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lunes 07 De oCtUbre De 2013 la Hora LoS rÍoS
A25
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eXTRAcToS AcToRA. GLenDA QUIÑoneZ SAncHeZ
VIVIAnA
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO AURELIO QUIÑONEZ CRUZ Y MÁS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SE LES HACE SABER: Juicio: ESPECIAL COLUSORIO N° 2013-0215 Se le hace conocer a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO AURELIO QUIÑONEZ CRUZ Y MAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO, que en el Juzgado Quinto de lo Civil de Los Ríos, la señora Jueza Quinto Titular, Abogada Zoraida Ronquillo Santillán, en Auto de fecha 3 de Abril de12013, las 11h44, acepta la demanda al trámite de juicio Ordinario y ordena que se cite a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO AURELIO QUIÑONEZ CRUZ y MAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO mediante tres publicaciones en tres distintos días en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Babahoyo, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el accionante declara bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. OBJETO DE LA DEMANDA:- La actora comparece a juicio manifestando que los demandados VICTOR JULIO ACOSTA QUIÑONEZ y ANA QUIÑONEZ CRUZ, quienes siempre han conocido perfectamente que el causante era mi padre, es por ello la demanda colusoria, respecto al inmueble que era de mi padre y por derecho de sucesión de la compareciente, por cuanto al proponer la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio los demandados VICTOR JULIO ACOSTA QUIÑONEZ y ANA QUIÑONEZ CRUZ, omitiendo fraudulentamente no hacen constar el nombre de la compareciente y dice bajo la gravedad del juramente que desconocen los domicilios o residencia de los herederos del causante JULIO AURELIO QUIÑONEZ CRUZ. La actora manifiesta que de conformidad con lo prescrito en el Art. 2, y siguientes para la Ley para el juzgamiento de la Colusión, de igual forma por tratarse la presente acción colusoria respecto de inmueble sucesorio por cuanto bajo la grave-
dad del juramento afirma desconocer la residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante JULIO AURELIO QUIÑONEZ CRUZ.Particular que se le hace saber para los fines de ley, debiendo comparecer dentro de los veinte días contados de la última publicación, caso contrario será declarado en rebeldía.- Lo que pongo en conocimiento de ustedes en mi calidad de Secretario Titular del Juzgado Quinto Civil y Mercantil de Los Ríos en Babahoyo, para los fines de ley. Lo certifico.Babahoyo, 27 de septiembre del 2013. Dr. Arnulfo Sánchez G. SecReTARIo JUZGADo QUInTo De Lo cIVIL BABAHoYo – LoS ReoS P-2413-B-CP
R. DeL. e. JUZGADo SeGUnDo De Lo cIVIL De LoS RÍoS en BABAHoYo eXTRAcTo De cITAcIÓn JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIO ADQUISITIVA DE DOMINIO NO. 2013 -0204. ACTOR : VÍCTOR OLMEDO VÉLEZ DÍAS DEMANDADOS: PEDRO RAÚL PARRA GUERRERO Y APOLONIO VALERIANO ZAMBRANO ILER en sus calidades de PRESIDENTE y GERENTE de la COOPERATIVA AGRICOLA “23 DE JUNIO”. AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER. JUEZA DE LA CAUSA: AB. NARCISA HURTADO MACIAS. AUTO DE CALIFICACION:- La señora Jueza, mediante auto calificación de fecha 17 de septiembre del 2013; a las 16h21, acepta al trámite del juicio Ordinario, propuesta por VELEZ DIAZ VICTOR OLMEDO, en contra de los demandados PEDRO RAUL PARRA GUERRERO Y APOLONIO VALERIANO ZAMBRANO ILER en sus calidades de PRESIDENTE y GERENTE de la COOPERATIVA AGRICOLA “23 DE JUNIO” disponiendo se lo CITE, a todas las personas desconocidas que tengan derechos en esta acción cítelos mediante tres publicaciones en distintos días en un periódico de mayor circulación Provincial.- OBJETO DE LA DEMANDA:-Soy poseedor real de dos lotes en terrenos de propiedad de la Cooperativa 23 de junio, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, dentro de los siguientes linderos y medidas
