nes respectivas y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe el Dr. Segundo Chanalata en calidad de Secretario de ésta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 1140-DP-DPP de 18 de Abril del 2013.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz.-Juez.- ( E )Lo que comunico a usted para los fines de ley.Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en la Jurisdicción del Cantón Rumiñahui. Dr. Segundo Chanalata Quishpe SECRETARIO Hay firma y sello RAZÓN: En atención al Formulario F-04 No 00182. Siento como tal, que la UNA (01) foja. Que antecede son copias fotostáticas del proceso signado con el número 17317-2014-0083, que antecede son iguales a sus originales. Mismas que la confiero debidamente certificada, y a la cual me remitiré en caso de ser necesario.Sangolquí, 30 de marzo de 2017.- Certifico. Ing. Edwin Sarmiento Baquero COORDINADOR DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Observaciones 1.- La unidad judicial no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación por parte de las unidades que lo custodian y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco su difusión, uso doloso
o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados. PAC107883fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TERESA DE JESÚS CRIOLLO YUNGA ACTOR: MIRYAM YOLANDA REALPE RHON DEMANDADA: TERESA DE JESÚS CRIOLLO YUNGA DOMICILIO JUDICIAL: DR. MSC. GONZALO REALPE R. CASILLA JUDICIAL: 824 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 100.000,00). CAUSA: No. 17230-201607543 OBJETO: Con la finalidad de que en sentencia, se le condene al pago de lo siguiente: a) El capital que es de 50.000,00 dólares de los Estados Unidos; b) El máximo interés legal hasta su total cancelación; c) Las costas procesales incluidos los honorarios profesionales. JUEZ PONENTE: DR. SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de julio del 2016, las 09h26. VISTOS: Doctor Richard Chinde Chamorro,
en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 3686-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese al proceso el escrito y certificados de gravámenes que antecede. Una vez que la actora ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior. La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- La señora TERESA DE JESUS CRIOLLO YUNGA, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la señora TERESA DE JESUS CRIOLLO YUNGA, en el lugar que se indica en el libelo de la demanda, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesarias. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones.- Téngase en cuenta la designación y autorización concedida a su abogado patrocinador. Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Respecto a la medida cau-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL QUITO MODERNO TEIQUM S.A. De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, convoco a los accionistas de la compañía TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL QUITO MODERNO TEIQUM S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará el día Viernes 21 de Abril del 2017 a las 09h00 en la casa barrial de la Cooperativa de vivienda María Eugenia Durán Ballén, ubicada en el barrio Santa Anita en la Av. Ajavi entre Mediterráneo y Atlántico detrás de la Oficina de la Compañía TEIQUM S.A Se convoca de manera especial y expresa a los Comisarios de la Compañía Sr. Luis Rumiguano y Sr. César Vacas. La Junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejercicio económico del 2016: 1. Informe de Gerente. 2. Informe de Comisario. 3. Estados financieros.
Todos piensan en cambiar el mundo, pero nadie piensa en cambiarse a sí mismo. Alexei Tolstoi. Poeta ruso.
telar solicitada en el libelo de su demandada, se niega por improcedente toda vez que revisados los certificados de gravamen los locales comerciales número 12 y 13 se encuentra a nombre de la Compañía Anónima Bienes, Raíces y Mandato Birama C.A., y no a nombre de la demandada. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.f ). CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2017, las 11h16. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56.2 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor CRIOLLO YUNGA TERESA DE JESUS, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f ).DR. SALAZAR AGUIRRE MARCO PAUL. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir posteriores notificaciones que les corresponda.ANG. LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE S E C R E TA R I A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CO N SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA Hay firma y sello PAC107695fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR CITACION JUDICIAL Se le hace saber a: NELSON ORLANDO CAIZA CASTRO, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda ejecutiva, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAUSA No.: 17230-201612127 ACTOR: HERRERA BASTIDAS NESTOR MIGUEL GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AMAZONAS D E M A N DA D O : NELSON ORLANDO CAIZA CASTRO y otros MATERIA: CIVIL TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: $30.000°° dólares (treinta mil dólares). PRETENSION: Se sirva en sentencia condenar el pago inmediato a los deudores. AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 14 de junio del 2016, las 15h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez (E), en reemplazo de la Dra. Jenny Tafur Salazar, conforme acción de personal No. 3791-DP172016-VS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, en cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de 08 de junio del
2016, las 16h27.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el señor: Néstor Miguel Herrera Bastidas, en calidad de gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Distrito Metropolitano de Quito Amazonas, cuya calidad se encuentra justificada con los documentos que adjunta a su demanda, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta y que obra a fojas 1 y 2 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, los demandados señores: Nelson Orlando Caiza Castro, Adriana Marcela Oña Cuichan, en calidad de deudores principales; y, Juan Manuel Oña Calapaqui y María Yeshma Rebeca Cuichan Peralta, en calidad de garantes, en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en los acápites del apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición.- CUARTO: Conforme lo estipulado en el Art. 351
AVISO A ACREEDORES CORPORACION DE ALIMENTOS DE MAR CORAMA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN En conformidad con lo que dispone el Art, 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la Compañía CORPORACION DE ALIMENTOS DE MAR CORAMA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN a que dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles que de no hacerlo se tomaran en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación; y, a los que aparecieren reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. La presentación de documentos deberán hacerlo en el domicilio de la compañía ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito en las calles Isla Santa Fe N42-67 Y Tomás de Berlanga, casa con rejas verdes. Quito, Abril 7 del 2017
4. Destino de los resultados. Jorge Raúl Reyes Hidalgo Liquidador
5. Aprobación del presupuesto operativo del año 2017. 6. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente 7. Aumento de capital y reformas de estatutos. Los informes de la Administración, del Comisario, los balances y estados financieros al 31 de diciembre de 2.016, se encuentran a disposición de los accionistas, con quince días de anticipación, en la Gerencia de la Compañía, ubicada en la Duran Bailén, Santa Anita, Paquisha S16-79 y Mediterráneo, en la ciudad de Quito, Cantón Quito. Sr. Rubén Morales GERENTE. Quito, 10 de Abril del 2.017 PAC107887fa
PAP/67904/AS
LLAMAMIENTO A ACREEDORES LIRON ALIMENTOS LIROALIMENT S.A., EN LIQUIDACIÓN Conforme a lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías se comunica a los posibles acreedores de la compañía LIRON ALIMENTOS LOROALIMENT S.A., EN LIQUIDACION, para que en el término de VEINTE DIAS (20) contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten al liquidador los documentos que acrediten su derecho de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Transcurrido este término el liquidador tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Los debidos documentos deberán presentarse al liquidador ubicado en la Av. De los Shyris N32-218 y Eloy Alfaro, en el Edificio Parque Central; Piso 12; Oficina 1202 Dr. JUAN CARLOS MERINO Liquidador de la Compañía LIRON ALIMENTOS LIROALIMENT S.A., EN LIQUIDACIÓN
PAC107876fa
Revista judicial LUNES 10de ABRIL de2017 La Hora Quito, ecuador
tercer inciso del COGEP y en mérito de la documentación agregada, esto es, la copia certificada de la escritura de Constitución de Hipoteca Abierta celebrada el 03 de mayo del 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito y el Certificado del Registro de la Propiedad del D.M. de Quito; SE ORDENA EL EMBARGO del inmueble situado en la parroquia PINTAG del cantón Quito provincia de Pichincha, de propiedad del demandado Juan Manuel Oña, conforme las características de la escritura y certificado constante a fs. 5 de los autos.- Para la ejecución de la diligencia ordenada, en razón del sorteo en el Sistema SATJE se designa como depositario judicial al señor Víctor Hugo González Cueva, quien contará con el apoyo de los miembros de la Policía Nacional; para lo cual, líbrese el oficio respectivo.Hecho que sea, INSCRÍBASE el embargo en el Registro de la Propiedad de este cantón; para cuyo efecto notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- QUINTO: Realizadas que sean estas diligencias, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: Nelson Orlando Caiza Castro, Adriana Marcela Oña Cuichan, en calidad de deudores principales; y, Juan Manuel Oña Calapaqui y María Yeshma Rebeca Cuichan Peralta, en los lugares señalados en la demanda; para el efecto remítase suficiente despacho a Citaciones, conforme el modelo de gestión para tal diligencia.- SEXTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la comparecencia de sus abogados defensores; así como la casilla judicial No. 4866 y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- AB SANTIAGO A LT A M I R A N O JUEZ ECARGADO EN REEMPLAZO DE LA DRA JENNY TAFUR JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 17 de febrero del 2017, las 14h57. En lo principal, en virtud al juramento rendido y al certificado de Migración, de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor NELSON ORLANDO CAIZA CASTRO, con el contenido de la demanda, el auto del 14 de junio del 2016 y el presente auto, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electróni-
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co.- NOTIFIQUESE.- F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA. Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura. AB. JAIME CADENA VASQUEZ SECRETARIO Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua Hay firma y sello PAC107697fa UNIDAD JUDICIAL CIIVL TELÉGRAFO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO E X T R A C T O D E CITACIÓN JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA Juicio No: 17230-201609682 A C TO R : Dra. GEAN AG U I R R E B E N A LC Á Z A R , PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A DEMANDADO.PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA CUANTIA.- $ 11.464,27 TRAMITE: ESPECIAL/ EMBARGO Y REMATE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de junio del 2016, las 10h09.- VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos presentado.- Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia ut-supra se dispone: 1.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De conformidad con el Art. 596 del Código de Comercio, procédase al embargo del vehículo marca CHERY, modelo CHERY VAN PASAJEROS 1.3, año 2012, color PLATEADO, MOTOR S Q R 4 7 3 FA F B H 0 1 4 3 7 ; y, más características constantes del contrato DE VENTA CON RESERVA DE DEMINIO acompañado. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional del lugar y señor JULIO CESAR GORDILLO MALDONADO en su calidad de Depositario Judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial. (De ser necesario se dispone el rompimiento de las seguridades del inmueble en el cual deba practicarse la diligencia), debiendo luego de la diligencia el señor Depositario dejar el lugar con las debidas seguridades bajo su estricta responsabilidad. Hecho, cítese a la demandada señora: PAREDES GORDON ROSSANA ELVIRA, en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el Casillero Judicial seña-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK