DIVORCIOS CASILLERO No: 517 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL AC TOR: NORMA ISABEL GUAMAN MELENA DEMANDADO: JUAN VICTOR CHUQUI MANITIO JUICIO: DI V OR CI O POR C AUSAL No. 14008-2015-E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDE TERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 9 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO DEFENSOR: DR. MIGUEL SANCHEZ CASILLA JUDICIAL: 517 AUTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de octubre del 2015, las 09h54.VISTOS: Mediante acción de personal No. 7628 DNP de 19 de Mayo del 2013, AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 1162012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por la razón del sorteo de Ley.Agréguese a los autos el escrito y los documentos anexos que anteceden.- En lo principal, una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior y ha realizado el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, se procede a calificar la demanda DE DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora NORMA ISABEL GUAMAN MELENA, la misma
que es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 9na, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JUAN VICTOR CHUQUI MANITIO, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del país, de acuerdo a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 517 y el correo sanchez_sanchez@hotmail. es, señalado por la accionante para sus notificaciones así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Actúe el Dr. César Ramiro Lovato Quimbiulco, mediante acción de personal No. 3951-DP-UPTH de 27 de mayo del 2015.Cítese y Notifíquese.- F) DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. DR. CESAR LOVATO Q U I M B I U LCO S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC105468fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO - DIVORCIO POR CAUSAL C I TAC I Ó N JUDICIAL AL DEMANDADO ACTOR: EVELYN JACQUELINE SILVA VALLEJO DEMANDADO: JOSE ANIBAL MOREIRA MACIAS JUICIO No.: 17203-2015-15469 TRAMITE: VERBAL SUMARIO
TERCERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INMOSUECIA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN Una vez que no se realizó la Junta por primera y segunda convocatoria, y se esperó el tiempo que se establece en el reglamento para Juntas Generales, se procede de conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias a convocar por tercera ocasión a los socios de la compañía INMOSUECIA CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se efectuará el día Viernes 15 de Enero del 2.016 a las 10h00 en el local de la compañía, ubicado en Av. Amazonas N36-152 y Naciones Unidas, en el Centro Comercial Iñaquito, Tercer piso, Ciudad de Quito, Cantón Quito. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre el puntó contenido en la siguiente agenda: Absorción de Pérdidas acumuladas de la compañía INMOSUECIA CIA. LTDA. De acuerdo a los estatutos sociales de la compañía, al ser esta la tercera convocatoria se instalará la Junta con el número de socios presentes, sea cual fuere la porción del capital social que representen. Atentamente, Sra. Alexandra Prado LIQUIDADORA Quito, 06 de Enero del 2.016
CUANTIA: INDETERMINAD FUNDAMENTO LEGAL: 110 numeral 9 del Código Civil vigente. CASILLA JUDICIAL: . 1639 CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, lunes 21 de diciembre del 2015, las 15h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, mediante acción de personal No. 7979 DP-UPTH- MP de fecha 12 de octubre del 2015, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Articulo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y, previo el sorteo electrónico de Ley.- Por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento a decreto que antecede.- La demanda presentada por EVELYN JACQUELINE SILVA VALLEJO, contra de JOSE ANIBAL MOREIRA MACIAS, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite verbal sumario, previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el juramento rendido por la actora.- Cítese al demandado JOSE ANIBAL MOREIRA MACIAS, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, mediando la una con la otra cuando menos ocho días a fin de que comparezca a juicio y haga valer sus derechos en el término de ley. Se le hace conocer al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Téngase en cuenta la autorización dada a su abogada defensora. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y notifiquese a la
El hombre es el único ser sensible que se destruye a sí mismo en estado de libertad. J a c q u e s H. B e r n a r d i n
peticionaria en el casillero judicial N°- 1639.- Actúe la Doctora Teresa Castelo Benalcazar, en su calidad de Secretaria Titular de este despacho.- CITESE Y NOTIFIQUESE.DRA. TERESA C A S T E LO SECRETARIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC105461fa
EJECUTIVOS LA R DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL A: FLORES CARTAGENOVA FRANCISCO XAVIER AC TO R : DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: FLORES CARTAGENOVA FRANCISCO XAVIER JUICIO ESPECIAL No. 1319-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Q uito, JUE VES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2011, LAS 10H58. VISTOS.- Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la como clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley. Dese el trámite Especial.De la documentación aparejada por la parte actora Dr. Gomer Calixto Regalado en calidad de Procurador Judicial del Señor Gerente y Representante legal del Banco Pichincha C.A. se desprende que el señor FRANCISCO XAVIER FLORES CARTAGENOVA se halla inmerso en la disposición del numeral 1o del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del FRANCISCO XAVIER
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INTORRESCORP SAINT IGNACIO S.A. De conformidad con lo estipulado en el Artículo Décimo Quinto, Literal a) de los Estatutos de la Compañía, convoco a Junta General Extraordinaria de Accionistas para el día jueves 14 de enero del año dos mil dieciséis a las 10h00 en el domicilio de la empresa ubicado en la Av. Amazonas N34-33 y Azuay, Edificio Unifinsa, piso 10, oficina 10-02, para tratar el siguiente orden del día: 1. Informe del avance de la obra civil del Edificio “Torre de San Ignacio” 2. Informe sobre el estado de aportaciones de los socios al 31 de diciembre 2015 3. Resolución sobre el destino de las participaciones incumplidas con sus aportes al proyecto, según estado cortado al 31 de diciembre 2015 Si alguno de los señores socios, requiere información previa sobre los temas a tratar, deberá dirigirse a la Gerencia General, a fin de que le sea proporcionada la información solicitada. Quito enero 5, 2015
P AR/101755/AG
de
Saint Pierre
Escritor y botánico frances.
ARQ. MARIO PONCE LAVALLE GERENTE GENERAL PAP/64480/AS
FLORES CARTAGENOVA, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado FRANCISCO XAVIER FLORES CARTAGENOVA por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado FRANCISCO XAVIER FLORES C AR TAGENOVA ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. Por Secretaría ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia del demandado FRANCISCO XAVIER FLORES CARTAGENOVA; y, de encontrar suficientes méritos, ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado. El demandado señor FRANCISCO XAVIER F LO R E S C A R TA G E N O VA queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a: Gerentes de los Bancos e Instituciones del sistema financiero del país, al señor Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Direc tor Nacional de Registro Civil, Dirección Nacional del Registro Civil, comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), Ministerio de Relaciones Laborales y más organismos de control del estado, a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Distrito metropolitano de Quito para que se abstenga de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. Cítese al demandado FRANCISCO XAVIER FLORES CARTAGENOVA, en el lugar que se indica, para lo cual se remitirá suficiente despacho a la oficina de citaciones. El demandado FRANCISCO XAVIER FLORES CARTAGENOVA podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su Abogado Patrocinador y el casillero judicial para sus notificaciones. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez encargado. Lo que comunico y CITO previniéndole la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. CERTIFICO.Denisse Cristina Coronel Marquez SECRETARIA Hay firma y sello PAC105∫386fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA JUEZA PONENTE: DRA. MYRIAM VIVIANA CHALAN GUAMAN
EXTRAC TO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MILTON ENRIQUE BOWEN LOOR JUICIO No. 17321-2013-0045 ACTOR: IVAN POLIVIO SALCEDO CORONEL PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. CUANTIA: USD$ 15.000 OBJETO: CITACION POR LA PRENSA ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO Y PROVIDENCIAS EMITIDAS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueces 14 de febrero del 2013, las 14h52. VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha. La demanda que antecede es clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente se admite a trámite Ejecutivo. Disponiendo que el demandado MILTON ENRIQUE BOWEN LOOR, en el término de tres días, a partir de la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se crea asistidos. Cítese a los accionados en el lugar designado para el efecto. Téngase en cuenta el domicilio legal que señala el actor, casillero judicial No. 1449, la dirección electrónica ivansalcedocoronel@hotmail.com <mailto:ivansalcedocoronel@ hotmail.com> , la autorización que confiere a su defensor y la calidad con la que comparece. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de marzo del 2015, las 15h37. Agréguese al proceso el escrito que antecede. De conformidad con el juramento rendido por el actor en la calidad que comparece a juicio y lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar al demandado MILTON ENRIQUE BOWEN LOOR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. Entréguese el respectivo extracto a las personas autorizadas. NOTIFIQUESE. Lo pongo en su conocimiento para los fines pertinentes. CERTIFICO DR. PAUL ALEXANDER VERA MENDOZA SECRETARIO Hay firma y sello PAC10105454fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO PONGASE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA UNIDAD SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA EN CONTRA DEL SEÑOR CARLOS LEOPOLDO ENRIQUEZ ESPINOZA SEGUIDO POR BANCO DEL PICHINCHA S.A. CAUSA No. 17305-2006-1050. JUICIO INSOLVENCIA ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA S.A. DEMANDADO: CARLOS LEOPOLDO ENRIQUEZ ESPINOZA. JUEZ PONENTE: DRA. JENNY M. TAFUR SALAZAR. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 25 de Enero del 2007, las 13h58. VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. De las copias que se acompaña se desprende que el señor Carlos Leopoldo Enriquez Espiñoza, fue requerido con el mandamiento de ejecución en el juicio ejecutivo seguido por el Banco del Pichincha C.A., no ha pagado la deuda ni dimitido bienes equivalentes y por lo mismo atento lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia del señor Carlos Leopoldo Enriquez Espinoza, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción
Revista judicial MIÉRCOLES 6de ENERO de2016 La Hora Quito, ecuador se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar ordenándose la acumulación y deposito de sus bienes correspondencia y más documentos los cuales se entregarán el Síndico del Concurso para cuyo efecto se nombra al Dr. Augusto del Pozo Zabaleta, quien entrará a la ocupación de los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar o hacer a excepción de las hipotecarias, si sus dueños hacen valer sus derechos por cuerdas separadas; a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califiquen la insolvencia e inicien el juicio penal en contra del fallido si hubiere lugar a ello; a los señores Gerentes de los bancos de la localidad de conformidad con lo previsto por la Ley de Cheques, a los señores Notarios y Registradores de La Propiedad de este cantón para que no otorguen, no inscriban escritura alguna en la cual intervenga el fallido, al señor Director de Migración y Extranjería, para que prohíban la salida del demandado del país; al señor Contralor de la Nación para que surtan los efectos de Ley; hágase la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta insolvencia en los libros respectivos a su cargo. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el balance de sus bienes del activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de dicho inventario por medio del sindico del concurso, así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 521 del invocado cuerpo de Leyes. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a Carlos Leopoldo Enriquez Espinoza. NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 6 de octubre del 2015, las 15h01. Avoco conocimiento de la presente en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, con Sede en Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese a los autos los escritos que antecede. En atención a lo solicitado por la parte actora, confiérase los oficios que se encuentran ordenado en el escrito de fecha 22 de mayo del 2013; y el extracto que se solicita en el escrito que se provee. Actúe como Secretario el Ab. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de la Unidad, según acción de personal número 4049-DP-UPTH, de 28 de mayo del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura NOTIFIQUESE. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. AB. JAIME CADENA VASQUEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC105462fa
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO C I TA C I O N JUDICIAL A LO S P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS HEREDEROS
C3
DEL SEÑOR F R A N C I S CO MORENO BASTIDAS CON EL JUICIO ORDINARIO. JUICIO No. 17230-10121-2015 ACTOR: VARGAS PALLO MARIA MERCEDES,, G UA N O LU I S A VARGAS JORGE IBAN DEMANDADO: MORENO BASTIDAS FRANCISCO JUICIO: ORDINARIO JUEZ PONENTE: DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR MSC. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 1 de octubre del 2015, las 11h45.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cumplido lo dispuesto en el auto inmediato que antecede. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados; en mérito al juramento rendido por el actor de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 2 inciso 1 del Código General de Procesos, en concordancia con el Art. 58 Ibídem, cítese con la demanda y la reforma a la demanda: a todas las personas que puedan tener derecho sobre el inmueble materia de esta demanda y a los presuntos y desconocidos herederos del señor FRANCISCO MORENO BASTIDAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta a la señora ELIZABETH DE LAS MERCEDES MORENO CAMPANA, en la calidad que comparece, conforme a la documentación que agrega al proceso y téngase por citada de conformidad al Arty.53, inciso segundo del Código General de Procesos.- Cuéntese y Cítese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y demandada, para recibir las notificaciones que les correspondan.- Actúe como secretario el Ab. Jaime Eduardo Cadena Vásquez, en calidad de Secretario de la Unidad, según acción de personal número 4049-DP-UPTH, de 28 de mayo del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.AB. JAIME CADENA VASQUEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC105318fa
SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO N O TA R I A TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL C A N TÓ N QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTORA PA U L I N A ALEXANDRA AUQUILLA FONSECA, NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO, el veintinueve de Diciembre del dos mil
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK