Edicion impresa Los Ríos del 04 de mayo de 2012

Page 32

LOS RIOS 16-5

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

AVISOS

SecciOneS:

ReMATeS

A16

VIERNES 04 DE MAYO DE 2012 La Hora LOS RÍOS

Toda la información judicial en: www.derechoecuador.com

eXTRAcTOS

publicación de este extracto, caso contrario será tenida o considerada rebelde.Ventanas, 26 de Abril del 2012

R DeL e. JUZGADO iX De LO ciViL De LOS RÍOS – VenTAnAS eXTRAcTO De ciTAciÓn Juicio No. 946-2011 Actor: Vicente Olmedo Chamorro Rendón Demandado: Armando Revelo Martínez Córdova Juez de la causa: Abg. Javier Rivera Jaramillo – Juez Noveno de lo Civil de Los Ríos, con sede en Ventanas.Objeto de la demanda: Cobro de dólares.Ventanas, Noviembre 1 del 2011.- Las 10H00 Auto Inicial.- Vistos.- La demanda que antecede propuesta por Vicente Olmedo Chamorro Rendón, en contra de Armando Revelo Martínez Córdova, por cuanto la Letra de Cambio anexada, reúne los requisitos de titulo ejecutivo, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, se la Acepta al trámite en la vía ejecutiva.- Cítese al Accionado por la prensa, tal y conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que pague los valores adeudados dentro del término de tres días, o proponga excepciones dentro del mismo término.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales consiguientes.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última

Ab. Hugo R. García Santana SecReTARiA Juzgado noveno De lo civil de los Ríos VenTAnAS 0109-B. R.DeL e. JUZGADO iX De LO ciViL De LOS RÍOS – VenTAnAS eXTRAcTO De ciTAciÓn Juicio No. 311-2010 Actor: Jorge Edison Vega Mendoza Demandado: JOSE NARCISO ZURITA YÁNEZ Juez de la causa: Abg. Javier Rivera Jaramillo – Juez Noveno de lo Civil de Los Ríos, con sede en Ventanas.Ventanas, Noviembre 1 del 2011.- Las 10h15 Objeto de la demanda: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de un lote de terreno. Auto Inicial.- Vistos.- Se acepta al trámite la demanda propuesta por Jorge Edison Vega Mendoza, en virtud de ser clara, precisa y completa por reunir los presupuestos de Ley, en la vía Ordinaria, en cuanto tenga lugar en derecho.- Habiendo manifestado el actor, con juramento que desconoce el domicilio y actual paradero del demandado Jose Narciso Zurita Yánez.- se ordena citar al accionado, por la prensa, en un periódico de amplia circulación de la Capital de la provincia, para que la conteste dentro del término de Ley, tal y conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-

QUEVEDO

Dirección: Av. June Guzmán de Cortés # 611 y Décima (esquina) altos de Ipersa Teléfono: 276-0540 / 276-0541 E-mail: quevedo@lahora.com.ec

DiVORciOS

BaBahOyO

Dirección: Av. 10 de Agosto # 831 y Eloy Alfaro (Edificio Shopping The Rouse) Teléfono: 2736887 E-mail: babahoyo@lahora.com.ec

AnULAciOneS eJecUTiVOS

Lo que comunico a Ud. Para los fines legales consiguientes.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en esta ciudad, para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario será tenido o considerado rebelde.Ventanas, 18 de Enero del 2012 Ab. Hugo R. García Santana SecReTARiO Juzgado noveno De lo civil de los Ríos VenTAnAS 0110-B. R.DeL e. JUZGADO iX De LO ciViL De LOS RÍOS – VenTAnAS eXTRAcTO De ciTAciÓn Juicio No. 311-2010 Actor: Jorge Edison Vega Mendoza Demandado: JOSE NARCISO ZURITA YÁNEZ Juez de la causa: Abg. Javier Rivera Jaramillo – Juez Noveno de lo Civil de Los Ríos, con sede en Ventanas.Ventanas, Noviembre 1 del 2011.- Las 10h15 Objeto de la demanda: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de un lote de terreno. Auto Inicial.- Vistos.- Se acepta al trámite la demanda propuesta por Jorge Edison Vega Mendoza, en virtud de ser clara, precisa y completa por reunir los presupuestos de Ley, en la vía Ordinaria, en cuanto tenga lugar en derecho.- Habiendo manifestado el actor, con juramento que desconoce el domicilio y actual paradero del demandado Jose Narciso Zurita Yánez.- se ordena citar

al accionado, por la prensa, en un periódico de amplia circulación de la Capital de la provincia, para que la conteste dentro del término de Ley, tal y conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales consiguientes.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en esta ciudad, para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario será tenido o considerado rebelde.Ventanas, 18 de Enero del 2012 Ab. Hugo R. García Santana SecReTARiO Juzgado noveno De lo civil de los Ríos VenTAnAS 0110-B. R. DeL e. JUZGADO DÉciMO cUARTO De LO ciViL De LOS RÍOS eXTRAcTO De ciTAciÓn A: TITO RIGOBERTO SOLIS GUERRA Y HROS. PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE GEORGINA SUSANA PILALOA MANZANA. SE LE HACE SABER: Que por sorteo correspondió conocer a esta Judicatura de la demanda de Inventarios (Especial) No. 702/2011, presentada por Francisco Femando Cema Pilaloa y Alexandra Cecilia Cema Pilaloa, cuyo extracto es como sigue. ACTOR: FRANCISCO FERNANDO CERNA PILALOA Y ALEXANRA CECILIA CERNA PILALOA DEMANDADOS: TITO RIGOBERTO SOLIS GUERRA Y HROS. PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE GEORGINA SUSANA PILALOA MANZANA. OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionante comparece dentro del proceso manifestando que previo al trámite de posesión efectiva de los bienes dejados por su señora madre Georgina Susana Pilaloa Manzaba, ya que su prenombrada madre formó un hogar de hecho con el señor Tito Rigoberto Solís Guerra desde el 1 de septiembre de 1979 hasta el día de su fallecimiento 25 de Agosto del 2011 y que los mismos adquirieron un bien inmueble compuesto de solar y casa, el mismo que se encuentra a nombre de su conviviente, inscrito en el Registro de la Propiedad de Quevedo, bajo el No. 399 del Registro de Propiedades, 49 del Registro de Patrimonio Familiar y anotada al No.1017 del Libro Repertorio con fecha 16 de Septiembre del 2002. Con tales antecedentes expuestos, Solicito señor Juez se proceda a la apertura de sucesión y a la facción de inventarios de los bienes hereditarios de los mencionados fallecidos. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: El señor Ab. Hector Bajaña Vega, Juez temporal-encargado del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, mediante providencia de fecha, Quevedo, Marzo 16 del 2012; las 09H10, admite a trámite de Juicio Inventarios y ordena citar a los demandados TITO RIGOBERTO SOLIS GUERRA Y HROS. PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE GEORGINA SUSANA PILALOA MANZANA, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la actora declara bajo juramento que les es imposible determinar la individualidad y residencia de los referidos accionados. Particular que se pone en conocimiento de los demandados, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo.- Certifico. Quevedo, Abril 24 del 2012 Abg. nancy Arteaga Bustamante SecReTARiA JUZGADO 4to ciViL De LOS RiOS QUeVeDO 00454-CG

00514-CG

RePUBLicA DeL ecUADOR

FUnciÓn JUDiciAL JUZGADO OcTAVO cAnTOnAL De LO ciViL Y MeRcAnTiL VinceS – LOS RiOS A: REYNA ROMERO.

