Edicion impresa Los Ríos del 18 de mayo de 2012

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viernes 18 DE mayo DE 2012 La Hora LOS RÍOS

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EJECUTIVOS

EXTRACTOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: ABEL R EYES AGUILAR JUICIO No. 654-2011 SE LE HACE SABER: Que la Señora JACINTA GERMANIA MARTILLO NAVARRETE, ha presentado demanda Verbal Sumario de Divorcio, amparada en causales 11 del artículo 110 del Código Civil, en actual vigencia.- Aceptada la demanda al trámite con fecha Octubre 17 del 2011, las 08h40, se ha dispuesto citar al demandado, por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Babahoyo y esta Provincia, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo el juramento de la actora de que le es imposible determinar la individualidad y residencia del demando. Lo que comunico para los fines de Ley, a fin de que comparezca a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde. Puebloviejo, 4 de Mayo del 2012 Ab. Milton Lema Pereira SECRETARIO DEL JUZGADO ÚNICO O MULTICOMPETENTE LOS RÍOS- PUEBLOVIEJO 0131-B.KS R. DEL E. JUZGADO IX DE LO CIVIL DE LOS RÍOS – VENTANAS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: No. 271-2012.ACTOR: JACQUELINE DEL CONSUELO Y MARIA ASUNCIÓN ARÉVALO CEVALLOS.DEMANDADO: LOS HEREDEROS PRESUNTOS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE AGUSTÍN ARÉVALO CASTILLO.JUEZ DE LA CAUSA: ABG. JAVIER RIVERA JARAMILLO.Ventanas, Abril 28 del 2012; Las 9h29.VISTOS: La demanda que antecede, propuesta por JACQUELINE DEL CONSUELO Y MARIA ASUNCIÓN ARÉVALO CEVALLOS, en contra de los herederos, presuntos, conocidos y desconocidos de quien en vida fue AGUSTÍN ARÉVALO CASTILLO, así como en contra de persona que se crea con derecho; por ser clara precisa y completa, reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite en la vía ORDINARIA, en cuanto tenga lugar en derecho.- Inscríbase la demanda en la oficina del Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ventanas. Cítese a los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de quien en vida fue AGUSTÍN ARÉVALO CASTILLO, así como en contra de persona que se crea con derecho, mediante la prensa, tal como lo dispone el Art. 82 de Código de Proceder en materia Civil, por un periódico de amplia circulación de la provincia, para que contesten dentro del término de Ley o presenten las excepciones que se crean asistido, dentro del mismo término, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial y comparecer a juicio en este Juzgado. Previniéndole que no comparecer veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados rebeldes.- Cítese y Notifíquese.Ventanas, Mayo 15 del 2012 Ab. Hugo García Santana SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS VENTANAS 161-CP. R. del E. JUZGADO SEGUNDO PROVINCIAL DEL TRABAJO ORAL DE LOS RIOS EN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: Los herederos desconocidos y presuntos, de quien en vida se llamó LEONCIO

VICTORIANO ORTIZ SALVATIERRA.Se les hace saber que en este Juzgado se tramite el Juicio Laboral Oral No. 846-2011, seguido por MARIA OLGA ZAMBRANO GARCIA en contra de los señores: AIDE LEONOR CORDÓVA REDROVAN y ALBERTO MOLINA MOLINA, en calidad de Empleadores por sus propios y personales derechos y por los que representan como tal, propietarios de la Hacienda “AIDA LEONOR”; cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: La conviviente de quien en vida se llamó LEONCIO VICTORIANO ORTIZ SALVATIERRA manifiesta haber laborado desde el mes de Diciembre del año 1990, hasta el mes de Julio del año 2011, en calidad de trabajador agrícola en la Hacienda “AIDA LEONOR”, de propiedad de los señores AIDA LEONOR CORDOVA REDROVAN y ALBETRO MOLINA MOLINA, bajo las ordenes de los mencionados empleadores con contrato de trabajo verbal, al inicio comencé percibiendo la cantidad de S/. 140.000 sucres y con una última remuneración mensual de $300,oo dólares, dividida en dos partes iguales, las labores que realizaba era tumbando cacao, frutas hasta haciendo mantenimiento en la crianza de 100 cuyes, también hacia las labores de guardia en dicha hacienda pero esto tampoco me cancelaban, después de 10 años de labores, me otorgó la misma de una villa para que viviera y poder estar cerca del trabajo, por cuanto yo también laboré como empleada domestica y cuidadora de la casa y de los animales. Mi horario era de 07h00 a 17h00 de lunes a sábado desempeñándome con puntualidad, eficacia y honradez. Cabe indicar señor Juez que mis empleadores no me afiliaron la IESS, no me cancelaron las vacaciones, ni tampoco el gozo de los beneficios de Ley, tales como: decimo tercero, cuarto y quinto sueldo, no me cancelaron utilidades y además me quedarán pendiente una quincena de mes de mayo y dos quincenas del mes de junio del 2011.CUANTIA: $28.134,oo TRAMITE: Procedimiento Oral JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Marco Antonio Litardo Caicedo, Juez Temporal del Juzgado Segundo del Trabajo Oral, encargado del despacho mediante Acción de Personal No. 677-DPLR, quien mediante providencia de fecha: Quevedo, Febrero 24 del 2012; a las 16H15, dispuso que se cite por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos de quien en vida se llamó LEONCIO VICTORIANO ORTIZ SALVATIERRA.