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miércoles 24 de Agosto de 2016 la Hora Los RÍos
I
Una llamada de auxilio al ECU-911 alertó del presunto robo a la Policía Nacional. QUEVEDO • Tres menores de edad fueron aprehendidos el lunes en la parroquia San Camilo por haberse robado presuntamente una camioneta. Tras una corta persecución, los adolescentes fueron
EXTRACTOS R. del E. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACION A: MARIA FELICITA WONG YUQUI. SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Judicial Especializa Primera Civil y Mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda de juicio ordinario, el señor ELEUTERIO SEFERINO SIMIS ESPAÑA, en contra de MARIA FELICITA WONG YUQUI, al cual se le asignó el No. 12331 -2015- 01159, cuyo extracto es como sigue ACTOR: ELEUTERIO SEFERINO SIMIS ESPAÑA DEMANDADA: MARIA FELICITA WONG YUQUI OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que
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Tres menores detenidos interceptados por agentes policiales a la altura del Registro Civil. Tras la voz de ‘alto’, fueron bajados del carro sin que colocaran mayor resistencia y trasladados hasta las instalaciones de la Unidad de Vigilancia Comunitaria de Quevedo. El vehículo que había sido reportado como robado fue ingresado a los patios de la Policía Nacional a la espera de que su propietario se presentara para hacerle la respectiva entrega. Los menores no presentaban antecedentes penales y fueron puestos a órdenes de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes.(MZA)
desde aproximadamente TREINTA años a la fecha ha mantenido posesión de un solar de terreno de la superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS, identificado actualmente con clave catastral 070204201100, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Con propiedad de la señora Norma Cevallos Piguave, en doce metros; POR EL SUR: Con la avenida San Rafael, en doce metros; POR EL ESTE Con propiedad de Hilario Pérez, en veintiocho metros y, POR EL OESTE: Con propiedad de Norma Cevallos Piguave, en veinticinco metros.- el mencionado cuerpo de terreno lo adquirí mediante contrato verbal de compra venta que hizo a mi favor la señora MARIA FELICITA WONG YUQUI, quien me ofreció formalizar la trasferencia de dominio con posterioridad ya que el citado solar no tenía la debida autorización de desmembración, por considerarse dentro del perímetro urbano, habiendo trascurrido más de treinta años
en la fecha que lo mantengo en posesión publica, tranquila, pacifica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño hasta la presente fecha. Por lo que solicita que en sentencia, se me otorgue el dominio y propiedad absoluta del mismo y mande a formar escritura pública definitiva ordenándose su inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo. AUTO INICIAL: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Civil y Mercantil de Quevedo, Mediante Acción de Personal No. 14734- DNTH-2015-SBS, de fecha 26 de Octubre de 2015, suscrita por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura y en base a la resolución de 294-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, legalmente encargado de este Despacho mediante acción de personal No. 2023-DPLR-2016., de fecha 6 de junio del 2016, avoco conocimiento de la presente causa se dispone lo siguiente: cuya copia se manda a agregar a los autos.- Habiéndose
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA. PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN Se hace conocer a: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE ANTONIO DELFIN GUERRERO DÍAZ, que en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos, se encuentra tramitando el juicio, que en Extracto es como sigue:
ROBO. La camioneta había sido encendida a través de los cables.
cumplido con lo dispuesto en decreto inmediato anterior.- En mérito del sorteo de Iey y de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley.- Avoco conocimiento de la demanda presentada por ELEUTERIO SEFERINO SIMIS ESPAÑA, en la que por encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite de juicio ordinario.- Conforme lo establecido en el Art. 396 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con copia de la demanda y auto recaído en ella a la demandada señora MARÍA FELÍCITA WONG YUQUI, a quién se dispone citar por la prensa, bajo los presupuestos establecidos en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por haber declarado la accionante bajo la gravedad de juramento que le ha sido imposible determinar su individualidad o residencia, para que la contesten dentro del término de ley y deduzcan las excepciones que se crean asistido . Al tenor de lo dispuesto en el inciso primero y segundo del Art. 1000 ibídem inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.Téngase en cuenta el trámite, la cuantía, la casilla judicial y el correo electrónico que señala el demandante para recibir futuras notificaciones, así también la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.Anéxese al cuaderno procesal la documentación acompañada a la demanda.- Una vez cumplida con la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, la Actuaría del despacho proceda a elaborar el extracto correspondiente.-
PROCESO. Los menores de edad quedaron a órdenes de la Dinapen para las respectivas investigaciones.
Por encontrarse en vigencia la disposición general Décima de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 166, de fecha 21 de enero del 2014.Cítese con la demanda y auto de calificación al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, en sus oficinas situadas en esta Ciudad, conforme lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico General de Procesos, a quienes para los efectos de ley se los tendrá como legítimos contradictores.Actúe la Secretaria Encargada del Despacho, designada por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.PROVIDENCIA: Quevedo, lunes 18 de julio del 206 a las 15h54: Forme parte del expediente el escrito y anexos que presenta el señor ELEUTERIO SEFERINO SIMIS ESPAÑA, accionante en la presente causa, mediante el cual adjunta la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo. Que la actuaría del despacho proceda a elaborar el extracto respectivo, a fin de que se cite a la demandada FUNDAMENTOS DE DERECHO. .Amparado en lo previsto en los Arts. 715, 2392, 2410, y 2411 del Código Civil en vigencia TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.- INDETERMINADA. JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA.- Dr. Salazar Oña Edison, Juez Encargado de
la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Los Ríos; y mediante providencia de fecha lunes 18 de julio del 2016 a las 15h54, la Doctora López Pusay Laura Cecilia Jueza Encargada mediante acción de personal 2518-DPLR-2016-JRI, ordena se elabore extracto de citación, conforme se encuentra ordenado en providencia de fecha 7 de junio del 2016 a las 15h27.Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Quevedo, 19 de julio de 2016 AB. LUCRECIA CEREZO ALVARADO SECRETARIA P-24800-MA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RÍOS – MONTALVO EXTRACTO DE CITACION JUICIO No.12313-2015-00310 CAUSA: TENENCIA A: CLEMENCIA YOLANDA VARGAS WAJUYATA. ACTOR: BAYRON JOVANNY VERDESOTO SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura, se ha propuesto demanda de tenencia en contra de la señora Clemencia Yolanda Vargas Wajuyata. En
la que manifiesta: Que con la Demandada procrearon un hijo, que desde los 8 meses se quedó bajo su cuidado y protección, debido a que la Progenitora le abandonó sin importarle la tierna edad del menor y no se ha preocupado en ningún sentido, ni económico tampoco afectivo, poniendo en riesgo de esta manera la integridad física, psicológica y emocional del menor, notándose claramente la dejadez e irresponsabilidad de madre, por lo que me ha tocado velar responsablemente por el menor, en calidad de Accionante solicita se le conceda la Tenencia Legal su hijo, para que siga viviendo bajo su amparo, protección, y cuidado, en su hogar que tiene formado en el Recinto Pretoria. Fundamentan su petición en lo que determina el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, en estricta concordancia con los Arts. 118, 119, 290 y 291 del mismo Cuerpo Legal prenombrado y con los Arts. 393, 395 y siguientes del Código Civil.- El señor Juez de la causa, en providencia de fecha martes 12 de abril del 2015, las 14h52 ordena se cite a la demandada, por la prensa de acuerdo a lo establecido por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el actor bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio de la demandada, quien tiene veinte días posteriores a la última publicación para comparecer a juicio, caso contrario será considerada rebelde. Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 27 de abril del 2016. Ab. Gustavo Cáceres Aguiar Secretario (E) de la Unidad Judicial de lo Civil. Montalvo – Los Ríos P-6276-A.B
Actor: PEDRO AMADOR MOYANO Juicio N°: 12310-2008-0100 Juez Ponente: Dr. Vicente Octavio Ontaneda Vera (Juez Titular)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RÍOS - MONTALVO AVISO DE PUBLICACIÓN
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA DE LOS RÍOS. Urdaneta, martes 26 de julio del 2016, las 14h02. VISTOS: Forme parte del expediente la razón actuarial que antecede. En lo principal, atento al estado de la causa, y en mérito del principio de verdad procesal conforme el certificado de defunción de fs.185 de los autos, se determina como un hecho público y notorio el fallecimiento del ejecutado ANTONIO DELFIN GUERRERO DÍAZ, por lo tanto para la continuación de la causa cúmplase con lo dispuesto en el Art. 83 del Código Adjetivo Civil aplicable aún para éste proceso, notificando a sus herederos para que comparezcan a juicio. A quienes fueren conocidos se los notificará en persona o por una sola boleta en el lugar que deberá indicar el ejecutante; y, a quienes fueren desconocidos o no se pudiere determinar su residencia mediante una sola publicación en el Diario “La Hora” de circulación provincial; en tal virtud, por secretaría se conferirá el extracto correspondiente una vez que el actor rinda el juramento de ley. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.- f) Dr. Vicente Octavio Ontaneda Vera, Juez. OTRO DECRETO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RIOS. Urdaneta, jueves 18 de agosto del 2016, las 12h13. Vistos: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia de Los Ríos, mediante acción de personal Nro. 5035-DNTH-2015-KP de fecha 12 de marzo del 2015, suscrita por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora Nacional del Consejo de la Judicatura, en relación con lo establecido en las Resoluciones 216-2014 y 114-2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- Se dispone que la señorita actuaría de esta Unidad Judicial cumpla de forma inmediata con lo dispuesto en decreto que antecede de fecha “Urdaneta, martes 26 de julio del 2016, las 14h02”, por haberse efectuado el Juramento de Ley por parte del accionante. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.- f) Dr. Vicente Octavio Ontaneda Vera, Juez. Se les adviertes la obligación de comparecer a juicio y señalar correo electrónico para recibir las notificaciones dentro del término de Ley.Urdaneta, 18 de Agosto del 2016
No. 12313-2016-00157 JUICIO: INSOLVENCIA ACTOR: Lcdo. Cesar Luis Capuz Camacho, por los derechos que representa en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda. DEMANDADO: Félix Alberto Guerrero Pluas; Rosa Georgina Lema Vivas, Y Marjorie Lucia Díaz Mieles. SE LE HACE SABER: Que se ha propuesto demanda de Insolvencia en contra de los anteriormente nombrados, que sigue el acreedor Ledo. Cesar Luis Capuz Camacho en calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San José” Ltda., se establece que mediante mandamiento de ejecución, no han pagado su valor como tampoco han dimitido bienes equivalente a aquello, conforme consta con la razón sentada por la Secretaria del JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS - MONTALVO.- De conformidad con lo que dispone el Artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la INSOLVENCIA de los demandados, y como consecuencia de ella se declarará a lugar de concurso de acreedores, conforme lo dispuesto en la sección 4a, Parágrafo 3o del Título II del Libro II, articulo 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Artículo 958 del mismo cuerpo legal.- En auto de fecha martes 2 de junio del 2015.- Las 12h54, acepta la demanda al trámite del Juicio de Concurso de Acreedores, por lo que declara que se presume la insolvencia de los demandados, decretando haber lugar al concurso de acreedores. Que los fallidos dentro del término de ocho días presenten libros, correspondencia y demás documentos para ser entregados al síndico de quiebras. Que se publique el aviso de Insolvencia en el Diario La Hora. Que por cuanto los demandados no se han opuesto ni dimitido bienes, ordena la prosecución de la causa. Que se remita copias del proceso a la fiscalía de la Provincia de Los Ríos.- Que se oficie a los señores Jueces de la Provincia de Los Ríos haciéndoles conocer de este particular.- Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 16 de Mayo del 2016. Ab. Alicia Zúñiga Galecio SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL MONTALVO – LOS RÍOS
Ab. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN El CANTÓN URDANETA. P-6311-A.B
P-6309-A.B
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO-LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSE ENRIQUE MIGUEZ BANCHON. ACTORA: SANDRA ISABEL MONSERRATE CABREJO. CAUSA: JUICIO DE ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD N° 12951-2012-0138. JUEZ DE LA CAUSA: AB. JANET PAULA PALACIOS NÚÑEZ. SE LE HACE SABER: Que mediante resorteo en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Babahoyo, se avoco conocimiento de la demanda de Alimentos con Presunción
LIBRETA EXTRAVIADA
Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la libreta de Ahorros correspondiente a la CUENTA N.0240238659 Perteneciente al Sr (a). TANGUILA SALVATIERRA LEONOR MARITZA
BANECUADOR
P-24815-T.R
de paternidad signada con el N° 12951-2012-0138, propuesta por la señora SANDRA ISABEL MONSERRATE CABREJO en contra de JOSE ENRIQUE MIGUEZ BANCHON. El señor Juez Ab. Tirso Mosquera Mogro, mediante auto de fecha, 26 de marzo del 2012, las 12H29, acepta a trámite la demanda de acuerdo a lo que dispone la Ley Reformatoria del Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el registro oficial N° 643 y a lo dispuesto en la Constitución del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia y a la Tabla de Pensiones elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia en su Art. 7 que determina los porcentajes para la fijación provisional de pensiones alimenticias, se fija como pensión provisional la suma de $83,30; y, por cuanto la actora ha declarado bajo juramento, que ha realizado todas las diligencias, investigaciones o averiguaciones en orden de determinar y justificar el actual domicilio o residencia de la parte demandada, puntualizando además, que a pesar de dichas diligencias ha sido imposible determinar su domicilio, por lo que la señora Jueza Titular de esta Unidad Judicial, Ab. Janet Paula Palacios Núñez, avoca conocimiento y ordena que se CITE al demandado señor JOSE ENRIQUE MIGUEZ BANCHON por la prensa, al tenor de lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante 3 publicaciones que se harán en un periódico de amplia circulación Nacional, con apercibimiento en rebeldía y con la advertencia de señalar domicilio judicial en esta ciudad. OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez que el demandado se ha olvidado de cumplir con sus obligaciones como padre y lo que es peor se niega a inscribir a mi hijo menor de edad, por lo que solicito se realice la prueba de ADN. Se advierte al demandado que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última citación de la demanda y en caso de no comparecer se seguirá el trámite en rebeldía. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 22 de febrero del 2016. Ab. Marcia Esther España Herrería SECRETARIA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN BABAHOYO P-6278-A.B
LIBRETA EXTRAVIADA
La Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de octubre” Ltda.; Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados de la perdida de las libretas de ahorros N.4500222905, y certificado de aportación otorgada al sr. CAMACHO BRAVO MIRIAN MARGARITA Si transcurridos 3 días de la publicación de este aviso NO se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas. Se procederá a la anulación respectiva sin responsabilidad para nuestra institución y por ende a la emisión de una nueva libreta
COOP. 29 DE OCTUBRE
P-24812-F.M