LOS RÍOS 18-3
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EntoRno A18
jueves 17 DE mAyo DE 2012 La Hora LoS RÍoS
15 mil habitantes están sin el servicio de agua potable en el cantónBuena Fe. El pasado 9 de mayo, el más importante sistema de provisión de agua potable de la ciudad de Buena Fe, como es la estación de bombeo 10 de Agosto, se detuvo de manera súbita e imprevista y ha dejado sin servicio a unos 15.000 habitantes del sector central de la ciudad. Una vez informados de este problema, el personal de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,
BUENA FE •
R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO VERBAL SUMARIO No. 00622012 ACTORA: MERCY ERNESTINA ESPINOZA CONTRERAS A: WALTER RODOLFO BELTRÁN MACÍAS SE LE HACE SABER: Que en esta judicatura se ha presentado la demanda Verbal Sumario de Divorcio No. 0062-2012, propuesta por la señora MERCY ERNESTINA ESPINOZA CONTRERAS en contra de WALTER RODOLFO BELTRÁN MACIAS; la señora Abogada Zoraida Ronquillo Santillán, Jueza Quinto Temporal Encargada, mediante Auto de Calificación de fecha 20 marzo del 2012, a las 10h49, califica la demanda de clara y precisa; y, la admite a trámite Verbal Sumario de divorcio; y, dispone se CITE al demandado señor WALTER RODOLFO BELTRÁN MACIAS, mediante tres publicaciones, en tres días distintos, en un diario de mayor circulación de ésta capital de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en armonía del Art. 119 del Código Civil. Por cuanto bajo juramento la actora manifiesta que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado. OBJETO DE LA DEMANDA.- La actora con fundamento en lo que dispone el Art. 110 causal 11 del Código Civil, demanda para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge y que disponga la marginación en el acta de matrimonio del Registro Civil de ésta ciudad de Babahoyo , provincia de Los Ríos, ya que se encuentra separados desde el 25 de Julio del 2002, fecha en la que el demandado abandonó el hogar de manera voluntaria e injustificada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha nueve años. Las publicaciones se practicarán mediando ocho días como término entre una y otra y de la última publicación, tal como lo exige en el último inciso del Art. 119 del Código Civil. El demandado deberá comparecer
Emergencia en Buena Fe por falla en pozo de agua acudió de inmediato a la mencionada estación y al abrir la válvula de descarga se detectó que la tubería contenía una gran cantidad de arena y grava, lo que suponía graves problemas en el sistema de bombeo y en la estructura del pozo profundo. Al día siguiente, con el fin de determinar la gravedad de los daños y con el apoyo de una grúa solicitada, se realizó la extracción del sistema de bombeo, luego de lo cual, con la ayuda del sistema de monitoreo SeeSnake Plus, se procedió a una inspección pormenorizada del revestimiento del pozo, tanto de la tubería sin ranura, así como la tubería tipo criba, luego de lo cual se conclu-
a juicio dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación y señalar casillero judicial para sus notificaciones en la ciudad de Babahoyo, y en caso de no hacerlo se lo declarará en rebeldía.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.Babahoyo, 23 de marzo del 2012. AB. MARTITA SAGNAL P. SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO QUINTO CIVIL Y MERCANTIL BABAHOYO- LOS RIOS 00161-B.CP R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RIOS EN QUEVEDO