- De igual manera se le hace conocer a los demandados que la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y de Formulación de Pruebas a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con Poder Especial amplio y suficiente para transigir, es para el día 31 de Mayo del 2012; a las 11h00.- Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para recibir notificaciones.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para que reciba notificaciones.Quevedo, Abril 16 del 2012.Ab. Edda Magali Macías Moran. Secretaria del Juzgado Segundo del Trabajo de Oral. 0529-CG R. del E. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DOMINGO CHIANG DIAZ Y GRACIELA PIEDAD VALERO. SE LE HACE SABER: Que mediante sor-

Toda la información judicial en: www.derechoecuador.com teo ha tocado conocer de la demanda Ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) presentada por MARIA ADELAIDA CORDOVA CHIANG, signada con el No. 169-2012 OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante comparece a fojas 8 vuelta de los autos, manifestando que desde el 15 de marzo de 1996 se encuentra en posesión en un lote de terreno de 370,14 metros cuadrados, ubicado en las calles Estenio Burgoa, Avenida 2 de Julio y con Laureano Bucheli, la parroquia rural San Carlos, del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE, calle Estenio Burgos Con 11.60 metros; por el SUR, con propiedad de Carlos Granja Villanueva, con 14.40 metros; por el ESTE, con Gerardo Santillan en 14.90 metros y, por el OESTE, con el señor Manuel Batallas en 28.70 metros, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad que adjunta, así mismo manifiesta que se encuentra en posesión tranquila pacifica e interrumpida desde el 15 de Marzo del 1996 con el animo de señor y dueño esto es por mas de 15 años. Con tales antecedentes Fundamenta su demanda en lo que disponen los Arts. 715, 2392, 2397, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil, para que mediante sentencia se declare a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, el mismo que le servirá como justo titulo. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Ab. José Francisco Cevallos, Juez Temporal-Encargado del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, mediante providencia de fecha Quevedo, Mayo 04 del 2012; las 08h46, califica de clara, precisa y completa la demanda y dispone que se cite a los demandados señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DOMINGO CHIANG DIAZ Y GRACIELA PIEDAD VALERO, mediante publicaciones por la prensa, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar su individualidad o residencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Particular que se pone en conocimiento de los accionados advirtiéndoles de la obligación que tiene de comparecer al juicio dentro del término de ley; así como la de señalar casillero judicial en ésta ciudad para futuras notificaciones Quevedo, 10 de Mayo del 2012 Abg. María Jara Suárez SECRETARIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS - ECUADOR 00726-CG República del Ecuador JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO JUAN ANTONIO DE SANTIS NEIRA. SE LES HACE SABER: Que en ésta judicatura se tramite el juicio ejecutivo Nº1232012, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue: ACTOR: CHRISTIAN OMAR ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ. DEMANDADOS: Talía Fernanda de Santis Villamar, Julia Celia Aguirre Alvarado en calidad de madre de la menor Zulay de Santis Aguirre y, los herederos presuntos y desconocidos de Juan Antonio de Santis Neira… JUICIO EJECUTIVO NÚMERO: 123-2012 OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante demanda para que mediante sentencia y previo trámite ejecutivo, se ordene que los demandados le paguen la suma de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América ($20.000,00), constante en el Pagaré a la Orden, agregado al proceso, más los intereses normales, los intereses de mora, los gastos procesales, las costas, los gastos por expensas y los honorarios del Abogado patrocinador. Ampara su demanda en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia

Republica Del Ecuador. INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS EN QUEVEDO. EXTRACTO DE CITACION. Srta.- Martha Elizabeth Barre Muñoz. SE LE HACE SABER: Que ha sido presentada en esta Inspectoria una Solicitud de Visto Bueno por parte del señor Lcdo. Su Zhang Chi Sheng, en su calidad de Propietario y representante legal de Reypast, cuyo extracto es el que sigue.ACTOR: Lcdo. Su Zhang Chi Sheng. ACCIONADA: Martha Elizabeth Barre Muñez. OBJETO DE LA SOLICITUD: El Accionante solicita que se de por terminada la relación laboral que la venido manteniendo con la señorita Martha Elizabeth Barre Muñoz, quien ha dejado de asistir a su lugar de trabajo por mas de tres días, es decir por faltas Repetidas e Injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo, incurriendo en la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo. TRAMITE: El determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo. INSPECTOR DE LA CAUSA: Ab. Manuel Zamora Mondragón, quien mediante providencia del 26 de Marzo del 2012 a las 09h20, admite la solicitud de visto bueno y manda a citar a la señora Martha Elizabeth Barre Muñoz, por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar la residencia del accionado. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales siguientes. Advirtiéndole la obligación que tiene de fijar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, en caso contrario se tramitara en rebeldía. Quevedo, 26 de Marzo del 2012.Ab. Manuel Zamora Mondragón. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS EN QUEVEDO. 00812-CG

con los Arts. 486 del Código de Comercio. TRÁMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: Excederá de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América ($20.000,00). JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Mercy Macías Avellaneda, Juez Temporal Encargada del Juzgado Cuarto de lo Civil de Los Ríos, en Quevedo, quien mediante providencia fechada Mayo 07 del 2012, las 14h02, calificó de clara, completa y precisa la demanda, por reunir los requisitos legales. Como el accionante bajo la gravedad del juramento declara desconocer el actual domicilio o residencia de los herederos presuntos u desconocidos del difunto Juan Antonio De Santis Neira, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la Ab. Mercy Macías Avellaneda, Jueza Temporal Encargada del Juzgado Cuarto de lo Civil de Los Ríos, en providencia de fecha Mayo 07 del 2012; las 14h02, ordena que se cite a los demandados herederos presuntos y desconocidos del difunto Juan Antonio De Santis Neira, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Lo que llevo a su conocimiento, para los fines legales consiguiente, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciba sus notificaciones, y que cualquier oposición que quieran formular lo hagan dentro del término legal, caso contrario serán declarados rebeldía. Certifico.Quevedo, Mayo 11 del 2012. AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE SECRETARIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EN QUEVEDO 00773-CG R. DEL. E. JUZGADO IX DE LO CIVIL DE LOS RIOS – VENTANAS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: No. 1062-2011.ACTOR: ANDREA JANETH CERVANTES PEÑALOZA.DEMANDADO: CARLOS XAVIER BENAVIDES VILLAMAR.JUEZ DE LA CAUSA: ABG. JAVIER RIVERA JARAMILLO Ventanas, Enero 24 del 2012; las 8h07.VISTOS: Atento a la demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS, que antecedo propuesta por la señora ANDREA JANETH CERVANTES PEÑALOZA, en contra del señor CARLOS XAVIER BENAVIDES VILLAMAR.- Sin sorteo por ser el único Juzgado de lo Civil en el lugar, con sustento a la facultad concedida en el inciso segundo, articulo 1 del instructivo para el funcionamiento de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, publicada en las páginas 19 y 20, Registro Oficial No. 153 del año 2003. En lo principal: Por ser clara precisa y completa, se la acepta al tramite de acuerdo a lo que dispone la Ley Reformatoria del Titulo V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 y a lo dispuesto en la Constitución del Ecuador, y la Tabla de pensiones elaborada por el concejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión provisional la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS MENSUALES, MAS LOS BENEFICIOS DE LEY, para la niña Shirley Isamara Benavides Cervantes.- Cítese al actora bajo juramento desconocer su domicilio y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiendo Civil.- Cumplida que sea las publicaciones de citación. Se convoca a las partes a la audiencia única, señalándose la fecha una vez que sea citado legalmente el accionado.- Previniéndole que no comparecer veinte días después de la última publicación, podrá ser considerado o declarado rebelde.