Edición impresa Revista Judicial del 9 de enero de 2013

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REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 9 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

principio– a positivizarse en las legislaciones europeas y latinoamericanas, principalmente; no logrando ser incluida aún en el derecho del commun law (donde utilizan la teoría de los actos ilícitos o la indebida interferencia en los intereses ajenos para combatir el abuso del derecho). Por otro lado, tenemos que la jurisprudencia del antiguo derecho francés aplicó en numerosos casos el principio del abuso malicioso8. Luego, el Código Civil alemán (Bürgerliches Gesetzbuch, denominado también BGB) señaló: “el ejercicio de un derecho es inadmisible cuando solo puede tener por fin dañar a otro”, siendo refrendado por su correspondiente par adjetivo (ZivilprozeÐordnung, conocido también como ZPO) al establecer la posibilidad del magistrado de derivar argumentos de prueba de la conducta procesal de las partes atendiendo al contenido íntegro de los debates. Posteriormente, también hicieron lo propio sus pares civiles suizo, soviético, peruano, italiano, entre otros. En ese sentido, tenemos que cuasi recientemente la Constitución peruana (1993) incluyó en su texto la prohibición del abuso del derecho, en su artículo 103 in fine. Es así como proDIVORCIOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 1380-2012B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTOR: JOHN NATALY FREIRE NARANJO DEMANDADA: CRUZ GIONALDA CHAVEZ MACIAS CITACION JUDICIAL A: CRUZ GIONALDA CHAVEZ MACIAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 12h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por JOHN NATALY FREIRE NARANJO es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada CRUZ GIONALDA CHAVEZ MACIAS, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre

JUDICIAL QUITO

gresivamente el abuso del derecho demuestra claramente su avance desde la doctrina, pasando por la jurisprudencia, para finalmente lograr positivizarse. Este proceder procesal anómalo (abuso del derecho), “supone el ejercicio de un derecho subjetivo excediéndose de sus naturales y adecuados limites, lo que genera perjuicio a terceros, sin utilidad alguna para el titular... es famosa la tesis de Calvo Sotelo, que preparó para la posteridad el terreno a la no menos destacada sentencia del Tribunal Supremo español, del 14/02/1944 que modificó el criterio- de “quien ejercita su derecho no daña a nadie”-, a partir de cuyo momento, ya acogiendo unas veces un criterio objetivo, ya en otras, el subjetivo, se instauró una corriente judicial de sanción al abuso; preparando así el terreno para la posterior incorporación de la condena del abuso del derecho en el Código Civil español” . 3. SUJETOS QUE INCURREN EN ABUSO DEL DERECHO.Consideramos que pueden incurrir en uso abusivo del proceso la totalidad de los sujetos procesales: i) Las partes.- Cuando solicitan o reclaman derechos inexistentes o ilegales o al quejar indebida o infundadamente a un magistrado ante la Oficina de Control de la MagistraturaOCMA- (en este tipo de quejas incurren también no pocos abogados).

publicación y publicación.- Por existir una menor de edad procreada dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase a la demandada por el término de 3 días luego de citada, hecho se proveerá lo que corresponda.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay un sello A.C./89334 REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A LA SEÑORA ZULI YOHANA BECERRA COAJI Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO No. 3627-2012C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: WASHINGTON JULIO TOAQUIZA ESPADAS DEMANDADA: ZULI YOHANA BECERRA COAJI CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre de 2012, las 09h26. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución 1162012, dictada por el Pleno del Consejo

de la Judicatura de Transición de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Segundo -Suplemento del Registro Oficial No. 810, de martes 16 de octubre del 2012; en virtud del sorteo de ley realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ZULI YOHANA BECERRA COAJI, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Celma Espinosa V., Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Dra. Norma Medrano G. SECRETARIA UJETFMNA Hay un sello A.C./89330 R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación a la señora MARCITA DE JESÚS QUICHIMBO YAGUACHI Actor: LUIS HERNAN DE LA CARRERA Juicio: DIVORCIO 1309-2012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez(s): DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de octubre del 2012, las 10h22.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal Oficio No.2394-DNP- de 25 de Julio del 2012 y en vista del sorteo correspondiente.-Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora; señor LUIS HERNAN DE LA CARRERA, en el termino de tres días comparezca

ii) El abogado.-10 A través de la interposición de recurrentes medidas cautelares, el planteamiento de ilegales recusaciones, accionar judicialmente a través los recursos mas perjudiciales para la parte contraria, de quebrantamiento de procesos, reclamar un derecho sin haber agotado la vía previa, interposición de recursos de todo y por todo con el evidente propósito de dilatar o impedir la finalización del proceso o la ejecución de una sentencia. iii) Los auxiliares jurisdiccionales.- Mediante el ocultamiento de documentos. iv) Los notificadores.- Al notificar en lugar distinto a la verdadera dirección de la otra parte. v) Los terceros.- A través de inconductas procesales de peritos, y vi) El juez.- Al correr excesivamente traslados a la partes, excesivo rigor en la formalidad al rechazar recursos o declarar nulidades recurrentemente, admitir o rechazar medios probatorios abiertamente procedentes o improcedentes respectivamente, incurrir en morosidad judicial injustificada o no sancionar (omisión cuasi cómplice) el accionar procesal abusivo de cualquiera de los sujetos señalados. 4. FORMAS PARA DETERMINAR DICHO ABUSO.Contamos con tres parámetros,

maneras, modalidades o criterios para establecerlo: i) Subjetiva.- Mediante la cual el sujeto del proceso ejercita una conducta procesal abusiva con clara intencionalidad o culpa de dañar a otro. ii) Objetiva.- En esta modalidad el sujeto procesal acciona abusivamente en el proceso consiguiendo violar, eliminar, modificar o afectar la finalidad del derecho. iii) Ecléctica.- Considera que el sujeto procesal comete abuso del derecho al querer (y lograr) perjudicar a otro o al distorsionar/ desbordar el fin del derecho. En otros términos, el presente criterio ecléctico o mixto considera la simultaneidad o concurrencia de las anteriores modalidades descritas. 5. EFECTOS DEL ABUSO DEL DERECHO.Respecto de los efectos que se generan como consecuencia de la aplicación o acción comisiva del abuso del derecho o procesal, Juan Alberto Rambaldo11 nos da luces al acotar que: “Es lógico que varíen los efectos de la comisión del abuso procesal, según: i) La oportunidad en el que el mismo se cometa (antes o durante el proceso), ii) El tiempo en que se hubiese tomado conocimiento de la realización del acto abusivo, iii) La magnitud y, iv) La reparabilidad del daño cau-

La paz de hecho no es la paz de principio. AMIEL

a esta judicatura, a rendir juramento determinado en el art. 82 de Código de Procedimiento Civil, con relación a la demandada MARCITA DE JESÚS QUICHIMBO YAGUACHI.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de diciembre del 2012, las 08h25.Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.Cítese a la demandada MARCITA DE JESÚS QUICHIMBO YAGUACHI, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito,.Cítese y Notifíquese”.- f) Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./89144

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO S EG U N D O DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AL SEÑOR ESTEBAN ALEJANDRO

REYES CORONEL Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: KARLA LASSO DE LA TORRE DEMANDADA: ESTEBAN ALEJANDRO REYES CORONEL MENOR: KAYA DOMINIQUE REYES LASSO CAUSA: No. 2011-1606. JUEZ: SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 17 de diciembre del 2012, las 11h01.- VISTOS: Dra. Gloria Janeth Pillajo Balladares avoca conocimiento de la presente causa mediante acción de personal 4619-DP-DPP de fecha 09 de octubre del 2012. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. En lo principal y por haber declarado la señora KARLA VERÓNICA LASSO DE LA TORRE, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre de La menor REYES LASSO KAYA DOMINIQUE se dispone CITAR al demandado ESTEBAN ALEJANDRO REYES CORONEL por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la demanda y el contenido de esta

providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese el informe técnico. NOTIFIQUESE Lo que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Rosa Palaguachi SECRETARIA JUDICIAL Hay un sello AR/89612/cc R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA EXTRACTO CAUSA NO. DE JUICIO 2742A-2007-VP DEMANDADO CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA ACTOR DIANA ALEXANDRA GARCIA NARVAEZ CUANTIA $1.400,00 DOLARES JUEZA DR. MILTON QUINTEROS JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito 15 de octubre del 2007, las 15h00.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura-. Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta al trámite contencioso general la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese en legal y debida forma al demandado CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA, en el domicilio señalado, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, al efecto remítase el despacho correspondiente a la Sala de Citaciones de la Función Judicial de este Distrito de Pichincha, se le advierte al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le

sado”. Jorge Isaas Torres Manrique Ex Gerente de Secretaría General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Doctorante en Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del Doctorado en Derecho, de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la misma Casa Superior de estudios; y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú). kimblellmen@hotmail. com