ALFONSO RIZZO TROYA y en representación de DOLORES MARIA RIZO BARZOLA; ALBERTO RAFAEL RIZZO CANTOS; ELBA EMPERATRIZ RIZZO EGAS; LORENZO ANTONIO RIZZO EGAS; EVELYN BETZABET RIZZO CARRANZA, hija del fallecido FREDDY ABEL RIZZO BARZOLA; BYRON ABEL RIZZO CARRANZA, por sus derechos y de sus hermanos menores SAMIR FREDDY RIZZO CARRANZA Y KEVIN ABELARDO RIZZO CARRANZA; EDISON ALFONSO RIZZO BARZOLA; MAVY NADINA RIZO BARZOLA; AUSPICIO EMILIO RIZO BARZOLA, MAGALI ARACELY RIZO BARZOLA y EDITH MARGARITA RIZZO BARZOLA:
SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo correspondió conocer a esta judicatura la demanda Especial No 698-2011 por JUICIO COLUSORIO presentada por EMILIA MARGARITA BARZOLA VERA y otros, en la que interviene como Procuradora Común EDITH MARGARITA RIZZO BARZOLA, cuyo extracto es como sigue. ACTORES: EMILIA MARGARITA BARZOLA VERA, por sus derechos como concubina sobreviviente de AUSPICIO
dictarán las medidas para que quede
EXTRACTO DE CITACION
A: HEREDEROS CONOCIDOS: MERCEDES CADENA SALAMAR, JOSE CADENA SALAMAR Y ENRIQUE CADENA SALAMAR, HIJOS CONOCIDOS DE EUFEMIA LAURA SALAMAR TROYA:
Solucionarán problema
Debido a estos graves problemas y con el fin de solucionarlos con la urgencia que el caso amerita, se ha declarado la correspondiente emergencia, para proce-
MENSAJE. Se pide comprensión a la ciudadanía hasta superar el inconveniente.
der a la contratación de bienes, obras y servicios que permitan poner nuevamente en operación la estación de agua potable 10 de Agosto y restablecer el servicio
Judiciales
OBJETO DE LA DEMANDA: Los actores comparecen con su demanda manifestando entre otras cosas, que en sus calidades de legitimados activos y al amparo de lo que dispone el Art. 1 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, comparecemos ante usted en calidad de Juez competente y en juicio de procedimiento Colusorio demandan a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes CAYO ANTONIO SALAMAR TROYA y EUFEMIA LAURA SALAMAR TROYA, quiénes intervinieron en forma directa como actores en el juicio de Partición de bienes; así como a BETTY GEORGINA SALAMAR MALATS, ROSA EDITH SALAMAR MALATS, NIEVES RAQUEL GAMBOA ZALAMAR Y LEONOR FRANCISCA GAMBOA ZALAMAR, quiénes como actores unas han intervenido en el juicio de Inventario y Avalúo de bienes hereditarios y otras en el juicio de Partición de bienes, haciéndose adjudicar las hijuelas de partición inclusive, para que en sentencia y ante la abundante prueba que existe como indicios del contubernio y procedimiento colusorio con el que se ha actuado en nuestro perjuicio, como lo dispone el inciso primero del Art. 7 Ibídem, se expida el fallo y por encontrarse fundada la demanda, se
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CAYO ANTONIO SALAMAR TROYA, EUFEMIA LAURA SALAMAR TROYA, MARIO EVANGELISTA ZALAMAR TROYA, LUCIA MARINA ZALAMAR TROYA, AUSPICIO ALFONSO RIZZO TROYA, WILSON MARIO RIZZO VEGA, FREDDY ABEL RIZZO BARZOLA Y ORLANDO IVAN RIZZO BARZOLA;
yó de manera definitiva, que las cribas de hierro galvanizado habían colapsado completamente, permitiendo que el empaque de grava y la arena de las paredes del pozo ingresen libremente a la columna de agua y consecuentemente al sistema de bombeo, razón por la cual el pozo quedó inutilizable, lo que ocasionó adicionalmente severos daños en el motor Franklin de 75 HP y en la bomba acoplada al mismo.
