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Edición impresa Revista Judicial del 8 de febrero de 2013

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GRISELDA BARCIA MORAN JUICIO DE DIVORCIO No. 6272012. P.P CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. BOLIVAR MUNOZ MIRANDA CASILLA JUDICIAL No 1674 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, las 08h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora OLIDA GRISELDA BARCIA MORAN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./93416 Extracto Causa: Divorcio por causal Actor/a: Cedeño Alvarez Patricio Giovanni Demandado/a: Coque Bonilla Martha Beatriz Tramite. Verbal Sumario Juez: Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Salcedo Cuantía: Indeterminada Juicio: 2012-0347

Demanda: “Patricio Giovanni Cedeño Álvarez, ecuatoriano, casado, de 41 años de edad, empleado, domiciliado en Salcedo provincia de Cotopaxi, a usted comparezco y deduzco la siguiente demanda de Divorcio: 1.- Con la partida de matrimonio que en foja útil adjunto, pruebo y justifico que entre la señorita Martha Beatriz Coque Bonilla y el compareciente Patricio Giovanni Cedeño Alvarez contrajimos nupcias el 12 de Agosto del 2003, en Roma Italia. 2.- Dentro del matrimonio y en la sociedad conyugal no llegamos a adquirir bienes inmuebles de ninguna naturaleza, consiguientemente nada hay que liquidar. Procreamos un hijo llamado Kevin Patrick Cedeño Coque, de 08 años 08 meses de edad a esta fecha. 3.- Es el caso, Señor Juez, que desde el 03 de Diciembre del 2004 me encuentro separado de mi cónyuge la señora Martha Beatriz Coque Bonilla, y a la fecha ha transcurrido más de ocho años ininterrumpidos, sin que en este lapso de tiempo hayan existido relaciones conyugales ni sexuales ni de ninguna naturaleza, por ningún motivo ni circunstancia. 4.Con los antecedentes expuestos y fundamentándome en la disposición legal del Art. 110 numeral 11, inciso segundo, del Código Civil, en juicio verbal sumario le demandado a mi cónyuge la señora Martha Beatriz Coque Bonilla, la disolución por divorcio del vínculo matrimonial que nos une, cuya sentencia acepte mi demanda y ejecutoriada por el ministerio público de la ley mande a subinscribir la marginación en la Dirección General de Registro Civil, mediante Deprecatorio dirigido a un Juez de lo Civil de Quito.. .“f) Doctor Miguel Carrillo y el señor Patricio Cedeño Alvarez. Providencia: “JUZGADO ÚNICO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON SALCEDO. Salcedo, viernes 28 de diciembre del

2012, las 10h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa de divorcio contencioso, incoada por el señor Cedeño Alvarez Patricio Giovanni en contra de su cónyuge, la señora Coque Bonilla Martha Beatriz, sin sorteo por ser éste el único Organo Judicial especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón, y con sustento en los preceptos 76.3 y 76.7.k) de la Carta Constitucional, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José-Costa Rica, 24 y 26 del Código de Procedimiento Civil, que fijan las reglas generales del fuero (competencia), y 166 y 167, incisos primeros del Orgánico de la Función Judicial, que tienen relación con la competencia territorial reglada en el 117 del Código Civil, En lo principal, examinada la demanda que antecede, en cumplimiento de lo previsto en el inciso primero, artículo 69 del Código Procesal Civil, declárase que reúne los requisitos intrínsecos y extrínsecos de los artículos 67 y 68 eiusdem, por lo que se la califica como clara y completa; consecuentemente, con arreglo a lo dispuesto en el 118 del Sustantivo Civil tramítese en juicio verbal sumario, en vista de que según el 829 del Adjetivo de la materia se declara que es procedente dicha vía; por cuya virtud dispongo: 1) que se entregue a la Accionada copia del escrito de demanda; para el fin señalado, por cuanto el Actor ha afirmado bajo juramento que no ha podido determinar la residencia de la demandada, señora Coque Bonilla Martha Beatriz, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, cítesele por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en el periódico “Vanguardia” de este can-

Sé en el más elevado sentido de la palabra; deja de ser un simple fenómeno; aspirina a ser, por ti mismo. Esta es la suprema exigencia de toda filosofía práctica. FRIEDRICH SCHELLING. Filósofo alemán.

