SEccioNES:
REmAtES DiVoRcioS ANuLAcioNES EJEcutiVoS
BaBahOyO
toda la información judicial en: www.derechoecuador.com
A: JAVier eDiN GiLer SALtoS. Se le hace saber que en este Juzgado se ha presentado la señora Sandra Verónica Anchundia cedeño, deduciendo demanda de divorcio signado con el No. 92-2012, cuyo extracto es como sigue:
EXtRActo DE NotiFicAcioN
ActorA: Sandra Anchundia cedeño
A: JAciNto GoNzALo PALmA oLmEDo
oBJeto De LA DeMANDA: La accionante solicita que en sentencia y previo al trámite verbal sumario, se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con Javier edin Giler Saltos, que dentro del matrimonio ha procreado una hija de nombres tania Verónica Giler Anchundia, quien es menor de edad. Que durante el matrimonio no han adquirido bienes muebles e inmuebles que sean sujetos de liquidación. Que desde el mes de Agosto del 2007, fue abandonada por su cónyuge, que desde ese tiempo están separados con total inexistencia de relaciones conyugales y maritales. Ampara su demanda en la causal 11ava del Art. 110 del código civil.-
ActoR: cAmiLo GuzÑAy PALAcioS AccioNADo: JAciNto GoNzALo PALmA oLmEDo
iNSPEctoR DE LA cAuSA: Ab. Dolores carriel Páez, quien mediante providencia 31 de mayo de 2013 a las 16H05 admite a trámite la solicitud de Visto Bueno y manda a notificar al trabajador JAciNto GoNzALo PALmA oLmEDo por la prensa como lo determina el Art. 82 del código de Procedimiento civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguiente. Advirtiéndolo la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, caso contrario se tramitará en rebeldía. Quevedo, 31 de mayo del 2013. Ab. Dolores carriel Páez. iNSPEctoRA PRoViNciAL DEL tRABAJo DE LoS RioS DE QuEVEDo
Verónica
DeMANDADo: JAVier eDiN GiLer SALtoS.
SE LE HAcE SABER: Que ha sido presentado en esta inspectoria solicitud de Visto Bueno No. 80931-2013, por parte del señor cAmiLo GuzÑAy PALAcioS por sus propios derechos y los que representa de la cía. reybanapac c.A., cuyo extracto es como sigue.-
tRAmitE: el determinado en el Art. 621 del código de trabajo.
A13
miércoles 05 De jUnIo De 2013 la Hora LoS RÍoS
Dirección: Av. 10 de Agosto # 831 y Eloy Alfaro (Edificio Shopping The Rouse) Teléfono: 2736887 E-mail: babahoyo@lahora.com.ec
REPuBLicA DEL EcuADoR miNiStERio DE RELAcioNES LABoRALES DELEGAcioN PRoViNciAL DE tRABAJo y SERVicio PuBLico DE QuEVEDo
oBJEto DE LA SoLicituD: el accionante solicita la relación laboral que ha venido manteniendo con el señor JAciNto GoNZALo PALMA oLMeDo quién ha dejado de asistir por más de tres días, es decir por ABANDoNo DE tRABAJo PoR uN tiEmPo mAyoR DE tRES DiAS coNSEcutiVoS, SiN cAuSA JuStA, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del código de trabajo.
AVISoS
QUEVEDO
Dirección: Av. June Guzmán de Cortés # 611 y Décima (esquina) altos de Ipersa Teléfono: 276-0540 / 276-0541 E-mail: quevedo@lahora.com.ec
cUANtÍA: indeterminada.
