Los Ríos 10 diciembre 2015 bueno

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jueves 10 de diciembre de 2015 La Hora LoS rÍoS

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EXTrACToS FunCión juDiCiAl DE loS rÍoS uniDAD PriMErA DE lA FAMiliA, MujEr, niÑEZ Y ADolESCEnCiA DEl CAnTón QuEVEDo EXTrACTo DE CiTACión A: YONI MERCEDES SALINAS CORREA SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Judicio de DIVORCIO No. 12203-2015-02235, planteado por JORGE RAÚL RÍOS BARRAGÁN. ACTor: JORGE RAÚL RÍOS BARRAGÁN. DEMAnDADA: YONI MERCEDES SALINAS CORREA. objETo DE lA DEMAnDA: Señora Jueza con la partida de Matrimonio y copia de cédula que adjunto, demuestre que estoy legalmente casado con la señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA desde el 04 de Noviembre del año 1994, matrimonio que fue celebrado en la Ciudad de El Corazón, Provincia de Cotopaxi, y que consta inscrito en el tomo 01,págima 48, Acta 48, en donde habitamos por un tiempo, posteriormente nos trasladamos a vivir a la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro, donde procreamos dos de nuestros hijos, posteriormente nos trasladamos a vivir a la Ciudad del Quevedo, es decir hace aproximadamente unos quince años atrás, y una vez ya radicados en esta Ciudad de Quevedo, tuvimos a nuestro tercer hijo en el año el año dos mil uno, y dada a las cargas familiares tuve que viajar a otras provincias, en busca de trabajo, situación que me ocasiono graves problemas con mi conviviente señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA, a tal punto que la situación y relación de pareja se hizo insostenible motivos por el cual, el

día 22 de julio del año 2008, decidí salir de mi hogar que lo teníamos formado con la ahora demandada, en busca de oportunidades de trabajo, y por cuestiones de la vida también a los pocos meses de haber abandonado a mí cónyuge señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA, me hice de un nuevo compromiso, siendo mi pareja actual la señora JENNY HURTADO MUÑOZ, con quien sigo viviendo en la actualidad, es decir que mi persona de manera libre y voluntaria abandoné el hogar que mantenía formado con la señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA, por lo que ella y yo rompimos todo contacto y en consecuencia llevamos más de siete años sin mantener relación familiar, amistosa, conyugales, ni sexuales de ninguna naturaleza, ya qué con la ahora demandada perdimos todo contacto, debo también manifestar señor Juez que durante el matrimonio mantenido con la señora YONI MERCEDES SALINAS CORREA, procreamos tres hijos que responden a los nombres de KEVIN STEEVEN, JHONNY ARIEL, MARLON JOSUÉ RÍOS SALINAS, así mismo dentro del matrimonio no adquirimos bienes, con lo que se configura lo dispuesto en el Art. 110, numeral 9 de la Ley Reformatoria a la Codificación del Código Civil, Publicada en el Registro Oficial, Suplemento 526. Del 19 de junio del 2015, a fin de que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se sirva a ordenar la marginación de la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente. TrÁMiTE: Verbal Sumario. CuAnTÍA: Indeterminada. juEZ DE lA CAuSA; Dra. ALICIA EVERILDA IBARRA VEGA, Jueza 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, quien mediante providencia de fecha lunes 21 de septiembre del 2015, las 12h54, del juicio No. 2015-02235, admite a trámite de juicio verbal sumario,

de conformidad al Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. Se dispone que se Cítese a la demandada YONI MERCEDES SALINAS CORREA, mediante publicaciones por la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de procedimiento Civil y 119 del Código Civil, por haber declarado bajo juramento el actor que no ha sido posible dar con el domicilio o paradero de la demandada pese de las averiguaciones realizadas. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo Certifico.Quevedo, 19 de Octubre del 2015.Ab. Flor bArrEiro ZAMorA SECrETAriA P-21778-F.M

r. del E. uniDAD juDiCiAl ESPECiAliZADA PriMErA DE lo CiVil Y MErCAnTil DE QuEVEDo A: ViDAl bEnAViDES ubE SE lE HACE SAbEr lo QuE SiGuE: Que en esta Unidad judicial se ha presentado el señor Clito Arsenio Alay Moreira, proponiendo demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio signada con el No. 5058-2013 en los siguientes términos: ACTor: CLITO ARSENIO ALAY MOREIRA DEMAnDADA: VIDAL BENAVIDES UBE objETo DE lA DEMAnDA: Comparece en el proceso el señor Clito Arsenio Alay Moreira manifestando que es poseedor con el ánimo de señor y dueño

EXTrACTo DE CiTACión Al PÚbliCo En GEnErAl SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio sumario de Nulidad de la Partida de Inscripción de Nacimiento signado con el No.2015-03177, propuesto por TOMÁS AGUSTÍN QUINDE CARRIEL y GLADYS MARIA ALVARADO RIVERA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: TOMAS AGUSTÍN QUINDE CARRIEL OBJETO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO FUNDAMENTOS DE HECHO: De la partida de nacimiento que acompaño vendrá a su conocimiento que al momento de la inscripción se cometió un error en el Registro Civil del Cantón El Empalme, por cuanto constan dos inscripciones de Nacimiento de la señorita ANA JULY QUINDE ALVARADO, por ser una inscripción repetida tal como lo establece el Art. 21 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulaciòn, y una vez declarada judicialmente la nulidad; sus verdaderos padre puedan realizar los trámites legales correspondientes. Por lo tanto pido la NULIDAD de la segunda Inscripción de Partida de Nacimiento. TRAMITE: Sumario CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Aguilar Coello Jueza de la Unidad Judicial Primera de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo. Quevedo, Noviembre 25 del 2015.Ab. DouGlAS CoEllo AlVErAr SECrETArio P-21940-L.G

de forma pacífica tranquila e ininterrumpida desde el 08 de enero de 1990 esto es desde hace más de 23 años, de un lote de terreno ubicado en el sector Aguas Blancas, Recinto el Congo, perteneciente al Cantón Buena Fe con una extensión de 4.27 hectáreas circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: con estero Aguas Blancas en 86,24 metros, 55,82 metros, 37,59 metros, 25.46 metros, 13.42 metros, 33.00 metros y 66.07 metros; Sur: con estero Aguas Blancas en 38.08 metros, 68.59 metros, 114.44 metros y Agucha Ronquillo en 73.95 metros; Este: Con Agucha Ronquillo en 65.11 metros, Ángel Alcívar en 80.37 metros y estero Aguas Blancas en 33.11 metros, 43.19 metros; y, Oeste: Con estero Aguas Blancas en 88.03 metros, 35.81 metros lo que hace la mencionada superficie, y que en dicho lote habita junto con su familia en donde además mantienen sembríos de cacao, café, plátano para su provecho y el de su familia, por lo que solicita que en sentencia se declare a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad y le sirva como justo Titulo. Fundamenta su demanda conforme lo prescrito en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más disposiciones del Código Civil en Vigencia. CuAnTÍA.- INDETERMINADA TrAMiTE: ORDINARIO juEZ DE lA CAuSA.- Abg. Javier Rivadeneira Escobar, juez 1 de la Unidad Civil y Mercantil de Los Ríos, quien en providencia de fecha jueves 2 de Enero del 2014, las llh03, ordena se cite al demandado VIDAL BENAVIDES UBE, por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo la gravedad del juramento desconocer la individualidad y residencia del demandado. Particular que se pone en conocimiento del demandado para que la pueda contestar en el término de quince días, señale casillero judicial y autorice abogado patrocinador para su defensa en esta ciudad.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Ab. lucrecia Cerezo Alvarado Secretaria(E)

P-21812-E.M

uniDAD juDiCiAl PriMErA DE lA FAMiliA, MujEr, niÑEZ Y ADolESCEnCiA DE QuEVEDo EXTrACTo DE CiTACión A: AlPHouSE EMMAnuEl SE lE HACE SAbEr: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de divorcio por causal No.2015-02744, propuesta por Dra. BRAGGNE CECIBEL TRIANA MENDOZA en calidad de apoderada especial de su mandante la Sra. ZULLY VIVIANA MACIAS ESPINALES cuyo extracto es como sigue: ACTorA: Dra. BRAGGNE CECIBEL TRIANA MENDOZA en calidad de apoderada especial de su mandante Sra. ZULLY VIVIANA MACIAS ESPINALES DEMAnDADo: ALPHOUSE EMMANUEL objETo DE lA DEMAnDA:

DIVORCIO DEMAnDA: La accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene su mandante con ALPHOUSE EMMANUEL, que dentro del matrimonio no se procreó hijo, tampoco se adquirieron bienes muebles, ni inmuebles que sean sujetos de liquidación. Que desde mediados del mes de junio del año 2008 el ahora demandado abandonó sin causa, ni motivo de manera injustificada a la señora ZULLY VIVIANA MACIAS ESPINALES, y manifiesta que por ningún motivo, razón o circunstancia han vuelto a reanudar sus relaciones conyugales y sexuales ni de ninguna otra índole.- Ampara su demanda en la causal 9na, del artículo 110 del Código Civil. CuAnTÍA: INDETERMINADA TrAMiTE: VERVAL SUMARIO juEZ DE lA CAuSA: DRA. GLORIA DEL ROCÍO SEGOVIA VINZA, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Los Ríos en Quevedo y el respectivo sorteo que antecede. Dispone se cite al demandado por la prensa conforme al art.82 del Código de Procedimiento Civil, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia del accionado señor ALPHOUSE EMMANUEL, el mismo que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene señalar* casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde. Quevedo, 16 de Noviembre del 2015 Ab. Galo luis Mendoza Segovia

LIBRETA EXTRAVIADA

La Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de octubre” Ltda.; Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados de la perdida de las libretas de ahorros N.- 4501989422, y certificado de aportación otorgada al sr. LOOR CEDEÑO HECTOR GABRIEL Si transcurridos 3 días de la publicación de este aviso NO se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas. Se procederá a la anulación respectiva sin responsabilidad para nuestra institución y por ende a la emisión de una nueva libreta

COOP. 29 DE OCTUBRE

P-21958-TR

LIBRETA EXTRAVIADA

La Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de octubre” Ltda.; Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados de la perdida de las libretas de ahorros N.- 4140491789 otorgada al sr. SANTACRUZ MARCALLA MARIA FELICIDAD Si transcurridos 3 días de la publicación de este aviso NO se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas. Se procederá a la anulación respectiva sin responsabilidad para nuestra institución y por ende a la emisión de una nueva libreta

COOP. 29 DE OCTUBRE

P-21965-T.R

Secretario de la unidad judicial Primera de Familia, Mujer, niñez y Adolescencia de Quevedo P-21893-E.M

LIBRETA EXTRAVIADA

Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la libreta de Ahorros correspondiente a la CUENTA N.0550093692 Perteneciente al Sr (a). GANCHOZO INTRIAGO ARTURO SALVADOR BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL EL EMPALME

P-21963-L.G

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 896 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1300 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1887 de la Cta. Cte. No. 3177996304 perteneciente a ORTIZ ARTEAGA LUZMILA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1888 de la Cta. Cte. No. 3177996304 perteneciente a ORTIZ ARTEAGA LUZMILA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1241 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1272 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 168 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 2100073315 perteneciente a CABRERA VERDESOTO JESSICA YESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 9765 valor $ 2500.00 de la Cta. Cte. No. 3124331904 perteneciente a ROSERO MERINO PEDRO NELSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1310 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1259 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1247 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1269 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

a17

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1326 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1110 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 878 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1183 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1945 de la Cta. Cte. No. 3177996304 perteneciente a ORTIZ ARTEAGA LUZMILA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1205 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1176 de la Cta. Cte. No. 2100069919 perteneciente a SANTAMARIA VELEZ MAURICIO YAMIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28865) NR

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