tón Salcedo, por ser del lugar donde se tramita el juicio, y en una página nacional del diario “La Hora” de la ciudad de Quito, los dos rotativos de amplia circulación local y del país, bajo la prevención de que si no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde, y que la causa proseguirá en ausencia suya. Las publicaciones contendrán un extracto de la solicitud precedente y del auto inicial, como manda el inciso segundo ibídem; 2) por mandato de los innumerados 8 y 29, 9 y 35 incisos primeros de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial número 643, del martes 28 de julio del 2009, y el 108 penúltimo inciso del Código Civil, en sujeción al artículo 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas fijada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el año 2012, y en atención a la presunción prescrita en los preceptos 45, inciso segundo, 3.1, 13, 32, 46.1, 66.2, 69.1, 69.5, y 83.16 de la Carta Constitucional, 26 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, y el innumerado 2 de la referida Ley Reformatoria, el actor y obligado, señor Cedeño Álvarez Patricio Giovanni, a quien se le ubica en el nivel 1 y ha probado tiene un hijo en minoridad, pague en concepto de PRESTACION ALIMENTICIA PROVISIONAL en favor de aquel, el 27,20 % de un salario básico unificado de 292 USAD, es decir la canti-

dad de setenta y nueve dólares USA con cuarenta y dos centavos ($ 79,42 USAD) en forma mensual más los beneficios de Ley, a partir del 14 de diciembre del 2012, fecha de presentación de la demanda, como manda el innumerado 8 de la Ley Reformatoria; 3) en vista de ser aplicable a la especie, por la analogía contemplada en los artículos 18.7 del Código Civil y 29 último inciso del Orgánico de la Función Judicial, la designación de Curador Adlíten contemplada en el 108 inciso segundo norma final del Código Civil, por no hallarse el asunto en la casuística excepcional legislada en el 999 del Procesal Civil y haber un hijo “impúber”, por mandato del 742 eiusdem, en relación con los artículos 195 inciso segundo de la Carta Constitucional, 282.10 y disposición reformatoria 2.15 de aquel Código Orgánico, cuéntese con el señor Fiscal del Cantón, para el pronunciamiento escrito dentro de esta causa sobre el Curadora Ad-lítem que lo represente y en el término máximo de tres días; 4) agréguese la documentación que se acompaña como habilitante; tómese en cuenta la insinuación de Curador ad-lítem en la persona del señor Cedeño Alvarez Ramón Alberto, tío paterno del niño Cedeño Coque Kevin Patrick, la cuantía fijada, el nombramiento de su Abogado Patrocinador, la autorización conferida en su favor; y, la designación del lugar donde se le debe notificar al Actor, realizada de conformidad con el inciso primero,

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI MITAXI.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AUTOLANDIA S.A. Se convoca a los señores accionistas de AUTOLANDIA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día 26 de febrero del año en curso, a las 17h00 horas, en el Hotel Akros, ubicado en la Avenida 6 de Diciembre N34-120 y Eloy Alfaro de esta ciudad, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocimiento de los informes que presentan los Señores Presidente Ejecutivo y Gerente General de la Compañía sobre el Ejercicio Económico del año 2012. 2. Conocimiento del Informe del Señor Comisario y de los Auditores Externos sobre el Ejercicio Económico del año 2012. 3. Conocimiento y aprobación del balance anual y el estado de resultados de la Compañía a diciembre 31 de 2012. 4. Resolución sobre el destino de las utilidades del Ejercicio Económico del año 2012. 5. Elección de Presidente Ejecutivo de la empresa. 6. Elección de Gerente General de la empresa 7. Elección de Comisarios, principal y suplente. 8. Selección y nombramiento de Auditor externo.

Galo Santy Ruales, en mi calidad de Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI MITAXI y de conformidad con lo señalado en el Art. 29, literal a) del estatuto, convoco a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, la misma que se llevará a cabo en el domicilio de la compañía, esto es, en la calle !"#$%&'&(")*&+,*)-%&()-).#//%0&1,2"*3%&4#1%&%56#na 201, de la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, el día 25 de febrero de 2013, a las 14h00, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.

Las cuentas y el balance general, la propues$)&3,&3#1$-#7"6#8*&3,&/%1&7,*,56#%1&1%6#)/,1&'& los informes de gerente general y comisario, correspondientes al ejercicio económico del 2012. 9:&& ;,<%-.)& '& =%3#56)6#8*& )/& ;,2/).,*$%& >*$,-no; 3. Elección de Presidente, Gerente General y Comisarios de la Compañía; ?:&& =%*@)/#3)6#8*&'&;)$#56)6#8*&3,&/)1&)6$")6#%nes del Gerente General.

Se convoca especialmente al Señor Wladimir Serrano, Comisario Principal de la Compañía.

El balance general y el estado de cuentas de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del gerente general y el informe de comisario se encuentran a disposición de los accionistas en el local de la compañía ubicado en la calle Quito y Juan +,*)-%& ()-).#//%0& 1,2"*3%& 4#1%& %56#*)& 9AB& 3,& /)& ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui.

La Compañía tiene en sus oficinas a disposición de los señores accionistas, el Informe de los administradores, el Balance Anual y sus respectivos anexos.

Se convoca de manera especial y señalada al comisario de la compañía señor Jorge Bonilla, sin perjuicio de convocársele de manera individual y especialmente por nota escrita.

PRESIDENTE EJECUTIVO

Galo Santy Ruales PRESIDENTE

GERENTE GENERAL A.C./93405

AB/90190/cc

artículo 75 del Código Adjetivo Civil; y, 5) intervenga como Actuario el Abogado Juan Carlos Cabuco Tonato, Analista Jurídico 2.Pongase en conocimiento, citese y cúmplase.”f) Ab-Dr. César Audberto Granizo Montalvo. Juez. Sigue la certificación. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole a la Demandada la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción, para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Salcedo, 2 de enero del 2013. Certifico. Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato Analista Juridico 2 del Juzgado unico de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del canton Salcedo. Hay firma y sello AC/93245/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DIVORCIO POR CAUSAL NO.1962 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: FATIMA ALEXANDRA OSCULLO CAMUENDO DEMANDADO: JORGE LUIS MOREIRA ACOSTA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- VISTOS. Quito, 14 de Diciembre del 2012 a las 10H41.- En calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito y en virtud de la Resolución No 116-2012 del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda y alcance a la misma que anteceden en contra del Sr. Jorge Luis Moreira Acosta, se las acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia atento el juramento rendido por la demandada y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y esta providencia, cítese al demandado SR- JORGE LUIS MOREIRA ACOSTA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional y de la provincia de los Pichincha, mediando ocho días de término por lo menos entre cada publicación como lo establece el Art. 119 del Código Civil, advirtiendo al demandado de su obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía si contados veinte días desde la última publicación no compareciere.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador en la persona de la Dra. Benigna Vásquez Castro. Notifíquese.Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DRA. SILVIA BALAREZO BUSTAMANTE SECRETARIA Hay firma y sello AC/89366/tf

REVISTA JUDICIAL VIERNES 8 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

MENORES TRES (3) PUBLICACIONES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LA SEÑORA PILI JACQUELINE GUILLEN GALARZA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: JUAN CARLOS PILICITA QUILLUPANGUI DEMANDADO: PILI JAC Q U E L I N E GUILLEN GALARZA MENOR: JONATHAN STIVEN PILICITA GUILLEN CAUSA: TENENCIA.- CAUSA No. 0137-2012-gf CUANTIA: INDEFINIDA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 2 de abril del 2012.- Las 09H08.VISTOS: Dr. Pedro Arias Coronel, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto de este Juzgado, mediante Resolución No. 053-2010, publicado en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010, Artículo 3 literal c, mediante contrato suscrito con fecha 17 de agosto del 2010.- En lo principal, demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a trámite.- Por haber declarado el señor Juan Carlos Pilicita Quillupangui bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia de la madre del menor Jonathan Stiven Pilicita Guillen, se dispone CITAR por la prensa a la señora PILI JACQUELINE GUILLEN GALARZA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta VISTOS.Notifíquese...f) Dr. Pedro Arias Coronel., Juez(A). Lo que CITO para los fines de Ley. Dra. Alba Palaguachi Lasso S EC R E TA R I A A DJ U N TA JSNAQ Hay un sello A.C./93410 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA

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DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: MARIA AIDA DAQUILEMA ARMAS DEMANDADO: JESUS KLEVER ZAVALA ARMAS JUICIO DE ALIMENTOS No. 4346- 2012 E.H. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: 2.400,00. F U N DA M E N TO L EG A L : ARTS. 44, 45,69.1.5, 83.16 DE LA CONSTITUCION DEL ECUADOR; ARTS. 27, 29, 30,31 DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO; ARTS. 20,26 DEL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; Y, ARTS. INNUMERADOS 2, 4, 5, 15,16 DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO ARGANICO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA (R.O. No.- 643 DEL 28 DE JULIO DEL 2009). ABOGADO DEFENSOR: DR. EDUARDO SILVA PALMA. CASILLA JUDICIAL: No.- 2145 C.A.P. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 28 de diciembre del 2012, las 14h28.- VISTOS.- Cumplida que ha sido la providencia de fecha 26 de diciembre del 2012, las 16h38; y, por haber declarado la accionante, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado señor JESUS KLEVER ZAVALA ARMAS, padre de la menor SARAHI MADELEIN ZAVALA DAQUILEMA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JESUS KLEVER ZAVALA ARMAS, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Se le advierte al demandado si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere, se continuará la causa en rebeldía.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. JORGE RODRIGO ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93419/tf JUZGADO TERCERO DE LA

AVISO PARA ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los acreedores de la sucursal de la compañía: RAHS INGENIERIA S.A. EN LIQUIDACION Para que en el término de 20 días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos como tales, en la siguiente dirección: Calle de los Cipreses No. S/N y de los Helechos. Conjunto Portal Andaluz I. Departamento No. 16. Referencia: A cinco cuadras del Hospital Solca. Teléfono 2806792 La Liquidadora Principal Elena del Carmen Leoro Almeida RAHS INGENIERIA S.A. EN LIQUIDACION AC/93376/tf

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