- Citeso y Notifíquese.Ventanas, Mayo 15 del 2012 Ab. Hugo Garcia Santana SECRETARIO 00801-C.T R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RIOS EN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CAYO ANTONIO SALAMAR TROYA, EUFEMIA LAURA SALAMAR TROYA, MARIO EVANGELISTA ZALAMAR TROYA, LUCIA MARINA ZALAMAR TROYA, AUSPICIO ALFONSO RIZZO TROYA, WILSON MARIO RIZZO VEGA, FREDDY ABEL RIZZO BARZOLA Y ORLANDO IVAN RIZZO BARZOLA; A: HEREDEROS CONOCIDOS: MERCEDES CADENA SALAMAR, JOSE CADENA SALAMAR Y ENRIQUE CADENA SALAMAR, HIJOS CONOCIDOS DE EUFEMIA LAURA SALAMAR TROYA: SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo correspondió conocer a esta judicatura la demanda Especial No 698-2011 por JUICIO COLUSORIO presentada por EMILIA MARGARITA BARZOLA VERA y otros, en la que interviene como Procuradora Común EDITH MARGARITA RIZZO BARZOLA, cuyo extracto es como sigue. ACTORES: EMILIA MARGARITA BARZOLA VERA, por sus derechos como concubina sobreviviente de AUSPICIO ALFONSO RIZZO TROYA y en representación de DOLORES MARIA RIZO BARZOLA; ALBERTO RAFAEL RIZZO CANTOS; ELBA EMPERATRIZ RIZZO EGAS; LORENZO ANTONIO RIZZO EGAS; EVELYN BETZABET RIZZO CARRANZA, hija del fallecido FREDDY ABEL RIZZO BARZOLA; BYRON ABEL RIZZO CARRANZA, por sus derechos y de sus hermanos menores SAMIR FREDDY RIZZO CARRANZA Y KEVIN ABELARDO RIZZO CARRANZA; EDISON ALFONSO RIZZO BARZOLA; MAVY NADINA RIZO BARZOLA; AUSPICIO EMILIO RIZO BARZOLA, MAGALI ARACELY RIZO BARZOLA y EDITH MARGARITA RIZZO BARZOLA: OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores comparecen con su demanda manifestando entre otras cosas, que en sus calidades de legitimados activos y al amparo de lo que dispone el Art. 1 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, comparecemos ante usted en calidad de Juez competente y en juicio de procedimiento Colusorio demandan a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes CAYO ANTONIO SALAMAR TROYA y EUFEMIA LAURA

SALAMAR TROYA, quiénes intervinieron en forma directa como actores en el juicio de Partición de bienes; así como a BETTY GEORGINA SALAMAR MALATS, ROSA EDITH SALAMAR MALATS, NIEVES RAQUEL GAMBOA ZALAMAR Y LEONOR FRANCISCA GAMBOA ZALAMAR, quiénes como actores unas han intervenido en el juicio de Inventario y Avalúo de bienes hereditarios y otras en el juicio de Partición de bienes, haciéndose adjudicar las hijuelas de partición inclusive, para que en sentencia y ante la abundante prueba que existe como indicios del contubernio y procedimiento colusorio con el que se ha actuado en nuestro perjuicio, como lo dispone el inciso primero del Art. 7 Ibídem, se expida el fallo y por encontrarse fundada la demanda, se dictarán las medidas para que quede sin efecto el procedimiento colusorio, anulando el o los actos, contrato o contratos que estuvieren afectados por el, según el caso, y se reparen los daños y perjuicios ocasionados, restituyéndose al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes de que se trate, o el goce del derecho respectivo, y, de manera general, reponiendo las cosas al estado anterior de la colusión y ejecutoriada la sentencia se liquiden los daños y perjuicios que nos han ocasionado, fundamentados en que nuestro marido, padre y abuelo, que en vida se llamó AUSPICIO ALFONSO RIZZO TROYA, mediante providencia de adjudicación expedida por el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, el 12 de Julio de 1972, inscrita en el Registro de la Propiedad de Quevedo, bajo el No. 53 del Registro de Propiedades y anotada al No. 92 del Libro Repertorio el 9 de febrero de 1973, fue propietario de un lote de terreno, ubicado en el sector Santa Rita como consta en el certificado del Registro de la Propiedad de Quevedo, tiene la superficie de 31 hectáreas, ubicado en la zona 101 de la Parroquia y Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con varios posesionarios en 190m. Línea quebrada R., en sentido NE, con el lote de Cesar Santacruz en 320m. R, en sentido NE y con el lote de Jesús Fuentes en 60m. R, en sentido RW. Hacienda; SUR, con la Hacienda Santa Rita en 160m. Línea quebrada R, en sentido EW, con N. Troya en 185m. R, en sentido NW., 230m. Línea quebrada varias direcciones 195m.R en sentido SW 135m. R en sentido NE hasta encontrar el Estero; ESTE, con Jesús Fuentes en 160m. RS 26º 30¨E, en 315m. Línea quebrada R en sentido SW, en 270m. RS, 58º00´E, y 335m. Línea quebrada R, en sentido SE; y, OESTE, con herederos de Teodoro Troya en 270m. Línea quebrada. R, en sentido NS 75m. RN, 54º 00´W, 185m. R, predominante NS y con varios posesionarios en 80m. Línea quebrada en sentido NE. De este lote se desembró y vendió a ADOLFO AREVALO SEVILLANO 4.577m2, y por sentencia del Juez Cuarto de lo Civil de Los Ríos, se adjudico a CAYO ANTONIO SALAZAR (sic) TROYA, 7.250m2, y así lo venían manteniendo, sin que el remanente haya sido afectado por terceros, del que los herederos Freddy Abel, Mavy Nadina, Edith Margarita. Auspicio Emilio, Orlando Iván, Dolores María, Edison Alfonso y Magali Aracely Rizzo Barzola, alcanzaron la posesión efectiva pro-indiviso y sin perjuicio de terceros mediante acta del 29 de Agosto del 2007 ante el Notario Primero de Quevedo Ab. Marco Baratau Murillo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Quevedo y el remanente voluntariamente se lo han repartido extrajudicialmente, sin título inscrito, en tantos y cuantos lotes de terrenos nos hemos reconocido, los que se encuentran ingresados al Catastro Municipal de Quevedo y pagan por cada lote los impuestos correspondientes. Que GEORGINA Y ROSA EDITH SALAMAR MALATS, presentaron demanda de Inventario y Avalúo de bienes hereditarios dejados por Mario Evangelista Zalamar Troya, fallecido el 26 de Noviembre de 2003, heredero de María Bartola o Bartolomé Troya Pin, fallecida el 18 de Abril de 1947 y esta heredera de José Antonio Troya Pino, fallecido el 20 de Julio de 1910, por testamento dejado el 8 de Mayo de 1903, refiriéndose a los terrenos de la Parroquia Quevedo, de ese entonces, pertenecientes al Cantón Vinces Provincia de Los Ríos y que hoy se hallan en la zona Urbana de Quevedo, Parroquia Viva Alfaro, con los siguientes linderos: Por un lado las faldas de la loma del convento; Por otro lado Esteros; Por el frente de Lotización de vivienda; y, Por atrás fundo agrícola, demanda número 240-2005 que tocó conocer al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Los Ríos y el 7 de Agosto de 2006, las 09h20, se aprobó el Inventario y Avalúo de dicho bien, dónde no se identificó la cabida del lote de terreno, ni que dicha cabida de terreno se encuentra formando parte de las 31 hectáreas de terreno que en 1973 fueron adjudicadas por el IERAC a favor de ALFONSO AUSPICO RIZZO TROYA, demanda en la que jamás se dieron domicilios para ser citados, en el juicio de Partición existe falta de citación personal con la demanda que en un caso se hicieron a nuestras espaldas y en el otro se omitieron, con el fin de lograr sus propósitos, en contubernio se unieron CAYO ANTONIO SALAMAR TROYA, EUFEMIA LAURA SALAMAR TROYA, BETTY GEORGINA SALAMAR MALATS, ROSA EDITH SALAMAR MALATS,. NIEVES RAQUEL GAMBOA ZALAMAR Y LEONOR FRANCISCA GAMBOA ZALAMAR, que con el Nr. 246-2007 tocó conocer al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Los Ríos en Quevedo, en su tramitación, se mandó a intervenir a los representantes del Municipio de Quevedo, dónde en sesión de Concejo resolvió acoger el informe favorable de la Comisión de Planeamiento Urbano, aprobó y autorizo a CAYO ANTONIO Y EUFEMIA LAURA SALAMAR TROYA, LEONOR GAMBOA SALAMAR, BETTY GEORGINA SALAMAR MALATS la partición a favor de LAURA EUFEMIA SALAMAR TROYA y otros, en sentencia del 22 de Junio de 2009, las 08h30, en el considerando Tercero deja constancia que en el bien raíz sobre el que se pretende las hijuelas de partición, por el testamento otorgado por José Troya Pin, respecto del bien inmueble inventariado y avaluado, objeto de la partición no ha sido inscrito, por la abstención que recientemente ha hecho el Registrador de la Propiedad del Cantón Quevedo, que no existe historia de dominio sobre dicho lote de terreno y que mal se podría adjudicar hijuelas que no podrán ser inscritas en el Registro de la Propiedad, declarando sin lugar la demanda, los actores interpusieron recurso de apelación cuyos Jueces Provinciales de la Sala de lo Civil de Los Ríos en sentencia dictada dentro de la instancia civil número 414-2009, revoca la sentencia recurrida y declara con lugar la partición solicitada por los accionantes, convenida en el acta de partición y adjudicación, se dispone Oficiar al Registrador del Cantón Quevedo, remitiéndole copia certificada de esta resolución, con el acta de partición y adjudicación de las hijuelas practicada el 19 de Mayo del 2008, a las 09h40, para lo cual se deberá protocolizar la sentencia en cuestión, con la ampliación

dictada, esto pese que antes y después de iniciado dichos juicios, han sabido, conocen y les consta donde hemos vivido cada uno de nosotros en calidad de beneficiarios y herederos de ALFONSO AUSPICIO RIZZO TROYA: El trámite es en juicio Especial Colusorio: La Cuantía es Indeterminada: JUEZ DE LA CAUSA Ab. Enrique Briones Sotomayor, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Los Ríos en Quevedo, quién en providencia de 29 de Diciembre de 2011, las 08h40, admite a trámite la demanda y por la reforma a la demanda presentada por la Procuradora Común Edith Margarita Rizzo Barzola, conforme a los antecedentes allí expuestos, el 13 de Marzo de 2012, a las 11h28, en providencia de fecha Abril 3 de 2012, a las 14h09, se la admitió a trámite, ordenándose citar a Betty Georgina Salamar Malats, Rosa Edith Salamar Malats, Nieves Raquel Gamboa Salamar y Leonor Francisca Gamboa Salamar; Nixon Jonás Salamar Montes, Jeremías Antonio Salamar Barre, David Salamar Barre; Tito Navarrete Salamar; Enrique Cadena Salamar, Mercedes Cadena Salamar, José Cadena Salamar, en calidad de hijos de los causantes Mario Evangelista Salamar Troya, Lucia Marina Salamar Troya, Cayo Antonio Salamar Troya y Eufemia Laura Salamar Troya, al igual que a Josefa Obdulia Barre Loor vda. de Salamar, de quién se ha rectificado su identidad en calidad de cónyuge sobreviviente de Cayo Antonio Salamar Troya, a quiénes se los citara en los lugares y en la forma solicitada por la Procuradora Común, así como a herederos presuntos y desconocidos de los causantes Mario Evangelista Zalamar Troya, Lucia Marina Zalamar Troya, Cayo Antonio Salamar Troya, Eufemia Laura Salamar Troya, Auspicio Alfonso Salamar Troya, Wilson Mario Vega Rizzo, Freddy Abel Rizzo Barzola y Orlando Iván Rizzo Barzola, por haber manifestado bajo juramento que desconoce sus domicilios paraderos y residencias y que le es imposible individualizarlos y determinarlos, se los Citará por la prensa en la forma como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose en providencia de fecha 2 de Mayo de 2012, las 09h00 rectificado la identidad de los causantes Auspicio Alfonso Rizzo Troya y Wilson Mario Rizzo Vega, a quiénes en providencia se los identifico como Auspicio Alfonso Salamar Troya y Wilson Mario Vega Rizzo: Particular que se pone en conocimiento de los accionados, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quevedo, para recibir notificaciones que les correspondan dentro de veinte días después de la última publicación, quiénes de no hacerlo podrán ser considerados o declarados rebeldes.- Lo Certifico: Quevedo, 10 de Mayo de 2012 Ab. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO JUZGADO TERCERO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RIOS EN QUEVEDO 00838-CG R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS: JUAN ANTONIO FERNANDEZ ANCHUNDIA Y ELSY KARINA CEDEÑO BAEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA DE LLAMARON ROSA ELENA ANCHUNDIA MUÑOZ Y JULIO ALFREDO CEDEÑO ANCHUNDIA. SE LES HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer a esta judicatura la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 117-2012, presentada por el señor MARINO HINCAPIE RINCON, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MARINO HINCAPIE RINCON. DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS: JUAN ANTONIO FERNANDEZ ANCHUNDIA Y ELSY KARINA CEDEÑO BAEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON ROSA ELENA ANCHUNDIA MUÑOZ Y JULIO ALFREDO CEDEÑO ANCHUNDIA. OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante señor MARINO HINCAPIE RINCON demanda a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de tres solares de terrenos ubicado en los predios de lo que fuera la Hacienda El Recreo, perteneciente a la Parroquia San Camilo, del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, SOLAR NUMERO SIETE: de la Manzana “15”, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte, solar numero seis, en veinte metros; Por el Sur, solar numero ocho, en veinte metros; Por el Este, calle, en diez metros; Por el Oeste, solar número cinco, en diez metros, medidas que hacen una superficie total DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. SOLAR NUMERO OCHO: de la Manzana “15”, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte, solar número siete, en veinte metros; Por el Sur, solar número nueve, en veinte metros; Por el Este, Calle s/n, en diez metros; Por el Oeste, parte del solar número diez, en diez metros, medidas que hacen una superficie total DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. SOLAR NUMERO NUEVE: de la Manzana “15”, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte, solar número ocho, en veinte metros; Por el Sur, calle, en veinte metros; Por el Este, Calle s/n, en diez metros; Por el Oeste, parte del solar número diez, en diez metros, medidas que hacen una superficie total DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. En estos solares se ha construido una pequeña casa de 3 metros de madera, techo de zinc, en la que se mantiene sembríos de ciclo corto, plátanos, entre otros, etc...- Ampara su demanda en el hecho de que el señor LUIS ANTONIO FERNANDEZ VILLANUEVA, ha mantenido la posesión tranquila, continua, ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de señor y dueño, que me hiciera la cesión de derecho de posesión, con fecha 26 de noviembre del 2009, y continuo, como propietario, con ánimo de señor y dueño, desde el 15 de enero de 1997, en que el señor Luis Antonio Fernández Villanueva, mantiene dicha posesión esto es por más de quince años. Demanda que se fundamenta en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 732, 2392, 2398, 2400, 2407, 2410, 2411, 2413 y otros del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA:- El señor Abogado ENRIQUE BRIONES SOTOMAYOR, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RÍOS, mediante providencia de fecha de 16 de marzo del 2012; las 09H10; admite a trámite de juicio, ordinario, disponiendo citar a los demandados mediante tres publicaciones por un diario de amplia circulación de esta localidad, conforme

a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por que el actor declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados, quienes dentro del término de ley correspondiente deberán presentar excepciones si se creyeren asistidos. Particular que se pone en conocimiento de los demandados, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo, y que cualquier oposición la formulen dentro de los 20 días posteriores a la última publicación de este aviso, bajo prevención de ser declarados rebelde.- Certifico.Quevedo, 24 de abril del 2012.ABG. WASHINGTON CARMIGNIANI CABRERA SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RIOS – QUEVEDO 00831-CG R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARTHA SUSANA UREÑA MALDONADO SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado ha presentado el señor VICENTE HERNAN CALDERON SALAZAR, deduciendo demanda de divorcio No. 115-2012, cuyo extracto es como sigue:. ACTOR: VICENTE HERNAN CALDERON SALAZAR DEMANDADO: MARTHA SUSANA UREÑO MALDONADO OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante comparece dentro del proceso manifestando que el 21 de Julio del 2010 contrajo matrimonio con la señora Martha Susana Ureña Maldonado y que es su deseo divorciarse de la misma, además que dentro del matrimonio procrearon dos hijos que responde a los nombres de Edgar Alejandro y Steven. Isaías Calderón Ureña, así como dentro del matrimonio no adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Con tales antecedentes comparece de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y este sea marginado en el Registro Civil Correspondiente. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Ab. José Francisco Cevallos Anchundia, Juez TemporalEncargado del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, quién admite a trámite, y mediante providencia de fecha, Quevedo, Mayo 09 del 2012; a las 10H40, ordena se cite al demandado MARTHA SUSANA UREÑO MALDONADO en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil, esto es en uno de los diarios donde se esta llevando el Juicio y en un de la capital de la provincia donde se celebro el matrimonio, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar El domicilio del referido accionado, quien dentro del término de Ley correspondiente deberá presentar excepciones si se creyere asistido. Particular que se pone en conocimiento de la demandada, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para sus notificaciones. Quevedo, Mayo 15 del 2012 Ab. María Jara Suárez SECRETARIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS - ECUADOR 00819-MA R. del E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS. EXTRACTO DE CITACIÓN. A: FRANCISCO KLEBER, CARMEN ALEJA, VIRGINIA ELADIA, ELICIA ELENA, NANCY ALBY, ERLY HÉCTOR Y MARIANA MARIUXI MUÑIZ MACÍAS, y demás herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ULPIANO BENEDICTO MUÑIZ REYES se les hace saber que mediante sorteo le correspondió a este Juzgado conocer el Juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 632 – 2011, seguido por DIGNA CONCEPCIÓN CEDEÑO MACÍAS, cuyo extracto es como sigue: ACCIONANTE: DIGNA CONCEPCIÓN CEDEÑO MACÍAS. OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia se declara a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de la mitad del solar urbano Nro. 1, de la manzana Nro. 26, de 200,94 m2, ubicado en la Cooperativa de vivienda Santa Rosa, calle Arcadio Fuentes, del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas. POR EL NORTE, con terrenos de la Escuela Fiscal 13 de Abril, con 6,80 metros y 1,56 metros. POR EL SUR, con la calle Arcadio Fuentes, con 8,36 metros. POR EL ESTE, con parte del mismo solar Nro. 1, con 25 metros; y , POR EL OESTE, con propiedad del Señor Walter Barco, en 19 metros y 6,60 metros, con terrenos de la Escuela Fiscal 13 de Abril, y que sobre el solar ha construido una casa de 7,11 metros de frente, por 16,94 metros de fondo, con 9 columnas de hormigón armado, cerrado con ladrillos, una parte enlucida, con las instalaciones de luz sobrepuestas, enjaules de madera y con techo de zing, en donde han crecido varios de sus hijos. Manifiesta además que nadie le ha disputado la posesión, uso y goce del bien inmueble, que ha sido en forma pacifica, contínua e ininterrumpida, desde el 5 de Enero del año 1985, a vista de toda la comunidad, quienes la han reconocido como dueña absoluta del solar. Fundamenta su demanda en los Arts. 603, 2392, 2397, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Héctor Bajaña Vega, Juez Temporal-Encargado del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, quien en auto de fecha 20 de Diciembre del año 2011, las 09hs30, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario y manda correr traslado con la misma a los demandados: FRANCISCO KLEBER, CARMEN ALEJA, VIRGINIA ELADIA, ELICIA ELENA, NANCY ALBY, ERLY HÉCTOR Y MARIANA MARIUXI MUÑIZ MACÍAS, y demás herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ULPIANO BENEDICTO MUÑIZ REYES a quienes dispone citar mediante publicaciones por la prensa, conforme a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por afirmar la actora bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados, ordena además se inscriba esta demanda en el Registro de la Propiedad de esta ciudad de Quevedo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo, para que reciban sus notificaciones y que

deberán comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la ultima publicación de este aviso, caso contrarío serán declarados rebeldes. Certifico. Quevedo, a 14 de Mayo del 2012. Ab. María Jara Suárez SECRETARIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS - ECUADOR 00839-CG R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: RUTH EUGENIA MARÍA INGA SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a este Juzgado la demanda de divorcio signada con el No. 708-2011, deducida por el señor Miguel Angel Almachi Jaque, en contra de la señora Ruth Eugenia María Inga, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MIGUEL ANGEL ALMACHI JAQUE.DEMANDADAS: RUTH EUGENIA MARÍA INGA.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al tramite verbal sumario se declare disuelto el vinculo ,matrimonial que mantiene con la señora Ruth Eugenia María Inga que dentro del matrimonio han procreado cuatro hijos que ya son mayores de edad; y que dentro de la sociedad conyugal han adquirido bienes muebles e inmuebles que serán liquidados posteriormente.- Que el día 25 de febrero del año 1991 sin que el accionante le diera motivo alguno su esposa Ruth Eugenia María Inga abandonó el hogar que lo tenían formado en las calles Argentina No.600 y México esquina de la parroquia San Camilo cantón Quevedo, habiendo transcurrido veinte años a la fecha, que por ninguna razón han vuelto a reanudar sus relaciones conyugales, sexuales ni de otra naturaleza.- Ampara su demanda al tenor de lo que dispone el Art. 110 causal onceava inciso 1 y 3 del Código Civil vigente CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilson García Lara, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante providencia de marzo 01 del 2012, las 10h30, admite la demanda a trámite Juicio Verbal Sumario por divorcio y manda a citar a la demandada señora Ruth Eugenia María Inga mediante publicaciones por la prensa conforme a lo dispuesto en los Arts. 82 y 119 de los Códigos de Procedimiento Civil y Sustantivo Civil, por cuanto el actor bajo la gravedad del juramento expresa le es imposible determinar el domicilio de la demandada señora Ruth Eugenia María Inga.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.Certifico.Quevedo, marzo 16 del 2012.-

Abg. Nancy Arteaga Bustamante SECRETARIA JUZGADO 4to CIVIL DE LOS RIOS QUEVEDO 00830-CG R. DEL. E. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS RIOS.QUEVEDO. EXTRACTO DE CITACION. A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ FREDDY HENRY LOOR VALENCIA. SE LES HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer a esta Judicatura de la demanda de colocación de sellos. No. 12203-2012-0232, presentada por AGUSTIN ASUNCION LOOR VILLA, cuyo extracto es como sigue. ACTOR: AGUSTIN ASUNCION LOOR VILLA. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ FREDDY HENRY LOOR VALENCIA. OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante en el libelo de la demanda manifiesta ser el heredero universal de su hijo quien en vida se llamó Freddy Henry Loor Valencia, y por ende el causante al momento de su fallecimiento suscitado en el Cantón Buena Fe, el 23 de Diciembre del 2011, dejo dos bienes inmuebles uno en el Cantón Buena fe y otro en el Cantón Quevedo, por lo que el demandante solicita que se coloquen sellos en los bienes muebles y papeles, los mismos que se encuentran en el interior de los bienes inmuebles antes mencionados. TRAMITE: APERTURA DE SUCESIÓN. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA: La señora Doctora Venus Loor Intriago, Jueza No. 1 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de Los Ríos mediante providencia de fecha lunes 23 de Abril del 2012, a las 15h54, admite la demanda a trámite conforme lo dispuesto en el Art. 603, del Código de Procedimiento Civil, y manda a citar con la misma a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor Freddy Henry Loor Valencia, y por cuanto el actor indica bajo la gravedad del juramento que desconoce y les es imposible determinar el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante u hijo Dr. Freddy Henry Loor Valencia, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, conforme a lo previsto el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, Quienes dentro del termino de ley correspondiente deberán presentar excepciones si se creyeren asistidos. Particular que se pone en conocimiento de los demandados, advirtiéndole de la obligación que tienen que señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para sus notificaciones,- Certifico. Quevedo, 25 de Abril del 2012. Secretaria Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Del Cantón Quevedo 00827-CG

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