ELIZABETH

ASPIAZU

Se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando el juicio de divorcio Nr. 107-2012, presentado por Edwin Armando Tutillo Méndez, deduciendo la siguiente. OBJETO DE LA DEMANDA: el actor afirma que se encuentra separada de su cónyuge desde el mes de octubre del año 1999, quien abandono el hogar y a mi hijo Anthony Fabian Tutillo Aspiazu de tres años de edad, y el 17 de Abril del 2001, a las 10 h30 minutos regresó la Señora Reyna Elizabeth, no me encontraba en casa y con mentiras de sacarlo a pasear se llevó a mi hijo y nunca lo regresó, separación que tiene trece años a la fecha y que ha sido en forma absoluta e ininterrumpida y por ningún motivo, razón o circunstancia hemos vuelto a formar un hogar o aún reanudar nuestras relaciones conyugales, sexuales de ninguna naturaleza, por tal motivo la demanda para que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, indicando que no han adquirido bienes de liquidar TRAMITE: verbal sumario. CUANTIA: indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Abogado José Francisco Cevallos Anchundia, Juez Temporal del Juzgado Octavo Cantonal de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, que admite a trámite la demanda y ordena se cite al demandado de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo ordenado en el art. 119 del Código Civil, por declarar bajo juramento la actora que le es imposible determinar el domicilio del demandado. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndosele de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Vinces, Marzo 30 del 2012. Blanca Félix Desiderio SecReTARiA en JUZGADO OcTAVO ciViL VinceS 00287-AL Juicio n. 2012-0179 República del ecuador eXTRAcTO De ciTAciÓn A: JORGE MANUEL VERA CARPIO, se le hace saber que en el presente Juzgado Primero de la Niñez se ventila demanda de pensión alimenticia la misma que cuyo auto de calificación dice: La señora SILVIA EUFEMIA VERA NÚÑEZ, presenta a este Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Los Ríos en Babahoyo, demanda DE PENSIÓN ALIMENTICIA, a favor de los menores JORGE LUIS , SILVIA LISBETH Y JINSON JOSIMAR VERA VERA, en contra del señor JORGE MANUEL VERA CARPIO, y se manda a CITAR POR LA PRENSA con la presente demanda al demandado tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora declara bajo juramento desconocer y que le es imposible determinar el domicilio actual del demandado. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte actora pide en esta demanda, De PENSIÓN ALIMENTICIA, a favor de los menores JORGE LUIS, SILVIA LISBETH Y JINSON JOSIMAR VERA VERA, en contra del señor JORGE MANUEL VERA CARPIO.- El Sr. Juez admite al trámite la presente demanda, se manda a intervenir al señor secretario titular del juzgado. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 10 de Abril del 2012 Abg. cleber Terán navarrete SecReTARiO JUZGADO PRiMeRO De LA niÑeZ Y ADOLeScenciA De LOS RÍOS

Babahoyo.

0034-B-KS

R. DeL e. JUZGADO iX De LO ciViL De LOS RÍOS – VenTAnAS eXTRAcTO De ciTAciÓn JUICIO: No. 1041-2011.ACTOR: KELLY DALILA HERRERÍA VILLAMAR DEMANDADO: ABRAHAM ISAC MORAN RODRÍGUEZ.JUEZ DE LA CAUSA: ABG. JAVIER RIVERA JARAMILLO Ventanas, Octubre 12 del 2011; las 10H10.VISTOS: Atento a la demanda de divorcio que antecede, propuesta por KELLY DALILA HERRERÍA VILLAMAR en contra de ABRAHAM ISAC MORAN RODRÍGUEZ, por ser clara, precisa y completa, reunir los requisitos de Ley, se la acepta la tramite en la vía VERBAL SUMARIA, en cuanto tenga lugar en derecho.- Por existir tres hijos menores de edad, provéaselos de Curador Ad- Litem, tal y conforme los dispone la Ley.- Cítese al accionado con esta demanda y el auto recaído en ella, por la Prensa, tal y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia en lo preceptuado en el Art. 119 del Código Civil, por declarar bajo juramento que desconoce el domicilio actual del demandado, se le advierta la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial .- Previniéndole que no comparecer veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados rebeldes .- Cítese y Notifíquese.Ventanas, Febrero 15 del 2012.Ab. Hugo García Santana SecReTARiO JUZGADO nOVenO De LO ciViL De LOS RÍOS VenTAnAS 0123-B.KS R. DeL e. JUZGADO iX De LO ciViL De LOS RiOSVenTAnAS eXTRAcTO De ciTAciOn JUICIO: No. 956-2011.ACTOR: AB. SEGUNDO HOLGER GARCIA BENAVIDES DEMANDADO: CARLOS ARTURO RUIZ OCHOA Y HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS, DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CARLOS ARTURO RUIZ OCHOA.JUEZ DE LA CAUSA: ABG. JAVIER RIVERA JARAMILLO. Ventanas, Febrero 28 del 2012; las 8H57.VISTOS: Incorpórese al cuaderno procesal el anexo y escritos que anteceden.En lo principal: La demanda que antecede propuesta por ABOGADO SEGUNDO HOLGER GARCIA BENAVIDES en contra de CARLOS ARTURO RUIZ OCHOA Y/O HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CARLOS ARTURO RUIZ OCHOA, por haberla completado, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite en la vía Ordinaria, en cuanto tenga lugar en derecho.- Inscríbase esta demanda en la oficina del señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos.- A los demandados CARLOS ARTURO RUIZ OCHOA Y/O HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CARLOS ARTURO RUIZ OCHOA, cíteselos por la prensa, tal y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en tres días distintos, para que las contesten dentro del término de quince días, o dentro del mismo término que propongan las excepciones de las que se creyeran asistido, debiendo comparecer a juicio y señalar casillero judicial.- Previniéndole que no comparecer veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados rebeldes.- Cítese y Notifíquese.Ventanas, Abril 20 del 2012.Ab. Hugo R. García Santana SecReTARiO Juzgado noveno de lo civil de Los Ríos VenTAnAS 0121-B-KS

R. DeL e. JUZGADO QUinTO De LO ciViL De LOS RÍOS eXTRAcTO De ciTAciÓn JUICIO ORDINARIO No. 0334-2011 ACTORA: VICTORIA AGUSTINA TOMALÁ MORA A: XIMENA ALEXANDRA, CONRADO ANTONIO, GLENDA ESTHER Y CARMEN ROSA VELÁSQUEZ ONOFRE; ALEXIS WINSOR VELÁSQUEZ TOMALÁ Y DEMÁS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA LLAMÓ WINSOR ANTONIO VELÁSQUEZ CRUZ SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura se ha presentado el Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, que sigue la señora VICTORIA AGUSTINA TOMALÁ MORA, en contra de GLENDA ESTHER, CARMEN ROSA, XIMENA ALEJANDRA y CONRADO ANTONIO VELÁSQUEZ ONOFRE; ALEXIS WINSOR y WINSOR ANTONIO VELÁSQUEZ TOMALÁ; y, herederos presuntos y desconocidos de WINSOR ANTONIO VELÁSQUEZ CRUZ; mediante Auto de fecha 5 de enero del 2012, las 10h04 se califica la demanda de clara, precisa y completa por reunir los requisitos de ley; y, en providencia de fecha martes 10 de abril del 2012; se dispone se CITE por medio de un diario de mayor circulación de ésta ciudad, a los demandados señores XIMENA ALEXANDRA, CONRADO ANTONIO, GLENDA ESTHER y CARMEN ROSA VELÁSQUEZ ONOFRE; ALEXIS WINSOR VELÁSQUEZ TOMALÁ y demás herederos presuntos y desconocidos de quien en vida llamó WINSOR ANTONIO VELASQUEZ CRUZ, de conformidad con lo que dispone en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la actora bajo juramento declara que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora amparada en lo que disponen el Art. 68 de la Constitución de la República; y, el Art. 222 y siguientes del Código Civil vigente, demanda en juicio ordinario la declaratoria de la unión de hecho y correspondiente disolución de la unión de hecho que existió entre la actora y el señor WINSOR ANTONIO VELÁSQUEZ CRUZ, disponiendo que su resolución sea inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Babahoyo. La declaratoria de la unión de hecho la solicita por haber convivido maritalmente con el señor WINSOR ANTONIO VELÁSQUEZ CRUZ desde el mes de septiembre de 1896, habiendo sostenido una relación de marido y mujer, en forma permanente, puesto que así los conocieron amigos, familiares y conocidos, desde dicha fecha hasta el 6 de diciembre del 2010, fecha en la que falleció el señor WINSOR ANTONIO VELÁSQUEZ CRUZ. Se les advierte a los demandados que tienen la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro del término de veinte días posteriores a la última publicación. En caso de no hacerlo se los considerará en rebeldía.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Babahoyo, 27 de abril de 2012. DR. ARnULFO SAncHeS GALeAS Secretario Juzgado Quinto civil y Mercantil de Los Ríos 0120-B.KS UniDAD JUDiciAL PRiMeRA De LA FAMiLiA, MUJeR, niÑeZ Y ADOLeScenciA De QUeVeDO EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: CARMEN MENDOZA MENDOZA SE LE HACE SABER. Que mediante sorteo ha tocado conocer de la presente Demanda de Divorcio No. 2012-0085 presentada por DIONISIO FELIPE RIVERA QUINTANA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Dionisio Felipe Rivera Quintana DEMANDADA: Carmen Mendoza Mendoza OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio AUTO INICIAL: Se aceptó al trámite en virtud de reunir los requisitos determinados en el Art 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil. Habiendo manifestado el actor de fojas trece de los autos, bajo juramento que desconoce y le es imposible determinar el domicilio o residencia de la señora CARMEN MENDOZA MENDOZA, razón por la cual solicita a su señoría que se digne citarla por la prensa con el libelo de la demanda y auto de aceptación a trámite, por medio de uno de los diario de mayor circulación de esta ciudad, conforme a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que atendiendo el pedido la suscrita Jueza, una vez que el actor ha reconocido su firma y rúbrica dispuso que se cite a la demandada por un periódico de la localidad, así como uno de la capital de la Provincia donde se celebró el matrimonio, mediante tres publicaciones en días distintos. JUEZA: DRA. ALICIA IBARRA VEGA SECRETARIA: AB. PATRICIA TAPIA DEFAZ Particular que se pone en conocimiento de la demandada, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro del término y señalar casillero judicial en esta ciudad, para recibir futuras notificaciones. Quevedo, 26 de Abril del 2012 Secretaria Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, niñez y Adolescencia Del cantón Quevedo 00518-CG

AnULAciOn De cHeQUe

Se pone en conocimiento del público en general el extravío DEL CHEQUE DE LA CUENTA CORRIENTE N.- 055003074 Perteneciente al Sr. (a) BERMUDEZ PINARGOTE JOBANNY HOLIBARE

BAncO nAciOnAL De FOMenTO SUC. EL EMPALME

00514-CG

00514-CG

00444-TR

LiBReTA eXTRAViADA Se pone en conocimiento del público en general el extravío DE LA LIBRETA DE LA CUENTA DE AHORROS N.- 30476707 Perteneciente al Sr. (a) BRIGIDA PIEDAD MONTOYA PROAÑO MUTUALiSTA PicHincHA 00441-TR

LiBReTA eXTRAViADA

La Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda.; ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida del Certificado de Aportaciones N.- 4140839459 otorgada al Sr. (a). LEON CANTOS LINDON GOVER Si transcurridos 3 días de la publicación de este aviso NO se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas. Se procederá a la anulación respectiva sin responsabilidad para nuestra institución y por ende a la emisión de una nueva libreta

cOOP. 29 De OcTUBRe

00470-TR

AnULAciÓn cHeQUe

Se pone en conocimiento del público en general el extravío DEL CHEQUE # 0000225 DE LA CUENTA DE CORRIENTE N.- 1150000242 Perteneciente al Sr. (a) NELSON NAVARRO ZAMBRANO

BAncO nAciOnAL De FOMenTO

00469-TR

LiBReTA eXTRAViADA

Se pone en conocimiento del público en general el extravío DE LA LIBRETA DE LA CUENTA DE AHORROS N.0630140688 Perteneciente al Sr. (a) RAMIREZ MONCERRATE LUZ MARIA

BAncO nAciOnAL De FOMenTO 00410-TR

LiBReTA eXTRAViADA

Se pone en conocimiento del público en general el extravío DE LA LIBRETA DE LA CUENTA DE AHORROS N.0240422240 Perteneciente al Sr. (a) AVILES ALVAREZ JENNY MARISELA

BAncO nAciOnAL De FOMenTO

00482-TR

LiBReTA eXTRAViADA

Se pone en conocimiento del público en general el extravío DE LA LIBRETA DE LA CUENTA DE AHORROS N.0240338459 Perteneciente al Sr. (a) CARLOS ALBERTO ZAMBRANO SALAZAR

BAncO nAciOnAL De FOMenTO

00444-TR


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Edicion impresa Los Ríos del 04 de mayo de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu