Judicial miercoles 29 marzo

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DIVORCIOS R. DEL. E UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. JUICIO: 17204-2017-00898 ACTORA: CARMEN HAYDEE GOMEZ ZAMBRANO DEMANDADO: JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 3 de marzo del 2017, las 08h28.- VISTOS: Téngase en cuenta el Acta de declaración bajo Juramento realizada con fecha 24 de febrero de 2017, por la Sra. Carmen Haydee Gómez Zambrano, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio del demandado señor JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para ubicarlo, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, dispone: 1) CALIFICACIÓN: El acto de proposición- demanda presentada por la parte actora señora Carmen Haydee Gómez Zambrano, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos generales y especiales determinados en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que en atención a lo previsto en el Art. 332.4 se la admite al procedimiento sumario; 2) CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el

Art. 119 reformado del Código Civil, mediante disposición reformatoria quinta del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citado, con sujeción a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art.56 del Código Orgánico General de Procesos y conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 ibídem, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) En razón de no existir hijos comunes menores de edad dentro del matrimonio, este despacho judicial se exime de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 332.4 inciso 2° Ib. 5) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. 5.1.- En la Audiencia Única recéptense la declaraciones testimoniales de los señores MARCELA PATRICIA CENTENO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 1303236275, CRISTOBAL MARIN CASTRO, con cédula de identidad Nº 1704415817, y DOLORES MERCEDES LOPEZ TORRES, portadora de la cédula de identidad N° 1701229856 quienes depondrá al tenor del interrogatorio que verbalmente realizará la defensa técnica de la parte actora, los mismos que podrán ser repreguntados por la defensa técnica de la parte demandada, de conformidad al Art. 178.3 del Código Orgánico

General de Procesos. 6) Con fundamento en el artículo 191 ibídem, notifíquese a los testigos anunciados por la parte actora, en el casillero judicial N° 276 señalados para el efecto en la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. 8) NOTIFICACIONES. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial No. 5238, correo electrónico señalado por la parte actora, para futuras notificaciones que le corresponda, así como la autorización que concede a su Abogado Patrocinador. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en su calidad de Secretario Titular de la Unidad Judicial. Se conmina a la parte actora acercarse a esta Unidad Judicial inmediatamente, a fin de que retire el extracto de citación correspondiente. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE (Referencia Divorcio controver tido.17204-2017-00898COGEP-ggg).- DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA. OTRA PROVIDENCIA Quito, lunes 6 de marzo del 2017, las 11h34.Agréguese a los autos el escrito que antecede. Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 20 de febrero del 2017 a las 11h12 se dispone: CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 119 reformado del Código Civil, mediante disposición reformatoria quinta del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor JAIME RUBEN QUIROGA MONSERRATE, para lo cual por parte de Secretaría se entregará el extracto de citación correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JOSE PROAÑO ARMAS SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello PAC107735fa Casilla No: 3938 EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL SR. MALLA HERAS JOSE RUFINO CAUSA: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO 17203-2016-14502 ACTOR: MIRIAM VIVIANA GUALPA TENECELA DEMANDADO: MALLA HERAS JOSE

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA PAMELA TOURS CIA. LTDA. Conforme lo previsto en la ley de Compañías art. 119 y los estatutos sociales artículo 13 y 14, se convoca a los socios de la compañía PAMELA TOURS CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día viernes 14 de abril de 2017 en las oficinas de la compañía, ubicada en la calle Cordero E4-311 y Av. Amazonas y se dará inicio a las 9h00 a.m. La Junta tratará y resolverá los siguientes puntos del orden del día: 1 .Conocer y Resolver sobre el balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios, presentada por el Gerente de la Compañía. 2. Conocer y Resolver sobre el informe de gestión, situación económica y financiera de la compañía, presentada por el Gerente. 3. Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades. 4 .Conocer y Resolver sobre la cesión de la totalidad de las participaciones de Josueth Mijail Irigoyen Vega a favor de Gloria Marcela Lastra; de la cesión de la totalidad de participaciones de Paulo César Irigoyen Vega a favor de Gloria Marcela Lastra y de la cesión del 28% de las participaciones de Pamela Alejandra Santamaría Lastra a favor de María Cristina Lastra Game. 5. Conocer y Resolver sobre el Proyecto de Mejoramiento Económico y Financiero en alianza con la compañía PAMELA TOURS CIA. LTDA, presentado por los socios Josueth Mijail Irigoyen Vega y Paulo César Irigoyen Vega. Conforme lo dispone el Art. 292 de la ley de compañías, el balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador estarán a disposición de los socios, en la dirección de las oficinas de la compañía, calle Cordero E4-311 y Av. Amazonas dentro del horario de oficina de 9h00 am a 17h00 pm, para su conocimiento y estudio por lo menos quince días antes de la fecha de reunión de la junta general que deba conocerlos. Para la instalación y funcionamiento de la Junta se procederá de conformidad con lo dispuesto en la ley de Compañías y el Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y de Economía Mixta. La sesión de la junta general de socios, será grabada en soporte magnético.

