QUEVEDO
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LUNES 08 DE DiCiEMBRE DE 2014 La Hora Los RÍos
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Judiciales EXTRACTOS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACION DIVORCIO: No. 12310-2014-0211 DIRIGIDO A: CARLOS AGUSTÍN ESPINOZA AYALA ACTOR: SILVIA VERÓNICA RAMOS TAMAYO SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUEZ DE LA CAUSA: ABOGADO BENITO ISIDRO ALAVA. OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante Silvia Verónica Ramos Tamayo, manifiesta: Con el acta de matrimonio que acompaño a la demanda, justifico mi unión matrimonial con el señor Carlos Agustín Espinoza Ayala, celebrada el día 27 de Diciembre del 1991, en el cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos, de esta unión matrimonial, procreamos dos hijos de 13 y 20 años de edad, nuestro último domicilio fue en las calles Justino Landívar y Alfonso Ampuero No.144 perteneciente a la parroquia Catarama, cantón Urdaneta. Dentro del vínculo matrimonial no se ha adquirido ningún bien inmueble por lo cual no existen bienes que liquidar. Desde el 7 de junio del año 2001 me encuentro separada de mi cónyuge Carlos Agustín Espinoza Ayala, con total abstención de relaciones sexuales y conyugales, así como también a la fecha desconozco su residencia, y si se encuentra dentro o fuera del país. Es más señor Juez, hasta la actualidad no se el paradero del demandado ya que no se absolutamente nada de él. Fundamentos de derecho: Art.110 numeral 11° del Código Civil. Lo que solicita: El DIVORCIO. AUTO DE CALIFICACIÓN: Urdaneta, viernes 15 de agosto del 2014, las 10h20, El Juez, avoca conocimiento de la demanda presentada por la señora Silvia Verónica Ramos Tamayo en contra del señor Carlos Agustín Espinoza Ayala, la admite a trámite de Juicio verbal sumario de divorcio.- Cítese al demandado mediante publicaciones en un Diario de amplia circulación en la provincia de Los Ríos conforme a lo estipulado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado por el inciso tercero del Art. 119 del Código Civil, en virtud de que la actora ha expresado bajo juramento que le es imposible determinar su individualidad y residencia.- Se le advierte al demandado la obligación de comparecer a juicio y señalar correo electrónico para sus notificaciones dentro del término de Ley.- LAS PUBLICACIONES DEBERÁN DE REALIZARSE MEDIANDO OCHO DÍAS ENTRE UNA Y OTRA.Catarama, 10 de Noviembre del 2014 AB. EDITH MENA PLAZARTE, SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA P-4606-B/P.M
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS RIOS – BABAHOYO EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO DE APERTURA DE SUCESIÓN HEREDITARIA N° 2014-6505 Propuesta por Jorgge Massuht Carmen Encarnación contra JORGGE DIAZ ORLANDO LUCIANO, NEZZAR JORGGE GALARZA, IVAN JORGGE GALARZA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SEÑOR: PEDRO NEZZAR JORGGE AREVALO.
SE LE HACE SABER QUE: Jueza de la causa: ABG. ZORAIDA RONQUILLO SANTILLÁN. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionante, luego de un mejor estudio de los autos por cuanto la demanda planteada por la accionante es de jurisdicción voluntaria, revoco el auto de inhibición dictado en la presente causa, la demanda propuesta por la señora JORGGE MASSUHT CARMEN ENCARNACION, se la acepta a trámite por reunir los requisitos de ley; En lo principal se manda a citar a los herederos del señor JORGGE AREVALO PEDRO NEZZAR, a los herederos conocidos señores ORLANDO LUCIANO JORGGE DIAZ, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Pimocha, a los señores NEZZAR JORGGE GALARZA, IVAN JORGGE GALARZA, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte, funcionarios a quienes se les concede el término extraordinario de ocho días en razón de la distancia; a los herederos desconocidos mediante tres publicaciones en tres distintos días en un periódico de mayor circulación en esta ciudad de Babahoyo, a fin de que nombren administrador común de bienes en la junta de interesados la misma que tendrá lugar en este Despacho en la fecha que se señalará una vez que hayan sido citados los demandados, a quienes se advierte que se procederá en rebeldía de los que no concurrieren y que se hará el nombramiento por mayoría de votos que representen las dos terceras partes del haber hereditario de los concurrentes. Actué la Abg. Magali Julio Sánchez en calidad de Secretaria encargada del despacho.OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte actora pide en esta demanda la DESIGNACIÒN DE ADAMINISTRADOR de los bienes dejados por el fallecido Pedro Nezzar Jorgge Arevalo. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 24 de noviembre del 20104 Ab. Magali Julio Sánchez SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN BABAHOYO P-4679-B/P.M
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RIOS PUEBLOVIEJO EXTRACTO DE CITACION A HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE MARCOS GARCIA GUERRERO, Y DEMAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS. JUICIO N° 3730-2014 SE LES HACE SABER: Que la Sra. GRACIELA GARCIA LUCES, ha presentado demanda Ordinaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en contra de ustedes, sobre un lote de terreno de la cabida de 2.500m2, ubicado en el recinto BOLA DE ORO, de la Parroquia San Juan, Cantón Puebloviejo, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: por el Norte con terrenos de Máximo Aguirre, por el Sur, con terrenos de Vicente Bajaña Vera, por el Este, con terrenos de Eduardo Sánchez, y, por el oeste, con terrenos de Cesario García Luces, y, Natividad Vera Elizondo. Acepta a la demanda al trámite con fecha 27 de noviembre del 2014, a las 11h54, se ordenó la citación de los demandados, por uno de los diarios de la ciudad de Babahoyo y esta Provincia, conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo el juramento
del actor de que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los accionados. Lo que comunico para fines de Ley, a fin de que comparezcan a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, en caso de no hacerlo serán declarados rebeldes. Puebloviejo, Noviembre 28 del 2014. Abg. Milton Lema Pereira SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUEBLOVIEJO P-4681-B/K.S
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO EXTRACTO DE CITACION SE LE HACE SABER: A: Los herederos conocidos de Francisco Eusebio Arias Santana, esto es, a sus hijos CRISTIAN ROLANDO, JOSE FRANCISCO, JUAN CARLOS, JUANA MERCEDES PATRICIA, LETICIA DEL ROCIO Y PAUL RENATO ARIAS HUERTA, por sus propios derechos y como copropietarios de la Hacienda San Antonio, así como a los herederos presuntos y desconocidos del referido causante. ACTOR: BAJAÑA TRIANA LIGIA DEL ROSARIO JUICIO: ORDINARIO No. 2014–1939 CAUSA: ORAL HABERES E INDEMNIZACIONES LABORALES. JUEZ DE LA CAUSA: AB. MAIRA
FERNANDEZ PEREZ AUTO DE CALIFICACION. El señor Juez, mediante Auto de Calificación, de fecha 01 de Junio del 2014, las 11h46.Acepta al trámite la demanda propuesta por BAJAÑA TRIANA LIGIA DEL ROSARIO, disponiendo se C I T E, a los demandados: los herederos conocidos de Francisco Eusebio Arias Santana, esto es, a sus hijos CRISTIAN ROLANDO, JOSE FRANCISCO, JUAN CARLOS, JUANA MERCEDES PATRICIA, LETICIA DEL ROCIO Y PAUL RENATO ARIAS HUERTA, por sus propios derechos y como copropietarios de la Hacienda San Antonio, así como a los herederos presuntos y desconocidos del referido causante, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se efectuarán en un diario de mayor circulación de la Provincia de Los Ríos de esta ciudad, en razón que la parte actora declara bajo juramento que le es imposible determinar, ubicar la individualidad la residencia del demandado. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora amparada en lo que establece los Art. 4, 5, 7, 14, 568, 573, 574, 575, 626, 111, 113, 71, 74, 196, 202, 94, 97, 104 del Código de Trabajo, solicita a la señora Jueza, que previo el trámite de Ley, en la vía Laboral, y en sentencia se le condene a los demandados herederos conocidos de Francisco Eusebio Arias Santana, esto es, a sus hijos CRISTIAN ROLANDO, JOSE FRANCISCO, JUAN CARLOS, JUANA MERCEDES PATRICIA, LETICIA DEL ROCIO Y PAUL RENATO ARIAS HUERTA, por sus propios derechos y como copropietarios de la Hacienda San Antonio, así como a los herederos presuntos y desconocidos del referido causante, al pago de mis haberes e
indemnización laboral por la cantidad de QUINCEMIL DÓLARES AMERICANOS (15,000,00).- Se le advierte a los demandados que, de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados rebeldes. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.Babahoyo, a 26 de Agosto del 2014 Ab. Norma Tomalá de Gaibor SECRETARIA ENCARGADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN E CANTON BABAHOYO P-4685-B/P.M
República del Ecuador FUNCION JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION JUICIO No 2014-3710
BOLOÑA, PILAR IVETH RESHUAN CABALLERO, herederos presuntos y desconocidos de quien fuera mi ex patrono EDGAR JOAQUIN RESHUAN ANTON, que manifiesta que ingreso a laborar desde el 25 de Septiembre del 1989, en la hacienda llamada LOS SAMANES, bajo relación de dependencia del señor EDGAR JOAQUIN RESHUAN ANTON, hacienda que está ubicada en el Kilómetro 4 de la vía Palenque Juaneche, Jurisdicción de la Provincia de Los Ríos.
EDGAR JOAQUIN RESHUAN ANTON, de conformidad al Art. 82 del código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional por declarar bajo juramento el actor desconocer sus domicilios, se señala para el día Lunes 24 de Noviembre del 2014, las 15h00, para que tenga lugar la audiencia preliminar, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio legal y correo electrónico para sus notificaciones . NOTIFIQUESE.- CITESE.-
TRAMITE: Oral de Trabajo. Cuantía: $. 96.760.
Particular que comunico a UD. Para los fines legales consiguientes.Vinces, Noviembre 10 del 2014
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Esp. CLAUDIO OCTAVIO LLIVICURA TORRES, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Vinces Los Ríos, que admite a trámite la demanda y ordena se CITE a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quien envida fue
Abg. Julio Sixto Martínez Secretario P-4700-B/P.M
EXTRAVIO DE PLACA EXTRAVIO DE PLACA
Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la PLACA N.- HT686H correspondiente al vehículo MOTOCICLETA MARCA: SUZUKI MODELO: AX100 perteneciente al Sr. (a). CRUZ VASQUEZ SEGUNDO RAFAEL con cedula de Ciudadanía N° 1203233216 P-16626-E.Z
SECRETARIA DEL AGUA SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA
A: HERDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EDGAR JOAQUIN RESHUAN ANTON. Se le hace saber que en esta unidad judicial Multicompetente Vinces. Los Ríos se está tramitando el juicio de procedimiento oral No. 2014-3710, presentado por MORAN PEÑAFIEL FIDEL MARCOS.OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece el señor MORAN PEÑAFIEL FIDEL MARCOS, y demanda a la señorita ELIZABETH LUCRECIA RESHUAN
CENTRO DE ATENCION AL CUIDADO DE QUEVEDO
CITACIÓN SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE NATURAL DENOMINADA SAN MIGUEL DE SILLAGUA PARA EL USO DOMÉSTICO DE LAS COMUNIDADES LUZ DE SILLAGUA CATÓN PANGUA, PROVINCIA DEL COTOPAXI. EXTRACTO ACTORES: Sr. Humberlo Mestanza Lombeida en su calidad de presidente de las dos comunidades LUZ SILLAGUA y SANTA ROSA ALTA. OBJETO DE LA PETICIÓN: Autorización del Derecho de Uso y Aprovechamiento de las Aguas superficiales provenientes de una vertiente natural denominada San Miguel de Sillagua para el USO DOMÉSTICO de las comunidades LUZ DE SILLAGUA y SANTA ROSA ALTA.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RÍOS EN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN AL PÚBLICO. SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad ha presentado la señora MUÑOZ LARA MERCEDES ESPERANZA, demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento a la cual se le ha signado con el No. 2014-1686 y cuyo extracto es como sigue: ACTORA: MUÑOZ LARA MERCEDES ESPERANZA. DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE LOS RÍOS OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece de autos la señora MUÑOZ LARA MERCEDES ESPERANZA, del original de la partida de nacimiento que acompaño, vendrá a su conocimiento que al momento de otorgarme la misma, se establece que soy hija del ciudadano MIGUEL MUÑOZ MÉNDEZ, y de JULIA LARA ÁLVAREZ, cuando legalmente mis padres responden a los nombres de: JULIO WENCESLAO MUÑOZ MENDEZ Y JULIA LARA ÁLVAREZ, tal como se desprende de las partidas de nacimiento que en copias certificadas acompaño.- Fundamenta su acción con lo expresamente señalado en el Art. 89 de La Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, demando ante su señoría la rectificación de mi indicada partida de nacimiento, a fin de que en sentencia se haga constar que mi padre verdadero responde a los verdaderos nombres y apellidos de JULIO WENCESLAO MUÑOZ MÉNDEZ Y CARMEN JULIA LARA ÁLVAREZ.TRAMITE.- SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Javier Escobar Rivadeneira, Juez Temporal No. 1 de la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha miércoles 23 de Julio del 2014, las 11h41, califica la demanda de clara y precisa, y ordena se cite al demandado Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Los Ríos, por uno de los diarios de mayor circulación de esta Provincia, conforme lo previsto en la parte final del Art. 89 de la Ley de Registro Civil. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines legales pertinentes. Ab. Lucrecia Cerezo Alvarado SECRETARIA
SUBSECRETARIA REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE QUEVEDO.- Quevedo, 9 de octubre del 2014, las 08H30.- PROCESO No. 443-2014.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Quevedo, de conformidad al Acuerdo Ministerial # 334, que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud de Autorización del Derecho de Uso y Aprovechamiento de las Aguas superficiales provenientes de una vertiente natural denominada San Miguel de Sillagua para el USO DOMÉSTICO de las comunidades LUZ DE SILLAGUA y SANTA ROSA ALTA, legalmente presentada por el Sr. Humberto Mestanza Lombeida en su calidad de presidente de las dos comunidades, la fuente se encuentra en los predios de la señora Rosa Gaibor Mora y Herederos, que se encuentran ubicadas en la jurisdicción de la parroquia Moraspungo, catón Pangua, provincia del Cotopaxi, y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 443-2014.- En tal virtud, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no, cítese por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y está providencia en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Los Ríos, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ochos días. 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del cantón Quinsaloma, provincia de Los Ríos, por el plazo de treinta días, comisionándose para la práctica de esta diligencia al Jefe Político del referido cantón. 3.- Oportunamente se designará perito para que realice la Inspección Técnica de lo solicitado. 4.- Téngase en cuenta los correo electrónico osvaltates@hotmail.com señalado para las correspondientes notificaciones.- 5.- Incorpórese al proceso los documentos habilitantes aportados al mismo.- Cumplido que sea vuelvan los autos para proveer lo pertinente.- Actúe el Abogado Jorge Hana Sánchez, en calidad de Secretario Ad-Hoc.- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Jorge Luey Ortega, responsable Tecnico del Centro de Atención al ciudadano de Quevedo, Demarcación Hidrográfica del Guayas.Lo que comunico al público para los fines consiguientes, advirtiéndoles a los interesados, de la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro del perímetro de este Centro Zonal de Quevedo, para futuras notificaciones. Quevedo, 13 de octubre del 2014 Abg. Jorge Hana Sánchez SECRETARIO AD-HOC
P-16389-L.G
P-16404-E.Z