y superficie: LOTE NUMERO UNO: SUPERFICIE: 4,4065 Hás ó 6,2450 cuadras.-Norte: Con terrenos de Hugo Zambrano Cedeño con 101,24 metros; Sur: Canal de Drenaje con 76,16 metros; Este: Con terrenos de Hugo Zambrano Cedeño con 535,33; Oeste: Con terrenos de Marcelo Álvarez con 494,68 metros.- LOTE NUMERO DOS: SUFERFICIE: 4,0411 Hectáreas ó 5,7271 cuadras.- Norte. Con terrenos de Valeriano Apolinario Zambrano Iler con 382,00 metros; Sur: Con terrenos de Walter Díaz Cotto con 400,92 metros.-Este: Carretero Público con 106,47 metros; Oeste: Canal de drenaje con 100,89 metros. Para su mejor conocimiento acompaño planos de los lotes de terreno materia de la presente acción.Me encuentro en posesión desde el 27 de septiembre del año de 1984 de manera quieta, pacífica y no ininterrumpida hasta la presente fecha con ánimo de señor y dueño sin ser obstaculizado por persona alguna de dos lotes de terreno, el primero de la superficie de 4.4065 Hectáreas ó 6,2450 cuadras y el segundo de la superficie de 4,0411 hectáreas ó 5,7271 cuadras en terrenos de propiedad de la Cooperativa “23 de junio” ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, Cantón Babahoyo. La posesión ha sido y sigue siendo sin violencia ni clandestinidad.- Por lo tanto se les previene de la obligación que tienen de comparecer a juicio y dar contestación a la demanda y señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro del término de veinte días, con prevenciones de ser considerados en rebeldía.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, consiguientes. Babahoyo, 20 de septiembre del 2013 Ab. Patricia Saltos espinoza SecReTARIA DeL JUZGADo SeGUnDo De Lo cIVIL De LoS RIoS – BABAHoYo (e) P-2414-B-CP
R.DeL.e. JUZGADo DÉcIMo SeGUnDo De Lo cIVIL Y MeRcAnTIL De cAnTÓn BABA eXTRAcTo e cITAcIÓn JUICIO ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINO No. 0324 – 2012 ACTOR : JUAN MANUEL LEÓN ESCOBAR DEMANDADO: MIGUEL ARCADIO SANCHES GUILINDRO, Y DE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE CREAN CON DERECHO A OPONERSE A ESTA
JUZGADo noVeno De Lo cIVIL Y MeRcAnTIL De LoS Ríos VenTAnAS AL PÚBLIco Se le hace saber: Que en este Juzgado Noveno de lo Civil y Mercantil del cantón Ventanas, se encuentra tramitando el Juicio de Inventarios # 509-2013, seguido por Marcos Ernesto Martínez Campozano, el mismo que comparece con Poder Especial Amplio y Suficiente, otorgado por sus hermanas Maria Daniela, Maria del Carmen Martínez Campozano, y Daniela Katherine Martínez Carpio en contra de Ec. Gerson Ledesma Álvarez, Representante Legal de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros, Turismo y Encomiendas “Ventanas”, señora Lic. Mercedes Inés Guerra Duque, y Presuntos y Desconocidos del señor MARcoS WASHInGTon MARTIneZ FReIRe, que aceptada la demanda al trámite de fecha 17 de Septiembre del 2013, las 16h58, se ordenó hacer conocer al público por medio de un diario de amplia circulación de la provincia de Los Ríos, para los fines de Ley. Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Ventanas, Septiembre 26 del 2013. Ab. Ricardo chacón Lema SecReTARIo encARGADo JUZGADo 9no cIVIL Y MeRcAnTIL P-2429-B-CP
DEMANDA. VISTO: El señor Abg. LUIS OLMEDO VITERICALDERON, en calidad de Juez Temporal Encargada del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil y Mercantil del Cantón Baba. El 11 octubre del 2012; las 10h35, califica y acepta la demanda al trámite en juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Domingo , y ordena CITAR, al demandado señor MIGUEL ARCADIO SANCHES GUILINDRO, Y DE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE CREAN CON DERECHO A OPONERSE A ESTA DEMANDA, mediante providencia dictada de fecha 11 de octubre del 2012; a las 10h35, y ordena citar por el periódico ``LA HORA´´ que se edita en la ciudad de Babahoyo, tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista del juramento prestado de desconocer sus domicilios.- OBJETO DE LA DEMANDA: Mediante la cual pide que en sentencia se me otorgue a mi favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de un lote de terreno de presunta propiedad del señor MIGUEL ARCADIO SANCHES GUILINDRO, el mismo o que se encuentra ubicado en la jurisdicción del Cantón Baba, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos que son los siguientes: POR EL NORTE : Linda con terreno de la Hcda. La Flora: POR EL SUR: Linda con lote de terreno de Fredy Escobar; POR EL ESTE: Linda con terrenos de Jorge León Sánchez; y POR EL OESTE: Linda con el lote de terreno de Miguel Bajaña. Se les advierte a los demandados de la obligación de contestar la demanda o proponer excepciones y señalar domicilio judicial para notificaciones dentro del término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación, bajo prevencion de rebeldía.Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Baba, 24 de octubre del 2013 Abg. Gustavo Moreno Moreira SecReTARIo (e) DeL JUAGo DÉcIMo SeGUnDo De Lo cIVIL Y MeRcAnTIL DeL cAnTÓn BABA P-2436-B-CP
R. DeL e JUZGADo QUInTo De Lo cIVIL De LoS RÍoS eXTRAcTo De cITAcIÓn TeLF.053703000 eXT. 50395 Juicio.- 0182-2013 ACTORA: ELBA TROYA TAPIA. A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO VICTOR TROYA BENITEZ y todas las personas que puedan haber tenido derechos. SE LES HACE SABER:Juicio: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Se le hace conocer a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO VICTOR TROYA BENITEZ y todas las personas que puedan haber tenido derechos, que en el Juzgado Quinto de lo Civil de Los Ríos, la señora Jueza Quinto Titular, Abogada Zoraida Ronquillo Santillán, en Auto de fecha 23 de julio del 2013; a las 11h37, acepta la demanda al trámite de juicio Ordinario y ordena que se cite a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO VICTOR TROYA BENITEZ y todas las personas que puedan haber tenido derechos; Mediante tres publicaciones en tres distintos días en un Diario de mayor circulación de esta ciudad de Babahoyo, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, toda vez que la accionante declara bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. OBJETO DE LA DEMANDA.- La actora comparece a juicio manifestando que los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO VICTOR TROYA BENITEZ y todas las personas que puedan haber tenido derechos, sobre un solar de terreno ubicado en la Lotización Pro- Mejoras del Barrio 11 Cristo del Consuelo”, de la Parroquia Clemente Baquerizo, solar que tiene una cabida de 187 mts2, siendo su clave catastral N.- 4.1.20.12; Cuyos linderos y medidas son los siguientes por el Norte.- Calle Segunda con 10 metros; Por el Sur.- Con solar N. 9 de propiedad de la Ing. Paulina Puco Toapanta con 10 metros; Por el Este.- Con solar N. 6 con 20 metros de propiedad de Benedicta Martínez Cepeda; Por el Oeste.- Calle Peatonal con 20 metros. La actora manifiesta que de conformidad con lo prescrito en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 Y más pertinentes del Código Civil demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del solar referido que lo mantiene en posesión desde el mes de Enero de 1980, por más de treinta y tres años, con ánimo de señora y dueña, en forma tranquila, pacifica, continúa, pública, de
buena fe y sin clandestinidad, por cuanto bajo la gravedad del juramento afirma desconocer la residencia de los demandados personas que puedan haber tenido derechos.- Particular que se le hace saber para los fines de ley, debiendo comparecer dentro de los veinte días contados de la última publicación, caso contrario serán declarados en rebeldía.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 03 de octubre del 2013. DR. ARnULFo JAcInTo SÁncHeZ G. SecReTARIo
Procedimiento Civil, por declarar bajo juramento que desconoce el domicilio actual de los presuntos y desconocidos del señor Marcos Washington Martínez Freire, a quienes se le advierte de la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro del término d Ley. Ventanas,2 de Septiembre del 2013 Ab. Ricardo chacón Lema SecReTARIo (e) JUZGADo noVeno cIVIL Y MeRcAnTIL DeL cAnTon VenTAnAS
P-2433-B-CP
JUZGADo MULTIcoMPeTenTe De LoS RÍoS - PUeBLoVIeJo eXTRAcTo De cITAcIÓn A: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO PABLO ROSADO PITA. JUICIO N°. 556- 2.013. SE LES HACE SABER: Que el Sr. GENARO ALEJANDRO BOBADILLA CELLAN, ha presentado demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en contra de ustedes, sobre un lote de terreno de la cabida de 6.39 Has, ubicado en el sector El deleite de la Parroquia puerto Pechiche del Cantón Puebloviejo, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: por el Norte con terrenos de PEDRO ROSADO YANEZ, por el Sur, con un pajon, por el Este, con terrenos de DOMINGO GARCIA BAJAÑA, y por el Oeste con terrenos de MARCOS MANDICHE MUÑOZ y HEREDEROS ROSADO YANEZ . Aceptada la demanda al trámite con fecha 27 de Septiembre del 2013, a las 09h03 se ordenó la citación de los demandados, por uno de los diarios de la ciudad de Babahoyo y esta Provincia, conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo el juramento del actor de que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los accionados. Lo que comunico para fines de Ley, a fin de que comparezcan a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario serán declarados rebeldes. Puebloviejo, Octubre 2 del 2.013. Ab. Milton Lerma Pereira SecReTARIo DeL JUZGADo ÚnIco o MULTIcoMPeTenTe LoS RÍoS – PUeBLoVIeJo P-2432-B-CP
R. DeL e. JUZGADo noVeno De Lo cIVIL Y MeRcAnTIL De LoS RÍoS VenTAnAS eXTRAcTo De cITAcIÓn Especial Inventarios: No.509-2013. DIRIGIDO A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MARCOS WASHINGTON MARTÍNEZ FREIRE. ACTOR: MARCOS ERNESTO MARTÍNEZ CAMPOZANO, EL MISMO QUE COMPARECE CON PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE OTORGADO POR MARIA DANIELA MARTÍNEZ CAMPOZANO, MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ CAMPOZANO Y DANIELA KATHERINE MARTÍNEZ CARPIO. SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante MARCOS ERNESTO MARTINEZ CAMPOZANO, comparece he interpone demanda especial de Inventario, en contra de Gerson Ledesma Álvarez representante legal de la Cooperativa de Transporte de pasajeros, turismo y encomiendas Ventanas, y señora Mercedes Inés Guerra Duque, tal como lo dispone el art. 1245 del Código Civil, y art. 603 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los art. 406, 407 del Código Civil. Para en efecto demandar la Formación de Inventario y Tasación de los Bienes dejados por el señor MARCOS WASHINGTON MARTINEZ FREIRE, esto es un vehículo marca HINO, PAÍS ORIGEN, JAPÓN, COLOR PRIMARIO COLOR AZUL, COLOR SECUNDARIO BLANCO, CLASE OMNIBUS, TIPO BUS, PLACA RAE-0732, CHASIS JHDFG1JPU900014411, MOTOR JQ8CTT34633. AUTO DE CALIFICACIÓN: El señor Juez, en auto de fecha Septiembre 17 del 2013, las 16h58, acepta al trámite la demanda Especial de Inventario y Tasación de Bienes, en cuanto tenga lugar en Derecho, la misma que se califica por clara completa y precisa y por reunir los requisitos del art. 67 del Código Adjetivo Civil, se la admite en trámite de Juicio de Inventarios. Y dispone se CITE a los demandados en el lugar indicado en la demanda, así también se contara con los presuntos y desconocidos del cujus Marcos Washington Martínez Freire, por la prensa, en uno de los periódicos de la provincia de Los Ríos, y que se edita en la ciudad de Babahoyo, tal y conforme lo dispone al Art. 82 del Código de
P-2428-B-CP
JUZGADo DÉcIMo TeRceRo De Lo cIVIL Y MeRcAnTIL De LoS RÍoS MonTALVo eXTRAcTo De cITAcIÓn No.: 2013-0261 JUICIO: UNIÓN DE HECHO A: MIGUEL ÁNGEL AGUIAR VERDEZOTO ACTOR: SANDRA MARÍA ARGUELLO TAFUR SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura, se ha propuesto demanda de Declaratoria de Unión de Hecho contra del señor Miguel Ángel Aguiar Verdezoto con residencia desconocida. En la que manifiesta que desde el día 7 de Agosto del año 1994 se unió extramatrimonialmente con el demandado, con el ánimo de formar una familia y vivir juntos, manteniendo desde entonces convivencia estable y tratándose como marido y mujer en nuestras relaciones sociales, por lo que así fueron recibidos por sus parientes, amigos y vecinos, esto en razón de que no pudieron contraer matrimonio desde el inicio de su convivencia antes anotada por cuanto el demandado se encontraba aún unido en matrimonio con la señora Martha Azucena Velasco Marzumillaga y con quien se divorció legalmente el 6 de Abril del año 1999; y, desde esa fecha su convivencia en unión de hecho continuó hasta el día 24 de Febrero del año 2005 en que contrajeron matrimonio como consta de la partida de matrimonio adjunta, dejando establecido que desde el inicio de su convivencia extramatrimonial antes anotada, formaron hogar de pareja en su vivienda que la había adquirido de soltera y que se encuentra ubicada en el Km. 1 de la Vía Montalvo Babahoyo, lugar donde continuaron viviendo durante el tiempo que duro la vigencia de su convivencia en unión de hecho y posterior matrimonio el mismo que terminó mediante divorcio con fecha 19 de Diciembre del año 2012, cuando se lo marginó en el Registro Civil del Cantón Montalvo.- Que dentro de la convivencia en unión de hecho que mantuvo legalmente con el demandado desde que se divorció esto es el 6 de Abril del año 1999 hasta la fecha que contrajeron matrimonio que fue el 24 de Febrero del año 2005, adquirieron una propiedad consistente en un lote de terreno de la superficie de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados ubicado en el Recinto Ayangue, Parroquia Colonche, Cantón Santa Elena, respecto a dicho inmueble efectuaron una venta desmembrándolo en un lote de terreno lo cual fue enajenado al señor Moisés Emilio Bravo Baño con el consentimiento e intervención de la actora en dicha venta se justifica que dicho inmueble fue adquirido en la convivencia de unión de hecho que legalmente mantuvo con el demandado Por lo expuesto se hace necesaria la declaratoria judicial de la existencia de la unión de hecho que la actora mantuvo con el demandado y a fin de que sus derechos adquiridos por la sola disposición de la ley no se vean afectados.- Fundamenta su petición en lo dispuesto en los Artículos 68 de la Constitución de la República del Ecuador en relación con el articulo 222 y siguientes del Código Civil.- La señora Jueza de la causa, en auto de fecha 6 de Septiembre del 2013, las 10h18, acepta la demanda al trámite y ordena se cite al demandado, de acuerdo a lo establecido por el Art 82 del Código de Procedimiento Civil en el diario de mayor circulación en la Provincia, y que la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio del demanda ,quien tiene veinte días posteriores a la última publicación para comparecer a juicio, caso contrario será considerado rebelde. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 27 de septiembre del 2013. Ab. Alicia Zuñiga G. SecReTARIA JUZGADo XIII cIVIL MonTALVo – LoS RÍoS
nulidad de Partida de Defunción: Que sigue el señor LOZANO LEON LUIS TOMAS, contra él, JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DEL CANTÓN NARANJAL, el señor Juez, mediante Auto de calificación de fecha viernes 6 de septiembre del 2013, a las 09h52, acepta la demanda al trámite y dispone que se PUBLIQUE por unos de los Diarios de mayor circulación a nivel Nacional, para quien se crea con derecho se oponga a la misma, de conformidad a lo establecido por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, en concordancia con el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil. OBJETO DE LA DEMANDA: Se solicita la Nulidad de la Patria de Defunción del señor LOZANO LEON LUIS TOMAS, tal como consta en el tomo 1, Pág. 57 y Acta 57, en donde consta que yo he fallecido el 30 de abril del 2008, por un supuesto paro cardiaco-respiratorio, por lo que solicite con fecha 28 de agosto del 2013, se realice el trámite respectivo para la marginación de la partida de defunción del suscrito y poder así obtener mi cédula de ciudadanía. Por lo que solicito que en sentencia se declare la nulidad de partida de defunción. Se les advierte a los interesados que tienen la obligación de comparecer a juicio dentro del TÉRMINO DE VEINTE DÍAS posteriores a la tercera y última publicación, en caso de no dar cumplimiento dentro del término referido se los considerará rebeldes. Lo que comunico a Usted, para fines de ley. Baba, septiembre 18 del 2013 Ab. Wilmer Pin Silva SecRTARIo (e) DeL JUZGADo DecIMo SeGUnDo cIVIL De BABA
