoz, Secretario (e) Chone, julio 17 de 2013. Ab. Juan Carlos Vera Muñoz Secretario (e) Hay un sello AR/92488/cc

������ EXTRACTO Al público se le hace conocer, que mediante Escritura Pública de Liquidación Voluntaria de Sociedad Conyugal, celebrada el día Jueves veintitrés de Mayo del dos mil trece, ante la Notaría Pública Segunda del cantón Santa Ana, los cónyuges señores JUAN CARLOS MENDOZA ÁLAVA Y KETTY MARIELA LOOR SANTANA, en forma libre y voluntaria liquidaron los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal en la siguiente forma: A LA SEÑORA KETTY MARIELA LOOR SANTANA, se le asigna lo siguiente: Un bien inmueble compuesto de terreno y casa, con todo el menaje de hogar y cocina, signada con el número TREINTA Y SIETE, del condominio “MIRAVALLE”, declarado en propiedad horizontal ubicado en la calle Sebastián Guillén entre la prolongación de la avenida Manabí y Cinco de Junio, parroquia Dieciocho de Octubre, de la ciudad y cantón Portoviejo, provincia de Manabí, cabe señalar que este bien inmueble consta con gravamen al IESS y los cónyuges se comprometen a continuar honrando los pagos conforme lo establecen cada una de las tablas de amortización correspondientes para cada uno de los comparecientes. Una vez liberado el gravamen de hipoteca el señor Juan Carlos Mendoza Álava se obliga a ceder sus derechos sobre el bien anteriormente referido a la señora Ketty Mariela Loor Santana. AL SEÑOR JUAN CARLOS MENDOZA ÁLAVA, se le asigna lo siguiente: Un vehículo MARCA HYUNDAI MODELO TUCSON 5P 4x2 2.0 TM, CLASE JEEP, PLACA ACTUAL MBA1180. La cuantía de este acto, es de NOVENTA Y UN MIL 74/100 DOLARES ($91.000,74). Santa Ana, 31 de Julio del 2013. EL NOTARIO. Ab. Camilo C. Mendoza Mendoza Notario Público Segundo del cantón Santa Ana P/ 20314

Al señor RAMÓN ANTONIO DELGADO MONTAÑO, se le hace saber que en este Juzgado le ha correspondido el conocimiento de la demanda de DIVORCIO, cuyo extracto de la demanda y auto inicial es el siguiente: BURGOS NOEMI ACTORA: VICENTA ZAMBRANO. ANTONIO RAMÓN DEMANDADO: DELGADO MONTAÑO JUICIO N° 157-2013 CUANTÍA: INDETERMINADA ABG. ALBA DEFENSOR DE LA ACTORA: BUCHELI MARTÍNEZ OBJETO DE LA DEMANDA La actora VICENTA NOEMI BURGOS ZAMBRANO legalmente casada con el señor RAMÓN ANTONIO DELGADO MONTAÑO, alega que desde hace más de tres años, esto es desde el mes de enero del año 2010, el demandado señor RAMÓN ANTONIO DELGADO MONTAÑO, abandonó el hogar que tenía con la actora, formado en las calles 27 de Noviembre y calle transversal de esta ciudad de Pedernales, Provincia de Manabí, sin que desde entonces hasta ahora haya existido ninguna clase de relación, ni sexual, ni conyugal, ni de ninguna naturaleza, siendo esta separación total, continua e ininterrumpida, por lo que demanda que se dé por concluido el Vinculo Matrimonial que existe con el demandado. Fundamenta su demanda en lo dispuesto en el artículo 110, causal 11, inciso segundo del Código Civil Vigente. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PEDRO COBEÑA LOOR, JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE MANABÍ- PEDERNALES.- Quien en providencia de fecha 2 de Agosto del 2013.- Las 10h30, y por cuanto la demandante manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio del demandado RAMÓN ANTONIO DELGADO MONTAÑO, el suscrito Juez dispone lo que sigue: En lo principal, la demanda presentada por la señora VICENTA NOEMI BURGOS ZAMBRANO, por reunir los requisitos, se la acepta al trámite de Ley. Cítese al demandado RAMÓN ANTONIO DELGADO MONTAÑO, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia de Manabí, y del lugar donde se celebró el matrimonio, mediante tres publicaciones que se realizarán mediando el término de ocho días entre cada publicación, bajo las prevenciones legales de que de no comparecer dentro de los veinte días, contados a parir de la última publicación será declarada su rebeldía.-Cúmplase y Notifíquese.