Los ríos 16 de diciembre del 2016

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La menor tenía moretones a la altura de la cintura QueveDo • Todo intento para sal-

var la vida de Jaritza C., de 13 años, fue en vano. La adolescente falleció tras haber ingerido una sustancia tóxica que había en un frasco. La tragedia ocurrió en la cooperativa 20 de Febrero, de la parroquia Venus del Río Quevedo donde residía la hoy occisa. La última vez que la familia vio con vida a la menor fue la mañana del miércoles. Ella se dirigió a la casa de una tía que vive a pocos metros de su vivienda para pedirle prestado un cilindro de gas. “Después de eso, regresó a su casa, donde jugaba con sus hermanitos gemelos. Después de un momento a otro, ellos dos llegaron corriendo a la casa de mi hermana para decirle que Jaritza estaba adolorida y quejándose mucho. Mi hermana pensó que estaba fingiendo para no hacer los quehaceres de la casa, pero después los niños regresaron con

eXTraCToS uniDaD juDiCiaL CiviL Con SeDe en eL CanTon BaBaHoYo eXTraCTo De CiTaCion a: RamoN CLaudIo CaBezas VasQuez Y Los heRedeRos CoNoCIdos, pResuNtos Y desCoNoCIdos deL Que eN VIda Fue IsaBeL CLaudIo CaBezas VasQuez Y mas peRsoNas Que pudIeRaN teNeR deReCho a esta aCCIoN. aCTor: RoCaFueRte VILLamaR heCtoR IVaN juiCio: ordinario No. 123342014-4351 CauSa: prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio jueZa De La CauSa: ab. Vanessa henríquez palma auTo De CaLifiCaCion.- La señora Jueza, mediante auto de Calificación, de fecha 25 de Julio del 2014, las 10h49.- acepta al trámite la demanda propuesta por RoCaFueRte VILLamaR heCtoR IVaN, disponiendo se C I t e, a los demandados RamoN CLaudIo CaBezas VasQuez Y Los heRedeRos CoNoCIdos, pResuNtos Y desCoNoCIdos deL Que eN VIda Fue IsaBeL CLaudIo CaBezas VasQuez Y mas peRsoNas Que pudIeRaN teNeR deReCho a esta aCCIoN., de conformidad con lo que dispone el art. 82 del Código de procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se efectuarán en un diario de mayor circulación de la provincia de Los Ríos en esta ciudad, en razón que la parte actora declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencias de los demandados. oBjeTo De La DeManDa: el actor amparado en lo que disponen los arts. 603, 715, 2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil vigente, solicita la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un lote de terreno ubicado en el recinto Los Beldacos, jurisdicción de la parroquia Barreiro, del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos y dimensiones, según el certificado del Registro de la propiedad son los siguientes: poR eL NoRte Y oeste: terrenos de Leandro Cabezas; poR eL suR: el Remanente del terreno que se reservan los herederos maría y Cecilia Vásquez monserrate, Y; poR eL este: el río santa Rosa.pero en la actualidad los linderos y dimensiones de acuerdo al plano son los siguientes: poR eL NoRte: con Norma Veliz Barcos, con 61.85 metros, 49.19 metros y 11.05 metros de longitud; poR eL suR: con el carretero a tres marías, con 47.17 metros, 26.68

la misma queja. La insistencia de los gemelos la preocupó y cuando llegó a la casa, mi sobrinita estaba sobre la cama, cianótica, adolorida, casi desmayada”, relató Nelson C., tío de la fallecida. “En ese momento la trasladaron en un carro hasta el hospital de Quevedo, los médicos le hicieron lavados, algo pudieron sacarle de ese líquido que tomó, pero era demasiado tarde”, agregó el señor, quien ayer acudió al Centro Forense de Santo Domingo para retirar el cadáver de la menor.

varias hipótesis

Los familiares tienen diferentes versiones acerca de lo ocurrido. Unos indican que tal vez los hermanos menores de Jaritza le habrían insistido para que se tome el líquido de un frasco, alegando que en su interior había un jugo natural preparado por ellos. También se dice que junto a los menores había un señor, pro-

metros, 19.24 metros y 87.21 metros de longitud; poR eL este: CoN sixto Cabezas Ramírez con 96.10 metros de longitud, y, poR eL oeste: con alberto martínez andrade, con 19.10 metros, 5.39 metros y 104.14 metros de longitud, dando un área total de 1.2366has, equivalente a 1.7525 cuadras de terreno. se le advierte al demandado, que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa y en caso de no hacerlo se los considerará rebeldes.particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.Babahoyo, 08 de enero del 2016.ab. Lissette Caicedo Sánchez SeCreTaria p-6537-a.B

niDaD juDiCiaL CiviL Con SeDe en eL CanTon BaBaHoYo eXTraCTo De CiTaCion Se Le HaCe SaBer: a: RamóN maRCeLo aCuRIo saNChez aCTor: guIdo Fausto patIN Rea y oLga pIedad tasgaCho tIÑe juiCio eSPeCiaL No. 123342016-00741 CauSa: oRdINaRIos jueZ De La CauSa: aBg. CRIstoBaL teodoRo VeLIz NaVaRRete auTo De CaLifiCaCion: el señor Juez aB. CRIstoBaL teodoRo VeLIz NaVaRRete, mediante auto de calificación de fecha miércoles 28 de septiembre del 2016, las 15h11.VIsto: acepta al trámite la demanda en Juicio ordinario por prescrito en el art.289 en el Cogep otRos propuesta por el señor guIdo Fausto patIN Rea y oLga pIedad tasgaCho tIÑe en contra de RamóN maRCeLo aCuRIo saNChez porque cumple los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, y los de forma contemplados en los arts. 142, y 143 previsto en el Código orgánico general de procesos, por lo que se la califica y admite al trámite, concordante con el art. 291 del Cogep.- en virtud de lo cual se dispone: Citar a los demandados RamóN maRCeLo aCuRIo saNChez, atento al juramento rendido por los accionantes y de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código orgánico general de procesos, cítese por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en tres distintos días, en un diario de mayor circulación provincial, o de esta ciudad, para lo cual la actuaria del despacho procederá a realizar el extracto correspondiente, en la forma establecida en la ley. Conforme a lo dispuesto

Jaritza será velada en el barrio Crucita, de la parroquia rural Luz de América, de donde son sus parientes. Hoy será sepultada.

DoLor. Los familiares retiraron el cuerpo del Centro Forense para trasladarlo a Luz de américa.

bablemente vecino de los niños, quien los acompañaba para cuidarlos. Esa persona, al conocerse del fallecimiento de Jaritza, no ha podido ser localizada, lo cual en-

CuanTia: INdeteRmINada. TraMiTe: oRdINaRIo.

a: heRedeRos pResuNtos Y desCoNoCIdos de QuIeN eN VIda Fue CamILo eNRIQue aReVaLo goVea. Se Le HaCe SaBer: Que por sorteo le correspondió conocer a esta unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del procedimiento ordinario No. 12331-2016-01017, presentada por el señor RamóN eudoFILo maRCILLo aRteaga, en contra de guadaLupe espeRaNza aRÉVaLo deLgado Y LuIs CamILo aRÉVaLo mata y heRedeRos pResuNtos Y desCoNoCIdos de QuIeN eN VIda Fue CamILo eNRIQue aReVaLo goVea, cuyo extracto es como sigue: aCTor: RamóN eudoFILo maRCILLo aRteaga DeManDaDoS: guadaLupe espeRaNza aRÉVaLo deLgado Y LuIs CamILo aRÉVaLo mata y heRedeRos pResuNtos Y desCoNoCIdos de QuIeN eN VIda Fue CamILo eNRIQue aReVaLo

A17

TOME NOTA

Babahoyo, a 24 de octubre de 2016.

p-6538-a.B

viernes 16 de dICIembre de 2016 La Hora LOS rÍOS

El frasco que contenía la sustancia que ingirió Jaritza, según los familiares, estaba bien sellado, por lo que ella sola no hubiera podido abrirlo.

oBjeTo De La DeManDa: el actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar de 200 metros cuadrados de superficie, ubicado en el sector "La palmira” de la parroquia san Camilo, Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos son los siguientes: por el Norte, con solar #19, de propiedad de teresa de Jesús Villamar Barrera, en 20 metros; por el sur, con calle sin Nombre, en 20 metros; por el este, con solar #16 de segundo aurelio Lazo Fajardo, en 10 metros; y, por el oeste, con calle sin Nombre, en 10 mtrs; que se encuentra en posesión en forma pacífica e ininterrumpida desde el 10 de febrero del año 1999 hasta la actualidad, con ánimos dueño, que dentro del solar descrito con dineros de su propio peculio ha realizado una construcción de hormigón armado, muros y columnas, parte de la construcción está cerrada con bloques, con techo de zinc sobre estructura de correas metálicas, piso lizo, puertas de metal y rejas.- ampara su demanda en lo que disponen los arts. 603, 2392, 2397, 2410 y 2411 del Código Civil Vigente.-

r. del e. uniDaD juDiCiaL CiviL Con SeDe en eL CanTón QueveDo

I

El dATO

en el artículo 291 del Código orgánico general de procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, contados a partir de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, conforme a lo prescrito en el inc. 5º del # 2 del art. 56 del Cogep.- Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón Babahoyo, como se dispone en los incisos 5 y 6 del art. 146 del cuerpo legal precitado.- agréguese la documentación aparejada a la demanda. tómese en cuenta la casilla judicial # 127 y el correo electrónico carloban-58@ hotmail.com, de su defensor técnico, debiendo además los demandados señalar de forma obligatoria dirección electrónica para sus notificaciones, pues no se trata de un acto de voluntad del juzgador, sino un imperativo legal que la parte actora sólo debe cumplirlo sin excusa alguna.- Cumplan además los demandantes con lo dispuesto en el art. 37 del Cogep, para lo que se les concede el término de tres días.- agréguese la documentación aneja. actúe el abg. guido tapia mejía, en calidad de secretario encargado del despacho.- particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes.-

aB. georgina eSPin DiaZ SeCreTaria uniDaD juDiCiaL CiviL Con SeDe en eL CanTon BaBaHoYo

POLICIAL

goVea.-

jueZa De La CauSa: dr. pablo ojeda sotomayor, Juez de la unidad primera de lo Civil y mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha miércoles 23 de noviembre del 2016, las 14hl9; admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por prescripción adquisitiva de dominio y ordena citar a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Camilo enrique arévalo govea por la prensa conforme lo establece el art. 58 del Código general de procesos, por cuanto el actor bajo juramento declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilios o residencias de los demandados y que se inscriba la demanda en el Registro de la propiedad del cantón Quevedo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se dictará sentencia.Certifico.Quevedo, diciembre 13 del 2016. ab. nancy arteaga Bustamante SeCreTaria De La uniDaD

ciende ciertas sospechas. Los parientes que acudieron hasta el Centro Forense de Santo Domingo indicaron que el cuerpo de la niña presenta-

juDiCiaL CiviL Con SeDe en eL CanTón QueveDo p-25918-m.a

r. del e. uniDaD juDiCiaL eSPeCiLiZaDa PriMera CiviL Y MerCanTiL De QueveDo eXTraCTo a: heRedeRos pResuNtos Y desCoNoCIdos de La dIFuNta BLaNCa gRaCIeLa guato ChILIQuINga Se Le HaCe SaBer: Que en la unidad Judicial especializa primera Civil y mercantil del Cantón Quevedo, ha presentado demanda ejecutivo el señor moLKe goNzaLo QuINtaNa peÑa en su calidad de gerente de la Región agrícola del Banco pichincha C.a. sucursal Quevedo en contra de los señores edIsoN RoBeR CuNaLata guato, BLaNCa gRaCIeLa guato ChILIQuINga y augusto CuNaLata tIpaNtasIg, al cual se le asignó el No. 123312013-6127, cuyo extracto es como sigue: aCTor: moLKe goNzaLo QuINtaNa peÑa en su calidad de gerente de la Región agrícola del Banco pichincha C.a. sucursal Quevedo DeManDaDo: edIsoN RoBeR CuNaLata guato, BLaNCa gRaCIeLa guato ChILIQuINga y augusto CuNaLata tIpaNtasIg oBjeTo De La DeManDa: el accionante manifiesta que adJuNta uN oRIgINaL de uN Contrato de mutuo o préstamo suscrito en la ciudad de Quevedo el 22 de Junio del 2011 y reconocida la firma en la misma fecha, ante el señor Notario segundo de Quevedo, en dicho contrato se estipulo el plazo de quinientos cuarenta y nueve días, contados a partir de la suscripción del contrato, debiendo cancelar la obligación en dieciocho dividendos mensuales, conforme la tabla de amortización que forma parte integrante del contrato, y según se establece en la cláusula primera del contrato de mutuo o préstamo el vencimiento estaba previsto para el 22 de diciembre del 2012, pero como se encuentran insolutos los dividendos declaro de plazo vencido la totalidad del préstamo, según la cláusula segunda y tercera del contrato de mutuo o préstamo, por ser una obligación clara , determinada, liquida y pura y como el documento constituye título de crédito y contiene obligaciones conforme lo dispone los art 413 y 415 del Código de procedimiento Civil demando la totalidad de su cumplimiento eJeCutIVo TraMiTe: CoNtRato de mutuo o pRestamo CuanTia: INdeteRmINada

auTo inCiaL: Quevedo, martes 12 de noviembre del 2013: “... VIstos: por encontrarme en funciones de Jueza temporal No.3 encargada de la unidad especializada primera Civil y mercantil de Quevedo, mediante acción de personal No. 1314dpLR, de fecha 12 de septiembre del 2012, la cual se dispone incorporar a los autos en copia certificada.- avoco conocimiento de la demanda presentada por moLKe goNzaLo QuINtaNa peÑa en su calidad de gerente de la Región agrícola del Banco del pichincha C.a., que lo acredita con el documento acompañado, personería e intervención que se declara legitimada en mérito del nombramiento aparejado, demanda que al reunir los requisitos del art. 67 del Código adjetivo Civil, se califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite de Juicio ejecutivo.Con copia de la demanda y auto recaído en la misma, cítese a los demandados edIsoN RoBeR CuNaLata guato, en su calidad de deudor principal y BLaNCa gRaCIeLa guato ChILIQuINga Y augusto CuNaLata tIpaNtasIg, en el lugar indicado, para que en el término de tres días pague los valores reclamados por el actor o deduzca las excepciones que se crean asistidos, bajo prevenciones de sentencia.- para la citación a los demandados se depreca al señor Juez octavo de lo Civil de Cotopaxi, Cantón La maná, con despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. agréguense a los autos la documentación aparejados a la demanda de los cuales se dispone el desglose dejando copia debidamente autenticada en su lugar. téngase en cuenta el trámite, la cuantía, la casilla judicial No. 91 señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida al señor doctor manuel Calderón Ramírez.- actúe la abogada Laura Carolina moran Castillo, como secretaria encargada de esta unidad Judicial mediante acción de personal No. 2049dpLR de fecha 28 de diciembre del 2012, cuya copia se manda agregar al proceso. Notifíquese-. ...” ProviDenCia.-

Quevedo,

LIBRETA EXTRAVIADA

Se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de Ahorro # 0160444142, perteneciente a CALI DIAZ FELICIANO BARTOLO con Cédula No. 1200364493

BANECUADOR

P-6539-K.S

ba unos moretones en la parte baja de la cintura, por lo que piden a las autoridades se investigue el caso para descartar un posible crimen. (aRR)

viernes 28 de octubre del 2016, las 16h14.- VIstos: en mi calidad de Juez titular de la unidad Civil y mercantil de Quevedo, mediante acción de personal N° 8309- dNth-2016-CIp, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por doctor tomás alvear peña, director general del Consejo de la Judicatura y en base a la resolución de 1202016 emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura en virtud de lo dispuesto en los arts. 171, 240 y 241 del Código orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente causa. a fin de continuar con la sustanciación, atendiendo los principios dispositivo, celeridad procesal, la tutela judicial efectiva contemplados en la Constitución de la República del ecuador, y en los arts. 19, 20, 23 y 25 del Código orgánico de la Función Judicial: puesto al despacho la presente causa el día de hoy, dispongo lo siguiente: agréguese al proceso el escrito que antecede: en principal: de conformidad a lo que determina el art. 56 del Código orgánico general de procesos “Citación a través de uno de los medios de comunicación. a la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar (...) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso...)", el art. 58 del mismo cuerpo de ley invocado esto es “... Citación a las y los herederos. a las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. a las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código...”, en aplicación de las normas legales antes invocadas y de conformidad con lo dispuesto en los fallos de triple reiteración, cuando determinan: “...es indudable que en un conglomerado social en

LiBreTa eXTraviaDa

se pone en conocimiento del público en general el extravío de la Libreta de la Cuenta de ahorro No. 1000759475. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso. BanCo inTernaCionaL P-4592-K.S

donde habitan tantas personas en muchos casos sea difícil conocer el lugar donde habita la persona contra quien se va a dirigir una demanda; pero ese simple desconocimiento no le exonera al actor de la carga de acudir a fuentes de información factibles, para obtener los datos necesarios para ubicar la residencia del que va a ser demandado (...) “(R.0.353 de 22 de junio de 2001), de la misma manera por las normas antes citadas, y por haber dado cumplimiento a lo ordenado en decreto próximo anterior, dispongo citar a los herederos, presuntos y desconocidos de la señora BLaNCa gRaCIeLa guato ChILIQuINga, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizaran en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quevedo; la publicación contendrán un extracto de la demanda, el auto de calificación, y esta providencia, para lo cual la actuaría del despecho elabore el extracto para la publicación.actúe la ab. Wendy gabriela sisalema garcía, secretaria titular del despacho, designada por la dirección provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos.- Notifíquese y Cúmplase.jueZ De La CauSa.- abg. WILLam paNChI, Juez titular de la unidad Judicial Civil y mercantil de Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Quevedo, 14 de diciembre del 2016 aB. WenDY SiSaLeMa garCia SeCreTaria p-25919-m.a

LIBRETA EXTRAVIADA

La Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de octubre” Ltda.; Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida del PLAZO FIJO AMIGO N.501510002953 otorgado al sr. CASTRO MUÑOZ MARCOS JOEL Si transcurridos 1 días de la publicación de este aviso NO se presentare reclamo alguno en nuestras oficinas. Se procederá a la anulación respectiva sin responsabilidad para nuestra institución y por ende a la emisión de una nueva libreta

COOP. 29 DE OCTUBRE P-6536-K.S


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