Cfr. FERNANDEZ DE LEÓN, Gonzalo. Diccionario jurídico. 3a edición. Ediciones Contabilidad Moderna. Buenos Aires, p. 45. Vide COUTURE, Eduardo J. Vocabulario jurídico. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1983, p. 61. Veni CHANAME ORBE, Raúl. Diccionario jurídico moderno. 3’ edición. Gráfica Horizonte. Lima- Perú, p. 57. Vici RIBÓ DURAND, Luís. Diccionario de derecho. Bosch casa editorial S.A. Barcelona. 1987, p. 04. Cfr. CAPITANT, Henri. Vocabulario jurídico. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1986, p. 07. Vide INFANTES MANDUJANO, Pedro Adrián. Diccionario jurídico. Ediciones legales. S.A.C. Lima- Perú. 2000, pp. 31-32. Veni VARGAS, Abraham L. El ejercicio abusivo del proceso (criticismo y relativismo filosófico- científico vs. Existencialismo y realismo legislativo, jurisprudencial y doctrinario). En: Abuso procesal. PEYRANO, Jorge W. (Director). Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires. 2001, pp. 296- 297. Vici BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Teoría general de la responsabilidad civil. AbeledoPerrot. Buenos Aires. 1992, p. 439. Cfr. PALÉS, Marisol (Directora). Diccionario jurídico Espasa Lex. Editorial Espasa Calpe. Madrid. 2002, pp. 38-39. Sin embargo, por obvias razones, es preciso tomar en cuenta que no es sencillo establecer una clara, precisa o exacta diferencia o línea divisoria entre los actos o conductas temerarias o de mala fe de las partes y los abogados. Vide RAMBALDO, Juan A. El abuso procesal. En Abuso procesal. PEYRANO, Jorge W. (Director). Rubinzal Culzoni Editores. Buenos Aires. 2001, p. 227.

correspondan.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 142 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del demandado Sr. CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA, portador de la cedula de ciudadanía N° 1714034335; ofíciese en este sentido al Señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, haciéndole conocer de esta prohibición, la que se mantendrá hasta cuando este Juzgado disponga lo contrario.-Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1338, señalado por la demandante, para posteriores notificaciones que le correspondan.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Notifíquese f) Dra. Cecilia Acevedo JUEZ JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, en razón del resorteo de fecha 23 de noviembre del 2009. Agréguense al proceso los escritos presentados. Por cuanto la accionante señora DIANA ALEXANDRA GARCIA NARVAEZ, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior y declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, en tal virtud, CITESE por la prensa al demandado señor CARLOS ALBERTO FRANCO VINOCUNA, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía.- NOTIFIQUESE.-F) Ab. Milton Quinteros JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DR. RENE BARBA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55135/k.m.

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA No. 596-2012-ML ACTORA: SOR MAYRA ELIZABETH LÓPEZ VIVAS DEMANDADO: JUDITH MARICELA ARIAS SALAZAR Y CRISTIAN BENITEZ MENOR: CRISTHOFER ARIAS SALAZAR CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIAS: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 8 de junio de 2012, las 14h20.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.Cumpliendo con lo dispuesto en decreto anterior se dispone a calificar la demanda como clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite.- En atención a lo solicitado por la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”; esta Judicatura DISPONE: Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 79 numeral 2, 215, 232 y Siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia , que la niño CRISTHOFER ARIAS SALAZAR, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en la Fundación “HOGAR DE NIÑOS SAN VICENTE DE PAUL”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrarío, en tal virtud, ofíciese a DINAPEN a fin de que se realicen las


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