Manu Leguineche RUFINO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Tercera Especializada en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, mediante acción de personal de personal No. 1888-DP17-2017-MP 22/02/2017.- Agréguese al proceso los escritos presentado por el señor Ab. RAMIRO EFREN MENDEZ FAJARDO y los menores ANDRES SEBASTIAN Y ALEJANDRA KAROLINA MALLA GUALPA.-1.DEMANDA: En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor AB. RAMIRO EFREN MENDEZ FAJARDO, en su calidad de Procurador Judicial de la señora MIRIAM VIVIANA GUALPA TENECELA , es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) CITACION: Toda vez que el actor ha dado cumplimiento con la disposición contenida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto al demandado señor JOSE RUFINO MALLA HERAS, por medio de tres publicaciones por la prensa, para lo cual remítase el extracto correspondiente.- 3.- CURADOR AD LITEM: Previo al nombramiento de la Curadora Ad-Litem, en favor de sus hijos ANDRES SEBASTIAN Y ALEJANDRA KAROLINA MALLA GUALPA para que le represente en esta causa, con la insinuación formulada por la parte actora en la persona de MARIA ROSA ALEJANDRIAN TENECELA LLIGUISUPA, hágase conocer a la demandada para los fines de Ley.- 4.- FIJACION DE ALIMENTOS PROVISIONAL: De conformidad con el Art. 146 inciso

tercero del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 8 del Acuerdo Ministerial-No. 132-2016 emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 161.74 (CIENTO SESENTA Y UN DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS), que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley favor de sus hijos ANDRES SEBASTIAN Y ALEJANDRA KAROLINA MALLA GUALPA, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Unidad Judicial, por demandado, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la tarjeta de pagos SUPA, debiendo la demandada aparejar certificación de entidad bancaria para el pago de las mismas; la pensión antes fijada rige a partir de la presentación de la demanda; el 5.-REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, que tiene el señor JOSE RUFINO MALLA HERAS de visitar favor de sus hijos ANDRES SEBASTIAN Y ALEJANDRA KAROLINA MALLA GUALPA, se lo fija los días sábado desde las 08h00 hasta las 17h00.- 6.- PRUEBAS: De conformidad con el Art. 142 numeral 7 en concordancia con el Art. 190 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: 1.- Téngase en cuenta los documentos que apareja a la demanda.- 2.- En la diligencia de Audiencia Única, recéptese las declaraciones de los testigos ERICK ADRIAN PILLAJO ROMAN Y PAOLA ALEXANDRA ESCOBAR SANAITAN, declarantes a quienes se les notificará en el casillero judicial y correo electrónico señalados para el efecto.- 3.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que se actuará en el accionante actuará en la presente causa, en estricto apego a la norma legal contenida en el numeral 7 del Art. 142 del Código Orgánico General de procesos.7.- DOMICILIO JUDICIAL PARTE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CHRISTLAND SERVICE AND TOURING S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día viernes 07 de abril del 2017, a las 17h00, en la dirección Juan León Mera N26-35 y Santa María, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Verificación de Quorum. 2. Lectura y aprobación del Informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico del año 2016. 3. Lectura y aprobación del Informe del Comisario 4. Lectura y aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2016. 5. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016. 6. Nombramiento del Comisario para el periodo año 2017. Por tratarse de la primera se considerará válidamente la mitad del capital pagado. se procederá a realizar una conforme lo dispone la Ley.

convocatoria, la Junta instalada si concurre De no haber quórum segunda convocatoria

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARÍA SOLEDAD CEVALLOS ENCALADA DENTRO DEL JUICIO: ACTOR: ABG. LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO (PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: C E VA L LO S ENCALADA MARIA SOLEDAD JUICIO: 17230-2014-2402 TRAMITE EJECUTIVO CUANTÍA: USD $ 5.228,48 (CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de febrero del 2015, las 17h09. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851-DNTH, de 29 de octubre del 2014.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Diego Francisco Larrea, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora CEVALLOS ENCALADA MARÍA SOLEDAD, en la dirección señalada para el efecto depréquese al Juzgado Decimo Séptimo de lo Civil, del cantón Rumiñahui.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a sus abogados defensores para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f ) DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

MIÉRCOLES 29de MARZO de2017 La Hora Quito, ecuador EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de diciembre del 2016, las 10h41. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a la demandada señora MARIA SOLEDAD CEVALLOS ENCALADA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. DORIS FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay sello y firma PAR/105362/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: E JECUTIVO NUMERO: 17230-2015-03717 AC TOR: CISNEROS BURBANO CARLA LORENA DEMANDADO: COMPAÑÍA PONCE ESPINOSA & ASOCIADOS SU S E G U R I DA D CO M PA Ñ Í A DE SEGURIDAD PRIVADA COMPAÑÍA LIMITADA CUANTÍA $ 30.000,00 (TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de abril del 2015, las 10h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, mediante Acción de Personal No. 8249-DNTH-2014AMD de fecha 28 de octubre del 2014.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se dispone que el demandado OLDRICH GERMAN PONCE CABRERA, en su calidad de Representante Legal de la Compañía Ponce Espinosa & Asociados su Seguridad Compañía de Seguridad Privada Compañía

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA NUEVO ARTE ARTNUVO S.A. Quito, 29 de marzo del 2017 Se convoca a los socios y comisario de la compañía Nuevo Arte Artnuvo, a la Junta Ordinaria (según el Art.119 de la Ley de Compañías) a efectuarse en el domicilio principal de la Compañía en la Provincia de Pichincha, del cantón Quito, Ciudad de Quito, Calle Hernández de Girón 481 y Av. América, el día martes 11 de abril del 2017 a las 12:30. El punto a tratarse es: Revisión y aprobación de Estados Financieros período 2016.

Sra. María José Mancheno Dávila GERENTE

CARLOS VINICIO LANDETA JÁCOME GERENTE GENERAL P AR/105415/ms

EJECUTIVOS

Revista judicial

Atentamente

D.M. Quito, 29 de marzo del 2017

Quito, 29 de marzo de 2017 Gustavo Ramón Santamaría Montenegro GERENTE

Si los muertos en los campos de batalla volvieran al mundo de los vivos, se acabarían las guerras.

ACCIONANTE: De conformidad con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, señalados por parte actora para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Ab. Alex Benavides U. en calidad de Secretario.- CITESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.AB. ALEX RODRIGO BENAVIDES UBILLUS SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC107801fa

P AR/105414/ms

P AR/105413/ms

C3

Limitada, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- De conformidad al Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado, en virtud del sorteo realizado se designa Depositario Judicial al Sr. Víctor Gonzáles, para que realice la práctica de esta diligencia.- Procédase al desglose de la documentación aparejada a la demanda, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese a las personas autorizadas.- Cítese al prenombrado demandado en el lugar indicado, para la práctica de esta diligencia se Comisiona al Señor Teniente Político de Alangasí.- Actúa como Secretaria Encargada la Ab. Cecilia Simbaña, mediante Acción de Personal No. 0594-DP-UPTH desde el 22 de enero del 2015.- Notifíquese.NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES, JUEZA” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2017, las 09h38.- Continuando con la sustanciación de la causa hágase parte de los autos el escrito de fecha 06 de febrero del 2017 a las 15h05, presentado por la pare actora, en atención al mismo y en mérito al juramento rendido por la parte actora, documentos que obran de autos y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a la parte demandada OLDRICK GERMAN PONCE CABRERA, con el auto de calificación y este decreto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito, la parte demandada una vez que fenezca el término señalado en el Art. 56 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, que dispone: “…Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda…”, legalmente citada pague o propongan las excepciones correspondientes a las que se creyera asistido. Por secretaría la señorita actuaria confiera el extracto, la parte actora comparezca al archivo de esta Unidad Judicial para proporcionar las copias necesarias, así como también téngase en cuenta a las personas autorizadas singularizadas en el escrito que manda agregar para retirar el mismo.- Actúe la Ab. Myriam Guacho, Secretaria Judicial Encargada de este despacho.- Cítese y Notifíquese.- f ).- AB. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA” Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 22 de marzo del 2017 AB. MYRIAM GUACHO P. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAR/105368/ms REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec Juicio No: 17230-2016-09529 Casilla No: 5653 Quito, lunes 20 de febrero del 2017 A: ANDREW GREGORY NEIDL EGUIGUREN EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CARTINVEST S.A. D r. / A b. : DA N I E L A P R OA Ñ O ENRIQUEZ En el Juicio Ejecutivo No. 172302016-09529 que sigue ANDREW GREGORY NEIDL EGUIGUREN EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y CO M O TA L REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CARTINVEST S.A. en contra de SERVICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA. EN LA PERSONA DE MARIA PATRICIA TINAJERO ÁLVAREZ EN SU CALIDA DE GERENTE GENERAL, MA R I A PAT R I C I A TINAJERO ÁLVAREZ POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, hay lo siguiente: JUEZ PONENTE: LARREA DÁVALOS FELIPE PATRICIO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .. - Quito, lunes 20 de febrero del 2017 , las 13h32.En mérito del juramento rendido por el actor y pese las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia de los accionados COMPAÑÍA SER VICIOS INTEGRADOS S.I. PATRICIO TINAJERO CIA. LTDA.,

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