Judicial miercoles 29 marzo

Page 4

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

MIÉRCOLES 29de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador

en la persona de MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ, en su calidad de Gerente General y MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ por sus propios derechos, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los prenombrados demandados, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE. f ).- LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO, JUEZ;. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. BASTIDAS SARMIENTO JENNIFFER ANDREA SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105387/ms EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: JOSÉ MIGUEL ALMEIDA HUERTAS Y MARÍA TERESA AGUAYO COMASANTA ACTOR:. DR. JORGE ENRIQUE SARMIENTO PILCO, PROCURADOR JUDICIAL DEL FIDEICOMISO MERCANTIL M U T U A L I S TA PICHINCHA OCHO (FEMUPI 8) JUICIO : No. 17230-2015-05710 TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA.- USD $ 10.000.00 (diez mil dólares) PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.QUITO, a lunes 27 de abril del 2015, las 13h05.- “…VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 8476DNTH-2014-SBS, de 29 de Octubre del 2014, emitida por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, propuesta por el Dr. JORGE ENRIQUE SARMIENTO PILCO, en calidad de Mandatario del Dr. Trajano Ernesto Lugo Naranjo, Procurador Judicial del Fideicomiso Mercantil Mutualista Pichincha 8 (FIMUPI 8); en contra de los señores cónyuges JOSE MIGUEL ALMEIDA HUERTAS y MARIA TERESA AGUAYO COMASANTA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cumple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía ejecutiva, prevista en la Sección 2da. Parágrafo 2do. Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a la Escritura de Hipoteca y el certificado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, que cumple con lo dispuesto en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el EMBARGO del inmueble identificado como Lote de Terreno número 51, y construcción en él existente, situado en la Parroquia Chillogallo, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, cuyas especificaciones obran del certificado registral.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional, quien ejecutará esta medida judicial, para lo cual se notificará al Comandante de Policía del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo determina el Art. 926 del Código de Procedimiento Civil: “Los apremios se ejecutarán por la policía judicial, sin el menor retardo y sin admitir solicitud alguna”; Art. 928 ibídem: “(…) Para la ejecución del apremio, se entregará a la policía judicial una boleta firmada por el juez y el secretario, la cual será devuelta, y agregada a los autos después de practicada la diligencia”; y, Art. 1011 ibídem: “La Policía Judicial no podrán comisionar a otra persona los embargos de bienes, ni otra diligencia. (…).- Se

contará además con el Depositario Judicial, que mediante sorteo resulte designado, quien de acuerdo al Art. 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, “intervendrán en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se harán cargo de éstas en la forma que conste en el acta respectiva”.- Luego de ejecutado el embargo, inscríbase en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, debiendo notificarse en legal y debida forma.- Cítese a los demandados, señores cónyuges JOSE MIGUEL ALMEIDA HUERTAS y MARIA TERESA AGUAYO COMASANTA, en la dirección señalada en el libelo de demanda, para que en el término de 3 días, paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Regístrese el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.- Téngase en cuenta la facultad conferida a sus abogados patrocinadores.- Previa las formalidades de ley se ordena el desglose de la documentación requerida.- Actúe el Dr. Francisco Vásquez, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, según acción de personal número 2577-DP-UPTH, de 15 de Abril del 2015, emitida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- CÚMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE…”-. F) DR. JORGE MIRANDA CALVACHE. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 05 de diciembre de 2016, las 15h40.-“… De conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) En lo principal por cuanto de autos se evidencia que se ha reconocido bajo juramento el desconocimiento del domicilio de los señores JOSÉ MIGUEL ALMEIDA HUERTAS Y MARÍA TERESA AGUAYO COMASANTA, en tal virtud confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual las partes deberán prestar las facilidades necesarias para adquirir las copias correspondientes.Actúe en la presente causa la AB. MAGALY GUARTÁN en calidad de secretaria de la Unidad Judicial Civil mediante acción de personal N.9118-DP17-2016-MP.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE …”.- F) DR. JORGE DUARTE ESTEVEZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Ab. Gina Magaly Guartán Vintimilla Secretaria Hay firma y sello PAR/105388/ms EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOPICHINCHA SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL ACTOR: MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A DEMANDADOS: señora ANDREA JANETH CERVANTES PEÑALOSA en calidad de aceptante del pagaré, señora ESTHER MARIBEL ABRIL VELA como de los herederos presuntos y desconocidos e hijos de quien en vida fue señor ANGEL EDISON PORTILLA CABALLERO JUICIO: EJECUTIVO REPETICIÓN POR PAGOS DE SEGURO DE FIANZA TRAMITE: No.17230-2016-18157 CUANTIA: VEINTIÚN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 21.000) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE Q U I TO PRIVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, 28 de diciembre del 2016, las 11h33 .- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, por cumplido lo dispuesto en auto precedente se dispone: CALIFICACION: La demanda presentada por el señor MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A. es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico

JUDICIAL QUITO

General de Procesos, además se fundamenta en el cobro del pagaré a la orden adjunto, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 486 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- ANUNCIO DE PRUEBAS: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CITACION: Comparezca a esta Judicatura el MSC. ING. RUBEN LEON ALVEAR en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A., y bajo juramento declare la imposibilidad de poder determinar el domicilio, residencia e individualidad de las demandados: señora ANDREA JANETH CERVANTES PEÑALOSA en calidad de aceptante del pagaré, señora ESTHER MARIBEL ABRIL VELA como de los herederos presuntos y desconocidos e hijos de quien en vida fue señor ANGEL EDISON PORTILLA CABALLERO para el día 6 DE ENERO DEL 2017, a las 10H30 a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 del COGEP, so pena de no hacerlo se aplicará lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1. Hecho que sea, por secretaría confiérase el correspondiente extracto para las publicaciones respectivas.- Una vez citados los demandados y conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.PROVIDENCIA PREVENTIVA: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP y en mérito de la documentación agregada a la demanda, esto es, CERTIFICADO DE GRAVAMENES emitido por el Registro de la

Vi­vi­mos en el mun­do cuan­do ama­ mos. Só­lo una vi­da vi­vi­da pa­ra los de­más me­re­ce la pe­na ser vi­vi­da. A l ­b e r t E i n s ­t e i n

Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas y la ESCRITURA DE HIPOTECA realizada en la Notaria Segunda del Cantón Quito Dra. Paola Delgado Loor; SE ORDENA EL EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE: sobre el solar, signado con el número 4 de la Manzana No.- 39, de la superficie de 105m2, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia y Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos y circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pajón, con 7 metros; SUR: Calle 17, con 7 metros; ESTE: Solar No.- 1, con 15 metros; OESTE: Solar No.- 5 de la señora Galarza Paula con 15 metros y demás especificaciones constantes dentro del certificado del Registro de la Propiedad, situado en el Cantón Ventanas, provincia de los Ríos.- Para la ejecución de la diligencia ordenada, en razón del sorteo en el Sistema SATJE se designa como depositario judicial al señor BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERNO, quien de ser necesario contará con el apoyo de los miembros de la Policía Nacional.Para la práctica de esta diligencia depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Ventanas, provincia de los Ríos a fin de que oficie al señor Registrador Municipal la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas haciéndole conocer de esta disposición.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Téngase en cuenta la casilla judicial y correos señalados para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. AB. CARLOS HUILCA A SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAR/105402/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 17230-2016-04437 AC TOR: ING. RUBEN LEON ALVEAR, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG DEMANDADO: MARTÍN COLÓN MACIAS ESCOBAR, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA TELMIDAL S.A CUANTIA UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2016, las 12h52.- VISTOS.- AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que presentada por LEON ALVEAR RUBEN, en su calidad de Representante Legal de la Compañía de Seguros TOPSEG S.A., en contra de MACIAS ESCOBAR MARTIN COLON, representante legal de la COMPAÑIA TELMIDAL S.A., reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido, CITESE a la parte demandada en la dirección proporcionada por el demandante, en el líbelo de su demanda, para lo cual DEPREQUESE, dicha actividad procesal a uno de los Jueces de lo Civil del Cantón Guayaquil, luego de lo cual el demandado, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o en igual término formule las excepciones que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- El desglose solicitado por el accionante se atenderá una vez cumplida la cita-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CRIERA ECUADOR S.A. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la compañía CRIERA ECUADOR S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, que tendrá lugar el viernes 07 de Abril de 2017, a partir de las 12h00 en las oficinas de la empresa Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, Piso 101. La Junta General de Accionistas se convoca para conocer y resolver sobre el siguiente punto: 1. Conocer y resolver sobre la separación de la compañía extranjera UNIO ELSINOR 55 S.L. por incumplimiento a la obligación prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías del Ecuador, y adoptar todas las resoluciones y otorgar todas las autorizaciones que fueren necesarias para ejecutar los procedimientos necesarios para implementar lo que resuelva la Junta General de Accionistas al respecto. Se convoca expresamente al señor Oscar Iván Camacho Torres y al señor Dario Rosas sus respectivas calidades de Comisario Principal y Suplente. Los estados financieros e informes a conocer, están a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía, en la dirección antes mencionada. EDUARDO FERNANDO MORA UNDA GERENTE GENERAL

ción a los demandados, de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil.- Regístrese la casilla judicial que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ).AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de enero del 2017, las 14h52.- Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito de fecha 09 de enero del 2017, a las 10h42 en atención al mismo en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, cumplirá con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citada pague o propongan las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial para proporcionar las copias necesarias. Actúe la Abg. Myriam Guacho en calidad de secretaria encargada de la Unidad Judicial Civil.-Cítese y Notifíquese.-- f ).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 07 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: JOSE MARIA NAVARRETE FLORES, LUZ MARIA CHAGÑAY FARES y CELIA ELIZABETH ROMERO BARROS; Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: JOSE MARIA NAVARRETE FLORES; LUZ MARIA CHAGÑAY FARES; y, CELIA ELIZABETH ROMERO BARROS JUICIO: EJECUTIVO PAGARÉ A LA ORDEN CAUSA No.: 17307-2013-0864 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $16.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ AB. SIMBAÑA QUISHPE MARTHA CECILIA JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de septiembre del 2013, las 12h15. VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados JOSE MARIA NAVARRETE FLORES, LUZ MARIA CHAGÑAY FARES, en calidad de deudores, y CELIA ELIZABETH ROMERO BARROS, en calidad de garante solidario, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados JOSE MARIA NAVARRETE FLORES, LUZ MARIA CHAGÑAY FARES Y CELIA ELIZABETH ROMERO BARROS, en el lugar que se indica en la demanda. Agréguese al proceso los documentos que acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado.- Notifíquese.

f.) RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de febrero del 2017, las 12h34. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por cuanto de la revisión de los recaudos procesales consta que la diligencia dispuesta en el decreto de fecha 24 de enero del 2017, se encuentra realizada con fecha 27 de enero del 2017 (fs. 90), en consecuencia niéguese lo solicitado por la parte actora.-En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados NAVARRETE FLORES JOSE MARIA, CHAGÑAY FARES LUZ MARIA y ROMERO BARROS CELIA ELIZABETH, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f.) AB. SIMBAÑA QUISHPE CECILIA - JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO - UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105412/ms EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: EDUARDO GUSTAVO BARBA POVEDA JUICIO VERBAL INSOLVENCIA 17230-2016-10575 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito 11 de julio del 2016 las 11h26.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda de presunción de insolvencia que presenta el señor., en contra del

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CRIERA ECUADOR S.A. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la compañía CRIERA ECUADOR S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, que tendrá lugar el viernes 07 de Abril de 2017, a partir de las 10h00 en las oficinas de la empresa Av. República de El Salvador N35-146 y Portugal, Edificio Prisma Norte, Piso 101. La Junta General de Accionistas se convoca para conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2015 y 2016. 2. Conocimiento y resolución sobre el informe correspondiente al ejercicio económico 2015 y 2016.

del

Comisario

3. Conocimiento sobre el informe de Auditores correspondiente al ejercicio económico 2015 y 2016.

Externos

4. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio económico 2015 y 2016. 5. Destino de los resultados correspondientes al ejercicio económico 2015 y 2016. 6. Ratificación de la Intervención de los Comisarios. 7. Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente, y señalamiento de sus honorarios. 8. Designación de Auditores Externos para el ejercicio 2017 y fijación de sus honorarios. 9. Autorización al Gerente General de la Compañía para la negociación y suscripción de contratos de crédito o mutuo, y la suscripción de todos los instrumentos de crédito o garantía que fueren necesarios, hasta por un monto de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América. Se convoca expresamente al señor Oscar Iván Camacho Torres y al señor Dario Rosas sus respectivas calidades de Comisario Principal y Suplente. Los estados financieros e informes a conocer, están a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía, en la dirección antes mencionada. EDUARDO FERNANDO MORA UNDA GERENTE GENERAL Quito, 28 de Marzo de 2017

Quito, 28 de Marzo de 2017. P AR/105425/ms

JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105401/ms

P AR/105426/ms


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Judicial miercoles 29 marzo by LA HORA Ecuador - Issuu