- Actúe la Ab. Soraya Murillo Bravo.Secretaria ( E ) del Despacho - CÚMPLASE Y NOTIFIQUESELo que se publica para los fines de ley.Pedernales, 05 de Agosto del 2013. ABG. SORAYA MURILLO BRAVO SECRETARIA ( E ) JUZGADO XVIII DE LO CIVIL DE MANABIPEDERNALES P/20321 R DEL E JUZGADO NOVENO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI-LEONIDAS PLAZA-CANTÓN SUCRE CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al señor EDISON PAÚL YÉPEZ ARTEAGA se le hace saber: Que en el Juzgado Noveno de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, Leonidas Plaza, Cantón Sucre, se ha presentado Demanda de DIVORCIO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SILVANA LORENA HERNÁNDEZ SANTOS. DEFENSOR: Ab. LUIS ANÍBAL PÁRRAGA PAZMIÑO. JUICIO: DIVORCIO. DEMANDADO: EDISON PAÚL YÉPEZ ARTEAGA. CAUSAL: Artículo 110 Causal 3ra. del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: AB. JACQUELINE CORDERO RIVERO. OBJETO DE LA DEMANDA: Fundamentada en lo que expresamente señala el Art. 110 causal 3ra. del Código Civil, acudo a usted y en juicio Verbal Sumario, acorde a lo dispuesto en el Art. 118 del mismo cuerpo legal demando al señor Edison Paúl Yépez Arteaga la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial que nos une. AUTO INICIAL, JUZGADO NOVENO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ- Leonidas Plaza-Cantón Sucre, 19 de Julio del 2013.- Las 08H25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Noveno de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, por inhibición del señor Juez Temporal del Juzgado Séptimo de lo Civil y Mercantil de Manabí y a lo dispuesto en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal: La demanda de divorcio que antecede presentada por la señora SILVANA LORENA HERNÁNDEZ SANTOS, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica como clara, completa y precisa, por lo que se la acepta para su trámite en la vía verbal Sumaria, por ser esta la procedente, al tenor de lo establecido en el Artículo 118 y 828 del Código Civil.- Cítese con todas las formalidades y prevenciones de Ley al demandado señor EDISON PAÚL YÉPEZ ARTEAGA, por la prensa, en un periódico de amplia circulación, al tenor de lo establecido en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de los autos declara bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado.- Téngase presente que no han procreado hijos ni han adquirido bienes muebles e inmuebles.- Lo que hago saber a Usted para los fines legales correspondientes, a fin de que comparezca a juicio señalando casillero Judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro del término de ley.Leonidas Plaza, Julio 22 del 2013.AB. RENATTA BELLETTINI V. SECRETARIA (E) JUZGADO 9no. DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABÍ P: 20159

���������� R del E. JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE MANABÍ MONTEGRISTI Al señor RENEE DENNIS MEUNIER VALTON Y POSIBLES INTERESADOS, se les hace saber, que por sorteo de ley este Juzgado ha avocado conocimiento de una demanda de prescripción extraordinaria de dominio, cuyo extracto es el siguiente: Ordinario JUICIO: N° JUICIO: 234-2012 ACTORA: MARÍA JOSEFA BENAVIDES GUERRERO BRIONES JAIRO AB. DEFENSOR: ALCIVAR DEMANDADOS: RENEE DENNIS MEUNIER VALTON Y POSIBLES INTERESADOS CUANTÍA: US $ 33.400,18 OBJETO DE LA DEMANDA.- La actora manifiesta que desde el 5 de octubre de 1993, hace más de 19 años, ha venido ejerciendo acto de señora y dueña, avista y paciencia de moradores y colindantes y personas que la conocen sobre el bien inmueble ubicado en la vía Manta - Montecristi Km. 5 y medio frente a La Fabril S.A. Urbanización Santa Cecilia, jurisdicción del cantón Montecristi, en donde tiene construida una casa habitación en donde habita con su familia y cuenta con los servicios básicos, sin que hasta la presente

fecha haya sido interrumpido y/o impedido por persona alguna que se crea con derecho en este cuerpo de terreno, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: lindera con la carretera Manta - Quevedo (actualmente Manta -Portoviejo) con veinticinco metros; POR EL COSTADO DERECHO: lindera con propiedad del señor ARTURO MONTALVAN, que antes fueron de Hilario Acosta, con cincuenta y dos metros, POR EL COSTADO DERECHO: lindera con el lote número nueve de propiedad de la señora CLEMENTINA ZABALU CASANOVA DE MONTESINOS con ciento treinta y un metros; y por el COSTADO IZQUIERDO: lindera con el lote número once de propiedad del DR. OLMEDO BELLO con ochenta y seis metros; con una superficie total de cuatro mil ciento setenta y siete con veinticinco metros cuadrados. Por lo que demanda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio amparado en lo que disponen los Arts. 603, 715, 2392, 2410 y 2413 del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA.- AB. CÉSAR LEÓN VÉLEZ, Juez Temporal encargado del Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil de Manabí, quien en providencia de fecha Montecristi, 24 de julio del 2012, las 08H45, califica de clara, completa y precisa la demanda presentada por la señora María Josefa Benavides Guerrero y por reunir los requisitos de Ley se la admite al trámite en la vía ordinaria. Se dispone se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Montecristi, y que al demandado y posibles interesados se los cite por medio de la prensa tal como lo determina el Art. 82

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del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Portoviejo. Lo que se comunica para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Montecristi, abril 24 del 2013 Dra. Zully Andrade García SECRETARIA JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABI P/17838

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AVISO DE REMATE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCRE JUZGADO DE COACTIVA Se pone en conocimiento del público que el día Viernes 04 de Octubre del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, por disposición de la señora Jueza de Coactivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, en providencia dictada el 05 de Agosto del 2013 las 09h25, que en la oficina del Juzgado de Coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, ubicada en el segundo piso alto del Palacio Municipal situado en la esquina de la Avenida Bolívar y calle Ascázubi de la ciudad de Bahía de Caráquez, se procederá al REMATE de los bienes inmuebles embargados en el juicio N° 028-032-2012. Datos e identificación de los predios: Propiedad No.1.- ubicada en la Lotización “Rancho Rojo”, Cantón San Vicente, Provincia de Manabí: Lote No. 06, Manzana 18, con los siguientes linderos y medidas Norte 15,00 metros con calle 17 en la actualidad con calle Joel Loor; Sur 15,00 metros con Lote No. 7; Este 35,00 metros con Lote No. 5 y Oeste con 35,00 metros con Calle No. 9, área total 525.oo m2; INFRAESTRUCTURA EXISTENTE: El sector donde se localiza este predio cuenta con los servicios básicos de: Red de Energía Eléctrica; Red de Agua Potable; Red de Alcantarillado; Red Telefónica; Recolección de Basura. Este predio se encuentra en el sector 2 de la manzana 33 predio N° 01 del catastro predial urbano del cantón San Vicente, no tiene construcción existente, es de forma regular, y esquinero. Avalúo del inmueble: Terreno de 525.00 m2. A razón de 27.00 USD cada metro cuadrado = 14.175,00 USD.- el Avalúo final de la propiedad: Catorce Mil ciento setenta y cinco dólares americanos. Propiedad No.2.- ubicada en la Lotización “Terra Nostra”, Cantón Jaramijó, Provincia de Manabí, áreas remanentes de las manzanas 51, 52, 53, 54, 55, 56, y 57, descripción del inmueble: Manzana 51 Lotes 10 y 11 más partes de lotes 9 y 12 con los siguientes linderos y medidas Norte 9,00 metros con calle peatonal; Sur 9,00 metros con calle pública; Este 34,00 metros con calle 9 de Marzo, Oeste 34,00 metros con lote 9 y 12. De la misma Manzana 51: Norte 1.07 metros con calle peatonal, Sur 1.00 metro con calle pública, Este 34,00 metros con Lote No. 10 y 11 y Oeste 34,00 metros con Lote No. 9 y 12, área total 342.45 m2; Manzana 52 Lotes 10 y 11 más remanente de lotes 9 y 12 con los siguientes linderos y medidas: Norte 9,00 metros con calle peatonal; Sur 9,00 metros con calle peatonal; Este 34,00 metros con calle 9 de Marzo y Oeste 34,00 metros con Lote No. 9 y 12. De la misma Manzana 52: Norte 1.54 metros con calle peatonal, Sur 1.17 metros con calle peatonal, Este 34,00 metros con Lote No. 10 y 11 y Oeste 34,00 metros con Lote 9 y 12, área total 348.11 m2; Manzana 53 Lotes 10 y 11 más parte de lotes 9 y 12 con los siguientes linderos y medidas Norte 9,00 metros con Avenida T2 A, Sur 9,00 metros con calle peatonal, Este 34,00 metros con calle 9 de Marzo y Oeste 34,00 metros con lote No. 9 y 12. De la misma Manzana 53: Norte 1.66 metros con Avenida T2 A, Sur 1.33 metros con calle peatonal, Este 34,00 metros con Lote No. 10 y 11 y Oeste 34,00 metros con Lote No. 9 y 12, área total 353.77 m2; Manzana 54 Lotes 10 y 11 más parte de Lotes 9 y 12 con los siguientes linderos y medidas Norte 9,00 metros con calle peatonal, Sur 9,00 metros con avenida T2 A, Este 34,00 metros con calle 9 de Marzo y Oeste 34,00 metros con Lote No. 9 y 12. De la misma Manzana 54: Norte 1.67 metros con calle peatonal, Sur 1.52 metros con Avenida T2 A, Este 34,00 metros con Lote No. 10 y 11 y Oeste 34,00 metros con lote No. 9 y 12, área total 366.14 m2; Manzana 55 Lotes 10 y 11 más parte de lotes 9 y 12 con los siguientes linderos y medidas Norte 9,00 metros con Av. T-4, Sur 9,00 metros con calle peatonal, Este 34,00 metros con calle 9 de Marzo y Oeste 34,00 metros con Lote No. 9 y 12. De la misma Manzana 55: Norte 1.91 metros con Av. T-4, Sur 1.70 con calle peatonal; Este 34,00 metros con Lote No. 10 y 11 y Oeste 34,00 metros con Lote No. 9 y 12, área total 366.08 m2; Manzana 56 Lotes 6, 7 y 8 más parte de lotes 9 y 12 con los siguientes linderos y medidas: Norte 32,06 metros con Av. T-5, Sur 30,50 metros con parte de lote No. 5 y 9, Este 24,38 metros con calle 9 de Marzo y Oeste 14,52 metros con calle peatonal. De la misma Manzana 56: Parte del Lote 9: Norte 15,25 metros con Lote No. 8 y parte del Lote No. 7, Sur 11,05 metros con parte de lote No. 10, luego haciendo giro hacia la izquierda de 7,51 metros con 4,17 metros con parte del mismo lote No. 9 y parte del lote No. 5, Este 10,00 metros con calle 9 de Marzo y Oeste 2.51 metros de izquierda a derecha con parte del lote No. 5, haciendo giro hacia el frente 4.17 metros y con 7.51 metros con parte del lote No. 9. Parte del lote 5: Norte 15.25 metros con lote No. 6 y parte del lote No. 7, Sur 15.25 metros con parte del lote No. 5, Este 2.51 metros con parte del lote No. 9 y Oeste 2.51 metros con calle peatonal. Parte de los Lotes 10, 11, 12, 13 Norte 10.87 metros con parte del Lote No. 9, Sur 10.87 metros con Avenida T-4, Este 40,00 metros con calle 9 de Marzo y Oeste 40,00 metros con parte de los Lotes No. 10, 11, 12, 13; área total 1.190,84 m2; Manzana 57 Lotes 5, 6, 7 con los siguientes linderos y medidas Norte 32.06 metros con Av. T-5, Sur 30.50 metros con parte de los lotes 5, 6, 7, Este 15.46 metros con calle peatonal y Oeste 5.69 metros con calle Mario Bailón Mero, área total 322.55 m2. En total las áreas de las manzanas 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 suman 3.283,94 m2. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE: El sector donde se localizan estos predios cuentan con los servicios básicos de: Red de Energía Eléctrica; Red de Agua Potable; Red Telefónica. El sector donde se encuentra la propiedad es de forma regular, no tiene construcción alguna, es considerado zona de expansión urbana, está a 60 metros de la ruta del Spondylus (E-15) y colinda con Lotización Villamarina del cantón Manta. Avalúo del inmueble: Terreno de 3.283,94 m2. A razón de 30.00 USD cada metro cuadrado = 98.518,20 USD.- el Avalúo final de la propiedad: Noventa y ocho mil quinientos dieciocho, 20/100 dólares americanos. Propiedad No. 3.- ubicada en el Sitio Manantiales, Cantón Montecristi, Provincia de Manabí, con los siguientes linderos y medidas: Norte 50,00 metros con calle pública, Sur 50,00 metros con la Compañía Davamark, Este 40,00 metros con Pedro Verduga y Oeste 40,00 metros con Compañía Davamark; área total 2.000,oo m2. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE: El sector donde se localiza este predio cuenta con los servicios básicos de: Red de Energía Eléctrica; no tiene construcción existente, es de forma regular, es zona turística ya que se encuentra a pocos metros del Balneario “San José” y a este predio se ingresa directo desde la Ruta del Spondylus. Avalúo del inmueble: Terreno de 2000.00 m2. A razón de 12.00 USD cada metro cuadrado = 24.000,00 USD.- el Avalúo final de la propiedad: Veinticuatro Mil dólares americanos. Por tratarse del primer señalamiento solo se admitirán posturas que cubran las dos terceras partes del precio de cada bien inmueble a rematarse, al contado o bien fijarse un plazo que no exceda de cinco años, que deberán estar acompañadas por lo menos del 10 por ciento del valor de la oferta consignando en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre.- Por tratarse del remate dentro de la jurisdicción coactiva, los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la fecha del remate. Los interesados en participar en los remates en calidad de postores deberán presentar la documentación requerida en el término de diez días contados a partir de fecha de la última publicación por la prensa, los requisitos que deben presentar las personas naturales y jurídicas en calidad de postores son los siguientes: PERSONAS NATURALES.• Copia de cédula o pasaporte y certificado de votación y RUC de tenerlo, del postor y del cónyuge. • Balance de Situación (anexo) • Copia del último pago de cualquier servicio básico. • Cumplimiento de obligaciones del SRI. • Declaración del IVA y retención a la fuente, ultimo año. • Declaración juramentada elevada escritura pública vinculación y parentesco. • Certificado de no encontrarse registrados en el CONSEP. • Certificado de no adeudar al Municipio. • Anexar Reporte actualizado del Buró de Crédito. PERSONAS JURÍDICAS.• Copia de RUC actualizado de la compañía. • Copia de cédula o pasaporte y certificado de votación del (los) representantes(s) legal(es) • Copia de los estados financieros de la empresa del año en curso máximo 2 meses atrás. • Copia de la Resolución de la Superintendencia de Compañías sobre la conformación de los accionistas. • Estatutos de la Compañía. • Certificado original de cumplimiento con el IESS. • Certificado original de cumplimiento con el SRI (estar en lista blanca) • Pago de Impuesto a la Renta • Nombramiento vigente de los representantes legales debidamente inscritos. • Acta original de autorización de la Junta de Accionistas para la participación en el remate. • Copia de cumplimiento con la Superintendencia de Compañías. • Certificado de no encontrarse registrado en el CONSEP. • Declaración Juramentada de no vinculación y parentesco. • Certificado de no adeudar al Municipio. • Anexar reporte actualizado del Buró de Crédito. El remate de los bienes inmuebles antes descrito se los hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1773 del Código Civil.- Se presentarán las posturas por escrito con el patrocinio de un profesional del derecho señalando casillero judicial para sus notificaciones.- Todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dichos inmuebles serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban de ser pagados por los coactivados.- Mayores informaciones en la Secretaría del Juzgado de Coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, o llamar al teléfono 052693500 ext. 124/ 052690493. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales pertinentes, fdo. Teresa Espinoza de Álvarez.- Jueza de Coactivas GAD Municipal Sucre.- fdo) Abg. Gina Zambrano Barre.- Secretaria Ad-Hoc del Juzgado de Coactiva. P/ 20315


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