Los Ríos 16 de julio de 2013

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Escenarios de películas que realmente existen Tomarse un café en el bar de amelie o enamorarse en el manhattan de Woody allen. En la mayoría de filmes los escenarios son fabricados, con el objetivo de que las escenas se vean reales, de acuerdo al tiempo en el que se desarrolla la historia. Sin embargo, existen lugares reales que todos pueden visitar, que han sido el blanco perfecto para grabar algunos largometrajes. ¿Quiere saber cuáles son?

Lago Karjalohja (Finlandia) °

Quizá bajo ese nombre es difícil identificar de qué escenario se trata. Pero su ubicación resulta más fácil si recuerde a una Ana nerviosa y expectante sentada frente a un lago en el Círculo Polar Ártico, el día en el que el sol no se pone. Allí espera a Otto, su eterno amor y frustración, para vivir esa casualidad que estaban esperando.

Puente de Queensboro (EE.uu.) “Esta es una gran ciudad, no me °importa lo que opinen los demás, es

CURIoSo

café des 2 moulins (París) °

También conocido como el café donde trabaja Amelie Poulain. Aquí es donde esta joven, a la que le encanta hundir su mano en un saco de lentejas o mirar hacia atrás en el cine para ver la cara de los espectadores, se enamora de Nino Quincampoix, el coleccionista de fotos de fotomatón (cabina automática para obtener fotos instantáneamente).

extraordinaria”, dice Woody Allen a la vera del Queensboro Bridge mientras suena la canción ‘Rhapsody in blue’, de Gershwin. Es una de las escenas más míticas del cineasta neoyorquino Allen, perteneciente a la película ‘Manhattan’.

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martes 16 De jUlIo De 2013 La Hora loS RÍoS

E

Piazza grande (Italia) °

Guido (Roberto Benigni) conquistó a muchos con su: “¡Buenos días, princesa!” en la película ‘La vida es bella’, mientras su amor por Dora hacía la fotosíntesis al sol de la bonita ciudad de Arezzo. En pleno corazón de la ciudad se encuentra la Piazza Giorgio Vasari, rebautizada de manera popular como Piazza Grande. Este es uno de los lugares en el que los protagonistas tienen encuentros fortuitos que Guido planea para conquistar a Dora.

SugErENcIaS O TEmaS Para la sección curioso@lahora.com.ec

Judiciales EXTracTOS

LOS rÍOS EXTracTO dE cITacIÓN JUICIO EJECUTIVO: No. 2012-0285

r. dEL E JuZgadO SEguNdO dE LO cIVIL dE

ACTOR: ING. JAIME ARNOLDO ARCOS TORRES, Jefe de la Agencia Babahoyo

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EI Sagrario Ltda. DEMANDADA: EDELINA LILI

VARGAS

TORRES

SE LE HACE SABER:

SEcrETarÍa NacIONaL dEL agua SuBSEcrETarIa rEgIONaL dE La dEmarcacION hIdrOgraFIca cENTrO ZONaL dE QuEVEdO

cITacIÓN SE cITa a LOS uSuarIOS cONOcIdOS O NO dE LaS aguaS SuPErFIcIaLES PrOVENIENTES dEL rÍO QuINdIgua, uBIcadaS EN La JurISdIccIÓN dEL caNTÓN VaLENcIa, PrOVINcIa dE LOS rÍOS. EXTracTO acTOr: Predio denominado (San José) propiedad del Sr. José Wilmer Toapanta Masabanda, en su calidad de Propietario. OBJETO dE La PETIcIÓN: Autorización del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales provenientes del río Quindigua en la jurisdicción del cantón Valencia, provincia de Los Ríos. SuBSEcrETarIa rEgIONaL dE La dEmarcacION hIdrOgraFIca dEL guayaS.-cENTrO ZONaL QuEVEdO.- Quevedo, 17 de mayo del 2013.- Las 10H05.- Proceso No. 173-2013.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Líder del Centro Zonal Quevedo, de conformidad al Acuerdo Ministerial #334, que rige a partir del 5 de septiembre del 2011.- En lo principal: Vista la solicitud de Derecho de Aprovechamiento de las Aguas superficiales provenientes del río Quindigua para predio denominado “San José”, ubicado en el recinto San Pablo, cantón Valencia, provincia de Los Ríos, presentada por el Sr. José Wilmer Toapanta Masabanda en calidad de propietario, y por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No. 173-2013.- En tal virtud, se dispone: 1.- A los usuarios conocidos o no, cítese por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante un extracto de la solicitud y está providencia en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Los Ríos, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ochos días. 2.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del Cantón Valencia, Provincia de Los Ríos, por el plazo de treinta días, comisionándose para la práctica de esta diligencia al Jefe Político del referido Cantón. 3.- Oportunamente se designará perito para que realice la Inspección Técnica de lo solicitado. 4.- Incorpórese al proceso los documentos habilitantes aportados al mismo.- 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico wilmer-71toapanta@hotmaiI. com señalado para las notificaciones que le correspondan. Cumplido que sea vuelvan los autos para proveer lo pertinente.- Actúe el Abogado Jorge Hana Sánchez, en calidad de Secretario Ad-Hoc.- NOTIFIQuESE.- f) Ing. Jorge Luey Ortega, Líder del centro Zonal de Quevedo, demarcación hidrográfica del guayas.Lo que comunico al público para los fines consiguientes, advirtiéndoles a los interesados, de la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro del perímetro de este centro Zonal de Quevedo, para futuras notificaciones. Quevedo, 19 de junio del 2013 abg. Jorge hana Sánchez SEcrETarIO ad-hOc

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Que en esta Judicatura por sorteo ha recaído la demanda ejecutiva presentada por el Ing. JAIME ARNOLDO ARCOS TORRES en su calidad de Jefe de la Agencia Babahoyo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito EI Sagrario Ltda., en contra de EDELINA LILI VARGAS TORRES Y OTRO; la señora Jueza Temporal Encargada del Juzgado Segundo de lo Civil de los Ríos, mediante providencia de fecha 10 de mayo del 2013, las 13h55, dispone se cite a la demandada señora EDELINA LILI VARGAS TORRES, mediante tres publicaciones, en tres días distintos en un periódico de mayor circulaci6n de , esta cabecera cantonal, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista del juramento prestado por el actor de que Ie es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada. OBJETO DE LA DEMANDA: EI actor con fundamento en lo que disponen los Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, demanda en juicio ejecutivo a la señora EDELINA LILI VARGAS TORRES para que en sentencia pague el valor de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE 80/100 DÓLARES DE NORTEAMERICA, más el interés anual pactado, el interés de mora, más la Comisión del 6% sobre el valor adeudado conforme lo establece el numeral 4to. del Art. 456 del Código de Comercio en relación con el con el Art. 488 del mismo Código, más el recargo de los gastos suplidos de conformidad a lo dispuesto en el Art 936 del Código de Procedimiento Civil, los gastos de cobro, las costas procesales y los honorarios de los abogados patrocinadores. Una vez citada se Ie advierte de la obligación que tiene de pagar los valores adeudados, contestar la demanda proponiendo excepciones y señalar casilla judicial para sus notificaciones en esta ciudad de Babahoyo, dentro del término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación en caso de no hacerlo se lo declarara en rebeldía- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley.Babahoyo, 8 de julio del 2013. ab. Patricia Saltos Espinoza SEcrETarIa dE JuZgadO SEguNdO dE LO cIVIL dE LOS rÍOS (E)

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r. dEL. E JuZgadO QuINTO dE LO cIVIL dE LOS rÍOS EXTracTO dE cITacIÓN JuIcIO.- 0116-2013 ACTORA: LUCRECIA MATILDE BATALLA QUIJIJE A: MANUEL ANTONIO TAPIA EZETA SE LE HACE SABER: Juicio: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Se Ie hace conocer al demandado MANUEL ANTONIO TAPIA EZETA, que en el Juzgado Quinto de lo Civil de Los Ríos, la señora Jueza Quinto, Abogada Zoraida Ronquillo Santillán, en Auto de fecha 20 de mayo del 2013; a las 12h41, acepta la demanda al trámite de juicio Ordinario y ordena que se cite al demandado MANUEL ANTONIO TAPIA EZETA; Mediante tres publicaciones en tres distintos días en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, toda vez que la accionante declara bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la

individualidad o residencia del demandado. OBJETO DE LA DEMANDA:- La actora comparece a juicio manifestando que el demandado MANUEL ANTONIO TAPIA EZETA, sobre un lote de terreno ubicado en las calles Cuarta Peatonal entre Mejía y Olmedo, de la parroquia urbana Camilo Ponce de esta ciudad de Babahoyo, lote que tiene una extensión aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 185.23), cuyos linderos son los siguientes Norte.- Con 10.30 metros con el solar numero 7; Sur.- Con 10.40 metros con la calle Cuarta Peatonal; Este.- Con 17.90 metros solar 13 del señor Manuel Moran; Oeste.- con 17.90 metros solar, N.- 11; aclarando que en el Certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad este solar aparecía con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS ubicado en los terrenos que en ese entonces pertenecían a la Cooperativa de Producción Agrícola Arroceras Las Mercedes, pero con el tiempo el sector se fue urbanizando quedando la ubicación descrita anteriormente. La actora manifiesta que de conformidad con lo prescrito en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2413 y más pertinentes del Código Civil demanda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del lote referido que lo mantiene en posesión desde el 1 de abril de 1981, por más de treinta y dos años, con ánimo de señora y dueña, en forma tranquila, pacifica, continua, publica, de buena fe y sin clandestinidad, por cuanto bajo la gravedad del juramento afirma desconocer la residencia del demandado, pide se lo cite por la prensa.- Particular que se le hace saber para los fines de ley, debiendo el demandado comparecer dentro de los veinte días contados de la última publicación, caso contrario será declarado en rebeldía. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 26 de junio del 2013. dr. arnulfo Jacinto Sánchez g. SEcrETarIO

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república del Ecuador FuN cION JudIcIaL Juzgado décimo Tercero de lo civil Los ríos - montalvo EXTracTO dE cITacIÓN JUICIO No. : 159-2013 - INVENTARIO Y AVALÚO A: VICTOR MIGUEL IZA CHIMBO, ANA LUCINDA IZA CHIMBO herederos conocidos del causante SEGUNDO MANUEL IZA PEREZ; y, CESAR PEREZ IZA, GLORIA PEREZ IZA, CARMEN PEREZ IZA, JOSE PEREZ IZA, NICOLE PEREZ IZA herederos conocidos de la causante MARIANA DE JESUS IZA CHIMBO a su vez heredera conocida del causante SEGUNDO MANUEL IZA PEREZ; y, herederos presuntos y desconocidos del causante SEGUNDO MANUEL IZA PEREZ, así como a terceros posibles interesados. ACTORES: CLELIA JUDITH MOYANO, TERESA DE JESUS IZA MOYANO, NANCY DEL ROCIO IZA MOYANO; y, SEGUNDO AMANDO IZA MOYANO SE LES HACE SABER: Que en esta Judicatura los señores CLELIA JUDITH MOYANO, TERESA DE JESUS IZA MOYANO, NANCY DEL ROCIO IZA MOYANO; y, SEGUNDO AMANDO IZA MOYANO han propuesto en su contra demanda de INVENTARIO y TASACION sobre dos cuadras de terreno ubicadas en el punto denominado La Nena Chica del Cantón Montalvo; un remanente de dos

cuadras de terreno ubicadas en el punto denominado La Nena Chica del Cantón Montalvo; cuatro cuadras de terreno ubicadas en el punto denominado La Nena Chica del Cantón Montalvo.- Que el causante SEGUNDO MANUEL IZA PEREZ durante la vigencia de la vigencia de la unión de hecho mantenida con la compareciente CLELIA JUDITH MOYANO, adquirió dichos bienes inmuebles que deben inventariarse y avaluarse. Que el causante contrajo matrimonio con la señora CELSA MELIDA CHIMBO VILLACRES con quien procreó seis hijos que responden a los nombres de MARIA BEATRIZ IZA CHIMBO, VICTOR MIGUEL IZA CHIMBO, CARMEN MARIA IZA CHIMBO (fallecida a sus quince años de edad sin dejar descendencia), ANA LUCINDA IZA CHIMBO, FLORINDA MAGDALENA IZA CHIMBO Y MARIANA DE JESUS IZA CHIMBO, quedando viudo con fecha 5 de Junio de 1979. Que en su estado civil de viudo mantuvo convivencia en unión de hecho con la señora CLELIA JUDITH MOYANO y donde procreo tres hijos que corresponden a los actores TERESA DE JESUS IZA MOYANO, NANCY DEL ROCIO IZA MOYANO y SEGUNDO AMANDO IZA MOYANO, convivencia que se mantuvo hasta el momento de su fallecimiento ocurrido con fecha 5 de Junio del año 2012.- Fundamentan su acción en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- La Jueza de la causa, en auto de fecha Junio 19 del 2013.- Las 08H38 acepta la demanda al trámite en juicio de inventario y ordena se cite a los demandaos, a los herederos presuntos y desconocidos del causante SEGUNDO MANUEL IZA PEREZ así como también terceros posibles interesados de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en el diario La Hora que se edita en la ciudad de Babahoyo, por ser un diario de circulación provincial y nacional, ya que los actores bajo juramento afirma que es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados.- Se advierte a los demandados que tiene veinte días posteriores a la última publicación para comparecerá juicio, caso contrario pueden ser declarados rebeldes y continuar el proceso.- Lo que comunico para los fines de Ley.- Montalvo Junio 28 del 2013.ab. alicia Zuñiga galecio SEcrETarIa JuZgadO XIII cIVIL mONTaLVO - LOS rÍOS

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rEPuBLIca dEL EcuadOr cOrTE PrOVINcIaL dE JuSTIcIa dE LOS rÍOS JuZgadO cuarTO dE La NIÑEZ y La adOLEScENcIa LOS rÍOS – BaBahOyO EXTracTO dE cITacION Juicio de Alimentos No. 0180-2009 A: ANA LUCIA ORTIZ RUIZ SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: Juez de la causa.- Abg. Lenin Zeballos Martínez. AUTO DE CALIFICACIÓN: EI señor Juez, mediante auto de calificación y providencia de 15 de Abril del 2013, las 09h01, acepta al trámite la demanda de Rebaja de Alimentos presentada por el señor ANGEL BLADIMIR LOPEZ SANTILLAN en contra de ANA LUCIA ORTIZ RUIZ.- y por cuanto el accionante declara bajo juramento desconocer y que Ie es imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, por lo que el señor Juez ordena se CITESE POR LA PRENSA a la demandada, de acuerdo a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de mayor circulación, a quien se Ie advierten de la obligación que tiene de señalar Casillero

Judicial en esta ciudad de Babahoyo y comparecer a juicio, para que pueda recibir sus notificaciones en la presente causa, bajo prevención de ser declarados en rebeldía en caso de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte actora solicita Rebaja de Pensión Alimenticia. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 03 de Julio del 2013 ab. Blanca méndez mora SEcrETarIa JuZgadO cuarTO dE La NIÑEZ y La adOLEScENcIa

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de juicio Verbal Sumario y manda citar a la demandada por la prensa conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por manifestar el accionante bajo juramento que le es imposible determinar el actual domicilio de la accionada señora MIRYAM SUSANA CAROLYS PAZMIÑO. Particular que pongo a conocimiento para los fines de Ley correspondiente, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de comparecer ajuicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación realizada, caso contrario podrá ser declarada en rebeldía. Lo Certifico.Quevedo 3 de julio del 2013

uNIdad JudIcIaL PrImEra dE La FamILIa, muJEr, NIÑEZ y adOLEScENcIa dEL caNTÓN QuEVEdO A: MIRYAM PAZMIÑO

SUSANA

CAROLYS

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el abogado JORGE CRISTOBAL BALLESTEROS VACA, en calidad de apoderado y procurador judicial del señor EFRAIN EDWARD MALDONADO RIVADENEIRA, deduciendo demanda de divorcio No. 20132164, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: AB. JORGE CRISTOBAL BALLESTEROS VACA DEMANDADA: MIRYAM SUSANACAROLYS PAZMIÑO OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante en calidad de apoderado y procurador judicial del señor EFRAIN EDWARD MALDONADO RIVADENEIRA comparece y solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene EFRAIN EDWARD MALDONADO RIVADENEIRA y MIRYAM SUSANA CAROLYS PAZMIÑO; manifestando que dentro del matrimonio han procreado tres hijos de nombres KATTY XIMENA, JENNY SUSANA Y MARCELO EDUARDO MALDONADO KAROLYS, así mismo se indica que no han adquirido bienes muebles, ni inmuebles que sean sujetos de liquidación. La mencionada cónyuge MIRYAM SUSANA CAROLYS PAZMIÑO después del mes de enero de 1994 abandonó voluntaria el hogar que tenía formado en esta ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos, desde entonces están separados por más de 19 años con el señor EFRAIN EDWARD MALDONADO RIVADENEIRA con total inexistencia de relaciones conyugales y maritales, y como éste último desconoce el domicilio y residencia de su cónyuge solicita se la cite por la prensa. Con los antecedentes expuestos el accionante fundamenta su demanda de divorcio en la causal 11 del art. 110 del Código Civil, demandando la terminación del vínculo matrimonial que une a los cónyuges EFRAIN EDWARD MALDONADO RIVADENEIRA y MIRYAM SUSANA CAROLYS PAZMIÑO, por divorcio mediante sentencia. CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. JUEZA DE LA CAUSA: Doctora Alicia Ibarra vega Juez 2 de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha miércoles 19 de junio del 2013, las 09hl7, admite la demanda de divorcio a trámite

aB. PaTrIcIa TaPIa dEFaZ aNaLISTa JurIdIca 2

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r. del E. JuZgadO dÉcImO SEXTO dE LO cIVIL dE maNaBÍ EXTracTO cITacIÓN JudIcIaL A la Señora ROSA MARÍA INTRIAGO INTRIAGO, se les hace saber que en este Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Manabí se ha presentado una Demanda Verbal Sumaria de Amparo Posesorio causa signada con el No. 0188-2010, cuyo extracto y auto recaído en ella es el siguiente: ACTORA: ZOILA MODESTA MENDOZA MENDOZA. DEMANDADA: ROSA MARÍA INTRIAGO INTRIAGO DEFENSOR DE LA ACTORA ABOGADO MANUEL GARCÍA GUERRERO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La actora, solicita lo siguiente: La suspensión o cese de todo acto perturbador de mi posesión.- La indemnización de los daños ocasionados con motivo de la perturbación de mi posesión.- Que se me otorgue seguridad en mi posesión contra la demandada. - El pago de las costas y honorarios de mi defensor. Fundamento de derecho de acuerdo al art. 965 del Código Civil. El trámite que debe dársele a la presente acción es el Verbal Sumario. CUANTÍA.- Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA.- Dra. Ana Lara Morales, Juez Décimo Sexto de lo Civil de Manabí, quién en providencia de fecha Portoviejo, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 16h29. Acepta la demanda al trámite y dispone se cite a la demandada Rosa María Intriago Intriago, con las prevenciones legales, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación citadina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el actor afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada. Se le advierte a la accionada que tienen la obligación de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos después de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación. Lo que se publica para los fines legales consiguientes. Portoviejo, 27 de Junio del 2013. aB. FE marcELa mENdOZa LOOr SEcrETarIa (c) dEL JuZgadO XVI dE LO cIVIL dE maNaBI P/37647


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