EXtRActoS REPuBLicA DEL EcuADoR JuzGADo tERcERo DE Lo ciViL y mERcANtiL DE LoS RioS EN QuEVEDo EXtRActo DE citAcióN - Juicio 346-2012 A: JoSe LUBer BrAVo MeNDoZA Se Le HAce SABer: Que en este Juzgado se ha presentado el señor Andrés Aurelio Moreira Pereira, deduciendo demanda de prescripción extraordinaria Adquisitiva de Dominio en su contra cuyo extracto es como sigue: Actor: ANDrÉS AUreLlo MoreirA PereirA DeMANDADo: JoSe LUBer BrAVo MeNDoZA oBJeto De LA DeMANDA: el accionante solicita que mediante sentencia se declare haberse operado en su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, de un lote de terreno de propiedad de José Luber Bravo Mendoza signado con el No. 06, de la manzana “36”, ubicado en los terrenos de la cooperativa de
cUANtiA: indeterminada trAMite: ordinario JUeZ De LA cAUSA: Abogada Mercy Macías Avellaneda en calidad de Jueza temporal encargada del Juzgado tercero de lo civil de Los ríos, quien mediante providencia de fecha enero 15 del 2013,
las 08h10, admite la demanda a trámite ordinario y manda correr traslado al demandado, José Luber Bravo Mendoza para que conteste la demanda en el término de 15 días, y proponga las excepciones que se crea asistido, por afirmar el actor bajo gravedad de juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del accionado, ordena que se lo cite por la prensa conforme al Art. 82 del código de Procedimiento civil.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y correo electrónico para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro del término legal, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- certifico.Quevedo, mayo 28 de 2013. Ab. Lucrecia cerezo Alvarado SEcREtARiA ENcARGADA JuzGADo 3ro DE Lo ciViL LoS RioS - QuEVEDo 7313-MA
JuzGADo tERcERo DE Lo ciViL y mERcANtiL EXtRActo DE citAcióN
Quevedo, Mayo 6 del 2013.Ab. Lucrecia cerezo SEcREtARiA ENcARGADA JuzGADo 3ro ciViL LoS RioS QuEVEDo 6895-MA
FuNcióN JuDiciAL DE LoS RioS uNiDAD PRimERA DE LA FAmiLiA, muJER, NiÑEz y ADoLEScENciA DEL cANtóN QuEVEDo EXtRActo DE citAcióN A: ViLLANUeVA GABrieL -
ViLeLA
tito
Se Le HAce SABer: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la señora BeLLA GeorGiNA ZAPAtA crUZ deduciendo demanda de Pensión Alimenticia, a favor de la niña ViLLANUeVA ZAPAtA MAriA JoSe DeMANDADo: ViLLANUeVA ViLeLA tito GABrieL.-
trÁMite: Verbal Sumario. vivienda “19 de octubre” del cantón Buena Fe, Provincia de Los ríos, con una cabida de 200 m2 y circunscrito dentro de tos siguientes linderos y medidas: Norte, con el solar No, 07 de William cedeño, en 20 metros; SUr, con el solar No, 05, de propiedad de Juan Montes, en 20 metros; eSte, con calle publica sin nombre, con 10 metros; oeSte, con calle pública sin nombre, en 10 metros. en cuyo inmueble ha construido con su peculio una casa tipo villa donde habita con su familia.- como fundamento de hecho manifiesta que está en posesión tranquila, continua, ininterrumpida, a vista y paciencia de toda la comunidad y con ánimo de señor y dueño del inmueble, desde 1998 a la presentación de la demanda; y como fundamentos de derecho se ampara en las disposiciones de los Arts. 2400, 732 y 603, 715, 2392, 2410, 2411 y siguientes del código civil.
que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio, dentro de los veinte días posteriores a la última publicación, caso contrario será considerado en rebeldía. certifico.-
JUeZ De LA cAUSA: Ab. Guido tapia Mejía, Juez temporal encargada del Juzgado tercero de lo civil y Mercantil de Los ríos en Quevedo, quien mediante providencia de fecha Marzo 29 del 2012, a las 09h28, admite a trámite la demanda en Juicio Verbal Sumario por divorcio y manda a citar al demandado por la prensa, conforme al Art. 82 del código de Procedimiento civil, en providencia de fecha Abril 30 del 2013, a las 11h20, la Ab. Mercy Macías Avellaneda, Jueza temporal encargada del Juzgado tercero de lo civil y Mercantil de Los ríos en Quevedo, dispone se cite nuevamente por la prensa de conformidad a lo que dispone el Art, 82 del código de Procedimiento civil, esto es por medio de tres publicaciones por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, como en uno de la capital de la provincia en donde se celebró el matrimonio. Por manifestar la accionante bajo la gravedad del juramento, que desconoce el domicilio actual o residencia del demandado Javier edin Giler Saltos. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de legales consiguientes; advirtiéndole al accionante de la obligación que tiene que señalar casilla judicial en esta ciudad, para
oBJeto De LA DeMANDA: La accionante solicita que se fije una pensión alimenticia para el niño Villanueva Zapata María José, no menor a cien dólares mensuales para sus hijos, más subsidios y otros beneficios legales, ya que la actora no tiene trabajo y el padre no le ayuda para la comida, estudios, etc, por lo cual amparada 44, 45, 69.1.5, 83.16 de la constitución de la república del ecuador; lo dispuesto en los Arts. 27, 29, 30, 31 de la convención de los Derechos del Niño; y con los Arts. 20, 26 del código orgánico de la Niñez y Adolescencia; en concordancia con los Art. 2, 4, 5, 15 y 16 de los innumerados de la Ley reformatoria al título V, Libro Segundo del ibídem, demanda la fijación de la pensión alimenticia, mediante sentencia; después también solicita que se lo cite al demandado según lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento civil.- trAMite: título V, Libro ii del código orgánico de la Niñez y Adolescencia.cUANtiA: $ l,200.oo dólares.JUeZ De LA cAUSA: Dra. ALiciA eVeriLDA iBArrA VeGA, Jueza 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, quien median-
te providencia de fecha lunes 6 de agosto del 2012, las 09h30, admite la demanda a trámite de Prestación Alimenticia de conformidad a lo previsto en la Ley reformatoria al título V, Libro ii del código orgánico de la Niñez y Adolescencia, fijándole como pensión provisional la suma de $ 83,30 dólares mensuales, a favor de la niña antes referidos, valores que deberán de ser consignados los primeros cinco días de cada mes, más los beneficios de ley, disponiendo que se cite al demandado mediante boleta única, la misma que no pudo ser entregada al mismo por haberse cambiado de domicilio. en tal virtud la accionante solicita que conforme lo dispone el Art. 82 del código Procedimiento civil, se lo cite por la prensa, por declarar la accionante bajo la gravedad del juramento que le es imposible dar con el domicilio o residencia del demandado.Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer ajuicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo certifico.Quevedo, 18 de abril del 2013.AB. GALo mENDozA SEGoViA SEcREtARio uNiDAD PRimERA DE LA FAmiLiA, muJER, NiÑEz y ADoLEScENciA DEL cANtóN QuEVEDo 7423-MA
LiBREtA EXtRAViADA
La cooperativa de Ahorro y crédito “29 de octubre” Ltda; Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la libreta de la cuenta Nº 4501202713 otorgada al Sr MArtiNeZ roMero, KLeBer BiSMArK Si transcurridos 3 días de la publicación de este aviso No se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas. Se procederá a la anulación respectiva sin responsabilidad para nuestra institución y por ende a la emisión de una nueva libreta
cooP. 29 DE octuBRE
7422-MA
7427-MA
REPuBLicA DEL EcuADoR miNiStERio DE RELAcioNES LABoRALES DELEGAcioN PRoViNciAL DE tRABAJo y SERVicio PuBLico DE QuEVEDo EXtRActo DE NotiFicAcioN A: RoSA GLADiS cHALAco Rio FRio SE LE HAcE SABER: Que ha sido presentado en esta inspectoria solicitud de Visto Bueno No. 80710-2013, por parte del señor cAmiLo GuzÑAy PALAcioS por sus propios derechos y los que representa de la cía. reybanapac c.A., cuyo extracto es como sigue.ActoR: cAmiLo GuzÑAy PALAcioS AccioNADo: RoSA GLADiS cHALAco Rio FRio oBJEto DE LA SoLicituD: el accionante solicita la relación laboral que ha venido manteniendo con el señor RoSA GLADiS cHALAco Rio FRio quién ha dejado de asistir por más de tres días, se decir por ABANDoNo DE tRABAJo PoR uN tiEmPo mAyoR DE tRES DiAS coNSEcutiVoS, SiN cAuSA JuStA, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del código de trabajo. tRAmitE: el determinado en el Art. 621 del código de trabajo. iNSPEctoR DE LA cAuSA: Ab. manuel zamora mondragón, quién mediante providencia 08 de mayo de 2013 a las 08H05 admite a trámite la solicitud de Visto Bueno y manda a notificar al trabajador RoSA GLADiS cHALAco Rio FRio por la prensa como lo determina el Art. 82 del código de Procedimiento civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado.
SEcREtARÍA NAcioNAL DEL AGuA
JuzGADo ESPEciAL DE coActiVA DEL BANco NAcioNAL DE FomENto SucuRSAL EN VENtANAS:
SUBScretAriA reGioNAL De LA De DeMArcAcioN HiDroGrAFicA
AViSo DE REmAtE PRimER SEÑALAmiENto Pongo en conocimiento del Público que el iNG. LuiS iSRAEL ARAGuNDi cAStRo, Juez de coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal en Ventanas, mediante Providencia de fecha 09 de Mayo del 2013; Las 10h00, ordenado dentro del Juicio coactivo No. 007-2012 ha señalado fecha de remate para el día mARtES 25 DE JuNio DEL AÑo 2013 (Desde las 13h00 hasta las 17h00), para que se lleve a efecto el remate del bien embargado en esta causa, consistente en: Un Solar, con una superficie de 104 m2., que se lo desmembra de la manzana B6, asignado con el #05, situado en el recinto ventanilla, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia y cantón Ventanas, Provincia de Los ríos. Diligencia que se llevara a cabo en la oficina del Juzgado especial de coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal en Ventanas, ubicado en las calles Av. Seminario #214 y Malecón, Segundo Piso Alto de esta ciudad de Ventanas. DEScRiPcioN: Un Solar, con una superficie de 104 m2., que se lo desmembra de la manzana B6, asignado con el #05, situado en el recinto ventanilla, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia y cantón Ventanas, Provincia de Los ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: PoR EL NoRtE: con guardarraya, con 13 metros; PoR EL SuR: con solar No. 6, con 13 metros; PoR EL EStE: con solar No.4, con 8 metros; PoR EL oEStE: con calle vehicular, con 8 metros. ViAS DE AccESo: carretero Ventanas a 100 metros de la vía Yolanda. EQuiPAmiENto DEL SEctoR: Abastecimiento de agua: tubería; Drenaje Sanitario: Pozo Séptico; red electrificación: Si; Vialidades –Lastrado. coNStRucioN: Una Vivienda, tipo de Material: Hormigón Simple: con una superficie de 42,54 m2., Piso: cemento sin pulir; Paredes Bloque; recubrimiento de Paredes: enlucidas; Puertas: Metalicas; Ventanas: Metálicas; tumbado: Zinc. VALoR total del avaluó del bien a rematar. $ 10.684.63 SoN: (DiEz miL SEiSciENtoS ocHENtA y cuAtRo DoLARES coN SESENtA y tRES cENtAVoS AmERicANoS).
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguiente. Advirtiéndolo la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, caso contrario se tramitara en rebeldía.
Por ser el PRimER SEÑALAmiENto del remate, las posturas deben cubrir por lo menos LAS DoS tERcERAS PARtES del avalúo total del bien descrito a rematarse, se preferirán las ofertas de contado. Al contado o a plazo todas las ofertas o posturas deberán ir acompañadas por lo menos del DiEz PoR ciENto del valor total de la oferta que ofrece, puede ser en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del señor Juez de coactiva del Banco Nacional de Fomento sucursal en Ventanas y serán recibidas por la Secretaria del Juzgado. No se aceptaran ofertas que fijen plazo que excedan del plazo de ocHo AÑoS, ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal pagadero por anualidades adelantadas. La venta del bien se hace como cuerpo cierto de conformidad con lo establecido en el Art. 1773 del código civil. Los posibles postores deberán de cumplir lo establecido en el último inciso del Art. 457 Del código de Procedimiento civil. es decir que los posibles postores deben de haberse calificado por el Banco quince días antes de la fecha del remate. todos los gastos que ocasiones por la transferencia de dominio del bien rematado serán a cargo del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal, deben ser pagados por el deudor. Mayores informes en el presente caso se obtendrá en el Dpto. Legal del BNF Sucursal Ventanas, teléfono 2973681 y/o con la Depositaria Judicial señora Angélica Yosa Pincay.
Quevedo, 08 de mayo del 2013.
Particular que lleva su conocimiento para los fines de Ley. Ventanas, 09 de Mayo del 2013.-
Ab. manuel zamora mondragón. iNSPEctoRA PRoViNciAL DEL tRABAJo DE LoS RioS EN QuEVEDo 7427-MA
GoBiERNo NAcioNAL DE LA REPuBLicA DEL EcuADoR
ceNtro ZoNAL De QUeVeDo citAcióN
SE citA A LoS uSuARioS coNociDoS o No DE LAS AGuAS SuBtERRÁNEAS, uBicADAS EN LA JuRiSDiccióN DEL REciNto toQuiLLAL DE LA PARRoQuiA RuRAL SAN cARLoS, cANtóN QuEVEDo, PRoViNciA DE LoS RÍoS. EXtRActo ActoR: cía. BALSABLocK, c. LtDA., presentada por el ing. Hugo efrain Andrade Flores en calidad de Gerente General oBJEto DE LA PEticióN: Autorización del Derecho de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en la jurisdicción del recinto toquillal de la parroquia rural San carlos, cantón Quevedo, provincia de Los ríos SuBSEcREtARiA REGioNAL DE LA DEmARcAcioN HiDRoGRAFicA DEL GuAyAS.cENtRo zoNAL QuEVEDo.- Quevedo, 13 de mayo del 2013.- Las 09H05.- Proceso No. 160-2013.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Líder del centro Zonal Quevedo, de conformidad al Acuerdo Ministerial # 334, que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- en lo principal: Vista la solicitud de Derecho de Aprovechamiento de las Aguas subterráneas provenientes de un pozo profundo en la cía. BALSABLocK, c. LtDA., ubicada en el recinto toquillal de la parroquia rural San carlos, cantón Quevedo, provincia de Los ríos, presentada por el ing. Hugo efrain Andrade Flores en calidad de Gerente General, y por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 160-2013.- en tal virtud, se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no, cítese por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y está providencia en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Los ríos, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ochos días. 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del cantón Quevedo, Provincia de Los ríos, por el plazo de treinta días, comisionándose para la práctica de esta diligencia al Jefe Político del referido cantón. 3.- oportunamente se designará perito para que realice la inspección técnica de lo solicitado. 4.- incorpórese al proceso los documentos habilitantes aportados al mismo.- 5.- téngase en cuenta el correo electrónico neil@balsablock.com señalado para las notificaciones que le correspondan. cumplido que sea vuelvan los autos para proveer lo pertinente.- Actúe el Abogado Jorge Hana Sánchez, en calidad de Secretario Ad-Hoc.- NotiFiQuESE.- f) ing. Jorge Luey ortega, Líder del centro Zonal de Quevedo, Demarcación Hidrográfica del Guayas.Lo que comunico al público para los fines consiguientes, advirtiéndoles a los interesados, de la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro del perímetro de este centro Zonal de Quevedo, para futuras notificaciones. Quevedo, 3 de junio del 2013
Srta. margarita Lema Sánchez SEcREtARiA BNF.- Suc. Ventanas 7433-LG
Abg. Jorge Hana Sánchez SEcREtARio AD-Hoc 7438-LG