superintendencia de compañías EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑíA APLIPSA S.A.. La compañía APLIPSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón QUEVEDO, el 02/ Mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.G.12. 0 0 0 2 3 8 0 14 MAY 2012 1.- DOMICILIO: Cantón QUEVEDO, provincia de LOS RIOS. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRÍCIOLAS REFERENTE A, AUDITORIAS DE CAMPO, MECANIZACIÓN AGRÍCOLA, APLICACIONES GENERALES DE PESTICIDAS,… Guayaquil, 14 MAY 2012 Ab. Melba Rodríguez Aguirre SUBDIRECTOR JURIDICO DE CONCURSO PREVENTIVO Y TRAMITES ESPECIALES
00803-CG
sin efecto el procedimiento colusorio, anulando el o los actos, contrato o contratos que estuvieren afectados por el, según el caso, y se reparen los daños y perjuicios ocasionados, restituyéndose al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes de que se trate, o el goce del derecho respectivo, y, de manera general, reponiendo las cosas al estado anterior de la colusión y ejecutoriada la sentencia se liquiden los daños y perjuicios que nos han ocasionado, fundamentados en que nuestro marido, padre y abuelo, que en vida se llamó AUSPICIO ALFONSO RIZZO TROYA, mediante providencia de adjudicación expedida por el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, el 12 de Julio de 1972, inscrita en el Registro de la Propiedad de Quevedo, bajo el No. 53 del Registro de Propiedades y anotada al No. 92 del Libro Repertorio el 9 de febrero de 1973, fue propietario de un lote de terreno, ubicado en el sector Santa Rita como consta en el certificado del Registro de la Propiedad de Quevedo, tiene la superficie de 31 hectáreas, ubicado en la zona 101 de la Parroquia y Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con varios posesionarios en 190m. Línea quebrada R., en sentido NE, con el lote de Cesar Santacruz en 320m. R, en sentido NE y con el lote de Jesús Fuentes en 60m. R, en sentido RW. Hacienda; SUR, con la Hacienda Santa Rita en 160m. Línea quebrada R, en sentido EW, con N. Troya en 185m. R, en sentido NW., 230m. Línea quebrada varias direcciones 195m.R en sentido SW 135m. R en sentido NE hasta encontrar el Estero; ESTE, con Jesús Fuentes en 160m. RS 26º 30¨E, en 315m. Línea quebrada R en sentido SW, en 270m. RS, 58º00´E, y 335m. Línea quebrada R, en sentido SE; y, OESTE, con herederos de Teodoro Troya en 270m. Línea quebrada. R, en sentido NS 75m. RN, 54º 00´W, 185m. R, predominante NS y con varios posesionarios en 80m. Línea quebrada en sentido NE. De este lote se desembró y vendió a ADOLFO AREVALO SEVILLANO 4.577m2, y por sentencia del Juez Cuarto de lo Civil de Los Ríos, se adjudico a CAYO ANTONIO SALAZAR (sic) TROYA, 7.250m2, y así lo venían manteniendo, sin que el remanente haya sido afectado por terceros, del que los herederos Freddy Abel, Mavy Nadina, Edith Margarita. Auspicio Emilio, Orlando Iván, Dolores María, Edison Alfonso y Magali Aracely Rizzo Barzola, alcanzaron la posesión efectiva pro-indiviso y sin perjuicio de terceros mediante acta del 29 de Agosto del 2007 ante el Notario Primero de Quevedo Ab. Marco Baratau Murillo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Quevedo y el remanente voluntariamente se lo han repartido extrajudicialmente, sin título inscrito, en tantos y cuantos lotes de terrenos nos hemos reconocido, los que se encuentran ingresados al Catastro Municipal de Quevedo y pagan por cada lote los impuestos correspondientes. Que GEORGINA Y ROSA EDITH SALAMAR MALATS, presentaron demanda de Inventario y Avalúo de bienes hereditarios dejados por Mario Evangelista Zalamar Troya, fallecido el 26 de Noviembre de 2003, heredero de María Bartola o Bartolomé Troya Pin, fallecida el 18 de Abril de 1947 y esta heredera de José Antonio Troya Pino, fallecido el 20 de Julio de 1910, por testamento dejado el 8 de Mayo de 1903, refiriéndose a los terrenos de la Parroquia Quevedo, de ese entonces, pertenecientes al Cantón Vinces Provincia de Los Ríos y que hoy se hallan en la zona Urbana de Quevedo, Parroquia Viva Alfaro, con los siguientes linderos: Por un lado las faldas de la loma del convento; Por otro lado Esteros; Por el frente de Lotización de vivienda; y, Por