P-2397-B-CP
R. DeL e JUZGADo DecIMo SeGUIDo De Lo cIVIL De LoS RIoS BABA A: JENIFER GLORIA FRIAS HERRERA SE LE HACE SABER ACTOR: LOZANO LEON LUIS TOMAS CAUSA: JUICIO DIVORCIO CONTRAVERTIDO no. 2013-0210 JUEZ DE LA CAUSA: ABG. GUIDO TAPIA MEJÍA (E) AUTO DE CALIFICACIÓN: El señor Juez mediante Auto de Calificación, de fecha 06 de septiembre del 2013, a las 09h55, acepta al trámite la demanda propuesta por el señor LOZANO LEON LUIS TOMAS , disponiendo se CITE a la demandada señora JENIFER GLORIA FRIAS HERRERA de conformidad a la que dispone el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, Y 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda y auto de calificación que deberán aparecer en un diario indeterminado de amplia circulación Nacional, por cuanto el actor declara bajo juramento que le es imposible determinar la residencia actual de la demandada.- OBJETO DE LA DEMANDA: El actor, ampara en la que dispone la causal determinada en el inciso segundo de la causa 11va. Del Art. 110 del Código Civil, demanda a la señora: JENIFER GLORIA FRIAS HERRERA, previo al trámite correspondiente se sirva señor Juez expedir sentencia y declare terminado el matrimonio, por divorcio, el vínculo matrimonial jurídico que nos une.- Se advierte a la parte demandada que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última citación de la demanda y en casi de no hacerlo se la considerará rebelde. Particular que comunica a Ud. Para los fines legales consiguientes.Baba, 17 de Septiembre del 2013 Ab. Wilmer Pin Silva SecReTARIo DeL JUAZGADo DecIMo SeGUnDo De LoS cIVIL De BABA(e)
P-2398-B-CP
P-2419-B-CP
R.
DeL
e.
JUZGADo DecIMo De Lo cIVIL De LoS RÍoS. eXTRAcTo De cITAcIÓn. JUICIO NO 2013-0211: NULIDAD DE PARTIDA DE DEFUNCION SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado el Juicio ORDINARIO
RePÚBLIcA DeL ecUADoR FUncIÓn JUDIcIAL JUZGADo XIII cIVIL Y MeRcAnTIL LoS RÍoS – MonTALVo eXTRAcTo De cITAcIÓn JUICIO No. : 407-2012 CAU S A : D I VO RC I O CONTROVERTIDO
A: HOMERO PATRICIO JARCIA LEÓN ACTOR: BELLA CELESTE VALLE LEDESMA SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura, se ha propuesto demanda de Divorcio Controvertido en contra de la demandada del señor Hornero Patricio García León. En la que se manifiesta que su cónyuge por situaciones personales de manera voluntaria e injustificada procedió a abandonar el hogar en el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve con rumbo desconocido que lo tenían es esta ciudad de Montalvo sin que regrese jamás ni se tenga conocimiento donde tiene su domicilio, habiendo transcurrido más de trece años ininterrumpidos que no han tenido ninguna relación conyugal o marital. Fundamenta su petición en lo dispuesto en el artículo 110 causal 11 del Código Civil, demanda la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia para su posterior inscripción, en el Registro Civil. La señora Jueza de la causa, en auto de fecha Diciembre 21 del 2012, las 10h02, acepta la demanda al trámite y ordena se cite al demandado, de acuerdo a lo establecido por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en el diario “La Hora” por ser de mayor circulación en la Provincia, ya que la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio del demandado, quien tiene veinte días posteriores a la última publicación para comparecer a juicio, caso contrario será considerado rebelde. Lo que comunico para los fines de ley; Montalvo, Enero 17 del 2013. Ab. Alicia Zuñiga G. SecReTARIA JUZGADo XIII cIVIL LoS RÍoS - MonTALVo P-2437-BA-CP
ABSTencIÓn AL PAGo Se comunica al público, la Oposición al pago por substracción del cheque N. 371, sin beneficiario presentada por el girador LUIS SANIN CANO SOLAZAR Cta. Cte. No.-2055006657 BAnco BoLIVARIAno P-2440-B-KS
ABSTencIÓn AL PAGo Se comunica al público, la Oposición al pago por substracción del cheque N. 1354, sin beneficiario presentada por el girador LENIN ANACLETO BERMEO RAMOS Cta. Cte. No.-2055009544 BAnco BoLIVARIAno P-2439-B-KS