Los Ríos 17 de Octubre de 2016

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Puntos claves de la Ley de Medicina Prepagada La información de lo que ofertan las empresas a sus clientes sobre alcance y cobertura deberá ser muy clara. La versión final de la Ley de Medicina Prepagada aprobada el miércoles por la Asamblea

con el allanamiento total al veto parcial del Ejecutivo establece un nuevo marco legal para este

PAÍS I

LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016 La Hora, ECUADOR

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tipo de servicio, en cuanto al tipo de cobertura, beneficiarios, condiciones del contrato entre otros, prohibiciones para las empresas aseguradoras, entre otros. Ofrecemos una breve guía a los lectores sobre algunos puntos fundamentales de lo que establece la norma. (HC)

Planes y contratos claros ° Los planes y contratos de seguros médicos deberán contener el detalle de prestaciones cubiertas, sus alcances, contenidos, condiciones de contratación. Deberán estar redactados de manera clara y precisa sobre los alcances y límites de todas y cada una de las prestaciones ofertadas, montos, tarifario, modalidad, condiciones del servicio. Ni los planes ni los contratos podrán contener términos ambiguos, ambivalentes o que puedan conducir a equívocos. El detalle expreso de las exclusiones y no coberturas deberán constar en el anexo de los contratos y deberán ser informados de manera precisa al titular del contrato. Las empresas que oferten estos servicios no podrán incrementar los precios de manera unilateral mientras transcurre el plazo estipulado en el contrato.

Prohibiciones ° Las empresas de medicina prepagada no podrán negar la firma de un contrato o su renovación por razón de enfermedad preexistente del beneficiario, condición o estado actual de salud, sexo, identidad de género o edad. Se prohíbe exclusión por portar VIH, discapacidad, orientación sexual, entre otros. Tampoco podrán modificar las condiciones del contrato para disminuir, restringir, o eliminar la cobertura contratada por el hecho de que los asegurados cumplan determinada edad, siempre que dichos contratos posean una continuidad mínima previa de cinco años. Establecer unilateralmente valores adicionales a los contratados se considerará falta grave, así como realizar valoraciones médicas con fines de exclusión para las prestaciones de salud. Las compañías no podrán unilateralmente dar por terminado un contrato salvo casos excepcionales contemplados en la normativa.

PLENO. La norma fue aprobada la semana anterior en la Asamblea Nacional.

Cláusulas de los contratos ° Los contratos de medicina prepagada deberán contener de manera obligatoria las siguientes cláusulas: Prohibición de incrementos adicionales a las tarifas o primas ante el aparecimiento de enfermedades crónicas y catastróficas, sobrevinientes a la contratación y prohibición de negar la renovación del contrato por dichas causas. Cubrir el financiamiento para la atención de toda emergencia médica, hasta el monto de la cobertura contratada, al momento del requerimiento efectuado por el prestador del servicio de salud. En este caso la atención deberá prestarse obligatoriamente en cualquier establecimiento de salud.

INTÉRES GENERAL SOLICITADO POR: ALTA PERUGACHI VIRGINIA C.I.100163259-3

COMUNICADO Frente a las declaraciones realizadas por varios organismos públicos y funcionarios del gobierno, la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, para conocimiento de la comunidad universitaria y de la ciudadanía, manifiesta: 1. La Universidad ha cancelado en forma puntual y legal todas sus obligaciones con el IESS, como demuestran los correspondientes roles de pago. Frente a las observaciones que realizó el IESS en meses pasados, la Universidad buscó reiteradamente un acuerdo, no obstante, el IESS decidió formular glosas con equívocas interpretaciones jurídicas y notorios errores de cálculo, exigiendo pagar como aportes cantidades que no corresponden. Por ello, la Universidad ha impugnado las decisiones del IESS y espera que este asunto se resuelva en el campo estrictamente jurídico, sin presiones ajenas a la naturaleza de la institución académica. La Universidad, como siempre, respetará las decisiones que adopten las autoridades competentes luego del debido proceso. 2. La Universidad ha estado sujeta a tres exámenes de la Contraloría General del Estado en los pasados meses. Uno de ellos establece supuestos pagos erróneos de sueldos y salarios con fondos de origen público. Al respecto, la Universidad reitera que las remuneraciones de su personal se pagaron siempre sobre la base de las leyes nacionales y las normas internacionales propias de la institución, que es un organismo internacional sujeto a regulaciones de carácter comunitario. En ningún caso se han dado pagos indebidos. La Universidad, siguiendo los trámites previstos en las leyes y más normas, rechaza las observaciones (no “glosas”) que ha formulado la Contraloría y seguirá todos los procedimientos constitucional y legalmente establecidos para desvanecerlas. Se someterá también en este caso, como no podía ser de otra manera, a las decisiones que tomen las autoridades competentes. 3. Se debe destacar que en ninguno de los casos se ha señalado que en la Universidad se hubieran dado situaciones de corrupción, como enriquecimiento ilícito, apropiación indebida o desvío de fondos. No existe el más mínimo indicio de que se haya cometido alguna de aquellas prácticas. Se trata de conflictos entre visiones discrepantes sobre aplicación de normas y el respeto a la naturaleza jurídica de la Universidad, que seguirá todas las acciones legales para defender su estatus jurídico y su carácter académico internacional. 4. Respecto de estas observaciones (no “glosas”, insistimos) se ha dado un pronunciamiento del Consejo de Educación Superior CES, precisamente en los días en que la Universidad está en medio del proceso electoral para la designación de su rector, luego de un largo conflicto provocado por reiterados intentos de intervención y violación de su autonomía. Con esta oportunidad, la Universidad reitera que llevará adelante ese proceso electoral con total transparencia y estricto cumplimiento de sus normas propias y las de Estado ecuatoriano, por lo que espera que injerencias externas no perjudiquen ni influyan en su desarrollo. Carlos Larrea Maldonado Ph.D. Rector (e)

Virginia Alta Perugachi Secretaria General


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