Judicial miercoles 28 diciembre

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Revista judicial C00

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MIÉRCOLES 28 de DICIEMBRE de 2016 La Hora Quito, ecuador revista no: 11655

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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CONCURSO DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. 1

Respecto de este tema es imperante manifestar que, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano de manera taxativa en el Código Orgánico Integral Penal, no se establece una situación de los denominados concursos de causas de exclusión de la antijuridicidad, sin embargo, dentro de un proceso estos deben ser aplicables de manera irrestricta, ya que cuando pensamos en el concepto de unidad de acción, fundamento de la concurrencia, en ocasiones se nos ha imaginado proponernos que pasaría si para su apreciación existirían elementos distintos y especiales a los presentes en los tipos concurrentes transformando la concurrencia en un fundamento necesario, pero no solo en la aplicabilidad de los tipos penales sino, en los presupuestos de cada una de las causas de exclusión de la antijuridicidad.

Es decir, cuando una situación me obliga no sólo a definir la aplicabilidad de una causa de exclusión de la antijuridicidad, pese a que de la misma situación se desprende que podría aplicarse otra causa es necesario ponernos a pensar, cuál de las dos causas de exclusión de la antijuridicidad deberíamos aplicar. Siendo de alguna manera esta la base del desarrollo de este tema en el cual se busca analizar a la concurrencia justificativa como un elemento que debe ser estudiado a la par de la teoría del delito, a fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos, y evitar la aplicabilidad desmedida del poder punitivo, mediante la utilización de estos llamémoslos filtros contenedores o retentores del poder. Que en palabras de Geerds, justifica esta sistemática porque entiende que la verdadera tarea de las reglas de la concurrencia consiste única y exclusivamente en reglamentar sus consecuencias jurídicas mediante la combinación de marcos penales.2

Denotándonos de alguna manera que esta idea esbozada por Geerds nos expresa que la concurrencia constituiría un elemento necesario para la medición en la valoración de las causas de exclusión de la antijuridicidad en razón de que mediante esta concurrencia se permite justificar las consecuencias jurídicas derivadas de la actuación del individuo. Debiéndose analizar esta concurrencia a la par de los presupuestos de la acción del delito cometido, y de los requisitos configurativos de cada una de las causas de exclusión de la antijuridicidad, considerándose que una persona puede realizar una acción que configure un delito, o a la vez esta también puede realizar varias acciones que configuren varios delitos denotándose así la existencia concursal de delitos, no obstante también e s necesario pensar que el mismo individuo puede encontrarse inmerso en varios presupuestos de causas de exclusión de la antijuridicidad, en tal sentido la interrogante gira en torno a cuál de estos eximentes aplicara el juez, y si cabe o no la posibilidad de aplicar varios eximentes si existieren varias conductas las cuales podrían ser justificadas cada una

por la aplicabilidad de un eximente distinto. Para lo cual nos conlleva a pensar si cabría la posibilidad de la utilización de concursos ya sea en la forma real o ideal, utilizando ciertos elementos propios de cada una de estas formas concursales. Ya que, aunque parezca evidente, resulta conveniente reafirmar que la ejecución de un delito puede materializarse mediante uno o más actos y a la vez es indiscutible que la relevancia atribuible a la facticidad en la configuración de una infracción penal por el hecho de una acción como base o pilar sobre el que se construye la teoría del delito. Al respecto conviene advertir que la teoría del concurso tiene realmente por objeto desvelar dicha apariencia mediante la aceptación de la real concurrencia de una pluralidad de justificaciones, pues las normas concurrentes, se adoptan a partir de razones que permitan sostener que ha sido preterida para aplicarse a determinada acción. En lo cual es imperante pensar si se puede justificar mediante la utilización de varias causas de exclusión de la antijuridicidad una infracción penal, o exclusivamente se debe aplicar una sola causa de exclusión de la antijuridicidad, en lo cual la mayoría pensaría que esta propuesta algo intuitiva, está totalmente descontextualizada ya que

si bien es cierto de por si es difícil que se logre obtener una sentencia absolutoria mediante la aplicación de una causa de exclusión de la antijuridicidad, mucho más difícil lo es pretender utilizar dos. Sin embargo, esta aplicabilidad de alguna manera nos permite visualizar la relación proporcional entre delito y pena, constatando una noción de garantismo el momento de tratar de evitar la aplicabilidad exclusiva del poder punitivo en donde este vínculo que conecte las diversas infracciones y que ofrezca un significado relevante a dichos efectos resulta totalmente razonable analizar los casos de pluralidad de las causas de exclusión de la antijuridicidad. 2.- LA NECESIDAD DE JUSTICIA MEDIANTE LA APLICABILIDAD DE LA TEORIA CONCURSAL DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD: En este subtema es imperante referirnos a la doctrina de Kant sobre el delito y la pena mediante la denominación de justicia penal, señalando que es evidente, que este gran interés en la justicia penal de Kant es propiamente uno de los elementos de un notable fenómeno filosófico, a saber, el de un verdadero renacimiento vivido en los dos últimos siglos, en donde Kant conocía y honraba la dignidad de los conceptos jurídicos, así como la dignidad del ámbito jurídico y del aspecto jurídico del ser humano. Tanto así que a lo largo de la historia, “[…] la justicia siempre ha estado íntimamente relacionada, cuando no identificada y confundida, con el Derecho. El mundo del Derecho se nos manifiesta dentro de una cápsula de justicia, fuera de la cual nos parece que no tiene sentido y que no puede subsistir. Todo ello se observa incluso en el origen etimológico de los términos que en uno y en otro caso utilizamos para referimos al Derecho y a la justicia: lus (el Derecho), lustum (lo justo). […]”3 En ese sentido de relación irrestricta entre justicia y derecho, se puede deducir que un Estado de Derecho, es sumamente importante dar un sentido a la administraCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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