atrás fundo agrícola, demanda número 240-2005 que tocó conocer al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Los Ríos y el 7 de Agosto de 2006, las 09h20, se aprobó el Inventario y Avalúo de dicho bien, dónde no se identificó la cabida del lote de terreno, ni que dicha cabida de terreno se encuentra formando parte de las 31 hectáreas de terreno que en 1973 fueron adjudicadas por el IERAC a favor de ALFONSO AUSPICO RIZZO TROYA, demanda en la que jamás se dieron domicilios para ser citados, en el juicio de Partición existe falta de citación personal con la demanda que en un caso se hicieron a nuestras espaldas y en el otro se omitieron, con
el fin de lograr sus propósitos, en contubernio se unieron CAYO ANTONIO SALAMAR TROYA, EUFEMIA LAURA SALAMAR TROYA, BETTY GEORGINA SALAMAR MALATS, ROSA EDITH SALAMAR MALATS,.NIEVES RAQUEL GAMBOA ZALAMAR Y LEONOR FRANCISCA GAMBOA ZALAMAR, que con el Nr. 246-2007 tocó conocer al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Los Ríos en Quevedo, en su tramitación, se mandó a intervenir a los representantes del Municipio de Quevedo, dónde en sesión de Concejo resolvió acoger el informe favorable de la Comisión de Planeamiento Urbano, aprobó y autorizo a CAYO ANTONIO Y EUFEMIA LAURA SALAMAR TROYA, LEONOR GAMBOA SALAMAR, BETTY GEORGINA SALAMAR MALATS la partición a favor de LAURA EUFEMIA SALAMAR TROYA y otros, en sentencia del 22 de Junio de 2009, las 08h30, en el considerando Tercero deja constancia que en el bien raíz sobre el que se pretende las hijuelas de partición, por el testamento otorgado por José Troya Pin, respecto del bien inmueble inventariado y avaluado, objeto de la partición no ha sido inscrito, por la abstención que recientemente ha hecho el Registrador de la Propiedad del Cantón Quevedo, que no existe historia de dominio sobre dicho lote de terreno y que mal se podría adjudicar hijuelas que no podrán ser inscritas en el Registro de la Propiedad, declarando sin lugar la demanda, los actores interpusieron recurso de apelación cuyos Jueces Provinciales de la Sala de lo Civil de Los Ríos en sentencia dictada dentro de la instancia civil número 414-2009, revoca la sentencia recurrida y declara con lugar la partición solicitada por los accionantes, convenida en el acta de partición y adjudicación, se dispone Oficiar al Registrador del Cantón Quevedo, remitiéndole copia certificada de esta resolución, con el acta de partición y adjudicación de las hijuelas practicada el 19 de Mayo del 2008, a las 09h40, para lo cual se deberá protocolizar la sentencia en cuestión, con la ampliación dictada, esto pese que antes y después de iniciado dichos juicios, han sabido, conocen y les consta donde hemos vivido cada uno de nosotros en calidad de beneficiarios y herederos de ALFONSO AUSPICIO RIZZO TROYA: El trámite es en juicio Especial Colusorio: La Cuantía es Indeterminada:
JUEZ DE LA CAUSA Ab. Enrique Briones Sotomayor, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Los Ríos en Quevedo, quién en providencia de 29 de Diciembre de 2011, las 08h40, admite a trámite la demanda y por la reforma a la demanda presentada por la Procuradora Común Edith Margarita Rizzo Barzola, conforme a los antecedentes allí expuestos, el 13 de Marzo de 2012, a las 11h28, en providencia de fecha Abril 3 de 2012, a las 14h09, se la admitió a trámite, ordenándose citar a Betty Georgina Salamar Malats, Rosa Edith Salamar Malats, Nieves Raquel Gamboa Salamar y Leonor Francisca Gamboa Salamar; Nixon Jonás Salamar Montes, Jeremías Antonio Salamar Barre, David Salamar Barre; Tito Navarrete Salamar; Enrique
de manera completa y definitiva a este mayoritario sector de la ciudad, debiendo ejecutarse estos trabajos en un tiempo no menor de 40 días
Cadena Salamar, Mercedes Cadena Salamar, José Cadena Salamar, en calidad de hijos de los causantes Mario Evangelista Salamar Troya, Lucia Marina Salamar Troya, Cayo Antonio Salamar Troya y Eufemia Laura Salamar Troya, al igual que a Josefa Obdulia Barre Loor vda. de Salamar, de quién se ha rectificado su identidad en calidad de cónyuge sobreviviente de Cayo Antonio Salamar Troya, a quiénes se los citara en los lugares y en la forma solicitada por la Procuradora Común, así como a herederos presuntos y desconocidos de los causantes Mario Evangelista Zalamar Troya, Lucia Marina Zalamar Troya, Cayo Antonio Salamar Troya, Eufemia Laura Salamar Troya, Auspicio Alfonso Salamar
Troya, Wilson Mario Vega Rizzo, Freddy Abel Rizzo Barzola y Orlando Iván Rizzo Barzola, por haber manifestado bajo juramento que desconoce sus domicilios paraderos y residencias y que le es imposible individualizarlos y determinarlos, se los Citará por la prensa en la forma como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose en providencia de fecha 2 de Mayo de 2012, las 09h00 rectificado la identidad de los causantes Auspicio Alfonso Rizzo Troya y Wilson Mario Rizzo Vega, a quiénes en providencia se los identifico como Auspicio Alfonso Salamar Troya y Wilson Mario Vega Rizzo:
ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUE Por orden del titular de la cuenta No. 9000058134, se comunica que se está procediendo a anular por pérdida los formularios de cheque: No. 1173 - 1173
ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUE Por orden del titular de la cuenta No. 9000050168, se comunica que se está procediendo a anular por pérdida los formularios de cheque: No. 989 - 989
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ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUE Por orden del titular de la cuenta No.900001022-0, se comunica que se está procediendo a anular por pérdida los formularios de cheque: No. 719 - 775 BANCO INTERNACIONAL OP-10
ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUE Por orden del titular de la cuenta No. 9000607426, se comunica que se está procediendo a anular por pérdida los formularios de cheque: No. 2560 - 2560 BANCO INTERNACIONAL OP-08
Particular que se pone en conocimiento
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OP-06
ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUE Por orden del titular de la cuenta No.9000047973, se comunica que se está procediendo a anular por pérdida los formularios de cheque: No. 1835 - 1836
OP-09
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Quevedo, 10 de Mayo de 2012 Ab. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO JUZGADO TERCERO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RIOS EN QUEVEDO 00809-CG
LIBRETA EXTRAVIADA Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro No.9000787539.Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. BANCO INTERNACIONAL 026-OP
LIBRETA EXTRAVIADA
LIBRETA EXTRAVIADA
Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro No.9000770539.Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. BANCO INTERNACIONAL
Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro No.6600780243.Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. BANCO INTERNACIONAL
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LIBRETA EXTRAVIADA
LIBRETA EXTRAVIADA
Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro No.9000770520.Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. BANCO INTERNACIONAL
Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro No.9000790661.Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. BANCO INTERNACIONAL
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BANCO NTERNACIONAL ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUE Por orden del titular de la cuenta No. 9000057960, se comunica que se está procediendo a anular por pérdida los formularios de cheque: No. 244 - 244 BANCO INTERNACIONAL
de los accionados, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quevedo, para recibir notificaciones que les correspondan dentro de veinte días después de la última publicación, quiénes de no hacerlo podrán ser considerados o declarados rebeldes.- Lo Certifico:
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LIBRETA EXTRAVIADA
LIBRETA EXTRAVIADA
Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro No.9000759543.Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. BANCO INTERNACIONAL
Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro No.9000778297.Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. BANCO INTERNACIONAL
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